ARTÍCULO Nº 419 (CVE: BOME-AX-2022-419) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 80 - miércoles, 21 de diciembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 13 de diciembre de 2022, relativo a la propuesta de creación de un órgano de asistencia a la mesa de contratación en la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2022, una vez terminados los asuntos contenidos en el orden del día, y previa su declaración de urgencia, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Punto Segundo.- PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE DE CREACIÓN DE UN ÓRGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN 2022002283 DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO, NÚMERO 2283 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2022, EN QUE DICTA UNA INSTRUCCIÓN REGULADORA PARA AGILIZAR Y MEJORAR LA EFICACIA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, que literalmente dice

PROPUESTA DE CREACIÓN DE UN ÓRGANO DE ASISTENCIA A LA MESA DE CONTRATACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE.

De conformidad con la orden 2022002283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, número 2283, de fecha 22 de junio de 2022, en que dicta una instrucción reguladora para agilizar y mejorar la eficacia de determinados procedimientos de contratación de la ciudad autónoma de melilla, con fecha 12 de diciembre de 2022, se emite informe por el Director General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, que literalmente copiado dice:

INFORME TÉCNICO

Visto el expediente de referencia, y el Informe de Control Interno 2022/9179 de fecha 02 de noviembre de 2022 (CSV 14170146013031142524), el Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME:

INFORME TÉCNICO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA MESA DE CONTRATACIÓN Y UNA UNIDAD TÉCNICA DE ASISTENCIA A LA MESA DE CONTRATACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE.

EXPTE.: 33613/2022

I.- En el Art. 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), se dispone que en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. También será obligatoria su constitución en los casos en que exista una imperiosa urgencia, según se prevé en la letra b) 1.º del art. 168.

II.- Por Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, se aprobó una instrucción para agilizar y mejorar la eficacia de determinados procedimientos de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

III.- En la Orden citada se excluye la intervención de la Mesa de Contratación Permanente de la CAM, en los siguientes procedimientos de contratación:

-       En los negociados (con y sin publicidad), cuya regulación se contempla entre los artículos 166 a 171 de la LCSP.

-       En los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere el art. 159.6 de la LCSP.

-       En los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP.

IV.- Establece la citada Orden que: “En los procedimientos de contratación en los que sea necesario publicar anuncios, así como cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, asistirá al órgano de contratación una mesa de contratación constituida, expresamente para cada procedimiento, en los términos del apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, actuando como Presidente de la misma un funcionario de carrera que no haya participado en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezca preferentemente a la Consejería promotora del expediente, y actuando como Secretario de la misma el funcionario que ostente la Secretaría Técnica de dicha Consejería promotora.“

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En el resto de casos, continúa regulando la Orden “asistirá al órgano de contratación una unidad técnica compuesta por uno o varios funcionarios de carrera que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezcan preferentemente a la Consejería promotora del expediente.” Esta Unidad Técnica intervendrá en los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere el art. 159.6 de la LCSP.

La composición nominativa de dichos órganos de asistencia para cada uno de los expedientes, continúa regulando la Orden, quedará establecida en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, debiendo notificarse individualmente dicho extremo a cada uno de los funcionarios que formen parte del mismo.

V.- Puesto que la finalidad de esta propuesta, y de la nº 2283 de 22/06/2022, de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, es agilizar los procedimientos de contratación en el ámbito de la Administración de la CAM, se considera necesario que la mesa de contratación y la unidad técnica que se proponen puedan actuar, excepcionalmente, fuera del horario ordinario de trabajo, siendo en tal caso de aplicación lo dispuesto en el RD 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en concreto lo dispuesto en los artículos 2.2 y 27.1 apartado a), de tal forma que los empleados públicos que se designen como miembros de dicho órgano sólo percibirán una indemnización en concepto de asistencia si la reunión del mismo se desarrolla fuera de la jornada normal u ordinaria de trabajo, por un importe correspondiente a lo indicado en el anexo IV, categoría 1ª del citado Real Decreto.

VI.- El art. 49 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM dispone que la aprobación o modificación de las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, conforme a lo previsto en el art. 71 del citado Reglamento. En su apartado 2 dispone los requisitos que debe cumplirse en su creación: forma de integración, delimitación de funciones y competencias, créditos necesarios y medios personales.

Asimismo, en los arts. 66 y 67 del REGA se regula la naturaleza y régimen jurídico y los requisitos para la constitución de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados así creados, se regirán, además, por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de la CAM.

VII.- Consta en el expediente informe jurídico favorable, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y la Administración de la CAM (BOME Extra. Núm. 2 de fecha 30/01/2017), en el artículo 84.2, se establece que “...el Secretario Técnico de cada Consejería evacuará informe en los supuestos previstos reglamentariamente. En particular, informarán en los expedientes que deba conocer el Consejo de Gobierno o el Pleno de la Asamblea”.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente XXXXXXXX, en virtud de las competencias que tengo atribuidas VENGO EN PROPONER:

PRIMERO.- Aprobar la creación de la Mesa de Contratación de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, como órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos de contratación de la citada Consejería en los que sea necesario publicar anuncios, que le asistirá en los procedimientos de contratación negociados (con y sin publicidad) regulados en los arts. 166 a 171 de la LCSP, en los procedimientos que se fundamenten en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, y en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP, cuya composición, de conformidad con lo previsto en el  apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, y en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, será la siguiente:

-       Presidente: Un Director General o funcionario de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato

-       Secretario: Secretario/a Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte o quien le sustituya.

-       Vocales:

o    Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario.

o    Un miembro que se designe por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, y que pertenezca preferentemente a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

SEGUNDO.- Aprobar la creación de la Unidad Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, como órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos de contratación de la citada Consejería regulados en el art. 159.6 de la LCSP, que de conformidad con lo previsto en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, tendrá la siguiente composición:

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-       Dos Funcionarios de carrera de los Grupos A1/A2 de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato

TERCERO.- El funcionamiento de ambos órganos se regirá por lo dispuesto en la Orden nº 2283 de 22/06/2022, de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por la Legislación de Contratos del Sector Público, por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, y por el resto de normativa de general aplicación.

CUARTO.- Cuando el ejercicio de las funciones asignadas a ambos órganos se realice fuera del normal horario laboral de la Administración, sus miembros tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por razón del servicio que sean procedentes, en virtud de lo dispuesto en el Anexo IV, categoría 1ª del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.”

Consta en el expediente Informe Jurídico Favorable, de conformidad con lo dispuesto en el De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y la Administración de la CAM (BOME Extra. Núm. 2 de fecha 30/01/2017), en el artículo 84.2, se establece que “...el Secretario Técnico de cada Consejería evacuará informe en los supuestos previstos reglamentariamente. En particular, informarán en los expedientes que deba conocer el Consejo de Gobierno o el Pleno de la Asamblea.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno lo siguiente.

PRIMERO.- Aprobar la creación de la Mesa de Contratación de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, como órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos de contratación de la citada Consejería en los que sea necesario publicar anuncios, que le asistirá en los procedimientos de contratación negociados (con y sin publicidad) regulados en los arts. 166 a 171 de la LCSP, en los procedimientos que se fundamenten en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, y en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP, cuya composición, de conformidad con lo previsto en el  apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, y en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, será la siguiente:

-       Presidente: Un Director General o funcionario de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato

-       Secretario: Secretario/a Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte o quien le sustituya.

-       Vocales:

o    Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario.

o    Un miembro que se designe por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, y que pertenezca preferentemente a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

SEGUNDO.- Aprobar la creación de la Unidad Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, como órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos de contratación de la citada Consejería regulados en el art. 159.6 de la LCSP, que de conformidad con lo previsto en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, tendrá la siguiente composición:

-       Dos Funcionarios de carrera de los Grupos A1/A2 de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato

TERCERO.- El funcionamiento de ambos órganos se regirá por lo dispuesto en la Orden nº 2283 de 22/06/2022, de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por la Legislación de Contratos del Sector Público, por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, y por el resto de normativa de general aplicación.

CUARTO.- Cuando el ejercicio de las funciones asignadas a ambos órganos se realice fuera del normal horario laboral de la Administración, sus miembros tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por razón del servicio que sean procedentes, en virtud de lo dispuesto en el Anexo IV, categoría 1ª del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Se acuerda la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad.

De conformidad con los arts. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. Núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, 
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en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación, no obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

 

Melilla 20 de diciembre de 2022,

P.A. del Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Juan Luis Villaseca Villanueva