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BOME EXTRA Nº 9 - martes, 22 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto nº 154 de fecha 21 de febrero de 2022,relativo a estructura organizativa de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad, por Decreto nº 154 de fecha 21 de febrero de 2022,
registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“El
artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de
Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), dispone
que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya
actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad.
La
Administración de la Ciudad tiene personalidad jurídica propia y se estructura
en Consejerías, atribuyendo el art. 10.1 d) del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30
de Enero de 2017) al propio Presidente, el dictar Decretos que supongan la
creación de Consejerías y la modificación de la denominación de las existentes,
así como la extinción de las mismas, dando cuenta a la Asamblea.
En el mismo
sentido, el art. 47.3 del precitado Reglamento de Gobierno y
Administración establece que por Decreto
del Presidente, se podrá variar el número y denominación de las distintas
Consejerías, dando cuenta a la Asamblea.
Mediante
Decreto nº 1205, de fecha 27 de octubre de 2021, el Presidente de la Ciudad en
virtud de lo establecido en los artículos 14.2 y 16.2 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE
nº 62 de 14 de marzo de 1995) y el artículo 35 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017), procedió
al cese del titular de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica, revocándole todas las
delegaciones efectuadas por la Presidencia.
Por otra
parte, mediante Decreto nº 1206 de fecha 28 de octubre de 2021 BOME
Extraordinario número 65) se encomendó a través de la fórmula de suplencia las
competencias propias de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica a la titular de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, condicionando su aplicación “hasta la adecuada reestructuración del Gobierno de la
Ciudad”.
La
necesidad de armonizar la actividad de la Administración de la Ciudad con la
ejecución del conjunto de políticas públicas a llevar a cabo y de configurar un
Gobierno formado exclusivamente por miembros electos de la Asamblea, requiere
proceder a la redistribución, unificación y supresión de estructuras
existentes, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los
recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político,
económico y social.
Por todo
ello y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento
jurídico, y en particular por el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla y los artículos
10.1 d) y 47.3 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de la Ciudad VENGO EN DISPONER lo
siguiente:
Primero: Se suprime
la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica quedando la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla organizada en las siguientes
Consejerías y Viceconsejerías:
1.
Consejería de Presidencia y Administración Pública.
2.
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
-
Viceconsejería de Incidencias y Línea Verde.
3.
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
4.
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
5.
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
6.
Consejería del Menor y la Familia.
-
Viceconsejería del Mayor.
7.
Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana.
-
Viceconsejería de Juventud y Participación Ciudadana.
8.
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal.
El orden de
precedencia de las Consejerías y Viceconsejerías será el establecido en los
respectivos Decretos de nombramiento de sus titulares.
Segundo: El régimen
de competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada Consejería en
virtud de la supresión de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica se establecerá mediante Decreto del Consejo de Gobierno en los
términos del art. 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Igualmente
y mediante Decreto del Consejo de Gobierno se procederá a la aprobación de las
estructuras orgánicas de cada Consejería a tenor del art. 49.1 del Reglamento
de Gobierno y Administración de la Ciudad.
Tercero: Por la Consejería de Presidencia
y Administración Pública se iniciarán los trámites administrativos necesarios
para hacer efectivas, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a
adecuar la plantilla y la relación de puestos de trabajo a la nueva estructura.
Por parte
de Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio se procederá a iniciar aquellas
actuaciones presupuestarias necesarias, en su caso, para ejecutar los
presupuestos conforme a la estructura prevista en este Decreto.
Cuarto: Dar cuenta
al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla del presente Decreto
en cumplimiento de lo previsto por los artículos 10.1 d) y 47.3 del Reglamento
de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Quinto: Proceder a
la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Melilla y difundir su
contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su
publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la
Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y
Buen Gobierno y el art. 11.2 a) del Reglamento de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
Lo que le
comunico para su conocimiento y efectos.
Melilla 21 de febrero de 2022,
El Secretario Acctal. del Consejo
de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany