Decreto nº 0373, de fecha 4 de abril de 2022, relativo al nombramiento de D. Joaquín Arana Torres como asesor (Subgrupo A1) de la plantilla de personal eventual.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 04/04/2022, registrado al número
2022000373, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado
lo siguiente:
El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que
aprueba Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la
función de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano
institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros,
que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los
artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias
reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12
del citado texto estatutario.
La determinación del número, características y retribuciones del
personal eventual para el presente mandato de la Asamblea, requiere clarificar
previamente que el régimen del personal eventual está determinado por lo
dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de
Octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado
Público, definido como aquel personal que en virtud de nombramiento y con
carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de
confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos
presupuestarios consignados para este fin, siéndole aplicable, en lo que sea
adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los
funcionarios de carrera. Además se dispone que el nombramiento y cese serán
libres, y que éste último tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de
la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
Por acuerdo del Pleno de la Asamblea, de fecha 3 de Febrero de 2022
(BOME núm. 5, de 4 de Febrero de 2022), previo dictamen de la Comisión
Permanente de Presidencia y Administración Pública, se estableció la aprobación
de la plantilla del Personal Eventual de la CAM con sus correspondientes
retribuciones, en base a lo señalado en los artículos 104.1 y 104 bis, letra
f), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Actualmente existe crédito suficiente en la partida presupuestaria
00/91201/10000 Personal Eventual Org. Gobierno, con número RC 12022000009600 de
fecha 17/03/2022.
En virtud de la competencia atribuida por el apartado 2 del mismo
artículo 104 de la citada Ley 7/1985 y por el artículo 10.1 r), del Reglamento
del Gobierno y de la Administración, aplicable en virtud de lo señalado en el
art. 30 y 31 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía
de Melilla
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 10566/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
El nombramiento de D. JOAQUIN ARANA TORRES, como Asesor/a (SubGrupo A1), de la plantilla de
Personal Eventual, tipificado con COD. E004, Dotación 3 y CD 26, adscrito a
Presidencia, con efectos económicos y administrativos a partir del día
12/03/2022.
Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de
Melilla y difundir su contenido de conformidad con el principio de
transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de
Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5
y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, manteniendo
permanentemente actualizada la información relativa al número, características
y retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual de la Ciudad.
Contra este DECRETO, que es definitivo en vía
administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o su
publicación.
Alternativamente,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de
lo Contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación o su publicación.
Si
se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa,
transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se
entenderá desestimado por silencio administrativo y
a partir del día siguiente podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación.
Melilla 5 de abril de 2022,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Sostenibilidad,