ARTÍCULO Nº 2 (CVE: BOME-AX-2023-2) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 1 - martes, 24 de enero de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Orden nº 100, de fecha 18 de enero de 2023, relativa a la convocatoria pública de Subvenciones para el Fomento, Modernización y Digitalización de las Salas de Exhibición Cinematográficas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generatión EU.

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LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD, MEDIANTE ORDEN Nº 100 DE FECHA 18 DE ENERO DE 2023, HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

ÚNICO: La aprobación de la siguiente CONVOCATORIA  PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO, MODERNIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.

CONVOCATORIA  PÚBLICA PARA EL FOMENTO, MODERNIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU

Bases reguladoras de la convocatoria:

La presente Convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras publicadas en el BOME núm. 6020 de viernes 25 de noviembre de 2022 “BASES REGULADORAS PARA EL FOMENTO, MODERNIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU”.

1.-Objeto, finalidad y procedimiento de concesión

1.1. La presente Orden tiene por objeto también establecer los requisitos de la convocatoria de ayudas de la Consejería de Educación , Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla a los titulares de salas de exhibición cinematográfica con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, Componente C25.I1 Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual” del componente 25 España Hub Audiovisual de Europa (Spain AVS Hub).

1.2. Las presentes ayudas tienen como finalidad sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en aras de mejorar la competitividad, la competencia y la resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual.

1.3. La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

2.- Gastos subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las vinculadas a los tres ejes de acción que se indican a continuación, y que contemplen las líneas de actuación específicas en cada uno de ellos:

1.             Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición.

Al menos un 25% de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de Internet e integración de la tecnología digital a la actividad de la empresa. Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con las siguientes líneas de actuación:

a)      Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital.

b)      Comunicación y marketing digital.

c)      Actualización de sistemas de ticketing.

d)      Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad, entre ellos los vinculados a la exhibición dirigida para personas con discapacidad.

e)      Aplicación de inteligencia artificial y big data.

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f)      Digitalización de otros servicios

2.             Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo. Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con las siguientes líneas de actuación:

a)      Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes áreas relacionadas con la sostenibilidad, la eficiencia energética de la empresa o la economía circular y desarrollo de planes de acción.

b)      Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía circular.

c)      Inversiones que lleven a aumentar la eficiencia energética, por ejemplo, renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos.

d)      Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para autoconsumo.

e)      Inversiones en sistemas de reducción de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.

f)       Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos.

g)      Otras iniciativas de desarrollo sostenible.

3.             Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con las siguientes líneas de actuación:

a)     Prácticas y procesos de promoción y fidelización de públicos innovadores, por salas o por redes de salas. Por ejemplo, proyectos digitales colectivos de interacción con públicos, gestión de datos, sistemas de suscripción, nuevos servicios online, colaboraciones con plataformas u otros actores de la industria audiovisual.

b)     Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.

c)     Campañas de marketing de asistencia al cine en general o de ciertos grupos de población en particular.

d)     Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en una lengua oficial de España, desarrolladas con ayudas de la Comunidad de Madrid, realiza- das por mujeres y/o que hayan obtenido el distintivo "Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género”, realizadas por directores/as noveles, “Especialmente recomendadas para público infantil y juvenil”, o consideradas “obras audiovisuales difíciles” según el Real Decreto 1084/2015.

e)     Proyectos de desarrollo de comunidades de públicos centrados en la inclusión y el acceso.

f)      Desarrollo de habilidades para captación de públicos. Esto puede incluir talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de educación y aprendizaje.

g)     Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos audiovisuales para las salas.

3.- Créditos presupuestarios, cuantía y límite de las subvenciones

3.1. La dotación presupuestaria para esta ayuda es de 14.971,17 € (CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS), crédito disponible en la aplicación 14/33400/48900, del presupuesto de gastos de correspondiente al ejercicio 2022.

3.2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

3.3. El beneficiario financiará con fondos propios la parte de la actividad no subvencionada.

4.- Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas.

4.1.- Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los apartados l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.

4.2.- Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y tener la sala o complejo cinematográfico su ubicación en la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.3. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varios titulares de salas de exhibición, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares de salas de exhibición que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante con capacidad para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares de salas de exhibición, a los efectos de la presentación de la solicitud de la subvención, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la LGS.

Todos los titulares de salas de exhibición que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la subvención.

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Deberá designarse como representante de la agrupación el que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares de salas de exhibición asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos.

En la solicitud de la subvención, deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Sólo podrán resultar beneficiarios de las subvenciones los titulares de salas de exhibición que ejecuten gasto, y en cada caso la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80% del gasto asumido y ejecutado.

No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

4.4 No podrán acceder a estas subvenciones las siguientes personas titulares de salas de exhibición:

a)     Las titulares de salas “X”.

b)     Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

c)     En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la LGS. 5.5.

Dada la directa vinculación de las presentes subvenciones al PRTR, las personas beneficiarias de las mismas sólo podrán ser aquellas que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

La persona beneficiaria de la subvención deberá ser la ejecutante, en términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación de la ejecución de la actividad, observándose a falta de previsión expresa lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, 38/2003.

5.- Requisitos de los proyectos.

5.1.         Los proyectos a los que van dirigidas estas subvenciones tendrán las siguientes finalidades:

a)      Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad principal de las salas de exhibición. Al menos un 25 % de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de internet e integración de la tecnología digital a la actividad de la empresa.

b)      Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.

c)      Implantación de sistemas de fidelización y captación de públicos. El desarrollo de públicos culturales contempla nuevos modos de relación con los públicos, tanto entre la creación y los públicos como en la práctica activa. Conlleva tanto la diversificación y ampliación de públicos como la mejora de la participación cultural o eliminación de barreras que limiten el acceso a la cultura.

d)      Implantación de sistemas de innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en versión original y castellano.

Los proyectos presentados podrán integrar una o varias de estas finalidades, e incluso podrán integrar las cuatro finalidades arriba indicadas.

Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos proyectos cuya finalidad esté relacionada con conceptos de mantenimiento de las salas de exhibición, consistentes en la realización de acciones necesarias para cuidar y proteger el estado del inmueble y sus instalaciones o equipos, para que estos conserven su más óptimo aspecto físico y continúen tras el paso del tiempo, aportando las mismas prestaciones funcionales de su origen.

5.2.         El plan económico del proyecto deberá ajustarse a las siguientes indicaciones:

Deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre los gastos e ingresos previstos, incluyendo entre estos últimos la cantidad solicitada en esta convocatoria.

a)      En el apartado de gastos:

·         Se desglosará el coste de los distintos elementos o acciones necesarias para el desarrollo del proyecto.

·         Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de subvenciones deben ser financiadas con ingresos ajenos a ella, y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

b)      En el apartado de ingresos:

·          Se desglosará la procedencia de todos los ingresos previstos para el desarrollo del proyecto.

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·          La subvención solicitada no podrá sobrepasar el 80 % de los gastos subvencionables.

·          Las aportaciones públicas o privadas ajenas a la subvención solicitada en esta convocatoria podrán ser excepcionalmente en especie, siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.

·          En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de desarrollar el proyecto en los términos previstos en el momento de la solicitud.

5.1.         Los proyectos deberán justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos medioambientales:

a)      Los requisitos energéticos establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas).

b)      Los equipos adquiridos deben ser energéticamente eficientes y respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

c)      Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

5.2.         Las solicitudes de subvención cuyos proyectos no cumplan los requisitos establecidos en la presente base serán denegadas, sin perjuicio de los posibles requerimientos de subsanación en caso de que los defectos sean subsanables.

6.- Documentación a presentar con la solicitud

 Aspectos generales.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Melilla.

La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Cada solicitante podrá presentar, como máximo, una única solicitud por cada sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico, si bien dicha solicitud podrá contemplar diferentes ejes de acción con arreglo a la base 7.5 de las Bases Generales (BOME.. )En el supuesto de que la misma persona solicitante presente más de una solicitud por sala o complejo, se evaluará únicamente la última solicitud instada en plazo por la solicitante, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

Medio de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado recogido en Anexo II, que será  de uso obligatorio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

Las personas o entidades solicitantes deberán presentar:

Las entidades solicitantes deberán presentar (o en su caso, autorizar la consulta) de la documentación siguiente que proceda en función de su perfil:

a)     Formulario de solicitud, con arreglo al Anexo II de la presente convocatoria.

b)     Copia de la escritura pública de constitución de la entidad solicitante y estatutos inscritos en el correspondiente registro, si procede.

c)     Copia digitalizada de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

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a)     Acreditación de la identidad de la persona representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

b)     Acreditación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c)     Escritura de propiedad del local donde se encuentra la sala de exhibición cinematográfica para la que se solicita la ayuda, o en el caso de que este no sea propiedad de la persona solicitante de la ayuda, contrato de arrendamiento del mismo, o en su caso documento acreditativo de adjudicación de la licitación o disponibilidad sobre el mismo.

d)     En caso de arrendamiento o adjudicación de licitación, y para inversiones en edificios sobre los que la solicitante no sea propietaria, deberá presentar acreditación del consentimiento de dichas obras por parte de la persona propietaria.

e)     Documento de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

f)      Copia del informe de exhibición remitido al Instituto de la Cinematografía y Artes Visuales, referente a la programación de un periodo de 6 meses anterior a la publicación de la presente Orden.

g)     Memoria relativa al proyecto, en el que se incluirán:

·       Descripción del proyecto, medidas a implementar y resultados esperados.

·       Número de pantallas de la sala.

·       Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria y los ejes de acción expresados en el apartado 2 de esta convocatoria.

·       Adecuación del proyecto a los requisitos ambientales del apartado 5.3 de esta convocatoria.

·       Adecuación del proyecto a cada uno de los criterios de valoración del apartado 9 de la convocatoria.

·       Adicionalmente podrá anexarse un documento que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.

h)     Documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los criterios de valoración previstos.

i)      Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases, identificando las fases ejecutables en el periodo subvencionado.

j)      Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto, con arreglo a lo previsto en el apartado 5.2 de la convocatoria.

k)     Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo III de la presente Orden).

l)      Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV de la presente Orden).

m)    Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (Anexo VI de la presente Orden).

n)     Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la subvención.

o)     Declaración responsable (Anexo II de la presente Orden) que contendrá los siguientes extremos:

·          Una manifestación de las subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados.

·          Una manifestación de que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña.

·          Declaración de que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones (apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS).

El cumplimiento de los requisitos de que las personas solicitantes se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones. No obstante, la persona interesada podrá oponerse expresamente a dicha consulta (Anexo II de la presente Orden).

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a)     Autorización expresa por escrito por la que se conceden los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en los términos del artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

7.             Período subvencionable

El período de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Las salas de exhibición cinematográfica que resulten beneficiarias de las ayudas deberán presentar, entre 2021 y 2023:

-       “Proyecto detallado” de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste, a los seis meses de la recepción de la ayuda.

-       “Informe de actividades” realizadas, en el segundo trimestre de 2023.

-       “Justificación de los gastos” realizados, en el último trimestre de 2023.

-       “Informe de resultados” obtenidos, en el primer semestre de 2024.

En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.

8.             Resolución y notificación

-       El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará con la resolución de concesión que se dictará por el titular de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla las subvenciones concedidas, con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad exigidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-       La resolución será notificada a los interesados por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-       El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de TRES meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

-       Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Cultura, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

-       Recurso. De acuerdo con la Base 10.3 de las Bases Reguladoras (BOME) la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones podrá interponerse recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública

9.              Órganos competentes y criterios de evaluación

Las actuaciones de los órganos competentes para la ordenación, instrucciones, evaluación y concesión de las ayudas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Base 9ª de las Bases Reguladoras (BOME…). Asimismo, los criterios de evaluación de las solicitudes objeto de la presente convocatoria son los establecidos en la citada Base 9ª de las Bases reguladoras, ( BOME-…)

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes y otorgará puntos en función de su relevancia en cinco categorías:

·          Capacidad transformadora. Hasta 8 puntos.

·          Impacto en la digitalización del sector y la sostenibilidad medioambiental. Hasta 12 puntos.

·          Impacto en las audiencias, en la inclusión social y en el reto demográfico. Hasta 10 puntos.

·          Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Hasta 6 puntos.

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·          Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Hasta 4 puntos.

El número total de puntos que se podrán alcanzar es de 40. Para garantizar que se cumplan los objetivos principales de las ayudas, una puntuación total mínima de 15 puntos será exigida para que los proyectos sean beneficiarios.

a)     Capacidad transformadora. Cada solicitante debe demostrar que su proyecto representa una nueva práctica o proceso o que mejora una de ellas. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un problema compartido e identificado y que contenga un plan de innovar y afrontar el futuro. Se asignarán hasta 8 puntos responde a uno de estos criterios:

 

¿El proyecto propone una práctica o proceso significativamente nuevo para la sala de cine o para miembros de la red de salas de cines?

8 puntos

2. ¿El proyecto representa una mejora o evolución significativa de una práctica existente en el la sala de cine o para miembros de la red de salas de cines?

6 puntos

3. ¿El proyecto actualiza o mejora un sistema ya existente en el cine o en la red de cine, sin que suponga un cambio significativo? 

4 puntos

4. ¿El proyecto no supone un cambio significativo?  (0 puntos)

0 puntos

 

b)     Impacto en la digitalización y desarrollo sostenible del sector. Cada solicitante debe demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o sostenibilidad de las salas de cine o de los miembros de una red de salas de cine. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos más ambiciosos que además permitan analizar y sacar conclusiones al final de un proyecto para beneficiar el conjunto del sector de la exhibición. Se asignarán de 1 a 3 puntos en los criterios de los apartados a y b y 1 punto por criterio en los apartados c-h, hasta 12 puntos:

 

a. ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de digitalización? (de 1 a 3)

3 puntos

b. ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de sostenibilidad medioambiental? (de 1 a 3)

3 puntos

c. ¿Ofrece el proyecto nuevos modelos de negocio o enfoques más eficientes a través de la digitalización para afrontar los problemas comerciales existentes?

3 puntos

d. ¿El proyecto propone prácticas innovadoras de sostenibilidad para el sector de la exhibición?

1 punto

e. ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones con otros agentes de la cadena de valor del cine?

1 punto

f. ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones del sector cinematográfico con otros sectores de la industria cultural o de otros sectores económicos?

1 punto

g. ¿El proyecto propone una mayor comunicación, intercambio de ideas, procesos y prácticas?

1 punto

h. ¿Está el proyecto comprometido con más de tres objetivos del desarrollo sostenible?

1 punto

 

c)     Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico. Cada proyecto debe demostrar su impacto positivo en la participación y la captación de audiencias y/o de los beneficios sociales o comunitarios del proyecto que van a ocasionar una captación o participación más importante del público. La máxima puntuación se otorgará a proyectos que ofrezcan prácticas y procesos demostrables que generen un desarrollo cuantificable de nuevas audiencias o nuevas formas de captación y participación de audiencias, en espacial, de grupos subrepresentados o desfavorecidos y que lleguen a lugares con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural. Se asignará 1 punto por criterio en los apartados a-f y 4 puntos en el apartado g, hasta 10 puntos:

 

a. ¿Ofrece el proyecto nuevas formas de captar audiencias y comunidades de audiencias diversas?

1 punto

b. ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el público más joven?

1 punto

c. ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el público mayor?

1 punto

d. ¿Aumenta el proyecto el acceso de las personas con discapacidad a los cines?

1 punto

e. ¿La propuesta permite un mayor compromiso de los cines con los grupos desfavorecidos de la sociedad?

1 punto

f. ¿Aportará el proyecto beneficios sociales y culturales demostrables a la colectividad destinataria?

1 punto

g. ¿El proyecto se desarrollará en un entorno con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural?

4 puntos

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a)     Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Cada proyecto debe demostrar que su trabajo puede contribuir a aumentar el acceso y la de producciones. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que cuenten con evidencias claras y mensurables del impacto significativo en términos diversidad. Se asignará 1 punto por criterio hasta 6 puntos:

a. ¿Contribuye el proyecto a aumentar el alcance y la circulación de las películas europeas e iberoamericanas?

1 punto

b. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas dirigidas por mujeres?

1 punto

c. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de documentales?

1 punto

d. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas de animación?

1 punto

e. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas en VO o en lenguas oficiales del Estado diferentes al castellano?

1 punto

f. ¿El proyecto permite mejorar la experiencia cinematográfica?

1 punto

 

b)     Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Los proyectos deben demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que demuestren que pueden ser ejecutados en forma y cronograma realista respetando el presupuesto y los recursos propuestos y que además cuente con socios que le ofrezcan un valor agregado. Se asignará 1 punto por criterio hasta 4 puntos:

 

a. ¿Existe un presupuesto creíble y equilibrado?

1 punto

b. ¿Dispone el proyecto de recursos realistas para alcanzar sus objetivos?

1 punto

c. ¿Cuenta el proyecto con socios que le ofrezcan un valor agregado, conocimientos y experiencia claros?

1 punto

d.- ¿Plantea un cronograma realista para la realización del proyecto?

1 punto

 

10.- Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes en el modelo oficial acompañadas de la documentación preceptiva señalada en el apartado 5 de la presente convocatoria, será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

11.  Resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al/la Consejero/a de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, de conformidad con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 21 de febrero de 2022 (BOME Extraordinario N.º 9 de 22 de febrero de 2022).

En ella se incluirá, además del nombre de las personas beneficiarias y de la cuantía individual concedida a cada una de ellas, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres (3) meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos

3 Recurso. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

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5. De resultar preceptivo en estas ayudas en concreto y conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las  subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

12. Pago de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento.

2. No se exigirá la constitución de garantía de los fondos entregados.

3. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión mediante un único pago. Previamente, el órgano instructor expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o reembolso o de la pérdida del derecho al cobro por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar a la persona beneficiaria.

4. Para hacerse efectivo el pago, las personas beneficiarias deberán acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los Organismos competentes, así como previa comprobación de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; en caso de no autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla su obtención de forma directa.

13. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el 80 % del coste total de la actividad realizada.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución de la Consejería de educación, Cultura, Festejos e Igualdad se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

4.- La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la financiación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1- Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2- Con carácter específico, las salas de exhibición cinematográfica o agrupación de salas de exhibición que resulten beneficiarias de estas ayudas deberán presentar:

a)     Un “Proyecto detallado” de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste, a los seis meses de la recepción de la ayuda.

b)     Un “Informe de actividades” realizadas, en el segundo trimestre de 2023.

c)     Una “Justificación de los gastos” realizados, en el último trimestre de 2023.

d)     Un “Informe de resultados” obtenidos, en el primer semestre de 2024.

En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.

3- Las personas beneficiarias harán constar la financiación pública en la página de Internet de la sala de exhibición cinematográfica, así como en los materiales que se editen, relativos a las campañas, actuaciones o espacios subvencionados mediante la inserción de la frase «Con la financiación del», o bien con la inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que aparece en la correspondiente página web del Plan.

4- Las personas beneficiarias están obligadas a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepan cambios que afecten a la esencia del objeto o la finalidad para la que se concedió. Cuando la persona beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones 
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de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

5- Asimismo, deberán poner en conocimiento del órgano concedente, inmediatamente después de producirse, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma finalidad. 

15. Justificación.

1. La presentación de la cuenta justificativa se efectuará a través de la sede electrónica de la Ciudad autónoma de Melilla y contendrá la siguiente información:

a)     Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)     Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades, en la que se indicará, en primer lugar, el gasto total efectuado, correspondiente a cada sala o complejo cinematográfico, que deberá reflejar la suma de todos los gastos, sin redondeo, reflejando el importe con decimales.

A continuación, se clasificarán los gastos subvencionables según el grupo al que correspondan y para cada uno de ellos se identificará: el acreedor (nombre o razón social y NIF), la documentación acreditativa del gasto, su importe exacto, la fecha de emisión y la documentación acreditativa del pago realizado. Únicamente serán computados los gastos que hayan sido efectivamente pagados en fecha igual o anterior a la de la presentación de la cuenta justificativa. No serán computados como gastos: el importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable; los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, las valoraciones y las capitalizaciones.

c)     La documentación acreditativa de cada gasto, junto con la documentación acreditativa de cada pago, incorporados en la relación clasificada a la que se hace referencia en el inciso b) anterior.

d)     Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

e)     Las tres ofertas que deban solicitarse, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f)      En su caso, carta de pago de devolución voluntaria en el supuesto de remanentes no aplicados.

2. Cuando el importe de la ayuda sea inferior a 60.000 euros, la justificación de la ayuda se llevará a cabo en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, en cuyo deberá contener la información establecida en el apartado anterior, salvo la correspondiente a los incisos c) y e).

Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada, se requerirá a las personas beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. Los documentos acreditativos del gasto serán las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil que tengan como destinataria a la persona beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en las mismas.

Además de ello, la remuneración de personal por la realización de alguna de las actividades y gastos subvencionables se justificará mediante el correspondiente contrato y factura, cuando exista una relación mercantil, y mediante el contrato y la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de seguridad social, cuando la relación sea laboral.

4. Deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

5. Las personas beneficiarias titulares de varias salas de exhibición y/o de varios complejos cinematográficos podrán presentar una única factura de uno o varios de los gastos subvencionables e imputarla a varias salas y/o complejos con un reparto del gasto proporcional al número de pantallas por local.

6. La agrupación de titulares de salas de exhibición presentarán una única cuenta justificativa en la que deberán hacerse constar los gastos asumidos por cada miembro de la agrupación.

En el caso de que la agrupación haya desarrollado el proyecto o actividad a través de un convenio firmado por las personas beneficiarias con la aportación de varias de las salas titulares a la responsable de la agrupación, la justificación del reparto de dichos costes por las salas y su número de pantallas deberá ir acompañada de:

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a)     El convenio firmado por las partes.

b)     Facturas expedidas a nombre de la sala titular responsable de la ejecución principal del proyecto en la que figure el concepto y el importe de los gastos asociados al proyecto.

c)     Factura de la sala titular responsable de la ejecución principal del proyecto expedida a nombre de la persona beneficiaria según el reparto establecido en el convenio.

16. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento del órgano concedente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la Ciudad Autónoma de Melilla, calculará los intereses de demora a pagar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago hasta la fecha en la que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

17. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la Ley resulten exigibles.

2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. - En todo lo no dispuesto en las bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; El Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME 9 de septiembre de 2005) y la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

·          Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

·          Preceptos básicos del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

·          Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

·          Preceptos básicos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

·          Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

·          Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda.- La interpretación de las bases y convocatoria, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, serán resueltas por el/la Consejero/a de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

Tercera.- La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de la bases y convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

DISPOSICION FINAL Única. - La presente convocatoria entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial


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ANEXO II

FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.

Subvenciones para el fomento, modernización y digitalización de las salas de exhibición cinematográfica de la Comunidad Autónoma de Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

 

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

DNI/NIE/Nº pasaporte

Nombre

Apellido 1

Apellido 2

 

 

 

 

NOMBRE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE, EN SU CASO

 

NIF DE LA ENTIDAD

 

 

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE ( cumplimentar solo en el caso de que se actúe por medio de representante)

Nombre y apellidos

 

DNI/NIE/Nº pasaporte

 

 

Domicilio de la persona/entidad solicitante

Calle, número, portal, piso, bloque.

C.P.

Localidad

 

 

 

Municipio

Provincia

Teléfono

 

 

 

 

Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones

* (La notificación telemática se realizará a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla. Se enviará aviso a la dirección de correo electrónico indicada)

 

 

DATOS DEL PROYECTO

SALA DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA

Denominación

 

Calle

 

Número

 

Piso

 

Localidad

 

Provincia

 

C.P.

 

Número de pantallas

 

Presupuesto total

 

Presupuesto total

euros

100 %

Subvención solicitada

euros

%

 

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA (marcar lo que proceda)

 

 

Documento

Autoriza y no se opone a la consulta

Se opone a la consulta

Se aporta con la solicitud

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DNI/NIF/NIE de la persona solicitante (Datos acreditativos de la identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad - SVDI-)

NIF de la entidad, en su caso.

 

 

DNI/NIF/NIE de la persona representante, en su caso.

Documentación acreditativa de la representación.

 

 

Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad Autónoma de Melilla) y frente a la Seguridad Social (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).

Alta en el IAE.

 

 

Documento acreditativo de la residencia fiscal.

 

 

Copia de la escritura pública de constitución y estatutos inscritos en el correspondiente registro, de la entidad solicitante, si procede

 

 

Escritura de propiedad del local donde se encuentra la sala de exhibición cinematográfica para la que se solicita la subvención, o en el caso de que este no sea propiedad del solicitante de la ayuda, contrato de arrendamiento del mismo, o en su caso documento acreditativo de adjudicación de la licitación o disponibilidad sobre el mismo.

 

 

En caso de arrendamiento o adjudicación de licitación, y para inversiones en edificios sobre los que la solicitante no sea propietaria: acreditación del consentimiento de dichas obras por parte del propietario.

 

 

Copia del informe de exhibición remitido al Instituto de la Cinematografía y Artes Visuales, referente a la programación de un periodo de 6 meses anterior a la publicación de la presente Orden.

 

 

Documento que acredite la inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

 

 

Memoria explicativa del proyecto, con el contenido indicado en la base 12.3.

 

 

Documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los criterios de valoración previstos en la base 14.

 

 

Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases.

 

 

Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto

 

 

Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la subvención.

 

 

Autorización expresa por escrito por la que se conceden los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) , el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

 

 

Anexo II. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

 

 

Anexo III. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

 

 

Anexo V. Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)2020/852.

 

 

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE

La persona solicitante declara, bajo su responsabilidad, que ha solicitado (y/o recibido), para las mismas actuaciones y costes objeto de esta convocatoria de subvenciones, las ayudas que se mencionan a continuación:

 

Organismo

Fecha Solicitud

Solicitado (€)

Fecha Aprobación

Recibido

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Asimismo, declara bajo su responsabilidad (marcar):

¨  Que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

¨  Que los datos reflejados en la solicitud son ciertos, que los documentos cuya copia se acompaña son auténticos y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

SOLICITA participar en la presente convocatoria de subvenciones.

A la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

Dirección General de Cultura y Festejos

 

 

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ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR).

Expediente: Subvenciones de concurrencia competitiva para el fomento, modernización y digitalización de las salas de exhibición cinematográfica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

Don/Doña..................................................................................................., con DNI ………………, como representante de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF ............................., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………… …………. beneficiaria de subvenciones financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 25 “España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)”, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: que establece la obligación de los Estados miembros de recabar, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i) el nombre del perceptor final de los fondos;

ii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iii) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión”.

2. Apartado 3: “Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento”.

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En……………………………..., a ....... de .................................. de 2023,

Fdo. …………………………………………….

Cargo:………………………………….......……
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ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

(a cumplimentar por las personas solicitantes)

Expediente: Subvenciones de concurrencia competitiva para el fomento, modernización y digitalización de las salas de exhibición cinematográfica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU

Don/Doña..................................................................................................., con DNI ………………, como representante de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF ............................., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………… …………. en la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con recursos provenientes del PRTR, que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 25 “España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)”, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En……………………………..., a ....... de .................................. de 2023,

Fdo. …………………………………………….

Cargo:………………………………….......……


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ANEXO V

MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)

(a cumplimentar por las personas intervinientes por los órganos gestores)

Expediente: Subvenciones de concurrencia competitiva para el fomento, modernización y digitalización de las salas de exhibición cinematográfica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de convocatoria de subvenciones arriba referenciado, la persona abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:

Primero. Estar informada de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que “ existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.”

2. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo éstas:

a)     Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.

b)     Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c)     Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d)     Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e)     Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo. Que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.

Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

En……………………………..., a ....... de .................................. de 2023,

Firmado. ………………………………………

Nombre Completo:……………………………

DNI:………………………………….......……


 

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ANEXO VI

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE “NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO” (DNSH) A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852.

A) Identificación de la actuación: Subvenciones de concurrencia competitiva para el fomento, modernización y digitalización de las salas de exhibición cinematográfica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.

B) Componente del PRTR al que pertenece la actividad: Componente 25: “España HUB audiovisual de Europa (Spain audiovisual HUB)”.

C) Inversión del Componente PRTR al que pertenece la actividad: 25.I1 “Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual”.

D) Etiquetado climático y medioambiental asignado a la Inversión: sin etiqueta.

D./Dª ..........................................................., con NIF........................................, por sí mismo/a o en representación de la entidad............................................................................................, con CIF........................................

DECLARA

Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto denominado...........................................................................................................................................................................................................................................................… y éste cumple lo siguiente:

A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

A.1. Mitigación del cambio climático.

A.2. Adaptación al cambio climático.

A.3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

A.4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

A.5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

A.6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la inversión C25.I1 y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; destacando los requisitos contenidos en la base 8.5 de las bases reguladoras de las presentes subvenciones.

C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo, por pertenecer a las siguientes actividades no elegibles:

1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.

3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.

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5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

En……………………………..., a ....... de .................................. de 2023,

Fdo. …………………………………………….

Cargo:………………………………….......……

 

Melilla 19 de enero de 2023,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara