ARTÍCULO Nº 372 (CVE: BOME-AX-2022-372) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 67 - viernes, 28 de octubre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas al programa de ayuda al alquiler, del Real Decreto nº 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022 / 2025. Programa 2: de ayuda al alquiler

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TituloES: EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA  Aprobada por Orden del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte para el otorgamiento de subvenciones destinadas a los distintos programas de ayudas al alquiler contemplados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025.

TextoES: BDNS(Identif.):656122, 656126, 656131

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/656122)

I.- REGULACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA.-Artículo 1. Objeto.Es objeto de esta convocatoria, la concesión de ayudas, dentro del marco del PlanEstatal de Vivienda 2022/2025, aprobado por Real Decreto 42/2022, y en régimen deconcurrencia competitiva el programa 2 y de concesión directa los programas 3 y 4, para laconcesión de subvenciones destinadas al pago del alquiler de la vivienda habitual abeneficiarios que se incluyan en los siguientes programas del Real Decreto 42/2022:- Programa 2: De ayuda al alquiler de vivienda o habitación a sectores depoblación con escasos medios económicos (arts. 26 a 34 del RD 42/2022).- Programa 3: De ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto dedesahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personasespecialmente vulnerables (arts. 35 a 42).- Programa 4: De ayuda personas arrendatarias en situación de vulnerabilidadsobrevenida (arts. 43 a 50).Artículo 2. Personas Beneficiarias.-1.- Serán de aplicación general a todos los programas los requisitos y obligaciones exigidosen el art. 23 del RD 42/2022.2.- Se eximirá del cumplimiento del requisito regulado en la letra e) del apartado 2 del Art. 13de la Ley 38/2003, a los beneficiarios incluidos en los programas 3 y 4.Artículo 3.- Concepto de Alquiler.-1.- A los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria seconsiderará arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificaciónhabitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de launidad familiar del arrendatario, de conformidad con la Ley 29/1994, de ArrendamientosUrbanos.2.- Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria:a) El arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción directa, al estarincluidas en otras líneas de ayuda.b) Los subarriendos (excepto en el programa de sectores vulnerables).c) Los locales usados como vivienda.d) Las viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública, excepto en la modalidadde arrendamiento a sectores vulnerables.3.- En la modalidad de subvención al alquiler o cesión de habitación, no será exigible que laformalización sea en los términos de la Ley 29/1994. No obstante, la habitación deberáconstituir la residencia habitual y permanente del beneficiario.Artículo 4.- Actuaciones Subvencionables.-1. Será objeto de la ayuda, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022, enla presente convocatoria y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la rentasarrendaticias o el precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residenciahabitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante que conste en elcontrato de arrendamiento o de cesión de uso que se correspondan con veinticuatromensualidades como máximo y se hayan devengado durante el periodo comprendido entreel 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, o, en todo caso, las quecorrespondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión deuso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.2.- No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos,cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las parteshayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato comoconceptos diferenciados de la renta de alquiler.Artículo 5.- Requisitos de las Viviendas y Alojamientos.-Las viviendas y habitaciones cuyo arrendamiento o cesión sea objeto de la subvenciónregulada en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:a) Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante laCédula de Habitabilidad.b) La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como deprotección oficial que impida su alquiler.c) Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la correspondiente referenciacatastral.d) Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística ni se hayaconstruido con infracción de la normativa urbanística vigente.Artículo 6.- Requisitos Generales de los Solicitantes de las Ayudas.-1.- Podrán resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la presenteconvocatoria las personas físicas arrendatarias de vivienda o habitación en Melilla yempadronados en Melilla que reúnan los requisitos que se incluyen en la misma para cadaprograma. A estos efectos, se considerará solicitante al titular del contrato de arrendamientoy a su cónyuge o persona que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Losrequisitos que se exigen en cada modalidad de ayuda se deberán acreditar a la fecha depublicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, o en la fecha depresentación de la solicitud, excepto el de encontrarse al corriente de las obligacionesfiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, en el caso de que sea exigible, quese podrá acreditar durante el plazo otorgado por la Administración para completar osubsanar la documentación presentada.2.- Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda o habitación, por lo que si se detectala presentación de varias solicitudes para una misma vivienda o habitación, se anularán deoficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada enúltimo lugar.3.- De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, laconcesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas enesta orden, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que seextenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.Artículo 7.- Efectos de la convocatoria y Plazos.-La Orden por la que se apruebe esta Convocatoria surtirá efectos a partir del díasiguiente al de la publicación de la misma, o de su extracto, en el Boletín Oficial de laCiudad de Melilla, computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir deldía siguiente al de su publicación.Artículo 8.- Modelos de Instancia.-A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de laCiudad Autónoma de Melilla, se incluirá en la 
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Convocatorias un Anexo con losmodelos de presentación de las solicitudes y del resto de trámites que deban sercumplimentados por los beneficiarios.La solicitud de ayuda será debidamente cumplimentada y firmada por la persona opersonas peticionarias de la ayuda, o sus representantes, en los términos delartículo 5 de la Ley 39/2015.No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvenciónsólo se puede justificar con la presentación de los recibos y otros medios bancariosdel pago del alquiler, según se recoge en esta convocatoria.Artículo 9.- Documentación que se adjuntará a la solicitud.-1.- Sin perjuicio de la documentación específica que deba presentarse para cadauno de los programas incluidos en esta convocatoria, los solicitantes deberánadjuntar con la solicitud la siguiente documentación:a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de lavivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de una habitación conmención expresa del importe del alquiler o del precio de la cesión, firmado por laparte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas formalizado en los términosindicados en esta convocatoria. En caso de existir más de un contrato consecutivoen el período subvencionable, se aportarán todos ellos.Asimismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. Enel caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la viviendaarrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por laGerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca enque se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicionalnecesaria que permita verificar la identificación de la vivienda.b) En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación o Notasimple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad ydescripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.c) Certificado colectivo o volante único de empadronamiento vigente en elmomento de la solicitud que acredite las personas que tienen su domicilio habitualen la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad deconvivencia. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas laspersonas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y seráde necesaria aportación por el peticionario de la ayuda. Sin perjuicio de erroresmateriales o de hecho que pudieran concurrir en el citado documento, no podránmodificarse las divergencias existentes entre las personas incluidas en el volanteúnico de empadronamiento expedido por la CAM y laspersonas que integran la unidad de convivencia señaladas en la solicitud conposterioridad a su presentación.Cuando la persona peticionaria de la ayuda ostentara la custodia compartidade hijos o hijas menores y, por tal motivo solo estuvieran empadronados en una delas viviendas de los progenitores y no en la del otro, deberá acompañarse, además,la sentencia o resolución judicial que acredite el régimen de custodia asignadorespecto de tales menores, que se considerarán integrados en la unidad deconvivencia de cada unode los progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecido.Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberáaportarse certificado que acredite el empadronamiento del titular del contrato en lavivienda de la que forma parte la habitación con fecha anterior o simultánea a lasolicitud de la ayuda.d) Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o del precio dela cesión en uso, tanto para el caso de vivienda o habitación, en los términosestablecidos en esta convocatoria, correspondientes a las mensualidades de alquilerabonadas con posterioridad a uno de enero de 2022 hasta la fecha en la que sesolicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyocaso se acreditará el pago desde el inicio del contrato, siendo la presentación deestos recibos obligatoria junto con la solicitud.e) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la CAM ocambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliaciónbancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará elingreso de las ayudas.f) Declaraciones responsables firmada por la persona que formula la solicitudy por el resto de personas convivientes mayores de 16 años, en su caso, en eldocumento Anexo que acompaña al formulario de solicitud, referidas a los extremosque se exponen a continuación:– Identificación de las personas que integran la unidad de convivencia portener su residencia habitual y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no elcontrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación.– En el caso de ser arrendataria o cesionaria de vivienda, no ser personapropietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no seconsiderará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si elderecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenidopor herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de esterequisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de lamisma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a suvoluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de lapersona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.– No tener la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de sertitular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las quetengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedidaparentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con lapersona arrendadora o cedente de la vivienda.– No ser la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de sertitular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las quetengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida socio opartícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.– Cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,general de subvenciones. Así como no haber sido sujeto de una revocación dealguna de las ayudas contempladas en este o el anterior plan estatal de vivienda porincumplimiento o causa imputable al solicitante.g) Autorización firmada por la persona solicitante por el resto de personasconvivientes mayores de 16 años, en su caso, para permitir a la Administración de laCAM para reclamar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento delos requisitos exigidos en la presente convocatoria para ser beneficiario de la ayudaen el marco de colaboración que se establezca con la Agencia Estatal deAdministración Tributaria, la Dirección General de Catastro, entidades gestoras de laSeguridad Social y demás administraciones públicas competentes.La autorización se concederá, asimismo para proceder al tratamiento de losdatos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de lasayudas, sin que la información de carácter tributario o económica recibida pueda sercedida a terceros. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de losDerechos Digitales, y sus normas de desarrollo.Las Declaraciones responsables y Autorizaciones deben ser firmadas porquienes integrarán la unidad de convivencia mayores de 16 años en el documentoAnexo que acompaña al formulario de solicitud.Artículo 10.- Tramitación.1.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de DOS meses, acontar desde la fecha de presentación de la documentación correspondiente, odesde la finalización del plazo para presentación de solicitudes en los casos deconcurrencia competitiva.2.- Si la solicitud de inicio del procedimiento no reúne los requisitos señalados enesta convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, siasí no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución quedeberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015.3.- El vencimiento del plazo máximo del procedimiento sin haberse notificado laresolución expresa supondrá la desestimación presunta de la solicitud, ya que suestimación implicaría la transferencia al solicitante de derechos de crédito frente a laCiudad Autónoma de Melilla.4.- Por razón de la actividad subvencionable no se exigirá a los beneficiariospublicidad de la ayuda percibida.Artículo 11.- Presentación de los recibos y Abono de la Subvención.-1.- La subvención concedida se abonará a la persona beneficiaria 
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concarácter general, de forma periódica, previa aportación de los justificantes de pagocorrespondientes en los plazos que se señalan a continuación, siendo dichos plazosde cumplimiento obligatorio. La tramitación del pago de la ayuda se iniciará tras laaportación por parte de los beneficiarios de la justificación del destino de la misma yde la comprobación de lo aportado por el órgano administrativo competente.La presentación de los justificantes de pago se realizará junto con la solicitudde pago que será cumplimentada a través de los formularios habilitados, ypresentada preferentemente a través de la sede electrónica de la CAM, donde sepodrá obtener el formulario de solicitud de pago para cumplimentar. En caso de noutilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de los justificantes depago, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario desolicitud de pago, imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo junto con losjustificantes de pago correspondientes en cualquiera de las formas previstas en laLey 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasadministraciones públicas.Los justificantes de pago presentados de forma diferente o fuera del plazoestablecido no serán tenidos en cuenta parta el abono de la ayuda. Las personasque hubieren facilitado un número de teléfono móvil de contacto al formular lasolicitud serán avisados de la apertura de los plazos de presentación de los recibosmediante la remisión de un SMS.2. El pago de la subvención correspondiente al primer año se realizaráconforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las siguientesdisposiciones comunes:a) Primer plazo de presentación: Un primer pago en el momento de concesiónde la ayuda equivalente a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de lavivienda o habitación que se correspondan con los justificantes bancarios o recibosacreditativos del pago presentados junto con la solicitud de la ayuda.b) Segundo plazo de presentación: durante el mes de noviembre del año de laconvocatoria se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos delpago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hastadicho momento que no se hubieren presentado junto con la solicitud de la ayuda.d) Tercer plazo de presentación: durante el mes de enero de 2023 sepresentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler odel precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2022que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.3. Para la solicitud del abono de la ayuda correspondiente al segundo ysucesivos años de concesión, será necesario que se sigan manteniendo lascircunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras que permitieron elacceso a la ayuda, por lo que las personas beneficiarias deberán aportar junto con lasolicitud de pago de la ayuda, declaración responsable de que siguen concurriendotales circunstancias y requisitos acompañado de Copia completa del contrato dearrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o dearrendamiento de una habitación y Volante único de empadronamiento que acreditelas personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a losefectos de determinar la unidad de convivencia en los términos que derivan de estaconvocatoria.4. El pago de la subvención correspondiente al segundo y sucesivos años serealizará, asimismo, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,y en las siguientes disposiciones comunes:a) Primer plazo de presentación: durante el mes siguiente a la apertura delpresupuesto de cada uno de los ejercicios posteriores al de su otorgamiento,circunstancia esta que se publicará en la página web de la CAM y junto con lasolicitud de pago cumplimentada en los términos antedichos, se acompañarán losjustificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler correspondientesa las mensualidades del primer trimestre del año respectivo que hubieren sidoabonados. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfonomóvil podrán ser avisados de la publicación de la apertura del plazo para lapresentación de la solicitud de abono mediante mensaje de texto SMS.b) Segundo plazo: durante el mes de junio de cada uno de los años en que semantenga vigente la subvención se presentarán los justificantes bancarios o recibosacreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitacióncorrespondientes al segundo trimestre del año correspondiente abonados hastadicho momento.d) Tercer plazo: durante el mes de septiembre de cada uno de los años enque se mantenga vigente la subvención se presentarán los justificantes bancarios orecibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda ohabitación correspondientes al tercer trimestre del año correspondiente abonadoshasta dicho momento.e) Cuarto Plazo: Hasta el 10 de Diciembre de cada uno de los años en que semantenga vigente la subvención se presentarán los justificantes bancarios o recibosacreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitacióncorrespondientes al cuarto trimestre del año correspondiente abonados hasta dichomomento.f) Finalizado el periodo para el que se ha concedido la subvención y duranteel mes de enero del año siguiente, se procederá a la justificación del destino de lamisma que quede pendiente de justificar mediante la presentación de losjustificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesiónde la vivienda o habitación que hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior.5. Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias seentenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las personas beneficiariaspodrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasadministraciones públicas durante el plazo de diez días siguientes a lanotificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido elcual no se aceptará renuncia alguna.La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará medianteformulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a travésdel procedimiento electrónico establecido al efecto por la CAM, donde se podráobtener el formulario de renuncia para cumplimentar. En caso de no utilizarse eltrámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la personainteresada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de renunciaimprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas previstasen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasadministraciones públicas.II- REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA 2.-Artículo 12.- Plazo de presentación de solicitudes.-1.- El plazo de presentación de la solicitud de ayuda para este programa se iniciará apartir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOME, y permaneceráabierto durante QUINCE DÍAS HÁBILES.2.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler poragotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En elcaso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda podráocupar su lugar el primero en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya liberado elcrédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.3.- Si existiese sobrante de crédito tras la resolución de las solicitudes presentadas en elplazo ordinario, se podrán seguir otorgando subvenciones acogidas a este programamediante concesión directa, según el orden de presentación de solicitudes, y hasta el 31 denoviembre de 2022.Artículo 13.- Requisitos de los beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarios de este programa las personas físicas mayores de edad quereúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en el art. 27 del RD 42/2022.2.- Además de los requisitos indicados, los ingresos de las personas que tengan su domiciliohabitual o permanente en la vivienda, consten o no como titulares de contrato dearrendamiento o cesión, deben ser, como mínimo y en conjunto, equivalentes a 0,3 veces elIPREM. En caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, solo se tendrán en cuentalos ingreso dela persona titular de contrato de arrendamiento o cesión de uso. Los ingresosse acreditarán y computarán conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.3.- Los solicitantes con discapacidad deberán acreditarlo para acogerse al límite de ingresosmáximo recogido en el Real Decreto 42/2022.Artículo 14. Importe Máximo de Alquiler.-1.- El importe máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión será igual o inferiora 600,00 € mensuales, excepto en los supuestos de familias 
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numerosas o de personas condiscapacidad, cuya renta podrá alcanzar un máximo de 750,00 € mensuales.2.- El importe máximo en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, la renta oprecio deberá ser igual o inferior a 300,00 € mensuales.3.- La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dosaños o veinticuatro mensualidades como máximo que se corresponderán con lasmensualidades devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, o, en todo caso, las que correspondan apartir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de lavivienda o habitación hasta dicha fecha.Artículo 15.- Criterios de adjudicación.-1.- Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo disponible parala convocatoria correspondiente. Para determinar la prioridad de los solicitantes, sebaremarán las solicitudes por su nivel de ingresos, según la fórmula siguiente:Consejería Infraestructuras, Urbanismo y DeporteDirección General de la Vivienda, Patrimonio y UrbanismoDocumento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada medianteel CSV: 14165657112445605760 en https://sede.melilla.es/validacion1– (IUC/CLIUC)Siendo: IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.CLIUC= Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad deconvivencia que permite el acceso a la ayuda.2.- La prioridad se determinará por orden decreciente de la puntuaciónobtenida.3.- Sin perjuicio de la prioridad establecida en la presente convocatoria, encaso de que las solicitudes presentadas, cumpliendo con los límites de ingresos,requieran una dotación de ayudas superior a los fondos disponibles, y variassolicitudes hubieran obtenido igualdad de puntuación, a efectos del desempate,primará la solicitud presentada con anterioridad.Artículo 16.- Cuantificación de la Subvención.-1.- La cuantía de la subvención sobre la renta o precio mensual que deban satisfacerpor el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación que constituya laresidencia habitual y permanente será la siguiente:a) Del 50% para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades deconvivencia cuyos ingresos no superen el importe equivalente a 3 veces el IPREMcalculados de acuerdo con la presente convocatoria.b) Del 45% para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades deconvivencia cuyos ingresos estén comprendidos entre 3 y 4 veces el IPREM.c) Del 40% para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades deconvivencia cuyos ingresos estén comprendidos entre 4 y 5 veces el IPREM.III.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA 3.-Artículo 17.- Plazo de presentación de solicitudes.-1.- El plazo de presentación de la solicitud de ayuda para este programa se iniciará apartir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOME, y permaneceráabierto hasta el 30 de octubre de 2025, vinculado a los plazos de desarrollo del Plan Estatal2022/2025, o hasta el agotamiento del crédito presupuestario.2.- Tendrán preferencia para acogerse a este programa los beneficiarios de anterioresplanes estatales de vivienda correspondiente a ayudas con el mismo objeto, por el tiempomáximo que les reste según la normativa a la que se acogieron.3.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler poragotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En elcaso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda podráocupar su lugar el primero en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya liberado elcrédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.Artículo 18.- Requisitos de los beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarias de este programa las personas físicas mayores de edad quereúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en el art. 36 del RD 42/2022.Asimismo, también podrán ser beneficiarias las Entidades enumeradas en el apartado 3 delart. 36 de dicho Real Decreto.2.- Además de lo dispuesto en el punto anterior, podrán ser beneficiarias de lassubvenciones de este programa las personas o unidades de convivencia que se encuentrenen las siguientes situaciones:a) Las familias monoparentales con hijos, siempre que no exista pensión compensatoria nisegundo progenitor que aporte ingresos y que en conjunto no superen anualmente 1 vez elIPREM.b) Unidades de convivencia en las que todas las personas se encuentren en situación dedesempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.c) Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela oacogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.d) Personas que vivan solas cuyos ingresos estén constituidos, únicamente, porprestaciones a cargo de las administraciones públicas y que en conjunto no superenanualmente 1 vez el IPREM.3.- Para considerar que una persona objeto de desahucio de su vivienda habitual puede serobjeto de subvención al amparo de este programa, la situación de desahucio, ejecuciónhipotecaria o dación en pago debe haber tenido lugar en los últimos Tres años.4.- El límite máximo de ingresos de los beneficiarios acogidos a este programa será elsiguiente:- Unidades de convivencia compuestas por una sola persona adulta, 1,6 veces el IPREM.- Unidades de convivencia compuestas por dos personas adultas, 2,15 veces el IPREM.- Unidades de convivencia compuestas por más de dos personas, 3 veces el IPREM.Artículo 19. Importe Máximo de Alquiler.-1.- El importe máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión será igual o inferiora 600,00 € mensuales.2.- Con la conformidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,podrán admitirse alquileres con renta de hasta 750,00 € mensuales en los supuestos deviviendas de tres o más dormitorios, debiendo destinarse a familias numerosas o unidadesfamiliares con personas con discapacidad.Artículo 20.- Cuantía de la Subvención.-1) La cuantía de esta ayuda, dentro de los límites del crédito asignado, atendiendo alas circunstancias personales de la persona beneficiaria y su unidad de convivencia, y deconformidad con el informe de los Servicios Sociales, podrá alcanzar los siguientesimportes:A) Para unidades de Convivencia con ingresos de hasta 2,15 veces el IPREM:a) Hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, con un límite de600,00 € y/o 750,00 € mensuales, según lo dispuesto en el artículo anterior.b) Hasta 200,00 € al mes para atender a los gastos de suministros básicos y gastosasociados al alquiler, con el límite del 100% de los mismos y con los siguientes límitesespecíficos:- 80,00 € para gastos de suministro eléctrico.- 60,00 € para gastos de servicios comunes del inmueble y repercusión del IBI, en su caso.- 20,00 € para gastos de basuras y agua.- 40,00 € para gastos de Telefonía fija y móvil.B) Para unidades de Convivencia con ingresos comprendidos entre 2,15 y 3 veces elIPREM:a) Hasta el 80% de la renta o precio de ocupación del inmueble, con un límite de600,00 € mensuales.b) Hasta 150,00 € al mes para atender a los gastos de suministros básicos y gastosasociados al alquiler, con el límite del 100% de los mismos y con los siguientes límitesespecíficos:- 70,00 € para gastos de suministro eléctrico.- 50,00 € para gastos de servicios comunes del inmueble y repercusión del IBI, en su caso.- 10,00 € para gastos de basuras y agua.- 20,00 € para gastos de Telefonía fija y móvil.Consejería Infraestructuras, Urbanismo y DeporteDirección General de la Vivienda, Patrimonio y UrbanismoDocumento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada medianteel CSV: 14165657112445605760 en https://sede.melilla.es/validacionArtículo 21.- Plazo de la subvención.-1.- La subvención referida en el punto anterior se concederá a los beneficiarios a lolargo del periodo establecido en la resolución sobre calificación habitacional, sin que enningún caso pueda superar los cinco años, pudiendo acumularse, con efectos retroactivos,la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento,comunidad y suministros básicos desde el mes de enero de 2022.2.- El tiempo máximo de cinco años, para beneficiarios de anteriores planes estatalesde vivienda, se contará desde el originario reconocimiento.Artículo 22.- Documentación necesaria.-Además de la documentación general que se relaciona en esta convocatoria, lossolicitantes deberán presentar la siguiente documentación:a) La documentación que acredite la inclusión del solicitante en alguno de los gruposde especial atención, que deberá ser, al menos, la siguiente:- Solicitudes presentadas por personas afectadas por procedimientos dedesahucio, ejecución hipotecaria o dación en 
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pago: la documentaciónbancaria o judicial que así lo acredite.- Solicitudes presentadas por mujeres o unidades de convivencia conmujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial queacredite fehacientemente dicha circunstancia.- Personas en desempleo a las que se le ha terminado el subsidio:documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.- Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patriapotestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano porviolencia de género: documentación administrativa o judicial que acreditedicha circunstancia.- Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especialcuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo: documentacióno informes de la Administración que acrediten dicha circunstancia.IV.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA 4.-Artículo 23.- Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de la solicitud de ayuda para este programa se iniciará apartir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOME, y permaneceráabierto hasta el 30 de noviembre de 2022, vinculado a los plazos de desarrollo del PlanEstatal 2022/2025, o hasta el agotamiento del crédito presupuestario.Artículo 24.- Requisitos de los beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarias de este programa las personas físicas mayores de edad quereúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en el art. 44 del RD 42/2022.2.- El límite máximo de ingresos de los beneficiarios acogidos a este programa será elsiguiente:- Unidades de convivencia compuestas por una sola persona adulta, 1,6 veces el IPREM.- Unidades de convivencia compuestas por dos personas adultas, 2,15 veces el IPREM.- Unidades de convivencia compuestas por más de dos personas, 3 veces el IPREM.Artículo 25. Importe Máximo de Alquiler.-El importe máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión será igual o inferior a750,00 € mensuales.Artículo 26.- Cuantía de la Subvención.-1) La cuantía de esta ayuda, dentro de los límites del crédito asignado, atendiendo alas circunstancias personales de la persona beneficiaria y su unidad de convivencia, y deconformidad con el informe de los Servicios Sociales, podrá alcanzar los siguientesimportes:A) Para unidades de Convivencia con ingresos de hasta 2,15 veces el IPREM:a) Hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble.B) Para unidades de Convivencia con ingresos comprendidos entre 2,15 y 3 veces elIPREM:a) Hasta el 80% de la renta o precio de ocupación del inmueble.2.- En todo caso, el beneficiario deberá destinar al pago del alquiler las siguientescantidades:A) Para unidades de convivencia con ingresos de hasta 2,15 veces el IPREM, el 15%de sus ingresos netos.B) Para unidades de Convivencia con ingresos comprendidos entre 2,15 y 3 veces elIPREM, el 20% de sus ingresos netos.Consejería Infraestructuras, Urbanismo y DeporteDirección General de la Vivienda, Patrimonio y UrbanismoDocumento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada medianteel CSV: 14165657112445605760 en https://sede.melilla.es/validacionArtículo 27.- Plazo de la subvención.-La subvención referida en el punto anterior se concederá a los beneficiarios a partirdel primer mes en que se materialice la vulnerabilidad sobrevenida, con límite de efectosretroactivos hasta el 01 de enero de 2022.El plazo de reconocimiento de la Subvención será por todo el tiempo durante el quese mantenga la vulnerabilidad sobrevenida, con el límite de dos años.Artículo 28.- Documentación necesaria.-Además de la documentación general que se relaciona en esta convocatoria, lossolicitantes deberán presentar la siguiente documentación:a) La documentación que acredite la situación de vulnerabilidad.b) Los ingresos de la unidad familiar en los dos años anteriores a la solicitud de lasubvención.c) La conformidad del arrendador para que consienta aplicar la subvención al pagodel alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2022-10-27

Firmante: RACHID BUSSIAN MOHAMED