ARTÍCULO Nº 12 (CVE: BOME-AX-2022-12) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 9 - martes, 22 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2022, relativo a modificación del decreto de competencias, reestructuración organizativa y competencial derivada de la supresión de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica.
El
Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 21 de
febrero de 2022, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día
y previa su declaración de urgencia, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE COMPETENCIAS,
REESTRUCTURACIÓN ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAL DERIVADA DE LA SUPRESIÓN DE LA
CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA.
El artículo 14.1 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía
de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de dirigir y
coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado
integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones
ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del
propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la
Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto
estatutario.
Respecto a los nombramientos
de los cargos del gobierno y de la dirección superior de la Administración de
al Ciudad (art. 3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración), como
dispone el artículo 16.2 del Estatuto de Autonomía en relación con el artículo
10.1.e del mismo Reglamento de Gobierno y Administración, corresponde al
Presidente de la Ciudad nombrar y separar al Vicepresidente o, en su caso,
Vicepresidentes, a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la
Asamblea.
Según determina el artículo
33.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración a los Consejeros les
corresponde, en el ejercicio de las competencia propias que ostentan y como
titulares superiores de las mismas, la gestión de cada una de las Áreas en que
se divida la Administración de la Ciudad.
El mismo Reglamento del
Gobierno y de la Administración establece, en su artículo 68, que el Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla, al tomar posesión de su cargo o cuando se
produzca una modificación de las estructuras de gobierno, deberá proponer un
Decreto en el que se establezcan las competencias que le correspondan a la
Presidencia y a cada una de las diferentes Consejerías en las que se estructure
en cada momento el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Decreto de distribución de competencias,
que tendrá forma articulada, deberá contener, al menos, los siguientes
aspectos:
a)
Denominación de las diferentes Consejerías.
b)
Competencias que le correspondan a cada Consejería.
c)
Estructura administrativa que le corresponda a cada Consejería, al menos
hasta nivel de Direcciones Generales, y deberá publicarse en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Melilla, para su general conocimiento y efectos.
Por otra parte, mediante
Decreto del Presidente núm. 939 de 2 de agosto de 2021 se nombró al titular de la
Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, con posterior
cese mediante Decreto núm. 1205 de fecha 27 de octubre de 2021, con
reasignación, a través de la fórmula de suplencia, de las competencias propias
del Área económica a la titular de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública (Decreto nº 1206 de fecha 28 de octubre de 2021 BOME
Extraordinario número 65 Melilla de igual fecha), condicionando su aplicación “hasta la adecuada reestructuración
del Gobierno de la Ciudad”.
Asimismo hay que señalar que
recientemente se ha modificado parcialmente el Decreto de Competencias,
adscribiendo la Sociedad Pública PROMESA a la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, inicialmente adscrita a la de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica
(BOME Extraordinario número 83 Melilla, Viernes 17 de diciembre de 2021), con
una posterior disposición transitoria (BOME Extraordinario número 89 Melilla,
Martes 28 de diciembre de 2021).
La supresión de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica mediante Decreto de la Presidencia nº 154 de fecha 21 de febrero de 2022, hace necesaria una adaptación y distribución de las
competencias entre las
Consejerías de Presidencia y Administración Pública así como la de Hacienda,
Empleo y Comercio, con una lógica reestructuración organizativa básica entre
las mismas.
A tenor de lo anterior, y
con el fin de establecer la adecuada reestructuración que permita el efectivo
ejercicio de las competencias atribuidas a las Consejerías afectadas, se
PROPONE que se eleve propuesta al Consejo de Gobierno para la adopción del siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- La modificación
del DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE
MELILLA, en los siguientes términos:
Las atribuciones de la
extinta Consejería de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica previstas en el Decreto del
Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021, publicadas en el BOME núm.
Extraord. núm. 46, de igual fecha, se distribuyen de la forma siguiente:
A) Corresponderán a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio:
- De carácter general
Además de las señaladas para
los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración, asumirá:
a)
La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos
adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c)
Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a
concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia
de la Consejería
-En materia de ECONOMÍA:
a)
Planteamiento de iniciativas relacionadas con la consolidación y
actualización del régimen económico y fiscal de la Ciudad de Melilla.
b)
Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno
de la Nación para la Ciudad Autónoma de Melilla, destinados a dotar a la ciudad
de los equipamientos relacionados con la cobertura de los servicios públicos
fundamentales y a favorecer la potenciación de sectores económicos y
estratégicos, en coordinación con las distintas Consejerías de la Ciudad
Autónoma de Melilla y sin perjuicio de las competencias que pudieran incidir en
el ámbito de actuación específico de cada una de ellas.
c)
Coordinación y colaboración con la Administración del Estado y organismos
y empresas públicas de él dependientes al objeto de implantar y desarrollar
medidas tendentes al desarrollo económico de la Ciudad de Melilla, de
conformidad con el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
d)
Establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de
inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de
prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y
la regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos
de ejecución de los objetivos básicos fijados por el artículo 5.2 apartado c)
del Estatuto de Autonomía de Melilla, en coordinación con la sociedad pública
PROYECTO MELILLA, S.A., y aquellas
entidades que, en su caso, pudieran crearse.
e)
Establecimiento de contactos con los representantes de los agentes
económicos y sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla con el objetivo de
estudiar y adoptar medidas dirigidas a impulsar el desarrollo socioeconómico de
la ciudad y el fomento de empleo.
f)
Definición de programas operativos en materia socio-económica
financiados con fondos europeos.
g)
Elaboración y seguimiento permanente de estadísticas e indicadores
socioeconómicos y de empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en coordinación
con las restantes Consejerías de la Ciudad.
h)
La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en
el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo
de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto medio
propio e instrumento cogestor de las citadas competencias.
B) Corresponderán a la Consejería de Presidencia y Administración Pública:
De carácter general. Además
de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
a)
La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos
adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c)
Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a
concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la
competencia de la Consejería
-En materia de TURISMO:
De conformidad con el
artículo 21.1.16.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla, Real Decreto 337/96,
de 23 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla
en materia de turismo, Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, de autorización
normativa a la Asamblea de Melilla, así como la disposición de desarrollo
instrumentado por el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” (BOME extraord. núm. 12, de
29 de julio de 2010), comprenderá:
a)
Propuesta sobre planificación general de la actividad y de la industria
turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla, siendo competencia
normativa del Consejo de Gobierno de la Ciudad, de conformidad con el artículo
4 del “Reglamento
del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
b)
La ejecución de la legislación del Estado en materia de agencias de
viajes, cuando éstas tengan su sede en la ciudad de Melilla y operen fuera de
su ámbito territorial. A estos efectos, se entiende que una agencia de viajes
opera fuera del territorio de la ciudad de Melilla cuando programa, organiza o
recibe servicios combinados o viales “a forfait” para su ofrecimiento y venta
al público a través de agencias o sucursales no radicadas en la ciudad de
Melilla.
c)
La aplicación de la normativa sobre apertura de las agencias de viajes
con sede social en la ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 30 y
concordantes del Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y
concordantes, a cuyo efecto establecerá el correspondiente Registro y expedirá
las certificaciones correspondientes y de constitución de fianzas. Para la
apertura de sucursales y dependencias auxiliares en la Ciudad de Melilla de
agencias de viajes con sede social fuera del territorio de la ciudad, se
presentarán ante la Consejería las certificaciones correspondientes y de
constitución de fianza, de conformidad con la citada normativa.
d)
La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así
como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y
perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos
en el artículo 149.1.30) de la Constitución, artículo 21.1.16) del Estatuto de
Autonomía, así como artículo 46 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
e)
Aplicación de la normativa sobre la apertura y funcionamiento de los
establecimientos de las empresas y actividades turísticas y fijar la
clasificación, y cuando proceda la reclasificación, de los establecimientos de
las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente, así como los
criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y, en
particular, de conformidad con el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
f)
Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado
de las instalaciones, las condiciones de prestaciones de los servicios y el
trato dispensado a la clientela turística; vigilar el cumplimiento de cuanto se
disponga en materia de precios: sustanciar las reclamaciones que puedan
formularse en materia de empresas y actividades turísticas e imponer sanciones
a las mismas, de conformidad con las previsiones sobre Disciplina Turística
contenidas en los artículos 47 y siguientes del “Reglamento del Turismo de la
Ciudad Autónoma de Melilla”.
g)
Otorgar, cuando proceda, el título de agencia de información turística,
llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de sanciones.
h)
Aplicar la normativa sobre apertura de las entidades de fomento de
turismo local, controlar y tutelar éstas, así como su actividad promocional, de
conformidad con los criterios de la Directiva de Servicios, Ley 17/2009 y
concordantes, así como el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
i)
Hostelería y restauración, según lo dispuesto en el “Reglamento del Turismo en la Ciudad
Autónoma de Melilla”.
j)
Las competencias que el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” atribuye al Consejero
competente en materia de Turismo, y en particular las previstas en el artículo
3 del citado cuerpo normativo.
k)
Todas las referencias a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y
Activación Económica contenidas en el “Decreto Regulador de la Bonificación de Paquetes
Turísticos con Destino Melilla. 2021” (BOME núm. 5889 de 24 de agosto de 2021), y
en las diferentes disposiciones generales administrativas y Convenios de
Colaboración en materia de Turismo se entenderán hechas a la Consejería de
Presidencia y Administración Pública.
l)
El “Patronato
de Turismo de Melilla” queda adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
designándose los titulares de sus órganos internos de conformidad con sus
Estatutos (BOME núm. 5927 de 4 de enero de 2022).
- En materia de TRANSPORTES:
a)
Tramitará los asuntos referidos con el fomento del transporte aéreo y
marítimo de la ciudad, incluido su interconexión con otros medios de
transporte, que le fueran encomendados expresamente en cada caso por el Consejo
de Gobierno, en el marco de las políticas que éste adopte al respecto y con el
alcance que, asimismo, determine.
relaciones con la Administración del Estado, dado el carácter de
competencia exclusiva de aquéllas según el artículo 149 de la Constitución.
-Organismos y Entidades
públicas:
-PATRONATO DE TURISMO:
Adscrito la Consejería de Presidencia y Administración Pública. Ejercerá las
competencias señaladas en sus Estatutos.
-SOCIEDAD PÚBLICA PROMESA.
Adscrita a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. Ejercerá las
competencias señaladas en sus Estatutos.
-En materia de
EMPRENDIMIENTO:
a)
Dirección y coordinación del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo
Local (AEDL) o similares, en su caso.
b)
Artesanía, ejercitando las competencias previstas en el Real Decreto
334/1996, de 23 de febrero, de Traspasos de competencias, así como las
previstas en el “Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad
Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.M.E. núm. 3996, de 4 de julio de 2003 en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.1.12.º del Estatuto de Autonomía
de Melilla.
c)
Cualesquiera otras actuaciones de emprendimiento, asociacionismo comercial, promoción
y desarrollo de planes de fomento de la economía local, derivados de las Bases
Reguladoras para la realización de proyectos de interés general en estas
materias (BOME núm. 5807 de 10/11/2020), en coordinación con la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio.
SEGUNDO.- Modificación de la
estructura administrativa básica derivada de la supresión de la Consejería de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica:
1.1. La “Dirección General de Economía,
Emprendimiento y Activación Económica” pasa a denominarse “Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y
Coordinación con la Universidad ”, continuando su titular en el ejercicio de la
misma.
1.2. La “Dirección General de Presidencia, Desarrollo
Jurídico Administrativo y Universidades” pasa a denominarse “Dirección General de Desarrollo Autonómico y
Ordenación Normativa”, continuando su titular en el ejercicio de la misma.
1.3. En la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio se integrarán dos Secretarías Técnicas
especializadas en función de la materia, según determine el Presidente de la
Ciudad en virtud de Decreto (art. 50.2 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración).
Así, la Secretaría Técnica
de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica pasa a
integrarse en la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, con el ámbito
competencial que se determine.
A tal efecto, considerando
el gran volumen de materia asignado a la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, de manera excepcional y de conformidad con el art. 50.2
del Reglamento del Gobierno y de la Administración, mediante Decreto del
Presidente, una de las Secretarías Técnicas podrá extender parte de sus
atribuciones a determinadas áreas de competencia de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública.
1.4 La “Dirección General de Empleo y
Comercio”,
adscrita a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, asumirá las
atribuciones previstas en materia de ECONOMÍA en el presente Decreto.
Las competencias asumidas
sobre la Sociedad pública PROMESA por la Dirección General de Economía,
Competitividad e Innovación serán ejercidas por la Dirección General de Empleo
y Comercio, tal y como dispone el Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad
de 16 de diciembre de 2021 (BOME
Extraordinario número 83 Melilla, Viernes 17 de diciembre de 2021).
La entrada en vigor del
presente Decreto de modificación de competencias, con la supresión de la
Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, dejará sin efecto
la Disposición Transitoria aprobada mediante Decreto del Consejo de Gobierno de
27 de diciembre de 2021 (BOME Extraordinario número 89 de 28 de diciembre de
2021).
TERCERO.- Ámbito
competencial de las Direcciones Generales afectadas:
Funciones de la Dirección General de Desarrollo Autonómico y
Ordenación Normativa:
A.- En materia de Desarrollo
Autonómico y Ordenación Normativa.
a)
Funciones de apoyo y asistencia general al Presidente y al Consejo de
Gobierno, así como de asesoramiento en materia de desarrollo autonómico.
b)
Asistencia técnica y, en su caso intervención en la Comisión Bilateral
Administración General del Estado-Ciudades de Ceuta y Melilla.
c)
Asistencia técnica en el ámbito de la ordenación normativa de la Ciudad.
d)
Elaboración de Anteproyectos de las principales normas de autogobierno
de la Ciudad, sin perjuicio de los proyectos de normas que correspondan a las
distintas Consejerías bien para su organización o para la regulación del
ejercicio de su competencia, pudiendo ejercer funciones de asesoramiento, a
requerimiento de las mismas.
e)
Realización de informes, iniciativas, actuaciones en materia estatutaria
que sean requeridos por el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno,
así como la coordinación de las actuaciones de las Consejerías con relación al
desarrollo estatutario de la Ciudad.
f)
Estudio y asesoramiento al Gobierno de la Ciudad con relación a los
posibles conflictos competenciales que puedan suscitarse con la Administración
del Estado, en el ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas.
g)
Asistencia técnica y, en su caso, intervención en la Comisión Mixta de
Transferencias.
h)
Tramitación de los expedientes relativos a cuestiones o conflictos de
competencias que se susciten entre Consejerías, previo planteamiento del
titular o titulares de las mismas, resolviendo el Presidente, oído el Consejo
de Gobierno.
i)
Las competencias atribuidas al Departamento de Desarrollo Autonómico por
el Decreto del Consejo de 30 de octubre de 2015 (BOME núm. 5285de 10 de noviembre de 2015),
que a continuación se relacionan, asumiendo el Director General de Desarrollo
Autonómico y Ordenación Normativa, la dirección del citado Departamento.
j)
Impulso del desarrollo estatutario.
k)
Realización de estudios e informes sobre las materias relativas al
desarrollo competencial y estatutario.
l)
Seguimiento y análisis de la actividad normativa, así como la
realización de trabajos de edición y difusión, documentación, información jurídica
y administrativa.
m)
Seguimiento de la actividad normativa del Estado, a efectos de analizar
su incidencia en la Ciudad de Melilla.
n)
Elaboración de estudios e informes y, en su caso, de los textos de los
Proyectos de Ley o de las Proposiciones de Ley a las que se refiere el artículo
13 del Estatuto de Autonomía, que se sometan a la aprobación de la Asamblea, y,
especialmente, de la reforma del Estatuto de autonomía.
o)
Elaboración de estudios e informes y, en su caso, de los textos de las
propuestas al Gobierno de la Nación de la adopción de las medidas necesarias
para la modificación de las Leyes y disposiciones generales al objeto de
adaptarlas a las peculiaridades de la Ciudad y que tengan que ser aprobadas por
la Asamblea, conforme a lo previsto en el artículo 26 del EA.
p)
Estudio de las propuestas y elaboración de las alegaciones que puedan
formularse por parte de la Ciudad a los Anteproyectos de Leyes estatales y
demás disposiciones de carácter general que afecten a la Ciudad Autónoma.
q)
Estudio y confección de Anteproyectos de normas de desarrollo del
Estatuto así como de las reformas de las mismas.
r)
Análisis e informe preceptivo de proyectos de disposiciones generales de
otras Consejerías conforme a lo previsto en el vigente Reglamento de la
Asamblea.
s)
Preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes emanadas de
la Ciudad Autónoma, proposición de las refundiciones o revisiones de textos
normativos que se consideren oportunos.
t)
La coordinación y seguimiento de los acuerdos y convenios de
colaboración que se puedan suscribir con otras Administraciones.
u)
Elaboración de informes sobre el contenido de los Convenios de
Colaboración a suscribir con la Administración General del Estado, las
Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta, en
virtud del artículo 12.1.i) del Estatuto, sin perjuicio de las funciones
que correspondan al Secretario General de la Asamblea.
v)
Asistencia técnica y colaboración con los Servicios Jurídicos de la
Ciudad Autónoma en materia de desarrollo autonómico para la preparación de
actuaciones judiciales que puedan afectar al citado ámbito.
w)
Recopilación y ordenación de las Sentencias Judiciales referidas o
relacionadas con la autonomía de la Ciudad y su desarrollo normativo y
competencial.
B.- Aquellas otras competencias de carácter general atribuidas
a los Directores Generales por el artículo 55 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración, en lo que resulte de aplicación
2.- Funciones de la Dirección General de Presidencia,
Emprendimiento y Cooperación con la Universidad:
A.- En materias propias de
la Consejería de Presidencia y Administración Pública.
-
Registro de Convenios suscritos por la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Registro de Parejas de Hecho, siendo la responsable la titular de la
Secretaría Técnica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Reglamento
Regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad.
-
Gestión de Población y Empadronamiento.
- Cooperación al desarrollo.
Estarán en el ámbito de su competencia todas aquellas funciones relacionadas
con:
a)
Fomento de la educación para el desarrollo y la acción humanitaria.
b)
Concesión de subvenciones, gestión de ayudas y coordinación de la
cooperación nacional e internacional para el desarrollo.
c)
El impulso de la planificación estratégica en materia de cooperación al
desarrollo y la promoción de actuaciones en materia de ayuda humanitaria en
colaboración con las regiones y/o países destinatarios de esta ayuda dentro de
los criterios de respeto a la política exterior del Estado y de coordinación
con otras Administraciones Públicas.
B.- En materia de Relaciones
Institucionales externas.
- Relaciones institucionales
externas: funciones apoyo a la titular de la Consejería en las relaciones
institucionales externas, incluidas las relativas a las relaciones con las
Casas Regionales de Melilla.
C.- En materia de
Universidades.
a)
Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria.
b)
Protocolos y Convenios de colaboración con distintas Universidades.
c)
Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación
universitaria
No serán competencia de la
Dirección General la gestión de los programas de ayudas al estudio a todos los
niveles, en los ámbitos que se estimen necesarios, tales como libros y material
escolar que corresponden a la Dirección General de la Sociedad de la
Información con excepción de las ayudas a educación infantil, primaria y
especial, (atribuidos a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad).
Asimismo, la Dirección General de la
Sociedad de la Información, dependiente de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, seguirá asumiendo la gestión de ayudas para matrículas
universitarias y de acceso a la Universidad.
Los Expedientes relativos a
daños de vehículos y bienes de la Ciudad en colaboración con la Policía Local
quedan fuera de su ámbito competencial, correspondiendo al titular competente
en materia de Seguridad Ciudadana, sin
perjuicio de la colaboración administrativa.
D.- En materia de Turismo,
Transporte y Emprendimiento.
Le corresponderá las
atribuciones que se señalan en el art. 55 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración y concordantes en el ámbito de las competencias en materia de Turismo, Transportes, Emprendimiento,
Fomento actividad económica (Dirección Programa AEDL) y Artesanía determinadas en el presente
Decreto, en coordinación y cooperación con el Patronato de Turismo de la Ciudad
y otras Consejerías, entidades u organismos
competentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA: Las referencias que las disposiciones normativas de la Ciudad u otras
normas realicen a las Consejerías que han sido objeto de modificaciones por este
Decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus
competencias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
SEGUNDA: Por la Consejería de Presidencia y Administración Pública se dispondrá
lo necesario para hacer efectivas, en su caso, las modificaciones que procedan,
en orden a adecuar la plantilla y la relación de puestos de trabajo a la nueva
estructura, con la asignación de personal técnico y administrativo adecuado y
suficiente.
Igualmente, se procederá a
la elaboración y tramitación del proyecto de un nuevo Decreto de distribución
de competencias que, además de los cambios reseñados, incorpore y refunda todas
las modificaciones que se hayan producido respecto al Decreto de 19 de
diciembre de 2019.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
TERCERA: Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
a asignar los programas presupuestarios a las Consejerías afectadas, de acuerdo
con la distribución de competencias establecida, así como a efectuar aquellas
modificaciones presupuestarias y otras operaciones necesarias para ejecutar el
presupuesto vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
CUARTA: El presente Decreto sólo regula la integración y adaptación
competencial motivada por la supresión de la Consejería de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica, no alterando el resto de atribuciones y
estructura administrativa de las Consejerías de Presidencia y Administración
Pública y de la de Hacienda, Empleo y Comercio.
En su consecuencia, los
titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública y de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio no
afectadas por el presente Decreto, continuarán desempeñando sus puestos de
conformidad con los nombramientos efectuados en su día.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA: La reestructuración de las Direcciones Generales afectadas por el
presente Decreto se ajustarán a las dotaciones presupuestarias previstas en la
plantilla presupuestaria de la Ciudad, no pudiendo suponer incremento
presupuestario.
Por ello, ésta se adaptará a
la reestructuración orgánica establecida en el presente Decreto, sin que ello
pueda suponer incremento del Capítulo I de personal.
No obstante lo anterior,
previas las modificaciones presupuestarias correspondientes, podrá modificarse
la estructura organizativa con la creación de otra Dirección, Secretaría o
cualesquiera puestos de trabajo necesarios para la gestión en los ámbitos de
Economía, Empleo y Comercio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
SEGUNDA: Los procedimientos iniciados
con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por Consejerías
distintas de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán
por las Consejerías competentes en virtud del presente Decreto de
reestructuración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Quedan derogadas, total o parcialmente, las disposiciones de igual o inferior
rango que contradigan o se opongan a este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL: El
presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. “
Lo
que le traslado para su publicación y general conocimiento.
Melilla 22 de febrero
de 2022,
El Secretario Acctal.
del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García
Alemany