ARTÍCULO Nº 464 (CVE: BOME-AX-2023-464) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 100 - viernes, 29 de diciembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Orden nº 485, de fecha 29 de diciembre de 2023, relativa a las bases reguladoras y convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la escritura de guiones y desarrollo de proyectos audiovisuales.

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La Excma. Sra Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, mediante Resolución núm. 2023000485 de 29/12/2023 ha resulto lo siguiente:

ÚNICO: La publicación del Acuerdo de Gobierno núm. 2023000865 de 29/12/2023 por el que se acuerda aprobar la Propuesta de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor referente a la aprobación de las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA, EN  RÉGIMEN  DE  CONCURRENCIA  COMPETITIVA,  DE  AYUDAS  A  LA ESCRITURA DE GUIONES Y DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS A LA ESCRITURA DE GUIONES Y DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS SUBVENCIONES

La presente orden establece las bases para la concesión de ayudas destinadas a la escritura de guión y desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales realizada entre los meses de enero de 2023 y junio de 2024, como medio de apoyo al sector audiovisual en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla, estimulando la escritura de guiones y el desarrollo y la preparación de obras audiovisuales, ya sea a partir de una idea original o de una adaptación, con el fin de incentivar las actividades dirigidas a la producción audiovisual en la Ciudad Autónoma de Melilla.

La presente convocatoria tiene como objetivo principal:

a) Favorecer la profesionalización de las fases de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales a través de la innovación en las narrativas, la adquisición de habilidades creativas y emprendedoras, la vertebración de redes dentro del sector audiovisual y el estímulo y la ayuda directa a profesionales y proyectos para que las producciones lleguen en mejores condiciones a sus públicos potenciales.

b) Fomentar la internacionalización de la producción audiovisual y cultura española a través de la mejora de la capacidad del sector audiovisual para operar transnacionalmente e internacionalmente y para generar más coproducciones bilaterales y multilaterales.

c) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos y favorecer un efecto estructurador en las empresas españolas y europeas, incluido el emprendimiento, la creación de nuevos modelos de negocio, la gestión de la propiedad intelectual y mejora de la capacidad para acceder a la financiación

d) Contribuir al equilibrio territorial en el desarrollo de las industrias culturales en España.

e) Favorecer la diversidad de la oferta cultural, la financiación de obras de especial interés cultural con dificultades para su financiación y facilitar la incorporación de nuevo talento y de las nuevas generaciones.

f) Potenciar el marketing, promoción, interacción con públicos y nuevos modos de distribución y explotación de las producciones, y aprovechar al máximo las oportunidades de los procesos de digitalización, trabajando en este ámbito desde las fases de creación y desarrollo de proyectos.

Segunda. Financiación de las ayudas.

La Comisión Sectorial de Asuntos Culturales, en su reunión celebrada, según lo dispuesto en el artículo 12 de su Reglamento, entre los días 13 y 18 de julio de 2023, al abordar el punto del orden del día relativo a la “Propuesta de aprobación, para su elevación al Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, de los criterios para el reparto entre las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla del crédito de las ayudas a la creación de guiones y desarrollo de proyectos”, actuando en uso de sus atribuciones, ha acordado por mayoría las condiciones de transferencia de las subvenciones previstas y de la distribución del crédito.

De acuerdo al art. 86 de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, se acuerda la transferencia de 14.500.000 € a las Comunidades Autónomas en el ejercicio 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 24.103.335C.458 – Ayudas a escritura de guiones y desarrollo de proyectos a través de las CC. AA.

El importe total de financiación de esta subvención establecido para la Ciudad Autónoma de Melilla es del importe de 60.000,00 €.

A la financiación de las ayudas que se prevén en esta orden se destinan 60.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria 14/33401/48900, subvenciones a entidades culturales, en régimen de tramitación anticipada.

No obstante, la concesión de las ayudas previstas en la presente orden está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en el momento de la resolución de concesión.

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Tercera. Principios.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases, en cuanto a su concesión y ejecución, se basarán en los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, LGS, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como los establecidos en el artículo 3 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuarta. Régimen jurídico.

1. La presente orden tiene el carácter de bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en materia de cultura debido a su carácter único y especial condicionado a la transferencia de crédito por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

2. Esta orden se someterá a la normativa básica de la Ley 38/2003, LGS, al Real decreto 887/2006, RLGS, en lo que resulte aplicable, y a las normas del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3. Cuando las destinatarias finales de los fondos sean personas jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Quinta. Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad. En todo caso, será procedente el reintegro del exceso percibido.

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

Sexta. Actividad subvencionable y cuantía de las subvenciones.

En el caso de ayudas a escritura de guión se concederán hasta 20.000 € de ayudas repartidos de la siguiente forma:

Se repartirán 10.000 € para proyectos de guiones de obras de ficción (podrán ser para miniseries), siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos.

Se repartirán 8.000 € para proyectos de guiones de obras documentales, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos.

Se repartirán 2.000 € para proyectos de guiones de obras de animación, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si existiera remanente de la ayuda de 20.000 €, se repartiría a la totalidad de los proyectos (indistintamente de la modalidad) en proporción a la puntuación obtenida.

En el caso de ayudas a desarrollo y preparación de proyectos se concederán hasta 40.000 € de ayudas repartidos de la siguiente forma:

Se repartirán 20.000 € para proyectos de obras de ficción (podrán ser para miniseries), siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos. En estas ayudas el 40 % serán para el guionista o guionistas y el 60 % para la empresa productora.

Se repartirán 16.000 € para proyectos de obras documentales, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos. En estas ayudas el 40 % serán para el guionista o guionistas y el 60 % para la empresa productora.

Se repartirán 4.000 € para proyectos de obras de animación, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos. En estas ayudas el 40 % serán para el guionista o guionistas y el 60 % para la empresa productora.

Si existiera remanente de la ayuda de 40.000 €, se repartiría a la totalidad de los proyectos (indistintamente de la modalidad) en proporción a la puntuación obtenida.

Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios establecidos, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención correspondientes a los conceptos que recoge esta orden. Las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales, salvo que se trate de software y hardware para proyectos de animación, en los términos contemplados en estas bases.

Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia

Séptima. Beneficiarios y requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria. Conceptos.

1. En el caso de ayudas a escritura de guión:

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Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas nacidas en la Ciudad Autónoma de Melilla y las nacionales de cualquier país de la Unión Europea que sean residentes habituales en la Ciudad Autónoma de Melilla (empadronados como residentes al menos un año), que realicen el trabajo de escritura de guión de una obra audiovisual (largometraje o serie).

En el caso de que en un mismo proyecto participen diferentes autores, todos deberán cumplir con lo previsto en este punto.

Para la acreditación de la condición de melillense, los guionistas podrán presentar una declaración responsable (incluida en el modelo de solicitud), o bien una copia del DNI o un certificado de empadronamiento.

Conceptos. Se entiende por:

Largometraje: película que tenga una duración superior a sesenta minutos, tanto si tiene como destino su proyección cinematográfica como su emisión televisiva. Se distinguen las siguientes categorías de largometraje: ficción, animación y documental.

Serie: obra audiovisual estructurada en varios capítulos que sigue una línea argumental o temática común, con un desenlace determinado, destinada a su emisión exclusivamente en un canal televisivo.

No obstante, solo podrán presentarse a esta convocatoria proyectos de escritura de guión de largometrajes de cualquier género y de series de ficción con un mínimo de 2 capítulos y máximo de 8 capítulos (en adelante, miniseries).

No podrán presentarse proyectos de secuelas de largometrajes y series.

La obra audiovisual deberá ser original e inédita en el momento de su presentación, es decir, no habrá sido grabada, editada o estrenada ante un público.

No se podrá presentar más de un proyecto por solicitante a esta convocatoria.

2. En el caso de ayudas a desarrollo y preparación de proyectos:

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo y agrupaciones de interés económico que se dediquen profesionalmente a la producción y desarrollen sus actividades en la Ciudad Autónoma de Melilla. Además, habrán de tener la condición de productoras independientes de acuerdo con lo que establece el artículo 4, letra n, de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

También podrán ser beneficiarias las personas físicas autoras del guión de la obra si son melillenses. En todo caso los autores/as del guión deberán ser melillenses.

En el caso de que en un mismo proyecto participen diferentes autores, todos deberán cumplir con lo previsto en este punto y acreditar la condición de melillenses.

Para su acreditación, los guionistas podrán presentar una declaración responsable (incluida en el modelo de solicitud) o bien una copia del DNI y si no han nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla, además un certificado de empadronamiento.

Condición de melillense de personas físicas: a los efectos de esta orden, la condición de melillense se extiende a quienes han nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla y a los ciudadanos de la Unión Europea que están empadronados como residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla con una antigüedad mínima de 1 año en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitud.

Se podrá certificar mediante una declaración responsable o en su caso aportando copia del DNI, y si no han nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla, además un certificado de empadronamiento.

No podrán ser beneficiarias las personas y empresas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria.

Las actividades para las que se solicita ayuda deberán corresponder al desarrollo y preparación de proyectos de largometrajes o series de televisión con las características que recoge la presente base.

Conceptos. Se entiende por:

– Desarrollo y preparación de proyectos: se entiende por desarrollo de proyecto, a los efectos de la presente convocatoria, la elaboración de un guión o la nueva versión de un guión preexistente y conseguir los recursos creativos y económicos necesarios para pasar a la fase de preproducción de la obra audiovisual; el desarrollo comprende sobre todo la reescritura del guión y la búsqueda de recursos económicos (financiación) para poder armar la producción.

– Diseño de producción: se entiende la explicación y visualización de la estética, el estilo plástico, los escenarios y cuanto se refiere aspecto visual de la obra.

– Productor ejecutivo: al ser el desarrollo una fase inicial del proyecto, el productor ejecutivo deberá ser la persona que vaya a realizar la función de productor/a durante la producción de la obra y por tanto deberá ser uno/a de los socios/as de la empresa productora solicitante.

– Empresa melillense: en caso de personas físicas y jurídicas, serán empresas melillenses las que tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.

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Largometraje: película que tenga una duración superior a sesenta minutos, tanto si tiene como destino su proyección cinematográfica como su emisión televisiva. Serie: obra audiovisual estructurada en varios capítulos que sigue una línea argumental o temática común, con un desenlace determinado, destinada a su emisión exclusivamente en un canal televisivo. No obstante, solo podrán presentarse a esta convocatoria proyectos de escritura de guión de largometrajes de cualquier género, series de ficción con un mínimo de 2 capítulos y máximo de 8 capítulos (en adelante, miniseries) y series de animación. No podrán presentarse proyectos de secuelas de largometrajes y series. En caso de coproducciones, solo podrá presentar la solicitud, junto a los guionistas, una de las empresas productoras, que en caso de obtener ayuda será la considerada como la única beneficiaria y, por lo tanto, deberá justificar que el gasto realizado por dicha empresa en el desarrollo de la producción es, al menos, igual al importe de la ayuda concedida. Estas ayudas serán incompatibles con las ayudas y/o contratos de desarrollo que, para los mismos proyectos, hayan podido obtener sus titulares de plataformas o canales de televisión. 3. En todo caso, la actividad de las personas beneficiarias se tiene que realizar en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla, y tienen que cumplir los requisitos siguientes: a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y convocatoria. b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla. c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, LGS. d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con lo que recogen los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, RLGS. Este punto tendrá que acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida. e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. f) No estar en crisis, según lo dispuesto por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014) g) No estar sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior europeo. Quedan expresamente excluidas, las sociedades públicas, fundaciones y entidades públicas empresariales, escuelas o centros de enseñanza participadas por la propia Ciudad Autónoma de Melilla y entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para los ejercicios a los que se refieren las ayudas. Octava. Obligaciones de los beneficiarios Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS, 7 del RGSCAM, y en las Bases, son obligaciones de la entidad beneficiaria: -Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en el plazo, forma y plazos establecidos en el Programa. -Justificar ante la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. -Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. -Comunicar a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. -Disponer de los libros contables, registro diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. -Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. -Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención, incorporando de forma visible, para la difusión de los programas subvencionados, el
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logotipo de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro).

-Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta por la Entidad.

-Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los Programas/Proyectos para los que solicitan la subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.

-Tener suscrita póliza de seguro de accidentes, enfermedad, y de responsabilidad civil a favor del personal adscrito y que participe en los Programas/Proyectos subvencionados.

-En el caso de que el proyecto subvencionado incluya la elaboración de material informativo de difusión, tanto escrito como audiovisual, previamente a su difusión deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Cultura y Festejos.

-Las entidades beneficiarias que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos, Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

Novena. Procedimiento de concesión.

- SOLICITUD DE CONCESIÓN:

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma a través de SEDE ELECTRÓNICA, pudiendo acceder desde www.melilla.es , necesitando para su utilización un certificado digital válido o cl@ve firma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html). Pueden utilizar el trámite online "INSTANCIA GENERAL” indicando que se trata de “SOLICITUD DE AYUDAS A LA ESCRITURA DE GUIONES Y DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES”. Su presentación supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.

Dicha Sede cuenta con un servicio de ayuda y asesoramiento mediante correo electrónico soportesede@melilla.es o el teléfono 952976261 y dispone además de una plataforma de ayuda a la que podrá acceder desde https://tramitamelilla.es Este acceso aporta el soporte necesario para prestar asistencia técnica en la utilización de las herramientas y procedimientos para tramitación electrónica relacionados con la Ciudad Autónoma de Melilla.

Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos correspondientes al Anexo Ide esta Convocatoria, debiendo presentar junto a los expresados anexos la documentación que se indica.

En la presente convocatoria no se prevé reformulación de solicitudes.

- Plazo de presentación de las solicitudes:

15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

- FORMA de presentación de las solicitudes:

En ningún caso serán válidos los documentos a los cuales se tenga que acceder mediante enlaces o direcciones web, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento digital, o a servicios de alojamiento de archivos, de forma que estos documentos se considerarán no presentados.

Además de la instancia general referenciada anteriormente, deberá adjuntarse lo siguiente:

1. Modelo de solicitud de ayudas que se adjunta como anexo I y, en su caso, se tendrá que especificar el importe de esta, así como la declaración responsable de otras ayudas solicitadas para el proyecto propuesto y declaración responsable de la concesión de otras ayudas de minimis a la entidad solicitante en los últimos tres ejercicios fiscales, no pudiéndose conceder la subvención en ningún caso que junto con el importe a conceder se supere el importe máximo de 200.000 euros en tres ejercicios fiscales.

2. En el caso de escritura de guión no se podrá presentar más de un proyecto por solicitante a esta convocatoria. En el caso de desarrollo de proyecto no se podrán presentar más de dos proyectos por solicitante (guionista y productora) a esta convocatoria. Un guionista podrá presentar un máximo de dos solicitudes. Una productora podrá realizar un máximo de dos solicitudes.

3. En caso de las ayudas de desarrollo si existiera una coproducción, solo una de las empresas podrá presentar la solicitud, la cuál, en caso de obtener una ayuda, será la considerada como beneficiaria a todos los efectos.

4. La solicitud tiene que incluir las declaraciones responsables siguientes:

a) Declaración de ayudas de estado: lista e importe de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan solicitado o concedido, o estén pendientes de percepción por otras administraciones o

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instituciones públicas para la misma finalidad, a efectos de lo que prevé el artículo 14 de la Ley 38/2003, LGS.

b) Declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, especificadas en el punto 2 del artículo 13 de la LGS.

c) Si la persona o entidad solicitante tiene contratadas personas con discapacidad tendrá que aportar la documentación acreditativa de que esta contratación es anterior al momento en que finalizó el plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas, y aportará copia del contrato y documento que acredite la discapacidad de la persona contratada.

d) Declaración de derechos de autoría a fin de cumplir la normativa en materia de derechos de propiedad intelectual. En su caso, declaración del autor en la que acredite la posesión de los derechos en el supuesto de que el guión esté basado en una obra preexistente.

e) Se deberá indicar en el modelo de solicitud el género y modalidad al que pertenece el proyecto presentado.

En los proyectos que tengan contenidos de varios géneros (animación, ficción, documental), se optará por el género que sea mayoritario en la duración de la obra, salvo en los casos en que la proporción entre ambos géneros se encuentre entre el 60 % y el 40 %, donde será el solicitante el que podrá elegir el género al que desee presentar la obra.

f) En el caso de que se trate de personas solicitantes que no han nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla, se deberá aportar un certificado de empadronamiento que acredite su residencia en la misma.

g) Declaración de que la entidad no está en crisis, según lo dispuesto por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014) y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible.

-                      Requisitos específicos de la documentación a presentar por los solicitantes:

Las solicitudes se tienen que acompañar de la siguiente documentación, que tendrá carácter de preceptiva a efectos de tramitar la solicitud:

A. Documentación administrativa de las ayudas de escritura de guión y desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales

1. Ayudas a desarrollo de proyecto. Documentación acreditativa de la persona física o jurídica y capacidad de obrar de quien solicita y, en su caso, poder suficiente para actuar en su nombre y representación.

– Si quien solicita es persona jurídica, tiene que aportar la escritura o el documento público de constitución y los estatutos de la entidad inscritos en el registro oficial correspondiente, la copia del NIF, así como la documentación que acredite la representación que tiene quien firma la solicitud (documento público o certificado del acuerdo que ha adoptado el órgano de gobierno que corresponda, que aprueba solicitar esta ayuda y faculta al representante para suscribir la petición).

– Las empresas, sean autónomos o personas jurídicas, podrán acreditar tal condición mediante una declaración responsable o bien aportar el número de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Además, en caso de persona jurídica también se podrá aportar la escritura pública de constitución o modificación en que así figure y en el caso de personas físicas el certificado de empadronamiento.

– Para el supuesto de que la empresa solicitante sea persona jurídica y no esté inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberá aportar:

a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentre inscrita.

c) Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal.

d) Certificado de titularidad bancaria a nombre del solicitante.

2. Ayudas a escritura de guión y desarrollo de proyecto. Los solicitantes tienen que acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con las administraciones estatal y autonómica, y con la Seguridad Social:

a) Datos de identidad (NIF o documento equivalente en caso de extranjeros) de la persona que tiene la representación legal con facultad para obrar ante la Administración.

b) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

c) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla.

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e) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en que conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención, o alternativamente el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si se trata de profesionales.

f) Certificado de titularidad bancaria a nombre del solicitante.

3. Si la empresa solicitante tiene contratadas personas con discapacidad, tiene que indicarlo en la solicitud y aportar la documentación acreditativa de que esta contratación es anterior a la publicación de la presente orden, para lo cual tiene que aportar una copia del contrato y el documento que acredita la discapacidad de la persona contratada.

B. Documentación obligatoria de la modalidad de ayudas de escritura de guión.

Un ejemplar del proyecto anónimo, separado del resto de documentos/archivos, en el que solo debe figurar el título. En este ejemplar, cuyo contenido será evaluado por la comisión técnica de valoración, no debe figurar ninguna referencia al guionista o empresa implicada, ni a premios obtenidos, en su caso. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria.

El proyecto deberá incluir:

1. En el caso de largometrajes:

a) Memoria explicativa.

La memoria explicativa estará compuesta por una sinopsis de principio a fin de tres folios como máximo y una declaración de intenciones del autor también de tres folios como máximo.

Las «intenciones del autor» comprenden las fuentes de inspiración, público al que va dirigido, mensajes que contenga el relato y referencias cinematográficas que pudieran resultar similares a lo que podría ser la plasmación de ese guión.

b) Muestra del trabajo para el que se solicita la ayuda, que consistirá en:

Un tratamiento del guión con una extensión mínima de 20 folios en el caso de obras de ficción y de animación y una extensión mínima de 10 folios en el caso de obras documentales, y una extensión máxima de 40 folios en todos los géneros. El tratamiento podrá ser secuenciado, capitular o narrativo.

c) El desarrollo equivalente a cinco minutos del guión definitivo en todos los casos.

2. En el caso de miniseries de ficción:

a) Una memoria de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la misma, el formato, el universo, el argumento y los personajes de la miniserie.

b) Un tratamiento íntegro de un capítulo con una extensión de un mínimo de 10 folios y un máximo de 20 folios. El tratamiento podrá ser secuenciado, capitular o narrativo.

c) El desarrollo equivalente a cinco minutos del guión definitivo.

El tratamiento y el desarrollo equivalente a cinco minutos del guión se presentarán en la versión original en la que se proyecte redactar el guión.

Si la versión original no fuera en castellano, se deberá incluir además una versión de la memoria, del tratamiento y del desarrollo del guión en castellano.

Si se utilizan el estilo, giros y vocablos propios de una determinada zona se deberá especificar esta circunstancia.

El tratamiento del guión y el desarrollo se presentarán en formato de folio DINA4 y letra Courier New, tamaño 12.

C. Documentación obligatoria de la modalidad de ayudas a desarrollo y preparación de proyectos:

C.1 Desarrollo del proyecto. Memorias, sinopsis, tratamiento del guión. Guión

1. En el caso de largometrajes:

a) La sinopsis argumental y una versión completa del guión o, en defecto de guión, un tratamiento íntegro que podrá ser secuenciado, capitular o narrativo completo. En caso de presentar un tratamiento se presentará también el desarrollo equivalente a cinco minutos del guión definitivo.

b) Memoria de guión y/o dirección de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la obra, el formato, el universo, el argumento y de los personajes.

c) Memoria de producción de un máximo de 10 folios donde se haga referencia al diseño de producción y la proyección del proyecto.

2. En el caso de miniseries de ficción:

a) Memoria de guión y/o dirección de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la obra, el formato, el universo, el argumento y de los personajes.

b) Memoria de producción de un máximo de 10 folios donde se haga referencia al diseño de producción y la proyección del proyecto.

c) El guión completo de al menos un capítulo, o el tratamiento íntegro de los dos primeros capítulos con una extensión de un mínimo de 10 folios y un máximo de 20 folios por cada capítulo. En caso de presentar un 
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tratamiento se presentará también el desarrollo equivalente a cinco minutos del guión definitivo. El tratamiento podrá ser secuenciado, capitular o narrativo.

3. En el caso de series de animación:

 

a) Una memoria de guión y/o dirección de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la obra, el formato, el universo, el argumento y de los personajes.

b) Una memoria de producción de un máximo de 10 folios donde se haga referencia al diseño de producción y la proyección del proyecto.

c) El guión completo de la serie o de los primeros capítulos que sumen en total una duración mínima de 15 minutos, o el tratamiento íntegro de dichos capítulos. En caso de presentar un tratamiento se presentará también el desarrollo equivalente a cinco minutos del guión definitivo.

La memoria y el guión se incluirán en un mismo archivo separado del resto. El guión o bien el tratamiento y su desarrollo parcial, y la memoria, se presentarán en su versión original. Si la versión original no fuera en castellano, se presentará además una versión en castellano de dichos contenidos. Si se utilizan el estilo, giros y vocablos propios de una determinada zona se deberá especificar esta circunstancia. La sinopsis, el guión o tratamiento se presentarán en formato de folio DINA4 y letra Courier New, tamaño 12.

C.2 Contratos

a) Contrato o precontrato entre el autor o autores del guión y la empresa productora o carta de compromiso, en el que se refleje la asociación temporal de las dos partes y el compromiso del autor o autores de ceder los derechos de propiedad intelectual sobre el guión terminado a la productora, para la realización de la película.

b) Cuando el guionista coincida con el productor o representante de la empresa solicitante, no deberá aportarse precontrato ni contrato, sino que bastará con acreditar la propiedad intelectual sobre el guión o su solicitud y una declaración de cesión de derechos del guionista a la empresa productora cuando esta última sea una sociedad, una AIE u otra persona jurídica.

c) En el caso de que el guión del proyecto se base en una obra literaria preexistente, deberá presentarse un acuerdo entre la productora y el propietario de los derechos de la obra en el que se establezcan las condiciones de la opción y del futuro contrato de cesión de derechos; o, en el caso de que ya esté firmado el contrato definitivo, copia del mismo. Además, se deberá acreditar la propiedad de los derechos sobre la obra por parte de quien los ostente en caso de no ser el propio autor de la obra literaria.

C.3 Acreditación de méritos

a) Trayectoria de la empresa productora y del guionista/s y productor/a.

b) Contrato o cartas de compromiso de participación en el proyecto presentado del guionista/s.

c) Presupuesto total previsto para las actividades de desarrollo.

La documentación correspondiente a los distintos méritos declarados, además del guión, a efectos de la baremación de los criterios contenidos en la presente orden. Los méritos deberán acreditarse en los términos que se especifiquen.

Los méritos declarados y no acreditados en todos sus extremos no se computarán.

La hoja de autobaremación de aquellos méritos cuya acreditación se aporta, susceptibles de un cálculo automático de los puntos (dicha hoja de autobaremación estará disponible mediante solicitud enviada a la dirección de correo electrónico proyectoscultura@melilla.es).

Disposiciones comunes

1. Cualquier documento que se presente en una lengua que no sea castellano deberá acompañarse de traducción jurada (al menos la parte esencial del documento). En caso de no hacerlo no se tomará en consideración.

2. A efectos de computar los méritos de los criterios de otorgamiento, la referencia a películas que tengan certificado del ICAA u organismo equivalente será válida en tanto que dicho certificado haya sido emitido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas. Igualmente, a tales efectos solo se hará referencia a obras televisivas emitidas con anterioridad a finalizar dicho plazo.

3. Los solicitantes deberán presentar declaración responsable de los títulos que cuentan con el certificado ICAA o equivalente, indicando su fecha de calificación y de la fecha de emisión y canal respecto a las obras televisivas. La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor podrá requerirle, en cualquier momento, la acreditación fehaciente de dichos extremos.

4. El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad supondrá su no valoración, y será motivo para desestimar la solicitud en la resolución dictada por el órgano competente, o, en su caso, de revocación de la subvención ya concedida; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

La falsedad en esta declaración responsable, sobre la posesión del certificado o la emisión televisiva de cualquiera de las películas sobre las que se declare tal extremo, en los términos indicados, supondrá la 
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exclusión de la convocatoria o la pérdida del derecho al cobro total en el caso de que se le hubiese concedido la ayuda.

Sin perjuicio de lo anterior, conllevará la aplicación de las sanciones que correspondan, teniendo en cuenta que la obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado, tiene la consideración de infracción muy grave, según el artículo 58 de la Ley General de Subvenciones.

5. El proyecto formulado y el resto de documentación acreditativa de méritos y de aspectos que tienen que ser objeto de valoración se tienen que presentar en el plazo de presentación de solicitudes y no se requerirán posteriormente, ni tendrá validez ningún documento vinculado a estos que se presente con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se requerirán aquellos méritos que hayan sido alegados por los solicitantes.

No obstante lo anterior, en ningún caso podrá ser objeto de requerimiento por parte de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor el guión o tratamiento.

-                      TRÁMITES PARA LA CONCESIÓN:

Subsanación de errores.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano de Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Secretario Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Órgano Colegiado.

El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo, por la Directora General de Cultura y Festejos y dos empleados públicos de la citada Consejería.

 En caso de empate de las valoraciones, tendrán preferencia los solicitantes de los proyectos que acrediten, junto con la solicitud, la contratación de personas con discapacidad.

Si persiste el empate, habrá que ajustarse a la puntuación otorgada al proyecto en virtud de la puntuación obtenida en los criterios que en cada caso valoran la paridad y la participación de la mujer.

Finalmente, y en su defecto, habrá que ajustarse a la orden de presentación en el registro electrónico, atendiendo a la fecha y la hora. Si se han realizado varios envíos del mismo proyecto, se tendrá que tener en cuenta la fecha y la hora del último envío realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Propuesta de resolución provisional.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo previsto en los Art. 40 a 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Órgano concedente.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

Resolución.

Una vez examinado el expediente, se resolverá mediante Orden de la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor. La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención y hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

-                      Subsanación de las solicitudes:

De conformidad con el artículo 12.3 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224 de viernes 09 de septiembre de 2005), si la solicitud no reúne los requisitos 
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establecidos en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

-                      Plazo de resolución y notificación:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria. Las resoluciones se publicarán a su vez en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y en los términos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima. Criterios objetivos del otorgamiento de las ayudas a escritura de guión.

Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades objeto de subvención.

Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

1. El otorgamiento de las ayudas a escritura de guión se ajustará a la valoración de los criterios siguientes:

a) Originalidad/premisa. Se valorará la originalidad y entidad propia de la historia y/o de la forma de narrarla, o que la misma tenga una narración diferente que la haga singular; que tenga claridad en la redacción y en el entendimiento, y que sea una premisa atractiva desde el punto de vista de un determinado público.

b) Estilo/técnica/tratamiento. Se valorará la adecuación a los estándares de redacción y formato de guión cinematográfico y corrección gramatical, léxica y ortográfica.

c) Trama/desarrollo. Se valorará que la trama sea coherente y esté correctamente estructurada para mantener el interés en la historia y la idoneidad del ritmo del guión al estilo o género de la obra.

d) Personajes. Se valorará la creación de personajes, atendiendo a su profundidad y matices y a que su evolución a lo largo de la historia sea coherente con la película que se pretende contar, así como la calidad de sus diálogos y a los efectos dramáticos que transmitan.

e) Diseño/concepto, solo en el caso de proyectos de obras de animación. Se valorará una memoria aportada por el guionista en la que explique, con referencias visuales, el mundo y los personajes que ha creado desde el punto de vista de la animación.

f) Papel protagónico de la mujer: A los efectos de esta orden, se entiende que la mujer tiene un carácter protagónico en un proyecto, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

Que el guión trate un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer.

Que la protagonista principal sea una mujer, sin que comparta ese carácter protagonista con ningún personaje masculino.

Cuando existan más de dos protagonistas principales, que el número de protagonistas femeninas sea superior al de protagonistas masculinos.

Esto mismo será aplicable a los proyectos de guiones de animación.

En los proyectos de guiones de documentales se entenderá por protagonista a la persona o personas que son objeto del mismo.

En los documentales, no se consideran protagonistas las personas entrevistadas si no son realmente el objeto de la historia, sino que se limitan a aportar testimonios para ilustrar el tema central. Si no hay protagonistas se valorará únicamente si trata de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer.

Según el género al que corresponda el proyecto se valorará cada uno de los aspectos señalados con arreglo al siguiente baremo:

a) Guión de obras de animación:

– Originalidad/premisa: hasta un máximo de 25 puntos.

– Estilo/técnica/tratamiento: hasta un máximo de 25 puntos.

– Trama/desarrollo: hasta un máximo de 25 puntos.

– Personajes: hasta un máximo de 15 puntos.

– Diseño/concepto: hasta un máximo de 10 puntos.

b) Guión de obras de ficción:

– Originalidad/premisa: hasta un máximo de 25 puntos.

– Estilo/técnica/tratamiento: hasta un máximo de 25 puntos.

– Trama/desarrollo: hasta un máximo de 25 puntos.

– Personajes: hasta un máximo de 25 puntos.

c) Guión de documentales:

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– Originalidad/premisa: hasta un máximo de 35 puntos.

– Estilo/técnica/tratamiento: hasta un máximo de 25 puntos.

– Trama/desarrollo: hasta un máximo de 25 puntos.

– Personajes: hasta un máximo de 15 puntos.

Una vez valorados los aspectos del guión anteriormente señalados, y siempre que con esa valoración un proyecto no haya alcanzado el máximo de 100 puntos, se valorará con 2 puntos que la mujer desarrolle un papel protagónico o que trate de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer, sin que sumados esos puntos la valoración del guión pueda superar los 100 puntos.

Cuadro resumen de escritura de guión

 

Género

Animación

Ficción

Documental

Originalidad/premisa

25 puntos

25 puntos

35 puntos

Estilo/técnica/tratamiento

25 puntos

25 puntos

25 puntos

Trama/desarrollo

25 puntos

25 puntos

25 puntos

Personajes

10 puntos

25 puntos

15 puntos

Diseño/concepto

15 puntos

-

-

Mujer (computable si no se alcanza la puntuación máxima con el resto de criterios)

2 puntos

2 puntos

2 puntos

Total puntuación máxima computable

100 puntos

 

Decimoprimera. Criterios objetivos del otorgamiento de ayudas a desarrollo de proyectos.

1. El otorgamiento de las ayudas a desarrollo de proyectos se ajustará a la valoración de los criterios siguientes:

a) Originalidad/premisa. Se valorará la originalidad y entidad propia de la historia y/o de la forma de narrarla, o que la misma tenga una narración diferente que la haga singular; que tenga claridad en la redacción y en el entendimiento, y que sea una premisa atractiva desde el punto de vista de un determinado público.

b) Estilo/técnica/tratamiento. Se valorará la adecuación a los estándares de redacción y formato de guión cinematográfico y corrección gramatical, léxica y ortográfica.

c) Trama/desarrollo. Se valorará que la trama sea coherente y esté correctamente estructurada para mantener el interés en la historia y la idoneidad del ritmo del guión al estilo o género de la obra.

d) Personajes. Se valorará la creación de personajes, atendiendo a su profundidad y matices y a que su evolución a lo largo de la historia sea coherente con la película que se pretende contar, así como la calidad de sus diálogos y a los efectos dramáticos que transmitan. Para documentales se valorarán los personajes y participantes, atendiendo a su interés y relevancia, a su mayor o menor vinculación con la historia que se quiere contar y a sus aportaciones. Se asimilarán a los personajes los elementos protagonistas de la obra, cuando no participen personas físicas.

e) Diseño/concepto, solo en el caso de proyectos de obras de animación. Se valorará la originalidad y calidad de los diseños de todos los elementos relacionados con el aspecto visual del proyecto como personajes, expresiones, poses, escenarios, grafismo y logotipo.

f) Papel protagónico de la mujer. A los efectos de esta orden, se entiende que la mujer tiene un carácter protagónico en un proyecto, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

Que el guión trate un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer.

Que la protagonista principal sea una mujer, sin que comparta ese carácter protagonista con ningún personaje masculino.

Cuando existan más de dos protagonistas principales, que el número de protagonistas femeninas sea superior al de protagonistas masculinos.

Esto mismo será aplicable a los proyectos de guiones de animación.

En los proyectos de guiones de documentales se entenderá por protagonista a la persona o personas que son objeto del mismo.

En los documentales, no se consideran protagonistas las personas entrevistadas si no son realmente el objeto de la historia, sino que se limitan a aportar testimonios para ilustrar el tema central. Si no hay protagonistas se valorará únicamente si trata de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer.

Según el género al que corresponda el proyecto se valorará cada uno de los aspectos señalados con arreglo al siguiente baremo:

1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

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No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

2. Para la valoración de los proyectos presentados se considerarán los siguientes criterios:

a) La calidad del guión presentado hasta un máximo de 70 puntos:

1.º Guión de obras de animación:

– Originalidad/premisa: hasta un máximo de 15 puntos.

– Estilo/técnica/tratamiento: hasta un máximo de 15 puntos.

– Trama/desarrollo: hasta un máximo de 15 puntos.

– Personajes: hasta un máximo de 10 puntos.

– Diseño/concepto: hasta un máximo de 15 puntos

2.º Guión de obras de ficción y de obras documentales:

– Originalidad/premisa: hasta un máximo de 25 puntos.

– Estilo/técnica/tratamiento: hasta un máximo de 15 puntos.

– Trama/desarrollo: hasta un máximo de 15 puntos.

– Personajes: hasta un máximo de 15 puntos

b) Memoria de dirección y producción. Hasta un máximo de 10 puntos:

Memoria de dirección y de producción. Se valorará con hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

Memoria de dirección. Se valorará la consistencia de la memoria de dirección y la visión autoral del proyecto. Hasta un máximo de 5 puntos.

Memoria de producción. Se valorará el diseño de producción, la participación en talleres, laboratorios o eventos similares y la proyección del proyecto. Hasta un máximo de 5 puntos.

La presentación de una memoria explicativa de la futura producción que incluya un presupuesto aproximado, en el que se indique el importe global que podría corresponder a los principales capítulos de gasto y el plan de financiación previsto en caso de llevarse a cabo la misma; el diseño de producción, la evolución que se prevé del proyecto de producción y su viabilidad, sumará 5 puntos.

En el caso de que el plan de trabajo, el diseño de producción y la memoria explicativa no contengan el mínimo exigible en este tipo de documentación, podrán ser desestimados por la comisión evaluadora y no se contabilizarán los puntos correspondientes, argumentando los motivos para su desestimación.

En su caso, se relacionarán aquellas actividades de desarrollo que ya se hubiesen llevado a cabo en el momento de presentar la solicitud.

c) Otros méritos. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará con un máximo de 1,25 puntos cada una de las siguientes circunstancias:

1. Haber obtenido una ayuda a escritura de guión del mismo proyecto de una Administración pública o del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas, con una dotación igual o superior a 8.000 euros.

2. Haber obtenido una ayuda al desarrollo del mismo proyecto de una Administración pública o del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas, con una dotación igual o superior a 8.000 euros.

En el caso de haber obtenido alguna de estas ayudas se deberá acreditar su concesión al proyecto, la entidad concedente y su cuantía. Solo se computará una ayuda a la escritura de guión y una ayuda al desarrollo.

3. Haber obtenido un premio al guión o al tratamiento del mismo proyecto o al proyecto o ser finalista del mismo, si su dotación, en ambos casos, es igual o superior a 2.000 euros y el guionista es melillense.

En ninguno de estos casos se computarán los premios ni las ayudas que no sean en metálico, salvo que en la convocatoria de la ayuda o en las bases del premio se haya cuantificado económicamente el importe equivalente a ese tipo de ayudas y premios.

En caso de ser finalista o haber obtenido varios premios de reconocido prestigio al guión solo computará uno.

En caso de que exista más de un guionista y alguno no tenga la condición de melillense se prorrateará dicha puntuación.

En el caso de haber obtenido alguna de estas ayudas se deberá acreditar su concesión al proyecto, la entidad concedente y su cuantía. Solo se computará una ayuda a la escritura de guión y una ayuda al desarrollo.

4. Que el guión esté basado en una obra literaria o teatral, de un autor melillense, publicada, o bien, si es teatral, estrenada con un mínimo de 15 representaciones públicas, o que haya obtenido premios, candidaturas o reconocimientos especiales en certámenes de reconocido prestigio como los 
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correspondientes a los Premios Max, Premio Planeta o Premio Nadal, o que el guión esté en la vida u obra artística, cultural, social o científica de algún personaje melillense singular.

No tendrán la consideración de premios ni reconocimientos especiales las ayudas públicas a los textos literarios o teatrales en que se base el guión.

Los cómics, tiras y novelas gráficas se entienden subsumidos en el concepto de obras literarias.

5. Si la mujer desarrolla un papel protagónico en el guión.

6. En el caso de series de animación que el piloto de la serie haya obtenido una ayuda de una administración pública a la producción de ese piloto, con una dotación igual o superior a 8.000 euros. Se deberá acreditar la concesión de la ayuda, la entidad concedente y su cuantía.

d) Trayectoria y solvencia de la empresa y del guionista solicitante. Se valorará, con un máximo de hasta 15 puntos, en función de las obras audiovisuales realizadas y premios obtenidos.

A los efectos del presente apartado solo se computará el historial de la empresa solicitante si tiene el domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, y de las personas que aparezcan en el proyecto como guionista y productor/a si tienen la condición de melillenses.

En el caso de que la empresa solicitante sea una AIE computará el historial de la empresa melillense que forme parte de la AIE si la hay, que señale la AIE solicitante.

La condición de melillense de la empresa solicitante, del productor y del guionista se acreditarán por cualquiera de las formas que señala el párrafo primero de esta letra d. A los efectos del presente apartado solo se computarán el historial del o de la guionista si ha nacido o es residente en la Ciudad Autónoma de Melilla conforme a los requisitos de estas bases.

Si una empresa solicitante ha cambiado su denominación social, pero mantiene el mismo NIF y así lo acredita, se considerará que se trata de la misma empresa.

1. Experiencia de la empresa, productor/a solicitante y guionista de la ayuda en los últimos 10 años: máximo de 5 puntos.

Uno o más cortometrajes de nacionalidad española: 3 puntos.

Uno o más largometrajes o series de nacionalidad española: 5 puntos.

2. Premios y nominaciones: máximo de 10 puntos. Participación de la empresa y productor en festivales y premios obtenidos en las categorías de: mejor película, mejor película de habla no inglesa, mejor película de animación, mejor película documental, mejor cortometraje de ficción, animación o documental, producida por la empresa solicitante de la ayuda (conforme a las puntuaciones establecidas en el anexo de festivales y premios).

Participación del guionista (o, en su caso, nominación) en las categorías de: mejor película, mejor película de habla no inglesa, mejor película de animación, mejor película documental, mejor cortometraje de ficción, animación o documental, con guión del o de la guionista; en algún festival o premio de los relacionados en el anexo de festivales y premios (puntuación por cada festival o premio).

Obtención de premio en las categorías de: mejor película, mejor película de habla no inglesa, mejor película de animación, mejor película documental, mejor cortometraje de ficción, animación o documental, escrita por el o la guionista; categoría de mejor guión en algún festival o premio de los relacionados en el anexo de festivales y premios (puntuación por cada festival o premio).

En todos los casos las circunstancias correspondientes deben darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Los premios se deberán acreditar mediante fichas del ICAA en las que consten, capturas de pantalla de la web de la Academia o festival, documentos expedidos por la Academia o la organización del festival correspondiente que certifiquen el premio o noticias de prensa.

Cuadro resumen de desarrollo y preparación de proyectos

 

Guión:

Animación           

Ficción

Documental

70 puntos

Originalidad/premisa

15 puntos

25 puntos

25 puntos

Estilo/técnica/tratamiento

15 puntos

15 puntos

15 puntos

Trama/desarrollo

15 puntos

15 puntos

15 puntos

Personajes

10 puntos

15 puntos

15 puntos

Diseño/concepto

15 puntos

-

-

 

Memorias

10 puntos

Otro méritos

5 puntos

Trayectoria

15 puntos

Total puntuación máxima

100 puntos

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Decimosegunda. Justificación de las subvenciones.

1. El pago de estas ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria atendiendo a los datos de domiciliación bancaria aportados por los respectivos beneficiarios (empresa y guionistas), y se realizará previa comprobación de la justificación que los beneficiarios presenten vía telemática, mediante cuenta justificativa o auditoría.

2. La persona beneficiaria está obligada a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

3. La justificación en el caso de escritura de guión:

a) Primera anualidad (hasta el 29/02/2024): plan y memoria de escritura del guión consistente en un documento de entre un mínimo de 2 y un máximo de 5 páginas que incluya:

– Calendario y justificación de las fases de escritura del proyecto que incluyan los siguientes conceptos:

· Fase de documentación y preparación (entrevistas con personajes o personas que tengan que ver con el proyecto, sea o no documental, visitas a espacios y localizaciones en los que transcurre la historia, sea o no documental, lectura o visionado de libros, películas o documentos que sirvan de referencia para el tono de la historia, etc.).

· Primera fase de escritura (nuevas versiones de la sinopsis argumental y del tratamiento, desarrollo de personajes, concreción de localizaciones, etc.).

· Segunda fase de escritura (diferentes versiones dialogadas del proyecto en el caso de ficción o animación o versiones más ajustadas del guión de documental hasta llegar a la versión definitiva para el guionista).

b) Segunda anualidad (hasta el 28/06/2024): una versión completa del guión en versión original. En el caso de miniseries de ficción deberá aportarse un guión completo de al menos un capítulo y la sinopsis argumental, con un mínimo de 2 páginas por capítulo, del resto de capítulos.

Si la versión original no fuera en castellano, deberá aportarse, además, otro ejemplar en castellano.

La declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción, por parte de otras administraciones públicas o instituciones privadas para la misma finalidad.

4. La justificación en el caso de desarrollo de proyecto:

a) Primera anualidad (hasta el 29/02/2024): plan y memoria de escritura del guión. Auditoría que deberá contemplar un gasto igual o superior al de la ayuda concedida a la empresa productora para la primera anualidad.

b) Segunda anualidad (hasta el 28/06/2024):

– Presentación de una nueva versión del guión en versión original. Si la versión original no es en castellano, deberá aportarse, además, otro ejemplar en castellano.

En el caso de miniseries de ficción deberá aportarse un guión completo de al menos 2 capítulos y en el de series de animación un guión completo de los primeros capítulos que sumen un mínimo de 30 minutos.

En el caso de proyectos plurilingües deberá presentarse una versión íntegramente en castellano y otra, la versión original, con las diversas lenguas utilizadas, salvo en casos justificados por motivos artísticos o coherentes.

En caso de haber aportado un guión completo junto a la solicitud, en la nueva versión del guión, los párrafos que se modifiquen se remarcarán con otro color o se incorporarán las indicaciones pertinentes para que se identifiquen las modificaciones introducidas en la nueva versión que se presenta para justificar la ayuda concedida.

– Una copia del proyecto desarrollado y, en su caso, las variaciones del presupuesto de producción aportado junto con la solicitud, del plan de trabajo y del plan de financiación.

– Relación del equipo artístico y técnico previstos, adjuntando cartas de interés o copias de precontratos o contratos de los cargos técnicos de al menos el director y productor, comprometiéndose a participar con la productora en el proyecto.

– Si no se ha aportado junto con la solicitud: copia del contrato o precontrato que acredite a la empresa como poseedora de los derechos sobre el guión por parte del guionista, y, en caso de tratarse de una obra literaria preexistente, acreditar igualmente la opción de compra o cesión de los derechos de la misma, por medio de copia del contrato; así como documentación que acredite el pago o pagos realizados al autor o autores, o declaración responsable de los mismos de que la empresa no tiene pagos pendientes por este concepto.

Cuando el guionista coincida con el productor o representante de la empresa solicitante, bastará con acreditar la propiedad intelectual sobre el guión y una declaración de cesión de derechos del guionista a la empresa productora cuando esta última sea una sociedad, una AIE u otra persona jurídica.

– Declaración responsable de la empresa productora por la que se compromete a mantener los derechos cedidos sobre el guión/titularidad de la obra, al menos un año desde la publicación de la concesión de la ayuda.

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– Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa productora, por la que manifiesta que el proyecto no es un service o encargo de otra empresa, televisión o plataforma y de que no ha recibido otra ayuda o financiación para el desarrollo del mismo proyecto por parte de una cadena de televisión.

La empresa productora y el guionista o guionistas de un mismo proyecto deberán de presentar la justificación conjuntamente.

– La documentación correspondiente a la documentación se presentará por vía telemática, acompañada del modelo que figura en el anexo de la presente orden.

– Declaración responsable actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad.

– No se concederán ampliaciones de plazo para la justificación de las ayudas contempladas en la presente orden.

– Los créditos presupuestarios afectos a esta convocatoria, dispuestos y no pagados, en todo o en parte, por falta de justificación o por ser esta incorrecta serán anulados, perdiendo el beneficiario el derecho a percibir la subvención.

– En virtud de lo previsto en el artículo 171.1 de la LHIS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social, o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tales circunstancias podrán conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

5. Para subvenciones por importe inferior a 20.000 euros la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa.

La cuenta justificativa tendrá que contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas.

c) Un detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y la procedencia.

d) Si procede, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

Se aportarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas tienen que cumplir lo que dispone el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 01/12/2012) y demás normativa vigente.

En las facturas y otros documentos acreditativos de gasto del beneficiario tiene que constar como único destinatario la entidad beneficiaria y no se admitirán las facturas emitidas a entidades o personas interpuestas en nombre de la beneficiaria, ni los pagos realizados por estas entidades o personas que no sean las beneficiarias.

En el caso de justificación mediante una transferencia bancaria, se tienen que aportar las copias de los resguardos de las transferencias realizadas. En el concepto de la transferencia tiene que constar el nombre del proyecto. Igualmente, se tendrá que aportar copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. Si una misma transferencia engloba varias facturas, se tendrá que aportar una relación detallada de estas.

Si la forma de pago es un cheque o un pagaré, el documento justificativo consistirá en un justificante de recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que tiene que especificarse la factura o la documentación justificativa del gasto al que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y debajo de la firma tiene que aparecer el nombre y el NIF de la persona que firma, así como una copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

Todos los gastos superiores a 300 euros se realizarán mediante una transferencia bancaria, un cheque o un pagaré.

En caso de pagos en efectivo, hasta 300 euros, el documento justificativo consistirá en: justificante de recibo, firmado y sellado por el proveedor, en que tiene que especificarse la factura o la documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, y debajo de la firma tiene que aparecer el nombre y el NIF de la persona que firma.

6. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la primera anualidad será como máximo el 29 de febrero de 2024, y de la segunda anualidad, en todo caso, será como máximo el 28 de junio de 2024.

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7. Las personas beneficiarias dirigirán la documentación correspondiente a la justificación a la Dirección General de Cultura y Festejos, por vía telemática a través de SEDE ELECTRÓNICA, pudiendo acceder desde www.melilla.es, necesitando para su utilización un certificado digital válido o cl@ve firma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html). Pueden utilizar el trámite online "INSTANCIA GENERAL” indicando que se trata de “JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS A LA ESCRITURA DE GUIONES Y DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES”.

8. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la cuenta justificativa correspondiente o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias que prevé el artículo 37 de la LGS.

9. Gastos subvencionables

En el caso de las ayudas a las productoras en desarrollo de proyectos los gastos subvencionables se regirán por lo que dispone el artículo 31 de la LGS y, en todo caso, tienen que estar directamente relacionados con la actividad subvencionada del proyecto presentado, que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Excepcionalmente, para los gastos de seguridad social correspondientes al último mes del periodo de justificación, se considerará el gasto realizado con el criterio del devengo.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA/IPSI deducible cuando la persona beneficiaria realice la declaración del mencionado impuesto y, por lo tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes o facturas.

Las ayudas a escritura de guión justificarán la ayuda con la entrega del material requerido en estas bases.

En las ayudas a desarrollo de proyectos tienen la consideración de gastos subvencionables imputables a la justificación de las ayudas contempladas en la presente orden, además de los gastos de auditoría, los siguientes:

a) Análisis de guión, con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el análisis de guión para completar la acreditación de dicho gasto.

b) Elaboración del story board, con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el análisis de story board para completar la acreditación de dicho gasto.

c) Gastos de elaboración de dossieres, con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el dossier o dossieres para completar la acreditación de dicho gasto.

d) Gastos correspondientes a las visitas de las localizaciones: billetes de tren, avión, gasto de gasolina y alquiler de vehículos.

e) Asistencia a mercados o festivales: alojamiento, acreditaciones y desplazamiento: billetes de tren, avión y gasto de gasolina y alquiler de vehículos.

f) Asistencia a reuniones con coproductores, televisiones, empresas distribuidoras y otros operadores: alojamiento y desplazamiento: billetes de tren, avión y gasto de gasolina o alquiler de vehículo.

En los supuestos anteriores las facturas de gasolina deberán figurar a nombre de la empresa o de miembros del equipo que figuren en el proyecto presentado. El total de los gastos en gasolina imputables a la ayuda concedida será de hasta el 5 % de la ayuda concedida.

g) Gastos en personal para gestiones de desarrollo (máximo 6 meses), debiendo adjuntarse los contratos con el personal autónomo y/o facturas correspondientes o bien contratos laborales y RNT y RLC donde figuren dichos trabajadores.

h) Teléfono. Una línea fija y una móvil (máximo 6 meses). A estos efectos las facturas que comprendan servicios de televisión no servirán para acreditar dicho gasto.

i) Internet. Una línea (máximo 6 meses).

j) Gastos de elaboración de un trailer, teaser o avance de intriga, con un límite del 30 % de la ayuda concedida. A tal efecto para completar la acreditación de dicho gasto se deberá aportar un enlace web de acceso al visionado del teaser.

k) Gastos en el director del proyecto para su desarrollo, adjuntando contrato si es autónomo y/o factura o bien contrato laboral y RNT y RLC en los que figure.

l) Traducción del guión a diferentes idiomas con un límite del 25 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el guión en la versión o versiones a las que ha sido traducido para completar la acreditación de dicho gasto.

m) Contratación de un director de casting y gastos correspondientes a la realización del casting, adjuntando contrato si es autónomo y/o factura o bien contrato laboral y RNT y RLC en los que figure.

n) Coste de adquisición de derechos de adaptación de la obra literaria o teatral en que se basa el proyecto. La empresa productora no podrá imputar el gasto correspondiente a la escritura del guión.

ñ) Costes de asesoría vinculados al desarrollo del proyecto (gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica, gastos expertos en historia, ciencias, arte o en otra materia vinculada a los contenidos del proyecto), con 
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un límite del 20 % de la ayuda concedida. Sin perjuicio de aportar el contrato o factura y la acreditación del pago para la elaboración del informe de auditoría, se deberán aportar a la Dirección General de Cultura y Festejos, si es el caso, los informes realizados por expertos o empresas sobre el contenido de la obra.

o) Costes de alquiler de oficina, con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Deberá aportar contrato de alquiler firmado por ambas partes.

p) Solo para los proyectos de animación: software y hardware por un importe global máximo de 4.000 €, IVA/IPSI excluido.

En las facturas de los billetes de los medios de transporte utilizados debe constar el nombre de la persona que viaja. De no ser así deberá aportarse un informe sobre la relación del viaje con el desarrollo de la producción.

En el caso de los alojamientos debe constar el nombre de la persona que se aloja.

No se pueden incluir a efectos de justificación gastos de papelería, fotocopias, discos duros, pendrives, ni gastos de correos y mensajerías.

No es imputable a la justificación de la empresa el pago al guionista por escribir el guión.

Los porcentajes máximos sobre la ayuda señala en este apartado se aplican al importe que recibe la empresa productora, descontando la cantidad destinada al guionista/s.

Decimotercera. Régimen de pago de las subvenciones.

Una vez verificado que la justificación de las ayudas por parte de las personas beneficiarias, presentada en tiempo y forma, se ajusta a lo dispuesto, a tal efecto, esta orden de bases, se iniciarán los trámites dirigidos al pago de estas.

Sin embargo, no podrá hacerse el pago de la subvención siempre que la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Ciudad Autónoma de Melilla y con la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Estas circunstancias podrán comportar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Decimocuarta. Modificación, reintegro E INSCPECCIÓN.

1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto podrá determinar la minoración de la ayuda concedida en la medida que sea necesaria para que la suma total de las ayudas no supere el coste de la actividad desarrollada.

2. A los efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a las entidades solicitantes una declaración responsable en que se indiquen todas las subvenciones que tengan concedidas o solicitadas para el mismo objeto.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:

a)            Incumplimiento de la obligación de justificación.

b)            Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)            Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

3. Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de reducción previsto en el último párrafo del articulo decimotercero de las presentes.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.

5. Inspección.

Los servicios competentes de la Consejería de Cultura y Festejos podrán, en uso de su facultad inspectora, comprobar de oficio la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos.

Decimoquinta. Plan de control.

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada, por medio de la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido, que a tal efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por las entidades beneficiarias para el pago de la subvención.

El plan contemplará los posibles tipos de control a efectuar: administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado en la línea presupuestaria correspondiente conforme a las intensidades máximas indicadas en bases y/o convocatorias.

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Los controles administrativos se realizarán fundamentalmente mediante la comprobación y el control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, y de la memoria de actuación justificativa relativa a la actividad subvencionada, que a tal efecto se ha establecido en esta orden de bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria para el pago de la ayuda.

Decimosexta. Tratamiento de datos de carácter personal.

1. La gestión de las ayudas reguladas en las presentes bases supone el tratamiento de datos de carácter personal de representantes y, en su caso, terceros, teniendo que contemplarse las medidas y garantías contempladas en la normativa en lo referente a la materia, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (de ahora en adelante Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el diseño de los formularios y en la solicitud de documentación tendrán que tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo que sea necesario en relación con las finalidades para las cuales son tratados. En este sentido:

– Los formularios y la documentación solicitada serán proporcionales a las necesidades de gestión y concesión de las subvenciones.

– Los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados; los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presentan; en todo caso, se tendrá en cuenta que la entidad convocante no es responsable de la inexactitud de los datos cuando hayan sido aportados por las entidades o sus representantes u obtenidos de registros públicos.

– Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.

3. Con carácter general, la finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con estas bases será la gestión de la concesión de subvenciones, teniendo los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones, la gestión de solicitudes y los actos de instrucción, como condición de licitud general, el interés público.

4. La convocatoria de las subvenciones tendrá que proporcionar, de manera clara, la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En el supuesto de que se recojan datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificación, de personas que no son la persona solicitante o su representante, tendrá que proporcionarse un documento que permita el cumplimiento de lo que se establece en este apartado teniendo que incluir en la declaración responsable la obligación del solicitante de informar a aquellas personas de las cuales se aportan datos para la obtención de la subvención.

Decimoséptima. No necesidad de notificación o comunicación a la Comisión Europea.

Las ayudas contempladas en la presente orden no están sometidas a la obligatoriedad de notificación o comunicación a la Comisión Europea, en la medida en que no suponen ventaja económica para una empresa, ni incurren en el falseamiento de la competencia que afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea.

Las ayudas de escritura de guión por su cuantía se acogen Reglamento (UE) Número 1407/2013 de la Comisión Europea a las ayudas de minimis, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión.

A efectos del cálculo de la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Según su artículo 5, las ayudas de minimis concedidas con arreglo a este Reglamento 1407/2013:

1) Podrán acumularse con:

a) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento.

b) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, de este Reglamento 1407/2013 (200.000 euros en tres ejercicios fiscales).

2) No se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a 
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costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

No podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del reglamento citado:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

b) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, en los casos siguientes:

i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta en los productores primarios.

b) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

c) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Según el apartado 8 del artículo 54 del Reglamento 651/2014, de la Comisión, la intensidad para la preproducción no deberá superar el 100 % de los costes subvencionables. Si el guión o el proyecto resultante se enmarca en una obra audiovisual, como una película, los costes de preproducción deberán incluirse en el presupuesto global y tenerse en cuenta para el cálculo de la intensidad de la ayuda.

Las ayudas no se reservarán para actividades de producción específicas o partes individuales de la cadena de valor de la producción. Las ayudas a infraestructuras de estudios cinematográficos no serán subvencionables con arreglo al artículo 54 citado.

Decimoctava. Incumplimientos, criterios de graduación, responsabilidad y régimen sancionador.

1. La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la LGS.

2. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras y en la normativa vigente sobre subvenciones. A cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el Régimen de Sanciones y su graduación previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus artículos 52 a 69 y, de su normativa de desarrollo.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos establecidos en estas bases.

Decimonovena. Anexos.

La presente orden incluye los siguientes anexos que se relacionan a continuación:

– Anexo I: Solicitud.

– Anexo II: Justificación de la subvención.


 

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ANEXO I - SOLICITUD DE AYUDAS A LA ESCRITURA DE GUIONES Y DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES

 

A) DATOS DE LA EMPRESA PRODUCTORA SOLICITANTE (AYUDAS AL DESARROLLO Y PREPARACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS AUDIOVISUALES)

NOMBRE DEL PROFESIONAL O RAZÓN SOCIAL

 

NIF

 

DOMICILIO

CP

LOCALIDAD

PROVINCIA

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

 

Nº REGISTRO ADMINISTRATIVO DE EMPRESAS CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES DEL ICAA

B) DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (EN SU CASO)

APELLIDOS

NOMBRE

NIF

CARGO

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

 

C) DATOS DEL AUTOR DEL GUIÓN SOLICITANTE (AYUDAS A ESCRITURA DE GUIÓN Y AL DESARROLLO Y PREPARACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS AUDIOVISUALES)

PRIMER/A GUIONISTA

APELLIDOS

NOMBRE

NIF

DOMICILIO

CP

LOCALIDAD

PROVINCIA

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

 

SEGUNDO/A GUIONISTA

APELLIDOS

NOMBRE

NIF

DOMICILIO

CP

LOCALIDAD

PROVINCIA

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

 

(*) A EFECTOS DE LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, LA PERSONA INTERESADA DEBERÁ DISPONER DE CERTIFICADO ELECTRÓNICO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

E) SOLICITUD

 

ÿ Que le sea concedida una ayuda para el desarrollo y preparación del proyecto de:

 

MODALIDAD

 

ÿ LARGOMETRAJE DE FICCIÓN

ÿ MINISERIE DE FICCIÓN: CAPÍTULOS ____

ÿ LARGOMETRAJE DE ANIMACIÓN

ÿ SERIE DE ANIMACIÓN: CAPÍTULOS ____

ÿ LARGOMETRAJE DOCUMENTAL

 

CUYO TÍTULO ES: _____________________________________________________

 

 

ÿ Que le sea concedida una ayuda para la escritura de guión de una obra audiovisual:

 

MODALIDAD

 

ÿ LARGOMETRAJE DE FICCIÓN

ÿ MINISERIE DE FICCIÓN: CAPÍTULOS ____

ÿ LARGOMETRAJE DE ANIMACIÓN

ÿ LARGOMETRAJE DOCUMENTAL

 

 

 

(fecha)

 

 

Persona solicitante

 

 

Fdo.:

Primer/a guionista

 

 

Fdo.:

Segundo/a guionista

 

 

Fdo.:

 

Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14/12/99).

BOME-PX-2023-1838 Descargar página

F) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AYUDAS DE MINIMIS Y SUBVENCIONES (solo para empresas productoras)

1.- Declara que, para los mismos costes subvencionables, la presente ayuda:

ÿ NO ha obtenido ni solicitado ninguna ayuda de estado:

ÿ SÍ que ha obtenido o solicitado las siguientes ayudas de estado:

 

ORGANISMO CONCEDENTE

OBJETO DE LA AYUDA

INTENSIDAD MÁXIMA DE AYUDA (1)

IMPORTE CONCEDIDO (€)

%  QUE REPRESENTA LA AYUDA (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)            Intensidad máxima de ayuda de estado autorizada por la UE para este tipo de ayuda.

(2)            Porcentaje que representa la ayuda respecto de los costes subvencionables.

 

2.- En el ejercicio fiscal presente, y en los dos ejercicios fiscales anteriores:

ÿ NO ha obtenido ninguna ayuda de minimis.

ÿ SÍ que ha obtenido las siguientes ayudas de minimis (3):

 

ORGANISMO CONCEDENTE

OBJETO DE LA AYUDA

IMPORTE CONCEDIDO (€)

FECHA DE CONCESIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(3) Importe máximo de ayuda de minimis concedidas: 200.000 € en el ejercicio presente y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

BOME-PX-2023-1839 Descargar página

G) DECLARACIÓN RESPONSABLE

La persona que suscribe comparece ante la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y MANIFIESTA que la entidad o persona solicitante:

ÿ El/La guionista/s declara/n responsablemente que tienen la condición de melillense de acuerdo con la convocatoria: nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla o nacional de un país de la Unión Europea y empadronado al menos un año como residente en la Ciudad Autónoma de Melilla.

ÿ NO está incursa en ninguna de la prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por lo tanto:

-                      Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

-                      Que no ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso, no está sujeta a intervención judicial y no ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

-                      Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

-                      Que no está incursa la persona física, los/las administradores/as de las sociedades mercantiles o quiénes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

-                      Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

-                      Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

-                      Que no ha sido obligado al reintegro de subvenciones, o en su caso, estar al corriente de las mismas.

-                      Que no ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

-                      Declaro que la entidad no está en crisis, según lo dispuesto por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014) y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible.

ÿ Sí que tiene trabajadores/as con discapacidad. Número de trabajadores/as: ______

(Se ha de aportar documentación acreditativa del contrato y de la discapacidad)

ÿ No tiene trabajadores/as con discapacidad.

ÿ Solo si procede: Declara responsablemente que la empresa productora tiene el domicilio social en la Ciudad Autónoma de Melilla y/o está inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y los datos contenidos en el mismo siguen vigentes.

BOME-PX-2023-1840 Descargar página

H) DOCUMENTACIÓN

1. DOCUMENTACIÓN AYUDAS AL DESARROLLO Y PREPARACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS AUDIOVISUALES

ÿ Para las empresas (personas jurídicas) no inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la tarjeta de identificación fiscal, fotocopia de la escritura de constitución y documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su  representante legal.

ÿ Contrato o precontrato entre el autor o autores del guión y la empresa productora en el que se refleje la asociación temporal de las dos partes y el compromiso del autor o autores de ceder los derechos de propiedad intelectual sobre el guión terminado a la productora, para la realización de la película. En el caso de que el guión del proyecto se base en una obra literaria preexistente, deberá presentarse un acuerdo entre la productora y el propietario de los derechos de la obra en el que se establezcan las condiciones de la opción y del futuro contrato de cesión de derechos; o, en el caso de que ya esté firmado el contrato definitivo, copia del mismo.

Además, se deberá acreditar la propiedad de los derechos sobre la obra por parte de quien los ostente en caso de no ser el propio autor de la obra literaria. Cuando el guionista coincida con el productor o representante de la empresa solicitante, no deberá aportarse precontrato ni contrato, sino que bastará con acreditar la propiedad intelectual sobre el guión o su solicitud y una declaración de cesión de derechos del guionista a la empresa productora cuando esta última sea una sociedad, una AIE u otra persona jurídica.

ÿ En el caso de que el guión del proyecto se base en una obra literaria preexistente, deberá presentarse un acuerdo entre la productora y los autores o las autoras de la obra en el que se establezcan las condiciones de la opción y del futuro contrato de cesión de derechos; o, en el caso de que ya este firmado el contrato definitivo, copia original del mismo.

ÿ a. En el caso de largometrajes: la sinopsis argumental y una versión completa del guión o, en defecto de guión, un tratamiento que podrá ser secuenciado, capitular o narrativo completo. En caso de presentar un tratamiento se presentará también el desarrollo equivalente a cinco minutos del guión definitivo. Una memoria de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la obra, el formato, el universo, el argumento y de los personajes

b. En el caso de miniseries de ficción:

- Una memoria de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la misma, el formato, el universo, el argumento y los personajes de la miniserie.

El guión completo de al menos un capítulo, o el tratamiento íntegro de los dos primeros capítulos con una extensión de un mínimo de 10 folios y un máximo de 20 folios por cada capítulo. En caso de presentar un tratamiento se presentará también el desarrollo equivalente a cinco minutos del guión definitivo.

c. En el caso de series de animación:

-  Una memoria de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la misma, el formato, el universo, el argumento y los personajes de la miniserie.

- El guión completo de la serie o de los primeros capítulos que sumen en total una duración mínima de 15 minutos, o el tratamiento íntegro de dichos capítulos. En caso de presentar un tratamiento se presentará también el desarrollo equivalente a cinco minutos del guión definitivo.

La memoria y el guión se incluirán en un mismo archivo separado del resto y anónimo en el que solo debe figurar el título del proyecto. En estos documentos no debe figurar ninguna referencia al nombre del guionista o empresa implicada, ni a premios obtenidos, en su caso; si no es así, el proyecto quedará excluido de la convocatoria.

El guión o bien el tratamiento y su desarrollo parcial y la memoria, se presentarán en su versión original. Si la versión original no fuera en castellano, se presentará además una versión en castellano de dichos contenidos.

ÿ Historial de la empresa productora, del guionista/s y del productor ejecutivo si es melillense y cartas de compromiso de participación del guionista/s y del productor ejecutivo en que se indique su condición de melillenses (nacidos en la Ciudad Autónoma de Melilla o nacionales de la U.E. empadronados al como residentes al menos 1 año en la Ciudad Autónoma de Melilla).

ÿ Presupuesto total previsto para las actividades de desarrollo.

Solo guionistas, salvo que se declare responsablemente señalado el ítem correspondiente del apartado H de este impreso.

ÿ Si no ha nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla: aporta DNI y certificado de empadronamiento de residencia en un municipio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

ÿ Si ha nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla, aporta DNI.

ÿ Hoja de autobaremación (disponible mediante solicitud enviada a la dirección de correo electrónico proyectoscultura@melilla.es)

ÿ Documentación y declaraciones correspondientes a la acreditación de todas las circunstancias de cada uno de los méritos declarados en la hoja de autobaremación tal como establece la resolución convocatoria en cada caso. Si no están acreditadas no se computarán los méritos.

Cualquier documento que se presente en una lengua que no sea castellano deberá acompañarse de traducción jurada; en caso de no hacerlo no se tomará en consideración.

Los documentos podrán presentarse en formato PDF protegido, con posibilidad de imprimir el documento. Las imágenes podrán presentarse en formato JPG.

Tanto el guión, como el tratamiento y la memoria, deberán presentarse sin firma ni elemento alguno que permita la identificación del beneficiario.

 

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2. DOCUMENTACIÓN AYUDAS A ESCRITURA DE GUIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES

Un ejemplar de los siguientes documentos:

ÿ Declaración del autor en la que acredite la posesión de los derechos en el supuesto de que el guión esté basado en una obra preexistente.

ÿ Ejemplar del proyecto anónimo, separado del resto de documentos/archivos, en el que sólo figura el título. En este ejemplar, no debe figurar ninguna referencia al guionista o empresa implicada, ni a premios obtenidos, en su caso. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria. El proyecto incluye:

a. En caso de largometrajes:

 - Memoria explicativa compuesta por una sinopsis de principio a fin de tres folios como máximo y una declaración de intenciones del autor también de tres folios como máximo.

- Muestra del trabajo para el que se solicita la ayuda, que consistirá en un tratamiento del guión con una extensión mínima de 20 folios en el caso de obras de ficción y de animación y una extensión mínima de 10 folios en el caso de obras documentales, y una extensión máxima de 40 folios en todos los géneros. El tratamiento podrá ser secuenciado, capitular o narrativo.

b. En el caso de miniseries de ficción incluirá:

- Memoria de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la misma, el formato, el universo, el argumento y los personajes de la miniserie.

- Tratamiento íntegro de los dos primeros capítulos con una extensión de un mínimo de 10 folios y un máximo de 20 folios, cada capítulo.

c. El desarrollo equivalente a cinco minutos del guión definitivo (tanto para largometrajes como para miniseries).

El tratamiento y el desarrollo equivalente a cinco minutos del guión se presentarán en la versión original en la que se proyecte redactar el guión.

Si la versión original no fuera en castellano, se deberá incluir además una versión de la memoria, del tratamiento y del desarrollo del guión en castellano.

Si se utilizan el estilo, giros y vocablos propios de una determinada zona se deberá especificar esta circunstancia.

El tratamiento del guión y el desarrollo se presentarán en formato de folio DINA4 y letra courier new, tamaño 12.

El tratamiento podrá ser secuenciado, capitular o narrativo

Solo si no se declara responsablemente el ítem correspondiente del apartado E de este impreso.

ÿ Si no ha nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla: aporta certificado de empadronamiento de residencia en la Ciudad Autónoma de Melilla.

ÿ Si ha nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla, aporta DNI.

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ANEXO II - JUSTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO Y PREPARACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS AUDIOVISUALES

 

A) DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y PROYECTO

NOMBRE DEL PROFESIONAL O RAZÓN SOCIAL

 

NIF

 

TÍTULO DEL PROYECTO

 

B) DATOS DE LOS AUTORES Y AUTORAS

NOMBRE Y APELLIDOS DEL PRIMER/A GUIONISTA

 

NIF

 

NOMBRE Y APELLIDOS DEL SEGUNDO/A GUIONISTA

NIF

C) DOCUMENTACIÓN APORTADA

Productor/a:

ÿ Una memoria de las actividades realizadas y un resumen de los resultados obtenidos que podrá acompañarse de los documentos que se estimen oportunos.

ÿ Informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por importe igual o superior a la ayuda concedida. Si se justifica un gasto inferior se financiará dicho gasto minorando la ayuda por el resto. El gasto de auditoría es gasto justificable.

ÿ Solo para ayudas inferiores a 20.000, si no aporta informe de auditoría, cuenta justificativa simplificada: relación clasificada de los gastos acompañada de los documentos acreditativos de esos gastos y justificantes de pagos abonados por importe total igual o superior al de la ayuda concedida. Si se justifica un gasto inferior se financiará dicho gasto minorando la ayuda por el resto.

ÿ Relación del equipo artístico y técnico previsto, adjuntando cartas de interés o copias de precontratos o contratos de los cargos técnicos de al menos el director y productor ejecutivo, comprometiéndose a participar con la productora en el proyecto.

ÿ Si no se ha aportado junto con la solicitud: Copia del contrato o precontrato que acredite a la empresa como poseedora de los derechos sobre el guión por parte del guionista, y, en su caso, de tratarse de una obra literaria preexistente, acreditar igualmente la opción de compra o cesión de los derechos de la misma, por medio de copia del contrato; así como documentación que acredite el pago o pagos realizados al autor/es o declaración responsable de los mismos de que la empresa no tiene pagos pendientes por este concepto

ÿ La empresa productora declara responsablemente que se compromete a mantener los derechos cedidos sobre el guión / titularidad de la obra, al menos un año desde la concesión de la ayuda.

ÿ Solo si es el caso: informes realizados sobre los contenidos de la obra por expertos o empresas.

ÿ Declaración responsable actualizada, firmada por el representante de la empresa sobre los ingresos y subvenciones públicas que, sin contar la ayuda de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, hayan financiado las actividades con indicación del importe y su procedencia.

ÿ Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa productora, en la que manifiesta que el proyecto no es un service o encargo de otra empresa, televisión o plataforma y de que no ha recibido otra ayuda ni financiación para el desarrollo del mismo proyecto por parte de una cadena de televisión.

Guionista/s:

ÿ Presentación de una nueva versión del guión en versión original. Si la versión original no es en castellano, deberá aportarse, además, otro ejemplar en castellano. En el caso de miniseries de ficción deberá aportarse un guión completo de al menos 2 capítulos y en el de series de animación un guión completo de los primeros capítulos que sumen un mínimo de 30 minutos.

En el caso de proyectos plurilingües deberá presentarse una versión íntegramente en castellano y otra, la versión original, con las diversas lenguas utilizadas, salvo en casos justificados por motivos artísticos o coherentes.

En caso de haber aportado un guión completo junto a la solicitud, en la nueva versión del guión, los párrafos que se modifiquen se remarcarán con otro color o se incorporarán las indicaciones pertinentes para que se identifiquen las modificaciones introducidas en la nueva versión que se presenta para justificar la ayuda concedida.

 

(fecha)

 

La persona solicitante.

 

Fdo.:

 

Primer/a guionista.

 

Fdo.:

 

Segundo/a guionista.

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Fdo.:

 

Segundo/a guionista.

 

 

Fdo.:

 

Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 294, de 06/12/2018).
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ANEXO II - JUSTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS A ESCRITURA DE GUIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES

 

A) DATOS DE IDENTIFICACIÓN

PRIMER/A GUIONISTA

APELLIDOS

NOMBRE

NIF

SEGUNDO/A GUIONISTA

APELLIDOS

NOMBRE

NIF

TÍTULO DEL GUIÓN

 

 

B) EXPOSICIÓN

Que de acuerdo con la convocatoria de las ayudas a escritura de guión de obras audiovisuales se aporta la documentación a que están obligados los beneficiarios de acuerdo con el resuelvo noveno.

 

ÿ Declaro responsablemente que los solicitantes están empadronados como residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla (Sólo para solicitantes no nacidos en la Ciudad Autónoma de Melilla).

 

C) DOCUMENTACIÓN APORTADA

ÿ Un ejemplar del guión en versión original. Si la versión original no es en castellano, deberá aportarse además otro ejemplar en castellano. En el caso de miniseries de ficción deberá aportarse un guión completo de al menos 2 capítulos que sumen al menos 30 minutos.

 

ÿ - Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción, por parte de otras Administraciones Públicas o instituciones privadas para la misma finalidad.

 

 

(fecha)

 

 

Firma del primer/a guionista:

 

 

Firma del segundo/a guionista:

 

 

Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 294, de 06/12/2018).

 

Melilla 29 de diciembre de 2023,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara