ARTÍCULO Nº 373 (CVE: BOME-AX-2022-373) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 67 - viernes, 28 de octubre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 2596, de fecha 27 de octubre de 2022, relativa a la convocatoria de subvenciones destinadas a los programas de ayuda al alquiler número 2, 3 y 4 del Real Decreto nº 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022 / 2025.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 27/10/2022, registrada al número 2022002596, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

I.- El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, aprueba el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022/2025 (en adelante PEAV).

II.- En desarrollo del citado Real Decreto, y en virtud de lo dispuesto en su art. 21.1, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana firmó con cada Comunidad Autónoma y las Ciudades Autónomas un Convenio para aplicar el Plan en cada una de ellas, en función del nivel de recursos asignados por el Consejo de Ministros.

III.- Conforme a lo dispuesto en el art. 21.2 del RD 42/2022, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto citado, y según lo que se acuerde en los correspondientes convenios.

IV.- Por el Consejo de Gobierno de la CAM, en sesión ordinaria de 21 de octubre de 2022, se aprobaron las Bases Reguladoras que regirán esta Convocatoria, cuya aprobación corresponde al Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, en virtud de lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 33233/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

UNO.- Aprobar la Convocatoria de subvenciones destinadas a los programas de ayuda al alquiler números 2, 3 y 4 del Real Decreto nº 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025, cuyo CSV es 14165656373464367732.

DOS.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Tipo documento

Nombre

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Modelo de Instancia

Anexo I

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PTS_M_0037

Convocatoria

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Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 27 de octubre de 2022,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Francisca Torres Belmonte
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Orden del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte por la que se aprueba la Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones destinadas a los distintos programas de ayudas al alquiler contemplados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025, regula distintos programas relativos a actuaciones subvencionables en materia de alquiler de viviendas. En concreto, se regulan los programa 2, de Ayuda al alquiler de vivienda (arts. 26 a 34), programa 3, de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (arts. 35 a 42), y el programa 4, de ayuda personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida (arts. 43 a 50).

Por el Consejo de Gobierno de la CAM, en su reunión de fecha 21/10/2022 se aprobaron las Bases Reguladoras que regirán la presente convocatoria, publicadas en el BOME de 25/10/2022.

Conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2022,  estas Subvenciones se regirán por las Bases Reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno y por esta Convocatoria:

INDICE

I.- REGULACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA.-

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Artículo 3. Personas Beneficiarias.-

Artículo 4.- Limitaciones Presupuestarias.-

Artículo 5.- Procedimiento General.-

Artículo 6.- Concepto de Alquiler.-

Artículo 7.- Actuaciones Subvencionables.- 

Artículo 8.- Requisitos de las Viviendas y Alojamientos.-

Artículo 9.- Requisitos Generales de los solicitantes de las ayudas.

Artículo 10.- Consideración de Unidad Familiar.-

Artículo 11.- Cómputo de Ingresos.-

Artículo 12.- Causas de denegación de la subvención.-

Artículo 13.- Incumplimiento.

Artículo 14.- Obligaciones de los perceptores.-

Artículo 15.- Efectos de la convocatoria y Plazos.-

Artículo 16.- Modelos de Instancia.-

Artículo 17.- Documentación que se adjuntará a la solicitud.-

Artículo 18.-  Tramitación.

Artículo 19.- Propuesta de Resolución.-

Artículo 20.- Resolución.-

Artículo 21.- Presentación de los recibos y Abono de la Subvención.-

Artículo 22.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

Artículo 23.- Control de la subvención.-

Artículo 24.- Reintegro y minoración de la Subvención.-

Artículo 25.- Cumplimiento de la Normativa de la CAM relativa a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea.

 

II- REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA 2.-

Artículo 26.- Plazo de presentación de solicitudes.-

Artículo 27.- Requisitos de los beneficiarios.-

Artículo 28. Importe Máximo de Alquiler.-

Artículo 29.- Criterios de adjudicación.-

Artículo 30.- Cuantificación de la Subvención.-

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III.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA 3.-

Artículo 31.- Plazo de presentación de solicitudes.-

Artículo 32.- Requisitos de los beneficiarios.-

Artículo 33. Importe Máximo de Alquiler.-

Artículo 34.- Cuantía de la Subvención.-

Artículo 35.- Plazo de la subvención.-

Artículo 36.- Documentación necesaria.-

 

IV.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA 4.-

Artículo 37.- Plazo de presentación de solicitudes.-

Artículo 38.- Requisitos de los beneficiarios.-

Artículo 39. Importe Máximo de Alquiler.-

Artículo 40.- Cuantía de la Subvención.-

Artículo 41.- Plazo de la subvención.-

Artículo 42.- Documentación necesaria.-

 

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I.- REGULACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA.-

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria, la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, aprobado por Real Decreto 42/2022, y en régimen de concurrencia competitiva el programa 2 y de concesión directa los programas 3 y 4, para la concesión de subvenciones destinadas al pago del alquiler de la vivienda habitual a beneficiarios que se incluyan en los siguientes programas del Real Decreto 42/2022:

-          Programa 2: De ayuda al alquiler de vivienda o habitación a sectores de población con escasos medios económicos (arts. 26 a 34 del RD 42/2022).

-          Programa 3: De ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (arts. 35 a 42).

-          Programa 4: De ayuda personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida (arts. 43 a 50).

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1.- La tramitación de las ayudas previstas en esta convocatoria, se someterá a lo previsto en la misma, en las Bases Reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno y publicadas en el BOME de 25/10/2022, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana  y la CAM de 07/07/2022.

2.- El procedimiento de concesión respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Artículo 3. Personas Beneficiarias.-

1.- En cada uno de los programas incluidos en esta Convocatoria se establecen los requisitos específicos de los potenciales beneficiarios de los mismos.

2.- Serán de aplicación general a todos los programas los requisitos y obligaciones exigidos en el art. 23 del RD 42/2022.

3.- Se eximirá del cumplimiento del requisito regulado en la letra e) del apartado 2 del Art. 13 de la Ley 38/2003, a los beneficiarios incluidos en los programas 3 y 4.

Artículo 4.- Limitaciones Presupuestarias.-

1.- Este programa se financiará con la partida presupuestaria 06/15012/48900 “Plan Estatal de Vivienda 2022/2025” y con los importes transferidos por el Estado  (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, y en el Convenio entre la CAM y dicho Departamento de 07/07/2022. La financiación ministerial podrá ser ampliable en función de los Acuerdos Bilaterales que se firmen entre ambas Administraciones, en aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, con cargo a la asignación de 345.000,00 € de la aportación ministerial para la anualidad 2022.

2.- De dicha partida, 31.000,00 €, se destinarán para los solicitantes del programa 2; 98.500,00 € para los solicitantes del Programa 3 y 40.000,00 € para los solicitantes de programa 4.

3.- La cobertura presupuestaria de esta Convocatoria es la siguiente:

-          Para el ejercicio 2022, los 36.000,00 € que aporta la CAM se harán con cargo al RC 12022000013776, de 21/04/2022.

-          Para el ejercicio 2023 la CAM aportará 40.000,00 €; 41.000,00 € para el ejercicio 2024 y 42.000,00 € para el ejercicio 2025, con cargo al RC 12022000013768.

4.- En cuanto a la aportación del Estado, para el año 2022 será de 133.500,00 €, contando con un RC por dicho importe, de fecha 27/10/2022, nº 12022000070906. La aportación para los siguientes ejercicios será de 141.000,00 € para el ejercicio 2023; 145.000,00 € para el año 2024; y 147.300,00 € para el año 2025, según el Convenio a que se ha hecho referencia en el punto 1 de este artículo, recogido en el RC (compromiso futuro) 12022000070904.

5.- En el caso de que exista sobrante en uno u otro programa, se podrá traspasar la partida sobrante a los programas deficitarios, previo acuerdo de comisión bilateral con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cuanto a los fondos aportados por el Estado.

6.- Las ayudas para el programa de sectores vulnerables de los años 2023 y siguientes, se financiarán con cargo a las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, y al que le sustituya en los años siguientes.

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7.- Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los créditos señalados anteriormente podrán ser objeto de ampliación. Este incremento se podrá realizar, con posterioridad a la publicación de la convocatoria, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante la aportación de los fondos estatales que se prevea en el correspondiente convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Ciudad Autónoma de Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y en los sucesivos acuerdos de la Comisión Bilateral de seguimiento, que en su caso se suscriban, relativos a la distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se establece en el artículo 21 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que regula el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. La ampliación podrá alcanzar un máximo de 381.000,00 € (345.000,00 € de la aportación total del Estado para el año 2022 más los 36.000,00 € que aporta la CAM para la anualidad del 2022).

En caso de ampliación del crédito, para su aplicación no se requerirá una nueva convocatoria.

Artículo 5.- Procedimiento General.-

1.- Las subvenciones que se regulan en esta convocatoria dentro del programa 2 se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.- Las subvenciones que se regulan en esta convocatoria dentro de los programas 3 y 4 se otorgarán por el procedimiento de concesión directa, según se define en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones. Tendrán preferencia las unidades familiares incluidas en programas similares de anteriores planes de vivienda.

3.- El procedimiento se iniciará de oficio, mediante publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Un extracto de la convocatoria, al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en el BOME. El resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el BOME, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el solicitante.

5.- Con independencia de que las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto surtan los efectos legales oportunos, por parte del órgano instructor se le dará la máxima publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.

6.- La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus normas de desarrollo. Asimismo, implicará la autorización a la CAM para que pueda reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.

7.- Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta convocatoria serán tratados en el marco de la actividad “Ayudas en materia del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025”, una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones al alquiler de viviendas.

El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

8.- La cuantía de la subvención deberá ser incluida, en su caso, en la declaración del período impositivo que corresponda del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de los años en los que se cobran las ayudas.

Artículo 6.- Concepto de Alquiler.-

1.- A los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria se considerará arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino 
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primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario, de conformidad con la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

2.- Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria:

a)     El arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción directa, al estar incluidas en otras líneas de ayuda.

b)     Los subarriendos (excepto en el programa de sectores vulnerables).

c)     Los locales usados como vivienda.

d)     Las viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública, excepto en la modalidad de arrendamiento a sectores vulnerables.

3.- En la modalidad de subvención al alquiler o cesión de habitación, no será exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. No obstante, la habitación deberá constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario.

Artículo 7.- Actuaciones Subvencionables.-

1. Será objeto de la ayuda, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022, en la presente convocatoria y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la rentas arrendaticias o el precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso que se correspondan con veinticuatro mensualidades como máximo y se hayan devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.

2.- No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

Artículo 8.- Requisitos de las Viviendas y Alojamientos.-

Las viviendas y habitaciones cuyo arrendamiento o cesión sea objeto de la subvención regulada en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a)     Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de Habitabilidad.

b)     La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su alquiler.

c)     Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la correspondiente referencia catastral.

d)     Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.

Artículo 9.- Requisitos Generales de los Solicitantes de las Ayudas.-

1.- Podrán resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la presente convocatoria las personas físicas arrendatarias de vivienda o habitación en Melilla y empadronados en Melilla que reúnan los requisitos que se incluyen en la misma para cada programa. A estos efectos, se considerará solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que se exigen en cada modalidad de ayuda se deberán acreditar a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, o en la fecha de presentación de la solicitud, excepto el de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, en el caso de que sea exigible, que se podrá acreditar durante el plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar la documentación presentada.

2.- Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda o habitación, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes para una misma vivienda o habitación, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.

3.- De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en esta orden, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.

Artículo 10.- Consideración de Unidad Familiar.-

A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar la definida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:

-          En el caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos, con independencia de su edad, que convivan con éstos, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

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-          En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra.

Artículo 11.- Cómputo de Ingresos.-

1. Para valorar la concesión de las ayudas para el pago del alquiler en el supuesto de contrato de arrendamiento o precio de cesión de uso de vivienda, se tendrán en cuenta los ingresos netos de la persona física solicitante y demás personas que integran la unidad de convivencia. Cuando se trate de ayudas para el pago del alquiler en el supuesto de contrato de arrendamiento o precio de cesión de uso de habitación se tendrán en cuenta, únicamente, los ingresos de la persona física titular del contrato de arrendamiento o cesión de uso.

Para la determinación de los ingresos se atenderá a los siguientes criterios:

a)     Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la apertura del plazo de solicitud de ayudas correspondiente.

En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante y, cuando se trate de arrendamiento o cesión de uso de vivienda, de las demás personas convivientes en la vivienda mayores de 16 años, a la CAM, para recabar de la AEAT la información de los ingresos que permita valorar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la ayuda solicitada.

En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta expedido por dicho organismo, con código seguro de verificación, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la apertura del plazo de solicitud de ayudas correspondiente.

b)     En el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, la renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar, será la suma de los ingresos obtenidos para el periodo de que se trate. A estos se deberá aportar declaración responsable sobre sus ingresos del último ejercicio fiscal vencido, acompañado de justificante de vida laboral y, según la situación en que se encuentre, de la siguiente documentación:

      En el caso de desempleo, certificado expedido por el Servicio de Empleo Estatal (SEPE) con indicación de los ingresos percibidos durante el citado periodo.

      En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido.

      Documentación relativa a las nóminas y/o el certificado de retenciones de la empresa relativos al periodo referido.

Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

2.- Los ingresos netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de los ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias, se computarán los rendimientos netos.

De los ingresos computables solamente se deducirán las pensiones compensatorias abonadas al cónyuge y anualidades por alimentos (excepto en favor de los hijos), satisfechas ambas por decisión judicial y debidamente acreditado.

Para la unificación en el cómputo de los ingresos netos, y dado que éstos, en el caso de trabajo dependiente, se efectúan en función de la nómina mensual, se tendrán en cuenta los ingresos reales más los devengados en ese mes, aunque no percibidos, en concepto de paga extraordinaria u otros conceptos similares.

De igual forma se computarán, para el otorgamiento de la subvención y para la revisión de la misma, los derechos económicos devengados, aunque no percibidos, que deban ser satisfechos por los órganos de protección social de la Administración Pública, imputándose al mes que correspondan.

Artículo 12.- Causas de denegación de la subvención.-

La subvención solicitada al amparo de esta convocatoria podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del solicitante o beneficiario de lo dispuesto en la misma o en el Real Decreto 42/2022, por los siguientes motivos:

A.     No haber justificado correctamente el importe de una subvención otorgada anteriormente.

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B.     Haber presentado documentación falsa o que no refleje la situación económico-social real de su unidad familiar.

Artículo 13.- Incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento y/o percepción de la subvención conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan por la naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la subvención otorgada así como el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde la fecha del abono de la subvención. En especial responderán de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de esta medida excepcional, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de la ayuda regulada por esta convocatoria.

Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Ciudad Autónoma o del Estado.

Artículo 14.- Obligaciones de los perceptores.-

1.- Los perceptores de las subvenciones reguladas en esta convocatoria quedan obligados, además de al cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).

2.- En concreto, los beneficiarios de la subvención al alquiler deberán justificar ante la CAM, el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos al abono de la renta de arrendamiento o precio de cesión de la vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual y permanente mediante la presentación de la documentación que acredite el efectivo pago de la misma en los plazos establecidos en la presente convocatoria.

3.- El efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondiente a las mensualidades que hayan sido subvencionadas se acreditará por cualquier medio admitido en derecho.

A estos efectos, las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas podrán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los meses subvencionados como medio de justificación de la subvención concedida.

En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, excepcionalmente se admitirá un recibo o documento acreditativo de pago en el que se deberá hacer constar expresamente los siguientes datos:

      Fecha de expedición del documento

      La identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda.

      Dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda

      El importe de la renta o precio de cesión de a vivienda o habitación, y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

4.- No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contengan enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente citados.

La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido por la CAM, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Si la persona beneficiaria de la ayuda no presentara en la forma y con la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados anteriores la justificación de que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación, no se realizará el pago de la ayuda correspondiente a las mensualidades respecto de las que no se hubiere acreditado el pago de la renta de arrendamiento o cesión de uso, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía sin justificar de la ayuda concedida.

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6.- La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de ayuda durante todo el periodo por el que se concede la ayuda.

7. Cuando la persona o unidad de convivencia beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación, quedará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la CAM. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento o cesión de uso se cumplan los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real decreto 42/2022, de 28 de enero y en la presente convocatoria, y que el nuevo contrato se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento o cesión de uso, y será igual o inferior a la que venía percibiendo.

El cambio de domicilio deberá notificarse preferentemente, cumplimentando el formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la CAM, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañado, en todo caso, del nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda.

8.- Las personas beneficiarias de las ayudas al alquiler estarán obligadas a comunicar, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la CAM que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en tal sentido limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En el supuesto de que la modificación afecte a la cuantía de la ayuda o al plazo de concesión, se resolverá lo procedente reajustando su contenido a las nuevas condiciones de concesión.

La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que tenga lugar el hecho causante preferentemente, mediante formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la CAM, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La no comunicación de las modificaciones a que hace referencia la presente base será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, si a ello hubiere lugar. A tal efecto, las convocatorias de ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación.

9. Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la parte beneficiaria queda obligada a:

a)     Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en esta subvención considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b)     Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la CAM y otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

c)     Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

10. Si el importe de gasto justificado en cada anualidad fuese inferior a la ayuda máxima concedida de acuerdo a la presente convocatoria, o se produjera concurrencia de ayudas y como consecuencia se superara el coste de la renta de alquiler, la aportación de la CAM se minorará en la cuantía correspondiente.

11. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, la persona o unidad de convivencia beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Artículo 15.- Efectos de la convocatoria y Plazos.-

La Orden por la que se apruebe esta Convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, o de su extracto, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de su publicación.

 

 

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Artículo 16.- Modelos de Instancia.-

A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluirá en la Convocatorias un Anexo con los modelos de presentación de las solicitudes y del resto de trámites que deban ser cumplimentados por los beneficiarios.

La solicitud de ayuda será debidamente cumplimentada y firmada por la persona o personas peticionarias de la ayuda, o sus representantes, en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015.

No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar con la presentación de los recibos y otros medios bancarios del pago del alquiler, según se recoge en esta convocatoria.

Artículo 17.- Documentación que se adjuntará a la solicitud.-

1.- Sin perjuicio de la documentación específica que deba presentarse para cada uno de los programas incluidos en esta convocatoria, los solicitantes deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a)     Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de una habitación con mención expresa del importe del alquiler o del precio de la cesión, firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas formalizado en los términos indicados en esta convocatoria. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.

Asimismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda.

b)     En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación o Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.

c)     Certificado colectivo o volante único de empadronamiento vigente en el momento de la solicitud que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda. Sin perjuicio de errores materiales o de hecho que pudieran concurrir en el citado documento, no podrán modificarse las divergencias existentes entre las personas incluidas en el volante único de empadronamiento expedido por la CAM y las personas que integran la unidad de convivencia señaladas en la solicitud con posterioridad a su presentación.

Cuando la persona peticionaria de la ayuda ostentara la custodia compartida de hijos o hijas menores y, por tal motivo solo estuvieran empadronados en una de las viviendas de los progenitores y no en la del otro, deberá acompañarse, además, la sentencia o resolución judicial que acredite el régimen de custodia asignado respecto de tales menores, que se considerarán integrados en la unidad de convivencia de cada uno de los progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecido.

Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá aportarse certificado que acredite el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que forma parte la habitación con fecha anterior o simultánea a la solicitud de la ayuda.

d)     Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o del precio de la cesión en uso, tanto para el caso de vivienda o habitación, en los términos establecidos en esta convocatoria, correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a uno de enero de 2022 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato, siendo la presentación de estos recibos obligatoria junto con la solicitud.

e)     Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la CAM o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

f)      Declaraciones responsables firmada por la persona que formula la solicitud y por el resto de personas convivientes mayores de 16 años, en su caso, en el documento Anexo que acompaña al formulario de solicitud, referidas a los extremos que se exponen a continuación:

      Identificación de las personas que integran la unidad de convivencia por tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no el contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación.

En el caso de ser arrendataria o cesionaria de vivienda, no ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma 
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      y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

      No tener la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

      No ser la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

      Cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así como no haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

g)     Autorización firmada por la persona solicitante por el resto de personas convivientes mayores de 16 años, en su caso, para permitir a la Administración de la CAM para reclamar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria para ser beneficiario de la ayuda en el marco de colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Catastro, entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.

La autorización se concederá, asimismo para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, sin que la información de carácter tributario o económica recibida pueda ser cedida a terceros. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo.

Las Declaraciones responsables y Autorizaciones deben ser firmadas por quienes integrarán la unidad de convivencia mayores de 16 años en el documento Anexo que acompaña al formulario de solicitud.

Artículo 18.-  Tramitación.

1.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de DOS meses, a contar desde la fecha de presentación de la documentación correspondiente, o desde la finalización del plazo para presentación de solicitudes en los casos de concurrencia competitiva.

2.- Si la solicitud de inicio del procedimiento no reúne los requisitos señalados en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015.

3.- El vencimiento del plazo máximo del procedimiento sin haberse notificado la resolución expresa supondrá la desestimación presunta de la solicitud, ya que su estimación implicaría la transferencia al solicitante de derechos de crédito frente a la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.- Por razón de la actividad subvencionable no se exigirá a los beneficiarios publicidad de la ayuda percibida.

Artículo 19.- Propuesta de Resolución.-

Una vez completado el expediente, la Administración publicará y/o notificará al interesado la correspondiente propuesta de resolución, en la que se incluirá el importe de la subvención calculado conforme a lo dispuesto en esta convocatoria. La propuesta de resolución se pronunciará sobre la concurrencia de los requisitos que, en caso de los programas 3 y 4, justifican la concesión directa.

2.- El solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación y/o notificación de la propuesta de resolución para formular las alegaciones que tenga por convenientes.

Artículo 20.- Resolución.-

Contra la resolución de la subvención, que no pondrá fin al procedimiento administrativo, puede interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la CAM, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en el plazo de un Mes desde su notificación.

La resolución, que adoptará la forma de Orden, incluirá el objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificarla y forma de justificación por parte del beneficiario, además del resto de requisitos que se expresan en el art. 20 del Reglamento de Subvenciones de la CAM.

 

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Artículo 21.- Presentación de los recibos y Abono de la Subvención.-

1.- La subvención concedida se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los justificantes de pago correspondientes en los plazos que se señalan a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio. La tramitación del pago de la ayuda se iniciará tras la aportación por parte de los beneficiarios de la justificación del destino de la misma y de la comprobación de lo aportado por el órgano administrativo competente.

La presentación de los justificantes de pago se realizará junto con la solicitud de pago que será cumplimentada a través de los formularios habilitados, y presentada preferentemente a través de la sede electrónica de la CAM, donde se podrá obtener el formulario de solicitud de pago para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de los justificantes de pago, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de pago, imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo junto con los justificantes de pago correspondientes en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los justificantes de pago presentados de forma diferente o fuera del plazo establecido no serán tenidos en cuenta parta el abono de la ayuda. Las personas que hubieren facilitado un número de teléfono móvil de contacto al formular la solicitud serán avisados de la apertura de los plazos de presentación de los recibos mediante la remisión de un SMS.

2. El pago de la subvención correspondiente al primer año se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las siguientes disposiciones comunes:

a) Primer plazo de presentación: Un primer pago en el momento de concesión de la ayuda equivalente a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que se correspondan con los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago presentados junto con la solicitud de la ayuda.

b) Segundo plazo de presentación: durante el mes de noviembre del año de la convocatoria se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado junto con la solicitud de la ayuda.

d) Tercer plazo de presentación: durante el mes de enero de 2023 se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2022 que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

3. Para la solicitud del abono de la ayuda correspondiente al segundo y sucesivos años de concesión, será necesario que se sigan manteniendo las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras que permitieron el acceso a la ayuda, por lo que las personas beneficiarias deberán aportar junto con la solicitud de pago de la ayuda, declaración responsable de que siguen concurriendo tales circunstancias y requisitos acompañado de Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de una habitación y Volante único de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia en los términos que derivan de esta convocatoria.

4. El pago de la subvención correspondiente al segundo y sucesivos años se realizará, asimismo, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las siguientes disposiciones comunes:

a) Primer plazo de presentación: durante el mes siguiente a la apertura del presupuesto de cada uno de los ejercicios posteriores al de su otorgamiento, circunstancia esta que se publicará en la página web de la CAM y junto con la solicitud de pago cumplimentada en los términos antedichos, se acompañarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler correspondientes a las mensualidades del primer trimestre del año respectivo que hubieren sido abonados. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de la apertura del plazo para la presentación de la solicitud de abono mediante mensaje de texto SMS.

b) Segundo plazo: durante el mes de junio de cada uno de los años en que se mantenga vigente la subvención se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al segundo trimestre del año correspondiente abonados hasta dicho momento.

 d) Tercer plazo: durante el mes de septiembre de cada uno de los años en que se mantenga vigente la subvención se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al tercer trimestre del año correspondiente abonados hasta dicho momento.

e) Cuarto Plazo: Hasta el 10 de Diciembre de cada uno de los años en que se mantenga vigente la subvención se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler 
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o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al cuarto trimestre del año correspondiente abonados hasta dicho momento.

f) Finalizado el periodo para el que se ha concedido la subvención y durante el mes de enero del año siguiente, se procederá a la justificación del destino de la misma que quede pendiente de justificar mediante la presentación de los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación que hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior.

5. Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.

La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto por la CAM, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de renuncia imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 22.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1.- El órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.- Las subvenciones de programa 2 se otorgarán a propuesta del órgano colegiado creado expresamente para el estudio de los expediente, que tendrá la siguiente composición: El Director General de Arquitectura, el Director General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, y un funcionario de esta última Dirección General.

3.- Las subvenciones de los programas 3 y 4 se otorgarán a propuesta de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.

4.- Conforme a lo dispuesto en el art. 24 del RD 42/2022, actuará como entidad colaboradora en la ordenación e instrucción de los expedientes acogidos a esta convocatoria la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Melilla (Emvismesa).

Artículo 23.- Control de la subvención.-

1. La CAM ejercerá, a través de la Intervención General, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que lleve a cabo la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, y de las actividades ordinarias de fiscalización que sean procedentes en aplicación de la normativa general de control económico-financiero.

2. El control financiero al que se refiere el apartado anterior podrá comprender las siguientes actuaciones:

a)     Verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como la correcta aplicación a su finalidad de los fondos públicos recibidos.

b)     Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran establecerse.

3. La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser examinada en cualquier momento por la consejería competente en materia de Vivienda, a través de los responsables de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, mediante un control administrativo y otro a posteriori o de calidad.

4.- El control administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de subvención, tanto en la fase de presentación de las solicitudes y su posterior concesión, como en la fase de justificación y pago. Entre otros los siguientes:

1º. Control de la documentación aportada junto con la solicitud de ayudas y como justificación de la subvención concedida. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en la presente convocatoria y en la correspondiente Resolución, y se requerirá, si procede, la aportación de cuántos documentos complementarios resulte necesarios para comprobar, verificar y aclarar cuántos extremos así lo exijan.

2º. Control de cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho a la subvención, que efectivamente cumplan con los requisitos para ser personas beneficiarias, por tratarse de una de las contempladas en la presente convocatoria y por cumplir con los requisitos establecidos.

Además, también se controlará el cumplimiento de los requisitos legales en materia tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de deudas de naturaleza tributaria con la CAM, sin perjuicio del resto de requisitos dispuestos en esta convocatoria.

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5.- El control a posteriori o de calidad se efectuará una vez concedida la subvención, con la finalidad de comprobar el mantenimiento de las condiciones vinculadas a su concesión, en su caso, además del control de calidad que consistirá en la supervisión de determinados expedientes que ya fueron sometidos al resto de controles. Ello supondrá la selección de una muestra aleatoria de expedientes y consistirá en la evaluación del expediente completo, una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios.

Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

6. La CAM podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.

Artículo 24.- Reintegro y minoración de la Subvención.-

1. Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

2. Son causas de revocación las que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención de la CAM, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En todo caso, en la tramitación del procedimiento, se garantizará el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25.- Cumplimiento de la Normativa de la CAM relativa a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea.

Las ayudas que se convocan, tienen por objeto el pago de las rentas de alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación que constituye su residencia habitual y permanente de las personas físicas, que no realizan actividades económicas, ni supone una ventaja económica que false la competencia, ni afecta a los intercambios comerciales entre estados integrantes, por lo que no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

II- REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA 2.-

Artículo 26.- Plazo de presentación de solicitudes.-

1.- El plazo de presentación de la solicitud de ayuda para este programa se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOME, y permanecerá abierto durante QUINCE DÍAS HÁBILES.

2.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda podrá ocupar su lugar el primero en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.

3.- Si existiese sobrante de crédito tras la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo ordinario, se podrán seguir otorgando subvenciones acogidas a este programa mediante concesión directa, según el orden de presentación de solicitudes, y hasta el 31 de noviembre de 2022.

Artículo 27.- Requisitos de los beneficiarios.-

1. Podrán ser beneficiarios de este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en el art. 27 del RD 42/2022.

2.- Además de los requisitos indicados, los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda, consten o no como titulares de contrato de arrendamiento o cesión, deben ser, como mínimo y en conjunto, equivalentes a 0,3 veces el IPREM. En caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, solo se tendrán en cuenta los ingreso dela persona titular de contrato de arrendamiento o cesión de uso. Los ingresos se acreditarán y computarán conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.

3.- Los solicitantes con discapacidad deberán acreditarlo para acogerse al límite de ingresos máximo 
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recogido en el Real Decreto 42/2022.

Artículo 28. Importe Máximo de Alquiler.-

1.- El importe máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión será igual o inferior a 600,00 € mensuales, excepto en los supuestos de familias numerosas o de personas con discapacidad, cuya renta podrá alcanzar un máximo de 750,00 € mensuales.

2.- El importe máximo en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, la renta o precio deberá ser igual o inferior a 300,00 € mensuales.

3.- La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años o veinticuatro mensualidades como máximo que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.

Artículo 29.- Criterios de adjudicación.-

1.- Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo disponible para la convocatoria correspondiente. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se baremarán las solicitudes por su nivel de ingresos, según la fórmula siguiente:

1– (IUC/CLIUC)

Siendo:  IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC= Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

2.- La prioridad se determinará por orden decreciente de la puntuación obtenida.

3.- Sin perjuicio de la prioridad establecida en la presente convocatoria, en caso de que las solicitudes presentadas, cumpliendo con los límites de ingresos, requieran una dotación de ayudas superior a los fondos disponibles, y varias solicitudes hubieran obtenido igualdad de puntuación, a efectos del desempate, primará la solicitud presentada con anterioridad.

Artículo 30.- Cuantificación de la Subvención.-

1.- La cuantía de la subvención sobre la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente  será la siguiente:

a)     Del 50% para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos no superen el importe equivalente a 3 veces el IPREM calculados de acuerdo con la presente convocatoria.

b)     Del 45% para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos estén comprendidos entre 3 y 4 veces el IPREM.

c)     Del 40% para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos estén comprendidos entre 4 y 5 veces el IPREM.

III.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA 3.-

Artículo 31.- Plazo de presentación de solicitudes.-

1.- El plazo de presentación de la solicitud de ayuda para este programa se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOME, y permanecerá abierto hasta el 30 de octubre de 2025, vinculado a los plazos de desarrollo del Plan Estatal 2022/2025, o hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

2.- Tendrán preferencia para acogerse a este programa los beneficiarios de anteriores planes estatales de vivienda correspondiente a ayudas con el mismo objeto, por el tiempo máximo que les reste según la normativa a la que se acogieron.

3.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda podrá ocupar su lugar el primero en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.

Artículo 32.- Requisitos de los beneficiarios.-

1. Podrán ser beneficiarias de este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en el art. 36 del RD 42/2022. Asimismo, también podrán ser beneficiarias las Entidades enumeradas en el apartado 3 del art. 36 de dicho Real Decreto.

2.- Además de lo dispuesto en el punto anterior, podrán ser beneficiarias de las subvenciones de este programa las personas o unidades de convivencia que se encuentren en las siguientes situaciones:

BOME-PX-2022-1074 Descargar página

a)     Las familias monoparentales con hijos, siempre que no exista pensión compensatoria ni segundo progenitor que aporte ingresos y que en conjunto no superen anualmente 1 vez el IPREM.

b)     Unidades de convivencia en las que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.

c)     Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.

d)     Personas que vivan solas cuyos ingresos  estén constituidos, únicamente, por prestaciones a cargo de las administraciones públicas y que en conjunto no superen anualmente 1 vez el IPREM.

3.- Para considerar que una persona objeto de desahucio de su vivienda habitual puede ser objeto de subvención al amparo de este programa, la situación de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago debe haber tenido lugar en los últimos Tres años.

4.- El límite máximo de ingresos de los beneficiarios acogidos a este programa será el siguiente:

-          Unidades de convivencia compuestas por una sola persona adulta, 1,6 veces el IPREM.

-          Unidades de convivencia compuestas por dos personas adultas, 2,15 veces el IPREM.

-          Unidades de convivencia compuestas por más de dos personas, 3 veces el IPREM.

Artículo 33. Importe Máximo de Alquiler.-

1.- El importe máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión será igual o inferior a 600,00 € mensuales.

2.- Con la conformidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, podrán admitirse alquileres con renta de hasta 750,00 € mensuales en los supuestos de viviendas de tres o más  dormitorios, debiendo destinarse a familias numerosas o unidades familiares con personas con discapacidad.

Artículo 34.- Cuantía de la Subvención.-

1) La cuantía de esta ayuda, dentro de los límites del crédito asignado, atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria y su unidad de convivencia, y de conformidad con el informe de los Servicios Sociales, podrá alcanzar los siguientes importes:

                A) Para unidades de Convivencia con ingresos de hasta 2,15 veces el IPREM:

a)     Hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, con un límite de 600,00 € y/o 750,00 € mensuales, según lo dispuesto en el artículo anterior.

b)     Hasta 200,00 € al mes para atender a los gastos de suministros básicos y gastos asociados al alquiler, con el límite del 100% de los mismos y con los siguientes límites específicos:

-          80,00 € para gastos de suministro eléctrico.

-          60,00 € para gastos de servicios comunes del inmueble y repercusión del IBI, en su caso.

-          20,00 € para gastos de basuras y agua.

-          40,00 € para gastos de Telefonía fija y móvil.

                B) Para unidades de Convivencia con ingresos comprendidos entre 2,15 y 3 veces el IPREM:

a)     Hasta el 80% de la renta o precio de ocupación del inmueble, con un límite de 600,00 € mensuales.

b)     Hasta 150,00 € al mes para atender a los gastos de suministros básicos y gastos asociados al alquiler, con el límite del 100% de los mismos y con los siguientes límites específicos:

-          70,00 € para gastos de suministro eléctrico.

-          50,00 € para gastos de servicios comunes del inmueble y repercusión del IBI, en su caso.

-          10,00 € para gastos de basuras y agua.

-          20,00 € para gastos de Telefonía fija y móvil.

Artículo 35.- Plazo de la subvención.-

1.- La subvención referida en el punto anterior se concederá a los beneficiarios a lo largo del periodo establecido en la resolución sobre calificación habitacional, sin que en ningún caso pueda superar los cinco años, pudiendo acumularse, con efectos retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos desde el mes de enero de 2022.

2.- El tiempo máximo de cinco años, para beneficiarios de anteriores planes estatales de vivienda, se contará desde el originario reconocimiento.

Artículo 36.- Documentación necesaria.-

Además de la documentación general que se relaciona en esta convocatoria, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a)     La documentación que acredite la inclusión del solicitante en alguno de los grupos de especial atención, que deberá ser, al menos, la siguiente:

Solicitudes presentadas por personas afectadas por procedimientos de desahucio, ejecución 
BOME-PX-2022-1075 Descargar página

-          hipotecaria o dación en pago: la documentación bancaria o judicial que así lo acredite.

-          Solicitudes presentadas por mujeres o unidades de convivencia con mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

-          Personas en desempleo a las que se le ha terminado el subsidio: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

-          Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia.

-          Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo: documentación o informes de la Administración que acrediten dicha circunstancia.

IV.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA 4.-

Artículo 37.- Plazo de presentación de solicitudes.-

El plazo de presentación de la solicitud de ayuda para este programa se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOME, y permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre de 2022, vinculado a los plazos de desarrollo del Plan Estatal 2022/2025, o hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 38.- Requisitos de los beneficiarios.-

1. Podrán ser beneficiarias de este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en el art. 44 del RD 42/2022.

2.- El límite máximo de ingresos de los beneficiarios acogidos a este programa será el siguiente:

-          Unidades de convivencia compuestas por una sola persona adulta, 1,6 veces el IPREM.

-          Unidades de convivencia compuestas por dos personas adultas, 2,15 veces el IPREM.

-          Unidades de convivencia compuestas por más de dos personas, 3 veces el IPREM.

Artículo 39. Importe Máximo de Alquiler.-

El importe máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión será igual o inferior a 750,00 € mensuales.

Artículo 40.- Cuantía de la Subvención.-

1) La cuantía de esta ayuda, dentro de los límites del crédito asignado, atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria y su unidad de convivencia, y de conformidad con el informe de los Servicios Sociales, podrá alcanzar los siguientes importes:

                A) Para unidades de Convivencia con ingresos de hasta 2,15 veces el IPREM:

a)     Hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble.

                B) Para unidades de Convivencia con ingresos comprendidos entre 2,15 y 3 veces el IPREM:

a)     Hasta el 80% de la renta o precio de ocupación del inmueble.

2.- En todo caso, el beneficiario deberá destinar al pago del alquiler las siguientes cantidades:

A) Para unidades de convivencia con ingresos de hasta 2,15 veces el IPREM, el 15% de sus ingresos netos.

B) Para unidades de Convivencia con ingresos comprendidos entre 2,15 y 3 veces el IPREM, el 20% de sus ingresos netos.

Artículo 41.- Plazo de la subvención.-

La subvención referida en el punto anterior se concederá a los beneficiarios a partir del primer mes en que se materialice la vulnerabilidad sobrevenida, con límite de efectos retroactivos hasta el 01 de enero de 2022.

El plazo de reconocimiento de la Subvención será por todo el tiempo durante el que se mantenga  la vulnerabilidad sobrevenida, con el límite de dos años.

Artículo 42.- Documentación necesaria.-

Además de la documentación general que se relaciona en esta convocatoria, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a)     La documentación que acredite la situación de vulnerabilidad.

b)     Los ingresos de la unidad familiar en los dos años anteriores a la solicitud de la subvención.

c)     La conformidad del arrendador para que consienta aplicar la subvención al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria.

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Disposición Adicional primera. Modelo de Instancia.-

A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluye  en la convocatoria un Anexo I con el modelo de presentación de la solicitud.

No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar con la presentación de los recibos correspondiente a las mensualidades de alquiler objeto de la subvención.

Disposición Adicional Segunda: Impugnación.-

Contra esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de Alzada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 del Reglamento del Gobierno y Administración de la CAM, y artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en el Plazo de Un mes desde su publicación, ante el Excmo. Sr. Presidente de la CAM.

 

Melilla 27 de octubre de 2022,

El Director General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo,

José Luis Matías Estévez
BOME-PX-2022-1077 Descargar página

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDEN DEL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE DE LA CAM POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL ALQUILER CONTEMPLADAS EN EL R.D 42/2022, DE 18 DE ENERO (ANEXO I)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- Ayuda que solicita:

SUBVENCIÓN AL ALQUILER DE VIVIENDA O HABITACIÓN A SECTORES DE POBLACIÓN CON ESCASOS MEDIOS ECONÓMICOS (PROGRAMA 2)

¡

SUBVENCIÓN AL ALQUILER A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DESAHUCIADOS, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES (PROGRAMA 3)

¡

SUBVENCIONES AL ALQUILER DE VIVIENDA DE PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA (PROGRAMA 4)

¡

 

2.- Datos del arrendatario o arrendatarios de la vivienda: 

NIF / NIE

 

 

 

Nombre

 

 

Apellido 1

 

 

Apellido 2

 

Dirección

 

 

Piso

 

Puerta

 

Código Postal

 

Municipio

 MELILLA

Email

 

 

Teléfono 1

 

 

Teléfono 2

 

 NIF / NIE

 

 

 

Nombre

 

 

Apellido 1

 

 

Apellido 2

 

Dirección

 

 

Piso

 

Puerta

 

Código Postal

 

Municipio

 MELILLA

Email

 

 

Teléfono 1

 

 

Teléfono 2

 

 

3.- Datos de la persona o entidad representante:

NIF / NIE

 

 

Razón

Social/Entidad

 

 

Nombre

 

 

Apellido 1

 

 

Apellido 2

 

Dirección

 

 

Piso

 

Puerta

 

Código Postal

 

Municipio

 

Email

 

 

Teléfono 1

 

 

Teléfono 2

 

En calidad de

 

 

 

4.-  Medio de notificación: Exclusivamente para trámites que no puedan ser objeto de los listados que se publiquen:

¡ Interesado/a  ¡ Representante (indique a quién desea que se envíe la notificación)

¡

Deseo ser notificado/a de forma electrónica

BOME-PX-2022-1078 Descargar página

¡

Deseo ser notificado/a por correo certificado

Calle

 

Portal

            

Piso

 

 Puerta

 

Código Postal

 

Municipio

 

 

5.- Personas integrantes de la unidad de convivencia (que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada) EN EL CASO DE EXISTIR CONVIVIENTES MAYORES 16 AÑOS LA SOLICITUD NO ESTARÁ COMPLETA SIN LA APORTACIÓN DEL ANEXO II:  

 

NIF

1er Apellido

2º Apellido

Nombre

Fecha nacimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.- Datos de la vivienda arrendada: 

 

Tipo de vía

 

Nombre vía

 

 

 

 

Portal

 

Escalera

 

Piso

 

Puerta

 

 

 

Código Postal

 

Localidad

 MELILLA

Provincia

 

 MELILLA

Fecha de celebración del contrato de arrendamiento

 

 

Renta mensual actualizada a pagar por el arrendamiento de la vivienda  (*) 

 

 

 

(*) No debe incluirse en la renta a pagar el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

 

En el supuesto de no indicar la cuantía de renta mensual se tomará la que conste en el contrato de arrendamiento o en cualquiera de sus actualizaciones.

 

 7.- Entidad bancaria:

 

IBAN

Entidad

Oficina

D.C.

Número de Cuenta

 

 

  

 

 

 

 8.-  Documentación requerida:

 

Documentos que se aportan junto a la solicitud (del titular y de todos los miembros convivientes mayores de 16 años)

Copia del DNI o permiso de residencia

Caso de solicitantes con hijos, Libro de familia

Copia del contrato de arrendamiento o contratos de arrendamientos si fueran varios los que hubieran estado en vigor durante el periodo subvencionable cuyo inicio es el 1 de enero de 2022, siempre que no haya habido interrupción temporal con el anterior. En ambos casos con indicación de la referencia catastral o certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro.

Cédula de habitabilidad

BOME-PX-2022-1079 Descargar página

En el caso de alquiler o cesión de habitación deberá aportar:

1).-Certificado emitido por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la viviendas donde conste el número de habitaciones existentes.

2).-Certificado que acredite el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que forma parte la habitación con fecha anterior o simultánea a la solicitud de la ayuda

 

Recibos del alquiler abonados con posterioridad al 1 de Enero de 2022 y hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviese una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará desde el inicio del contrato

Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio (histórico), debiendo estar empadronados en el mismo a la fecha de solicitud de la subvención. (Si se aportan varios contratos vigentes durante el periodo subvencionable deberán aportar volante o certificado de empadronamiento, colectivo e histórico, de cada una de las viviendas).

IRPF del último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.

(Caso de no estar obligado deberán aportar nóminas, certificado de pensión, declaraciones trimestrales … del ejercicio fiscal vencido)

En el caso de perceptores de renta mínima de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social exentas de IRPF, certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido

En caso de separación con hijos con custodia compartida, sentencia de separación y/o convenio regulador de las medidas paterno filiales

Anexo II “DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN DE LOS CONVIVIENTES MAYORES DE 16 AÑOS”

Nota simple con cobertura en todo el territorio nacional acreditativa de no poseer vivienda

Caso de ser propietario de vivienda el titular o alguno de los convivientes deberá justificar la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o cualquier otra causa ajena a su voluntad o dictamen facultativo que acredite que la vivienda resulta inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

En el caso de extranjeros, certificados expedidos por el país de origen que acredite la situación, civil, económica y patrimonial.

 

9.- Datos económicos.

 

La Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, consultará por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá aportarlos al procedimiento.

Autorizo la consulta

No autorizo la consulta y aporto el documento

Certificado de las prestaciones obtenidas de la Consejería de Bienestar Social, Imserso y Seguridad Social.  

¡

¡

Certificado de estar al corriente de pago con la Ciudad Autónoma de Melilla, Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible)

¡

¡

 

(*) Puede oponerse a la consulta por motivos. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.

 

 

 

 

 

BOME-PX-2022-1080 Descargar página

10.- En el caso de solicitar la ayuda al alquiler de vivienda para SECTORES DE POBLACIÓN VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DESAHUCIADOS, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES  (PROGRAMA 3), además de la documentación indicada en el apartado 8, deberán aportar la siguiente documentación si se encuentra en alguna de las situaciones descritas:

 

Documentos que se aportan junto a la solicitud

Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género documentación administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia.

Documentación judicial que acredite fehacientemente que es víctima de violencia de género.

Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo: documentación o informes de la Administración que acredite tal circunstancia.

Certificado o Resolución del Servicio Público de Empleo que acredite que el solicitante (si es persona sola) y el resto de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado las prestaciones.

Sentencia de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago, la documentación judicial o bancaria que acredite dicha situación, siempre que haya tenido lugar en los últimos tres años.

 

11.- En el caso de solicitar la ayuda al alquiler de vivienda para SUBVENCIONES AL ALQUILER DE VIVIENDA DE PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA  (PROGRAMA 4), además de la documentación indicada en el apartado 8, deberán aportar la siguiente documentación si se encuentra en alguna de las situaciones descritas:

 

Documentos que se aportan junto a la solicitud

La documentación que acredite, a juicio del solicitante, la situación de vulnerabilidad (pérdida de empleo, cierre de actividad, enfermedad incapacitante sobrevenida, etc)

Ingresos de la unidad familiar en los dos años anteriores a la solicitud

La conformidad del arrendador para que consienta aplicar la subvención al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria: Art. 50 RD 42/2022

 

En Melilla  a……..... de……..…………..… de…………

 

FIRMA DEL / LOS ARRENDATARIO/S

FIRMA DEL/ LOS ARRENDATARIO/S

 

 

 

 

 

DESTINATARIO

Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.