Convocatorias un Anexo con losmodelos de
presentación de las solicitudes y del resto de trámites que deban
sercumplimentados por los beneficiarios.La solicitud de ayuda será debidamente
cumplimentada y firmada por la persona opersonas peticionarias de la ayuda, o
sus representantes, en los términos delartículo 5 de la Ley 39/2015.No se
incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvenciónsólo
se puede justificar con la presentación de los recibos y otros medios
bancariosdel pago del alquiler, según se recoge en esta convocatoria.Artículo
9.- Documentación que se adjuntará a la solicitud.-1.- Sin perjuicio de la
documentación específica que deba presentarse para cadauno de los programas
incluidos en esta convocatoria, los solicitantes deberánadjuntar con la
solicitud la siguiente documentación:a) Copia completa del contrato de
arrendamiento o de cesión de uso de lavivienda o contrato de cesión de uso o de
arrendamiento de una habitación conmención expresa del importe del alquiler o
del precio de la cesión, firmado por laparte arrendadora y arrendataria en
todas sus páginas formalizado en los términosindicados en esta convocatoria. En
caso de existir más de un contrato consecutivoen el período subvencionable, se
aportarán todos ellos.Asimismo, se aportará la referencia catastral de la
vivienda individualizada. Enel caso de que no existiera la referencia catastral
individualizada de la viviendaarrendada, el solicitante deberá aportar al
expediente certificado emitido por laGerencia Territorial del Catastro o la
referencia catastral del suelo o de la finca enque se halla la vivienda,
complementados, en su caso, con la información adicionalnecesaria que permita
verificar la identificación de la vivienda.b) En el caso de alquiler o cesión
de uso de habitación, Certificación o Notasimple expedida por el Registro de la
Propiedad acreditativa de la propiedad ydescripción de la vivienda donde conste
el número de habitaciones existentes.c) Certificado colectivo o volante único
de empadronamiento vigente en elmomento de la solicitud que acredite las
personas que tienen su domicilio habitualen la vivienda objeto del contrato, a
los efectos de determinar la unidad deconvivencia. El documento deberá ser
único por vivienda, incluyendo a todas laspersonas que figuren empadronadas en
la misma en la fecha de la solicitud, y seráde necesaria aportación por el
peticionario de la ayuda. Sin perjuicio de erroresmateriales o de hecho que
pudieran concurrir en el citado documento, no podránmodificarse las
divergencias existentes entre las personas incluidas en el volanteúnico de
empadronamiento expedido por la CAM y laspersonas que integran la unidad de
convivencia señaladas en la solicitud conposterioridad a su presentación.Cuando
la persona peticionaria de la ayuda ostentara la custodia compartidade hijos o
hijas menores y, por tal motivo solo estuvieran empadronados en una delas
viviendas de los progenitores y no en la del otro, deberá acompañarse,
además,la sentencia o resolución judicial que acredite el régimen de custodia
asignadorespecto de tales menores, que se considerarán integrados en la unidad
deconvivencia de cada unode los progenitores en la proporción que derive del
régimen de custodia establecido.Para el caso de arrendamiento o cesión de uso
de habitación, deberáaportarse certificado que acredite el empadronamiento del
titular del contrato en lavivienda de la que forma parte la habitación con
fecha anterior o simultánea a lasolicitud de la ayuda.d) Documentación
acreditativa del pago de la renta de alquiler o del precio dela cesión en uso,
tanto para el caso de vivienda o habitación, en los términosestablecidos en
esta convocatoria, correspondientes a las mensualidades de alquilerabonadas con
posterioridad a uno de enero de 2022 hasta la fecha en la que sesolicita la
ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyocaso
se acreditará el pago desde el inicio del contrato, siendo la presentación
deestos recibos obligatoria junto con la solicitud.e) Únicamente en el caso de
ser nuevo perceptor de ayudas de la CAM ocambio de número de cuenta bancaria,
deberá presentar el Impreso de domiciliaciónbancaria debidamente cumplimentado,
designando la cuenta en la que se hará elingreso de las ayudas.f) Declaraciones
responsables firmada por la persona que formula la solicitudy por el resto de
personas convivientes mayores de 16 años, en su caso, en eldocumento Anexo que
acompaña al formulario de solicitud, referidas a los extremosque se exponen a
continuación:– Identificación de las personas que integran la unidad de
convivencia portener su residencia habitual y permanente en la vivienda, hayan
suscrito o no elcontrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o
habitación.– En el caso de ser arrendataria o cesionaria de vivienda, no ser
personapropietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos
efectos no seconsiderará que se es persona propietaria o usufructuaria de una
vivienda si elderecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y
se ha obtenidopor herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán
de esterequisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no
disponibilidad de lamisma por causa de separación o divorcio, por cualquier
otra causa ajena a suvoluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por
razón de discapacidad de lapersona titular o alguna otra persona de la unidad
de convivencia.– No tener la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en
caso de sertitular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda,
cualquiera de las quetengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada o cedidaparentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad
o de afinidad con lapersona arrendadora o cedente de la vivienda.– No ser la
persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de sertitular de contrato
de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las quetengan su domicilio
habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida socio opartícipe de la
persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.– Cumplimiento
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,general de subvenciones.
Así como no haber sido sujeto de una revocación dealguna de las ayudas
contempladas en este o el anterior plan estatal de vivienda porincumplimiento o
causa imputable al solicitante.g) Autorización firmada por la persona
solicitante por el resto de personasconvivientes mayores de 16 años, en su
caso, para permitir a la Administración de laCAM para reclamar toda la
información necesaria para acreditar el cumplimiento delos requisitos exigidos en
la presente convocatoria para ser beneficiario de la ayudaen el marco de
colaboración que se establezca con la Agencia Estatal deAdministración
Tributaria, la Dirección General de Catastro, entidades gestoras de laSeguridad
Social y demás administraciones públicas competentes.La autorización se
concederá, asimismo para proceder al tratamiento de losdatos de carácter
personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de lasayudas, sin
que la información de carácter tributario o económica recibida pueda sercedida
a terceros. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de losDerechos
Digitales, y sus normas de desarrollo.Las Declaraciones responsables y Autorizaciones
deben ser firmadas porquienes integrarán la unidad de convivencia mayores de 16
años en el documentoAnexo que acompaña al formulario de solicitud.Artículo 10.-
Tramitación.1.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será
de DOS meses, acontar desde la fecha de presentación de la documentación
correspondiente, odesde la finalización del plazo para presentación de
solicitudes en los casos deconcurrencia competitiva.2.- Si la solicitud de
inicio del procedimiento no reúne los requisitos señalados enesta convocatoria,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, siasí no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución quedeberá
ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015.3.- El
vencimiento del plazo máximo del procedimiento sin haberse notificado
laresolución expresa supondrá la desestimación presunta de la solicitud, ya que
suestimación implicaría la transferencia al solicitante de derechos de crédito
frente a laCiudad Autónoma de Melilla.4.- Por razón de la actividad
subvencionable no se exigirá a los beneficiariospublicidad de la ayuda
percibida.Artículo 11.- Presentación de los recibos y Abono de la
Subvención.-1.- La subvención concedida se abonará a la persona beneficiaria
concarácter general, de forma periódica, previa
aportación de los justificantes de pagocorrespondientes en los plazos que se
señalan a continuación, siendo dichos plazosde cumplimiento obligatorio. La
tramitación del pago de la ayuda se iniciará tras laaportación por parte de los
beneficiarios de la justificación del destino de la misma yde la comprobación
de lo aportado por el órgano administrativo competente.La presentación de los
justificantes de pago se realizará junto con la solicitudde pago que será
cumplimentada a través de los formularios habilitados, ypresentada
preferentemente a través de la sede electrónica de la CAM, donde sepodrá
obtener el formulario de solicitud de pago para cumplimentar. En caso de
noutilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de los
justificantes depago, la persona interesada deberá cumplimentar
electrónicamente el formulario desolicitud de pago, imprimirlo y debidamente firmado,
presentarlo junto con losjustificantes de pago correspondientes en cualquiera
de las formas previstas en laLey 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de lasadministraciones públicas.Los justificantes de pago
presentados de forma diferente o fuera del plazoestablecido no serán tenidos en
cuenta parta el abono de la ayuda. Las personasque hubieren facilitado un
número de teléfono móvil de contacto al formular lasolicitud serán avisados de
la apertura de los plazos de presentación de los recibosmediante la remisión de
un SMS.2. El pago de la subvención correspondiente al primer año se
realizaráconforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
las siguientesdisposiciones comunes:a) Primer plazo de presentación: Un primer
pago en el momento de concesiónde la ayuda equivalente a las mensualidades de
alquiler o de precio de cesión de lavivienda o habitación que se correspondan
con los justificantes bancarios o recibosacreditativos del pago presentados
junto con la solicitud de la ayuda.b) Segundo plazo de presentación: durante el
mes de noviembre del año de laconvocatoria se presentarán los justificantes
bancarios o recibos acreditativos delpago del alquiler o del precio de cesión
de la vivienda o habitación abonados hastadicho momento que no se hubieren
presentado junto con la solicitud de la ayuda.d) Tercer plazo de presentación:
durante el mes de enero de 2023 sepresentarán los justificantes bancarios o
recibos acreditativos del pago del alquiler odel precio de cesión de la
vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2022que no se hubieren
presentado durante los plazos anteriores.3. Para la solicitud del abono de la
ayuda correspondiente al segundo ysucesivos años de concesión, será necesario
que se sigan manteniendo lascircunstancias y requisitos exigidos en las bases
reguladoras que permitieron elacceso a la ayuda, por lo que las personas
beneficiarias deberán aportar junto con lasolicitud de pago de la ayuda,
declaración responsable de que siguen concurriendotales circunstancias y
requisitos acompañado de Copia completa del contrato dearrendamiento o de
cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o dearrendamiento de
una habitación y Volante único de empadronamiento que acreditelas personas que
tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a losefectos
de determinar la unidad de convivencia en los términos que derivan de
estaconvocatoria.4. El pago de la subvención correspondiente al segundo y
sucesivos años serealizará, asimismo, conforme a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre,y en las siguientes disposiciones comunes:a) Primer
plazo de presentación: durante el mes siguiente a la apertura delpresupuesto de
cada uno de los ejercicios posteriores al de su otorgamiento,circunstancia esta
que se publicará en la página web de la CAM y junto con lasolicitud de pago
cumplimentada en los términos antedichos, se acompañarán losjustificantes
bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler correspondientesa las
mensualidades del primer trimestre del año respectivo que hubieren
sidoabonados. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de
teléfonomóvil podrán ser avisados de la publicación de la apertura del plazo
para lapresentación de la solicitud de abono mediante mensaje de texto SMS.b)
Segundo plazo: durante el mes de junio de cada uno de los años en que
semantenga vigente la subvención se presentarán los justificantes bancarios o
recibosacreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda
o habitacióncorrespondientes al segundo trimestre del año correspondiente
abonados hastadicho momento.d) Tercer plazo: durante el mes de septiembre de
cada uno de los años enque se mantenga vigente la subvención se presentarán los
justificantes bancarios orecibos acreditativos del pago del alquiler o del
precio de cesión de la vivienda ohabitación correspondientes al tercer
trimestre del año correspondiente abonadoshasta dicho momento.e) Cuarto Plazo:
Hasta el 10 de Diciembre de cada uno de los años en que semantenga vigente la
subvención se presentarán los justificantes bancarios o recibosacreditativos
del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o
habitacióncorrespondientes al cuarto trimestre del año correspondiente abonados
hasta dichomomento.f) Finalizado el periodo para el que se ha concedido la
subvención y duranteel mes de enero del año siguiente, se procederá a la
justificación del destino de lamisma que quede pendiente de justificar mediante
la presentación de losjustificantes bancarios o recibos acreditativos del pago
del alquiler o precio de cesiónde la vivienda o habitación que hubieren sido
abonados finalizado el plazo anterior.5. Efectuado el primer pago de la
subvención a las personas beneficiarias seentenderá aceptada la misma. No
obstante lo anterior, las personas beneficiariaspodrán presentar escrito de
renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de lasadministraciones públicas
durante el plazo de diez días siguientes a lanotificación/publicación de la
resolución de concesión de la ayuda, transcurrido elcual no se aceptará
renuncia alguna.La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará
medianteformulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente
a travésdel procedimiento electrónico establecido al efecto por la CAM, donde
se podráobtener el formulario de renuncia para cumplimentar. En caso de no
utilizarse eltrámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia,
la personainteresada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de
renunciaimprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las
formas previstasen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de lasadministraciones públicas.II- REGULACIÓN ESPECÍFICA
DEL PROGRAMA 2.-Artículo 12.- Plazo de presentación de solicitudes.-1.- El
plazo de presentación de la solicitud de ayuda para este programa se iniciará
apartir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOME, y
permaneceráabierto durante QUINCE DÍAS HÁBILES.2.- Los solicitantes que,
cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler poragotamiento
del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En elcaso
en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda
podráocupar su lugar el primero en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya
liberado elcrédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.3.- Si
existiese sobrante de crédito tras la resolución de las solicitudes presentadas
en elplazo ordinario, se podrán seguir otorgando subvenciones acogidas a este
programamediante concesión directa, según el orden de presentación de
solicitudes, y hasta el 31 denoviembre de 2022.Artículo 13.- Requisitos de los
beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarios de este programa las personas
físicas mayores de edad quereúnan los requisitos establecidos en esta
convocatoria y en el art. 27 del RD 42/2022.2.- Además de los requisitos indicados,
los ingresos de las personas que tengan su domiciliohabitual o permanente en la
vivienda, consten o no como titulares de contrato dearrendamiento o cesión,
deben ser, como mínimo y en conjunto, equivalentes a 0,3 veces elIPREM. En caso
de arrendamiento o cesión de uso de habitación, solo se tendrán en cuentalos
ingreso dela persona titular de contrato de arrendamiento o cesión de uso. Los
ingresosse acreditarán y computarán conforme a lo dispuesto en esta
convocatoria.3.- Los solicitantes con discapacidad deberán acreditarlo para
acogerse al límite de ingresosmáximo recogido en el Real Decreto
42/2022.Artículo 14. Importe Máximo de Alquiler.-1.- El importe máximo de la
renta arrendaticia o precio de cesión será igual o inferiora 600,00 € mensuales,
excepto en los supuestos de familias
numerosas o de personas condiscapacidad, cuya
renta podrá alcanzar un máximo de 750,00 € mensuales.2.- El importe máximo en
el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, la renta oprecio deberá ser
igual o inferior a 300,00 € mensuales.3.- La ayuda se concederá a las personas
beneficiarias por el plazo de dosaños o veinticuatro mensualidades como máximo
que se corresponderán con lasmensualidades devengadas durante el periodo
comprendido entre el 1 de enero de2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, o, en
todo caso, las que correspondan apartir de la fecha de suscripción del contrato
de arrendamiento o cesión de uso de lavivienda o habitación hasta dicha
fecha.Artículo 15.- Criterios de adjudicación.-1.- Se concederán las ayudas
hasta agotar el importe máximo disponible parala convocatoria correspondiente.
Para determinar la prioridad de los solicitantes, sebaremarán las solicitudes
por su nivel de ingresos, según la fórmula siguiente:Consejería
Infraestructuras, Urbanismo y DeporteDirección General de la Vivienda,
Patrimonio y UrbanismoDocumento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La
autenticidad de este documento puede ser comprobada medianteel CSV:
14165657112445605760 en https://sede.melilla.es/validacion1– (IUC/CLIUC)Siendo:
IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.CLIUC= Cuantía, en euros,
del límite máximo de ingresos de la unidad deconvivencia que permite el acceso
a la ayuda.2.- La prioridad se determinará por orden decreciente de la
puntuaciónobtenida.3.- Sin perjuicio de la prioridad establecida en la presente
convocatoria, encaso de que las solicitudes presentadas, cumpliendo con los
límites de ingresos,requieran una dotación de ayudas superior a los fondos
disponibles, y variassolicitudes hubieran obtenido igualdad de puntuación, a
efectos del desempate,primará la solicitud presentada con anterioridad.Artículo
16.- Cuantificación de la Subvención.-1.- La cuantía de la subvención sobre la
renta o precio mensual que deban satisfacerpor el alquiler o cesión de uso de
su vivienda o habitación que constituya laresidencia habitual y permanente será
la siguiente:a) Del 50% para aquellas solicitudes formuladas por personas o
unidades deconvivencia cuyos ingresos no superen el importe equivalente a 3 veces
el IPREMcalculados de acuerdo con la presente convocatoria.b) Del 45% para
aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades deconvivencia cuyos
ingresos estén comprendidos entre 3 y 4 veces el IPREM.c) Del 40% para aquellas
solicitudes formuladas por personas o unidades deconvivencia cuyos ingresos
estén comprendidos entre 4 y 5 veces el IPREM.III.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL
PROGRAMA 3.-Artículo 17.- Plazo de presentación de solicitudes.-1.- El plazo de
presentación de la solicitud de ayuda para este programa se iniciará apartir
del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOME, y
permaneceráabierto hasta el 30 de octubre de 2025, vinculado a los plazos de
desarrollo del Plan Estatal2022/2025, o hasta el agotamiento del crédito presupuestario.2.-
Tendrán preferencia para acogerse a este programa los beneficiarios de
anterioresplanes estatales de vivienda correspondiente a ayudas con el mismo
objeto, por el tiempomáximo que les reste según la normativa a la que se
acogieron.3.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan
la ayuda al alquiler poragotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar
parte de una Lista de Espera. En elcaso en que alguno de los solicitantes
pierda su derecho a la percepción de la ayuda podráocupar su lugar el primero
en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya liberado elcrédito suficiente
para efectuar el nuevo reconocimiento.Artículo 18.- Requisitos de los
beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarias de este programa las personas físicas
mayores de edad quereúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en
el art. 36 del RD 42/2022.Asimismo, también podrán ser beneficiarias las
Entidades enumeradas en el apartado 3 delart. 36 de dicho Real Decreto.2.-
Además de lo dispuesto en el punto anterior, podrán ser beneficiarias de
lassubvenciones de este programa las personas o unidades de convivencia que se
encuentrenen las siguientes situaciones:a) Las familias monoparentales con
hijos, siempre que no exista pensión compensatoria nisegundo progenitor que
aporte ingresos y que en conjunto no superen anualmente 1 vez elIPREM.b)
Unidades de convivencia en las que todas las personas se encuentren en
situación dedesempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.c)
Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad,
tutela oacogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de
género.d) Personas que vivan solas cuyos ingresos estén constituidos,
únicamente, porprestaciones a cargo de las administraciones públicas y que en
conjunto no superenanualmente 1 vez el IPREM.3.- Para considerar que una
persona objeto de desahucio de su vivienda habitual puede serobjeto de
subvención al amparo de este programa, la situación de desahucio, ejecuciónhipotecaria
o dación en pago debe haber tenido lugar en los últimos Tres años.4.- El límite
máximo de ingresos de los beneficiarios acogidos a este programa será
elsiguiente:- Unidades de convivencia compuestas por una sola persona adulta,
1,6 veces el IPREM.- Unidades de convivencia compuestas por dos personas
adultas, 2,15 veces el IPREM.- Unidades de convivencia compuestas por más de
dos personas, 3 veces el IPREM.Artículo 19. Importe Máximo de Alquiler.-1.- El
importe máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión será igual o
inferiora 600,00 € mensuales.2.- Con la conformidad del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,podrán admitirse alquileres con renta de
hasta 750,00 € mensuales en los supuestos deviviendas de tres o más dormitorios,
debiendo destinarse a familias numerosas o unidadesfamiliares con personas con
discapacidad.Artículo 20.- Cuantía de la Subvención.-1) La cuantía de esta
ayuda, dentro de los límites del crédito asignado, atendiendo alas
circunstancias personales de la persona beneficiaria y su unidad de
convivencia, y deconformidad con el informe de los Servicios Sociales, podrá
alcanzar los siguientesimportes:A) Para unidades de Convivencia con ingresos de
hasta 2,15 veces el IPREM:a) Hasta el 100% de la renta o precio de ocupación
del inmueble, con un límite de600,00 € y/o 750,00 € mensuales, según lo
dispuesto en el artículo anterior.b) Hasta 200,00 € al mes para atender a los
gastos de suministros básicos y gastosasociados al alquiler, con el límite del
100% de los mismos y con los siguientes límitesespecíficos:- 80,00 € para
gastos de suministro eléctrico.- 60,00 € para gastos de servicios comunes del
inmueble y repercusión del IBI, en su caso.- 20,00 € para gastos de basuras y
agua.- 40,00 € para gastos de Telefonía fija y móvil.B) Para unidades de
Convivencia con ingresos comprendidos entre 2,15 y 3 veces elIPREM:a) Hasta el
80% de la renta o precio de ocupación del inmueble, con un límite de600,00 €
mensuales.b) Hasta 150,00 € al mes para atender a los gastos de suministros
básicos y gastosasociados al alquiler, con el límite del 100% de los mismos y
con los siguientes límitesespecíficos:- 70,00 € para gastos de suministro
eléctrico.- 50,00 € para gastos de servicios comunes del inmueble y repercusión
del IBI, en su caso.- 10,00 € para gastos de basuras y agua.- 20,00 € para
gastos de Telefonía fija y móvil.Consejería Infraestructuras, Urbanismo y
DeporteDirección General de la Vivienda, Patrimonio y UrbanismoDocumento
firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento
puede ser comprobada medianteel CSV: 14165657112445605760 en
https://sede.melilla.es/validacionArtículo 21.- Plazo de la subvención.-1.- La
subvención referida en el punto anterior se concederá a los beneficiarios a
lolargo del periodo establecido en la resolución sobre calificación
habitacional, sin que enningún caso pueda superar los cinco años, pudiendo
acumularse, con efectos retroactivos,la cuantía necesaria para atender al pago
del alquiler o los gastos de mantenimiento,comunidad y suministros básicos
desde el mes de enero de 2022.2.- El tiempo máximo de cinco años, para
beneficiarios de anteriores planes estatalesde vivienda, se contará desde el
originario reconocimiento.Artículo 22.- Documentación necesaria.-Además de la
documentación general que se relaciona en esta convocatoria, lossolicitantes
deberán presentar la siguiente documentación:a) La documentación que acredite
la inclusión del solicitante en alguno de los gruposde especial atención, que
deberá ser, al menos, la siguiente:- Solicitudes presentadas por personas
afectadas por procedimientos dedesahucio, ejecución hipotecaria o dación en