ARTÍCULO Nº 2 (CVE: BOME-AX-2023-2) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 1 - martes, 24 de enero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 100, de fecha 18 de enero de 2023, relativa a la convocatoria pública de Subvenciones para el Fomento, Modernización y Digitalización de las Salas de Exhibición Cinematográficas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generatión EU.
LA
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD, MEDIANTE
ORDEN Nº 100 DE FECHA 18 DE ENERO DE 2023, HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
ÚNICO:
La aprobación de la siguiente CONVOCATORIA
PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO, MODERNIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN
DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EN
EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR
LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU, así como su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL FOMENTO, MODERNIZACIÓN Y
DIGITALIZACIÓN DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA,
FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU
Bases
reguladoras de la convocatoria:
La
presente Convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras publicadas en el BOME
núm. 6020 de viernes 25 de noviembre de 2022 “BASES REGULADORAS PARA EL
FOMENTO, MODERNIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN
CINEMATOGRÁFICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EN EL MARCO DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA -
NEXT GENERATION EU”.
1.-Objeto, finalidad y
procedimiento de concesión
1.1. La presente Orden tiene por objeto
también establecer los requisitos de la convocatoria de ayudas de la Consejería
de Educación , Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla a
los titulares de salas de exhibición cinematográfica con cargo al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo
del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, Componente C25.I1 Programa de
fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual” del componente
25 España Hub Audiovisual de Europa (Spain AVS Hub).
1.2. Las presentes ayudas tienen como
finalidad sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento
digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a
los nuevos hábitos de consumo audiovisual de salas de exhibición
cinematográfica o de complejos cinematográficos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en aras de mejorar la competitividad, la competencia y la resiliencia
del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual.
1.3. La concesión se efectúa mediante un
régimen de concurrencia competitiva.
2.-
Gastos subvencionables
Serán actuaciones subvencionables las
vinculadas a los tres ejes de acción que se indican a continuación, y que
contemplen las líneas de actuación específicas en cada uno de ellos:
1.
Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las
salas de exhibición.
Al menos un 25% de la ayuda recibida deberá
emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación
digital y uso de Internet e integración de la tecnología digital a la actividad
de la empresa. Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con las
siguientes líneas de actuación:
a)
Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital.
b)
Comunicación y marketing digital.
c)
Actualización de sistemas de ticketing.
d)
Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad,
entre ellos los vinculados a la exhibición dirigida para personas con
discapacidad.
e)
Aplicación de inteligencia artificial y big data.
f)
Digitalización de otros servicios
2.
Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental
positivo. Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con las
siguientes líneas de actuación:
a) Estudios que permitan
identificar las posibles mejoras en diferentes áreas relacionadas con la
sostenibilidad, la eficiencia energética de la empresa o la economía circular y
desarrollo de planes de acción.
b) Capacitación e implantación
de modelos de gestión basados en economía circular.
c) Inversiones que lleven a
aumentar la eficiencia energética, por ejemplo, renovación de proyectores, de
sistemas de iluminación u otros equipamientos.
d) Inversiones para la
utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para
autoconsumo.
e) Inversiones en sistemas de
reducción de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.
f) Formación al personal en
eficiencia energética y gestión de residuos.
g) Otras iniciativas de
desarrollo sostenible.
3.
Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y
circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.
Los gastos subvencionables podrán estar relacionados
con las siguientes líneas de actuación:
a)
Prácticas y procesos de promoción y fidelización de públicos
innovadores, por salas o por redes de salas. Por ejemplo, proyectos digitales
colectivos de interacción con públicos, gestión de datos, sistemas de
suscripción, nuevos servicios online, colaboraciones con plataformas u otros
actores de la industria audiovisual.
b)
Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de
integración social y/o cultural.
c)
Campañas de marketing de asistencia al cine en general o de ciertos
grupos de población en particular.
d)
Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en una
lengua oficial de España, desarrolladas con ayudas de la Comunidad de Madrid,
realiza- das por mujeres y/o que hayan obtenido el distintivo
"Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género”,
realizadas por directores/as noveles, “Especialmente recomendadas para público
infantil y juvenil”, o consideradas “obras audiovisuales difíciles” según el
Real Decreto 1084/2015.
e)
Proyectos de desarrollo de comunidades de públicos centrados en la
inclusión y el acceso.
f)
Desarrollo de habilidades para captación de públicos. Esto puede incluir
talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de educación
y aprendizaje.
g)
Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo la
creación, la fidelización o el incremento de públicos audiovisuales para las
salas.
3.- Créditos presupuestarios, cuantía y límite de las
subvenciones
3.1. La dotación presupuestaria para esta
ayuda es de 14.971,17 € (CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON
DIECISIETE CÉNTIMOS), crédito disponible en la aplicación 14/33400/48900, del
presupuesto de gastos de correspondiente al ejercicio 2022.
3.2. La financiación aportada por estas
ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de
la Unión Europea.
3.3. El beneficiario financiará con fondos
propios la parte de la actividad no subvencionada.
4.- Requisitos para obtener
la condición de personas beneficiarias de
las ayudas.
4.1.- Podrán ser beneficiarias las personas
físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de
complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos
conceptos establecen los apartados l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de
28 de diciembre, del Cine, respectivamente.
4.2.- Las personas solicitantes deberán estar
inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y
Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,
con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y tener la sala o
complejo cinematográfico su ubicación en la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.3. Cuando la actividad subvencionable se
vaya a realizar de manera conjunta por varios titulares de salas de exhibición,
para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de
titulares de salas de exhibición que actuará a través de quien la agrupación
designe como su representante con capacidad para actuar en nombre y por cuenta
de todos los titulares de salas de exhibición, a los efectos de la presentación
de la solicitud de la subvención, de la documentación acreditativa, del
cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y
de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan
transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones,
en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la LGS.
Todos los titulares de salas de exhibición
que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para
acceder a la condición de beneficiarias de la subvención.
Deberá designarse como representante de la
agrupación el que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso
de que varios titulares de salas de exhibición asuman por igual el mayor
compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos.
En la solicitud de la subvención, deberán
hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de
ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá
igualmente la condición de persona beneficiaria. Sólo podrán resultar
beneficiarios de las subvenciones los titulares de salas de exhibición que
ejecuten gasto, y en cada caso la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas
públicas recibidas, no podrá superar el 80% del gasto asumido y ejecutado.
No podrán acceder a la condición de
beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de
personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
4.4 No podrán acceder a estas subvenciones
las siguientes personas titulares de salas de exhibición:
a)
Las titulares de salas “X”.
b)
Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados
paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se
determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º,
apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales
Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991.
c)
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se
hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la LGS. 5.5.
Dada la directa vinculación de las presentes
subvenciones al PRTR, las personas beneficiarias de las mismas sólo podrán ser
aquellas que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
La persona beneficiaria de la subvención
deberá ser la ejecutante, en términos económicos, de la inversión presentada en
el proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación de la ejecución
de la actividad, observándose a falta de previsión expresa lo establecido en el
artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, 38/2003.
5.- Requisitos de los
proyectos.
5.1.
Los proyectos a los que van dirigidas estas subvenciones tendrán las
siguientes finalidades:
a)
Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad
principal de las salas de exhibición. Al menos un 25 % de la ayuda recibida
deberá emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad,
capacitación digital y uso de internet e integración de la tecnología digital a
la actividad de la empresa.
b)
Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.
c)
Implantación de sistemas de fidelización y captación de públicos. El
desarrollo de públicos culturales contempla nuevos modos de relación con los
públicos, tanto entre la creación y los públicos como en la práctica activa.
Conlleva tanto la diversificación y ampliación de públicos como la mejora de la
participación cultural o eliminación de barreras que limiten el acceso a la
cultura.
d)
Implantación de sistemas de innovación en la programación y circulación
de producciones europeas y en versión original y castellano.
Los proyectos presentados podrán integrar una
o varias de estas finalidades, e incluso podrán integrar las cuatro finalidades
arriba indicadas.
Quedan excluidos de esta convocatoria
aquellos proyectos cuya finalidad esté relacionada con conceptos de
mantenimiento de las salas de exhibición, consistentes en la realización de
acciones necesarias para cuidar y proteger el estado del inmueble y sus
instalaciones o equipos, para que estos conserven su más óptimo aspecto físico
y continúen tras el paso del tiempo, aportando las mismas prestaciones
funcionales de su origen.
5.2.
El plan económico del proyecto deberá ajustarse a las siguientes
indicaciones:
Deberá presentarse un presupuesto equilibrado
entre los gastos e ingresos previstos, incluyendo entre estos últimos la
cantidad solicitada en esta convocatoria.
a)
En el apartado de gastos:
·
Se desglosará el coste de los distintos elementos o acciones necesarias
para el desarrollo del proyecto.
·
Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de subvenciones
deben ser financiadas con ingresos ajenos a ella, y así debe constar de manera
explícita en la propuesta de presupuesto.
b)
En el apartado de ingresos:
·
Se desglosará la procedencia de todos los ingresos previstos para el
desarrollo del proyecto.
·
La subvención solicitada no podrá sobrepasar el 80 % de los gastos
subvencionables.
·
Las aportaciones públicas o privadas ajenas a la subvención solicitada
en esta convocatoria podrán ser excepcionalmente en especie, siempre y cuando
se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la
naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de
acuerdo a precios de mercado. No se considerará aportación en especie las que
haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.
·
En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en
una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no
obtención no eximirá de la obligación de desarrollar el proyecto en los
términos previstos en el momento de la solicitud.
5.1.
Los proyectos deberán justificar el cumplimiento de los siguientes
requisitos medioambientales:
a)
Los requisitos energéticos establecidos de acuerdo con la Directiva
2009/125/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño
ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas).
b)
Los equipos adquiridos deben ser energéticamente eficientes y
respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán
medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización
y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos
implantados.
c)
Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas
enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos,
excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no
superen los enumerados en dicho anexo.
5.2.
Las solicitudes de subvención cuyos proyectos no cumplan los requisitos
establecidos en la presente base serán denegadas, sin perjuicio de los posibles
requerimientos de subsanación en caso de que los defectos sean subsanables.
6.-
Documentación a presentar con la solicitud
Aspectos generales.
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de
Melilla.
La presentación de la solicitud
presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes
bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Cada solicitante podrá presentar, como máximo, una única solicitud
por cada sala de exhibición cinematográfica o complejo
cinematográfico, si bien dicha solicitud
podrá contemplar diferentes ejes de acción con arreglo a la base 7.5 de las Bases Generales (BOME.. )En el supuesto de que la misma persona
solicitante presente más de una solicitud por sala o complejo, se
evaluará únicamente la última solicitud instada en plazo por la solicitante, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
Medio de presentación de solicitudes.
Las
solicitudes se formularán en el modelo normalizado recogido en Anexo
II, que será de uso obligatorio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán
exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico
de la Ciudad Autónoma de Melilla o en los demás registros previstos en el
artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre. Dicha previsión
afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales
solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
Las
personas o entidades solicitantes deberán presentar:
Las entidades solicitantes deberán
presentar (o en su caso, autorizar la consulta) de la documentación siguiente que proceda
en función de su perfil:
a)
Formulario de solicitud, con arreglo al Anexo II de la presente convocatoria.
b)
Copia de la escritura pública
de constitución de la entidad
solicitante y estatutos
inscritos en el correspondiente
registro, si procede.
c)
Copia digitalizada de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
a)
Acreditación de la identidad de la persona representante legal de la
persona jurídica, así como acreditación del
poder de representación que ejerza.
b)
Acreditación del alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
c)
Escritura de propiedad del local donde se encuentra la sala de
exhibición cinematográfica para la que se solicita
la ayuda, o en el caso de que este no sea propiedad de la persona solicitante
de la ayuda, contrato de arrendamiento del mismo, o en su caso documento
acreditativo de adjudicación de la licitación o disponibilidad sobre
el mismo.
d)
En caso de arrendamiento o adjudicación de licitación, y para
inversiones en edificios sobre los que la solicitante no sea propietaria, deberá presentar acreditación del consentimiento de dichas obras por parte de la persona propietaria.
e)
Documento de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales.
f)
Copia del informe de exhibición remitido al Instituto de la
Cinematografía y Artes Visuales, referente a la programación de un periodo de 6 meses
anterior a la publicación de la presente
Orden.
g)
Memoria relativa al proyecto, en el que se incluirán:
· Descripción del proyecto, medidas
a implementar y resultados esperados.
· Número de pantallas de la sala.
· Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria y los ejes de acción expresados en el apartado 2 de esta
convocatoria.
· Adecuación del proyecto a los requisitos ambientales del apartado 5.3 de esta convocatoria.
· Adecuación del proyecto a cada
uno de los criterios de valoración
del apartado 9 de la convocatoria.
· Adicionalmente podrá anexarse un documento que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita
la ayuda.
h)
Documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los criterios de valoración previstos.
i)
Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases, identificando
las fases ejecutables en el periodo subvencionado.
j)
Presupuesto de ingresos
y gastos del proyecto, con arreglo a lo previsto
en el apartado 5.2 de la
convocatoria.
k)
Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con
la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo
III de la presente Orden).
l)
Declaración responsable de compromiso con la ejecución
de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo
IV de la presente Orden).
m)
Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar
perjuicio significativo” (DNSH) a los seis
objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 (Anexo VI de la presente Orden).
n)
Acreditación de la inscripción
en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe
reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la subvención.
o)
Declaración responsable (Anexo
II de la presente Orden) que contendrá
los siguientes extremos:
·
Una manifestación de las subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados.
·
Una manifestación de que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se
acompaña.
·
Declaración de que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para
obtener la condición
de beneficiaria de las subvenciones (apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS).
El cumplimiento de los
requisitos de que las personas solicitantes se hallan al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad
Social, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de que medie consentimiento explícito
para ello por parte de las personas
solicitantes o beneficiarias de las subvenciones. No
obstante, la persona interesada podrá oponerse expresamente a dicha consulta (Anexo II de la presente Orden).
a)
Autorización expresa por escrito por la que se conceden los derechos y
los accesos necesarios para garantizar que
la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal
de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea
y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en los términos
del artículo 129 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
7.
Período subvencionable
El período de realización de
las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2021
y el 31 de diciembre de 2023.
Las salas de exhibición
cinematográfica que resulten beneficiarias de las ayudas deberán presentar,
entre 2021 y 2023:
-
“Proyecto detallado” de las medidas que van a implementar, resultados
esperados, fechas previstas y coste, a los seis meses de la recepción de la
ayuda.
-
“Informe de actividades” realizadas, en el segundo trimestre de 2023.
-
“Justificación de los gastos” realizados, en el último trimestre de
2023.
-
“Informe de resultados” obtenidos, en el primer semestre de 2024.
En todo caso, las medidas
implementadas por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas
en marcha en 2023.
8.
Resolución y
notificación
-
El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará con la
resolución de concesión que se dictará por el titular de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla las subvenciones concedidas, con indicación de la entidad beneficiaria,
cuantía y finalidad de la subvención, sin perjuicio de las obligaciones de
publicidad exigidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
-
La resolución será notificada a los interesados por medios electrónicos,
de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
-
El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de TRES meses a
contar desde la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Transcurrido dicho plazo
sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la
solicitud.
-
Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia
de Cultura, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la
desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la
imposibilidad material sobrevenida.
-
Recurso. De acuerdo con la Base 10.3 de las Bases Reguladoras (BOME) la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra la resolución
del procedimiento de concesión de las subvenciones podrá interponerse recurso
contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Pública
9.
Órganos competentes y criterios de evaluación
Las actuaciones de los
órganos competentes para la ordenación, instrucciones, evaluación y concesión
de las ayudas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Base 9ª de las
Bases Reguladoras (BOME…). Asimismo, los criterios de evaluación de las
solicitudes objeto de la presente convocatoria son los establecidos en la
citada Base 9ª de las Bases reguladoras, ( BOME-…)
La Comisión de Valoración evaluará las
solicitudes y otorgará puntos en función de su relevancia en cinco categorías:
·
Capacidad transformadora. Hasta 8 puntos.
·
Impacto en la digitalización del sector y la sostenibilidad
medioambiental. Hasta 12 puntos.
·
Impacto en las audiencias, en la inclusión social y en el reto
demográfico. Hasta 10 puntos.
·
Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Hasta 6
puntos.
·
Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Hasta 4 puntos.
El número total de puntos que se
podrán alcanzar es de 40. Para garantizar que se cumplan los objetivos
principales de las ayudas, una puntuación total mínima de 15 puntos será
exigida para que los proyectos sean beneficiarios.
a)
Capacidad transformadora. Cada solicitante debe demostrar que su proyecto
representa una nueva práctica o proceso o que mejora una de ellas. La máxima
puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque
significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un
problema compartido e identificado y que contenga un plan de innovar y afrontar
el futuro. Se asignarán hasta 8 puntos responde a uno de estos criterios:
¿El proyecto propone una
práctica o proceso significativamente nuevo para la sala de cine o para
miembros de la red de salas de cines? |
8 puntos |
2. ¿El proyecto representa
una mejora o evolución significativa de una práctica existente en el la sala
de cine o para miembros de la red de salas de cines? |
6 puntos |
3. ¿El proyecto actualiza
o mejora un sistema ya existente en el cine o en la red de cine, sin que
suponga un cambio significativo? |
4 puntos |
4. ¿El proyecto no supone
un cambio significativo? (0 puntos) |
0 puntos |
b)
Impacto en la digitalización y desarrollo sostenible del sector. Cada solicitante debe
demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o
sostenibilidad de las salas de cine o de los miembros de una red de salas de
cine. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos más ambiciosos que
además permitan analizar y sacar conclusiones al final de un proyecto para beneficiar
el conjunto del sector de la exhibición. Se asignarán de 1 a 3 puntos en los
criterios de los apartados a y b y 1 punto por criterio en los apartados c-h,
hasta 12 puntos:
a. ¿Tiene el proyecto la
ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una
parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de
digitalización? (de 1 a 3) |
3 puntos |
b. ¿Tiene el proyecto la
ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una
parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de
sostenibilidad medioambiental? (de 1 a 3) |
3 puntos |
c. ¿Ofrece el proyecto
nuevos modelos de negocio o enfoques más eficientes a través de la
digitalización para afrontar los problemas comerciales existentes? |
3 puntos |
d. ¿El proyecto propone
prácticas innovadoras de sostenibilidad para el sector de la exhibición? |
1 punto |
e. ¿Tiene el proyecto el
potencial de crear o mejorar las relaciones con otros agentes de la cadena de
valor del cine? |
1 punto |
f. ¿Tiene el proyecto el
potencial de crear o mejorar las relaciones del sector cinematográfico con
otros sectores de la industria cultural o de otros sectores económicos? |
1 punto |
g. ¿El proyecto propone
una mayor comunicación, intercambio de ideas, procesos y prácticas? |
1 punto |
h. ¿Está el proyecto
comprometido con más de tres objetivos del desarrollo sostenible? |
1 punto |
c)
Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico. Cada
proyecto debe demostrar su impacto positivo en la participación y la captación
de audiencias y/o de los beneficios sociales o comunitarios del proyecto que
van a ocasionar una captación o participación más importante del público. La
máxima puntuación se otorgará a proyectos que ofrezcan prácticas y procesos
demostrables que generen un desarrollo cuantificable de nuevas audiencias o
nuevas formas de captación y participación de audiencias, en espacial, de
grupos subrepresentados o desfavorecidos y que lleguen a lugares con escasa
presencia de salas de cine u oferta cultural. Se asignará 1 punto por criterio
en los apartados a-f y 4 puntos en el apartado g, hasta 10 puntos:
a. ¿Ofrece el proyecto
nuevas formas de captar audiencias y comunidades de audiencias diversas? |
1 punto |
b. ¿Ayudará el proyecto a
aumentar el compromiso de los cines con el público más joven? |
1 punto |
c. ¿Ayudará el proyecto a
aumentar el compromiso de los cines con el público mayor? |
1 punto |
d. ¿Aumenta el proyecto el
acceso de las personas con discapacidad a los cines? |
1 punto |
e. ¿La propuesta permite
un mayor compromiso de los cines con los grupos desfavorecidos de la
sociedad? |
1 punto |
f. ¿Aportará el proyecto
beneficios sociales y culturales demostrables a la colectividad destinataria?
|
1 punto |
g. ¿El proyecto se
desarrollará en un entorno con escasa presencia de salas de cine u oferta
cultural? |
4 puntos |
a)
Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Cada proyecto debe
demostrar que su trabajo puede contribuir a aumentar el acceso y la de
producciones. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que cuenten con
evidencias claras y mensurables del impacto significativo en términos
diversidad. Se asignará 1 punto por criterio hasta 6 puntos:
a. ¿Contribuye el proyecto a aumentar el
alcance y la circulación de las películas europeas e iberoamericanas? |
1 punto |
b. ¿La propuesta incluye el compromiso de
ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas dirigidas por mujeres? |
1 punto |
c. ¿La propuesta incluye el compromiso de
ofrecer un porcentaje mínimo anual de documentales? |
1 punto |
d. ¿La propuesta incluye el compromiso de
ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas de animación? |
1 punto |
e. ¿La propuesta incluye el compromiso de
ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas en VO o en lenguas oficiales
del Estado diferentes al castellano? |
1 punto |
f. ¿El proyecto permite mejorar la
experiencia cinematográfica? |
1 punto |
b)
Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Los proyectos deben
demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los
recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que
demuestren que pueden ser ejecutados en forma y cronograma realista respetando
el presupuesto y los recursos propuestos y que además cuente con socios que le
ofrezcan un valor agregado. Se asignará 1 punto por criterio hasta 4 puntos:
a. ¿Existe un presupuesto
creíble y equilibrado? |
1 punto |
b. ¿Dispone el proyecto de
recursos realistas para alcanzar sus objetivos? |
1 punto |
c. ¿Cuenta el proyecto con
socios que le ofrezcan un valor agregado, conocimientos y experiencia claros?
|
1 punto |
d.- ¿Plantea un cronograma
realista para la realización del proyecto? |
1 punto |
10.-
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para la
presentación de solicitudes en el modelo oficial acompañadas de la
documentación preceptiva señalada en el apartado 5 de la presente convocatoria,
será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
11. Resolución de concesión.
1. La resolución del
procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al/la
Consejero/a de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, de conformidad con el
Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las
Consejerías de 21 de febrero de 2022 (BOME Extraordinario N.º 9 de 22 de
febrero de 2022).
En ella se incluirá, además del nombre de
las personas beneficiarias y de la cuantía individual concedida a cada una de
ellas, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres (3) meses a partir de la publicación de la presente
convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio
administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
Este acto, integrante de un procedimiento de
libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por
lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición
adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos
3 Recurso. De conformidad con el artículo
63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone
fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por
el/la Consejero/a de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, podrán ser
recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere
dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la
obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para
la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión de la subvención.
5. De resultar preceptivo en
estas ayudas en concreto y conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma
deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y
objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las
ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado
en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
12. Pago de las
subvenciones.
1. El abono de las subvenciones se realizará
mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento.
2. No se exigirá la constitución de garantía
de los fondos entregados.
3. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión
mediante un único pago. Previamente, el órgano instructor expedirá
certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o
reembolso o de la pérdida del derecho al cobro por alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de
que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los
fondos pendientes de abonar a la persona beneficiaria.
4. Para
hacerse efectivo el pago, las personas beneficiarias deberán acreditar
previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la
Seguridad Social mediante la aportación de certificación de tales extremos,
expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los Organismos
competentes, así como previa comprobación de estar al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones; en caso de no autorizar a la Ciudad
Autónoma de Melilla su obtención de forma directa.
13. Compatibilidad
con otras subvenciones.
1. La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones
públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin,
sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el
80 % del coste total de la actividad realizada.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá comunicar a la Ciudad
Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado
anterior, mediante resolución de la Consejería de educación, Cultura, Festejos
e Igualdad se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste
real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El
importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
4.- La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la
financiación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
14. Obligaciones de
las personas beneficiarias.
1- Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias
las recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2- Con carácter específico, las salas de exhibición cinematográfica o
agrupación de salas de exhibición que resulten beneficiarias de estas ayudas
deberán presentar:
a)
Un “Proyecto detallado”
de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y
coste, a los seis meses de la recepción de la ayuda.
b)
Un “Informe de
actividades” realizadas, en el segundo trimestre de 2023.
c)
Una “Justificación de los
gastos” realizados, en el último trimestre de 2023.
d)
Un “Informe de
resultados” obtenidos, en el primer semestre de 2024.
En todo caso, las medidas implementadas por los
titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.
3- Las personas beneficiarias harán constar la financiación pública en
la página de Internet de la sala de exhibición cinematográfica, así como en los
materiales que se editen, relativos a las campañas, actuaciones o espacios
subvencionados mediante la inserción de la frase «Con la financiación del», o
bien con la inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del
logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que aparece en
la correspondiente página web del Plan.
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, la Ciudad
Autónoma de Melilla podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando
tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
5- Asimismo, deberán poner en conocimiento del órgano concedente,
inmediatamente después de producirse, la obtención concurrente de subvenciones
o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o internacionales para la misma finalidad.
15. Justificación.
1. La presentación de la cuenta justificativa se efectuará a través de
la sede electrónica de la Ciudad autónoma de Melilla y contendrá la siguiente
información:
a)
Una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de
la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
b)
Una relación clasificada
de los gastos e inversiones de las actividades, en la que se indicará, en
primer lugar, el gasto total efectuado, correspondiente a cada sala o complejo
cinematográfico, que deberá reflejar la suma de todos los gastos, sin redondeo,
reflejando el importe con decimales.
A continuación, se clasificarán los gastos subvencionables según el
grupo al que correspondan y para cada uno de ellos se identificará: el acreedor
(nombre o razón social y NIF), la documentación acreditativa del gasto, su
importe exacto, la fecha de emisión y la documentación acreditativa del pago
realizado. Únicamente serán computados los gastos que hayan sido efectivamente
pagados en fecha igual o anterior a la de la presentación de la cuenta
justificativa. No serán computados como gastos: el importe del impuesto sobre
el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable; los gastos
suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, las valoraciones y
las capitalizaciones.
c)
La documentación
acreditativa de cada gasto, junto con la documentación acreditativa de cada
pago, incorporados en la relación clasificada a la que se hace referencia en el
inciso b) anterior.
d)
Un detalle de otros
ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con
indicación del importe y su procedencia.
e)
Las tres ofertas que
deban solicitarse, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
f)
En su caso, carta de pago
de devolución voluntaria en el supuesto de remanentes no aplicados.
2. Cuando el importe de la ayuda sea inferior a 60.000 euros, la
justificación de la ayuda se llevará a cabo en la modalidad de cuenta
justificativa simplificada, en cuyo deberá contener la información establecida
en el apartado anterior, salvo la correspondiente a los incisos c) y e).
Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al
menos, el 25% de la cantidad subvencionada, se requerirá a las personas
beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto que se
estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada
aplicación de la subvención.
3. Los documentos acreditativos del gasto serán las facturas u otros
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil que tengan
como destinataria a la persona beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado
en las mismas.
Además de ello, la remuneración de personal por la realización de
alguna de las actividades y gastos subvencionables se justificará mediante el
correspondiente contrato y factura, cuando exista una relación mercantil, y
mediante el contrato y la nómina correspondiente, con expresa indicación del
régimen general de seguridad social, cuando la relación sea laboral.
4. Deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores, en los
términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5. Las personas beneficiarias titulares de varias salas de exhibición
y/o de varios complejos cinematográficos podrán presentar una única factura de
uno o varios de los gastos subvencionables e imputarla a varias salas y/o complejos
con un reparto del gasto proporcional al número de pantallas por local.
6. La agrupación de titulares de salas de
exhibición presentarán una única cuenta justificativa en la que deberán hacerse
constar los gastos asumidos por cada miembro de la agrupación.
En el caso de que la agrupación haya desarrollado el proyecto o
actividad a través de un convenio firmado por las personas beneficiarias con la
aportación de varias de las salas titulares a la responsable de la agrupación,
la justificación del reparto de dichos costes por las salas y su número de
pantallas deberá ir acompañada de:
a) El convenio firmado por las partes.
b) Facturas expedidas a nombre de la sala titular responsable de la
ejecución principal del proyecto en la que figure el concepto y el importe de
los gastos asociados al proyecto.
c) Factura de la sala titular responsable de la ejecución principal del
proyecto expedida a nombre de la persona beneficiaria según el reparto
establecido en el convenio.
16. Devolución a
iniciativa de la persona beneficiaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la realizada por la persona
beneficiaria sin el previo requerimiento del órgano concedente de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente
de la Ciudad Autónoma de Melilla, calculará los intereses de demora a pagar, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, desde la fecha de pago hasta la fecha en la que se produjo la
devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
17. Reintegro y
graduación de incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los
supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la
imposición de las sanciones que conforme a la Ley resulten exigibles.
2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento
se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las
personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. - En todo lo no dispuesto
en las bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; El Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, (BOME 9 de septiembre de 2005) y la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, del cine.
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por
el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o transposición de aquellas.
·
Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre
las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
·
Preceptos básicos del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
·
Preceptos básicos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
·
Preceptos básicos del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
·
Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre).
·
Orden HFP/1031/2021, de
29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y
de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda.- La interpretación de las
bases y convocatoria, así como las discrepancias que pudieran surgir por la
aplicación de las mismas, serán resueltas por el/la Consejero/a de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad.
Tercera.- La información
contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios
a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones
de evaluación, seguimiento y control al amparo de la bases y convocatoria,
quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
DISPOSICION
FINAL Única. - La presente convocatoria entrarán en vigor
el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.
Subvenciones para el fomento, modernización y digitalización de las salas de exhibición
cinematográfica de la Comunidad Autónoma
de Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE |
||||
DNI/NIE/Nº pasaporte |
Nombre |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
|
|
|
|
|
|
NOMBRE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE, EN SU CASO |
|
|||
NIF DE LA ENTIDAD |
|
|||
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE ( cumplimentar solo en el caso de que se actúe por medio
de representante) |
|
Nombre y apellidos |
|
DNI/NIE/Nº pasaporte |
|
Domicilio de la persona/entidad solicitante |
||||
Calle, número, portal,
piso, bloque. |
C.P. |
Localidad |
||
|
|
|
||
Municipio |
Provincia |
Teléfono |
||
|
|
|
||
Dirección de correo
electrónico a efectos
de notificaciones |
||||
* (La notificación telemática se realizará a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla. Se
enviará aviso a la dirección de correo electrónico indicada) |
|
|||
DATOS DEL PROYECTO |
||||||
SALA DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA |
||||||
Denominación |
|
|||||
Calle |
|
Número |
|
Piso |
|
|
Localidad |
|
Provincia |
|
C.P. |
|
|
Número de pantallas |
|
|||||
Presupuesto total |
|
|||||
Presupuesto total |
euros |
100 % |
||||
Subvención solicitada |
euros |
% |
||||
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA (marcar lo
que proceda) |
|
|
|
Documento |
Autoriza y no se opone a la consulta |
Se opone a la consulta |
Se aporta con la solicitud |
DNI/NIF/NIE de la persona solicitante (Datos acreditativos de la
identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad - SVDI-) |
|
|
|
NIF de la entidad, en su caso. |
|
|
|
DNI/NIF/NIE de la persona representante, en su caso. |
|
|
|
Documentación acreditativa de la representación. |
|
|
|
Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias (expedidos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Ciudad Autónoma de Melilla) y frente a la
Seguridad Social (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social). |
|
|
|
Alta en el IAE. |
|
|
|
Documento acreditativo de la residencia fiscal. |
|
|
|
Copia de la escritura pública de constitución y estatutos inscritos
en el correspondiente registro, de la entidad solicitante, si procede |
|
|
|
Escritura de propiedad del local donde se encuentra la sala de
exhibición cinematográfica para la que se solicita la subvención, o en el
caso de que este no sea propiedad del solicitante de la ayuda, contrato de
arrendamiento del mismo, o en su caso documento acreditativo de adjudicación de
la licitación o disponibilidad sobre el mismo. |
|
|
|
En caso de arrendamiento o adjudicación de licitación, y para
inversiones en edificios sobre los que la solicitante no sea propietaria:
acreditación del consentimiento de dichas obras por parte del propietario. |
|
|
|
Copia del informe de exhibición remitido al Instituto de la
Cinematografía y Artes Visuales, referente a la programación de un periodo de
6 meses anterior a la publicación de la presente Orden. |
|
|
|
Documento que acredite la inscripción en el Registro Administrativo
de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. |
|
|
|
Memoria explicativa del proyecto, con el contenido indicado en la
base 12.3. |
|
|
|
Documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los
criterios de valoración previstos en la base 14. |
|
|
|
Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases. |
|
|
|
Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto |
|
|
|
Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la
fecha de solicitud de la subvención. |
|
|
|
Autorización expresa por escrito por la que se conceden los derechos
y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF) , el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias. |
|
|
|
Anexo II. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) |
|
|
|
Anexo III. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación
con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR) |
|
|
|
Anexo V. Declaración responsable del cumplimiento del principio de
“no causar perjuicio significativo” (DNSH) a los seis objetivos
medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)2020/852. |
|
|
|
DECLARACIÓN
RESPONSABLE |
|||||
La persona solicitante declara, bajo su responsabilidad, que ha solicitado (y/o recibido), para las mismas
actuaciones y costes
objeto de esta convocatoria de subvenciones, las ayudas que se mencionan a continuación: |
|||||
|
Organismo |
Fecha Solicitud |
Solicitado (€) |
Fecha Aprobación |
Recibido |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Asimismo, declara bajo su responsabilidad (marcar): ¨ Que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener
la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. ¨ Que los datos reflejados en la solicitud son ciertos, que los documentos cuya copia se acompaña son auténticos
y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser
beneficiaria de estas ayudas. |
|||||
SOLICITA participar en la presente convocatoria de subvenciones. |
|||||
A la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA,
FESTEJOS E IGUALDAD Dirección General de Cultura
y Festejos |
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR).
Don/Doña...................................................................................................,
con DNI ………………, como representante de la entidad
………………………………………………………………………….., con NIF ............................., y
domicilio fiscal en ……………………………………………………………………… …………. beneficiaria de
subvenciones financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa en el
desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos
definidos en el Componente 25 “España hub audiovisual de Europa (Spain AVS
Hub)”, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los
siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del
apartado 2: que establece la obligación de los Estados miembros de recabar, a
efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el
uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas
y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en
un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos
única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i) el
nombre del perceptor final de los fondos;
ii)
los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iii)
una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de
la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los
fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión”.
2. Apartado 3: “Los datos
personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo
serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y
duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la
utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que
se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del
procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el
artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes
en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a
que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por
separado, en el informe anual de gestión y rendimiento”.
Conforme al marco
jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos
con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
En……………………………..., a ....... de
.................................. de 2023,
Fdo. …………………………………………….
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE
ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
(a cumplimentar por las personas solicitantes)
Expediente: Subvenciones
de concurrencia competitiva para el fomento, modernización y digitalización de
las salas de exhibición cinematográfica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la
Unión Europea – Next Generation EU
Don/Doña...................................................................................................,
con DNI ………………, como representante de la entidad
………………………………………………………………………….., con NIF ............................., y
domicilio fiscal en ……………………………………………………………………… …………. en la condición de
beneficiaria de subvenciones financiadas con recursos provenientes del PRTR,
que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de
los objetivos definidos en el Componente 25 “España hub audiovisual de Europa
(Spain AVS Hub)”, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa
con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas
jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y
detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en
su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR,
se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos
negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés
«do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en
el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y
que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas
de Estado.
En……………………………..., a ....... de
.................................. de 2023,
Fdo. …………………………………………….
Cargo:………………………………….......……
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE
CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
(a cumplimentar por las personas intervinientes por los órganos
gestores)
Expediente:
Subvenciones de concurrencia competitiva para el fomento, modernización y
digitalización de las salas de exhibición cinematográfica de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea – Next Generation EU
Al objeto de garantizar
la imparcialidad en el procedimiento de convocatoria de subvenciones arriba
referenciado, la persona abajo firmante, como participante en el proceso de
preparación y tramitación del expediente, declara:
Primero. Estar informada de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3
“Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que “ existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares,
afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier
motivo directo o indirecto de interés personal.”
2. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de
intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de
las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas
en el apartado siguiente”, siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el
parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con los administradores de
entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de
que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Segundo. Que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda
calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del
Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de
abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente, sin
dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención
que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses
que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias
disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de
aplicación.
En……………………………..., a ....... de
.................................. de 2023,
Firmado. ………………………………………
Nombre Completo:……………………………
DNI:………………………………….......……
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE “NO CAUSAR
PERJUICIO SIGNIFICATIVO” (DNSH) A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL
SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852.
A) Identificación de la
actuación: Subvenciones de concurrencia competitiva para el fomento,
modernización y digitalización de las salas de exhibición cinematográfica de la
Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation
EU.
B) Componente del PRTR al
que pertenece la actividad: Componente 25: “España HUB audiovisual de Europa
(Spain audiovisual HUB)”.
C) Inversión del
Componente PRTR al que pertenece la actividad: 25.I1 “Programa de fomento,
modernización y digitalización del sector audiovisual”.
D) Etiquetado climático y
medioambiental asignado a la Inversión: sin etiqueta.
D./Dª
..........................................................., con
NIF........................................, por sí mismo/a o en representación
de la entidad............................................................................................,
con CIF........................................
DECLARA
Que ha presentado
solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto denominado...........................................................................................................................................................................................................................................................…
y éste cumple lo siguiente:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un
perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un
sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas
medioambientalmente sostenibles:
A.1. Mitigación del cambio climático.
A.2. Adaptación al
cambio climático.
A.3. Uso sostenible
y protección de los recursos hídricos y marinos.
A.4. Economía
circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
A.5. Prevención y
control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
A.6. Protección y
restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y
condiciones fijadas para la inversión C25.I1 y reflejadas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; destacando los requisitos contenidos
en la base 8.5 de las bases reguladoras de las presentes subvenciones.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la
normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su
financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su
correspondiente Anexo, por pertenecer a las siguientes actividades no
elegibles:
1. Construcción de
refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la
extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
2. Actividades
relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de
los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura
de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas
en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
3. Actividades y activos
en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en
relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los
costes indirectos del RCDE.
5. Actividades
relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se
aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los
gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de
las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento
de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación
de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para
cada planta.
6. Actividades
relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no
se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos
separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre
que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores
deberán justificarse documentalmente para cada planta.
7. Actividades en las que
la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida,
entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su
finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a
la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora
correspondientes.
En……………………………..., a ....... de
.................................. de 2023,
Fdo. …………………………………………….
Cargo:………………………………….......……
Melilla 19 de enero
de 2023,
El Secretario
Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara