Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Inserción Melilla (Asociación de Minusválidos Físicos), para el desarrollo del programa "Inserción Socioeducativa", año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
DISTRITOS,JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ASOCIACIÓN INSERCIÓN DE
MELILLA (ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS) PARA EL AÑO 2022., habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2200125 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTIC CIUDADAN
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000503 22/09/2022 ES-G2996403-8 (ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS
FÍSICOS ) (ABDESELAM*MIMUN,BUZZIAN) |
Fecha de formalización: 21/09/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se
procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
22 de septiembre de 2022,
El
Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,
Juan Luis
Villaseca Villanueva
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN INSERCIÓN MELILLA (ASOCIACIÓN
DE MINUSVÁLIDOS FISICOS) PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA
“INSERCIÓN SOCIOEDUCATIVA” PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO QUE CONSISTE EN
BRINDAR LA AYUDA NECESARIA A LAS FAMILIAS
MAS DESFAVORECIDAS PARA TENER LA MISMA OPORTUNIDAD DE ACCESO A CLASES DE
APOYO,TALLERES,CURSOS FORMATIVOS Y QUE EL FACTOR ECONÓMICO NO SEA LA CAUSA POR
LA QUE NO SE PUEDAN BENEFICIAR DE ELLO O DESARROLLAR PARA EL AÑO 2022.
Melilla, a 19 de Septiembre de 2022
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana, de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
42 de 13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la
aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la
Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y, de otra parte, el Sr. D. Buzzian Abdeselam Mimun, Presidente de la Junta Directiva
de la Asociación Inserción Melilla (Asociación de Minusválidos Físicos), con
CIF G-29964038, actuando en nombre y representación de la referida Entidad y
debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en sus
Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios
rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos
para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia,
señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en
los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO. - La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de
protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto
de 1997, (B.O.E. 2409-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial
en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los
jueces a éstos.
TERCERO.- Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de
2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias
entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (
BOME Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, ostenta, entre
otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de
programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la
Consejería.
Y de manera más específica,
las recogidas en el punto 7.2.5. En el ámbito de la protección al menor y la
familia como son entre otras, la Gestión de los Servicios Sociales
especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de
menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las actuaciones
administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores
de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual
naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.
CUARTO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
QUINTO.- Que la Asociación Inserción (Asociación de minusválidos Físicos) de
Melilla se constituye como una asociación de carácter benéfico, docente,
cultural y religiosa de ámbito local, con personalidad jurídica y capacidad de
obrar y que entre sus fines se encuentran, entre otros, la de promover y apoyar
cuantas iniciativas se produzcan en el campo de lo social.
SEXTO. - En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de
Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 17 de febrero de
2021, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2022, publicado en BOME
Extraordinario número 05, de 04 de febrero de 2022, existe una subvención
nominativa en la aplicación presupuestaria 01/23101/48900 denominado “CONVENIO ASOCIACION INSERCIÓN MELILLA”(ASOCIACIÓN
DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS) por un importe de SETENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(70.000,00 €), según RC SUBVENCIONES nº 12022000040093, del 19 de Julio de 2022, expedido
por el Sr. Interventor General de la Ciudad de Melilla, por dicho importe, para
la realización del Programa antes recogido para el año 2022.
Con fecha 20 de Julio de
2022 se procede por parte del Sr. Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, a la incoación de un
expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora.
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno
mediante la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En virtud de lo expuesto,
las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio de
Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Inserción Melilla (Asociación de Minusválidos
Físicos), “INSERCIÓN” se creó con el objetivo principal de promover la
inclusión en la sociedad de personas con y sin discapacidad en riesgo de exclusión
social y desfavorecidos para la realización de un Proyecto que consiste en brindar la ayuda necesaria a las familias más desfavorecidas
para tener la misma oportunidad de acceso a clases de apoyo, talleres, cursos
formativos y que el factor económico no sea la causa por la que no se puedan
beneficiar de ello o desarrollar para el desarrollo del programa durante el año
2022.
SEGUNDA. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del
Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla
TERCERA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla
con cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/23101/48900
del presente ejercicio 2022, aportará la cantidad de SETENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (70.000,00 €), para la
realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A,
disponiendo RC Subvenciones núm. 12022000040093 del 19 de Julio de 2022, en concepto de Convenio de Colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, y la Asociación
Inserción Melilla (Asociación de Minusválidos Físicos) para el programa “INSERCIÓN SOCIOEDUCATIVA” que se
creó con el objetivo principal de promover la inclusión en la sociedad de
personas con y sin discapacidad en riesgo de exclusión social y desfavorecidos
para el desarrollo para el año 2022”.
CUARTA. ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR.
En el marco del presente
Convenio, serán subvencionables las actividades siguientes agrupadas :
Ámbito educativo y de
formación:
-
Fomentar una educación no discriminatoria respetando la diversidad y las
diferencias de cada uno. Transmitir el valor del estudio y la formación
académica como medio indispensable para la preparación para la vida y como
realización personal.
-
Facilitar la integración del alumnado con discapacidad adaptando tanto
el entorno como el material didáctico.
-
Fomentar las relaciones afectivas de los menores con sus compañeros/as y
familiares, respetando las diferencias.
-
Aumentar la autoestima de los menores con y sin discapacidad al poder
seguir el ritmo académico de sus compañeros/as del colegio gracias a las clases
de apoyo. -Promover una relación sana de los menores con los estudios al
enseñarles mediante el juego.
-
Ofrecer oportunidades de formación y aprendizaje a menores en riesgo de
exclusión social que han abandonado sus estudios para poder introducirse en la
vida laboral.
-
Hacer familiares las herramientas, estrategias y recursos para conseguir
un desarrollo efectivo y eficaz de los programas de dinamización juvenil.
-
Reconstruir la propia identidad y la autoestima de los menores
participantes de forma que aprendan a aceptarse como un todo y a valorarse a sí
mismos, con sus capacidades y limitaciones.
Estos objetivos pretendemos
cumplirlos a través de las siguientes actividades:
De 6 a 15 años
-
Clases de apoyo con material didáctico adaptado.
-
Taller infantil de prevención del acoso escolar (bullyng).
-
Taller de reconocimiento y detección de distintos tipos de maltrato.
-
Taller de tareas del hogar.
-
Taller y campamento de inglés con maestros nativos.
De 16 a
18 años
-
Curso formativo de orientación laboral.
-
Curso formativo de orientación educativa para la adquisición de la
titulación de la educación secundaria obligatoria.
-
Taller de autosuficiencia y productividad.
-
Taller de prevención y detección de adicciones.
Ámbito deportivo, actividad física y de ocio:
-
Fortalecer el desarrollo cognitivo, creativo, afectivo y motriz,
mediante la formación de hábitos deportivos, de salud y valores de convivencia.
-
Fomentar la utilización del tiempo de forma sana para mejorar el proceso
educativo y calidad de vida.
-
Reconocer y valorar la formación deportiva respetando las diferencias
individuales para una convivencia armónica.
-
Favorecer el desarrollo físico de los menores con necesidades
especiales.
Estos objetivos pretendemos
cumplirlos a través de las siguientes actividades:
-
Talleres de juegos deportivos no competitivo.
-
Excursiones y salidas.
-
Yincana.
-
Taller de juegos olímpicos.
Ámbito de manualidades y educación artística:
-
Sensibilizar sobre el cuidado de la naturaleza y sus recursos mediante
manualidades con material reciclado.
-
Fomentar el reciclaje y la conciencia sobre la preservación de nuestro
planeta.
-
Adquirir nuevos conocimientos, despertar nuevos sentidos, desarrollar la
capacidad de relacionarse y de comunicarse a través de trabajos manuales.
-
Fomentar la autosuficiencia con la fabricación y reciclaje con el
material disponible.
-
Desarrollar conocimiento sobre distintos tipos de materiales y sus
posibles usos.
-
Incentivar a la elaboración de artesanías y manualidades como parte de
la identidad local y nacional.
-
Habilitar entornos en los que los participantes puedan pasar tiempo de
calidad haciendo manualidades y artesanía.
Estos objetivos pretendemos cumplirlos
a través de las siguientes actividades:
-
Taller de educación medioambiental.
-
Taller de reciclado creativo.
-
Taller de manualidades.
-
Taller de invierno (vacaciones de navidad).
-
Taller de primavera (vacaciones de semana santa).
Ámbito de atención social:
Oficina de atención social, para la mejora de la calidad
de la intervención en el ámbito de la inclusión socioeducativa.
-
Ofrecer talleres de formación a familiares de personas con necesidades
especiales para evitar situaciones de discriminación o de exclusión social.
-
Información y asesoramiento a jóvenes de 16 a 18 años de las
oportunidades educativas y laborales que se les ofrece.
-
Orientación y apoyo personalizado para la prevención de adicciones.
-
Fomentar la implicación de los familiares de los menores en la educación
escolar mediante su participación en actividades y talleres.
-
Apoyar la acción educativa a través de la relación con la familia.
-
Fortalecer vínculos familiares sanos mediante el juego y el deporte.
-
Asesorar e informar a los familiares de menores con discapacidad, cómo
tratar y comprender sus necesidades.
En ningún caso serán gastos
subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses,
recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de
procedimientos judiciales.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a la Asociación Inserción (Asociación de
Minusválidos Físicos) de Melilla, titular del C.I.F. núm. G-29964038, el 100%
de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera. (Con carácter
previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con
la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)
El abono de la subvención se
hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte
de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que
tendrá naturaleza prepagable íntegramente, dadas las características de la
entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades
que se pretenden llevar a cabo y una vez informada favorablemente, previa
entrega de la memoria de actividades y
acciones a realizar, por parte de la Dirección General competente de la
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
-
La Ciudad Autónoma de Melilla
cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria, se establecen en la
Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
-
La aportación máxima de SETENTA MIL
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (70.000,00€), existiendo RC Subvenciones núm. 12022000040093
del 19 de Julio de 2022.
-
Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos
-
Al cumplimiento de los compromisos que cómo Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
-
La Asociación Inserción Melilla
(Asociación de Minusválidos Físicos), tendrá como obligaciones y se
compromete a:
-
Cumplir los objetivos propuestos y realizar las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención.
-
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
-
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y gestión
administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
o
Copia del Contrato Laboral.
o
Recibo de nómina que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
o
Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
o
Impresos 110 y 190 de
ingresos por retenciones IRPF.
o
Facturación de la Gestoría
Administrativa o del profesional asesor laboral.
o
Facturación de los gastos
producidos como consecuencia del alojamiento temporal de las familias y
colectivos más vulnerables o en
situación de exclusión social
También deberán aportarse
aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y
que tengan relación con el desarrollo del Convenio.
Someterse a las actuaciones
de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar a la Ciudad la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber
justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la
Ciudad.
Disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
Adoptar las medidas de
difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación
de las actuaciones y actividades realizadas.
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
Cumplir con las restantes
obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las
circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con
relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe
será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador
sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en
España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo
de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de
todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de
bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado
con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas
deberá aportarse en la justificación.
JUSTIFICACIÓN
La aportación económica se
recibe por la “Asociación Inserción Melilla (Asociación de Minusválidos
Físicos), con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el
art.34.4 de la Ley General de Subvenciones.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo
estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y
bajo la responsabilidad del declarante “...
los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta
justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que
han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de
los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa”.
Su presentación se realizará
en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las OIAC, en el plazo
máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de
personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral
·
Recibos de las nóminas que
deberán contener: Nombre y apellidos y Nif del trabajador/a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc…
·
Boletines acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2…)
·
Impresos 110 y 190 de
ingresos por retenciones IRPF.
·
Facturación de la Gestoría
Administrativa o del profesional asesor laboral, etc.
Asimismo, deberá
presentar una memoria técnica detallada del programa objeto de la subvención,
actuaciones llevadas a cabo por la Asociación para el cumplimiento del proyecto,
objetivos propuestos y grados de consecución de los objetivos propuestos (memoria
demostrativa de los objetivos programados con indicación de los previstos y
alcanzados) así como una evaluación del mismo.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones
OCTAVA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022, si bien sus
efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2022.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana:
distritos@melilla.es
Asociación Inserción Melilla (Asociación de Minusválidos Físicos):
asociacionminusinsercion@gmail.com
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, así como, a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Asociación Islámica BARD, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Asociación Inserción (Asociación de Minusválidos Físicos ) de Melilla, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación Inserción (Asociación de
Minusválidos Físicos) de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo
90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a
cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que
le sea de aplicación, y a la Asociación Inserción ( Asociación de Minusválidos
Físicos) de Melilla, en particular, al cumplimiento de la Legislación sobre
protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las Cláusulas del presente Convenio, será causa de
extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de algunas de las Cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte
de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin.
DÉCIMOTERCERA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación Inserción Melilla (Asociación de Minusválidos Físicos).
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.
La Comisión Paritaria tendrá
las siguientes funciones:
•
El seguimiento del presente
Convenio.
•
Informe de las actividades
realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por
la Asociación.
•
Información y consulta
preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas
actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
•
Recomendaciones sobre
actuaciones a realizar.
•
Informar sobre las dudas que
puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio
DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda que pueda
persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el
Excmo. Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Consejero
de Distritos, Juventud y Presidente Asociación Inserción
Participación Ciudadana Asociación
Minusválidos Físicos
Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal D. Buzzian
Abdeselam Mimun
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN INSERCIÓN MELILLA (ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS
FÍSICOS) PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “INSERCIÓN SOCIOEDUCATIVA” PARA EL AÑO
2022.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia.
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97),
establece traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social. Según el
Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la
aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla (BOME Extraordinario
número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana ostenta, entre otras, las
competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y
la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
Y de manera más específica, las recogidas en el punto 7.2.5. En el ámbito de la
protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión de los
Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la
protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las
actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a
los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas
de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.
La Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
3.-ENTIDAD (nombre y CIF)
ASOCIACIÓN INSERCIÓN MELILLA (ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS
FÍSICOS) titular del C.I.F. núm. G-29964038
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Este proyecto va dirigido
principalmente al colectivo más necesitado y vulnerable de la sociedad con y
sin discapacidad en riesgo de exclusión social. Se beneficiarán unas mil personas aproximadamente entre menores y familiares.
Los participantes los
dividimos en:
-Niños/as cuya edad está comprendida
entre los 6 y 15 años.
-Jóvenes cuyas edades están
comprendidas entre los 16 y 18 años.
-Familiares de los menores
participantes.
Los padres con minusvalía tendrán
prioridad a la hora de seleccionar los menores.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Todos los
posibles hasta agotar subvención solicitada.
6.- UBICACIÓN DE ATENCIÓN A ESTOS COLECTIVOS POR PARTE DE
LA ENTIDAD
ASOCIACIÓN INSERCIÓN
MELILLA (ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS, C/ PEDRO DE VALDIVIA, Nº 10, 52003
MELILLA
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de
enero al 31 diciembre de 2022.
8.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
Para poder evaluar el grado
de éxito de nuestra metodología, tenemos una serie de herramientas e
indicadores dependiendo de la naturaleza de la actividad como los formularios
de los profesionales para valorarán las características del alumnado para las clases
de apoyo y cursos formativos, la documentación entregada por los padres que
acredite la discapacidad o necesidad educativa de sus hijos, las evaluaciones
tanto continuas con finales, los
registros de asistencia y cuestionarios de satisfacción en cuanto a talleres y
actividades de ocio y deporte.
10.- PRESUPUESTO TOTAL
SETENTA MIL EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (70.000,00 EUROS)
ANEXO B
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS,
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA,DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO
2022-
Don /
Doña N.I.F. _ ,
con domicilio en
, en representación de (Entidad que
solicita la subvención), con domicilio
en (domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F:
DECLARO
La entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona
o entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de 2022. (firma)
ANEXO C
Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro convenida en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley,
se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente
podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa
reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el
beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en
las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no
figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda
del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma.
3.
Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre
por escrito.
b.
Que la celebración del mismo
se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma
que se determine en las bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un
contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento
de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán
obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en
el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la
ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los
límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en
cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas
estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley
para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a.
Personas o entidades
incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que
hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto
de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en
los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación,
a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del
trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que la contratación se
realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases
reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la
actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más
del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los
precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en
el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que
existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin
personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por
relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad,
parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el
segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones