Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), con la finalidad de ahondar en la mejora de vida en los y las trabajadoras de los servicios sociales y su grado de motivación que ayude a impulsar la calidad de vida de las familias y colectivos más vulnerables, así como conocer y entender las necesidades de los jóvenes de la CAM para el año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
DISTRITOS,PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y JUVENTUD Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200126 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTIC CIUDADAN
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000502 21/09/2022 ES-Q2818016-D (UNIVERSIDAD NACIONAL DE
EDUCACION A DISTANCIA (SEDE CENTRAL))) |
Fecha de formalización: 21/09/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se
procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 23
de septiembre de 2022,
El
Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,
Juan Luis
Villaseca Villanueva
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A
DISTANCIA (UNED) CON LA FINALIDAD DE AHONDAR EN LA MEJORA DE VIDA EN LOS Y LAS
TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y SU GRADO DE MOTIVACIÓN QUE AYUDE A
IMPULSAR LA CALIDAD DE VIDA DE LAS FAMILIAS Y COLECTIVOS MÁS VULNERABLES ASÍ COMO CONOCER Y ENTENDER LAS NECESIDADES
DE LOS JÓVENES DE LA CAM PARA EL AÑO
2022.
Melilla, a 21 de Septiembre
de 2022
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed
Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
del Presidente, núm.377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario
núm. 42 de13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la
aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la
Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y, de otra parte, Dª. Rosa Mª Martín Aranda, Vicerrectora de Investigación,
Transferencia del conocimiento y Divulgación Científica como representante de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) con CIF núm. Q-5200016-C, actuando en nombre y representación de la
referida Entidad y debidamente facultada para este acto, de acuerdo con lo
dispuesto en sus Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Las
Naciones unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991 .
SEGUNDO. - La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el código civil, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-09-1997, núm.
229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261 ) sobre traspaso de funciones y servicios de
Ia Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.
TERCERO.- Según el Acuerdo de Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del
Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de
Melilla ( BOME Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de
2019) la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, ostenta,
entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de
programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la
Conserjería.
Y de manera más específica, las recogidas en el punto
7.2.5. En el ámbito de la protección al menor y la familia como son entre
otras, la Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la
infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y
rehabilitación de los mismos. Las actuaciones administrativas y técnicas de
asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a
la promoción de actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra
análoga que se le atribuya.
CUARTO.- La
Ley 4312015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que
las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
Ciudadana considera acorde con su política de ayudas
establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
SEXTO. –
Que existe una subvención en la aplicación presupuestaria 01/33440/48001,
"SUBVENCIÓN DESARROLLO DE PROGRAMAS JUVENTUD COVID-19” por un
importe de SESENTA MIL EUROS CON CERO
CÉNIMOS (60.000,00 €), y así consta en el Certificado de Retención
de Crédito RC SUBVENCIONES nº 12022000040692 del 25 de Julio del 2022, expedido
por el Sr. interventor General de la Ciudad de Melilla., por dicho importe,
para la realización del Programa antes recogido para el año 2022.
Con fecha 26 de Julio de 2022 se procede por
parte del Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, a la
incoación de un expediente de subvención
por el mismo concepto y mismo importe.
SEPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora.
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 88712006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha de Julio de 2022, se acuerda aprobar y
autorizar (por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. , la
suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la
subvención prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 4012015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto,
las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2
y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado
en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio de Colaboración tiene
por objeto regular el sistema de colaboración
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad Nacional de Educación a
Distancia (UNED) la finalidad de ahondar
en la mejora de vida en los y las trabajadoras de los Servicios Sociales
y su grado de motivación que ayuda a impulsar la calidad de vida de las familias y colectivos más vulnerables.
Conocer y entender las necesidades de los jóvenes, como capital humano imprescindible
para el progreso de una población,que permita la planificación de acciones
,alternativas e itinerarios de éxito que
reviertan en el bienestar en la Ciudad Autónoma de Melilla, mejorando todas las mediciones y tasas que normalmente
describen un futuro prometedor en ciudades del siglo XXI para el año 2022.
SEGUNDA.
Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del Convenio es el de Ia
Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación presupuestaria 01/33440/48001,
"CONVENIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) DE
MELILLA"SUBVENCIÓN DESARROLLO PROGRAMAS JUVENTUD COVID19 por un
importe de SESENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (60.000,00 €), para la
realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A,
disponiendo RC Subvenciones núm. 12022000040692 del 25 de Julio de
2022, en concepto de Convenio de Colaboración entre la Consejería
de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED) para el
programa de referencia para el año
2022.
CUARTA. GASTOS
SUBVENCIONABLES
·
Serán subvencionables los gastos
de personal necesarios para el desarrollo del programa, gastos corrientes, así
como los gastos producidos para la puesta en marcha de la denominada subvención
“DESARROLLO PROGRAMAS JUVENTUD
COVID-19”' .
·
En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de
las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y
penales, así como los gestos de procedimientos judiciales.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá
a transferir a la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED) titular del C.l.F núm. Q-5200016-C, el 100% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula tercera. (Con carácter previo al abono de la
subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social,
Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma).
El abono de la subvención se
hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por
parte de lntervención de la Ciudad Autónoma de Melilla en un único pago que tendrá naturaleza
prepagable íntegramente, dadas las características de la entidad, que no
dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden
llevar a cabo y una vez informada favorablemente, previa entrega de la memoria
de actividades y acciones a realizar, por parte de la Dirección General
competente de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS
PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
- La Ciudad Autónoma de
Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria, se
establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
•
La aportación máxima de SESENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (60.000,00
€), existiendo RC Subvenciones núm. 12022000040692
del 25 de Julio de 2022.
•
Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos.
1.
Al cumplimiento de los compromisos que cómo Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 3U2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
- La Sociedad Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED), tendrá como obligaciones y se
compromete a:
2.
Cumplir los objetivos propuestos y realizar las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención.
3.
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que, en su caso, se abonen en
concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la
siguiente documentación:
o
Copia del Contrato Laboral.
o
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social,
conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
o
Boletines Acreditativos de Cotización a Ia Seguridad Socia/ (TC1. TC2).
o Impresos 110 y 190 de impresos por retenciones IRPF.
o
Facturación
de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral.
o
Facturación
de /os gastos producidos.
·
También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran par parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo
del
Convenio.
·
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuánta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
·
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá
efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a
la
justificación
de
la
aplicación
dada
a
los
fondos
percibidos.
·
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en e/ plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas par la Ciudad.
·
Disponer de /os libros contables,
registros diligenciados
y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, asi como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
·
Conservar
los
documentos
justificativos
de
la
aplicación de los fondos recibidos,
incluidos
los
documentos
electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación
y
control.
·
Adoptar
las
medidas de difusión,
dando la adecuada publicidad
del
carácter público de la financiación de las actuaciones
y
actividades realizadas.
·
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en /os supuestos
contemplados
en
el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
·
Cumplir
con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
·
igualmente,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de
octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la intervención General de
la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un impone
igual o superior 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante,
el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera
cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su
domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A
efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apañado anterior, se
sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido
fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
·
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe
del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la
justificación.
JUSTIFICACIÓN
La aportación económica
se recibe por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) con el
carácter de pago anticipado de subvención prevista en el art.34.4 de la Ley
General de Subvenciones.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo
estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de subvenciones de la CAM y
bajo la responsabilidad del declarante '... los justificantes del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir
una declaración de tas actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de tos gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa".
Su presentación se realizará en el Registro General de
la ciudad Autónoma de Melilla o en las OIAC, en el plazo máximo de tres
meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello
sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la intervención
de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo
212004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de las
Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de
personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibos de las nóminas que deberán contener: Nombre y apellidos y Nif
del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc...
·
Boletines acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1,
TC2...)
·
impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
·
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral, etc.
Asimismo, deberá presentar
una memoria técnica detallada del programa objeto de la subvención, actuaciones
llevadas a cabo por la Asociación para el cumplimiento del provecto, objetivos
propuestos y grados de consecución de los objetivos propuestos (memoria
demostrativa de los objetivos programados con indicación de los previstos v
alcanzados) así como una evaluación del mismo
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES
entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el
importe total de la actividad de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022 (o hasta
finalizar con la subvención aprobada), si bien sus efectos económicos se
retrotraerán de el 1 de enero de 2022.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo revisto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada
igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a contInuacIón:
Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana,
distritos@melilla.es
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
info@melilla.uned.es
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana BOME nº 4612, de 29105/2009)
UNDÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), incurre
en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
lgualmente Incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título lv de la Ley 38/2003, de l7 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la , de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA. . CAUSAS DE
EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a
cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que
le sea de aplicación, y a la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED) , en particular, al cumplimiento de la Legislación sobre protección de
datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de
riesgos laborales.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las Cláusulas del presente Convenio será causa de
extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo ya imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas El incumplimiento de
algunas de las Cláusulas o de Ios requisitos y obligaciones establecidas para
la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficia determinará Ia obligación de reintegro de las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
Decimotercera.
. sUPERVISIÓN oEL PRoGRAMA
La ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA. - COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
(UNED) cualquier incidencia
deberá ser puesta en conocimiento de la consejería de Distritos, Juventud Y
Participación Ciudadana.
La Comisión Paritaria tendrá
las siguientes funciones:
·
El seguimiento del presente Convenio.
·
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por la Asociación.
·
información y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
·
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
·
informar sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convento.
DECIMOQUINTA. -
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda que pueda
persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el
Excmo. Sr. Consejero de Distritos, Juventud
y Participación Ciudadana.
DECIMOSEXTA. - JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIIMOSÉPTIMA. -RÉGIMEN
JURIDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de '17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no guarda en
ningún caso relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa,
según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40t2015, de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo
que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA. . NATURALEZA
JURIDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 912017. de I de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto Legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su articulo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSERJERÍA DE
DISTRITOS, VICERRECTORA
DE INVESTIGACIÓN,
EL CONSEJERO TRANSFERENCIA DEL
CONOCIMIENTO Y
DIVULGACIÓN CIENTÍFICA
Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal Doña. Rosa Mª Martin Aranda
ANEXO
A
1. DENOMINACION DEL PROGRAMA
/ACTUACIONES
CoNVENIo
DE CoLABoRACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) CON LA FINALIDAD DE
AHONDAR EN LA MEJORA DE VIDA EN LOS Y LAS TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS
SOCIALES Y SU GRADO DE MOTIVACIÓN QIUE AYUDE A IMPULSAR LA CALIDAD DE VIDA DE
LAS FAMILIAS Y COLECTIVOS MÁS VULNERABLES
ASÍ COMO CONOCER Y ENTENDER LAS NECESIDADES DE LOS JÓVENES DE LA CAM PARA EL AÑO 2022.
2. MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL
La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia. El Real Decreto 1 .385/1997, de 29
de agosto (BOE núm. 229 de 24109197), establece traspasos de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en
materia de asistencia social. Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha
19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución
de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME Extraordinario
número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana ostenta, entre otras, las
competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas v
la concesión v gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
Y de manera más específica, las recogidas en el punto 7.2.5. En el ámbito de la
protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión de los
Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la
protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las
actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a
los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas
de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.
La Ley 4312015, de g de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
3.-ENTIDAD (nombre y CIF)
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) titular del CIF núm. Q-5200016-C
4.. COLECTIVO DE ATENCIÓN
El proyecto global de
investigación a ejecutar se desarrollará mediante cuatro estudios que ponen el
énfasis en dos grandes colectivos que tienen un gran interés para el
desarrollo social de la Ciudad Autónoma de Melilla, a saber:
·
Evaluación de la calidad de vida, motivación laboral y bienestar
psicológico de los profesionales de los Servicios Sociales de la Ciudad de
Melilla (AURIGA_VIDA).
·
Eficacia de las estrategias de intervención de los profesionales de los
Servicios Sociales de la ciudad de Melilla (AURIGA_ÉXITO).
·
Gestión Autorregulada del Tiempo en Jóvenes de Melilla (GESJOVEN).
·
Actividades de ocio, cultura y deporte en jóvenes: hábitos, necesidades
y bienestar (OCIO+).
5.. NUMERO DE BENEFICIARIOS
Todos los posibles hasta
agotar subvención solicitada.
6.. UBICACIÓN DE ATENCIÓN A
ESTOS COLECTIVOS POR PARTE DE LA ENTIDAD
UNIVERSIDAD NACIONL DE
EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED), C/ LOPE DE VEGA, Nº 1, 52002 MELILLA
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31
diciembre de 2022, o hasta agotar subvención.
8.. PERSONAL MINIMO ADSCRITO
AL PROGRAMA
El personal establecido para
la realización del programa será el estrictamente necesario según las
necesidades del proyecto en cuestión para alcanzar los objetivos que se deriven de los cuatro estudios a
realizar y apoyado por jóvenes investigadores
de la propia Ciudad de Melilla.
10,. PRESUPUESTO TOTAL
SESENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (60.000,00 €)
ANEXO
B
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTICULO 29.7.D) DELA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACION CON LA CONSEJERIA DE DISTRITOS,
PARTICIPACION CIUDADANA Y JUVENTUD DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL ANO 2022-
Don / Doña N.I.F. con domicilio
en en representación
de la (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en (domicilio de la Entidad subvención)
C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS (artículo
29.7 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones |
||
Persona ó entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de 2022. ( firma)
ANEXO C
Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro convenida en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A
TITULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley
38/2OO3, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las
actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta
Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros
la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. El beneficiario
únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada
que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se
fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal
previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda del 50 %o del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito.
b. Que la celebración del mismo se autorice
previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se
determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse un
contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de /os requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán
obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto
en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la
ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los
límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en
cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas
estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley
para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con :
a. Personas o entidades incursas
en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley ó.
b. Personas o entidades que
hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto
de contratación.
c. lntermediarios o asesores
en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la
operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d. Personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1. Que la contratación se
realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases
reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o
subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido
subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio, por et que se aprueba e! Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades
subvencionadas.
1. La realización de la
actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que /as establecidas en /as bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del
50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de
lodos los subcontratos. 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de
la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con
aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en
las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas
por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad,
parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el
segundo.
b) Las personas físicas y
jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados
del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las
entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo
'1 1 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios
mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de
acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2411988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes
ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga
relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o
de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones
sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos
contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el
beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones