Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Carrera Africana de La Legión, para el desarrollo de la VIII Carrera Africana de La Legión en Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del MEMORIA JUSTIFICATIVA "VIII CARRERA AFRICANA DE LA LEGIÓN
EN MELILLA", habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200124 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000499 21/09/2022 ES-G5203463-4 (ASOCIACION CARRERA AFRICANA) |
Fecha de formalización: 22/09/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 22 de septiembre
de 2022,
El Secretario Técnico
de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN CARRERA AFRICANA DE LA LEGIÓN
PARA EL DESARROLLO DE LA VIII CARRERA AFRICANA DE LA LEGIÓN EN MELILLA
En Melilla, a 22 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. RACHID BUSSIAN MOHAMED, Consejero
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. ANTONIO J. FERRERA ARRIBA, domiciliado en
Melilla, que actúa en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CARRERA AFRICANA
CON CIF: G- 52034634
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las
facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose
recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y
suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de
la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de
Melilla tiene competencias en materia de “promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO. – La ASOCIACIÓN CARRERA AFRICANA, es una
entidad privada, que tiene entre sus objetivos el desarrollo de actividades
deportivas, por lo que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para
el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO. - Que los objetivos que se pretenden alcanzar con este
apoyo a la ASOCIACIÓN CARRERA AFRICANA, para el desarrollo de la VIII
CARRERA AFRICANA DE LA LEGIÓN EN MELILLA se fundamentan en:
•
Difundir los valores legionarios a lo largo de la prueba
deportiva, que es muy exigente para marchadores-corredores y ciclistas.
•
Dar a conocer las grandes posibilidades de la ciudad así como
su entorno social, cultural y su patrimonio natural, al conjunto de la
sociedad, abriendo la prueba a personal de fuera de Melilla como uno de los
aspectos fundamentales.
•
Trabajar, en intima colaboración con la Ciudad Autónoma de
Melilla e Instituciones para la organización y ejecución de la prueba,
reforzando los lazos históricos que unen nuestra ciudad, sus instituciones y su
población, con la guarnición militar, su Comandancia General y con la Legión.
•
Promover los hábitos deportivos y saludables en futuros
participantes, mediante una modalidad especifica (Mini-africana), incluida en
la prueba.
•
Contribuir con la Campaña Militar Modelo de Ciudadanía,
promoviendo hábitos para disfrutar de una vida saludable.
•
Facilitar la integración de las gentes que configuran los
diferentes grupos sociales entorno a una actividad deportiva.
Se considera, por parte de la Asociación Carrera Africana de
la Legión, que un año mas se espera conseguir el cumplimiento de los objetivos
marcados viendo la repercusión y buena acogida del evento deportivo tanto
durante el planeamiento de la presente edición, como en la ejecución y
posterior resultado de la VII edición (ultima celebrada). Todo ello ha constado
en los diferentes medios de comunicación, tanto lo cales como nacionales, redes
sociales y el los diversos sectores de la Ciudad Autónoma de Melilla ( sanidad,
comercio, restaurantes, hoteles, agencias de viaje, medios de transporte
marítimo y aéreos y otros)
Respecto de los objetivos expuestos se hace necesario
destacar las actividades previstas a realizar, constando de cuatro tipos de
modalidades diferentes e independientes las cuales se identifican:
1.
Una prueba para marchadores-corredores, sobre una distancia
de 50 kilómetros y en base a una vuelta en un recorrido balizado y jalonado en
un tiempo máximo de 10 horas.
2.
Una prueba para marchadores-corredores, sobre una distancia
de 25 kilómetros y en base a una vuelta en un recorrido balizado y jalonado en
un tiempo máximo de 10 horas.
3.
Una prueba para ciclistas de montaña (BTT.) sobre una
distancia aproximada a los 75 kilometros, y en base a tres vueltas aun recorrido balizado, y con un tiempo
máximo de 7 horas.
4.
Una prueba MINI-AFRICANA sobre una distancia aproximada de
2-3 km y en base a una vuelta al recorrido balizado en un tiempo máximo de 30
minutos.
Es de destacar, dentro de las innovaciones de la VIII
Edición, sobre la que se esta trabajando es la posibilidad de realizar la
salida desde el estadio Álvarez Claro y la llegada al Parque Hernández.
CUARTO. - Que con fecha
9/9/2022 y nº 12022000051511 se evacua informe
de retención de crédito , por importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00€), en la
aplicación presupuestaria 06/34100/48900
(SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto "SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL
DIRECTA CARRERA LA AFRICANA CLUB DEPORTIVO TERCIO”
QUINTO. - Que el art. 8 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en
adelante RGSCAM) establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y
referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados
de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte”.
SEXTO. - La Ley General de
Subvenciones (en adelante LGS), señala en su art 22.2.c), que: “Podrán
concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
Con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública”.
En el mismo sentido se pronuncia el RGSCAM, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en su art 19.3.
SÉPTIMO.- El artículo 20.2 del
RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional,
previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, será necesario
la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes
documentos:
a.
Solicitud acompañada de los documentos indicados en el
artículo 12.1 de este Reglamento.
b.
Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y
suficiente para su otorgamiento.
c.
Informe sobre la justificación de la concesión directa.
d.
Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la
que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para
justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario
del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se
concedan.
e.
Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o
privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la
documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos
correspondientes a la actividad subvencionada.
f.
Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de
comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad
Autónoma.
g.
El órgano facultado para la concesión de la subvención, será
en todo caso, el Consejero competente
por razón de la materia.
OCTAVO. - Además de las condiciones generales de colaboración, que
se incluyen en el presente Convenio, junto con los requisitos establecidos en
la LGS, en concordancia con lo
dispuesto en el RGSCAM, se incluyen
las siguientes condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria:
1.
Se ajustará al presupuesto presentado ante la Ciudad Autónoma
de Melilla para el desarrollo del programa.
2.
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que
queden pagos pendientes a la finalización de la vigencia del Convenio, la
Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que
ejerza la Presidencia de la entidad asumirá a título personal y solidariamente
con su directiva el déficit generado.
3.
Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por
la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.
Deberá prestar autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla
para la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la administración
tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las
subvenciones concedidas por esta Administración.
5.
Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la
Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio,
para facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la
entidad.
6.
Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las
cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno
expediente, esta Administración podrá tomar las medidas que estime
convenientes, incluso la retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
NOVENO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que
se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DÉCIMO. - Que la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la
tramitación de expedientes de subvenciones a entidades deportivas, así como del
fomento de actividades físicodeportivas que redunden en el bienestar físico y
emocional de los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de
mutuo acuerdo el presente convenio, para la promoción de la actividad
físicodeportivas en momentos de pandemia por el COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del art 19 del RGSCAM, en relación con los
artículos 22.2 y 28.1 de la LGS, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente Convenio es el apoyo económico a la ASOCIACIÓN
CARRERA AFRICANA DE LA LEGION, para el desarrollo de la VIII
CARRERA AFRICANA DE LA LEGIÓN EN MELILLA.
SEGUNDA.- COMPROMISOS ASUMIDOS
POR LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE.
Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes. Con independencia de las obligaciones dimanantes del
convenio, ésta asume las siguientes:
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente
Convenio, se compromete a conceder la ASOCIACIÓN CARRERA AFRICANA DE LA LEGION,
la cantidad económica de CIEN MIL EUROS (100.000,00) para
sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el
desarrollo de las actividades físico-deportivas en la Ciudad de Melilla,
constando en el expediente Reserva de Crédito con nº12022000051511 se evacua informe de retención de crédito
definitiva, por importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00), en la
aplicación presupuestaria 06/34100/48900
(SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto "SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL DIRECTA "CARRERA LA AFRICANA" CLUB
DEPORTIVO TERCIO”. Respecto al
mismo;
a)
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la
correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área
económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las
oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento
de las obligaciones de la Entidad.
La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento,
supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del
presente Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
TERCERA.- COMPROMISOS ASUMIDOS
LA ASOCIACIÓN CARRERA AFRICANA DE LA LEGIÓN.
a)
Aportar todos los materiales y personal de la entidad, para
la consecución de los fines establecidos en el convenio.
b)
La entidad, a la finalización del Convenio, deberá presentar la justificación de la cantidad económica recibida antes del 31 de marzo
de 2023.
c)
Fomentar la obtención de recursos económicos públicos y
privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y
cumplir los objetivos programados.
d)
La entidad se compromete a que el presente convenio se deberá
aprobar por su Junta Directiva.
e)
Ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la
colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la
inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración. Los
gastos de la inclusión de esta imagen, será por cuenta de entidad.
f)
Deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de
Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como,
asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
g)
Deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que
sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título
primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo
tercero del mencionado texto legislativo.
i)
La entidad se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE
USO DEINSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017.
informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas,
número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los
objetivos alcanzados.
K)
Se compromete a la finalización del convenio, y antes del 1 d
enero de 2023 a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad
económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa
jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación
de realizados en ejecución del objeto del convenio se realizará según el
siguiente protocolo:
1. La entidad, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la
subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
a)
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del
objeto del Convenio.
b)
Gastos en material deportivo, didáctico, arrendamientos y
suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio,
y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y
mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y
de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado
6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
La entidad deberá presentar
una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
La entidad deberá presentar
una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las
actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan
(sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la
documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación
de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:
a)
Una relación clasificada de los gastos, con identificación
del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su
importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de
esta Cláusula.
b)
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación
acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar:
Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la
factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa.
En el caso de que los importes de dichas facturas o
documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00
Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el
pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c)
Los tickets de compra aportados como documento con valor
probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
d)
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención,
con indicación de su importe y procedencia.
e)
Que el suministro, servicio, arrendamiento, etc., se ha
realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
f)
En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
g)
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o
productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales
que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante,
se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las
entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo
de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual
por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la
Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles,
por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
h)
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que
exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y
NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social
(TC1,TC 2).
1.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
2.
En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá
contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona
gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria
retención de IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
3.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar
mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá
aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
1. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste
por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes
de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto
se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.
4.
La entidad deberá presentar,
si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5.
La entidad deberá presentar
la justificación de los gastos con los documentos originales y una copia
digitalizada a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
CUARTA. OTRAS SUBVENCIONES O
INGRESOS DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.
La subvención prevista en el Convenio será compatible con
cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder
cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada,
sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de
subvenciones en vigor.
No obstante, La entidad deberá comunicar la obtención, en su
caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.
QUINTA. FORMA DE PAGO.
La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará, la cantidad de CIEN
MIL EUROS (100.000,00€) en la
aplicación presupuestaria 06/34100/48900
(SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el
concepto "SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL DIRECTA "CARRERA LA AFRICANA CLUB DEPORTIVO
TERCIO”, para la financiación del presente convenio.
La forma de pago será un pago único anticipado con
carácter previo a la justificación a la
entidad beneficiaria , como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, conforme al art. 34.4 de la LGS: “….también se podrán realizar pagos
anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán
preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”…
A los efectos del pago, será de aplicación el artículo 7 de
la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de la adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude,
no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones, en las que el
beneficiario actúe en calidad de empresario o professional, con un importe
igual o superior a 2.500,00€ o su contravalor en moneda extranjera, con todas
las matizaciones que se señalan en la citada norma.
SEXTA. COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá
constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada
por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad,
que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con
las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la
vigencia del presente convenio.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2022, dejando sin efecto el mismo en dicha fecha, y en él tienen
cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos.
OCTAVA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para
ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la LGS, y en el RGSCAM.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de
aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público,
por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de
2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN.
Cualquier duda en la interpretación del convenio será
resuelta por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el
presidente de la Entidad beneficiaria. En el caso en que no se produjera el
mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización
del convenio.
DÉCIMO PRIMERA. JURISDICCIÓN
COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.