ARTÍCULO 393 - BOME-AX-2022-393

BOME EXTRA Nº 75 del jueves, 1 de diciembre de 2022

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO

Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 29 de noviembre de 2022, relativo a la aprobación inicial del expediente de modificación de crédito por crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos.


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La Excma. Asamblea de Melilla en sesión Extraordinaria del 29 de noviembre de 2022 adoptó el siguiente acuerdo:

“PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CREDITO POR CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CREDITOS.- La Comisión Permanente de Hacienda, Empleo y Comercio en sesión ordinaria celebrada el 22 de noviembre, conoció propuesta del asunto citado y una vez sometida a votación , tras las deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por 5 votos a favor ( los tres representantes del Grupo Político CpM y dos del Partido Socialista) y 5 abstenciones( los cuatro representantes del Grupo Político Partido Popular y el diputado da Costa Solís del Grupo Mixto).

En virtud de lo anterior se eleva propuesta al Pleno de la Asamblea de

APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE Nº 36532/2022 DE MODIFICACIÓN DE CREDITO POR CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CREDITOS en los términos que constan en el expediente.

El presente acuerdo, en caso de adoptarse, se expondrá al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad, por el plazo de 15 días en los que podrá ser examinado y presentarse alegaciones. Si no se hiciesen, se considerará definitivamente aprobado. En caso contrario resolverá el Pleno de la Asamblea en el plazo de un mes entrando en vigor una vez cumplido lo establecido en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo tenor literal es el siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación, y dado que existen en el presupuesto otros créditos que son susceptibles de minoración sin perturbar el servicio correspondiente, se propuso la concesión de un crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos.

SEGUNDO. Con fecha 14 de noviembre de 2022, se emitió Memoria de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 15 de noviembre de 2022, se emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda, Empleo y Comercio sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

CUARTO. Con fecha 16 de noviembre de 2022, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de crédito extraordinario y se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

-       Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-       Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-       Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-       El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-       El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-       La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-       La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


-       El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-       La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2022.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, Empleo y Comercio, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 36532/2022 del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con bajas de otros créditos, como sigue a continuación:

Alta en aplicaciones de gastos

 

Aplicación

Descripción

Alta

Org.

Progr.

Económ.

 

 

03

49200

64100

FEDER DGSI

32.416,00

07

17200

60900

FEDER MEDIO AMBIENTE

2.793.000,00

02

43900

61900

FEDER HACIENDA

11.612,00

03

43200

64100

FEDER TURISMO

260.000,00

08

43300

74000

FEDER PROMESA T. CAPITAL

3.285.000,00

14

23100

14300

FSE EDUCACIÓN Y MUJER

329.025,00

04

23101

22799

FSE MENOR Y FAMILIA

312.500,00

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO

7.023.553,00

 

Esta modificación se financia con bajas de otros créditos, en los siguientes términos:

Baja en Aplicaciones de gastos

 

Concepto

Descripción

Baja

02/92001/60900

FEDER 2021-2027

2.397.867,06

02/92001/60900

FEDER 2021-2027 REMANENTE

4.220.943,82

02/24103/48000

FSE 2021-2027

404.742,12

TOTAL BAJAS

7.023.553,00

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a)     El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)     La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Sometida a votación la APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE Nº 36532/2022 DE MODIFICACIÓN DE CREDITO POR CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CREDITOS se aprueba por 9 votos a favor ( 7 del Grupo CpM, y 2 del Grupo PSOE) y 8 abstenciones ( 7 del Grupo Popular y 1 del sr. da Costa del Grupo Mixto).

Por tanto Mayoría Simple de conformidad con el art. 58.3 del Reglamento de la Asamblea”

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 30 de noviembre de 2022,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany