ARTÍCULO Nº 463 (CVE: BOME-AX-2023-463) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 100 - viernes, 29 de diciembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Extracto de las bases reguladoras y convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la escritura de guiones y desarrollo de proyectos audiovisuales.

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TituloES: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS A LA ESCRITURA DE GUIONES Y DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES

TextoES: BDNS(Identif.):735926

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/735926)

Primero. Beneficiarios

1. En el caso de ayudas a escritura de guión:

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas nacidas en la Ciudad Autónoma de Melilla y las nacionales de cualquier país de la Unión Europea que sean residentes habituales en la Ciudad Autónoma de Melilla (empadronados como residentes al menos un año), que realicen el trabajo de escritura de guión de una obra audiovisual (largometraje o serie).

En el caso de que en un mismo proyecto participen diferentes autores, todos deberán cumplir con lo previsto en este punto.

Para la acreditación de la condición de melillense, los guionistas podrán presentar una declaración responsable (incluida en el modelo de solicitud), o bien una copia del DNI o un certificado de empadronamiento.

Conceptos. Se entiende por:

Largometraje: película que tenga una duración superior a sesenta minutos, tanto si tiene como destino su proyección cinematográfica como su emisión televisiva. Se distinguen las siguientes categorías de largometraje: ficción, animación y documental.

Serie: obra audiovisual estructurada en varios capítulos que sigue una línea argumental o temática común, con un desenlace determinado, destinada a su emisión exclusivamente en un canal televisivo.

No obstante, solo podrán presentarse a esta convocatoria proyectos de escritura de guión de largometrajes de cualquier género y de series de ficción con un mínimo de 2 capítulos y máximo de 8 capítulos (en adelante, miniseries).

No podrán presentarse proyectos de secuelas de largometrajes y series.

La obra audiovisual deberá ser original e inédita en el momento de su presentación, es decir, no habrá sido grabada, editada o estrenada ante un público.

No se podrá presentar más de un proyecto por solicitante a esta convocatoria.

2. En el caso de ayudas a desarrollo y preparación de proyectos:

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo y agrupaciones de interés económico que se dediquen profesionalmente a la producción y desarrollen sus actividades en la Ciudad Autónoma de Melilla. Además, habrán de tener la condición de productoras independientes de acuerdo con lo que establece el artículo 4, letra n, de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

También podrán ser beneficiarias las personas físicas autoras del guión de la obra si son melillenses. En todo caso los autores/as del guión deberán ser melillenses.

En el caso de que en un mismo proyecto participen diferentes autores, todos deberán cumplir con lo previsto en este punto y acreditar la condición de melillenses.

Para su acreditación, los guionistas podrán presentar una declaración responsable (incluida en el modelo de solicitud) o bien una copia del DNI y si no han nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla, además un certificado de empadronamiento.

Condición de melillense de personas físicas: a los efectos de esta orden, la condición de melillense se extiende a quienes han nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla y a los ciudadanos de la Unión Europea que están empadronados como residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla con una antigüedad mínima de 1 año en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitud.

Se podrá certificar mediante una declaración responsable o en su caso aportando copia del DNI, y si no han nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla, además un certificado de empadronamiento.

No podrán ser beneficiarias las personas y empresas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria.

Las actividades para las que se solicita ayuda deberán corresponder al desarrollo y preparación de proyectos de largometrajes o series de televisión con las características que recoge la presente base.

Conceptos. Se entiende por:

– Desarrollo y preparación de proyectos: se entiende por desarrollo de proyecto, a los efectos de la presente convocatoria, la elaboración de un guión o la nueva versión de un guión preexistente y conseguir los recursos creativos y económicos necesarios para pasar a la fase de preproducción de la obra audiovisual; el desarrollo comprende sobre todo la reescritura del guión y la búsqueda de recursos económicos (financiación) para poder armar la producción.

– Diseño de producción: se entiende la explicación y visualización de la estética, el estilo plástico, los escenarios y cuanto se refiere aspecto visual de la obra.

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– Productor ejecutivo: al ser el desarrollo una fase inicial del proyecto, el productor ejecutivo deberá ser la persona que vaya a realizar la función de productor/a durante la producción de la obra y por tanto deberá ser uno/a de los socios/as de la empresa productora solicitante.

– Empresa melillense: en caso de personas físicas y jurídicas, serán empresas melillenses las que tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Largometraje: película que tenga una duración superior a sesenta minutos, tanto si tiene como destino su proyección cinematográfica como su emisión televisiva.

Serie: obra audiovisual estructurada en varios capítulos que sigue una línea argumental o temática común, con un desenlace determinado, destinada a su emisión exclusivamente en un canal televisivo.

No obstante, solo podrán presentarse a esta convocatoria proyectos de escritura de guión de largometrajes de cualquier género, series de ficción con un mínimo de 2 capítulos y máximo de 8 capítulos (en adelante, miniseries) y series de animación.

No podrán presentarse proyectos de secuelas de largometrajes y series.

En caso de coproducciones, solo podrá presentar la solicitud, junto a los guionistas, una de las empresas productoras, que en caso de obtener ayuda será la considerada como la única beneficiaria y, por lo tanto, deberá justificar que el gasto realizado por dicha empresa en el desarrollo de la producción es, al menos, igual al importe de la ayuda concedida.

Estas ayudas serán incompatibles con las ayudas y/o contratos de desarrollo que, para los mismos proyectos, hayan podido obtener sus titulares de plataformas o canales de televisión.

3. En todo caso, la actividad de las personas beneficiarias se tiene que realizar en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla, y tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y convocatoria.

b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, LGS.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con lo que recogen los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, RLGS. Este punto tendrá que acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No estar en crisis, según lo dispuesto por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014)

g) No estar sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior europeo.

Quedan expresamente excluidas, las sociedades públicas, fundaciones y entidades públicas empresariales, escuelas o centros de enseñanza participadas por la propia Ciudad Autónoma de Melilla y entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para los ejercicios a los que se refieren las ayudas.

Segundo. Finalidad

La presente orden establece las bases para la concesión de ayudas destinadas a la escritura de guión y desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales realizada entre los meses de enero de 2023 y junio de 2024, como medio de apoyo al sector audiovisual en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla, estimulando la escritura de guiones y el desarrollo y la preparación de obras audiovisuales, ya sea a partir de una idea original o de una adaptación, con el fin de incentivar las actividades dirigidas a la producción audiovisual en la Ciudad Autónoma de Melilla.

La presente convocatoria tiene como objetivo principal:

a) Favorecer la profesionalización de las fases de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales a través de la innovación en las narrativas, la adquisición de habilidades creativas y emprendedoras, la vertebración de redes dentro del sector audiovisual y el estímulo y la ayuda directa a profesionales y proyectos para que las producciones lleguen en mejores condiciones a sus públicos potenciales.

b) Fomentar la internacionalización de la producción audiovisual y cultura española a través de la mejora de la capacidad del sector audiovisual para operar transnacionalmente e internacionalmente y para generar más coproducciones bilaterales y multilaterales.

c) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos y favorecer un efecto estructurador en las empresas españolas y europeas, incluido el emprendimiento, la creación de nuevos modelos de negocio, la gestión de la propiedad intelectual y mejora de la capacidad para acceder a la financiación.

d) Contribuir al equilibrio territorial en el desarrollo de las industrias culturales en España. 

e) Favorecer la diversidad de la oferta cultural, la financiación de obras de especial interés cultural con dificultades para su financiación y facilitar la incorporación de nuevo talento y de las nuevas generaciones.

f) Potenciar el marketing, promoción, interacción con públicos y nuevos modos de distribución y explotación de las producciones, y aprovechar al máximo las oportunidades de los procesos de digitalización, trabajando en este ámbito desde las fases de creación y desarrollo de proyectos.

Tercero. Bases Reguladoras

1. La presente orden tiene el carácter de bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en materia de cultura debido a su carácter único y especial condicionado a la transferencia de crédito por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

2. Esta orden se someterá a la normativa básica de la Ley 38/2003, LGS, al Real decreto 887/2006, RLGS, en lo que resulte aplicable, y a las normas del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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. Cuando las destinatarias finales de los fondos sean personas jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cuarto. Importe

La Comisión Sectorial de Asuntos Culturales, en su reunión celebrada, según lo dispuesto en el artículo 12 de su Reglamento, entre los días 13 y 18 de julio de 2023, al abordar el punto del orden del día relativo a la “Propuesta de aprobación, para su elevación al Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, de los criterios para el reparto entre las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla del crédito de las ayudas a la creación de guiones y desarrollo de proyectos”, actuando en uso de sus atribuciones, ha acordado por mayoría las condiciones de transferencia de las subvenciones previstas y de la distribución del crédito.

De acuerdo al art. 86 de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, se acuerda la transferencia de 14.500.000 € a las Comunidades Autónomas en el ejercicio 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 24.103.335C.458 – Ayudas a escritura de guiones y desarrollo de proyectos a través de las CC. AA.

El importe total de financiación de esta subvención establecido para la Ciudad Autónoma de Melilla es del importe de 60.000,00 €.

A la financiación de las ayudas que se prevén en esta orden se destinan 60.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria 14/33401/48900 RC número de operaciones  12023000098730.

No obstante, la concesión de las ayudas previstas en la presente orden está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en el momento de la resolución de concesión. 

Quinto. Plazo de solicitudes

15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

 

Lugar de la Firma: MELILLA

Fecha de la Firma: 2023-12-29

Firmante: FADELA MOHATAR MAANAN

Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor