ARTÍCULO Nº 373 (CVE: BOME-AX-2022-373) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 67 - viernes, 28 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 2596, de fecha 27 de octubre de 2022, relativa a la convocatoria de subvenciones destinadas a los programas de ayuda al alquiler número 2, 3 y 4 del Real Decreto nº 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022 / 2025.
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 27/10/2022, registrada al número 2022002596, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.-
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, aprueba el
Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022/2025 (en adelante PEAV).
II.-
En desarrollo del citado Real Decreto, y en virtud
de lo dispuesto en su art. 21.1, el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana firmó con cada Comunidad Autónoma y las Ciudades Autónomas un
Convenio para aplicar el Plan en cada una de ellas, en función del nivel de
recursos asignados por el Consejo de Ministros.
III.-
Conforme a lo dispuesto en el art. 21.2 del RD
42/2022, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos
de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de
las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el
derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites
establecidos en el Real Decreto citado, y según lo que se acuerde en los
correspondientes convenios.
IV.-
Por el Consejo de Gobierno de la CAM, en sesión
ordinaria de 21 de octubre de 2022, se aprobaron las Bases Reguladoras que
regirán esta Convocatoria, cuya aprobación corresponde al Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, en virtud de lo dispuesto en el art. 5
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 33233/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
UNO.-
Aprobar la Convocatoria de subvenciones destinadas
a los programas de ayuda al alquiler números 2, 3 y 4 del Real Decreto nº
42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025, cuyo CSV es
14165656373464367732.
DOS.-
Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
Modelo de Instancia |
Anexo I |
|
PTS_M_0037 |
Convocatoria |
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 27 de octubre de 2022,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Orden
del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte por la que se aprueba la
Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones
destinadas a los distintos programas de ayudas al alquiler contemplados en el
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el Bono Alquiler
Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el Bono Alquiler Joven
y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025, regula distintos
programas relativos a actuaciones subvencionables en materia de alquiler de
viviendas. En concreto, se regulan los programa 2, de Ayuda al alquiler de
vivienda (arts. 26 a 34), programa 3, de ayuda a las víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables (arts. 35 a 42), y el programa
4, de ayuda personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida
(arts. 43 a 50).
Por el Consejo de Gobierno
de la CAM, en su reunión de fecha 21/10/2022 se aprobaron las Bases Reguladoras
que regirán la presente convocatoria, publicadas en el BOME de 25/10/2022.
Conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Haciendas Locales, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General
de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2022, estas Subvenciones se regirán por las Bases
Reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno y por esta Convocatoria:
INDICE
I.- REGULACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA.-
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen
Jurídico.
Artículo 3. Personas
Beneficiarias.-
Artículo 4.- Limitaciones
Presupuestarias.-
Artículo 5.- Procedimiento General.-
Artículo
6.- Concepto de Alquiler.-
Artículo
7.- Actuaciones Subvencionables.-
Artículo
8.- Requisitos de las Viviendas y Alojamientos.-
Artículo 9.- Requisitos Generales de los
solicitantes de las ayudas.
Artículo
10.- Consideración de Unidad Familiar.-
Artículo
11.- Cómputo de Ingresos.-
Artículo
12.- Causas de denegación de la
subvención.-
Artículo
13.- Incumplimiento.
Artículo
14.- Obligaciones de los perceptores.-
Artículo
15.- Efectos de la convocatoria y Plazos.-
Artículo
16.- Modelos de Instancia.-
Artículo
17.- Documentación que se adjuntará a la solicitud.-
Artículo
18.- Tramitación.
Artículo
19.- Propuesta de Resolución.-
Artículo 20.- Resolución.-
Artículo
21.- Presentación de los recibos y Abono de la Subvención.-
Artículo
22.- Órganos competentes para la
ordenación, instrucción y resolución del expediente.
Artículo
23.- Control de la subvención.-
Artículo 24.- Reintegro y minoración de la
Subvención.-
Artículo 25.- Cumplimiento de la Normativa de la CAM relativa a la notificación,
autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea.
II- REGULACIÓN
ESPECÍFICA DEL PROGRAMA 2.-
Artículo 26.- Plazo de presentación de solicitudes.-
Artículo 27.- Requisitos de los beneficiarios.-
Artículo 28. Importe Máximo de Alquiler.-
Artículo 29.- Criterios de adjudicación.-
Artículo 30.- Cuantificación de la Subvención.-
III.-
REGULACIÓN ESPECÍFICA
DEL PROGRAMA 3.-
Artículo 31.- Plazo de presentación de solicitudes.-
Artículo 32.- Requisitos de los beneficiarios.-
Artículo 33. Importe Máximo de Alquiler.-
Artículo 34.- Cuantía de la Subvención.-
Artículo 35.- Plazo de la subvención.-
Artículo 36.- Documentación necesaria.-
IV.- REGULACIÓN ESPECÍFICA
DEL PROGRAMA 4.-
Artículo 37.- Plazo de presentación de solicitudes.-
Artículo 38.- Requisitos de los beneficiarios.-
Artículo 39. Importe Máximo de Alquiler.-
Artículo 40.- Cuantía de la Subvención.-
Artículo 41.- Plazo de la subvención.-
Artículo 42.- Documentación necesaria.-
I.- REGULACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA.-
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria, la concesión de
ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, aprobado por
Real Decreto 42/2022, y en régimen de concurrencia competitiva el programa 2 y
de concesión directa los programas 3 y 4, para la concesión de subvenciones
destinadas al pago del alquiler de la vivienda habitual a beneficiarios que se
incluyan en los siguientes programas del Real Decreto 42/2022:
-
Programa 2: De ayuda al alquiler de vivienda o
habitación a sectores de población con escasos medios económicos (arts. 26 a 34
del RD 42/2022).
-
Programa 3: De
ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables (arts. 35 a 42).
-
Programa 4: De ayuda
personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida (arts. 43 a
50).
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1.- La tramitación de las ayudas previstas en esta
convocatoria, se someterá a lo previsto en la misma, en las Bases Reguladoras
aprobadas por Consejo de Gobierno y publicadas en el BOME de 25/10/2022, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, en el Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y la CAM de 07/07/2022.
2.- El procedimiento de concesión respetará los
principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la
transparencia de las actuaciones administrativas.
Artículo 3. Personas Beneficiarias.-
1.- En cada uno de los
programas incluidos en esta Convocatoria se establecen los requisitos
específicos de los potenciales beneficiarios de los mismos.
2.- Serán de aplicación
general a todos los programas los requisitos y obligaciones exigidos en el art.
23 del RD 42/2022.
3.- Se eximirá del
cumplimiento del requisito regulado en la letra e) del apartado 2 del Art. 13
de la Ley 38/2003, a los beneficiarios incluidos en los programas 3 y 4.
Artículo 4.- Limitaciones Presupuestarias.-
1.- Este programa se financiará con la partida presupuestaria
06/15012/48900 “Plan Estatal de Vivienda 2022/2025” y con los importes
transferidos por el Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana) en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, y en el Convenio
entre la CAM y dicho Departamento de 07/07/2022. La financiación ministerial
podrá ser ampliable en función de los Acuerdos Bilaterales que se firmen entre
ambas Administraciones, en aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025,
con cargo a la asignación de 345.000,00 € de la aportación ministerial para la
anualidad 2022.
2.- De dicha partida, 31.000,00 €, se destinarán
para los solicitantes del programa 2; 98.500,00 € para los solicitantes del
Programa 3 y 40.000,00 € para los solicitantes de programa 4.
3.- La cobertura presupuestaria de esta
Convocatoria es la siguiente:
-
Para
el ejercicio 2022, los 36.000,00 € que aporta la CAM se harán con cargo al RC
12022000013776, de 21/04/2022.
-
Para
el ejercicio 2023 la CAM aportará 40.000,00 €; 41.000,00 € para el ejercicio
2024 y 42.000,00 € para el ejercicio 2025, con cargo al RC 12022000013768.
4.- En cuanto a la aportación del Estado, para el
año 2022 será de 133.500,00 €, contando con un RC por dicho importe, de fecha
27/10/2022, nº 12022000070906.
La aportación para los siguientes ejercicios será de 141.000,00 € para el ejercicio 2023;
145.000,00 € para el año 2024; y 147.300,00 € para el año 2025, según el
Convenio a que se ha hecho referencia en el punto 1 de este artículo, recogido
en el RC (compromiso futuro) 12022000070904.
5.- En el caso de que exista sobrante en uno u otro
programa, se podrá traspasar la partida sobrante a los programas deficitarios,
previo acuerdo de comisión bilateral con el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana en cuanto a los fondos aportados por el Estado.
6.- Las ayudas para el programa de sectores
vulnerables de los años 2023 y siguientes, se financiarán con cargo a las
aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al
amparo del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, y al que le sustituya en los
años siguientes.
7.- Cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, los créditos señalados anteriormente podrán ser objeto de
ampliación. Este incremento se podrá realizar, con posterioridad a la
publicación de la convocatoria, de acuerdo a la regulación establecida en el
artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante la aportación de los fondos
estatales que se prevea en el correspondiente convenio entre el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y la Ciudad Autónoma de Melilla para la ejecución del
Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y en los sucesivos acuerdos de la Comisión
Bilateral de seguimiento, que en su caso se suscriban, relativos a la
distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se
establece en el artículo 21 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el
que regula el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, o bien mediante la aportación
de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias
lo permitan. La ampliación podrá alcanzar un máximo de 381.000,00 € (345.000,00
€ de la aportación total del Estado para el año 2022 más los 36.000,00 € que
aporta la CAM para la anualidad del 2022).
En caso de ampliación del crédito, para su aplicación
no se requerirá una nueva convocatoria.
Artículo
5.- Procedimiento General.-
1.- Las subvenciones que se regulan en esta
convocatoria dentro del programa 2 se otorgarán mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
2.- Las subvenciones que se regulan en esta
convocatoria dentro de los programas 3 y 4 se otorgarán por el procedimiento de
concesión directa, según se define en el artículo 22.2.c) de la Ley General de
Subvenciones. Tendrán preferencia las unidades familiares incluidas en
programas similares de anteriores planes de vivienda.
3.- El procedimiento se iniciará de oficio,
mediante publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Un extracto de la
convocatoria, al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, se publicará en el BOME. El resto de actos en desarrollo de la
misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el BOME,
indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de
la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se
practicarán en el lugar o por el medio indicado por el solicitante.
5.- Con independencia de que las notificaciones
efectuadas como se dispone en este punto surtan los efectos legales oportunos,
por parte del órgano instructor se le dará la máxima publicidad posible a cada uno
de los trámites, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que
indiquen los solicitantes.
6.- La solicitud de la ayuda implicará la
autorización de los interesados para que la Administración de la Ciudad
Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la
medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus
normas de desarrollo. Asimismo, implicará la autorización a la CAM para que
pueda reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter
tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar
el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se
establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección
General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás
administraciones públicas competentes.
7.- Los datos
personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones
reguladas por esta convocatoria serán tratados en el marco de la actividad
“Ayudas en materia del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025”, una de cuyas
finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de
subvenciones al alquiler de viviendas.
El responsable de esta
actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
8.- La cuantía de la subvención deberá ser
incluida, en su caso, en la declaración del período impositivo que corresponda
del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de los años en los que se
cobran las ayudas.
Artículo 6.- Concepto de
Alquiler.-
primordial sea satisfacer la necesidad permanente de
vivienda de la unidad familiar del arrendatario, de conformidad con la Ley
29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
2.- Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta
convocatoria:
a) El arrendamiento de las viviendas de
protección pública de promoción directa, al estar incluidas en otras líneas de
ayuda.
b) Los subarriendos (excepto en el programa de
sectores vulnerables).
c) Los locales usados como vivienda.
d) Las viviendas cuyo arrendador sea una
Administración Pública, excepto en la modalidad de arrendamiento a sectores
vulnerables.
3.- En la modalidad de subvención al alquiler o
cesión de habitación, no será exigible que la formalización sea en los términos
de la Ley 29/1994. No obstante, la habitación deberá constituir la residencia
habitual y permanente del beneficiario.
Artículo 7.- Actuaciones
Subvencionables.-
1. Será objeto
de la ayuda, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022, en la
presente convocatoria y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias,
la rentas arrendaticias o el precio de la cesión de vivienda o habitación que
constituya la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de
convivencia solicitante que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión
de uso que se correspondan con veinticuatro mensualidades como máximo y se
hayan devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2023, o, en todo caso, las que correspondan a
partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso
de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.
2.- No serán
subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes
hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el
contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.
Artículo 8.- Requisitos
de las Viviendas y Alojamientos.-
Las viviendas y habitaciones cuyo arrendamiento o
cesión sea objeto de la subvención regulada en esta convocatoria deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Cumplir las condiciones mínimas de
habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de Habitabilidad.
b) La vivienda no estará sometida a ninguna
limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su
alquiler.
c) Que la vivienda o el edificio en el que se
ubique cuente con la correspondiente referencia catastral.
d) Que la vivienda no esté sometida a expediente
por infracción urbanística ni se haya construido con infracción de la normativa
urbanística vigente.
Artículo 9.- Requisitos
Generales de los Solicitantes de las Ayudas.-
1.- Podrán resultar beneficiarios de las ayudas al
inquilino reguladas en la presente convocatoria las personas físicas
arrendatarias de vivienda o habitación en Melilla y empadronados en Melilla que
reúnan los requisitos que se incluyen en la misma para cada programa. A estos
efectos, se considerará solicitante al titular del contrato de arrendamiento y
a su cónyuge o persona que conviva con aquélla en análoga relación de
afectividad. Los requisitos que se exigen en cada modalidad de ayuda se deberán
acreditar a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Ciudad, o en la fecha de presentación de la solicitud, excepto el de
encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el caso de que sea exigible, que se podrá acreditar
durante el plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar la
documentación presentada.
2.- Sólo se podrá presentar una solicitud por
vivienda o habitación, por lo que si se detecta la presentación de varias
solicitudes para una misma vivienda o habitación, se anularán de oficio las
solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en
último lugar.
3.- De conformidad con el
artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas
subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en esta orden,
sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se
extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.
Artículo
10.- Consideración de Unidad Familiar.-
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria,
se entenderá por unidad familiar la definida en la normativa del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:
-
En el
caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la integrada por
los cónyuges y, si los hubiere, los hijos, con independencia de su edad, que
convivan con éstos, incluyendo los vinculados por una relación de tutela,
guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de
hecho inscrita, que residan en la vivienda.
-
En
defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada por el
padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra.
Artículo 11.- Cómputo de
Ingresos.-
1. Para valorar
la concesión de las ayudas para el pago del alquiler en el supuesto de contrato
de arrendamiento o precio de cesión de uso de vivienda, se tendrán en cuenta
los ingresos netos de la persona física solicitante y demás personas que
integran la unidad de convivencia. Cuando se trate de ayudas para el pago del
alquiler en el supuesto de contrato de arrendamiento o precio de cesión de uso
de habitación se tendrán en cuenta, únicamente, los ingresos de la persona
física titular del contrato de arrendamiento o cesión de uso.
Para la
determinación de los ingresos se atenderá a los siguientes criterios:
a) Se partirá de las cuantías
de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49
respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones
presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la
unidad de convivencia mayores de 16 años, relativa al último período impositivo
con plazo de presentación vencido en el momento de la apertura del plazo de
solicitud de ayudas correspondiente.
En la solicitud
de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante y,
cuando se trate de arrendamiento o cesión de uso de vivienda, de las demás
personas convivientes en la vivienda mayores de 16 años, a la CAM, para recabar
de la AEAT la información de los ingresos que permita valorar el cumplimiento
de los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la ayuda
solicitada.
En caso de que
se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta expedido
por dicho organismo, con código seguro de verificación, relativa al último
período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la
apertura del plazo de solicitud de ayudas correspondiente.
b)
En el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, la
renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pueda
suministrar, será la suma de los ingresos obtenidos para el periodo de que se
trate. A estos se deberá aportar declaración responsable sobre sus ingresos del
último ejercicio fiscal vencido, acompañado de justificante de vida laboral y,
según la situación en que se encuentre, de la siguiente documentación:
–
En el caso de desempleo, certificado expedido por el Servicio de Empleo
Estatal (SEPE) con indicación de los ingresos percibidos durante el citado
periodo.
–
En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de
invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o
cualquier otro tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida
por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante
el último ejercicio fiscal vencido.
–
Documentación relativa a las nóminas y/o el certificado de retenciones
de la empresa relativos al periodo referido.
Todo lo anterior
sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los
ingresos admitida en derecho.
La cuantía
resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en
vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
2.- Los ingresos netos, en los supuestos de
trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de los ingresos brutos las
cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de actividades empresariales,
profesionales, artísticas, deportivas y agrarias, se computarán los
rendimientos netos.
De los ingresos computables solamente se deducirán
las pensiones compensatorias abonadas al cónyuge y anualidades por alimentos
(excepto en favor de los hijos), satisfechas ambas por decisión judicial y
debidamente acreditado.
Para la unificación en el cómputo de los ingresos
netos, y dado que éstos, en el caso de trabajo dependiente, se efectúan en
función de la nómina mensual, se tendrán en cuenta los ingresos reales más los
devengados en ese mes, aunque no percibidos, en concepto de paga extraordinaria
u otros conceptos similares.
De igual forma se computarán, para el otorgamiento
de la subvención y para la revisión de la misma, los derechos económicos
devengados, aunque no percibidos, que deban ser satisfechos por los órganos de
protección social de la Administración Pública, imputándose al mes que
correspondan.
Artículo
12.- Causas de denegación
de la subvención.-
La subvención solicitada al amparo de esta
convocatoria podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del
solicitante o beneficiario de lo dispuesto en la misma o en el Real Decreto
42/2022, por los siguientes motivos:
A. No haber justificado correctamente el importe
de una subvención otorgada anteriormente.
6.- La persona o
unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio
habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de ayuda durante todo
el periodo por el que se concede la ayuda.
7. Cuando la
persona o unidad de convivencia beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a
otro ubicado en Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de
arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación, quedará obligada a
comunicar dicho cambio en el plazo máximo de quince días desde la firma del
nuevo contrato a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la
CAM. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el
cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento o cesión de uso se cumplan los
requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real decreto 42/2022, de
28 de enero y en la presente convocatoria, y que el nuevo contrato se formalice
sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la
cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento o cesión de uso, y será igual
o inferior a la que venía percibiendo.
El cambio de
domicilio deberá notificarse preferentemente, cumplimentando el formulario
telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la CAM, o en
cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
acompañado, en todo caso, del nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso
de la vivienda o habitación, así como de declaración responsable en relación
con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión de la
ayuda.
8.- Las personas
beneficiarias de las ayudas al alquiler estarán obligadas a comunicar, incluso
durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la CAM que esté
realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier
modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran
motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del
derecho a la ayuda.
En el supuesto
de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la
ayuda, el órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en tal
sentido limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se
considere efectiva dicha pérdida. En el supuesto de que la modificación afecte
a la cuantía de la ayuda o al plazo de concesión, se resolverá lo procedente
reajustando su contenido a las nuevas condiciones de concesión.
La comunicación
deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que tenga lugar el hecho
causante preferentemente, mediante formulario telemático disponible a estos
efectos en la sede electrónica de la CAM, o en cualquiera de las formas
establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
La no comunicación
de las modificaciones a que hace referencia la presente base será causa
suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que
pudieran haberse cobrado indebidamente, si a ello hubiere lugar. A tal efecto,
las convocatorias de ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que
llevar a cabo esta comunicación.
9. Asimismo, en
virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, la parte beneficiaria queda obligada a:
a)
Facilitar cualquier documento o información que la dirección general
competente en esta subvención considere necesario para el control del
cumplimiento de los fines previstos.
b)
Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los
artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a
cabo la CAM y otros órganos de control en relación con las ayudas y
subvenciones concedidas.
c)
Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o
privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación
que se produzca en relación con la subvención concedida.
10. Si el
importe de gasto justificado en cada anualidad fuese inferior a la ayuda máxima
concedida de acuerdo a la presente convocatoria, o se produjera concurrencia de
ayudas y como consecuencia se superara el coste de la renta de alquiler, la
aportación de la CAM se minorará en la cuantía correspondiente.
11. En todo caso,
con carácter previo al pago de la subvención, la persona o unidad de
convivencia beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
Artículo 15.- Efectos de
la convocatoria y Plazos.-
La Orden por la que se apruebe esta
Convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de
la misma, o de su extracto, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,
computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente
al de su publicación.
B. Haber presentado documentación falsa o que no
refleje la situación económico-social real de su unidad familiar.
Artículo
13.- Incumplimiento.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos
exigidos para el otorgamiento y/o percepción de la subvención conllevará, en
todo caso, además de las sanciones que correspondan por la naturaleza de la
infracción cometida, la pérdida de la subvención otorgada así como el reintegro
de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde
la fecha del abono de la subvención. En especial responderán de los daños y
perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados
por la aplicación de esta medida excepcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar
lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no
podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona
arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en
responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y
deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de
vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de la ayuda
regulada por esta convocatoria.
Todos los beneficiarios quedan sometidos a las
actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y a las de control financiero que
correspondan a la Intervención de la Ciudad Autónoma o del Estado.
Artículo
14.- Obligaciones de los perceptores.-
1.- Los perceptores de las subvenciones reguladas
en esta convocatoria quedan obligados, además de al cumplimiento de lo
dispuesto en ella, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, a su Reglamento aprobado por RD 887/2006, y al
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º
4.224, de 9/09/2005).
2.- En concreto, los beneficiarios de la subvención
al alquiler deberán justificar ante la CAM, el cumplimiento de la finalidad de
la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos al abono de la
renta de arrendamiento o precio de cesión de la vivienda o habitación que
constituya su domicilio habitual y permanente mediante la presentación de la
documentación que acredite el efectivo pago de la misma en los plazos establecidos
en la presente convocatoria.
3.- El efectivo pago de la renta
arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación
correspondiente a las mensualidades que hayan sido subvencionadas se acreditará
por cualquier medio admitido en derecho.
A estos efectos,
las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas podrán
aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia
bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo
a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de
manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a
la parte arrendadora, la renta correspondiente a los meses subvencionados como
medio de justificación de la subvención concedida.
En caso de que
el pago no se realice a través de entidad bancaria, excepcionalmente se
admitirá un recibo o documento acreditativo de pago en el que se deberá hacer
constar expresamente los siguientes datos:
–
Fecha de expedición del documento
–
La identificación completa de la persona que realiza el pago y del que
lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien
lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria
o perceptora de la ayuda.
–
Dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda
–
El importe de la renta o precio de cesión de a vivienda o habitación, y
el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
4.- No se
considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contengan
enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente
citados.
La documentación
justificativa de los pagos podrá presentarse preferentemente, a través del trámite
telemático establecido por la CAM, o en cualquiera de las formas establecidas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas.
5. Si la persona
beneficiaria de la ayuda no presentara en la forma y con la documentación
exigida conforme a lo establecido en los apartados anteriores la justificación
de que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de
alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación, no se realizará el pago
de la ayuda correspondiente a las mensualidades respecto de las que no se
hubiere acreditado el pago de la renta de arrendamiento o cesión de uso,
procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al
cobro de la cuantía sin justificar de la ayuda concedida.
Artículo
16.- Modelos de Instancia.-
A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluirá en la
Convocatorias un Anexo con los modelos de presentación de las solicitudes y del
resto de trámites que deban ser cumplimentados por los beneficiarios.
La solicitud de
ayuda será debidamente cumplimentada y firmada por la persona o personas
peticionarias de la ayuda, o sus representantes, en los términos del artículo 5
de la Ley 39/2015.
No se incluye el modelo de justificación de
actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar con la
presentación de los recibos y otros medios bancarios del pago del alquiler,
según se recoge en esta convocatoria.
Artículo 17.-
Documentación que se adjuntará a la solicitud.-
1.- Sin perjuicio de la documentación específica
que deba presentarse para cada uno de los programas incluidos en esta
convocatoria, los solicitantes deberán adjuntar con la solicitud la siguiente
documentación:
a)
Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la
vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de una habitación con
mención expresa del importe del alquiler o del precio de la cesión, firmado por
la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas formalizado en los
términos indicados en esta convocatoria. En caso de existir más de un contrato
consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.
Asimismo, se
aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de
que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda
arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por
la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de
la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la
información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la
vivienda.
b)
En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación o
Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la
propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones
existentes.
c)
Certificado colectivo o volante único de empadronamiento vigente en el
momento de la solicitud que acredite las personas que tienen su domicilio
habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la
unidad de convivencia. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a
todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la
solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda. Sin
perjuicio de errores materiales o de hecho que pudieran concurrir en el citado
documento, no podrán modificarse las divergencias existentes entre las personas
incluidas en el volante único de empadronamiento expedido por la CAM y las personas
que integran la unidad de convivencia señaladas en la solicitud con
posterioridad a su presentación.
Cuando la
persona peticionaria de la ayuda ostentara la custodia compartida de hijos o
hijas menores y, por tal motivo solo estuvieran empadronados en una de las
viviendas de los progenitores y no en la del otro, deberá acompañarse, además,
la sentencia o resolución judicial que acredite el régimen de custodia asignado
respecto de tales menores, que se considerarán integrados en la unidad de
convivencia de cada uno de los progenitores en la proporción que derive del
régimen de custodia establecido.
Para el caso de
arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá aportarse certificado que
acredite el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que
forma parte la habitación con fecha anterior o simultánea a la solicitud de la
ayuda.
d)
Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o del precio
de la cesión en uso, tanto para el caso de vivienda o habitación, en los términos
establecidos en esta convocatoria, correspondientes a las mensualidades de
alquiler abonadas con posterioridad a uno de enero de 2022 hasta la fecha en la
que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor
plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato, siendo
la presentación de estos recibos obligatoria junto con la solicitud.
e)
Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la CAM o
cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de
domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la
que se hará el ingreso de las ayudas.
f)
Declaraciones responsables firmada por la persona que formula la
solicitud y por el resto de personas convivientes mayores de 16 años, en su
caso, en el documento Anexo que acompaña al formulario de solicitud, referidas
a los extremos que se exponen a continuación:
–
Identificación de las personas que integran la unidad de convivencia por
tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no
el contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación.
–
y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda
acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio,
por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra
persona de la unidad de convivencia.
–
No tener la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de
ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de
las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o
cedida parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de
afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
–
No ser la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser
titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las
que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida
socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o
cedente.
–
Cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones. Así como no haber sido sujeto de una revocación de
alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior plan estatal de
vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
g)
Autorización firmada por la persona solicitante por el resto de personas
convivientes mayores de 16 años, en su caso, para permitir a la Administración
de la CAM para reclamar toda la información necesaria para acreditar el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria para ser
beneficiario de la ayuda en el marco de colaboración que se establezca con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Catastro,
entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas
competentes.
La autorización
se concederá, asimismo para proceder al tratamiento de los datos de carácter
personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, sin
que la información de carácter tributario o económica recibida pueda ser cedida
a terceros. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, y sus normas de desarrollo.
Las
Declaraciones responsables y Autorizaciones deben ser firmadas por quienes
integrarán la unidad de convivencia mayores de 16 años en el documento Anexo
que acompaña al formulario de solicitud.
Artículo
18.- Tramitación.
1.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento
será de DOS meses, a contar desde la fecha de presentación de la documentación
correspondiente, o desde la finalización del plazo para presentación de
solicitudes en los casos de concurrencia competitiva.
2.- Si la solicitud de inicio del procedimiento no
reúne los requisitos señalados en esta convocatoria, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015.
3.- El vencimiento del plazo máximo del
procedimiento sin haberse notificado la resolución expresa supondrá la
desestimación presunta de la solicitud, ya que su estimación implicaría la
transferencia al solicitante de derechos de crédito frente a la Ciudad Autónoma
de Melilla.
4.- Por razón de la actividad subvencionable no se
exigirá a los beneficiarios publicidad de la ayuda percibida.
Artículo
19.- Propuesta de
Resolución.-
Una vez completado el expediente, la Administración
publicará y/o notificará al interesado la correspondiente propuesta de
resolución, en la que se incluirá el importe de la subvención calculado
conforme a lo dispuesto en esta convocatoria. La propuesta de resolución se
pronunciará sobre la concurrencia de los requisitos que, en caso de los
programas 3 y 4, justifican la concesión directa.
2.- El solicitante dispondrá de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación y/o
notificación de la propuesta de resolución para formular las alegaciones que
tenga por convenientes.
Artículo 20.- Resolución.-
Contra la resolución de la subvención, que no pondrá
fin al procedimiento administrativo, puede interponerse Recurso de Alzada ante
el Excmo. Sr. Presidente de la CAM, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en el plazo de un Mes desde su
notificación.
La resolución, que adoptará la forma de
Orden, incluirá el objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para
justificarla y forma de justificación por parte del beneficiario, además del
resto de requisitos que se expresan en el art. 20 del Reglamento de Subvenciones
de la CAM.
Artículo
21.- Presentación de los recibos y Abono de la Subvención.-
1.- La
subvención concedida se abonará a la persona beneficiaria con carácter general,
de forma periódica, previa aportación de los justificantes de pago correspondientes
en los plazos que se señalan a continuación, siendo dichos plazos de
cumplimiento obligatorio. La tramitación del pago de la ayuda se iniciará tras
la aportación por parte de los beneficiarios de la justificación del destino de
la misma y de la comprobación de lo aportado por el órgano administrativo
competente.
La presentación
de los justificantes de pago se realizará junto con la solicitud de pago que
será cumplimentada a través de los formularios habilitados, y presentada
preferentemente a través de la sede electrónica de la CAM, donde se podrá
obtener el formulario de solicitud de pago para cumplimentar. En caso de no
utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de los
justificantes de pago, la persona interesada deberá cumplimentar
electrónicamente el formulario de solicitud de pago, imprimirlo y debidamente
firmado, presentarlo junto con los justificantes de pago correspondientes en
cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los
justificantes de pago presentados de forma diferente o fuera del plazo
establecido no serán tenidos en cuenta parta el abono de la ayuda. Las personas
que hubieren facilitado un número de teléfono móvil de contacto al formular la
solicitud serán avisados de la apertura de los plazos de presentación de los
recibos mediante la remisión de un SMS.
2. El pago de la
subvención correspondiente al primer año se realizará conforme a lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las siguientes disposiciones
comunes:
a) Primer plazo de
presentación: Un primer pago en el momento de concesión de la ayuda equivalente
a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación
que se correspondan con los justificantes bancarios o recibos acreditativos del
pago presentados junto con la solicitud de la ayuda.
b) Segundo plazo de
presentación: durante el mes de noviembre del año de la convocatoria se
presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del
alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta
dicho momento que no se hubieren presentado junto con la solicitud de la ayuda.
d) Tercer plazo de
presentación: durante el mes de enero de 2023 se presentarán los justificantes
bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión
de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2022 que no se
hubieren presentado durante los plazos anteriores.
3. Para la
solicitud del abono de la ayuda correspondiente al segundo y sucesivos años de
concesión, será necesario que se sigan manteniendo las circunstancias y
requisitos exigidos en las bases reguladoras que permitieron el acceso a la
ayuda, por lo que las personas beneficiarias deberán aportar junto con la
solicitud de pago de la ayuda, declaración responsable de que siguen
concurriendo tales circunstancias y requisitos acompañado de Copia completa del
contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de
cesión de uso o de arrendamiento de una habitación y Volante único de
empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en
la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de
convivencia en los términos que derivan de esta convocatoria.
4. El pago de la
subvención correspondiente al segundo y sucesivos años se realizará, asimismo,
conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las
siguientes disposiciones comunes:
a) Primer plazo de
presentación: durante el mes siguiente a la apertura del presupuesto de cada
uno de los ejercicios posteriores al de su otorgamiento, circunstancia esta que
se publicará en la página web de la CAM y junto con la solicitud de pago cumplimentada
en los términos antedichos, se acompañarán los justificantes bancarios o
recibos acreditativos del pago del alquiler correspondientes a las
mensualidades del primer trimestre del año respectivo que hubieren sido
abonados. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono
móvil podrán ser avisados de la publicación de la apertura del plazo para la
presentación de la solicitud de abono mediante mensaje de texto SMS.
b) Segundo plazo: durante el
mes de junio de cada uno de los años en que se mantenga vigente la subvención
se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del
alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al
segundo trimestre del año correspondiente abonados hasta dicho momento.
d) Tercer plazo: durante el mes de
septiembre de cada uno de los años en que se mantenga vigente la subvención se
presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del
alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al
tercer trimestre del año correspondiente abonados hasta dicho momento.
o del precio de
cesión de la vivienda o habitación correspondientes al cuarto trimestre del año
correspondiente abonados hasta dicho momento.
f) Finalizado el
periodo para el que se ha concedido la subvención y durante el mes de enero del
año siguiente, se procederá a la justificación del destino de la misma que
quede pendiente de justificar mediante la presentación de los justificantes
bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de
la vivienda o habitación que hubieren sido abonados finalizado el plazo
anterior.
5. Efectuado el
primer pago de la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada
la misma. No obstante lo anterior, las personas beneficiarias podrán presentar
escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación
de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará
renuncia alguna.
La renuncia a la
percepción de la ayuda concedida se realizará mediante formulario cumplimentado
telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento
electrónico establecido al efecto por la CAM, donde se podrá obtener el
formulario de renuncia para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite
electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona interesada
deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de renuncia imprimirlo y
debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas previstas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Artículo
22.- Órganos competentes
para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.
1.- El órgano competente para la aprobación de las
ayudas será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.- Las subvenciones de programa 2 se otorgarán a
propuesta del órgano colegiado creado expresamente para el estudio de los
expediente, que tendrá la siguiente composición: El Director General de
Arquitectura, el Director General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, y un
funcionario de esta última Dirección General.
3.- Las subvenciones de los programas 3 y 4 se
otorgarán a propuesta de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo.
4.- Conforme a lo dispuesto en el art. 24 del RD
42/2022, actuará como entidad colaboradora en la ordenación e instrucción de
los expedientes acogidos a esta convocatoria la Empresa Municipal de Vivienda y
Suelo de Melilla (Emvismesa).
Artículo 23.- Control de
la subvención.-
1. La CAM
ejercerá, a través de la Intervención General, el control financiero de las
subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y
control que lleve a cabo la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo, y de las actividades ordinarias de fiscalización que sean
procedentes en aplicación de la normativa general de control
económico-financiero.
2. El control
financiero al que se refiere el apartado anterior podrá comprender las
siguientes actuaciones:
a)
Verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las
subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su
concesión, así como la correcta aplicación a su finalidad de los fondos
públicos recibidos.
b)
Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran establecerse.
3. La
realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser examinada en
cualquier momento por la consejería competente en materia de Vivienda, a través
de los responsables de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo, mediante un control administrativo y otro a posteriori o de calidad.
4.- El control
administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las subvenciones. Se
efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de subvención,
tanto en la fase de presentación de las solicitudes y su posterior concesión,
como en la fase de justificación y pago. Entre otros los siguientes:
1º. Control de
la documentación aportada junto con la solicitud de ayudas y como justificación
de la subvención concedida. A tal fin, se supervisará toda la documentación
exigida en la presente convocatoria y en la correspondiente Resolución, y se
requerirá, si procede, la aportación de cuántos documentos complementarios
resulte necesarios para comprobar, verificar y aclarar cuántos extremos así lo
exijan.
2º. Control de
cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho a la subvención, que
efectivamente cumplan con los requisitos para ser personas beneficiarias, por
tratarse de una de las contempladas en la presente convocatoria y por cumplir
con los requisitos establecidos.
Además, también
se controlará el cumplimiento de los requisitos legales en materia tributaria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social, de deudas de naturaleza
tributaria con la CAM, sin perjuicio del resto de requisitos dispuestos en esta
convocatoria.
5.- El control a posteriori o
de calidad se efectuará una vez concedida la subvención, con la finalidad de
comprobar el mantenimiento de las condiciones vinculadas a su concesión, en su
caso, además del control de calidad que consistirá en la supervisión de
determinados expedientes que ya fueron sometidos al resto de controles. Ello
supondrá la selección de una muestra aleatoria de expedientes y consistirá en
la evaluación del expediente completo, una vez finalizado el período de
subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios.
Adicionalmente,
el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o
personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones
de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.
6. La CAM podrá
comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las
obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.
Artículo 24.- Reintegro y minoración de la
Subvención.-
1. Son causas de
reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
En este sentido,
se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades
percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
2. Son causas de
revocación las que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
3. Si el órgano
concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la
Intervención de la CAM, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia
de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el
inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
4. En todo caso,
en la tramitación del procedimiento, se garantizará el derecho de la persona
beneficiaria a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 25.- Cumplimiento de la Normativa de la CAM relativa a la notificación,
autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea.
Las ayudas que
se convocan, tienen por objeto el pago de las rentas de alquiler o precio de
cesión de vivienda o habitación que constituye su residencia habitual y
permanente de las personas físicas, que no realizan actividades económicas, ni
supone una ventaja económica que false la competencia, ni afecta a los
intercambios comerciales entre estados integrantes, por lo que no precisan
notificación o comunicación a la Unión Europea, de conformidad con lo
establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
II- REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA 2.-
Artículo 26.- Plazo de presentación de
solicitudes.-
1.- El plazo de
presentación de la solicitud de ayuda para este programa se iniciará a partir
del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOME, y
permanecerá abierto durante QUINCE DÍAS HÁBILES.
2.- Los solicitantes que, cumpliendo todos
los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por agotamiento del crédito
dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En el caso en que
alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda podrá
ocupar su lugar el primero en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya
liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.
3.- Si existiese sobrante de crédito tras la
resolución de las solicitudes presentadas en el plazo ordinario, se podrán
seguir otorgando subvenciones acogidas a este programa mediante concesión
directa, según el orden de presentación de solicitudes, y hasta el 31 de
noviembre de 2022.
Artículo
27.- Requisitos de los beneficiarios.-
1. Podrán ser beneficiarios de este programa
las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos establecidos en esta
convocatoria y en el art. 27 del RD 42/2022.
2.- Además de los requisitos indicados, los
ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la
vivienda, consten o no como titulares de contrato de arrendamiento o cesión,
deben ser, como mínimo y en conjunto, equivalentes a 0,3 veces el IPREM. En
caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, solo se tendrán en cuenta
los ingreso dela persona titular de contrato de arrendamiento o cesión de uso.
Los ingresos se acreditarán y computarán conforme a lo dispuesto en esta
convocatoria.
recogido en el Real Decreto 42/2022.
Artículo 28. Importe Máximo de Alquiler.-
1.- El importe máximo de la renta arrendaticia o
precio de cesión será igual o inferior a 600,00 € mensuales, excepto en los
supuestos de familias numerosas o de personas con discapacidad, cuya renta
podrá alcanzar un máximo de 750,00 € mensuales.
2.- El importe máximo en el caso de alquiler o
cesión de uso de habitación, la renta o precio deberá ser igual o inferior a
300,00 € mensuales.
3.- La ayuda se concederá a las
personas beneficiarias por el plazo de dos años o veinticuatro mensualidades
como máximo que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023,
o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del
contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta
dicha fecha.
Artículo
29.- Criterios de adjudicación.-
1.- Se
concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo disponible para la
convocatoria correspondiente. Para determinar la prioridad de los solicitantes,
se baremarán las solicitudes por su nivel de ingresos, según la fórmula
siguiente:
1– (IUC/CLIUC)
Siendo: IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de
convivencia.
CLIUC= Cuantía, en euros,
del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso
a la ayuda.
2.- La prioridad
se determinará por orden decreciente de la puntuación obtenida.
3.- Sin perjuicio
de la prioridad establecida en la presente convocatoria, en caso de que las
solicitudes presentadas, cumpliendo con los límites de ingresos, requieran una
dotación de ayudas superior a los fondos disponibles, y varias solicitudes
hubieran obtenido igualdad de puntuación, a efectos del desempate, primará la
solicitud presentada con anterioridad.
Artículo 30.- Cuantificación de la Subvención.-
1.- La cuantía de la subvención sobre la
renta o precio
mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o
habitación que constituya la residencia habitual y permanente será
la siguiente:
a)
Del
50% para
aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos
ingresos no superen el importe equivalente a 3 veces el IPREM calculados de
acuerdo con la presente convocatoria.
b)
Del
45% para
aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos
ingresos estén comprendidos entre 3 y 4 veces el IPREM.
c)
Del
40% para
aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos
ingresos estén comprendidos entre 4 y 5 veces el IPREM.
III.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA 3.-
Artículo
31.- Plazo de presentación de solicitudes.-
1.- El plazo de presentación
de la solicitud de ayuda para este programa se iniciará a partir del día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOME, y permanecerá
abierto hasta el 30 de octubre de 2025, vinculado a los plazos de desarrollo
del Plan Estatal 2022/2025, o hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
2.- Tendrán preferencia
para acogerse a este programa los beneficiarios de anteriores planes estatales
de vivienda correspondiente a ayudas con el mismo objeto, por el tiempo máximo
que les reste según la normativa a la que se acogieron.
3.- Los solicitantes que, cumpliendo todos
los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por agotamiento del crédito
dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En el caso en que
alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda podrá
ocupar su lugar el primero en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya
liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.
Artículo
32.- Requisitos de los beneficiarios.-
1. Podrán ser beneficiarias de este programa
las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos establecidos en esta
convocatoria y en el art. 36 del RD 42/2022. Asimismo, también podrán ser
beneficiarias las Entidades enumeradas en el apartado 3 del art. 36 de dicho
Real Decreto.
2.- Además de lo
dispuesto en el punto anterior, podrán ser beneficiarias de las subvenciones de
este programa las personas o unidades de convivencia que se encuentren en las
siguientes situaciones:
a) Las familias
monoparentales con hijos, siempre que no exista pensión compensatoria ni
segundo progenitor que aporte ingresos y que en conjunto no superen anualmente
1 vez el IPREM.
b) Unidades de
convivencia en las que todas las personas se encuentren en situación de
desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.
c) Unidades de
convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o
acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
d) Personas que vivan
solas cuyos ingresos estén constituidos,
únicamente, por prestaciones a cargo de las administraciones públicas y que en
conjunto no superen anualmente 1 vez el IPREM.
3.- Para considerar que
una persona objeto de desahucio de su vivienda habitual puede ser objeto de
subvención al amparo de este programa, la situación de desahucio, ejecución
hipotecaria o dación en pago debe haber tenido lugar en los últimos Tres años.
4.- El límite máximo de
ingresos de los beneficiarios acogidos a este programa será el siguiente:
-
Unidades de convivencia compuestas por una sola
persona adulta, 1,6 veces el IPREM.
-
Unidades de convivencia compuestas por dos personas
adultas, 2,15 veces el IPREM.
-
Unidades de convivencia compuestas por más de dos
personas, 3 veces el IPREM.
Artículo 33. Importe Máximo de Alquiler.-
1.- El importe máximo de la renta arrendaticia o
precio de cesión será igual o inferior a 600,00 € mensuales.
2.- Con la conformidad del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, podrán admitirse alquileres con renta
de hasta 750,00 € mensuales en los supuestos de viviendas de tres o más dormitorios, debiendo destinarse a familias
numerosas o unidades familiares con personas con discapacidad.
Artículo 34.- Cuantía de
la Subvención.-
1) La cuantía de esta
ayuda, dentro de los límites del crédito asignado, atendiendo a las
circunstancias personales de la persona beneficiaria y su unidad de
convivencia, y de conformidad con el informe de los Servicios Sociales, podrá
alcanzar los siguientes importes:
A) Para unidades de Convivencia con ingresos de hasta
2,15 veces el IPREM:
a) Hasta el 100% de la
renta o precio de ocupación del inmueble, con un límite de 600,00 € y/o 750,00
€ mensuales, según lo dispuesto en el artículo anterior.
b) Hasta 200,00 € al mes
para atender a los gastos de suministros básicos y gastos asociados al
alquiler, con el límite del 100% de los mismos y con los siguientes límites
específicos:
-
80,00 € para gastos de suministro eléctrico.
-
60,00 € para gastos de servicios comunes del inmueble y repercusión del
IBI, en su caso.
-
20,00 € para gastos de basuras y agua.
-
40,00 € para gastos de Telefonía fija y móvil.
B)
Para unidades de Convivencia con ingresos comprendidos entre 2,15 y 3 veces el
IPREM:
a) Hasta el 80% de la renta o precio de
ocupación del inmueble, con un límite de 600,00 € mensuales.
b) Hasta 150,00 € al mes para atender a los gastos de
suministros básicos y gastos asociados al alquiler, con el límite del 100% de
los mismos y con los siguientes límites específicos:
-
70,00 € para gastos de suministro eléctrico.
-
50,00 € para gastos de servicios comunes del inmueble y repercusión del
IBI, en su caso.
-
10,00 € para gastos de basuras y agua.
-
20,00 € para gastos de Telefonía fija y móvil.
Artículo 35.- Plazo de
la subvención.-
1.- La subvención
referida en el punto anterior se concederá a los beneficiarios a lo largo del
periodo establecido en la resolución sobre calificación habitacional, sin que
en ningún caso pueda superar los cinco años, pudiendo acumularse, con efectos
retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los
gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos desde el mes de enero
de 2022.
2.- El tiempo máximo de
cinco años, para beneficiarios de anteriores planes estatales de vivienda, se
contará desde el originario reconocimiento.
Artículo 36.- Documentación necesaria.-
Además de la
documentación general que se relaciona en esta convocatoria, los solicitantes
deberán presentar la siguiente documentación:
a) La documentación que
acredite la inclusión del solicitante en alguno de los grupos de especial
atención, que deberá ser, al menos, la siguiente:
-
hipotecaria o dación en pago: la documentación bancaria o judicial que
así lo acredite.
-
Solicitudes presentadas por mujeres o unidades de convivencia con
mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite
fehacientemente dicha circunstancia.
-
Personas en desempleo a las que se le ha terminado el subsidio:
documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
-
Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria
potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por
violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite dicha
circunstancia.
-
Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial
cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo: documentación o informes
de la Administración que acrediten dicha circunstancia.
IV.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA 4.-
Artículo
37.- Plazo de presentación de solicitudes.-
El plazo de presentación
de la solicitud de ayuda para este programa se iniciará a partir del día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOME, y permanecerá
abierto hasta el 30 de noviembre de 2022, vinculado a los plazos de desarrollo
del Plan Estatal 2022/2025, o hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Artículo
38.- Requisitos de los beneficiarios.-
1. Podrán ser beneficiarias de este programa
las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos establecidos en esta
convocatoria y en el art. 44 del RD 42/2022.
2.- El límite máximo de
ingresos de los beneficiarios acogidos a este programa será el siguiente:
-
Unidades de convivencia compuestas por una sola
persona adulta, 1,6 veces el IPREM.
-
Unidades de convivencia compuestas por dos personas
adultas, 2,15 veces el IPREM.
-
Unidades de convivencia compuestas por más de dos
personas, 3 veces el IPREM.
Artículo 39. Importe Máximo de Alquiler.-
El importe máximo de la renta arrendaticia o precio
de cesión será igual o inferior a 750,00 € mensuales.
Artículo 40.- Cuantía de
la Subvención.-
1) La cuantía de esta
ayuda, dentro de los límites del crédito asignado, atendiendo a las
circunstancias personales de la persona beneficiaria y su unidad de
convivencia, y de conformidad con el informe de los Servicios Sociales, podrá
alcanzar los siguientes importes:
A) Para unidades de Convivencia con ingresos de hasta
2,15 veces el IPREM:
a) Hasta el 100% de la
renta o precio de ocupación del inmueble.
B)
Para unidades de Convivencia con ingresos comprendidos entre 2,15 y 3 veces el
IPREM:
a) Hasta el 80% de la renta o precio de ocupación
del inmueble.
2.- En todo caso, el beneficiario deberá
destinar al pago del alquiler las siguientes cantidades:
A) Para unidades de convivencia con ingresos
de hasta 2,15 veces el IPREM, el 15% de sus ingresos netos.
B) Para unidades de Convivencia con ingresos
comprendidos entre 2,15 y 3 veces el IPREM, el 20% de sus ingresos netos.
Artículo
41.- Plazo de la subvención.-
La subvención referida
en el punto anterior se concederá a los beneficiarios a partir del primer mes
en que se materialice la vulnerabilidad sobrevenida, con límite de efectos
retroactivos hasta el 01 de enero de 2022.
El plazo de
reconocimiento de la Subvención será por todo el tiempo durante el que se
mantenga la vulnerabilidad sobrevenida,
con el límite de dos años.
Artículo 42.- Documentación necesaria.-
Además de la
documentación general que se relaciona en esta convocatoria, los solicitantes
deberán presentar la siguiente documentación:
a) La documentación que
acredite la situación de vulnerabilidad.
b) Los ingresos de la
unidad familiar en los dos años anteriores a la solicitud de la subvención.
c) La conformidad del
arrendador para que consienta aplicar la subvención al pago del alquiler
mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria.
Disposición
Adicional primera. Modelo de Instancia.-
A los
efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, se incluye en la convocatoria un Anexo I con el
modelo de presentación de la solicitud.
No se
incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención sólo
se puede justificar con la presentación de los recibos correspondiente a las
mensualidades de alquiler objeto de la subvención.
Disposición
Adicional Segunda: Impugnación.-
Contra
esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de Alzada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 del Reglamento
del Gobierno y Administración de la CAM, y artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, en el Plazo de Un mes desde su publicación, ante el Excmo. Sr.
Presidente de la CAM.
Melilla 27 de octubre de 2022,
El Director General de la
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo,
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ORDEN DEL CONSEJERO
DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE DE LA CAM POR LA QUE SE APRUEBA
LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL ALQUILER CONTEMPLADAS EN EL R.D 42/2022,
DE 18 DE ENERO (ANEXO I) |
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|
1.- Ayuda que solicita:
SUBVENCIÓN AL
ALQUILER DE VIVIENDA O HABITACIÓN A SECTORES DE POBLACIÓN CON ESCASOS MEDIOS
ECONÓMICOS (PROGRAMA 2) |
¡ |
SUBVENCIÓN AL
ALQUILER A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DESAHUCIADOS, PERSONAS SIN HOGAR
Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES (PROGRAMA 3) |
¡ |
SUBVENCIONES AL
ALQUILER DE VIVIENDA DE PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA (PROGRAMA 4) |
¡ |
2.- Datos del arrendatario o arrendatarios de
la vivienda:
NIF / NIE |
|
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||||||
Nombre |
|
|
Apellido 1 |
|
|
Apellido 2 |
|
||
Dirección |
|
||||||||
Piso |
|
Puerta |
|
Código Postal |
|
Municipio |
MELILLA |
||
Email |
|
|
Teléfono 1 |
|
|
Teléfono 2 |
|
||
NIF / NIE |
|
|
|
||||||
Nombre |
|
|
Apellido 1 |
|
|
Apellido 2 |
|
||
Dirección |
|
||||||||
Piso |
|
Puerta |
|
Código Postal |
|
Municipio |
MELILLA |
||
Email |
|
|
Teléfono 1 |
|
|
Teléfono 2 |
|
||
3.- Datos de la persona o entidad
representante:
NIF / NIE |
|
|
Razón Social/Entidad |
|
|
|||||
Nombre |
|
|
Apellido 1 |
|
|
Apellido 2 |
|
|||
Dirección |
|
|||||||||
Piso |
|
Puerta |
|
Código Postal |
|
Municipio |
|
|||
Email |
|
|
Teléfono 1 |
|
|
Teléfono 2 |
|
|||
En calidad de |
|
|
||||||||
4.-
Medio de notificación: Exclusivamente para
trámites que no puedan ser objeto de los listados que se publiquen:
¡ Interesado/a ¡ Representante (indique a quién desea que se envíe
la notificación)
¡ |
Deseo ser notificado/a de forma electrónica |
¡ |
Deseo ser notificado/a por correo certificado |
||||||||||
Calle |
|
||||||||||
Portal |
|
Piso |
|
Puerta |
|
Código Postal |
|
Municipio |
|
||
5.- Personas integrantes de la unidad de
convivencia (que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada) EN EL CASO DE EXISTIR CONVIVIENTES MAYORES 16 AÑOS LA SOLICITUD NO
ESTARÁ COMPLETA SIN LA APORTACIÓN DEL ANEXO II:
NIF |
1er Apellido
|
2º Apellido |
Nombre |
Fecha nacimiento |
|
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|
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|
|
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6.- Datos de la vivienda arrendada:
Tipo de vía |
|
Nombre vía |
|
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||||||||||
Nº |
|
Portal |
|
Escalera |
|
Piso |
|
Puerta |
|
|
|
Código Postal |
|
||
Localidad |
MELILLA |
Provincia |
|
MELILLA |
|||||||||||
Fecha de celebración del contrato de
arrendamiento |
|
|
|||||||||||||
Renta mensual actualizada a pagar por el
arrendamiento de la vivienda (*) |
|
|
|||||||||||||
(*)
No debe incluirse en la renta a pagar el resto de obligaciones económicas
asumidas en el contrato por el arrendatario, como son los gastos comunitarios,
gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.
En
el supuesto de no indicar la cuantía de renta mensual se tomará la que conste
en el contrato de arrendamiento o en cualquiera de sus actualizaciones.
7.-
Entidad bancaria:
IBAN |
Entidad |
Oficina |
D.C. |
Número de Cuenta |
|
|
|
|
|
8.- Documentación requerida:
Documentos que se
aportan junto a la solicitud (del titular y de todos los miembros
convivientes mayores de 16 años) |
|
Copia del DNI o permiso de residencia |
□ |
Caso de solicitantes con hijos, Libro de
familia |
□ |
Copia del contrato de arrendamiento o
contratos de arrendamientos si fueran varios los que hubieran estado en vigor
durante el periodo subvencionable cuyo inicio es el 1 de enero de 2022,
siempre que no haya habido interrupción temporal con el anterior. En ambos
casos con indicación de la referencia catastral o certificado emitido por la
Gerencia Territorial del Catastro. |
□ |
Cédula de habitabilidad |
□ |
En el caso de alquiler o cesión de habitación
deberá aportar: 1).-Certificado emitido por el Registro de la
Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la viviendas donde
conste el número de habitaciones existentes. 2).-Certificado que acredite el
empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que forma parte
la habitación con fecha anterior o simultánea a la solicitud de la ayuda |
□ □ |
Recibos del alquiler abonados con
posterioridad al 1 de Enero de 2022 y hasta la fecha en la que se solicita la
ayuda, salvo que el contrato tuviese una vigencia de menor plazo, en cuyo
caso se acreditará desde el inicio del contrato |
□ |
Volante o certificado de empadronamiento
colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio
habitual y permanente en la vivienda) con indicación de la fecha de alta en
dicho domicilio (histórico), debiendo estar empadronados en el mismo a la
fecha de solicitud de la subvención. (Si se aportan varios contratos vigentes
durante el periodo subvencionable deberán aportar volante o certificado de
empadronamiento, colectivo e histórico, de cada una de las viviendas). |
□ |
IRPF del último ejercicio fiscal con plazo de
presentación vencido. (Caso de no estar obligado deberán aportar
nóminas, certificado de pensión, declaraciones trimestrales … del ejercicio
fiscal vencido) |
□ |
En el caso de perceptores de renta mínima de inserción
o de prestaciones de la Seguridad Social exentas de IRPF, certificado emitido
por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el
último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido |
□ |
En caso de
separación con hijos con custodia compartida, sentencia de separación y/o
convenio regulador de las medidas paterno filiales |
□ |
Anexo II “DECLARACIÓN RESPONSABLE Y
AUTORIZACIÓN DE LOS CONVIVIENTES MAYORES DE 16 AÑOS” |
□ |
Nota simple con cobertura en todo el territorio
nacional acreditativa de no poseer vivienda |
□ |
Caso de ser propietario de vivienda el titular
o alguno de los convivientes deberá justificar la no disponibilidad de la
misma por causa de separación o divorcio, o cualquier otra causa ajena a su voluntad
o dictamen facultativo que acredite que la vivienda resulta inaccesible por
razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la
unidad de convivencia. |
□ |
En el caso de extranjeros, certificados
expedidos por el país de origen que acredite la situación, civil, económica y
patrimonial. |
□ |
9.- Datos económicos.
La Dirección
General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, consultará por medios
electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autoriza
expresamente. De lo contrario, deberá aportarlos al procedimiento. |
Autorizo la
consulta |
No autorizo la
consulta y aporto el documento |
Certificado de las prestaciones obtenidas de
la Consejería de Bienestar Social, Imserso y Seguridad Social. |
¡ |
¡ |
Certificado de estar al corriente de pago con
la Ciudad Autónoma de Melilla, Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT), Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible) |
¡ |
¡ |
(*)
Puede oponerse a la consulta por motivos. En este caso, deberá aportar la
documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la
Administración.
10.- En el caso de solicitar la ayuda al
alquiler de vivienda para SECTORES DE POBLACIÓN VICTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO, DESAHUCIADOS, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE
VULNERABLES (PROGRAMA 3), además de
la documentación indicada en el apartado 8, deberán aportar la siguiente
documentación si se encuentra en alguna de las situaciones descritas:
Documentos que se
aportan junto a la solicitud |
|
Unidades de convivencia en las que alguna
persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente
del menor huérfano por violencia de género documentación administrativa o
judicial que acredite dicha circunstancia. |
□ |
Documentación judicial que acredite
fehacientemente que es víctima de violencia de género. |
□ |
Mujeres en
situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan
hijos menores exclusivamente a su cargo: documentación o informes de la Administración
que acredite tal circunstancia. |
□ |
Certificado o Resolución del Servicio Público
de Empleo que acredite que el solicitante (si es persona sola) y el resto de
los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado las
prestaciones. |
□ |
Sentencia de desahucio, ejecución hipotecaria
o dación en pago, la documentación judicial o bancaria que acredite dicha
situación, siempre que haya tenido lugar en los últimos tres años. |
□ |
11.- En el caso de solicitar la ayuda al
alquiler de vivienda para SUBVENCIONES AL ALQUILER DE VIVIENDA DE PERSONAS EN
SITUACION DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA
(PROGRAMA 4), además de la documentación indicada en el apartado 8, deberán
aportar la siguiente documentación si se encuentra en alguna de las situaciones
descritas:
Documentos que se
aportan junto a la solicitud |
|
La
documentación que acredite, a juicio del solicitante, la situación de
vulnerabilidad (pérdida de empleo, cierre de actividad, enfermedad
incapacitante sobrevenida, etc) |
□ |
Ingresos de la unidad familiar en los dos años
anteriores a la solicitud |
□ |
La
conformidad del arrendador para que consienta aplicar la subvención al pago
del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona
arrendataria: Art. 50 RD 42/2022 |
□ |
En Melilla a……..... de……..…………..… de…………
FIRMA DEL / LOS
ARRENDATARIO/S |
FIRMA DEL/ LOS
ARRENDATARIO/S |
|
|
DESTINATARIO |
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte. Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo. |