ARTÍCULO Nº 461 (CVE: BOME-AX-2023-461) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 100 - viernes, 29 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Orden nº 1627, de fecha 28 de diciembre de 2023, relativa a la actualización de los importes máximos de los coeficientes aplicables sobre el valor del terreno.
El titular de la Consejería, mediante
Orden/Resolución
de
28/12/2023, registrada al número 2023001627, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO. - La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de fecha 11 de mayo de
2017, relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1,
107.2.a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero
únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de
inexistencia de incrementos de valor.
Posteriormente, el Alto Tribunal, en su Sentencia
126/2019, de fecha 31 de octubre de 2019, declaró también inconstitucional el
artículo 107.4 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, respecto de los casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al
incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.
Y, finalmente, la Sentencia 182/2021, de fecha 26
de octubre de 2021, ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de
los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado texto
refundido, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base
imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de
este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.
SEGUNDO. - El día 9 de noviembre de 2021 se publica en el BOE el Real Decreto-Ley
26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional
respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana.
Así, en el Real Decreto-Ley se modifica el artículo
107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se
mejora técnicamente la determinación de la base imponible para que refleje en
todo momento la realidad del mercado inmobiliario; sustituyéndose los anteriormente vigentes
porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación
de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en
función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que
serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en
cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. - Es competente para resolver el presente expediente el Consejero de
Hacienda, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de
julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de distribución de
competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Ext. Número 54 de 31 de
julio de 2023).
SEGUNDO. – El “Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,
por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como
para paliar los efectos de la sequía” publicado en BOE Núm. 310, de 28/12/2023, en su
artículo 24 ha modificado, con efectos 1 de enero de 2024, los coeficientes
máximos a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo a los
que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del TRLRHL.
Y, de otra parte, el artículo 8º apartado 4 de la
actual Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías), en la que se adapta la norma a las
exigencias impuestas por la modificación del TRLRHL mediante el Real
Decreto-Ley 26/2021, establece que:
“El
coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo,
calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, serán los
recogidos en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.
Estos
coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango
legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de
presupuestos generales del Estado. Los nuevos coeficientes del Anexo 1 se actualizarán mediante Orden de la
Consejería competente en materia tributaria, debiendo de publicarse en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Si,
como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno
de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser
distinto al correspondiente nuevo coeficiente, se aplicará éste directamente
hasta la publicación en el BOME de los nuevos coeficientes del Anexo 1”
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
43560/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO. - La actualización, con efectos desde el día 1 de enero de 2024, de los
coeficientes aplicables sobre el valor del terreno calculado conforme a lo
dispuesto en el artículo 8º de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que serán los
siguientes:
ANEXO 1
Que regula los coeficientes aplicables sobre el
valor del terreno calculado conforme a los dispuesto en el artículo 8º de esta
Ordenanza.
PERÍODO DE GENERACIÓN |
COEFICIENTE |
Inferior a un año |
0,15 |
1 año |
0,15 |
2 años |
0,14 |
3 años |
0,14 |
4 años |
0,16 |
5 años |
0,18 |
6 años |
0,19 |
7 años |
0,20 |
8 años |
0,19 |
9 años |
0,15 |
10 años |
0,12 |
11 años |
0,10 |
12 años |
0,09 |
13 años |
0,09 |
14 años |
0,09 |
15 años |
0,09 |
16 años |
0,10 |
17 años |
0,13 |
18 años |
0,17 |
19 años |
0,23 |
Igual o superior a 20 años |
0,40 |
SEGUNDO. - La publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 28 de diciembre de 2023,
El Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa Mínguez