ARTÍCULO Nº 463 (CVE: BOME-AX-2023-463) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 100 - viernes, 29 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Extracto de las bases reguladoras y convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la escritura de guiones y desarrollo de proyectos audiovisuales.
TituloES: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS A LA ESCRITURA DE GUIONES Y
DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES
TextoES: BDNS(Identif.):735926
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/735926)
Primero. Beneficiarios
1. En el caso de ayudas a escritura de guión:
Podrán obtener la condición de beneficiario de
estas ayudas las personas físicas nacidas en la Ciudad Autónoma de Melilla y
las nacionales de cualquier país de la Unión Europea que sean residentes
habituales en la Ciudad Autónoma de Melilla (empadronados como residentes al
menos un año), que realicen el trabajo de escritura de guión de una obra
audiovisual (largometraje o serie).
En el caso de que en un mismo proyecto participen
diferentes autores, todos deberán cumplir con lo previsto en este punto.
Para la acreditación de la condición de melillense,
los guionistas podrán presentar una declaración responsable (incluida en el
modelo de solicitud), o bien una copia del DNI o un certificado de
empadronamiento.
Conceptos. Se entiende por:
Largometraje: película que tenga una duración
superior a sesenta minutos, tanto si tiene como destino su proyección
cinematográfica como su emisión televisiva. Se distinguen las siguientes
categorías de largometraje: ficción, animación y documental.
Serie: obra audiovisual estructurada en varios
capítulos que sigue una línea argumental o temática común, con un desenlace
determinado, destinada a su emisión exclusivamente en un canal televisivo.
No obstante, solo podrán presentarse a esta
convocatoria proyectos de escritura de guión de largometrajes de cualquier
género y de series de ficción con un mínimo de 2 capítulos y máximo de 8
capítulos (en adelante, miniseries).
No podrán presentarse proyectos de secuelas de
largometrajes y series.
La obra audiovisual deberá ser original e inédita
en el momento de su presentación, es decir, no habrá sido grabada, editada o
estrenada ante un público.
No se podrá presentar más de un proyecto por
solicitante a esta convocatoria.
2. En el caso de ayudas a desarrollo y preparación
de proyectos:
Podrán obtener la condición de beneficiario de
estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas de cualquier estado miembro de
la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo y agrupaciones de interés
económico que se dediquen profesionalmente a la producción y desarrollen sus
actividades en la Ciudad Autónoma de Melilla. Además, habrán de tener la
condición de productoras independientes de acuerdo con lo que establece el
artículo 4, letra n, de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
También podrán ser beneficiarias las personas
físicas autoras del guión de la obra si son melillenses. En todo caso los
autores/as del guión deberán ser melillenses.
En el caso de que en un mismo proyecto participen
diferentes autores, todos deberán cumplir con lo previsto en este punto y
acreditar la condición de melillenses.
Para su acreditación, los guionistas podrán
presentar una declaración responsable (incluida en el modelo de solicitud) o
bien una copia del DNI y si no han nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla,
además un certificado de empadronamiento.
Condición de melillense de personas físicas: a los
efectos de esta orden, la condición de melillense se extiende a quienes han
nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla y a los ciudadanos de la Unión Europea
que están empadronados como residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla con una
antigüedad mínima de 1 año en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitud.
Se podrá certificar mediante una declaración
responsable o en su caso aportando copia del DNI, y si no han nacido en la
Ciudad Autónoma de Melilla, además un certificado de empadronamiento.
No podrán ser beneficiarias las personas y empresas
que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la
Ley General de Subvenciones y su Reglamento, con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión de la convocatoria.
Las actividades para las que se solicita ayuda
deberán corresponder al desarrollo y preparación de proyectos de largometrajes
o series de televisión con las características que recoge la presente base.
Conceptos. Se entiende por:
– Desarrollo y preparación de proyectos: se
entiende por desarrollo de proyecto, a los efectos de la presente convocatoria,
la elaboración de un guión o la nueva versión de un guión preexistente y
conseguir los recursos creativos y económicos necesarios para pasar a la fase
de preproducción de la obra audiovisual; el desarrollo comprende sobre todo la
reescritura del guión y la búsqueda de recursos económicos (financiación) para
poder armar la producción.
– Diseño de producción: se entiende la explicación
y visualización de la estética, el estilo plástico, los escenarios y cuanto se
refiere aspecto visual de la obra.
– Productor ejecutivo: al ser el desarrollo una
fase inicial del proyecto, el productor ejecutivo deberá ser la persona que
vaya a realizar la función de productor/a durante la producción de la obra y
por tanto deberá ser uno/a de los socios/as de la empresa productora
solicitante.
– Empresa melillense: en caso de personas físicas y
jurídicas, serán empresas melillenses las que tengan su domicilio social y
fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Largometraje: película que tenga una duración
superior a sesenta minutos, tanto si tiene como destino su proyección
cinematográfica como su emisión televisiva.
Serie: obra audiovisual estructurada en varios
capítulos que sigue una línea argumental o temática común, con un desenlace
determinado, destinada a su emisión exclusivamente en un canal televisivo.
No obstante, solo podrán presentarse a esta
convocatoria proyectos de escritura de guión de largometrajes de cualquier
género, series de ficción con un mínimo de 2 capítulos y máximo de 8 capítulos
(en adelante, miniseries) y series de animación.
No podrán presentarse proyectos de secuelas de
largometrajes y series.
En caso de coproducciones, solo podrá presentar la
solicitud, junto a los guionistas, una de las empresas productoras, que en caso
de obtener ayuda será la considerada como la única beneficiaria y, por lo
tanto, deberá justificar que el gasto realizado por dicha empresa en el
desarrollo de la producción es, al menos, igual al importe de la ayuda
concedida.
Estas ayudas serán incompatibles con las ayudas y/o
contratos de desarrollo que, para los mismos proyectos, hayan podido obtener
sus titulares de plataformas o canales de televisión.
3. En todo caso, la actividad de las personas
beneficiarias se tiene que realizar en el ámbito competencial de la Ciudad
Autónoma de Melilla, y tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Que se encuentren en la situación que fundamenta
la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias
previstas en estas bases reguladoras y convocatoria.
b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de
capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, LGS.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con lo
que recogen los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, RLGS. Este punto
tendrá que acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución,
así como en los procesos de justificación de la subvención concedida.
e) Encontrarse al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No estar en crisis, según lo dispuesto por las
Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C
249/1, de 31.07.2014)
g) No estar sujeta a una orden de recuperación por
declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior europeo.
Quedan expresamente excluidas, las sociedades
públicas, fundaciones y entidades públicas empresariales, escuelas o centros de
enseñanza participadas por la propia Ciudad Autónoma de Melilla y entidades que
tengan partida nominativa en los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla
para los ejercicios a los que se refieren las ayudas.
Segundo. Finalidad
La presente orden establece las bases para la
concesión de ayudas destinadas a la escritura de guión y desarrollo y
preparación de proyectos de obras audiovisuales realizada entre los meses de
enero de 2023 y junio de 2024, como medio de apoyo al sector audiovisual en el
ámbito competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla, estimulando la escritura
de guiones y el desarrollo y la preparación de obras audiovisuales, ya sea a
partir de una idea original o de una adaptación, con el fin de incentivar las
actividades dirigidas a la producción audiovisual en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
La presente convocatoria tiene como objetivo
principal:
a) Favorecer la profesionalización de las fases de
creación y desarrollo de proyectos audiovisuales a través de la innovación en
las narrativas, la adquisición de habilidades creativas y emprendedoras, la
vertebración de redes dentro del sector audiovisual y el estímulo y la ayuda
directa a profesionales y proyectos para que las producciones lleguen en
mejores condiciones a sus públicos potenciales.
b) Fomentar la internacionalización de la
producción audiovisual y cultura española a través de la mejora de la capacidad
del sector audiovisual para operar transnacionalmente e internacionalmente y
para generar más coproducciones bilaterales y multilaterales.
c) Estimular la participación del sector privado en
la financiación de proyectos y favorecer un efecto estructurador en las
empresas españolas y europeas, incluido el emprendimiento, la creación de
nuevos modelos de negocio, la gestión de la propiedad intelectual y mejora de
la capacidad para acceder a la financiación.
d) Contribuir al equilibrio territorial en el
desarrollo de las industrias culturales en España.
e) Favorecer la diversidad de la oferta cultural,
la financiación de obras de especial interés cultural con dificultades para su
financiación y facilitar la incorporación de nuevo talento y de las nuevas
generaciones.
f) Potenciar el marketing, promoción, interacción
con públicos y nuevos modos de distribución y explotación de las producciones,
y aprovechar al máximo las oportunidades de los procesos de digitalización,
trabajando en este ámbito desde las fases de creación y desarrollo de
proyectos.
Tercero. Bases Reguladoras
1. La presente orden tiene el carácter de bases
reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en materia
de cultura debido a su carácter único y especial condicionado a la
transferencia de crédito por parte del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales (ICAA).
2. Esta orden se someterá a la normativa básica de
la Ley 38/2003, LGS, al Real decreto 887/2006, RLGS, en lo que resulte
aplicable, y a las normas del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
. Cuando las destinatarias finales de los fondos
sean personas jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria
en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Cuarto. Importe
La Comisión Sectorial de Asuntos Culturales, en su
reunión celebrada, según lo dispuesto en el artículo 12 de su Reglamento, entre
los días 13 y 18 de julio de 2023, al abordar el punto del orden del día
relativo a la “Propuesta de aprobación, para su elevación al Pleno de la
Conferencia Sectorial de Cultura, de los criterios para el reparto entre las
comunidades autónomas y Ceuta y Melilla del crédito de las ayudas a la creación
de guiones y desarrollo de proyectos”, actuando en uso de sus atribuciones, ha
acordado por mayoría las condiciones de transferencia de las subvenciones
previstas y de la distribución del crédito.
De acuerdo al art. 86 de la Ley General
Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, se acuerda la transferencia de
14.500.000 € a las Comunidades Autónomas en el ejercicio 2023 con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.103.335C.458 – Ayudas a escritura de guiones y
desarrollo de proyectos a través de las CC. AA.
El importe total de financiación de esta subvención
establecido para la Ciudad Autónoma de Melilla es del importe de 60.000,00 €.
A la financiación de las ayudas que se prevén en
esta orden se destinan 60.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria
14/33401/48900 RC número de operaciones 12023000098730.
No obstante, la concesión de las ayudas previstas
en la presente orden está condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente para ello en el momento de la resolución de concesión.
Quinto. Plazo de solicitudes
15 días a contar desde el día siguiente de la
publicación de la presente resolución.
Lugar de la Firma: MELILLA
Fecha de la Firma: 2023-12-29
Firmante: FADELA MOHATAR MAANAN
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor