ARTÍCULO Nº 336 (CVE: BOME-AX-2022-336) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 61 - miércoles, 28 de septiembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 2760, de fecha 27 de septiembre de 2022, relativa a la convocatoria para la provisión en propiedad de 15 plazas de Bombero-Conductor del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, pertenecientes al grupo c1 de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden de 27/09/2022, registrada al número 2022002760, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 21 de septiembre de 2022, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de 15 plazas de Bombero-Conductor, vacantes en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en la Ofertas de Empleo Público para 2020 y 2021,  y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del  Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, 

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 29683/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Convocar el proceso de selección siguiente:

 

PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 15 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE PREVENCION, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, PERTENECIENTES AL GRUPO C1 DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre de quince plazas de Bombero-Conductor, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, pertenecientes al Grupo C1, de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma previstas en las Ofertas de Empleo Público para 2020 (B.O.ME.  nº  5778 de 31 de julio de 2020) y en la Oferta de Empleo Público para 2021 (B.O.ME.  extr. nº 76 de fecha 3 de diciembre de 2021).

 

De conformidad con lo establecido en el “Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas”, de fecha 6 de septiembre de 2021 (B.O.E. nº 222 de 16-09-21), se reserva del total de las mismas dos plazas para ser cubiertas por militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más años de servicios en las Fuerzas Armadas y que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en la categoría de Bombero-Conductor de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dicha circunstancia deberá indicarse en la solicitud para participar en el proceso selectivo.

 

Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas por turno libre.

 

1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-

Además de los requisitos exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en el B.O.ME. Núm. 5000 de 15/02/2013, los siguientes:

 

a)     Título de Bachiller o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización de presentación de instancias.

b)     Estar en posesión de los Permisos de Conducción de clase  C + E, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Acreditar la aptitud física mediante la presentación, junto con la solicitud de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en las bases. Este certificado médico no 
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a)     excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren estas bases.

b)     Acreditar la idoneidad para el desarrollo de las competencias profesionales relacionadas con el desempeño de la categoría profesional de las plazas de bomberos convocadas, de acuerdo con sus funciones recogidas en el Reglamento de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra N.º 1 de 25 de febrero de 2020), a través de un informe firmado por un Psicólogo y un Psiquiatra Colegiado en ejercicio, en el que se deberá recoger obligatoriamente, además de aquellos aspectos que consideren relevantes los profesionales, los siguientes datos: Inteligencia, personalidad y Psicopatía.

 

El referido informe habrá de aportarse, por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, previamente al inicio del Curso Selectivo de Formación  Básica. En el caso de no ser aportado o que éste fuera desfavorable, será motivo de exclusión del proceso.

 

e)     Derecho de examen: 10€ (B.O.ME., número 21 extraordinario de 30-12-09)

 

Los desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal, Libro de Familia u otro documento que lo justifique.

 

Aquellos aspirantes que hubiesen satisfecho las tasas correspondientes a la convocatoria anterior, publicada en BOME N.º 5954 de 8 de abril de 2022, revocada por orden N.º 2258 de 4 de agosto de 2022 de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, están exentos de abonar nuevamente las tasas de derecho de examen.

 

1.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL TURNO RESTRINGIDO

Además de los requisitos recogidas en el punto anterior, deberán tener la condición de militar profesional de Tropa y Marinería,  permanecer en servicio activo y acreditar una antigüedad de al menos 5 años prestados en las FFAA.

 

2.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes instando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el modelo del Anexo IV, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los aspirantes que opten por el turno restringido, habrán de presentar el modelo del Anexo V.

 

Cada aspirante únicamente podrá presentarse por uno de los turnos: libre o turno restringido (militares profesionales). La contravención de esta norma supondrá la exclusión en todos los turnos solicitados de quienes no la hayan observado.

 

No será subsanable, en el periodo establecido para ello, el cambio de turno de acceso.

 

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con la instancia:

 

a)     Documentación justificativa de cumplir los requisitos específicos recogidos en el punto primero (Titulación, Permiso de Conducción, Certificado Médico y justificantes de haber abonado las tasas)

b)     La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la prueba de reconocimiento médico, prevista en estas Bases, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en el Anexo I. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido como Anexo III.

 

Los aspirantes que opten por el turno restringido, además de la documentación anterior, deberán aportar:

 

a)     Tarjeta de Identificación Militar en vigor

b)     Certificación de que se halla en servicio activo

c)     Certificado de servicios prestados o antigüedad en las Fuerzas Armadas como militar profesional de Tropa y Marinería.

 

Aquellos aspirantes que ya hubiesen presentado la solicitud de participación en el proceso de provisión revocado, habrán de presentar nuevamente la solicitud en el modelo Anexo a la convocatoria junto con la documentación requerida, a excepción de los derechos de examen.

 

 

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3.- PROCESO DE SELECCIÓN.-

1ª Fase: Oposición Libre

2ª Fase: Curso Selectivo de Formación Básica

 

1ª) FASE: OPOSICIÓN LIBRE:

Constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

 

A) Desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de 30 minutos, un supuesto teórico sobre conocimiento general del Callejero de Melilla, en relación al tráfico rodado, sentido y direcciones de circulación, propuesto por el Tribunal, teniendo ésta carácter eliminatorio. La puntuación en este ejercicio será de APTO o NO APTO.

 

Los criterios para la corrección de esta prueba deberán de darse a conocer a los opositores, con antelación suficiente, antes de la realización de la misma, poniendo de manifiesto si se habrán de tener en cuenta en la realización del ejercicio,  las plazas, glorietas, u otros elementos distintos a los nombres de las vías.

 

B) Pruebas físicas:

Con arreglo al Anexo II que figuran en estas bases.

 

C) Prueba de conocimientos de interés para el S.P.E.I.S.:

C).1.- La primera prueba consistirá en la contestación por escrito de un ejercicio tipo test, que constará de un total de 50 preguntas. Dichas preguntas versarán sobre el contenido del temario general del programa y se dividirán en 25 preguntas de los temas englobados en la parte a) Temario General y 25 preguntas de la parte b) Temario General Específico. Cada pregunta acertada se valorará 0,20, penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El aspirante deberá señalar la respuesta válida entre cuatro opciones. La puntuación mínima para superar este ejercicio será de un 5, equivalente a 25 preguntas contestadas correctamente. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.

C).2.- La segunda prueba consistirá en la contestación por escrito de un ejercicio tipo test, que constará de 50 preguntas de la parte específica del temario, cada pregunta se valorará 0,20 puntos. El aspirante deberá señalar la respuesta válida entre cuatro opciones. Para considerar superada la prueba deberá contestar válidamente un mínimo de 25 respuestas, la pregunta en blanco no se valora. Dichas preguntas versarán sobre el contenido del temario específico del programa. La puntuación mínima para superar este ejercicio será de un 5, penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n- 1)), siendo "A" el numero de aciertos, "E" el numero de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.

 

En cada uno de los ejercicios se establecerán cinco preguntas de reserva.

 

Las dos pruebas de conocimiento se llevarán a cabo en la misma jornada, una a continuación de otra, con un intervalo de descanso entre ambas. El periodo de descanso, se determinará por el tribunal.

 

Se calificará cada una de las pruebas, de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos en el primero de ellos para poder acceder a la corrección del segundo.

 

La calificación final será él numero resultante de la suma de la prueba 1.a y la prueba 2.a, dividida entre 2 y deberá ser igual o superior a 5.

 

En caso de que se produjera empate, tendrá preferencia el opositor que menor número de respuestas incorrectas haya tenido, en ambas pruebas.

 

E)    Práctico de conducción de vehículos del Servicio, consistente en maniobra que determine el Tribunal. Se calificará de APTO o NO APTO.

F)     Reconocimiento médico de aptitud y condiciones para el desempeño de las funciones de Bombero y con sujeción al "CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS" del ANEXO I. Se valorará como apto y no apto.

G)    Consumo de sustancias tóxicas. Independientemente de la finalidad de la parte G) (reconocimiento médico) descrita en las presentes, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

 

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión del proceso.

 

2ª FASE: CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA:

De los opositores que superen la primera fase del proceso selectivo serán considerados Aptos los primeros que obtengan la mayor puntuación, que coincidan con el número de plazas convocadas, el resto serán considerados "No Aptos".

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Los opositores Aptos serán nombrados "alumnos" en prácticas y realizarán el Curso Selectivo de Formación Básica.

 

El curso tendrá una duración no superior a seis meses, y constará de unos objetivos y contenidos evaluables que permitan el desarrollo profesional del aspirante al SPEIS.

 

Podrán ser causa de baja como Bombero-conductor en prácticas, las siguientes:

 

1.     El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que la vigente legislación considere como muy grave.

2.     La falta de asistencia, sin causa justificada, durante tres días consecutivos en el tiempo que dure el curso.

3.     Tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificadas que supere un tercio de los días lectivos del Curso. A estos efectos no se contabilizarán los días que el alumno se encuentre en la situación de baja por enfermedad o accidente.

 

El Curso Selectivo de Formación Básica sólo tendrá validez para la presente convocatoria, no permitiéndose la repetición del mismo para aquellos aspirantes que hayan sido calificados desfavorablemente.

 

La no incorporación o el abandono del Curso Selectivo de Formación Básica, sin causa justificada, conllevará hacer dejación de todos los derechos obtenidos en el proceso selectivo.

 

El Curso Selectivo de Formación Básica será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

 

Se emitirá por cada alumno un informe a la Ciudad Autónoma sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso y promoción.

 

CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

 

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada de la calificación de la fase de oposición libre, que se obtendrá según las medias aritméticas de las distintas pruebas que la componen y en el Curso Selectivo de Formación Básica, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

 

(OP x 0.50) + (CS x 0.50)

 

Donde Op es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación Básica.

 

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

 

El Tribunal una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con las plazas convocadas serán considerados "aptos" y los demás serán "no aptos".

 

PROGRAMA

TEMARIO GENERAL

 

TEMA 1. Principios Generales de la Constitución Española de 1978. De los Derechos y Deberes Fundamentales.

TEMA 2. De La Corona. De Las Cortes Generales.

TEMA 3. Del Gobierno y la Administración.

TEMA 4. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial.

TEMA 5. Personal al servicio de las Entidades Locales . Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Ley de Incompatibilidad.

TEMA 6. Ley orgánica 2/1995 de 13 de marzo sobre el Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 7. Los actos administrativos: concepto y clases. Recursos Administrativos: Recurso de Alzada y Recurso Potestativo de Reposición. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El procedimiento sancionador.

TEMA 8. El Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. El Municipio: concepto y elementos. Territorio y Población. La organización. Competencias municipales.

TEMA 9. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

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TEMARIO ESPECÍFICO.

 

1ª PARTE

 

TEMA 1.- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección: Conceptos. Prevención de riesgos. Normativa de aplicación. La autoprotección según los tipos de riesgos. Planes de autoprotección y sus objetivos. Inventarios de riesgos. Distintas fases de las emergencias y actuaciones en las mismas.

TEMA 2.- Reglamento del S.P.E.I.S. de la Ciudad Autónoma de Melilla: Título 1º: capítulo I, capítulo II, capítulo III. Título 2º: capítulo I, capítulo II, capítulo III. Título 3º: capítulo I, capítulo II, capítulo III, capítulo V. Título 4º. Título 5º:capítulo I, capítulo III, capítulo IV. Titulo 6º.

TEMA 3.- PLATERME. Plan Territorial de Emergencia de la Ciudad Autónoma de Melilla: Objetivos.- Estructura y Organización.- Director del Plan.- Grupos de acción y sus funciones.

TEMA 4.- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

TEMA 5.- Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en Establecimientos Industriales: Objeto y ámbito de aplicación.- Compatibilidad reglamentaria. Puesta en marcha del establecimiento industrial. Actuación en caso de incendio. Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales, en relación con su seguridad contra incendios.

TEMA 6.- Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en Establecimientos: ANEXO I: 1.

Establecimiento. 2. Características de los establecimientos industriales por su configuración y ubicación con relación a su entorno. 3. Caracterización de los establecimientos industriales por su nivel de riesgo intrínseco (sólo apartado 3.1).

TEMA 7.- Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en Establecimientos: ANEXO II: Definiciones. Fachadas accesibles. Condiciones del entorno de los edificios. Condiciones de aproximación de edificios. Estructura portante. ANEXO III: Apartado 1 y 2.

TEMA 8.- Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo y actualizaciones por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI). El objetivo del requisito básico "Seguridad en caso de incendio". Enumeración y definición de las exigencias básicas. Ámbito de aplicación. Conceptos básicos compartimentación en sectores de incendios. Conceptos básicos de locales y zonas de riesgo especial, espacios ocultos, paso de instalaciones. Reacción al fuego de los elementos constructivos decorativos y de mobiliario.

TEMA 9.- Definición de los términos, según Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo y actualizaciones por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Altura de evacuación. Carga de fuego. Escalera protegida. Escalera especialmente protegida. Espacio exterior seguro. Fuego localizado. Fuego totalmente desarrollado. Origen de evacuación. Pasillo protegido. Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Salida de emergencia. Sector de incendio. Usos: Administrativo, Aparcamiento, comercial, Docente, Hospitalario, Residencial Público, Residencial Vivienda. Ventilación forzada y natural.

TEMA 10.- Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos laborales: Objeto y Ámbito de aplicación.- Equipo de Protección individual.

 

2ª PARTE

 

TEMA 1. El Fuego: Definición.- Tipos de combustión.- Elementos de la combustión.-Resultados de la combustión.- Transmisión del calor.- Tipos de combustibles.- Pirólisis.-Características de los líquidos combustibles.- Clasificación de los fuegos.

TEMA 2. Explosiones: Concepto y clasificación.- Ondas expansivas y sus efectos.- Métodos de intervención.- Características y efectos de los términos BLEVE, FLASHOVER y BACKDRAFT.

TEMA 3. Fuegos urbanos: Conceptos básicos. Diferencia entre fuego urbano y forestal. Fases de un incendio. Metodología de intervención en fuego de interiores. El efecto del humo sobre las personas.

TEMA 4. Ascensores y montacargas. Elementos que conforman un ascensor por adherencia. Atrapados en maquinarias y medios mecánicos.

TEMA 5. Los medios de extinción: Vehículos.- Mangueras.- Lanzas.- Monitores.- Tipos instalaciones fijas.- Elementos de ventilación. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.

TEMA 6. Extintores portátiles: Clases.- Uso y Mantenimiento. BIES, Columna seca, Hidrantes: Clases.- Uso y Mantenimiento.

TEMA 7. Agentes Extintores: El agua.- La espuma.- Los polvos químicos.- Dióxido de Carbono. Agentes alternativos al Halón. Mecanismos de extinción:.- Eficacia y forma de extinción de los mismos.

TEMA 8. Electricidad: Conceptos básicos. Alta y baja tensión. Riesgo en instalaciones eléctricas para equipos de emergencia. . Ascensores y cintas trasportadoras: Introducción, Definición. Tipos de ascensores. Procedimientos de actuación.

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TEMA 9. Conceptos generales sobre construcción: Elementos constructivos y su función.- Cimentaciones más comunes y tipos.- Estructuras horizontales y verticales: Pantallas, Muros, Forjados, Vigas, Pilares.

TEMA 10. Elementos constructivos no estructurales. Definiciones: fachadas, cubiertas y elementos que las conforman. Puertas situadas en recorridos de evacuación: condiciones que deben cumplir. Señalización de los medios de evacuación.

TEMA 11. Apuntalamientos, y apeos: Definición de tipos de apeos y apuntalamientos. Apuntalamientos verticales y horizontales. Apuntalamientos inclinados. Descarga de elementos horizontales y verticales.- Refuerzo de huecos.- Apuntalamiento de muros de contención.

TEMA 12. Entibaciones y derribos. Definiciones: Entibar, ataluzar. Actuaciones previas: reconocimiento del terreno, edificaciones colindantes, conducciones enterradas. Factores que intervienen en la estabilidad del terreno. La entibación: piezas principales, tipos de entibaciones según material, por la presencia de agua, por el sistema constructivo. Condiciones que deben cumplir con carácter general las entibaciones. Derribos: definición. Tipos. Demolición por métodos tradicionales. Elemento a Elemento. Por voladura. Demoliciones parciales.

TEMA 13. Materias y/o Mercancías Peligrosas: Clasificación.- Identificación. Normas de actuación en siniestros donde se vean involucradas materias y/o mercancías peligrosas. Trajes de intervención en actuaciones con MMPP. Tipos.- Niveles de seguridad.- Comparativa.- Refrigeración interior y alimentación exterior. Descontaminación en la actuación con MMPP.

TEMA 14. La Directiva SEBESO III. Artículo 1 – Objeto, Artículo 2 - Ámbito de aplicación, Artículo 3 - Definiciones, Exclusiones, Artículo 5 - Obligaciones de carácter general del industrial, Artículo 7 – Notificación, Artículo 8 - Política de prevención de accidentes graves, Artículo 12 Planes de emergencia, Artículo 17. Información que deberá facilitar el industrial ante un accidente grave, Artículo 18. Medidas que deberá adoptar la Autoridad Competente, después de un accidente grave, Artículo 19. Información que el órgano competente de la comunidad autónoma facilitará en caso de accidente grave, Artículo 20. Prohibición de explotación, Artículo 21. Inspecciones, Principales. Accidentes

Industriales asociados

TEMA 15. Equipos de rescate. Definiciones y conceptos básicos: cuerdas, nudos, arneses, mosquetones, materiales de ascenso y descenso, aseguramientos líneas de vidas.

TEMA 16. Nociones de hidráulica. Conceptos. Presión y unidades, presión absoluta, presión manométrica y presión atmosférica. Densidad y viscosidad. Principio de Pascal (la prensa hidráulica). Caudal. Ecuación de Bemouilli. Cavitación. Pérdidas de carga. Reacción en punta de lanza. Golpe de ariete.

TEMA 17. Máquinas hidráulicas. Definición y clasificación de bombas hidráulicas: Bombas de desplazamiento positivo. Turbo-bombas y Bombas especiales. Carga neta positiva de aspiración. Definiciones de Equipos: motobombas, electrobombas, turbo-bombas e hidroyectores, cebado de bombas y sus tipos.

TEMA 18. Equipo de descarcelación: definiciones y utillaje. Conceptos básicos sobre equipos hidráulicos, neumáticos y auxiliares para su aplicación en accidentes de tráfico, salvamento y rescate.

TEMA 19. Equipos de Protección Personal EPI: Protección básica del bombero.Protección térmica.- Protección química.- Protección radiactiva.

TEMA 20. La Protección Respiratoria. Equipos autónomos y semiautónomos: Descripción y usos. La presión positiva.- el body-guard como elemento de seguridad del bombero.

TEMA 21. Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en altura, y su posterior modificación Real decreto 2177/2004. Objeto. Definiciones. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo, conceptos básicos. Disposiciones mínimas generales a los equipos de trabajo para la evaluación de cargas.

TEMA 22. Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en altura, y su posterior modificación Real Decreto 2177/2004. Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano. Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerda.

TEMA 23. Primeros auxilios: Principios Generales.- Soporte vital básico (RCP).Hemorragias.- Fracturas.- Quemaduras.

TEMA 24. Recogida y traslado de heridos en siniestros múltiples: Inmovilizador tetracameral.- Férulas.- Camillas y tableros. Cadena de socorro y triaje.

TEMA 25. Apoyo psicológico en catástrofes: Efectos tras un acontecimiento traumático. Intervenciones psicológicas en situaciones críticas. Habilidades e intervenciones en apoyo psicológico.

TEMA 26. Conceptos fundamentales de logística y comunicaciones, Tipos de sistemas de telecomunicaciones. Comunicaciones por radio. Logística aplicada a los desastres naturales, su organización y coordinación.

 


 

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ANEXO I

 

CUADRO DE INCAPACIDADES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA

PARA EL SERVICIO DEL S.P.E.I.S.

 

1.- Consideraciones básicas.

Se considerarán no aptos para el trabajo de bombero aquellas personas afectadas de procesos infectivos, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquier naturaleza que ocasionen alteraciones significativas de estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible o reversible de forma incompleta, y que determine o pueda determinar la previsible evolución del proceso en cualquiera de los siguientes procesos:

 

1.      Aparato digestivo: Hernias y eventraciones. Hepopatías inflamatorias o degenerativas. Procesos que originen obstrucción, estenosis, hemorragias reiterativas o que provoquen limitación en los horarios.

2.      Aparato respiratorio: Son excluyentes todas las enfermedades causantes de diseña, paroxista o no y los procesos crónicos susceptibles de ser agravados por las condiciones de trabajo.

3.     Cardiovascular: Enfermedades orgánicas congénitas o adquiridas de corazón y de grandes vasos. Trastornos de ritmo. Trastornos de circulación coronaria. Hipertensión arterial moderada o grave. Trastornos con isquemia arterial periférica. Síndromes venovaricosos periféricos.

4.     Aparato auditivo: Es causa de exclusión cualquier trastorno del equilibrio y/o de coordinación, así como cualquier proceso que pueda ocasionar pérdida auditiva superior a 25 db.

5.     Sistema hamatopéyico: Serán causa de exclusión los trastornos de la coagulación, anemias y síndromes mieloproliferativos.

6.      Aparato locomotor: El estado funcional y anatómico del aparato locomotor deberá estar exento de cualquier alteración, congénita o adquirida, que limite la movilidad normal de miembros y articulaciones o dificulte la estética yo la marcha. Miembros superiores. Luxación recidivante del hombro. Retracciones osteoligamentos. Lesiones que dificulten la formación de la pinza. Ranquis: Síndromes cerviocefálicos. Artrodesis y laminectomías. Espondilolistesis y espondilolisis. Cifosis y/o escoliosisi estructuradas. Miembros inferiores: Pie plano ocavo (igual o superior a 20 grados) Hallusvalgus.Dimetría de miembros inferiores serán excluyentes la osteomielitis, osteonecrosis, miopatías y los procesos degenerativos artróficos o inflamatorios limitantes.

7.     Sistema nervioso: Serán excluyentes los procesos que dificulten o mermen la movilidad y fuerza muscular, así como que alteren las funciones de relación: Epilepsia en cualquiera de sus formas. Anosmia, cacosmia y demás alteraciones de la olfacción. Trastorno de las funciones superiores cerebrales. Trastornos de la conducta que alteren tanto la capacidad para realizar el trabajo como la convivencia social que exige.

8.     Aparato visual: Además de los requisitos mínimos en cuanto a agudeza, es preciso que no se padezca de presión intraocular elevada, trastornos en la visión cromática, reducción del campo de visión, alteraciones en la movilidad ocular.

9.     Sistema metabólico-endocrino: En cuya evolución es probable la descompensación aguda del mismo, provocando mermas significativas en la capacidad de vigilancia y respuesta ante el medio.

10.   Dermatología: Son excluyentes aquellos procesos dérmicos o crónicos o recidivantes de miembros superiores, así como los infectocontagiosos y parasitarios.

11.   Genitourinarios: Insuficiencia renal y los procesos susceptibles de provocarlos, así como la incontinencia y vejiga neorógena.

12.    Condiciones blométricas: Peso no superior al 15 por ciento del teórico ideal, calculado mediante la fórmula siguiente:

 

Peso ideal = talla en cms.-100 (edad/4) x 0,9.

 

13.   Dinamometría manual: Superior o igual a 85. Capacidad vital no inferior al 5% de la propia para la edad, peso, talla y sexo. Audición: Medida mediante audímetro de tonos puros, se precisa la audición de todas las frecuencias que van desde 2,5 a 8 khz a una intensidad igual o inferior a 25 db en ambos oídos. Agudeza visual: Sin corrección óptica deberá ser posible una agudeza visual no inferior a dos tercios en el peor de los ojos, y alcanzar la unidad en visión binocular. La visión esteroscópica deberá ser inferior o igual a 100 de arco.

14.- Control antidopaje: Las pruebas se realizarán con arreglo al Anexo II que figura en estas bases. En el desarrollo de las mismas se realizará el pertinente control antidopaje, bien a todas las personas que se presentan al ejercicio, o a un muestreo significativo de las mismas que determine el Tribunal. Si quien aspira a una plaza presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes, será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal. La resistencia o negativa expresa por parte de la persona que se ha presentado al ejercicio a realizar la prueba de control antidopaje, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado/a, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión del proceso selectivo.
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ANEXO II.- PRUEBAS FÍSICAS

 

Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los aspirantes vendrán equipados con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas con suela de goma o similar. Está permitido el uso de tacos o clavos en las zapatillas. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación.

 

El cronometraje de las pruebas se realizará de forma manual.

 

Prueba 1.- Salto de longitud sin carrera.

Finalidad: Medir la potencia del tren inferior.

 

Descripción: En la posición de inicio, se colocarán los pies paralelos a la línea de salida sin que ambos pies, superen en su separación, la anchura de los hombros. Se seguirán las indicaciones del tribunal o asesores, según Reglamento Internacional de la IAAF.

 

Aspirantes masculinos: Salto mínimo 2,20 metros = 5 puntos; 2,80 metros = 10 puntos.

Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1 cm. superior a la marca mínima: 0,0833 puntos más.

 

Aspirantes femeninos: Salto mínimo 2,05 metros = 5 puntos; 2,65 metros = 10 puntos.

Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1 cm. Superior a la marca mínima: 0,0833 puntos más.

 

Se realizarán dos intentos.

 

Prueba 2.- Trepa sobre cuerda lisa

Finalidad: Medir la potencia del tren superior.

 

Descripción: Trepar por una cuerda lisa, sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de sentado. A la voz de «ya» del juez, iniciará la trepa hasta tocar la campana situada a la altura fijada.

 

Aspirantes masculinos: 5,00 metros.

 

Aspirantes femeninos: 3,50 metros.

 

Tiempo máximo 12 segundos 0 décimas 0 centésimas en tocar la  campana con la mano.

 

Motivos de eliminación:

 

-       Cuando el ejecutor no alcance la altura marcada.

-       Cuando el ejecutor no pase las dos manos por la parte superior de la marca.

-       Cuando se ayude con presa de pies.

-       Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana.

-       Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado.

 

Intentos: Dos intentos.

 

Escala de puntuación: El tiempo máximo de 12 segundos equivaldría a 5 puntos y 6 segundos equivaldría a 10 puntos tanto en los aspirantes masculinos como femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 0,5 segundo inferior a la marca máxima: 0,416 puntos más. Se depreciarán las medidas inferiores al medio segundo.

 

Prueba 3.- Carrera de velocidad sobre 100 metros lisos.

Finalidad: Velocidad pura.

 

Intentos: Un intento. Se admitirá un nulo en la salida según Reglamento internacional de la IAAF.

 

El ejecutante a la voz de “a sus puestos“ se colocara en la línea de salida sin sobrepasar está. A la voz de “ya” o equivalente mediante “disparo”, “bocina” o “silbato”, a la que precederán las de “preparados” y “listos”, cada aspirante empezará a correr por su calle respectiva, la distancia total de 100 metros. Solo se permitirá un intento y se podrán utilizar zapatillas de clavos. No se podrán utilizar tacos de salida, siendo motivo de eliminación la invasión de otra calle (excepto si se realiza de manera individual), obstaculizar los carriles de otros corredores con cualquier parte de su cuerpo o provocar una carrera nula.

 

La prueba se realizará en un solo intento y no se considerará válida y, por tanto, NO APTO, si el tiempo empleado por el/la aspirante es superior a lo establecido como máximo en la escala de puntuación.

 

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Invalidaciones: todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la IAAF.

 

Escala de puntuación:

Aspirantes Masculinos: El tiempo máximo de 15,00 segundos equivaldría a 5 puntos y 12,00 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 0,1 segundo inferior a la marca máxima: 0,166 puntos más.

 

Aspirantes femeninos: El tiempo máximo de 17,00 segundos equivaldría a 5 puntos y 14,00 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 0,1 segundo inferior a la marca máxima: 0,166 puntos más.

 

Prueba 4.- Press de banca.

Finalidad: Extensiones (codo) para medir la potencia de los músculos pectorales. Intentos: Un intento.

 

Descripción: Sobre el banco en decúbito supino, con agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra.

 

Posición inicial: Flexión hombros (90°). Extensión del codo.

 

Posición final: Abducción músculos flexores del codo.

 

Las extensiones de los codos deberán ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto) siendo el movimiento del recorrido de los brazos perpendiculares (90°) respecto al cuerpo.

 

Asimismo, cuando se efectúe flexión del codo la barra deberá tocar el pecho.

 

El incumplimiento de estas consideraciones invalidará la flexión realizada.

 

La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

 

Se contarán el número de extensiones o empujes efectuados en 30 segundos.

 

Número de repeticiones mínimas para los aspirantes masculinos 20 con 45 Kg, peso de la barra incluido.

 

Número de repeticiones mínimas para las aspirantes femeninas 20 con 35 Kg, peso de la barra incluido.

 

Escala de puntuación:

Aspirantes masculinos: El número mínimo de 20 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 40 repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,25 puntos más.

 

Aspirantes femeninos: El número mínimo de 20 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 40 repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,25 puntos más.

 

Prueba 5.- Carrera de resistencia muscular de 2.000 metros lisos.

Un solo intento.

 

Escala de puntuación:

Aspirantes masculinos: El tiempo mínimo de 7 minutos y 30 segundos equivaldría a 5 puntos y 6 minutos y 30 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1 segundo inferior a la marca mínima: 0,083 puntos más.

 

Aspirantes femeninos: El tiempo mínimo de 8 minutos y 00 segundos equivaldría a 5 puntos y 7 minutos 00 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1 segundo inferior a la marca mínima: 0,083 puntos más.

 

Prueba 6.- Prueba de natación.

Estilo libre en una piscina de 25 metros, una distancia de 100 metros. Un solo intento.

 

Escala de puntuación:

Aspirantes masculinos: El tiempo máximo de 1.30 minutos equivaldría a 5 puntos y 1.10 minutos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 0,5 segundo inferior a la marca máximo: 0,125 puntos más.

 

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Aspirantes femeninos: El tiempo máximo de 1.35 minutos equivaldría a 5 puntos y 1.15 minutos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos.

 

Las puntuaciones comprendidas entre los 5 v 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 0,5 segundo inferior a la marca máximo: 0,125 puntos más.

 

Prueba 7.- Dominadas en barra horizontal.

Intentos: Un solo intento

 

Flexiones de codo para medir la potencia de los músculos dorsales.

 

Descripción: Suspendido en barra horizontal con agarre dígito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros.

 

Posición inicial: flexión hombros (180º). Extensión del codo.

 

Posición final: abducción de hombros.

 

Se contarán el número de esfuerzos en flexiones o números de veces que pase la barbilla sobre el borde de la barra en su parte superior, sin límite de tiempo, de forma consecutiva y ritmo libre, sin soltarse de ambas manos para recuperar.

 

No se iniciará la primera flexión, hasta que el monitor dé la indicación con la voz de «ya», acompañada de una señal acústica.

 

Serán invalidadas las flexiones:

 

a.     Que no se inicien con la extensión total de los brazos, como en posición de arrancada.

b.     Que la barbilla no sobrepase el plano horizontal que forma la barra.

c.     Aquellas que el monitor no contabilice en voz alta, repitiendo el número de la última repetición válida por considerar que el aspirante no sobrepasa la barra con la barbilla o no realiza una extensión completa de los codos.

d.     Que se tomen impulsos o balanceos. Para ello el tribunal colocará un dispositivo “anti balanceo” frente al aspirante a una distancia de 30 cm desde la vertical de la barra de agarre para la realización de la prueba y una altura que será la resultante del punto medio aproximadamente entre la distancia de las rodillas a la cadera del aspirante. El derribo del dispositivo supondrá no contabilizar dicha repetición. El opositor podrá continuar la prueba mientras permanezca colgado hasta volver a colocar el dispositivo.

 

Escala de puntuación:

Aspirantes masculinos: El número mínimo de 10 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 25 repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,333 puntos más.

 

Aspirantes femeninos: El número mínimo de 8 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 23 repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,33 puntos más.

 

Prueba 8.- Equilibrio sobre muro o similar, o barra de equilibrio.

Intentos: Un solo intento.

 

Prueba 9.- Subir la escala de bomberos. (vértigo).

Intentos: Un solo intento.

 

Prueba 10.- Paso por un tubo no iluminado de una longitud mínima de 10 metros. (claustrofobia).

Intentos: Un solo intento.

 

Las pruebas 8,9 y 10 serán calificadas "apto" y "no apto".

 

El orden de las pruebas de este ejercicio podrá ser modificado a criterio del Tribunal.

 

Cada una de las pruebas de aptitud física será eliminatoria cuando el aspirante no alcance el mínimo señalado en las mismas o sea calificado como "no apto" cuando así se prevea.

 

Del resultado de las pruebas sometidas a puntuación (1, 2, 3, 4, 5,6 y 7) se obtendrá la media aritmética correspondiente y el resultado final de las pruebas físicas se puntuará de 5 a 10.


 

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ANEXO III

 

AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

Primer apellido:..................................................................................................

Segundo apellido:..............................................................................................

Nombre:.............................................................................................................. D.N.I.:.............................................. Edad :........................................................

 

Autorizo por la presente al Equipo Médico para la realización de la prueba de reconocimiento médico, establecida en el proceso de selección para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos-conductores de la Ciudad Autónoma de Melilla, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios.

 

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: Y para que así conste firmo la presente autorización en

 

.....................................a.......de.................................de .........

 

FIRMADO:

 

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ANEXO IV

 

SOLICITUD PARTICIPACIÓN OPOSICIÓN

TURNO LIBRE

 

 

El interesado hace constar que:

 

1.     Es español.

2.     Está en posesión del título académico indicado.

3.     Se compromete a jurar o prometer la Constitución.

4.     Haber ingresado en Caja la cantidad exigida por derechos de examen.

5.     Reúne todos y cada uno de los requisitos exigido en las bases.

 

 Consiente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.

 

PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Función Pública es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Función Pública”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es en cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en ésta página.

 

 

Melilla,               de                              de             

 

 

 

Firma:

 

 

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


 

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ANEXO V

 

SOLICITUD PARTICIPACIÓN OPOSICIÓN

TURNO MILITARES PROFESIONALES

 

 

El interesado hace constar que:

 

1.     Es español.

2.     Está en posesión del título académico indicado.

3.     Se compromete a jurar o prometer la Constitución.

4.     Haber ingresado en Caja la cantidad exigida por derechos de examen.

5.     Reúne todos y cada uno de los requisitos exigido en las bases.

 

 Consiente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.

 

PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Función Pública es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Función Pública”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es en cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en ésta página.

 

 

Melilla,                de                            de             

 

 

 

Firma:

 

 

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


 

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En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.

 

Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.

 

Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla 28 de septiembre de 2022,

El Secretario Técnico Acctal. de Presidencia y Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler