ARTÍCULO Nº 336 (CVE: BOME-AX-2022-336) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 61 - miércoles, 28 de septiembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 2760, de fecha 27 de septiembre de 2022, relativa a la convocatoria para la provisión en propiedad de 15 plazas de Bombero-Conductor del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, pertenecientes al grupo c1 de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden de 27/09/2022, registrada al número 2022002760, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de
fecha 21 de septiembre de 2022, por el que se aprueban las bases para la provisión
definitiva de 15 plazas de Bombero-Conductor, vacantes en la plantilla de
Personal Funcionario e incluidas en la Ofertas de Empleo Público para 2020 y
2021, y en base a lo previsto en el
artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en
uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 29683/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso de
selección siguiente:
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 15 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE
PREVENCION, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, PERTENECIENTES AL
GRUPO C1 DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
El objeto de la presente
convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre de
quince plazas de Bombero-Conductor,
pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios
Especiales, Clase Extinción de Incendios, pertenecientes al Grupo C1, de la
plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma previstas en las Ofertas de
Empleo Público para 2020 (B.O.ME.
nº 5778 de 31 de julio de 2020) y
en la Oferta de Empleo Público para 2021 (B.O.ME. extr. nº 76 de fecha 3 de diciembre de 2021).
De conformidad con lo
establecido en el “Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma
de Melilla para la realización de acciones conjuntas que impulsen la
incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas”, de
fecha 6 de septiembre de 2021 (B.O.E. nº 222 de 16-09-21), se reserva del total
de las mismas dos plazas para ser cubiertas por militares profesionales de
tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más años de servicios en las
Fuerzas Armadas y que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en la
categoría de Bombero-Conductor de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dicha
circunstancia deberá indicarse en la solicitud para participar en el proceso
selectivo.
Las plazas reservadas no
cubiertas se acumularán al resto de las convocadas por turno libre.
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Además de los requisitos
exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en el B.O.ME. Núm.
5000 de 15/02/2013, los siguientes:
a)
Título de Bachiller o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo
en la fecha de finalización de presentación de instancias.
b)
Estar en posesión de los Permisos de Conducción de clase C + E, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
a)
excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo
reconocimiento médico a que se refieren estas bases.
b)
Acreditar la idoneidad para el desarrollo de las competencias
profesionales relacionadas con el desempeño de la categoría profesional de las
plazas de bomberos convocadas, de acuerdo con sus funciones recogidas en el
Reglamento de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extra N.º 1 de 25 de febrero de 2020), a través de un
informe firmado por un Psicólogo y un Psiquiatra Colegiado en ejercicio, en el
que se deberá recoger obligatoriamente, además de aquellos aspectos que
consideren relevantes los profesionales, los siguientes datos: Inteligencia,
personalidad y Psicopatía.
El referido informe habrá de
aportarse, por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
previamente al inicio del Curso Selectivo de Formación Básica. En el caso de no ser aportado o que
éste fuera desfavorable, será motivo de exclusión del proceso.
e)
Derecho de examen: 10€ (B.O.ME., número 21 extraordinario de 30-12-09)
Los desempleados y los
miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de
examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el
Servicio Público de Empleo Estatal, Libro de Familia u otro documento que lo
justifique.
Aquellos aspirantes que
hubiesen satisfecho las tasas correspondientes a la convocatoria anterior,
publicada en BOME N.º 5954 de 8 de abril de 2022, revocada por orden N.º 2258
de 4 de agosto de 2022 de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, están exentos de abonar nuevamente las tasas de derecho de examen.
1.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL TURNO
RESTRINGIDO
Además de los requisitos
recogidas en el punto anterior, deberán tener la condición de militar
profesional de Tropa y Marinería,
permanecer en servicio activo y acreditar una antigüedad de al menos 5
años prestados en las FFAA.
2.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes instando
tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración
del plazo de presentación de instancias y que se comprometen a prestar
juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de
Melilla, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con el modelo del Anexo IV, en el plazo
de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del
extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los aspirantes que
opten por el turno restringido, habrán de presentar el modelo del Anexo V.
Cada aspirante únicamente
podrá presentarse por uno de los turnos: libre o turno restringido (militares
profesionales). La contravención de esta norma supondrá la exclusión en todos
los turnos solicitados de quienes no la hayan observado.
No será subsanable, en el
periodo establecido para ello, el cambio de turno de acceso.
Los aspirantes deberán
aportar obligatoriamente, junto con la instancia:
a)
Documentación justificativa de cumplir los requisitos específicos
recogidos en el punto primero (Titulación, Permiso de Conducción, Certificado
Médico y justificantes de haber abonado las tasas)
b)
La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias
para la realización de la prueba de reconocimiento médico, prevista en estas
Bases, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los
criterios establecidos en el Anexo I. Dicha autorización se ajustará al modelo
recogido como Anexo III.
Los aspirantes que opten por
el turno restringido, además de la documentación anterior, deberán aportar:
a)
Tarjeta de Identificación Militar en vigor
b)
Certificación de que se halla en servicio activo
c)
Certificado de servicios prestados o antigüedad en las Fuerzas Armadas
como militar profesional de Tropa y Marinería.
Aquellos aspirantes que ya
hubiesen presentado la solicitud de participación en el proceso de provisión
revocado, habrán de presentar nuevamente la solicitud en el modelo Anexo a la
convocatoria junto con la documentación requerida, a excepción de los derechos
de examen.
3.- PROCESO DE SELECCIÓN.-
1ª Fase: Oposición Libre
2ª Fase: Curso Selectivo de Formación Básica
1ª) FASE: OPOSICIÓN LIBRE:
Constará de las siguientes
pruebas de carácter eliminatorio:
A) Desarrollar por escrito, durante un periodo máximo
de 30 minutos, un supuesto teórico sobre conocimiento general del Callejero de
Melilla, en relación al tráfico rodado, sentido y direcciones de circulación,
propuesto por el Tribunal, teniendo ésta carácter eliminatorio. La puntuación
en este ejercicio será de APTO o NO APTO.
Los criterios para la
corrección de esta prueba deberán de darse a conocer a los opositores, con
antelación suficiente, antes de la realización de la misma, poniendo de
manifiesto si se habrán de tener en cuenta en la realización del ejercicio, las plazas, glorietas, u otros elementos
distintos a los nombres de las vías.
B) Pruebas físicas:
Con arreglo al Anexo II que
figuran en estas bases.
C) Prueba de conocimientos de interés para el
S.P.E.I.S.:
C).1.- La primera prueba consistirá en la
contestación por escrito de un ejercicio tipo test, que constará de un total de
50 preguntas. Dichas preguntas versarán sobre el contenido del temario general
del programa y se dividirán en 25 preguntas de los temas englobados en la parte
a) Temario General y 25 preguntas de la parte b) Temario General Específico. Cada pregunta acertada se
valorará 0,20, penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A -
(E/(n - 1)), siendo "A" el número de aciertos, "E" el
número de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. La
pregunta en blanco no se valorará. El aspirante deberá señalar la respuesta
válida entre cuatro opciones. La puntuación mínima para superar este ejercicio
será de un 5, equivalente a 25 preguntas contestadas correctamente. Para la
realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.
C).2.- La segunda prueba consistirá en la
contestación por escrito de un ejercicio tipo test, que constará de 50
preguntas de la parte específica del temario, cada pregunta se valorará 0,20
puntos. El aspirante deberá señalar la respuesta válida entre cuatro opciones.
Para considerar superada la prueba deberá contestar válidamente un mínimo de 25
respuestas, la pregunta en blanco no se valora. Dichas preguntas versarán sobre
el contenido del temario específico del programa. La puntuación mínima para
superar este ejercicio será de un 5, penalizándose los errores conforme a la
fórmula siguiente: A - (E/(n- 1)), siendo "A" el numero de aciertos,
"E" el numero de errores y "n" el número de alternativas de
respuesta. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de
60 minutos.
En cada uno de los
ejercicios se establecerán cinco preguntas de reserva.
Las dos pruebas de
conocimiento se llevarán a cabo en la misma jornada, una a continuación de
otra, con un intervalo de descanso entre ambas. El periodo de descanso, se
determinará por el tribunal.
Se calificará cada una de
las pruebas, de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos en el primero
de ellos para poder acceder a la corrección del segundo.
La calificación final será él numero resultante de
la suma de la prueba 1.a y la prueba 2.a, dividida entre 2 y deberá ser igual o
superior a 5.
En caso de que se produjera
empate, tendrá preferencia el opositor que menor número de respuestas
incorrectas haya tenido, en ambas pruebas.
E)
Práctico
de conducción de vehículos del Servicio, consistente en maniobra que determine el
Tribunal. Se calificará de APTO o NO APTO.
F)
Reconocimiento
médico de
aptitud y condiciones para el desempeño de las funciones de Bombero y con
sujeción al "CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS" del ANEXO I. Se valorará
como apto y no apto.
G)
Consumo
de sustancias tóxicas. Independientemente de la finalidad de la parte G) (reconocimiento
médico) descrita en las presentes, a los aspirantes se les podrá realizar en
cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier
otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas,
estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el
proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos
análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos
análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión del
proceso.
2ª FASE: CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA:
De los opositores que
superen la primera fase del proceso selectivo serán considerados Aptos los
primeros que obtengan la mayor puntuación, que coincidan con el número de
plazas convocadas, el resto serán considerados "No Aptos".
Los opositores Aptos serán
nombrados "alumnos" en prácticas y realizarán el Curso Selectivo de
Formación Básica.
El curso tendrá una duración
no superior a seis meses, y constará de unos objetivos y contenidos evaluables
que permitan el desarrollo profesional del aspirante al SPEIS.
Podrán ser causa de baja
como Bombero-conductor en prácticas, las siguientes:
1.
El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que la vigente
legislación considere como muy grave.
2.
La falta de asistencia, sin causa justificada, durante tres días
consecutivos en el tiempo que dure el curso.
3.
Tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificadas que
supere un tercio de los días lectivos del Curso. A estos efectos no se contabilizarán
los días que el alumno se encuentre en la situación de baja por enfermedad o
accidente.
El Curso Selectivo de
Formación Básica sólo tendrá validez para la presente convocatoria, no
permitiéndose la repetición del mismo para aquellos aspirantes que hayan sido
calificados desfavorablemente.
La no incorporación o el
abandono del Curso Selectivo de Formación Básica, sin causa justificada,
conllevará hacer dejación de todos los derechos obtenidos en el proceso
selectivo.
El Curso Selectivo de Formación
Básica será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
5 puntos para superarlo.
Se emitirá por cada alumno
un informe a la Ciudad Autónoma sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe
será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de
ingreso y promoción.
CALIFICACIÓN
DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La calificación definitiva
del proceso de selección vendrá dada de
la
calificación de la fase de oposición libre, que se obtendrá según las medias aritméticas
de las distintas pruebas que la componen y en el Curso Selectivo de Formación
Básica, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
(OP
x 0.50) + (CS x 0.50)
Donde Op es la calificación
obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso
Selectivo de Formación Básica.
El Tribunal no podrá aprobar
ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de
vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite
serán nulas de pleno derecho.
El Tribunal una vez
realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con
las plazas convocadas serán considerados "aptos" y los demás serán
"no aptos".
PROGRAMA
TEMARIO
GENERAL
TEMA
1. Principios
Generales de la Constitución Española de 1978. De los Derechos y Deberes
Fundamentales.
TEMA
2. De La Corona. De Las Cortes Generales.
TEMA
3. Del
Gobierno y la Administración.
TEMA
4. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales. Del Poder Judicial.
TEMA
5. Personal
al servicio de las Entidades Locales . Derechos y deberes de los funcionarios.
Régimen disciplinario de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Ley
de Incompatibilidad.
TEMA
6. Ley
orgánica 2/1995 de 13 de marzo sobre el Estatuto de Autonomía de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
TEMA
7. Los
actos administrativos: concepto y clases. Recursos Administrativos: Recurso de
Alzada y Recurso Potestativo de Reposición. El procedimiento administrativo:
principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo:
iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El procedimiento
sancionador.
TEMA
8. El
Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. El
Municipio: concepto y elementos. Territorio y Población. La organización.
Competencias municipales.
TEMA
9. Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
TEMARIO
ESPECÍFICO.
1ª
PARTE
TEMA
1.- Real
Decreto 393/2007, de 23
de marzo, Norma Básica de Autoprotección:
Conceptos.
Prevención de riesgos. Normativa de aplicación. La autoprotección según los
tipos de riesgos. Planes de autoprotección y sus objetivos. Inventarios de
riesgos. Distintas fases de las emergencias y actuaciones en las mismas.
TEMA
2.- Reglamento del S.P.E.I.S. de la Ciudad Autónoma de Melilla: Título 1º:
capítulo I, capítulo II, capítulo III. Título 2º: capítulo I, capítulo II,
capítulo III. Título 3º: capítulo I, capítulo II, capítulo III, capítulo V.
Título 4º. Título 5º:capítulo I, capítulo III, capítulo IV. Titulo 6º.
TEMA
3.-
PLATERME. Plan Territorial de Emergencia de la Ciudad Autónoma de Melilla:
Objetivos.- Estructura y Organización.- Director del Plan.- Grupos de acción y
sus funciones.
TEMA
4.- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil.
TEMA
5.- Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Seguridad contra incendios en Establecimientos Industriales: Objeto y ámbito de
aplicación.- Compatibilidad reglamentaria. Puesta en marcha del establecimiento
industrial. Actuación en caso de incendio. Condiciones y requisitos que deben
satisfacer los establecimientos industriales, en relación con su seguridad
contra incendios.
TEMA
6.- Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en
Establecimientos: ANEXO I: 1.
Establecimiento. 2. Características de los establecimientos industriales
por su configuración y ubicación con relación a su entorno. 3. Caracterización
de los establecimientos industriales por su nivel de riesgo intrínseco (sólo
apartado 3.1).
TEMA
7.- Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Seguridad contra incendios en Establecimientos: ANEXO II: Definiciones.
Fachadas accesibles. Condiciones del entorno de los edificios. Condiciones de
aproximación de edificios. Estructura portante. ANEXO III: Apartado 1 y 2.
TEMA
8.- Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo y actualizaciones por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación: Exigencias básicas de seguridad en caso de
incendio (SI). El objetivo del requisito básico "Seguridad en caso de
incendio". Enumeración y definición de las exigencias básicas. Ámbito de
aplicación. Conceptos básicos compartimentación en sectores de incendios.
Conceptos básicos de locales y zonas de riesgo especial, espacios ocultos, paso
de instalaciones. Reacción al fuego de los elementos constructivos decorativos
y de mobiliario.
TEMA
9.- Definición de los términos, según Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo y
actualizaciones por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Altura de evacuación. Carga
de fuego. Escalera protegida. Escalera especialmente protegida. Espacio
exterior seguro. Fuego localizado. Fuego totalmente desarrollado. Origen de
evacuación. Pasillo protegido. Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Salida
de emergencia. Sector de incendio. Usos: Administrativo, Aparcamiento,
comercial, Docente, Hospitalario, Residencial Público, Residencial Vivienda.
Ventilación forzada y natural.
TEMA
10.- Ley
31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos laborales: Objeto y
Ámbito de aplicación.- Equipo de Protección individual.
2ª
PARTE
TEMA
1. El Fuego: Definición.-
Tipos de combustión.- Elementos de la combustión.-Resultados de la combustión.-
Transmisión del calor.- Tipos de combustibles.- Pirólisis.-Características de
los líquidos combustibles.- Clasificación de los fuegos.
TEMA
2. Explosiones: Concepto y clasificación.- Ondas expansivas y sus efectos.- Métodos de
intervención.- Características y efectos de los términos BLEVE, FLASHOVER y
BACKDRAFT.
TEMA
3. Fuegos urbanos: Conceptos básicos. Diferencia entre fuego urbano y forestal. Fases de un
incendio. Metodología de intervención en fuego de interiores. El efecto del
humo sobre las personas.
TEMA
4. Ascensores
y montacargas. Elementos que conforman un ascensor por adherencia. Atrapados en
maquinarias y medios mecánicos.
TEMA
5. Los medios de extinción: Vehículos.- Mangueras.- Lanzas.- Monitores.- Tipos instalaciones fijas.-
Elementos de ventilación. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
TEMA
6. Extintores portátiles: Clases.- Uso y Mantenimiento. BIES, Columna
seca, Hidrantes: Clases.- Uso y
Mantenimiento.
TEMA
7. Agentes Extintores: El agua.- La espuma.- Los polvos químicos.- Dióxido de Carbono. Agentes
alternativos al Halón. Mecanismos
de extinción:.- Eficacia y forma de extinción de los mismos.
TEMA
8. Electricidad: Conceptos básicos. Alta y baja tensión. Riesgo en instalaciones
eléctricas para equipos de emergencia. . Ascensores y cintas trasportadoras:
Introducción, Definición. Tipos de ascensores. Procedimientos de actuación.
TEMA
9. Conceptos generales sobre construcción: Elementos constructivos y su función.-
Cimentaciones más comunes y tipos.- Estructuras horizontales y verticales:
Pantallas, Muros, Forjados, Vigas, Pilares.
TEMA
10. Elementos constructivos no estructurales. Definiciones: fachadas,
cubiertas y elementos que las conforman. Puertas situadas en recorridos de
evacuación: condiciones que deben cumplir. Señalización de los medios de
evacuación.
TEMA
11.
Apuntalamientos, y apeos: Definición de tipos de apeos y apuntalamientos.
Apuntalamientos verticales y horizontales. Apuntalamientos inclinados. Descarga
de elementos horizontales y verticales.- Refuerzo de huecos.- Apuntalamiento de
muros de contención.
TEMA
12. Entibaciones y derribos. Definiciones: Entibar, ataluzar. Actuaciones
previas: reconocimiento del terreno, edificaciones colindantes, conducciones
enterradas. Factores que intervienen en la estabilidad del terreno. La
entibación: piezas principales, tipos de entibaciones según material, por la
presencia de agua, por el sistema constructivo. Condiciones que deben cumplir
con carácter general las entibaciones. Derribos: definición. Tipos. Demolición
por métodos tradicionales. Elemento a Elemento. Por voladura. Demoliciones
parciales.
TEMA
13. Materias y/o Mercancías Peligrosas: Clasificación.- Identificación. Normas de actuación
en siniestros donde se vean involucradas materias y/o mercancías peligrosas. Trajes de intervención en actuaciones con
MMPP. Tipos.-
Niveles de seguridad.- Comparativa.- Refrigeración interior y alimentación
exterior. Descontaminación en la actuación con MMPP.
TEMA
14. La Directiva SEBESO III. Artículo 1 – Objeto, Artículo 2 - Ámbito de aplicación, Artículo 3 -
Definiciones, Exclusiones, Artículo 5 - Obligaciones de carácter general del
industrial, Artículo 7 – Notificación, Artículo 8 - Política de prevención de
accidentes graves, Artículo 12 Planes de emergencia, Artículo 17. Información
que deberá facilitar el industrial ante un accidente grave, Artículo 18.
Medidas que deberá adoptar la Autoridad Competente, después de un accidente
grave, Artículo 19. Información que el órgano competente de la comunidad
autónoma facilitará en caso de accidente grave, Artículo 20. Prohibición de
explotación, Artículo 21. Inspecciones, Principales. Accidentes
Industriales asociados
TEMA
15. Equipos de rescate. Definiciones y conceptos básicos: cuerdas, nudos, arneses,
mosquetones, materiales de ascenso y descenso, aseguramientos líneas de vidas.
TEMA
16. Nociones de hidráulica. Conceptos. Presión y unidades, presión absoluta, presión manométrica y
presión atmosférica. Densidad y viscosidad. Principio de Pascal (la prensa
hidráulica). Caudal. Ecuación de Bemouilli. Cavitación. Pérdidas de carga.
Reacción en punta de lanza. Golpe de ariete.
TEMA
17. Máquinas hidráulicas. Definición y clasificación de bombas hidráulicas: Bombas de
desplazamiento positivo. Turbo-bombas y Bombas especiales. Carga neta positiva
de aspiración. Definiciones de Equipos: motobombas, electrobombas, turbo-bombas
e hidroyectores, cebado de bombas y sus tipos.
TEMA
18. Equipo de descarcelación: definiciones y utillaje. Conceptos básicos sobre
equipos hidráulicos, neumáticos y auxiliares para su aplicación en accidentes
de tráfico, salvamento y rescate.
TEMA
19. Equipos de Protección Personal EPI: Protección básica del bombero.Protección térmica.-
Protección química.- Protección radiactiva.
TEMA
20. La Protección Respiratoria. Equipos autónomos y semiautónomos: Descripción y
usos. La presión positiva.- el body-guard como elemento de seguridad del
bombero.
TEMA
21. Real
Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo en altura, y su posterior modificación Real decreto
2177/2004. Objeto. Definiciones. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos
de trabajo, conceptos básicos. Disposiciones mínimas generales a los equipos de
trabajo para la evaluación de cargas.
TEMA
22. Real
Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo en altura, y su posterior modificación Real Decreto
2177/2004. Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano.
Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de
posicionamiento mediante cuerda.
TEMA
23. Primeros auxilios: Principios Generales.- Soporte vital básico (RCP).Hemorragias.-
Fracturas.- Quemaduras.
TEMA
24. Recogida y traslado de heridos en siniestros múltiples: Inmovilizador tetracameral.-
Férulas.- Camillas y tableros. Cadena de socorro y triaje.
TEMA
25. Apoyo psicológico en catástrofes: Efectos tras un acontecimiento traumático.
Intervenciones psicológicas en situaciones críticas. Habilidades e
intervenciones en apoyo psicológico.
TEMA
26. Conceptos fundamentales de logística y comunicaciones, Tipos de sistemas de
telecomunicaciones. Comunicaciones por radio. Logística aplicada a los
desastres naturales, su organización y coordinación.
ANEXO
I
CUADRO
DE INCAPACIDADES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA
PARA
EL SERVICIO DEL S.P.E.I.S.
1.- Consideraciones básicas.
Se considerarán no aptos
para el trabajo de bombero aquellas personas afectadas de procesos infectivos,
degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquier naturaleza
que ocasionen alteraciones significativas de estado físico, funcional o
psíquico, de carácter irreversible o reversible de forma incompleta, y que
determine o pueda determinar la previsible evolución del proceso en cualquiera
de los siguientes procesos:
1.
Aparato
digestivo: Hernias
y eventraciones. Hepopatías inflamatorias o degenerativas. Procesos que
originen obstrucción, estenosis, hemorragias reiterativas o que provoquen
limitación en los horarios.
2.
Aparato
respiratorio: Son excluyentes todas las enfermedades causantes de diseña, paroxista o
no y los procesos crónicos susceptibles de ser agravados por las condiciones de
trabajo.
3.
Cardiovascular: Enfermedades orgánicas
congénitas o adquiridas de corazón y de grandes vasos. Trastornos de ritmo.
Trastornos de circulación coronaria. Hipertensión arterial moderada o grave.
Trastornos con isquemia arterial periférica. Síndromes venovaricosos periféricos.
4.
Aparato
auditivo: Es
causa de exclusión cualquier trastorno del equilibrio y/o de coordinación, así
como cualquier proceso que pueda ocasionar pérdida auditiva superior a 25 db.
5.
Sistema
hamatopéyico: Serán causa de exclusión los trastornos de la coagulación, anemias y
síndromes mieloproliferativos.
6.
Aparato
locomotor: El
estado funcional y anatómico del aparato locomotor deberá estar exento de
cualquier alteración, congénita o adquirida, que limite la movilidad normal de
miembros y articulaciones o dificulte la estética yo la marcha. Miembros
superiores. Luxación recidivante del hombro. Retracciones osteoligamentos.
Lesiones que dificulten la formación de la pinza. Ranquis: Síndromes
cerviocefálicos. Artrodesis y laminectomías. Espondilolistesis y espondilolisis.
Cifosis y/o escoliosisi estructuradas. Miembros inferiores: Pie plano ocavo
(igual o superior a 20 grados) Hallusvalgus.Dimetría de miembros inferiores
serán excluyentes la osteomielitis, osteonecrosis, miopatías y los procesos
degenerativos artróficos o inflamatorios limitantes.
7.
Sistema
nervioso: Serán
excluyentes los procesos que dificulten o mermen la movilidad y fuerza
muscular, así como que alteren las funciones de relación: Epilepsia en
cualquiera de sus formas. Anosmia, cacosmia y demás alteraciones de la
olfacción. Trastorno de las funciones superiores cerebrales. Trastornos de la
conducta que alteren tanto la capacidad para realizar el trabajo como la
convivencia social que exige.
8.
Aparato
visual: Además
de los requisitos mínimos en cuanto a agudeza, es preciso que no se padezca de
presión intraocular elevada, trastornos en la visión cromática, reducción del
campo de visión, alteraciones en la movilidad ocular.
9.
Sistema
metabólico-endocrino: En cuya evolución es probable la descompensación aguda del mismo,
provocando mermas significativas en la capacidad de vigilancia y respuesta ante
el medio.
10.
Dermatología:
Son
excluyentes aquellos procesos dérmicos o crónicos o recidivantes de miembros
superiores, así como los infectocontagiosos y parasitarios.
11.
Genitourinarios:
Insuficiencia
renal y los procesos susceptibles de provocarlos, así como la incontinencia y
vejiga neorógena.
12.
Condiciones
blométricas: Peso
no superior al 15 por ciento del teórico ideal, calculado mediante la fórmula
siguiente:
Peso
ideal = talla en cms.-100 (edad/4) x 0,9.
13.
Dinamometría
manual: Superior
o igual a 85. Capacidad vital no inferior al 5% de la propia para la edad,
peso, talla y sexo. Audición: Medida mediante audímetro de tonos puros, se
precisa la audición de todas las frecuencias que van desde 2,5 a 8 khz a una
intensidad igual o inferior a 25 db en ambos oídos. Agudeza visual: Sin
corrección óptica deberá ser posible una agudeza visual no inferior a dos
tercios en el peor de los ojos, y alcanzar la unidad en visión binocular. La
visión esteroscópica deberá ser inferior o igual a 100 de arco.
ANEXO
II.- PRUEBAS FÍSICAS
Respecto a la indumentaria
precisa para realizar las pruebas, los aspirantes vendrán equipados con
vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas con
suela de goma o similar. Está permitido el uso de tacos o clavos en las
zapatillas. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria
será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar
gafas de natación.
El cronometraje de las
pruebas se realizará de forma manual.
Prueba 1.- Salto de longitud sin carrera.
Finalidad: Medir la potencia
del tren inferior.
Descripción: En la posición
de inicio, se colocarán los pies paralelos a la línea de salida sin que ambos
pies, superen en su separación, la anchura de los hombros. Se seguirán las
indicaciones del tribunal o asesores, según Reglamento Internacional de la
IAAF.
Aspirantes masculinos: Salto mínimo 2,20 metros =
5 puntos; 2,80 metros = 10 puntos.
Las puntuaciones
comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1
cm. superior a la marca mínima: 0,0833 puntos más.
Aspirantes femeninos: Salto mínimo 2,05 metros =
5 puntos; 2,65 metros = 10 puntos.
Las puntuaciones
comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1
cm. Superior a la marca mínima: 0,0833 puntos más.
Se realizarán dos intentos.
Prueba 2.- Trepa sobre cuerda lisa
Finalidad: Medir la potencia
del tren superior.
Descripción: Trepar por una
cuerda lisa, sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de sentado. A la
voz de «ya» del juez, iniciará la trepa hasta tocar la campana situada a la
altura fijada.
Aspirantes masculinos: 5,00 metros.
Aspirantes femeninos: 3,50 metros.
Tiempo máximo 12 segundos 0
décimas 0 centésimas en tocar la campana
con la mano.
Motivos de eliminación:
-
Cuando el ejecutor no alcance la altura marcada.
-
Cuando el ejecutor no pase las dos manos por la parte superior de la
marca.
-
Cuando se ayude con presa de pies.
-
Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana.
-
Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado.
Intentos: Dos intentos.
Escala de puntuación: El tiempo máximo de 12
segundos equivaldría a 5 puntos y 6 segundos equivaldría a 10 puntos tanto en
los aspirantes masculinos como femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre
los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 0,5 segundo inferior
a la marca máxima: 0,416 puntos más. Se depreciarán las medidas inferiores al
medio segundo.
Prueba 3.- Carrera de velocidad sobre 100
metros lisos.
Finalidad: Velocidad pura.
Intentos: Un intento. Se
admitirá un nulo en la salida según Reglamento internacional de la IAAF.
El ejecutante a la voz de “a
sus puestos“ se colocara en la línea de salida sin sobrepasar está. A la voz de
“ya” o equivalente mediante “disparo”, “bocina” o “silbato”, a la que
precederán las de “preparados” y “listos”, cada aspirante empezará a correr por
su calle respectiva, la distancia total de 100 metros. Solo se permitirá un
intento y se podrán utilizar zapatillas de clavos. No se podrán utilizar tacos
de salida, siendo motivo de eliminación la invasión de otra calle (excepto si
se realiza de manera individual), obstaculizar los carriles de otros corredores
con cualquier parte de su cuerpo o provocar una carrera nula.
La prueba se realizará en un
solo intento y no se considerará válida y, por tanto, NO APTO, si el tiempo
empleado por el/la aspirante es superior a lo establecido como máximo en la
escala de puntuación.
Invalidaciones: todas
aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la IAAF.
Escala de puntuación:
Aspirantes Masculinos: El tiempo máximo de 15,00
segundos equivaldría a 5 puntos y 12,00 segundos equivaldría a 10 puntos en los
aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 0,1
segundo inferior a la marca máxima: 0,166 puntos más.
Aspirantes femeninos: El tiempo máximo de 17,00
segundos equivaldría a 5 puntos y 14,00 segundos equivaldría a 10 puntos en los
aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos,
saldrán de la siguiente forma: por cada 0,1 segundo inferior a la marca máxima:
0,166 puntos más.
Prueba 4.- Press de banca.
Finalidad: Extensiones
(codo) para medir la potencia de los músculos pectorales. Intentos: Un intento.
Descripción: Sobre el banco
en decúbito supino, con agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura
de los hombros sobre la barra.
Posición inicial: Flexión
hombros (90°). Extensión del codo.
Posición final: Abducción
músculos flexores del codo.
Las extensiones de los codos
deberán ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto) siendo el
movimiento del recorrido de los brazos perpendiculares (90°) respecto al
cuerpo.
Asimismo, cuando se efectúe
flexión del codo la barra deberá tocar el pecho.
El incumplimiento de estas
consideraciones invalidará la flexión realizada.
La posición de los pies en
la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del
ejercicio.
Se contarán el número de
extensiones o empujes efectuados en 30 segundos.
Número de repeticiones
mínimas para los aspirantes masculinos 20 con 45 Kg, peso de la barra incluido.
Número de repeticiones
mínimas para las aspirantes femeninas 20 con 35 Kg, peso de la barra incluido.
Escala de puntuación:
Aspirantes masculinos: El número mínimo de 20
repeticiones equivaldría a 5 puntos y 40 repeticiones equivaldría a 10 puntos
en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10
puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la
marca mínima: 0,25 puntos más.
Aspirantes femeninos: El número mínimo de 20
repeticiones equivaldría a 5 puntos y 40 repeticiones equivaldría a 10 puntos
en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10
puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca
mínima: 0,25 puntos más.
Prueba 5.- Carrera de resistencia muscular de
2.000 metros lisos.
Un solo intento.
Escala de puntuación:
Aspirantes masculinos: El tiempo mínimo de 7
minutos y 30 segundos equivaldría a 5 puntos y 6 minutos y 30 segundos
equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones
comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1
segundo inferior a la marca mínima: 0,083 puntos más.
Aspirantes femeninos: El tiempo mínimo de 8
minutos y 00 segundos equivaldría a 5 puntos y 7 minutos 00 segundos
equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones
comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1
segundo inferior a la marca mínima: 0,083 puntos más.
Prueba 6.- Prueba de natación.
Estilo libre en una piscina
de 25 metros, una distancia de 100 metros. Un solo intento.
Escala de puntuación:
Aspirantes masculinos: El tiempo máximo de 1.30
minutos equivaldría a 5 puntos y 1.10 minutos equivaldría a 10 puntos en los
aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos,
saldrán de la siguiente forma: por cada 0,5 segundo inferior a la marca máximo:
0,125 puntos más.
Aspirantes femeninos: El tiempo máximo de 1.35
minutos equivaldría a 5 puntos y 1.15 minutos equivaldría a 10 puntos en los
aspirantes femeninos.
Las puntuaciones
comprendidas entre los 5 v 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada
0,5 segundo inferior a la marca máximo: 0,125 puntos más.
Prueba 7.- Dominadas en barra horizontal.
Intentos: Un solo intento
Flexiones de codo para medir
la potencia de los músculos dorsales.
Descripción: Suspendido en
barra horizontal con agarre dígito palmar hacia el frente, un poco más abierto
que la anchura de los hombros.
Posición inicial: flexión
hombros (180º). Extensión del codo.
Posición final: abducción de
hombros.
Se contarán el número de
esfuerzos en flexiones o números de veces que pase la barbilla sobre el borde
de la barra en su parte superior, sin límite de tiempo, de forma consecutiva y
ritmo libre, sin soltarse de ambas manos para recuperar.
No se iniciará la primera
flexión, hasta que el monitor dé la indicación con la voz de «ya», acompañada
de una señal acústica.
Serán invalidadas las
flexiones:
a.
Que no se inicien con la extensión total de los brazos, como en posición
de arrancada.
b.
Que la barbilla no sobrepase el plano horizontal que forma la barra.
c.
Aquellas que el monitor no contabilice en voz alta, repitiendo el número
de la última repetición válida por considerar que el aspirante no sobrepasa la
barra con la barbilla o no realiza una extensión completa de los codos.
d.
Que se tomen impulsos o balanceos. Para ello el tribunal colocará un
dispositivo “anti balanceo” frente al aspirante a una distancia de 30 cm desde
la vertical de la barra de agarre para la realización de la prueba y una altura
que será la resultante del punto medio aproximadamente entre la distancia de
las rodillas a la cadera del aspirante. El derribo del dispositivo supondrá no
contabilizar dicha repetición. El opositor podrá continuar la prueba mientras
permanezca colgado hasta volver a colocar el dispositivo.
Escala de puntuación:
Aspirantes masculinos: El número mínimo de 10
repeticiones equivaldría a 5 puntos y 25 repeticiones equivaldría a 10 puntos
en los aspirantes masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10
puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la
marca mínima: 0,333 puntos más.
Aspirantes femeninos: El número mínimo de 8
repeticiones equivaldría a 5 puntos y 23 repeticiones equivaldría a 10 puntos
en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10
puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la
marca mínima: 0,33 puntos más.
Prueba 8.- Equilibrio sobre muro o similar, o
barra de equilibrio.
Intentos: Un solo intento.
Prueba 9.- Subir la escala de bomberos.
(vértigo).
Intentos: Un solo intento.
Prueba 10.- Paso por un tubo no iluminado de
una longitud mínima de 10 metros. (claustrofobia).
Intentos: Un solo intento.
Las pruebas 8,9 y 10 serán
calificadas "apto" y "no apto".
El orden de las pruebas de
este ejercicio podrá ser modificado a criterio del Tribunal.
Cada una de las pruebas de
aptitud física será eliminatoria cuando el aspirante no alcance el mínimo
señalado en las mismas o sea calificado como "no apto" cuando así se
prevea.
Del resultado de las pruebas
sometidas a puntuación (1, 2, 3, 4, 5,6 y 7) se obtendrá la media aritmética
correspondiente y el resultado final de las pruebas físicas se puntuará de 5 a
10.
ANEXO
III
AUTORIZACIÓN
PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN EL
CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Primer
apellido:..................................................................................................
Segundo apellido:..............................................................................................
Nombre:..............................................................................................................
D.N.I.:.............................................. Edad
:........................................................
Autorizo por la presente al
Equipo Médico para la realización de la prueba de reconocimiento médico,
establecida en el proceso de selección para el ingreso en el Cuerpo de
Bomberos-conductores de la Ciudad Autónoma de Melilla, a realizar las
exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre
y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que
se consideren necesarios.
Al mismo tiempo declaro que
me estoy administrando la siguiente medicación: Y para que así conste firmo la
presente autorización en
.....................................a.......de.................................de
.........
FIRMADO:
ANEXO IV
SOLICITUD PARTICIPACIÓN OPOSICIÓN
TURNO LIBRE
El interesado hace constar que:
1.
Es español.
2.
Está en posesión del título
académico indicado.
3.
Se compromete a jurar o prometer
la Constitución.
4.
Haber ingresado en Caja la
cantidad exigida por derechos de examen.
5.
Reúne todos y cada uno de los
requisitos exigido en las bases.
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Función Pública es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en
este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Función Pública”. La finalidad del mismo es la tramitación
de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es en
cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte
necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de
una norma que lo legitime. Los derechos
de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán
ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar
la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y
en el Registro de Actividades de
Tratamiento indicados anteriormente en ésta
página.
Melilla, de de
Firma:
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ANEXO V
SOLICITUD PARTICIPACIÓN OPOSICIÓN
TURNO MILITARES PROFESIONALES
El interesado hace constar que:
1.
Es español.
2.
Está en posesión del título
académico indicado.
3.
Se compromete a jurar o prometer
la Constitución.
4.
Haber ingresado en Caja la
cantidad exigida por derechos de examen.
5.
Reúne todos y cada uno de los
requisitos exigido en las bases.
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Función Pública es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en
este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Función Pública”. La finalidad del mismo es la tramitación
de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es en
cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte
necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de
una norma que lo legitime. Los derechos
de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán
ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Puede
consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y
en el Registro de Actividades de
Tratamiento indicados anteriormente en ésta
página.
Melilla, de
de
Firma:
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
En lo no previsto en las
presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación
a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral
fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de
15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”,
publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense las mismas en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y
Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección
para la provisión de las citadas plazas.
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
publicación.
Melilla 28 de septiembre de 2022,
El Secretario Técnico Acctal. de Presidencia y Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler