ARTÍCULO Nº 419
(CVE: BOME-AX-2022-419)
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BOME EXTRA Nº 80 - miércoles, 21 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 13 de diciembre de 2022, relativo a la propuesta de creación de un órgano de asistencia a la mesa de contratación en la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte.

El Consejo de Gobierno, en sesión
resolutiva Ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2022, una vez
terminados los asuntos contenidos en el orden del día, y previa su declaración
de urgencia, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Punto
Segundo.- PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE DE CREACIÓN DE UN ÓRGANO DE ASISTENCIA AL
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN 2022002283 DE LA CONSEJERÍA
DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO, NÚMERO 2283 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2022, EN
QUE DICTA UNA INSTRUCCIÓN REGULADORA PARA AGILIZAR Y MEJORAR LA EFICACIA DE
DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.-
El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, que literalmente dice
“
PROPUESTA DE CREACIÓN DE UN ÓRGANO DE
ASISTENCIA A LA MESA DE CONTRATACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS,
URBANISMO Y DEPORTE.
De conformidad con la orden
2022002283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, número 2283, de
fecha 22 de junio de 2022, en que dicta una instrucción reguladora para
agilizar y mejorar la eficacia de determinados procedimientos de contratación
de la ciudad autónoma de melilla, con fecha 12 de diciembre de 2022, se emite
informe por el Director General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, que
literalmente copiado dice:
“INFORME TÉCNICO
Visto el expediente de referencia, y el Informe de Control Interno
2022/9179 de fecha 02 de noviembre de 2022 (CSV 14170146013031142524),
el Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente
INFORME:
INFORME TÉCNICO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA MESA DE CONTRATACIÓN Y UNA
UNIDAD TÉCNICA DE ASISTENCIA A LA MESA DE CONTRATACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE.
EXPTE.: 33613/2022
I.- En el Art. 326 de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), se dispone que en los
procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringido, de diálogo
competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación,
los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos
por una mesa de contratación. También será obligatoria su constitución en los
casos en que exista una imperiosa urgencia, según se prevé en la letra b) 1.º
del art. 168.
II.- Por Orden número 2283 de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, se
aprobó una instrucción para agilizar y mejorar la eficacia de determinados
procedimientos de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
III.- En la Orden citada se excluye la intervención
de la Mesa de Contratación Permanente de la CAM, en los siguientes
procedimientos de contratación:
-
En los negociados (con y sin publicidad), cuya regulación se contempla
entre los artículos 166 a 171 de la LCSP.
-
En los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere el
art. 159.6 de la LCSP.
-
En los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y
contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial,
enumerados en el art. 9 de la LCSP.
IV.- Establece la citada Orden que: “En los
procedimientos de contratación en los que sea necesario publicar anuncios, así
como cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa
urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, asistirá al órgano
de contratación una mesa de contratación constituida, expresamente para cada
procedimiento, en los términos del apartado 7 de la DA2ª de la
LCSP, actuando
como Presidente de la misma un funcionario de carrera que no haya participado
en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezca preferentemente
a la Consejería promotora del expediente, y actuando como Secretario de la
misma el funcionario que ostente la Secretaría Técnica de dicha Consejería
promotora.“

En el resto de casos, continúa regulando la Orden “asistirá al órgano de contratación una unidad técnica compuesta por uno o varios
funcionarios de carrera que no hayan participado en la fase previa de
preparación del contrato y que pertenezcan preferentemente a la Consejería
promotora del expediente.” Esta Unidad Técnica intervendrá en los
procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere el art. 159.6 de la
LCSP.
La composición nominativa de dichos órganos de asistencia para cada uno
de los expedientes, continúa regulando la Orden, quedará establecida en el
correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, debiendo
notificarse individualmente dicho extremo a cada uno de los funcionarios que
formen parte del mismo.
V.- Puesto que la finalidad de esta propuesta, y
de la nº 2283 de 22/06/2022, de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, es
agilizar los procedimientos de contratación en el ámbito de la Administración
de la CAM, se considera necesario que la mesa de contratación y la unidad
técnica que se proponen puedan actuar, excepcionalmente, fuera del horario
ordinario de trabajo, siendo en tal caso de aplicación lo dispuesto en el RD
462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en concreto lo
dispuesto en los artículos 2.2 y 27.1 apartado a), de tal forma que los
empleados públicos que se designen como miembros de dicho órgano sólo
percibirán una indemnización en concepto de asistencia si la reunión del mismo
se desarrolla fuera de la jornada normal u ordinaria de trabajo, por un importe
correspondiente a lo indicado en el anexo IV, categoría 1ª del citado Real
Decreto.
VI.- El art. 49 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la CAM dispone que la aprobación o modificación de las
estructuras orgánicas de las distintas Consejerías se realizará por Decreto del
Consejo de Gobierno, conforme a lo previsto en el art. 71 del citado
Reglamento. En su apartado 2 dispone los requisitos que debe cumplirse en su
creación: forma de integración, delimitación de funciones y competencias,
créditos necesarios y medios personales.
Asimismo, en los arts. 66 y 67 del REGA se regula la naturaleza y
régimen jurídico y los requisitos para la constitución de los órganos
colegiados.
Los órganos colegiados así creados, se regirán, además, por lo dispuesto
en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas
de la CAM.
VII.- Consta en el expediente informe jurídico
favorable, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y la
Administración de la CAM (BOME Extra. Núm. 2 de fecha 30/01/2017), en el
artículo 84.2, se establece que “...el Secretario Técnico de cada Consejería
evacuará informe en los supuestos previstos reglamentariamente. En particular,
informarán en los expedientes que deba conocer el Consejo de Gobierno o el
Pleno de la Asamblea”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente XXXXXXXX, en virtud de
las competencias que tengo atribuidas VENGO EN
PROPONER:
PRIMERO.- Aprobar la creación de la Mesa de Contratación de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, como
órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los
procedimientos de contratación de la citada Consejería en los que sea necesario
publicar anuncios, que le asistirá en los procedimientos de contratación
negociados (con y sin publicidad) regulados en los arts. 166 a 171 de la LCSP,
en los procedimientos que se fundamenten en la existencia de una imperiosa
urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, y en los
procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el
ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9
de la LCSP, cuya composición, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, y en la
Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22
de junio de 2022, será la siguiente:
-
Presidente: Un Director General o funcionario de los Subgrupos A1/A2 de
la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que no hayan
participado en la fase previa de preparación del contrato
-
Secretario: Secretario/a Técnica de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte o quien le sustituya.
-
Vocales:
o
Interventor o, en su caso, el titular
del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario.
o
Un miembro que se designe por el
órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación, y que pertenezca preferentemente a la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
SEGUNDO.- Aprobar la creación de la Unidad Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, como
órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los
procedimientos de contratación de la citada Consejería regulados en el art.
159.6 de la LCSP, que de conformidad con lo previsto en la Orden número 2283 de
la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022,
tendrá la siguiente composición:

- Dos Funcionarios de carrera
de los Grupos A1/A2 de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato
TERCERO.- El funcionamiento de ambos
órganos se regirá por lo dispuesto en la Orden nº 2283 de 22/06/2022, de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por la Legislación de Contratos del
Sector Público, por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, y por el resto de
normativa de general aplicación.
CUARTO.- Cuando el ejercicio de las
funciones asignadas a ambos órganos se realice fuera del normal horario laboral
de la Administración, sus miembros tendrán derecho al abono de las
indemnizaciones por razón del servicio que sean procedentes, en virtud de lo
dispuesto en el Anexo IV, categoría 1ª del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo.”
Consta en el expediente Informe
Jurídico Favorable, de conformidad con lo dispuesto en el De conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y la Administración de la CAM (BOME
Extra. Núm. 2 de fecha 30/01/2017), en el artículo 84.2, se establece que “...el Secretario Técnico de
cada Consejería evacuará informe en los supuestos previstos reglamentariamente.
En particular, informarán en los expedientes que deba conocer el Consejo de
Gobierno o el Pleno de la Asamblea.
Por todo lo anterior y de conformidad
con los documentos aportados al expediente, VENGO EN PROPONER al Consejo de
Gobierno lo siguiente.
PRIMERO.- Aprobar la creación de la
Mesa de Contratación de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
como órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los
procedimientos de contratación de la citada Consejería en los que sea necesario
publicar anuncios, que le asistirá en los procedimientos de contratación
negociados (con y sin publicidad) regulados en los arts. 166 a 171 de la LCSP,
en los procedimientos que se fundamenten en la existencia de una imperiosa
urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, y en los
procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el
ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9
de la LCSP, cuya composición, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, y en la
Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22
de junio de 2022, será la siguiente:
-
Presidente: Un Director General o
funcionario de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, que no hayan participado en la fase previa de preparación del
contrato
-
Secretario: Secretario/a Técnica de
la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte o quien le sustituya.
-
Vocales:
o
Interventor o, en su caso, el titular
del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario.
o
Un miembro que se designe por el
órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación, y que pertenezca preferentemente a la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
SEGUNDO.- Aprobar la creación de la
Unidad Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, como
órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los
procedimientos de contratación de la citada Consejería regulados en el art.
159.6 de la LCSP, que de conformidad con lo previsto en la Orden número 2283 de
la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022,
tendrá la siguiente composición:
- Dos Funcionarios de carrera de los Grupos A1/A2 de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que no hayan participado en la fase
previa de preparación del contrato
TERCERO.- El funcionamiento de ambos
órganos se regirá por lo dispuesto en la Orden nº 2283 de 22/06/2022, de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por la Legislación de Contratos del
Sector Público, por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, y por el resto de
normativa de general aplicación.
CUARTO.- Cuando el ejercicio de las
funciones asignadas a ambos órganos se realice fuera del normal horario laboral
de la Administración, sus miembros tendrán derecho al abono de las
indemnizaciones por razón del servicio que sean procedentes, en virtud de lo
dispuesto en el Anexo IV, categoría 1ª del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo.
Se acuerda la publicación del Acuerdo
en el Boletín Oficial de la Ciudad.

en el plazo de dos meses desde la
publicación o notificación, no obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se comunica para su
conocimiento y efectos.
Melilla 20 de diciembre de
2022,
P.A. del Secretario Acctal.
del Consejo de Gobierno,
Juan Luis Villaseca
Villanueva