ARTÍCULO Nº 8 (CVE: BOME-AX-2022-8) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 6 - viernes, 11 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 388 de fecha 9 de febrero de 2022, relativa a medidas sanitarias preventivas como consecuencia de la evolución epidemiológica de la COVID-19.
La titular de la Consejería,
mediante Orden
de
09/02/2022, registrada al número 2022000388, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
PRIMERO.- Desde la finalización de vigencia del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, y la
entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Consejería de Economía y Políticas
Sociales (actualmente Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal), para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el
COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas
establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOME
núm. 26, de 20 de junio de 2020).
SEGUNDO.- La situación epidemiológica de toda la
nación, dio lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho
estado de alarma previsto hasta el 9 de noviembre de 2020, fue prorrogado hasta
las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto
956/2020, de 3 de noviembre, fecha en la que el estado de alarma decae.
TERCERO.- Con fecha 18 de marzo se publica en el
BOME Extraordinario nº 18 las “Actuaciones de respuesta para el control de la
transmisión de COVID-19, actualizado a fecha 29 de noviembre de 2021 y aprobado
por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta (Comisión de
Salud Publica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud)”. En
ellas se establecen distintos escenarios en función de parámetros
epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas
estableciendo niveles de riesgos: nueva normalidad, bajo, medio, alto y muy
alto.
CUARTO.- Con fecha 8 de febrero de 2022 se emite informe
por parte del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud
Pública de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla obrante en el expediente
administrativo, y que establece:
“Informe de la situación epidemiológica en la
Ciudad Autónoma de Melilla a 8 de febrero de 2022, en relación con la pandemia
provocada por la COVID-19.
... En nuestra Ciudad y con datos hasta las 24 horas del 7 de febrero
de 2022, el
número de casos de COVID-19 notificados al Sistema para la Vigilancia en
España, del Centro Nacional de Epidemiología (SIVIEs), ha sido de 19.732.
Un primer acercamiento, a
los datos actualizados de la pandemia del COVID-19 en Melilla, son los datos generales de Incidencia Acumulada por
100.000 habitantes. Cifras y datos que nos hemos acostumbrado a manejar, dado que son los
mismos que a diario se ofrecen en los medios de comunicación y aparecen en los
informes diarios del Ministerio de Sanidad.
En los últimos 14 días se
han diagnosticado 1.275 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 1.464,24 casos por 100.000 habitantes. En los últimos
7 días se han diagnosticado 438 casos con una IA de 503,01
casos por 100.000 habitantes.
En mayores de 65 años en los últimos 14 días se
han diagnosticado 118 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 1.281,77 casos por 100.000 habitantes. En los últimos
7 días se han diagnosticado 50 casos con una IA de 543,12 casos por 100.000 habitantes.
La positividad global de las Pruebas de
Diagnóstico de Infección Activa (PDIA) por semana se encuentra en un 14,33% a día
de hoy.
Para finalizar en este
primer acercamiento a los datos del COVID-19 en Melilla, la tendencia de los casos diagnosticados en los últimos 14 días por fecha de diagnóstico,
está en descenso desde el 19 de enero de 2022 (el pico de incidencia de esta
última oleada se sitúa el 18 de enero de 2022), así como el número de reproducción
básico instantáneo (Rt),
que se
sitúa por debajo de 1 desde el 18 de enero de 2022. (El número de reproducción
básico instantáneo (Rt) es el número promedio de casos secundarios que cada
sujeto infectado puede llegar a infectar en una etapa de tiempo (t)).
.... Evaluación del riesgo conforme a los
indicadores principales establecidos:
BLOQUE I: EVALUACIÓN DEL NIVEL DE TRANSMISIÓN
·
T1: IA de casos diagnosticados
en 14 días: MELILLA 1.464,24:
RIESGO MUY ALTO (>500)
·
T2: IA de casos de 65 o más
años en 14 días: MELILLA 1.281,77: RIESGO
MUY ALTO (>250)
·
T3: IA de casos diagnosticados
en 7 días: MELILLA 503,01:
RIESGO MUY ALTO (>250)
·
T4:IA de casos de 65 más años
en 7 días: MELILLA 543,12:
RIESGO MUY ALTO (>125)
·
T5: Positividad global de las
PDIAS por semana: MELILLA 14,33%: RIESGO
ALTO (>10 a <15%)
Tenemos todos los indicadores en nivel MUY ALTO.
Aunque este dato es importante compararlo con
el que se tenía en el anterior informe, a 25 de enero:
BLOQUE I: EVALUACIÓN DEL NIVEL DE TRANSMISIÓN
·
T1: IA de casos diagnosticados
en 14 días: MELILLA 3.573,89:
RIESGO MUY ALTO (>500)
·
T2: IA de casos de 65 o más
años en 14 días: MELILLA 2.552,68: RIESGO MUY ALTO (>250)
·
T3: IA de casos diagnosticados
en 7 días: MELILLA 1.466,53:
RIESGO MUY ALTO (>250)
·
T4:IA de casos de 65 más años
en 7 días: MELILLA 977,62:
RIESGO MUY ALTO ( >125)
·
T5: Positividad global de las
PDIAS por semana: MELILLA 28,29%: RIESGO MUY ALTO (>15%)
La IA a 14 días ha descendido un 59% en estas
últimas dos semanas.
BLOQUE II: NIVEL DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS
ASISTENCIALES POR COVID-19
·
A1: Ocupación de camas de
hospitalización por casos de COVID-19 MELILLA 20,33%: RIESGO MUY ALTO (>15%)
·
A1’:
Tasa de
NUEVAS hospitalizaciones por COVID, por 100.000 habitantes en 7 días:
27,56: RIESGO MEDIO (>15 a <30)
·
A2: Ocupación de camas de
cuidados críticos por casos de COVID-19: 23,53% RIESGO ALTO (>15 a <25%)
·
A2’:
Tasa de
NUEVAS hospitalizaciones en UCI por COVID por 100.000 habitantes en 7 días:
3,45: RIESGO ALTO
(>3 a <4)
Tenemos los indicadores del
Bloque II de Ocupación de camas de Hospitalización en nivel MUY ALTO y de UCI
en nivel ALTO, y las Tasas de nuevas
hospitalizaciones en nivel MEDIO / ALTO.
.... Según estos datos y la
definición de niveles de riesgo, la Ciudad de Melilla estaría en un nivel de
riesgo Muy alto en el Bloques 1 (nivel de transmisión) y Muy alto/Alto en el
Bloque 2, (utilización de los servicios asistenciales). La tendencia como hemos
señalado es descendente en la Incidencia acumulada desde el 18 de enero y desde
el 1 de febrero en la ocupación de camas de hospitalización por casos de
COVID-19.
Tendríamos que subrayar, que
se mantiene una alta transmisión en la población y nos debe impulsar a mantener una capacidad de
influencia sobre ésta y su cumplimiento de las medidas de prevención.
... Las actuaciones que se
proponen instaurar han sido consensuadas a nivel técnico teniendo en cuenta la
experiencia adquirida en el curso de la pandemia a nivel nacional y la
evidencia obtenida a partir de los resultados de estudios internacionales en
los diferentes países donde se han implementado.....”
QUINTO.- Corresponde a la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal el ejercicio y ejecución de las
competencias en materia de sanidad e higiene, entre otras, señaladas en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 (BOME. Extraord. núm.
46, de 13 de agosto de 2021), y concretamente:
f)
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
g)
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
j) Estas competencias
incluyen la organización, programación, dirección, resolución, control,
vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y
servicios relacionados con los apartados recogidos anteriormente
SÈXTO.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las
autoridades sanitarias de
las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus
competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo
exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
SÉPTIMO.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y
extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas
preventivas que estimen pertinentes.
OCTAVO.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible
adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo
para la salud de las personas.
NOVENO.- La estrategia de la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, a través de la Dirección General de
Salud Pública y Consumo, se centra en medidas de prevención primaria y
secundaria, vigilancia y control de transmisión de la enfermedad. Con el fin de
ejercer esa función de control por parte de dicha Consejería, se procede a la
adopción de medidas preventivas atendiendo a las propuestas de actuación
establecidas en el Plan de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control
de la Trasmisión de Covid-19 junto con los datos de evolución sanitarios.
Igualmente por parte de la
susodicha Consejería, se podrán modular las medidas en función de la situación
sanitaria.
DÉCIMO.- Utilización del Certificado COVID Digital de
la UE para el acceso a determinados lugares como nueva medida de prevención
sanitaria de carácter obligatorio y coercitivo.
El 17 de marzo de 2021, la
Comisión Europea adoptó una propuesta legislativa por la que se establece un
marco común para la expedición, verificación y aceptación del Certificado COVID
Digital de la UE que abarca la vacunación, las pruebas diagnósticas de
infección y la recuperación. Esta regulación facilita la libre circulación en
la UE, garantizando la no discriminación y el estricto respeto a los derechos
fundamentales de los ciudadanos de la UE.
El Certificado COVID Digital
de la UE es una acreditación de que una persona:
·
Ha sido vacunada contra la COVID-19, o
·
Se ha realizado una prueba diagnóstica de SARSCoV2 cuyo resultado ha
sido negativo, o Se ha recuperado de la COVID-19.
Las características clave
del certificado son:
·
Formato digital o en papel
·
Código QR
·
Emisión gratuita en lengua nacional y en inglés
·
Válido en todos los países de la UE
·
Seguro y fiable
Este certificado es
reconocido por los Estados miembros de la UE, así como por Suiza, Islandia,
Noruega y Liechtenstein.
La evolución de la pandemia
ha propiciado que en varias Comunidades Autónomas haya comenzado a instaurarse
el uso del Certificado Covid Digital UE, conocido coloquialmente como
“pasaporte Covid”, más allá del ámbito del desplazamiento entre los diferentes países
de la UE, y en concreto como requisito necesario para el acceso a determinados
lugares y servicios de extraordinaria concurrencia y donde el uso de la
mascarilla está comprometido, habiendo sido ratificada por la Autoridad
Judicial esta medida preventiva sanitaria en nuestra Ciudad Autónoma.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO. –La adopción con carácter obligatorio y coercitivo de las siguientes medidas
preventivas:
1º) Medidas de carácter general:
Se mantiene la conservación
de las establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la
distancia social establecida (1,5 m), la utilización y disposición de gel
hidroalcohólico y lavado frecuente de manos, y uso obligatorio de las mascarillas
con las siguientes especificaciones y excepciones, y sin perjuicio de las
medidas especificas previstas en los siguientes apartados:
La obligación del uso de
mascarillas, hasta ahora regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:
Las personas de seis años en
adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a)
En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto
al público.
b)
En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire
libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio
cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros
entre personas, salvo grupos de convivientes.
c)
En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril,
incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en
los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de
hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de
turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y
embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5
metros, salvo grupos de convivientes.
La obligación contenida en
el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a)
A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su
situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para
quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan
inviable su utilización.
b)
En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso
de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las
autoridades sanitarias.
c)
En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte
del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las
instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las
dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros
colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos
colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas
de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de
la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no
será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los
centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este
caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
2º) Limitación del aforo en instalaciones y
establecimientos en general, sin perjuicio de las limitaciones específicas para
establecimientos o locales de restauración, ocio nocturno y similares previstas
en el siguiente apartado:
Los aforos tanto de
interiores como de exteriores de instalaciones y establecimientos en general se
fija en el 100 % del permitido en la preceptiva licencia u autorización
administrativa de la que conforme a la normativa de aplicación a la actividad y
materia deba disponer la instalación o establecimiento de que se trate. Se
deberá respetar escrupulosamente una distancia interpersonal de al menos 1,5 m.
3º).- Sector
de la restauración, ocio nocturno, interior
de los establecimientos de hostelería y restauración (tales como bares,
cafeterías, comedores y restaurantes), tanto los abiertos a la pública
concurrencia como los abiertos únicamente para determinados colectivos
privativamente como restaurantes, comedores, bares y cafeterías de clubs
deportivos, asociaciones de vecinos o de cualquier índole, centros de día de
mayores, bares, cafeterías, comedores y
restaurantes de hoteles, casinos y salas de juegos recreativos y de azar.
Quedan exceptuados de esta
medida, los comedores de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del
alumnado y profesorado.
Las medidas se ajustaran a
los siguientes apartados:
3.1.- Aforos: En exteriores
se permite un aforo máximo del 100 % del autorizado por la correspondiente
licencia y normativa ordinaria de aplicación. En interiores se permite un aforo
máximo del 75% del autorizado por la correspondiente licencia y normativa
ordinaria de aplicación.
3.2.- El consumo podrá
realizarse en mesa o en barra, manteniéndose las distancias de 1,5 m entre cada
grupo de comensales o clientes.
3.3.- Se mantiene la
prohibición del consumo de tabaco y uso de cachimbas o shishas en los
establecimientos tanto en interior como en exteriores.
3.4.- Se permite el baile en
las zonas habilitadas o delimitadas a tal efecto (pistas de baile) tanto en
exteriores como en interiores, siempre haciendo uso de la mascarilla y mientras
no se consuma o porte ningún tipo de bebida, esto es, queda prohibido consumir
mientras se baila.
3.5.- En los locales de ocio
nocturno se establece un aforo permitido del 75% en interior. En el exterior el
aforo será del 100 % cumpliendo las medidas de distanciamiento y prevención.
4º).- Celebraciones
y eventos.
Las celebraciones relativas
a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por lo
establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, punto tercero.
5º).- Vía Pública.
Se podrá prohibir el
estacionamiento de vehículos en las siguientes zonas donde se pretende
conseguir un mayor esparcimiento al aire libre:
-. Paseo de Horcas Coloradas.
-. Pinares de Rostrogordo,
Carretera de Aguadú y alrededores.
-. Dique Sur.
-. Carretera Huerta Salama y
vial de conexión con el Aeropuerto de Melilla.
El Sr. Superintendente de la
Policía Local tendrá potestad para establecer horarios concretos para la
prohibición expuesta en el presente artículo, que deberán ser anunciados
previamente.
Igualmente se recuerda la
prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
Dicha actividad, y
atendiendo a la situación sanitaria actual, podrá constituir infracción grave
conforme a lo establecido en el “Reglamento de régimen sancionador aplicable a
los incumplimientos de las medidas adoptadas por las administraciones públicas
competentes en La Ciudad Autónoma de Melilla y para hacer frente a la situación
de crisis sanitaria derivada del COVID-19” (BOME nº 5840 de fecha 5 de marzo de
2021), que podrá llevar aparejada multas pecuniarias de hasta 3.000 euros.
SEGUNDO.- Exigencia de presentación del Certificado
Digital Covid UE, conocido coloquialmente como “Pasaporte Covid”, en
determinados establecimientos y locales, esto es, la exhibición del documento
que acredita :
.- Tener la pauta completa
de la vacuna.
.- O bien disponer de una
prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19 realizada en las
últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en
el caso de los tests de antígenos.
.- O bien disponer de la
recuperación de la infección por el SARSCov.2 diagnosticada, respecto del
periodo comprendido entre el día 11 y 180.
2.1. La exigencia de
presentación de dicho certificado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Melilla, se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años,
incluida esta edad, a los siguientes establecimientos:
a).- En el interior de los
establecimientos de hostelería y restauración (tales como bares, cafeterías,
comedores y restaurantes), tanto los abiertos a la pública concurrencia como
los abiertos únicamente para determinados colectivos privativamente como
restaurantes, comedores, bares y cafeterías de clubs deportivos, centros de día
de mayores, asociaciones de vecinos o de cualquier índole. Se incluyen
expresamente también bares, cafeterías, comedores y restaurantes de hoteles,
casinos y salas de juegos recreativos y de azar.
Quedan exceptuados de esta
medida, los comedores de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del
alumnado y profesorado.
b).- Tanto en el exterior como en el interior
de los establecimientos dedicados al ocio nocturno, así como también en el
exterior de los establecimientos reseñados en el apartado a) cuando en los
mismos se realicen actividades tales como baile, música sin o con disc-jockey,
o karaokes.
c).- En los establecimientos
y centros hospitalarios, para las visitas y acompañamiento de pacientes
ingresados.
d).- En las residencias de
mayores públicas o privadas, para las visitas y acompañamiento de los mayores
internos.
e).- En los establecimientos
penitenciarios para las visitas a los presos.
2.2. A dichos efectos, la
persona que quiera acceder a estos establecimientos y locales y eventos, tiene
que presentar, junto con el documento acreditativo de su identidad, su
Certificado Digital Covid UE, en soporte digital o en soporte papel, a las
personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular
o responsable del establecimiento, quienes realizarán su comprobación.
2.3. No se conservarán los
datos que contienen dichos documentos, ni se podrá hacer uso de ellos para
ninguna otra finalidad más que la mencionada de control de acceso; así tampoco
se podrán generar ficheros o registros con los mismos.
2.4. En la entrada a los
establecimientos y locales, en una zona visible, se tiene que colocar para su
exhibición un cartel en que se informe que el acceso requiere del oportuno
certificado en los términos que esta resolución exige, así como sobre la no
conservación de los datos personales acreditados.
TERCERO.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas.
Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden
corresponderá a las
autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de
distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden al Jefe de la Policía Local y a la
Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y
colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de
la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
CUARTO.- La publicación de la presente Orden en el
Boletín Oficial de Melilla y su entrada en vigor el día 12 de febrero y hasta
las 23:59 horas del día 25 de febrero de 2022.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 10 de febrero de 2022,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez