ARTÍCULO Nº 12 (CVE: BOME-AX-2022-12) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 9 - martes, 22 de febrero de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2022, relativo a modificación del decreto de competencias, reestructuración organizativa y competencial derivada de la supresión de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2022, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

“MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE COMPETENCIAS, REESTRUCTURACIÓN ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAL DERIVADA DE LA SUPRESIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA.

 

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.

 

Respecto a los nombramientos de los cargos del gobierno y de la dirección superior de la Administración de al Ciudad (art. 3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración), como dispone el artículo 16.2 del Estatuto de Autonomía en relación con el artículo 10.1.e del mismo Reglamento de Gobierno y Administración, corresponde al Presidente de la Ciudad nombrar y separar al Vicepresidente o, en su caso, Vicepresidentes, a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.

 

Según determina el artículo 33.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración a los Consejeros les corresponde, en el ejercicio de las competencia propias que ostentan y como titulares superiores de las mismas, la gestión de cada una de las Áreas en que se divida la Administración de la Ciudad.

 

El mismo Reglamento del Gobierno y de la Administración establece, en su artículo 68, que el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al tomar posesión de su cargo o cuando se produzca una modificación de las estructuras de gobierno, deberá proponer un Decreto en el que se establezcan las competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada una de las diferentes Consejerías en las que se estructure en cada momento el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

 El Decreto de distribución de competencias, que tendrá forma articulada, deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

 

a)            Denominación de las diferentes Consejerías.

b)            Competencias que le correspondan a cada Consejería.

c)             Estructura administrativa que le corresponda a cada Consejería, al menos hasta nivel de Direcciones Generales, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para su general conocimiento y efectos.

 

Por otra parte, mediante Decreto del Presidente núm. 939 de 2 de agosto de 2021 se nombró al titular de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, con posterior cese mediante Decreto núm. 1205 de fecha 27 de octubre de 2021, con reasignación, a través de la fórmula de suplencia, de las competencias propias del Área económica a la titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública (Decreto nº 1206 de fecha 28 de octubre de 2021 BOME Extraordinario número 65 Melilla de igual fecha), condicionando su aplicación “hasta la adecuada reestructuración del Gobierno de la Ciudad”.

 

Asimismo hay que señalar que recientemente se ha modificado parcialmente el Decreto de Competencias, adscribiendo la Sociedad Pública PROMESA a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, inicialmente adscrita a la de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica (BOME Extraordinario número 83 Melilla, Viernes 17 de diciembre de 2021), con una posterior disposición transitoria (BOME Extraordinario número 89 Melilla, Martes 28 de diciembre de 2021).

 

La supresión de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica mediante Decreto de la Presidencia nº 154 de fecha 21 de febrero de 2022, hace necesaria una adaptación y distribución de las 
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competencias entre las Consejerías de Presidencia y Administración Pública así como la de Hacienda, Empleo y Comercio, con una lógica reestructuración organizativa básica entre las mismas.

 

A tenor de lo anterior, y con el fin de establecer la adecuada reestructuración que permita el efectivo ejercicio de las competencias atribuidas a las Consejerías afectadas, se PROPONE que se eleve propuesta al Consejo de Gobierno para la adopción del siguiente ACUERDO:

 

PRIMERO.- La modificación del DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA, en los siguientes términos:

 

Las atribuciones de la extinta Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica previstas en el Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021, publicadas en el BOME núm. Extraord. núm. 46, de igual fecha, se distribuyen de la forma siguiente:

 

A) Corresponderán a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio:

 

- De carácter general

 

Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

 

a)            La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)            En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)             Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería

 

 -En materia de ECONOMÍA:

a)            Planteamiento de iniciativas relacionadas con la consolidación y actualización del régimen económico y fiscal de la Ciudad de Melilla.

b)            Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno de la Nación para la Ciudad Autónoma de Melilla, destinados a dotar a la ciudad de los equipamientos relacionados con la cobertura de los servicios públicos fundamentales y a favorecer la potenciación de sectores económicos y estratégicos, en coordinación con las distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla y sin perjuicio de las competencias que pudieran incidir en el ámbito de actuación específico de cada una de ellas.

c)             Coordinación y colaboración con la Administración del Estado y organismos y empresas públicas de él dependientes al objeto de implantar y desarrollar medidas tendentes al desarrollo económico de la Ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

d)            Establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y la regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos de ejecución de los objetivos básicos fijados por el artículo 5.2 apartado c) del Estatuto de Autonomía de Melilla, en coordinación con la sociedad pública PROYECTO MELILLA, S.A.,  y aquellas entidades que, en su caso, pudieran crearse.

e)            Establecimiento de contactos con los representantes de los agentes económicos y sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla con el objetivo de estudiar y adoptar medidas dirigidas a impulsar el desarrollo socioeconómico de la ciudad y el fomento de empleo.

f)              Definición de programas operativos en materia socio-económica financiados con fondos europeos.

g)            Elaboración y seguimiento permanente de estadísticas e indicadores socioeconómicos y de empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en coordinación con las restantes Consejerías de la Ciudad.

h)            La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto medio propio e instrumento cogestor de las citadas competencias.

 

B) Corresponderán a la Consejería de Presidencia y Administración Pública:

 

De carácter general. Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

 

a)            La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)            En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)             Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería

 

 

 

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 -En materia de TURISMO:

 

De conformidad con el artículo 21.1.16.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla, Real Decreto 337/96, de 23 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de turismo, Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, de autorización normativa a la Asamblea de Melilla, así como la disposición de desarrollo instrumentado por el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” (BOME extraord. núm. 12, de 29 de julio de 2010), comprenderá:

 

a)            Propuesta sobre planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla, siendo competencia normativa del Consejo de Gobierno de la Ciudad, de conformidad con el artículo 4 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

b)            La ejecución de la legislación del Estado en materia de agencias de viajes, cuando éstas tengan su sede en la ciudad de Melilla y operen fuera de su ámbito territorial. A estos efectos, se entiende que una agencia de viajes opera fuera del territorio de la ciudad de Melilla cuando programa, organiza o recibe servicios combinados o viales “a forfait” para su ofrecimiento y venta al público a través de agencias o sucursales no radicadas en la ciudad de Melilla.

c)             La aplicación de la normativa sobre apertura de las agencias de viajes con sede social en la ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 30 y concordantes del Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y concordantes, a cuyo efecto establecerá el correspondiente Registro y expedirá las certificaciones correspondientes y de constitución de fianzas. Para la apertura de sucursales y dependencias auxiliares en la Ciudad de Melilla de agencias de viajes con sede social fuera del territorio de la ciudad, se presentarán ante la Consejería las certificaciones correspondientes y de constitución de fianza, de conformidad con la citada normativa.

d)            La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos en el artículo 149.1.30) de la Constitución, artículo 21.1.16) del Estatuto de Autonomía, así como artículo 46 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

e)            Aplicación de la normativa sobre la apertura y funcionamiento de los establecimientos de las empresas y actividades turísticas y fijar la clasificación, y cuando proceda la reclasificación, de los establecimientos de las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente, así como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y, en particular, de conformidad con el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

f)              Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de las instalaciones, las condiciones de prestaciones de los servicios y el trato dispensado a la clientela turística; vigilar el cumplimiento de cuanto se disponga en materia de precios: sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en materia de empresas y actividades turísticas e imponer sanciones a las mismas, de conformidad con las previsiones sobre Disciplina Turística contenidas en los artículos 47 y siguientes del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

g)            Otorgar, cuando proceda, el título de agencia de información turística, llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de sanciones.

h)            Aplicar la normativa sobre apertura de las entidades de fomento de turismo local, controlar y tutelar éstas, así como su actividad promocional, de conformidad con los criterios de la Directiva de Servicios, Ley 17/2009 y concordantes, así como el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

i)              Hostelería y restauración, según lo dispuesto en el “Reglamento del Turismo en la Ciudad Autónoma de Melilla”.

j)              Las competencias que el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” atribuye al Consejero competente en materia de Turismo, y en particular las previstas en el artículo 3 del citado cuerpo normativo.

k)             Todas las referencias a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica contenidas en el “Decreto Regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino Melilla. 2021” (BOME núm. 5889 de 24 de agosto de 2021), y en las diferentes disposiciones generales administrativas y Convenios de Colaboración en materia de Turismo se entenderán hechas a la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

l)              El “Patronato de Turismo de Melilla” queda adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, designándose los titulares de sus órganos internos de conformidad con sus Estatutos (BOME núm. 5927 de 4 de enero de 2022).

 

- En materia de TRANSPORTES:

a)            Tramitará los asuntos referidos con el fomento del transporte aéreo y marítimo de la ciudad, incluido su interconexión con otros medios de transporte, que le fueran encomendados expresamente en cada caso por el Consejo de Gobierno, en el marco de las políticas que éste adopte al respecto y con el alcance que, asimismo, determine.

Tendrá, igualmente, plena capacidad y competencia para proponer medidas e iniciativas a dicho Consejo, para la mejora del transporte. Dichas actuaciones se referirán preferentemente a aquellas que solo impliquen relaciones con el sector privado. El Consejo de Gobierno se reserva, en todo caso, la decisión sobre atribución de aquellas actuaciones que, afectando especialmente a la Ciudad de Melilla, conlleven 
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   relaciones con la Administración del Estado, dado el carácter de competencia exclusiva de aquéllas según el artículo 149 de la Constitución.

 

-Organismos y Entidades públicas:

 

-PATRONATO DE TURISMO: Adscrito la Consejería de Presidencia y Administración Pública. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.

 

-SOCIEDAD PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.

 

-En materia de EMPRENDIMIENTO:

 

a)            Dirección y coordinación del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) o similares, en su caso.

b)            Artesanía, ejercitando las competencias previstas en el Real Decreto 334/1996, de 23 de febrero, de Traspasos de competencias, así como las previstas en el “Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.M.E. núm. 3996, de 4 de julio de 2003 en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.1.12.º del Estatuto de Autonomía de Melilla.

c)             Cualesquiera otras actuaciones de emprendimiento, asociacionismo comercial, promoción y desarrollo de planes de fomento de la economía local, derivados de las Bases Reguladoras para la realización de proyectos de interés general en estas materias (BOME núm. 5807 de 10/11/2020), en coordinación con la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

 

SEGUNDO.- Modificación de la estructura administrativa básica derivada de la supresión de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica:

 

1.1. La “Dirección General de Economía, Emprendimiento y Activación Económica” pasa a denominarse “Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Coordinación con la Universidad ”, continuando su titular en el ejercicio de la misma.

1.2. La “Dirección General de Presidencia, Desarrollo Jurídico Administrativo y Universidades” pasa a denominarse “Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa”, continuando su titular en el ejercicio de la misma.

1.3. En la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio se integrarán dos Secretarías Técnicas especializadas en función de la materia, según determine el Presidente de la Ciudad en virtud de Decreto (art. 50.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración).

 

Así, la Secretaría Técnica de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica pasa a integrarse en la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, con el ámbito competencial que se determine.

 

A tal efecto, considerando el gran volumen de materia asignado a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, de manera excepcional y de conformidad con el art. 50.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, mediante Decreto del Presidente, una de las Secretarías Técnicas podrá extender parte de sus atribuciones a determinadas áreas de competencia de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

 

1.4 La “Dirección General de Empleo y Comercio”, adscrita a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, asumirá las atribuciones previstas en materia de ECONOMÍA en el presente Decreto.

 

Las competencias asumidas sobre la Sociedad pública PROMESA por la Dirección General de Economía, Competitividad e Innovación serán ejercidas por la Dirección General de Empleo y Comercio, tal y como dispone el Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad de 16 de diciembre de 2021 (BOME  Extraordinario número 83 Melilla, Viernes 17 de diciembre de 2021).

 

La entrada en vigor del presente Decreto de modificación de competencias, con la supresión de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, dejará sin efecto la Disposición Transitoria aprobada mediante Decreto del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2021 (BOME Extraordinario número 89 de 28 de diciembre de 2021).

 

TERCERO.- Ámbito competencial de las Direcciones Generales afectadas:

 

Funciones de la  Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa:

 

A.- En materia de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa.

 

a)            Funciones de apoyo y asistencia general al Presidente y al Consejo de Gobierno, así como de asesoramiento en materia de desarrollo autonómico.

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b)            Asistencia técnica y, en su caso intervención en la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Ciudades de Ceuta y Melilla.

c)             Asistencia técnica en el ámbito de la ordenación normativa de la Ciudad.

d)            Elaboración de Anteproyectos de las principales normas de autogobierno de la Ciudad, sin perjuicio de los proyectos de normas que correspondan a las distintas Consejerías bien para su organización o para la regulación del ejercicio de su competencia, pudiendo ejercer funciones de asesoramiento, a requerimiento de las mismas.

e)            Realización de informes, iniciativas, actuaciones en materia estatutaria que sean requeridos por el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno, así como la coordinación de las actuaciones de las Consejerías con relación al desarrollo estatutario de la Ciudad.

f)              Estudio y asesoramiento al Gobierno de la Ciudad con relación a los posibles conflictos competenciales que puedan suscitarse con la Administración del Estado, en el ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas.

g)            Asistencia técnica y, en su caso, intervención en la Comisión Mixta de Transferencias.

h)            Tramitación de los expedientes relativos a cuestiones o conflictos de competencias que se susciten entre Consejerías, previo planteamiento del titular o titulares de las mismas, resolviendo el Presidente, oído el Consejo de Gobierno.

i)              Las competencias atribuidas al Departamento de Desarrollo Autonómico por el Decreto del Consejo de 30 de octubre de 2015                 (BOME núm. 5285de 10 de noviembre de 2015), que a continuación se relacionan, asumiendo el Director General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, la dirección del citado Departamento.

j)              Impulso del desarrollo estatutario.

k)             Realización de estudios e informes sobre las materias relativas al desarrollo competencial y estatutario.

l)              Seguimiento y análisis de la actividad normativa, así como la realización de trabajos de edición y difusión, documentación, información jurídica y administrativa.

m)           Seguimiento de la actividad normativa del Estado, a efectos de analizar su incidencia en la Ciudad de Melilla.

n)            Elaboración de estudios e informes y, en su caso, de los textos de los Proyectos de Ley o de las Proposiciones de Ley a las que se refiere el artículo 13 del Estatuto de Autonomía, que se sometan a la aprobación de la Asamblea, y, especialmente, de la reforma del Estatuto de autonomía.

o)            Elaboración de estudios e informes y, en su caso, de los textos de las propuestas al Gobierno de la Nación de la adopción de las medidas necesarias para la modificación de las Leyes y disposiciones generales al objeto de adaptarlas a las peculiaridades de la Ciudad y que tengan que ser aprobadas por la Asamblea, conforme a lo previsto en el artículo 26 del EA.

p)            Estudio de las propuestas y elaboración de las alegaciones que puedan formularse por parte de la Ciudad a los Anteproyectos de Leyes estatales y demás disposiciones de carácter general que afecten a la Ciudad Autónoma.

q)            Estudio y confección de Anteproyectos de normas de desarrollo del Estatuto así como de las reformas de las mismas.

r)             Análisis e informe preceptivo de proyectos de disposiciones generales de otras Consejerías conforme a lo previsto en el vigente Reglamento de la Asamblea.

s)             Preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes emanadas de la Ciudad Autónoma, proposición de las refundiciones o revisiones de textos normativos que se consideren oportunos.

t)              La coordinación y seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que se puedan suscribir con otras Administraciones.

u)            Elaboración de informes sobre el contenido de los Convenios de Colaboración a suscribir con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta, en  virtud del artículo 12.1.i) del Estatuto, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Secretario General de la Asamblea.

v)             Asistencia técnica y colaboración con los Servicios Jurídicos de la Ciudad Autónoma en materia de desarrollo autonómico para la preparación de actuaciones judiciales que puedan afectar al citado ámbito.

w)            Recopilación y ordenación de las Sentencias Judiciales referidas o relacionadas con la autonomía de la Ciudad y su desarrollo normativo y competencial.

 

B.- Aquellas otras competencias de carácter general atribuidas a los Directores Generales por el artículo 55 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, en lo que resulte de aplicación

 

2.- Funciones de la  Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad:

A.- En materias propias de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

 

-       Registro de Convenios suscritos por la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Registro de Parejas de Hecho, siendo la responsable la titular de la Secretaría Técnica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Reglamento Regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad.

-       Gestión de Población y Empadronamiento.

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-       Cooperación al desarrollo. Estarán en el ámbito de su competencia todas aquellas funciones relacionadas con:

 

a)            Fomento de la educación para el desarrollo y la acción humanitaria.

b)            Concesión de subvenciones, gestión de ayudas y coordinación de la cooperación nacional e internacional para el desarrollo.

c)             El impulso de la planificación estratégica en materia de cooperación al desarrollo y la promoción de actuaciones en materia de ayuda humanitaria en colaboración con las regiones y/o países destinatarios de esta ayuda dentro de los criterios de respeto a la política exterior del Estado y de coordinación con otras Administraciones Públicas.

 

B.- En materia de Relaciones Institucionales externas.

 

-       Relaciones institucionales externas: funciones apoyo a la titular de la Consejería en las relaciones institucionales externas, incluidas las relativas a las relaciones con las Casas Regionales de Melilla.

 

C.- En materia de Universidades.

 

a)            Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria.

b)            Protocolos y Convenios de colaboración con distintas Universidades.

c)             Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación universitaria

 

No serán competencia de la Dirección General la gestión de los programas de ayudas al estudio a todos los niveles, en los ámbitos que se estimen necesarios, tales como libros y material escolar que corresponden a la Dirección General de la Sociedad de la Información con excepción de las ayudas a educación infantil, primaria y especial, (atribuidos a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad).

 

      Asimismo, la Dirección General de la Sociedad de la Información, dependiente de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, seguirá asumiendo la gestión de ayudas para matrículas universitarias y de acceso a la Universidad.

 

Los Expedientes relativos a daños de vehículos y bienes de la Ciudad en colaboración con la Policía Local quedan fuera de su ámbito competencial, correspondiendo al titular competente en  materia de Seguridad Ciudadana, sin perjuicio de la colaboración administrativa.

 

D.- En materia de Turismo, Transporte y Emprendimiento.

 

Le corresponderá las atribuciones que se señalan en el art. 55 del Reglamento del Gobierno y de la Administración y concordantes en el ámbito de las competencias en materia de Turismo, Transportes, Emprendimiento, Fomento actividad económica (Dirección Programa AEDL) y Artesanía determinadas en el presente Decreto, en coordinación y cooperación con el Patronato de Turismo de la Ciudad y otras Consejerías, entidades u organismos  competentes.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Las referencias que las disposiciones normativas de la Ciudad u otras normas realicen a las Consejerías que han sido objeto de modificaciones por este Decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Por la Consejería de Presidencia y Administración Pública se dispondrá lo necesario para hacer efectivas, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar la plantilla y la relación de puestos de trabajo a la nueva estructura, con la asignación de personal técnico y administrativo adecuado y suficiente.

 

Igualmente, se procederá a la elaboración y tramitación del proyecto de un nuevo Decreto de distribución de competencias que, además de los cambios reseñados, incorpore y refunda todas las modificaciones que se hayan producido respecto al Decreto de 19 de diciembre de 2019.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio a asignar los programas presupuestarios a las Consejerías afectadas, de acuerdo con la distribución de competencias establecida, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones necesarias para ejecutar el presupuesto vigente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA: El presente Decreto sólo regula la integración y adaptación competencial motivada por la supresión de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, no alterando el resto de atribuciones y estructura administrativa de las Consejerías de Presidencia y Administración Pública y de la de Hacienda, Empleo y Comercio.

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En su consecuencia, los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Presidencia y Administración Pública y de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio no afectadas por el presente Decreto, continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los nombramientos efectuados en su día.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: La reestructuración de las Direcciones Generales afectadas por el presente Decreto se ajustarán a las dotaciones presupuestarias previstas en la plantilla presupuestaria de la Ciudad, no pudiendo suponer incremento presupuestario.

 

Por ello, ésta se adaptará a la reestructuración orgánica establecida en el presente Decreto, sin que ello pueda suponer incremento del Capítulo I de personal.

 

No obstante lo anterior, previas las modificaciones presupuestarias correspondientes, podrá modificarse la estructura organizativa con la creación de otra Dirección, Secretaría o cualesquiera puestos de trabajo necesarios para la gestión en los ámbitos de Economía, Empleo y Comercio.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:   Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por Consejerías distintas de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por las Consejerías competentes en virtud del presente Decreto de reestructuración.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan derogadas, total o parcialmente, las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a este Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. “

 

Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 22 de febrero de 2022,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany