ARTÍCULO Nº 464 (CVE: BOME-AX-2023-464) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 100 - viernes, 29 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Orden nº 485, de fecha 29 de diciembre de 2023, relativa a las bases reguladoras y convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la escritura de guiones y desarrollo de proyectos audiovisuales.
La Excma. Sra Consejera
de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, mediante Resolución núm.
2023000485 de 29/12/2023 ha resulto lo siguiente:
ÚNICO: La publicación del Acuerdo de Gobierno núm. 2023000865 de 29/12/2023 por el
que se acuerda aprobar la Propuesta de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor
referente a la aprobación de las BASES
REGULADORAS Y CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS A LA ESCRITURA DE GUIONES Y DESARROLLO
DE PROYECTOS AUDIOVISUALES
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS A LA ESCRITURA DE GUIONES Y DESARROLLO
DE PROYECTOS AUDIOVISUALES
PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS SUBVENCIONES
La presente orden establece las bases para la
concesión de ayudas destinadas a la escritura de guión y desarrollo y
preparación de proyectos de obras audiovisuales realizada entre los meses de
enero de 2023 y junio de 2024, como medio de apoyo al sector audiovisual en el
ámbito competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla, estimulando la escritura
de guiones y el desarrollo y la preparación de obras audiovisuales, ya sea a
partir de una idea original o de una adaptación, con el fin de incentivar las
actividades dirigidas a la producción audiovisual en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
La presente convocatoria tiene como objetivo
principal:
a) Favorecer la profesionalización de las fases de
creación y desarrollo de proyectos audiovisuales a través de la innovación en
las narrativas, la adquisición de habilidades creativas y emprendedoras, la
vertebración de redes dentro del sector audiovisual y el estímulo y la ayuda
directa a profesionales y proyectos para que las producciones lleguen en
mejores condiciones a sus públicos potenciales.
b) Fomentar la internacionalización de la
producción audiovisual y cultura española a través de la mejora de la capacidad
del sector audiovisual para operar transnacionalmente e internacionalmente y
para generar más coproducciones bilaterales y multilaterales.
c) Estimular la participación del sector privado en
la financiación de proyectos y favorecer un efecto estructurador en las
empresas españolas y europeas, incluido el emprendimiento, la creación de
nuevos modelos de negocio, la gestión de la propiedad intelectual y mejora de
la capacidad para acceder a la financiación
d) Contribuir al equilibrio territorial en el
desarrollo de las industrias culturales en España.
e) Favorecer la diversidad de la oferta cultural,
la financiación de obras de especial interés cultural con dificultades para su
financiación y facilitar la incorporación de nuevo talento y de las nuevas
generaciones.
f) Potenciar el marketing, promoción, interacción
con públicos y nuevos modos de distribución y explotación de las producciones,
y aprovechar al máximo las oportunidades de los procesos de digitalización,
trabajando en este ámbito desde las fases de creación y desarrollo de
proyectos.
Segunda. Financiación de
las ayudas.
La Comisión Sectorial de Asuntos Culturales,
en su reunión celebrada, según lo dispuesto en el artículo 12 de su Reglamento,
entre los días 13 y 18 de julio de 2023, al abordar el punto del orden del día
relativo a la “Propuesta de aprobación, para su elevación al Pleno de la
Conferencia Sectorial de Cultura, de los criterios para el reparto entre las
comunidades autónomas y Ceuta y Melilla del crédito de las ayudas a la creación
de guiones y desarrollo de proyectos”, actuando en uso de sus atribuciones, ha
acordado por mayoría las condiciones de transferencia de las subvenciones
previstas y de la distribución del crédito.
De acuerdo al art. 86 de la Ley General
Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, se acuerda la transferencia de
14.500.000 € a las Comunidades Autónomas en el ejercicio 2023 con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.103.335C.458 – Ayudas a escritura de guiones y
desarrollo de proyectos a través de las CC. AA.
El importe total de financiación de esta
subvención establecido para la Ciudad Autónoma de Melilla es del importe de
60.000,00 €.
A la financiación de las ayudas que se prevén
en esta orden se destinan 60.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria
14/33401/48900, subvenciones a entidades culturales, en régimen de tramitación
anticipada.
No obstante, la concesión de las ayudas
previstas en la presente orden está condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente para ello en el momento de la resolución de concesión.
Tercera. Principios.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases,
en cuanto a su concesión y ejecución, se basarán en los principios establecidos
en el artículo 8 de la Ley 38/2003, LGS, de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente, y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como
los establecidos en el artículo 3 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuarta. Régimen jurídico.
1. La presente orden tiene el carácter de bases
reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en materia
de cultura debido a su carácter único y especial condicionado a la
transferencia de crédito por parte del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales (ICAA).
2. Esta orden se someterá a la normativa básica de
la Ley 38/2003, LGS, al Real decreto 887/2006, RLGS, en lo que resulte
aplicable, y a las normas del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
3. Cuando las destinatarias finales de los fondos
sean personas jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria
en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Quinta. Compatibilidad de las subvenciones.
Estas subvenciones serán compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o
privadas, nacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las
subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad. En todo caso, será procedente el
reintegro del exceso percibido.
La financiación aportada por estas ayudas no es
compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión
Europea.
Sexta. Actividad subvencionable y cuantía de las subvenciones.
En el caso de ayudas a escritura de guión se
concederán hasta 20.000 € de ayudas repartidos de la siguiente forma:
Se repartirán 10.000 € para proyectos de guiones de
obras de ficción (podrán ser para miniseries), siempre y cuando dichos
proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos.
Se repartirán 8.000 € para proyectos de guiones de obras
documentales, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50
puntos.
Se repartirán 2.000 € para proyectos de guiones de obras
de animación, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50
puntos.
Si existiera remanente de la ayuda de 20.000 €, se
repartiría a la totalidad de los proyectos (indistintamente de la modalidad) en
proporción a la puntuación obtenida.
En el caso de ayudas a desarrollo y preparación de
proyectos se concederán hasta 40.000 € de ayudas repartidos de la
siguiente forma:
Se
repartirán 20.000 € para proyectos de obras de ficción (podrán ser para
miniseries), siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos.
En estas ayudas el 40 % serán para el guionista o guionistas y el 60 % para la
empresa productora.
Se repartirán 16.000 € para proyectos de obras
documentales, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50
puntos. En estas ayudas el 40 % serán para el guionista o guionistas y el 60 %
para la empresa productora.
Se repartirán 4.000 € para proyectos de obras de
animación, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50
puntos. En estas ayudas el 40 % serán para el guionista o guionistas y el 60 %
para la empresa productora.
Si existiera remanente de la ayuda de 40.000 €, se
repartiría a la totalidad de los proyectos (indistintamente de la modalidad) en
proporción a la puntuación obtenida.
Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo
con los criterios establecidos, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar
los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención
correspondientes a los conceptos que recoge esta orden. Las ayudas no podrán
destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales, salvo que se trate
de software y hardware para proyectos de animación, en los términos
contemplados en estas bases.
Asimismo, el referido importe podrá ser minorado
cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten
a los créditos de la línea de subvención que lo financia
Séptima. Beneficiarios y requisitos para obtener la condición de
entidad beneficiaria. Conceptos.
1. En el caso de ayudas a escritura de guión:
Podrán obtener la condición de beneficiario de
estas ayudas las personas físicas nacidas en la Ciudad Autónoma de Melilla y
las nacionales de cualquier país de la Unión Europea que sean residentes
habituales en la Ciudad Autónoma de Melilla (empadronados como residentes al
menos un año), que realicen el trabajo de escritura de guión de una obra
audiovisual (largometraje o serie).
En el caso de que en un mismo proyecto participen
diferentes autores, todos deberán cumplir con lo previsto en este punto.
Para la acreditación de la condición de melillense,
los guionistas podrán presentar una declaración responsable (incluida en el
modelo de solicitud), o bien una copia del DNI o un certificado de
empadronamiento.
Conceptos. Se entiende por:
Largometraje: película que tenga una duración
superior a sesenta minutos, tanto si tiene como destino su proyección
cinematográfica como su emisión televisiva. Se distinguen las siguientes
categorías de largometraje: ficción, animación y documental.
Serie: obra audiovisual estructurada en varios
capítulos que sigue una línea argumental o temática común, con un desenlace
determinado, destinada a su emisión exclusivamente en un canal televisivo.
No obstante, solo podrán presentarse a esta
convocatoria proyectos de escritura de guión de largometrajes de cualquier
género y de series de ficción con un mínimo de 2 capítulos y máximo de 8
capítulos (en adelante, miniseries).
No podrán presentarse proyectos de secuelas de
largometrajes y series.
La obra audiovisual deberá ser original e inédita
en el momento de su presentación, es decir, no habrá sido grabada, editada o
estrenada ante un público.
No se podrá presentar más de un proyecto por
solicitante a esta convocatoria.
2. En el caso de ayudas a desarrollo y preparación
de proyectos:
Podrán obtener la condición de beneficiario de
estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas de cualquier estado miembro de
la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo y agrupaciones de interés
económico que se dediquen profesionalmente a la producción y desarrollen sus
actividades en la Ciudad Autónoma de Melilla. Además, habrán de tener la
condición de productoras independientes de acuerdo con lo que establece el
artículo 4, letra n, de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
También podrán ser beneficiarias las personas
físicas autoras del guión de la obra si son melillenses. En todo caso los
autores/as del guión deberán ser melillenses.
En el caso de que en un mismo proyecto participen
diferentes autores, todos deberán cumplir con lo previsto en este punto y
acreditar la condición de melillenses.
Para su acreditación, los guionistas podrán
presentar una declaración responsable (incluida en el modelo de solicitud) o
bien una copia del DNI y si no han nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla,
además un certificado de empadronamiento.
Condición de melillense de personas físicas: a los
efectos de esta orden, la condición de melillense se extiende a quienes han
nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla y a los ciudadanos de la Unión Europea
que están empadronados como residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla con una
antigüedad mínima de 1 año en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitud.
Se podrá certificar mediante una declaración
responsable o en su caso aportando copia del DNI, y si no han nacido en la
Ciudad Autónoma de Melilla, además un certificado de empadronamiento.
No podrán ser beneficiarias las personas y empresas
que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la
Ley General de Subvenciones y su Reglamento, con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión de la convocatoria.
Las actividades para las que se solicita ayuda
deberán corresponder al desarrollo y preparación de proyectos de largometrajes
o series de televisión con las características que recoge la presente base.
Conceptos. Se entiende por:
– Desarrollo y preparación de proyectos: se
entiende por desarrollo de proyecto, a los efectos de la presente convocatoria,
la elaboración de un guión o la nueva versión de un guión preexistente y
conseguir los recursos creativos y económicos necesarios para pasar a la fase
de preproducción de la obra audiovisual; el desarrollo comprende sobre todo la
reescritura del guión y la búsqueda de recursos económicos (financiación) para
poder armar la producción.
– Diseño de producción: se entiende la explicación
y visualización de la estética, el estilo plástico, los escenarios y cuanto se
refiere aspecto visual de la obra.
– Productor ejecutivo: al ser el desarrollo una
fase inicial del proyecto, el productor ejecutivo deberá ser la persona que
vaya a realizar la función de productor/a durante la producción de la obra y
por tanto deberá ser uno/a de los socios/as de la empresa productora
solicitante.
– Empresa melillense: en caso de personas físicas y
jurídicas, serán empresas melillenses las que tengan su domicilio social y
fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
logotipo de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro).
-Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta por la Entidad.
-Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los Programas/Proyectos para los que solicitan la subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.
-Tener suscrita póliza de seguro de accidentes, enfermedad, y de responsabilidad civil a favor del personal adscrito y que participe en los Programas/Proyectos subvencionados.
-En el caso de que el proyecto subvencionado incluya la elaboración de material informativo de difusión, tanto escrito como audiovisual, previamente a su difusión deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Cultura y Festejos.
-Las entidades beneficiarias que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos, Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
Novena. Procedimiento de concesión.
- SOLICITUD DE CONCESIÓN:
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma a través de SEDE ELECTRÓNICA, pudiendo acceder desde www.melilla.es , necesitando para su utilización un certificado digital válido o cl@ve firma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html). Pueden utilizar el trámite online "INSTANCIA GENERAL” indicando que se trata de “SOLICITUD DE AYUDAS A LA ESCRITURA DE GUIONES Y DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES”. Su presentación supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.
Dicha Sede cuenta con un servicio de ayuda y asesoramiento mediante correo electrónico soportesede@melilla.es o el teléfono 952976261 y dispone además de una plataforma de ayuda a la que podrá acceder desde https://tramitamelilla.es Este acceso aporta el soporte necesario para prestar asistencia técnica en la utilización de las herramientas y procedimientos para tramitación electrónica relacionados con la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos correspondientes al Anexo Ide esta Convocatoria, debiendo presentar junto a los expresados anexos la documentación que se indica.
En la presente convocatoria no se prevé reformulación de solicitudes.
- Plazo de presentación de las solicitudes:
15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.
- FORMA de presentación de las solicitudes:
En ningún caso serán válidos los documentos a los cuales se tenga que acceder mediante enlaces o direcciones web, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento digital, o a servicios de alojamiento de archivos, de forma que estos documentos se considerarán no presentados.
Además de la instancia general referenciada anteriormente, deberá adjuntarse lo siguiente:
1. Modelo de solicitud de ayudas que se adjunta como anexo I y, en su caso, se tendrá que especificar el importe de esta, así como la declaración responsable de otras ayudas solicitadas para el proyecto propuesto y declaración responsable de la concesión de otras ayudas de minimis a la entidad solicitante en los últimos tres ejercicios fiscales, no pudiéndose conceder la subvención en ningún caso que junto con el importe a conceder se supere el importe máximo de 200.000 euros en tres ejercicios fiscales.
2. En el caso de escritura de guión no se podrá presentar más de un proyecto por solicitante a esta convocatoria. En el caso de desarrollo de proyecto no se podrán presentar más de dos proyectos por solicitante (guionista y productora) a esta convocatoria. Un guionista podrá presentar un máximo de dos solicitudes. Una productora podrá realizar un máximo de dos solicitudes.
3. En caso de las ayudas de desarrollo si existiera una coproducción, solo una de las empresas podrá presentar la solicitud, la cuál, en caso de obtener una ayuda, será la considerada como beneficiaria a todos los efectos.
4. La solicitud tiene que incluir las declaraciones responsables siguientes:
a) Declaración de ayudas de estado: lista e importe de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan solicitado o concedido, o estén pendientes de percepción por otras administraciones o
instituciones públicas para la misma finalidad, a
efectos de lo que prevé el artículo 14 de la Ley 38/2003, LGS.
b) Declaración de no incurrir en ninguna de las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, especificadas
en el punto 2 del artículo 13 de la LGS.
c) Si la persona o entidad solicitante tiene
contratadas personas con discapacidad tendrá que aportar la documentación
acreditativa de que esta contratación es anterior al momento en que finalizó el
plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas, y aportará copia del
contrato y documento que acredite la discapacidad de la persona contratada.
d) Declaración de derechos de autoría a fin de
cumplir la normativa en materia de derechos de propiedad intelectual. En su
caso, declaración del autor en la que acredite la posesión de los derechos en
el supuesto de que el guión esté basado en una obra preexistente.
e) Se deberá indicar en el modelo de solicitud el
género y modalidad al que pertenece el proyecto presentado.
En los proyectos que tengan contenidos de varios
géneros (animación, ficción, documental), se optará por el género que sea
mayoritario en la duración de la obra, salvo en los casos en que la proporción
entre ambos géneros se encuentre entre el 60 % y el 40 %, donde será el
solicitante el que podrá elegir el género al que desee presentar la obra.
f) En el caso de que se trate de personas
solicitantes que no han nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla, se deberá
aportar un certificado de empadronamiento que acredite su residencia en la
misma.
g) Declaración de que la entidad no está en crisis,
según lo dispuesto por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la
Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014) y que no está sujeta a una orden de
recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible.
-
Requisitos específicos de la documentación a
presentar por los solicitantes:
Las
solicitudes se tienen que acompañar de la siguiente documentación, que tendrá
carácter de preceptiva a efectos de tramitar la solicitud:
A. Documentación administrativa de las ayudas de escritura de guión y
desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales
1.
Ayudas a desarrollo de proyecto. Documentación acreditativa de la persona
física o jurídica y capacidad de obrar de quien solicita y, en su caso, poder
suficiente para actuar en su nombre y representación.
–
Si quien solicita es persona jurídica, tiene que aportar la escritura o el
documento público de constitución y los estatutos de la entidad inscritos en el
registro oficial correspondiente, la copia del NIF, así como la documentación
que acredite la representación que tiene quien firma la solicitud (documento
público o certificado del acuerdo que ha adoptado el órgano de gobierno que
corresponda, que aprueba solicitar esta ayuda y faculta al representante para
suscribir la petición).
–
Las empresas, sean autónomos o personas jurídicas, podrán acreditar tal
condición mediante una declaración responsable o bien aportar el número de
inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y
Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,
o alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores. Además, en caso de persona jurídica también se
podrá aportar la escritura pública de constitución o modificación en que así
figure y en el caso de personas físicas el certificado de empadronamiento.
–
Para el supuesto de que la empresa solicitante sea persona jurídica y no esté
inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y
Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,
deberá aportar:
a)
Tarjeta de identificación fiscal.
b)
Escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público
correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del
registro público en que la misma se encuentre inscrita.
c)
Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su
representante legal.
d)
Certificado de titularidad bancaria a nombre del solicitante.
2.
Ayudas a escritura de guión y desarrollo de proyecto. Los solicitantes tienen
que acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, con las administraciones estatal y autonómica, y con
la Seguridad Social:
a)
Datos de identidad (NIF o documento equivalente en caso de extranjeros) de la
persona que tiene la representación legal con facultad para obrar ante la
Administración.
b)
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite
que se encuentra al corriente de sus obligaciones.
c)
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que
se encuentra al corriente de sus obligaciones.
d)
Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Ciudad Autónoma de Melilla.
e)
Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en que conste la
calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita
la subvención, o alternativamente el alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) si se trata de profesionales.
f)
Certificado de titularidad bancaria a nombre del solicitante.
3.
Si la empresa solicitante tiene contratadas personas con discapacidad, tiene
que indicarlo en la solicitud y aportar la documentación acreditativa de que
esta contratación es anterior a la publicación de la presente orden, para lo
cual tiene que aportar una copia del contrato y el documento que acredita la
discapacidad de la persona contratada.
B. Documentación obligatoria de la modalidad de ayudas de escritura de
guión.
Un
ejemplar del proyecto anónimo, separado del resto de documentos/archivos, en el
que solo debe figurar el título. En este ejemplar, cuyo contenido será evaluado
por la comisión técnica de valoración, no debe figurar ninguna referencia al
guionista o empresa implicada, ni a premios obtenidos, en su caso. En caso de
existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria.
El
proyecto deberá incluir:
1.
En el caso de largometrajes:
a)
Memoria explicativa.
La
memoria explicativa estará compuesta por una sinopsis de principio a fin de
tres folios como máximo y una declaración de intenciones del autor también de
tres folios como máximo.
Las
«intenciones del autor» comprenden las fuentes de inspiración, público al que
va dirigido, mensajes que contenga el relato y referencias cinematográficas que
pudieran resultar similares a lo que podría ser la plasmación de ese guión.
b)
Muestra del trabajo para el que se solicita la ayuda, que consistirá en:
Un
tratamiento del guión con una extensión mínima de 20 folios en el caso de obras
de ficción y de animación y una extensión mínima de 10 folios en el caso de
obras documentales, y una extensión máxima de 40 folios en todos los géneros.
El tratamiento podrá ser secuenciado, capitular o narrativo.
c)
El desarrollo equivalente a cinco minutos del guión definitivo en todos los
casos.
2.
En el caso de miniseries de ficción:
a)
Una memoria de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la
misma, el formato, el universo, el argumento y los personajes de la miniserie.
b)
Un tratamiento íntegro de un capítulo con una extensión de un mínimo de 10
folios y un máximo de 20 folios. El tratamiento podrá ser secuenciado,
capitular o narrativo.
c)
El desarrollo equivalente a cinco minutos del guión definitivo.
El
tratamiento y el desarrollo equivalente a cinco minutos del guión se
presentarán en la versión original en la que se proyecte redactar el guión.
Si
la versión original no fuera en castellano, se deberá incluir además una
versión de la memoria, del tratamiento y del desarrollo del guión en
castellano.
Si
se utilizan el estilo, giros y vocablos propios de una determinada zona se
deberá especificar esta circunstancia.
El
tratamiento del guión y el desarrollo se presentarán en formato de folio DINA4
y letra Courier New, tamaño 12.
C. Documentación obligatoria de la modalidad de ayudas a desarrollo y
preparación de proyectos:
C.1
Desarrollo del proyecto. Memorias, sinopsis, tratamiento del guión. Guión
1.
En el caso de largometrajes:
a)
La sinopsis argumental y una versión completa del guión o, en defecto de guión,
un tratamiento íntegro que podrá ser secuenciado, capitular o narrativo
completo. En caso de presentar un tratamiento se presentará también el
desarrollo equivalente a cinco minutos del guión definitivo.
b)
Memoria de guión y/o dirección de un máximo de 10 folios donde se haga una
descripción de la obra, el formato, el universo, el argumento y de los
personajes.
c)
Memoria de producción de un máximo de 10 folios donde se haga referencia al
diseño de producción y la proyección del proyecto.
2.
En el caso de miniseries de ficción:
a)
Memoria de guión y/o dirección de un máximo de 10 folios donde se haga una
descripción de la obra, el formato, el universo, el argumento y de los
personajes.
b)
Memoria de producción de un máximo de 10 folios donde se haga referencia al
diseño de producción y la proyección del proyecto.
tratamiento
se presentará también el desarrollo equivalente a cinco minutos del guión
definitivo. El tratamiento podrá ser secuenciado, capitular o narrativo.
3.
En el caso de series de animación:
a)
Una memoria de guión y/o dirección de un máximo de 10 folios donde se haga una
descripción de la obra, el formato, el universo, el argumento y de los
personajes.
b)
Una memoria de producción de un máximo de 10 folios donde se haga referencia al
diseño de producción y la proyección del proyecto.
c)
El guión completo de la serie o de los primeros capítulos que sumen en total
una duración mínima de 15 minutos, o el tratamiento íntegro de dichos
capítulos. En caso de presentar un tratamiento se presentará también el
desarrollo equivalente a cinco minutos del guión definitivo.
La
memoria y el guión se incluirán en un mismo archivo separado del resto. El
guión o bien el tratamiento y su desarrollo parcial, y la memoria, se
presentarán en su versión original. Si la versión original no fuera en
castellano, se presentará además una versión en castellano de dichos
contenidos. Si se utilizan el estilo, giros y vocablos propios de una
determinada zona se deberá especificar esta circunstancia. La sinopsis, el
guión o tratamiento se presentarán en formato de folio DINA4 y letra Courier New,
tamaño 12.
C.2
Contratos
a)
Contrato o precontrato entre el autor o autores del guión y la empresa
productora o carta de compromiso, en el que se refleje la asociación temporal
de las dos partes y el compromiso del autor o autores de ceder los derechos de
propiedad intelectual sobre el guión terminado a la productora, para la
realización de la película.
b)
Cuando el guionista coincida con el productor o representante de la empresa
solicitante, no deberá aportarse precontrato ni contrato, sino que bastará con
acreditar la propiedad intelectual sobre el guión o su solicitud y una
declaración de cesión de derechos del guionista a la empresa productora cuando
esta última sea una sociedad, una AIE u otra persona jurídica.
c)
En el caso de que el guión del proyecto se base en una obra literaria
preexistente, deberá presentarse un acuerdo entre la productora y el
propietario de los derechos de la obra en el que se establezcan las condiciones
de la opción y del futuro contrato de cesión de derechos; o, en el caso de que
ya esté firmado el contrato definitivo, copia del mismo. Además, se deberá
acreditar la propiedad de los derechos sobre la obra por parte de quien los
ostente en caso de no ser el propio autor de la obra literaria.
C.3
Acreditación de méritos
a)
Trayectoria de la empresa productora y del guionista/s y productor/a.
b)
Contrato o cartas de compromiso de participación en el proyecto presentado del
guionista/s.
c)
Presupuesto total previsto para las actividades de desarrollo.
La
documentación correspondiente a los distintos méritos declarados, además del
guión, a efectos de la baremación de los criterios contenidos en la presente
orden. Los méritos deberán acreditarse en los términos que se especifiquen.
Los
méritos declarados y no acreditados en todos sus extremos no se computarán.
La
hoja de autobaremación de aquellos méritos cuya acreditación se aporta,
susceptibles de un cálculo automático de los puntos (dicha hoja de
autobaremación estará disponible mediante solicitud enviada a la dirección de
correo electrónico proyectoscultura@melilla.es).
Disposiciones
comunes
1.
Cualquier documento que se presente en una lengua que no sea castellano deberá
acompañarse de traducción jurada (al menos la parte esencial del documento). En
caso de no hacerlo no se tomará en consideración.
2.
A efectos de computar los méritos de los criterios de otorgamiento, la
referencia a películas que tengan certificado del ICAA u organismo equivalente
será válida en tanto que dicho certificado haya sido emitido con anterioridad a
la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas.
Igualmente, a tales efectos solo se hará referencia a obras televisivas
emitidas con anterioridad a finalizar dicho plazo.
3.
Los solicitantes deberán presentar declaración responsable de los títulos que
cuentan con el certificado ICAA o equivalente, indicando su fecha de
calificación y de la fecha de emisión y canal respecto a las obras televisivas.
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor podrá requerirle, en
cualquier momento, la acreditación fehaciente de dichos extremos.
4.
El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad
supondrá su no valoración, y será motivo para desestimar la solicitud en la
resolución dictada por el órgano competente, o, en su caso, de revocación de la
subvención ya concedida; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
correspondan.
exclusión
de la convocatoria o la pérdida del derecho al cobro total en el caso de que se
le hubiese concedido la ayuda.
Sin
perjuicio de lo anterior, conllevará la aplicación de las sanciones que
correspondan, teniendo en cuenta que la obtención de una subvención falseando
las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen
impedido o limitado, tiene la consideración de infracción muy grave, según el
artículo 58 de la Ley General de Subvenciones.
5.
El proyecto formulado y el resto de documentación acreditativa de méritos y de
aspectos que tienen que ser objeto de valoración se tienen que presentar en el
plazo de presentación de solicitudes y no se requerirán posteriormente, ni
tendrá validez ningún documento vinculado a estos que se presente con fecha
posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se
requerirán aquellos méritos que hayan sido alegados por los solicitantes.
No
obstante lo anterior, en ningún caso podrá ser objeto de requerimiento por
parte de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor el guión o
tratamiento.
-
TRÁMITES PARA LA CONCESIÓN:
Subsanación
de errores.
Si
la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la
convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el
plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se
le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Órgano
de Instrucción.
La
instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al
Secretario Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
Órgano
Colegiado.
El
órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto
como mínimo, por la Directora General de Cultura y Festejos y dos empleados
públicos de la citada Consejería.
En caso de empate de las valoraciones, tendrán
preferencia los solicitantes de los proyectos que acrediten, junto con la
solicitud, la contratación de personas con discapacidad.
Si
persiste el empate, habrá que ajustarse a la puntuación otorgada al proyecto en
virtud de la puntuación obtenida en los criterios que en cada caso valoran la
paridad y la participación de la mujer.
Finalmente,
y en su defecto, habrá que ajustarse a la orden de presentación en el registro
electrónico, atendiendo a la fecha y la hora. Si se han realizado varios envíos
del mismo proyecto, se tendrá que tener en cuenta la fecha y la hora del último
envío realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Propuesta
de resolución provisional.
El
órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo previsto en los Art. 40 a 42
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, concediéndose un plazo de diez días para
presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá, en todo
caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
El
expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en el que deberá constar que la información que obra en su poder se
desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para
acceder a las mismas.
Órgano
concedente.
La
propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será la Consejera
de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, por el órgano colegiado a través
del órgano instructor.
Resolución.
Una
vez examinado el expediente, se resolverá mediante Orden de la Consejera de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor. La resolución deberá relacionar a los
beneficiarios a quienes se concede la subvención y hará constar de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación de la
correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una
fecha posterior.
El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
-
Subsanación de las solicitudes:
establecidos en la norma de convocatoria, el
instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido de su solicitud.
-
Plazo de resolución y notificación:
El
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación de la presente
convocatoria. Las resoluciones se publicarán a su vez en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla y en los términos previstos en los artículos 42 y
43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Décima. Criterios
objetivos del otorgamiento de las ayudas a escritura de guión.
Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva, a las
entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos y realicen las
actividades objeto de subvención.
Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un
máximo de 100 puntos.
No podrán proponerse como beneficiarios los
titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen
como mínimo 50 puntos.
1. El otorgamiento de las ayudas a escritura de
guión se ajustará a la valoración de los criterios siguientes:
a) Originalidad/premisa. Se valorará la
originalidad y entidad propia de la historia y/o de la forma de narrarla, o que
la misma tenga una narración diferente que la haga singular; que tenga claridad
en la redacción y en el entendimiento, y que sea una premisa atractiva desde el
punto de vista de un determinado público.
b) Estilo/técnica/tratamiento. Se valorará la
adecuación a los estándares de redacción y formato de guión cinematográfico y
corrección gramatical, léxica y ortográfica.
c) Trama/desarrollo. Se valorará que la trama sea
coherente y esté correctamente estructurada para mantener el interés en la
historia y la idoneidad del ritmo del guión al estilo o género de la obra.
d) Personajes. Se valorará la creación de
personajes, atendiendo a su profundidad y matices y a que su evolución a lo
largo de la historia sea coherente con la película que se pretende contar, así
como la calidad de sus diálogos y a los efectos dramáticos que transmitan.
e) Diseño/concepto, solo en el caso de proyectos de
obras de animación. Se valorará una memoria aportada por el guionista en la que
explique, con referencias visuales, el mundo y los personajes que ha creado
desde el punto de vista de la animación.
f) Papel protagónico de la mujer: A los efectos de
esta orden, se entiende que la mujer tiene un carácter protagónico en un
proyecto, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
Que el guión trate un tema vinculado o enfocado
principalmente a la mujer.
Que la protagonista principal sea una mujer, sin
que comparta ese carácter protagonista con ningún personaje masculino.
Cuando existan más de dos protagonistas
principales, que el número de protagonistas femeninas sea superior al de
protagonistas masculinos.
Esto mismo será aplicable a los proyectos de
guiones de animación.
En los proyectos de guiones de documentales se
entenderá por protagonista a la persona o personas que son objeto del mismo.
En los documentales, no se consideran protagonistas
las personas entrevistadas si no son realmente el objeto de la historia, sino
que se limitan a aportar testimonios para ilustrar el tema central. Si no hay
protagonistas se valorará únicamente si trata de un tema vinculado o enfocado
principalmente a la mujer.
Según el género al que corresponda el proyecto se
valorará cada uno de los aspectos señalados con arreglo al siguiente baremo:
a) Guión de obras de animación:
– Originalidad/premisa: hasta un máximo de 25
puntos.
– Estilo/técnica/tratamiento: hasta un máximo de 25
puntos.
– Trama/desarrollo: hasta un máximo de 25 puntos.
– Personajes: hasta un máximo de 15 puntos.
– Diseño/concepto: hasta un máximo de 10 puntos.
b) Guión de obras de ficción:
– Originalidad/premisa: hasta un máximo de 25
puntos.
– Estilo/técnica/tratamiento: hasta un máximo de 25
puntos.
– Trama/desarrollo: hasta un máximo de 25 puntos.
– Personajes: hasta un máximo de 25 puntos.
c) Guión de documentales:
– Originalidad/premisa: hasta un máximo de 35
puntos.
– Estilo/técnica/tratamiento: hasta un máximo de 25
puntos.
– Trama/desarrollo: hasta un máximo de 25 puntos.
– Personajes: hasta un máximo de 15 puntos.
Una vez valorados los aspectos del guión
anteriormente señalados, y siempre que con esa valoración un proyecto no haya
alcanzado el máximo de 100 puntos, se valorará con 2 puntos que la mujer
desarrolle un papel protagónico o que trate de un tema vinculado o enfocado
principalmente a la mujer, sin que sumados esos puntos la valoración del guión
pueda superar los 100 puntos.
Cuadro resumen de escritura de guión
Género |
Animación |
Ficción |
Documental |
Originalidad/premisa |
25 puntos |
25 puntos |
35 puntos |
Estilo/técnica/tratamiento |
25 puntos |
25 puntos |
25 puntos |
Trama/desarrollo |
25 puntos |
25 puntos |
25 puntos |
Personajes |
10 puntos |
25 puntos |
15 puntos |
Diseño/concepto |
15 puntos |
- |
- |
Mujer (computable si no se alcanza la puntuación máxima con el resto de
criterios) |
2 puntos |
2 puntos |
2 puntos |
Total puntuación máxima computable |
100 puntos |
Decimoprimera. Criterios
objetivos del otorgamiento de ayudas a desarrollo de proyectos.
1. El otorgamiento de las ayudas a desarrollo de
proyectos se ajustará a la valoración de los criterios siguientes:
a) Originalidad/premisa. Se valorará la
originalidad y entidad propia de la historia y/o de la forma de narrarla, o que
la misma tenga una narración diferente que la haga singular; que tenga claridad
en la redacción y en el entendimiento, y que sea una premisa atractiva desde el
punto de vista de un determinado público.
b) Estilo/técnica/tratamiento. Se valorará la
adecuación a los estándares de redacción y formato de guión cinematográfico y
corrección gramatical, léxica y ortográfica.
c) Trama/desarrollo. Se valorará que la trama sea
coherente y esté correctamente estructurada para mantener el interés en la
historia y la idoneidad del ritmo del guión al estilo o género de la obra.
d) Personajes. Se valorará la creación de
personajes, atendiendo a su profundidad y matices y a que su evolución a lo
largo de la historia sea coherente con la película que se pretende contar, así
como la calidad de sus diálogos y a los efectos dramáticos que transmitan. Para
documentales se valorarán los personajes y participantes, atendiendo a su
interés y relevancia, a su mayor o menor vinculación con la historia que se
quiere contar y a sus aportaciones. Se asimilarán a los personajes los
elementos protagonistas de la obra, cuando no participen personas físicas.
e) Diseño/concepto, solo en el caso de proyectos de
obras de animación. Se valorará la originalidad y calidad de los diseños de
todos los elementos relacionados con el aspecto visual del proyecto como
personajes, expresiones, poses, escenarios, grafismo y logotipo.
f) Papel protagónico de la mujer. A los efectos de
esta orden, se entiende que la mujer tiene un carácter protagónico en un
proyecto, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
Que el guión trate un tema vinculado o enfocado
principalmente a la mujer.
Que la protagonista principal sea una mujer, sin
que comparta ese carácter protagonista con ningún personaje masculino.
Cuando existan más de dos protagonistas
principales, que el número de protagonistas femeninas sea superior al de
protagonistas masculinos.
Esto mismo será aplicable a los proyectos de
guiones de animación.
En los proyectos de guiones de documentales se
entenderá por protagonista a la persona o personas que son objeto del mismo.
En los documentales, no se consideran protagonistas
las personas entrevistadas si no son realmente el objeto de la historia, sino
que se limitan a aportar testimonios para ilustrar el tema central. Si no hay
protagonistas se valorará únicamente si trata de un tema vinculado o enfocado
principalmente a la mujer.
Según el género al que corresponda el proyecto se
valorará cada uno de los aspectos señalados con arreglo al siguiente baremo:
1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta
un máximo de 100 puntos.
No podrán proponerse como beneficiarios los
titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen
como mínimo 50 puntos.
2. Para la valoración de los proyectos presentados
se considerarán los siguientes criterios:
a) La calidad del guión presentado hasta un máximo
de 70 puntos:
1.º Guión de obras de animación:
– Originalidad/premisa: hasta un máximo de 15
puntos.
– Estilo/técnica/tratamiento: hasta un máximo de 15
puntos.
– Trama/desarrollo: hasta un máximo de 15 puntos.
– Personajes: hasta un máximo de 10 puntos.
– Diseño/concepto: hasta un máximo de 15 puntos
2.º Guión de obras de ficción y de obras
documentales:
– Originalidad/premisa: hasta un máximo de 25
puntos.
– Estilo/técnica/tratamiento: hasta un máximo de 15
puntos.
– Trama/desarrollo: hasta un máximo de 15 puntos.
– Personajes: hasta un máximo de 15 puntos
b) Memoria de dirección y producción. Hasta un
máximo de 10 puntos:
Memoria de dirección y de producción. Se valorará
con hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
Memoria de dirección. Se valorará la consistencia
de la memoria de dirección y la visión autoral del proyecto. Hasta un máximo de
5 puntos.
Memoria de producción. Se valorará el diseño de
producción, la participación en talleres, laboratorios o eventos similares y la
proyección del proyecto. Hasta un máximo de 5 puntos.
La presentación de una memoria explicativa de la
futura producción que incluya un presupuesto aproximado, en el que se indique
el importe global que podría corresponder a los principales capítulos de gasto
y el plan de financiación previsto en caso de llevarse a cabo la misma; el
diseño de producción, la evolución que se prevé del proyecto de producción y su
viabilidad, sumará 5 puntos.
En el caso de que el plan de trabajo, el diseño de
producción y la memoria explicativa no contengan el mínimo exigible en este
tipo de documentación, podrán ser desestimados por la comisión evaluadora y no
se contabilizarán los puntos correspondientes, argumentando los motivos para su
desestimación.
En su caso, se relacionarán aquellas actividades de
desarrollo que ya se hubiesen llevado a cabo en el momento de presentar la
solicitud.
c) Otros méritos. Hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará con un máximo de 1,25 puntos cada una
de las siguientes circunstancias:
1. Haber obtenido una ayuda a escritura de guión
del mismo proyecto de una Administración pública o del programa Ibermedia o del
programa Media o de entidades privadas, con una dotación igual o superior a
8.000 euros.
2. Haber obtenido una ayuda al desarrollo del mismo
proyecto de una Administración pública o del programa Ibermedia o del programa
Media o de entidades privadas, con una dotación igual o superior a 8.000 euros.
En el caso de haber obtenido alguna de estas ayudas
se deberá acreditar su concesión al proyecto, la entidad concedente y su
cuantía. Solo se computará una ayuda a la escritura de guión y una ayuda al
desarrollo.
3. Haber obtenido un premio al guión o al
tratamiento del mismo proyecto o al proyecto o ser finalista del mismo, si su
dotación, en ambos casos, es igual o superior a 2.000 euros y el guionista es
melillense.
En ninguno de estos casos se computarán los premios
ni las ayudas que no sean en metálico, salvo que en la convocatoria de la ayuda
o en las bases del premio se haya cuantificado económicamente el importe
equivalente a ese tipo de ayudas y premios.
En caso de ser finalista o haber obtenido varios
premios de reconocido prestigio al guión solo computará uno.
En caso de que exista más de un guionista y alguno
no tenga la condición de melillense se prorrateará dicha puntuación.
En el caso de haber obtenido alguna de estas ayudas
se deberá acreditar su concesión al proyecto, la entidad concedente y su
cuantía. Solo se computará una ayuda a la escritura de guión y una ayuda al
desarrollo.
correspondientes a los Premios Max, Premio Planeta
o Premio Nadal, o que el guión esté en la vida u obra artística, cultural,
social o científica de algún personaje melillense singular.
No tendrán la consideración de premios ni
reconocimientos especiales las ayudas públicas a los textos literarios o
teatrales en que se base el guión.
Los cómics, tiras y novelas gráficas se entienden
subsumidos en el concepto de obras literarias.
5. Si la mujer desarrolla un papel protagónico en
el guión.
6. En el caso de series de animación que el piloto
de la serie haya obtenido una ayuda de una administración pública a la
producción de ese piloto, con una dotación igual o superior a 8.000 euros. Se
deberá acreditar la concesión de la ayuda, la entidad concedente y su cuantía.
d) Trayectoria y solvencia de la empresa y del
guionista solicitante. Se valorará, con un máximo de hasta 15 puntos, en
función de las obras audiovisuales realizadas y premios obtenidos.
A los efectos del presente apartado solo se
computará el historial de la empresa solicitante si tiene el domicilio social y
fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, y de las personas que aparezcan en el
proyecto como guionista y productor/a si tienen la condición de melillenses.
En el caso de que la empresa solicitante sea una
AIE computará el historial de la empresa melillense que forme parte de la AIE
si la hay, que señale la AIE solicitante.
La condición de melillense de la empresa
solicitante, del productor y del guionista se acreditarán por cualquiera de las
formas que señala el párrafo primero de esta letra d. A los efectos del
presente apartado solo se computarán el historial del o de la guionista si ha
nacido o es residente en la Ciudad Autónoma de Melilla conforme a los
requisitos de estas bases.
Si una empresa solicitante ha cambiado su
denominación social, pero mantiene el mismo NIF y así lo acredita, se
considerará que se trata de la misma empresa.
1. Experiencia de la empresa, productor/a
solicitante y guionista de la ayuda en los últimos 10 años: máximo de 5 puntos.
Uno o más cortometrajes de nacionalidad española: 3
puntos.
Uno o más largometrajes o series de nacionalidad
española: 5 puntos.
2. Premios y nominaciones: máximo de 10 puntos.
Participación de la empresa y productor en festivales y premios obtenidos en
las categorías de: mejor película, mejor película de habla no inglesa, mejor
película de animación, mejor película documental, mejor cortometraje de
ficción, animación o documental, producida por la empresa solicitante de la
ayuda (conforme a las puntuaciones establecidas en el anexo de festivales y
premios).
Participación del guionista (o, en su caso,
nominación) en las categorías de: mejor película, mejor película de habla no
inglesa, mejor película de animación, mejor película documental, mejor
cortometraje de ficción, animación o documental, con guión del o de la
guionista; en algún festival o premio de los relacionados en el anexo de
festivales y premios (puntuación por cada festival o premio).
Obtención de premio en las categorías de: mejor
película, mejor película de habla no inglesa, mejor película de animación,
mejor película documental, mejor cortometraje de ficción, animación o
documental, escrita por el o la guionista; categoría de mejor guión en algún
festival o premio de los relacionados en el anexo de festivales y premios
(puntuación por cada festival o premio).
En todos los casos las circunstancias
correspondientes deben darse antes de que finalice el plazo de presentación de
solicitudes.
Los premios se deberán acreditar mediante fichas
del ICAA en las que consten, capturas de pantalla de la web de la Academia o
festival, documentos expedidos por la Academia o la organización del festival
correspondiente que certifiquen el premio o noticias de prensa.
Cuadro resumen de desarrollo y preparación de
proyectos
Guión: |
Animación |
Ficción |
Documental |
70 puntos |
Originalidad/premisa |
15 puntos |
25 puntos |
25 puntos |
|
Estilo/técnica/tratamiento |
15 puntos |
15 puntos |
15 puntos |
|
Trama/desarrollo |
15 puntos |
15 puntos |
15 puntos |
|
Personajes |
10 puntos |
15 puntos |
15 puntos |
|
Diseño/concepto |
15 puntos |
- |
- |
|
|
||||
Memorias |
10 puntos |
|||
Otro méritos |
5 puntos |
|||
Trayectoria |
15 puntos |
|||
Total puntuación máxima |
100 puntos |
Decimosegunda.
Justificación de las subvenciones.
1. El pago de estas ayudas se efectuará mediante
transferencia bancaria atendiendo a los datos de domiciliación bancaria
aportados por los respectivos beneficiarios (empresa y guionistas), y se
realizará previa comprobación de la justificación que los beneficiarios
presenten vía telemática, mediante cuenta justificativa o auditoría.
2. La persona beneficiaria está obligada a
presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de
la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención.
3. La justificación en el caso de escritura de
guión:
a) Primera anualidad (hasta el 29/02/2024): plan y
memoria de escritura del guión consistente en un documento de entre un mínimo
de 2 y un máximo de 5 páginas que incluya:
– Calendario y justificación de las fases de
escritura del proyecto que incluyan los siguientes conceptos:
· Fase de documentación y preparación (entrevistas
con personajes o personas que tengan que ver con el proyecto, sea o no
documental, visitas a espacios y localizaciones en los que transcurre la
historia, sea o no documental, lectura o visionado de libros, películas o
documentos que sirvan de referencia para el tono de la historia, etc.).
· Primera fase de escritura (nuevas versiones de la
sinopsis argumental y del tratamiento, desarrollo de personajes, concreción de
localizaciones, etc.).
· Segunda fase de escritura (diferentes versiones
dialogadas del proyecto en el caso de ficción o animación o versiones más
ajustadas del guión de documental hasta llegar a la versión definitiva para el
guionista).
b) Segunda anualidad (hasta el 28/06/2024): una
versión completa del guión en versión original. En el caso de miniseries de
ficción deberá aportarse un guión completo de al menos un capítulo y la
sinopsis argumental, con un mínimo de 2 páginas por capítulo, del resto de
capítulos.
Si la versión original no fuera en castellano,
deberá aportarse, además, otro ejemplar en castellano.
La declaración actualizada sobre subvenciones
solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción, por parte de
otras administraciones públicas o instituciones privadas para la misma
finalidad.
4. La justificación en el caso de desarrollo de
proyecto:
a) Primera anualidad (hasta el 29/02/2024): plan y
memoria de escritura del guión. Auditoría que deberá contemplar un gasto igual
o superior al de la ayuda concedida a la empresa productora para la primera
anualidad.
b) Segunda anualidad (hasta el 28/06/2024):
– Presentación de una nueva versión del guión en
versión original. Si la versión original no es en castellano, deberá aportarse,
además, otro ejemplar en castellano.
En el caso de miniseries de ficción deberá
aportarse un guión completo de al menos 2 capítulos y en el de series de
animación un guión completo de los primeros capítulos que sumen un mínimo de 30
minutos.
En el caso de proyectos plurilingües deberá
presentarse una versión íntegramente en castellano y otra, la versión original,
con las diversas lenguas utilizadas, salvo en casos justificados por motivos
artísticos o coherentes.
En caso de haber aportado un guión completo junto a
la solicitud, en la nueva versión del guión, los párrafos que se modifiquen se
remarcarán con otro color o se incorporarán las indicaciones pertinentes para
que se identifiquen las modificaciones introducidas en la nueva versión que se
presenta para justificar la ayuda concedida.
– Una copia del proyecto desarrollado y, en su
caso, las variaciones del presupuesto de producción aportado junto con la
solicitud, del plan de trabajo y del plan de financiación.
– Relación del equipo artístico y técnico
previstos, adjuntando cartas de interés o copias de precontratos o contratos de
los cargos técnicos de al menos el director y productor, comprometiéndose a
participar con la productora en el proyecto.
– Si no se ha aportado junto con la solicitud:
copia del contrato o precontrato que acredite a la empresa como poseedora de
los derechos sobre el guión por parte del guionista, y, en caso de tratarse de
una obra literaria preexistente, acreditar igualmente la opción de compra o
cesión de los derechos de la misma, por medio de copia del contrato; así como
documentación que acredite el pago o pagos realizados al autor o autores, o
declaración responsable de los mismos de que la empresa no tiene pagos pendientes
por este concepto.
Cuando el guionista coincida con el productor o
representante de la empresa solicitante, bastará con acreditar la propiedad
intelectual sobre el guión y una declaración de cesión de derechos del
guionista a la empresa productora cuando esta última sea una sociedad, una AIE
u otra persona jurídica.
– Declaración responsable de la empresa productora
por la que se compromete a mantener los derechos cedidos sobre el
guión/titularidad de la obra, al menos un año desde la publicación de la
concesión de la ayuda.
– Declaración responsable, firmada por el
representante de la empresa productora, por la que manifiesta que el proyecto
no es un service o encargo de otra empresa, televisión o plataforma y de que no
ha recibido otra ayuda o financiación para el desarrollo del mismo proyecto por
parte de una cadena de televisión.
La empresa productora y el guionista o guionistas
de un mismo proyecto deberán de presentar la justificación conjuntamente.
– La documentación correspondiente a la
documentación se presentará por vía telemática, acompañada del modelo que
figura en el anexo de la presente orden.
– Declaración responsable actualizada sobre
subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción
por otras administraciones o instituciones públicas o privadas para la misma
finalidad.
– No se concederán ampliaciones de plazo para la
justificación de las ayudas contempladas en la presente orden.
– Los créditos presupuestarios afectos a esta
convocatoria, dispuestos y no pagados, en todo o en parte, por falta de
justificación o por ser esta incorrecta serán anulados, perdiendo el
beneficiario el derecho a percibir la subvención.
– En virtud de lo previsto en el artículo 171.1 de
la LHIS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona
beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con la Agencia Tributaria, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la
Seguridad Social, o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de
procedencia de reintegro. Tales circunstancias podrán conllevar la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda.
5. Para subvenciones por importe inferior a 20.000
euros la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta
justificativa.
La cuenta justificativa tendrá que contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
la indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos y las
inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del
documento, su importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En
caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se
tienen que indicar las desviaciones acontecidas.
c) Un detalle otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y la
procedencia.
d) Si procede, una carta de pago de reintegro en el
supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de
estos.
Se aportarán las facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
Las facturas tienen que cumplir lo que dispone el
Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el
reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289,
01/12/2012) y demás normativa vigente.
En las facturas y otros documentos acreditativos de
gasto del beneficiario tiene que constar como único destinatario la entidad
beneficiaria y no se admitirán las facturas emitidas a entidades o personas
interpuestas en nombre de la beneficiaria, ni los pagos realizados por estas
entidades o personas que no sean las beneficiarias.
En el caso de justificación mediante una
transferencia bancaria, se tienen que aportar las copias de los resguardos de
las transferencias realizadas. En el concepto de la transferencia tiene que
constar el nombre del proyecto. Igualmente, se tendrá que aportar copia del
extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada. Si una misma transferencia engloba varias facturas, se tendrá que
aportar una relación detallada de estas.
Si la forma de pago es un cheque o un pagaré, el
documento justificativo consistirá en un justificante de recibo, firmado y
sellado por el proveedor, en el que tiene que especificarse la factura o la
documentación justificativa del gasto al que corresponde el pago y su fecha, el
número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y debajo de
la firma tiene que aparecer el nombre y el NIF de la persona que firma, así
como una copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la
operación justificada.
Todos los gastos superiores a 300 euros se
realizarán mediante una transferencia bancaria, un cheque o un pagaré.
En caso de pagos en efectivo, hasta 300 euros, el
documento justificativo consistirá en: justificante de recibo, firmado y
sellado por el proveedor, en que tiene que especificarse la factura o la
documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, y
debajo de la firma tiene que aparecer el nombre y el NIF de la persona que
firma.
6. El plazo máximo para la presentación de la
justificación de la primera anualidad será como máximo el 29 de febrero de
2024, y de la segunda anualidad, en todo caso, será como máximo el 28 de junio
de 2024.
7. Las personas beneficiarias dirigirán la
documentación correspondiente a la justificación a la Dirección General de
Cultura y Festejos, por vía telemática a través de SEDE ELECTRÓNICA, pudiendo
acceder desde www.melilla.es, necesitando para su utilización un certificado
digital válido o cl@ve firma
(https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html). Pueden utilizar el
trámite online "INSTANCIA GENERAL” indicando que se trata de
“JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS A LA ESCRITURA DE GUIONES Y DESARROLLO DE PROYECTOS
AUDIOVISUALES”.
8. Si vencido el plazo de justificación no se
presenta la cuenta justificativa correspondiente o esta es insuficiente, se
entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias que
prevé el artículo 37 de la LGS.
9. Gastos subvencionables
En el caso de las ayudas a las productoras en
desarrollo de proyectos los gastos subvencionables se regirán por lo que
dispone el artículo 31 de la LGS y, en todo caso, tienen que estar directamente
relacionados con la actividad subvencionada del proyecto presentado, que, de
manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y
que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación. Excepcionalmente, para los gastos de seguridad social
correspondientes al último mes del periodo de justificación, se considerará el
gasto realizado con el criterio del devengo.
En ningún caso, el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el
importe del IVA/IPSI deducible cuando la persona beneficiaria realice la
declaración del mencionado impuesto y, por lo tanto, la cantidad que podrá
imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los
justificantes o facturas.
Las ayudas a escritura de guión justificarán la
ayuda con la entrega del material requerido en estas bases.
En las ayudas a desarrollo de proyectos tienen la
consideración de gastos subvencionables imputables a la justificación de las
ayudas contempladas en la presente orden, además de los gastos de auditoría,
los siguientes:
a) Análisis de guión, con un límite del 20 % de la
ayuda concedida. Se deberá aportar además el análisis de guión para completar
la acreditación de dicho gasto.
b) Elaboración del story board, con un límite del
20 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el análisis de story board
para completar la acreditación de dicho gasto.
c) Gastos de elaboración de dossieres, con un
límite del 20 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el dossier o
dossieres para completar la acreditación de dicho gasto.
d) Gastos correspondientes a las visitas de las
localizaciones: billetes de tren, avión, gasto de gasolina y alquiler de
vehículos.
e) Asistencia a mercados o festivales: alojamiento,
acreditaciones y desplazamiento: billetes de tren, avión y gasto de gasolina y
alquiler de vehículos.
f) Asistencia a reuniones con coproductores,
televisiones, empresas distribuidoras y otros operadores: alojamiento y
desplazamiento: billetes de tren, avión y gasto de gasolina o alquiler de
vehículo.
En los supuestos anteriores las facturas de
gasolina deberán figurar a nombre de la empresa o de miembros del equipo que
figuren en el proyecto presentado. El total de los gastos en gasolina
imputables a la ayuda concedida será de hasta el 5 % de la ayuda concedida.
g) Gastos en personal para gestiones de desarrollo
(máximo 6 meses), debiendo adjuntarse los contratos con el personal autónomo
y/o facturas correspondientes o bien contratos laborales y RNT y RLC donde
figuren dichos trabajadores.
h) Teléfono. Una línea fija y una móvil (máximo 6
meses). A estos efectos las facturas que comprendan servicios de televisión no
servirán para acreditar dicho gasto.
i) Internet. Una línea (máximo 6 meses).
j) Gastos de elaboración de un trailer, teaser o
avance de intriga, con un límite del 30 % de la ayuda concedida. A tal efecto
para completar la acreditación de dicho gasto se deberá aportar un enlace web
de acceso al visionado del teaser.
k) Gastos en el director del proyecto para su
desarrollo, adjuntando contrato si es autónomo y/o factura o bien contrato
laboral y RNT y RLC en los que figure.
l) Traducción del guión a diferentes idiomas con un
límite del 25 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el guión en la
versión o versiones a las que ha sido traducido para completar la acreditación
de dicho gasto.
m) Contratación de un director de casting y gastos
correspondientes a la realización del casting, adjuntando contrato si es
autónomo y/o factura o bien contrato laboral y RNT y RLC en los que figure.
n) Coste de adquisición de derechos de adaptación
de la obra literaria o teatral en que se basa el proyecto. La empresa
productora no podrá imputar el gasto correspondiente a la escritura del guión.
un límite del 20 % de la ayuda concedida. Sin
perjuicio de aportar el contrato o factura y la acreditación del pago para la
elaboración del informe de auditoría, se deberán aportar a la Dirección General
de Cultura y Festejos, si es el caso, los informes realizados por expertos o
empresas sobre el contenido de la obra.
o) Costes de alquiler de oficina, con un límite del
20 % de la ayuda concedida. Deberá aportar contrato de alquiler firmado por
ambas partes.
p) Solo para los proyectos de animación: software y
hardware por un importe global máximo de 4.000 €, IVA/IPSI excluido.
En las facturas de los billetes de los medios de
transporte utilizados debe constar el nombre de la persona que viaja. De no ser
así deberá aportarse un informe sobre la relación del viaje con el desarrollo
de la producción.
En el caso de los alojamientos debe constar el
nombre de la persona que se aloja.
No se pueden incluir a efectos de justificación
gastos de papelería, fotocopias, discos duros, pendrives, ni gastos de correos
y mensajerías.
No es imputable a la justificación de la empresa el
pago al guionista por escribir el guión.
Los porcentajes máximos sobre la ayuda señala en
este apartado se aplican al importe que recibe la empresa productora,
descontando la cantidad destinada al guionista/s.
Decimotercera. Régimen de
pago de las subvenciones.
Una vez verificado que la justificación de las
ayudas por parte de las personas beneficiarias, presentada en tiempo y forma,
se ajusta a lo dispuesto, a tal efecto, esta orden de bases, se iniciarán los
trámites dirigidos al pago de estas.
Sin embargo, no podrá hacerse el pago de la
subvención siempre que la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la
Ciudad Autónoma de Melilla y con la Seguridad Social o tenga la condición de
sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Estas circunstancias
podrán comportar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Decimocuarta.
Modificación, reintegro E INSCPECCIÓN.
1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación
de la resolución. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o
ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por el
mismo concepto podrá determinar la minoración de la ayuda concedida en la
medida que sea necesaria para que la suma total de las ayudas no supere el
coste de la actividad desarrollada.
2. A los efectos de control de los límites
anteriormente expuestos, se exigirá a las entidades solicitantes una
declaración responsable en que se indiquen todas las subvenciones que tengan
concedidas o solicitadas para el mismo objeto.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrativa de nulidad o
anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de devolver
las cantidades percibidas.
Procederá el reintegro de las cantidades, así como
la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención
en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los
siguientes casos:
a) Incumplimiento
de la obligación de justificación.
b) Obtener
la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento
de la finalidad para que la subvención fue concedida.
3. Igualmente procederá el reintegro de la cantidad
correspondiente en el supuesto de reducción previsto en el último párrafo del
articulo decimotercero de las presentes.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo
establecido en el artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la
LGS.
5. Inspección.
Los servicios competentes de la Consejería de
Cultura y Festejos podrán, en uso de su facultad inspectora, comprobar de
oficio la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a
los fondos obtenidos.
Decimoquinta. Plan de
control.
Se llevará a cabo un plan de control de la
realización de la actividad subvencionada, por medio de la comprobación y
control de la documentación de carácter económico justificativa del importe
concedido, que a tal efecto se ha establecido en las presentes bases como de
aportación preceptiva por las entidades beneficiarias para el pago de la
subvención.
El plan contemplará los posibles tipos de control a
efectuar: administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad, los
criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a
controlar sobre el total pagado en la línea presupuestaria correspondiente
conforme a las intensidades máximas indicadas en bases y/o convocatorias.
Los controles administrativos se realizarán
fundamentalmente mediante la comprobación y el control de la documentación de
carácter económico, justificativa del importe concedido, y de la memoria de
actuación justificativa relativa a la actividad subvencionada, que a tal efecto
se ha establecido en esta orden de bases como de aportación preceptiva por la
persona beneficiaria para el pago de la ayuda.
Decimosexta. Tratamiento
de datos de carácter personal.
1. La gestión de las ayudas reguladas en las
presentes bases supone el tratamiento de datos de carácter personal de
representantes y, en su caso, terceros, teniendo que contemplarse las medidas y
garantías contempladas en la normativa en lo referente a la materia,
especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (de ahora en adelante Reglamento General de Protección de Datos) y en la
Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
2. En el diseño de los formularios y en la
solicitud de documentación tendrán que tenerse en cuenta los principios de
protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados,
pertinentes y limitados a lo que sea necesario en relación con las finalidades
para las cuales son tratados. En este sentido:
– Los formularios y la documentación solicitada
serán proporcionales a las necesidades de gestión y concesión de las
subvenciones.
– Los datos serán exactos y, si fuera necesario,
actualizados; los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los
documentos que presentan; en todo caso, se tendrá en cuenta que la entidad
convocante no es responsable de la inexactitud de los datos cuando hayan sido
aportados por las entidades o sus representantes u obtenidos de registros
públicos.
– Los datos se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recabaron y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta
finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de
archivos y documentación.
3. Con carácter general, la finalidad para el
tratamiento de datos personales en relación con estas bases será la gestión de
la concesión de subvenciones, teniendo los tratamientos de datos realizados
para la gestión general de las subvenciones, la gestión de solicitudes y los
actos de instrucción, como condición de licitud general, el interés público.
4. La convocatoria de las subvenciones tendrá que
proporcionar, de manera clara, la información sobre protección de datos de
acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento
General de Protección de Datos (RGPD).
En el supuesto de que se recojan datos, tanto en la
solicitud como en el procedimiento de justificación, de personas que no son la
persona solicitante o su representante, tendrá que proporcionarse un documento
que permita el cumplimiento de lo que se establece en este apartado teniendo
que incluir en la declaración responsable la obligación del solicitante de
informar a aquellas personas de las cuales se aportan datos para la obtención
de la subvención.
Decimoséptima. No
necesidad de notificación o comunicación a la Comisión Europea.
Las ayudas contempladas en la presente orden no
están sometidas a la obligatoriedad de notificación o comunicación a la
Comisión Europea, en la medida en que no suponen ventaja económica para una
empresa, ni incurren en el falseamiento de la competencia que afecta a los
intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea.
Las ayudas de escritura de guión por su cuantía se
acogen Reglamento (UE) Número 1407/2013 de la Comisión Europea a las ayudas de
minimis, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión.
A efectos del cálculo de la intensidad de la ayuda
y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de
cualquier deducción fiscal u otras cargas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3
del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, el importe total de las
ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no
excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales.
Según su artículo 5, las ayudas de minimis
concedidas con arreglo a este Reglamento 1407/2013:
1) Podrán acumularse con:
a) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo
al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo
establecido en este último Reglamento.
b) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a
otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece
en el artículo 3, apartado 2, de este Reglamento 1407/2013 (200.000 euros en
tres ejercicios fiscales).
costes subvencionables específicos podrán
acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de
exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
No podrán aplicarse a las empresas que operen en
los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del reglamento citado:
a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan
en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE)
núm. 104/2000 del Consejo.
a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a
la producción primaria de productos agrícolas.
b) Las ayudas concedidas a las empresas que operan
en el sector de la transformación y comercialización de los productos
agrícolas, en los casos siguientes:
i. Cuando el importe de la ayuda se determine en
función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a
productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte
o la totalidad de la misma se repercuta en los productores primarios.
b) Las ayudas a actividades relacionadas con la
exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas
directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la
explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a
la actividad exportadora.
c) Las ayudas condicionadas a la utilización de
productos nacionales en lugar de importados.
Según el apartado 8 del artículo 54 del Reglamento
651/2014, de la Comisión, la intensidad para la preproducción no deberá superar
el 100 % de los costes subvencionables. Si el guión o el proyecto resultante se
enmarca en una obra audiovisual, como una película, los costes de preproducción
deberán incluirse en el presupuesto global y tenerse en cuenta para el cálculo
de la intensidad de la ayuda.
Las ayudas no se reservarán para actividades de
producción específicas o partes individuales de la cadena de valor de la
producción. Las ayudas a infraestructuras de estudios cinematográficos no serán
subvencionables con arreglo al artículo 54 citado.
Decimoctava.
Incumplimientos, criterios de graduación, responsabilidad y régimen
sancionador.
1. La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y
Del Mayor se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto
la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones
impuestas a los beneficiarios, en los plazos y condiciones señaladas,
observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el
artículo 17.3.n de la LGS.
2. Las infracciones y sanciones se resolverán de
conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras y en la normativa vigente
sobre subvenciones. A cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente
Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el
Régimen de Sanciones y su graduación previsto en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus artículos 52 a 69
y, de su normativa de desarrollo.
3. Procederá el reintegro de las cantidades
percibidas en los casos establecidos en estas bases.
Decimonovena. Anexos.
La presente orden incluye los siguientes anexos que
se relacionan a continuación:
– Anexo I: Solicitud.
– Anexo II: Justificación de la subvención.
ANEXO I -
SOLICITUD DE AYUDAS A LA ESCRITURA DE GUIONES Y DESARROLLO DE PROYECTOS
AUDIOVISUALES
A) DATOS DE LA EMPRESA PRODUCTORA SOLICITANTE
(AYUDAS AL DESARROLLO Y PREPARACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS AUDIOVISUALES) |
NOMBRE DEL PROFESIONAL O RAZÓN SOCIAL |
NIF |
||||||||||||
DOMICILIO |
CP |
LOCALIDAD |
PROVINCIA |
||||||||||
TELÉFONO |
CORREO ELECTRÓNICO |
Nº REGISTRO ADMINISTRATIVO DE EMPRESAS
CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES DEL ICAA |
|||||||||||
B) DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (EN SU CASO) |
|||||||||||||
APELLIDOS |
NOMBRE |
NIF |
|||||||||||
CARGO |
TELÉFONO |
CORREO ELECTRÓNICO |
|||||||||||
C) DATOS DEL AUTOR DEL GUIÓN SOLICITANTE (AYUDAS
A ESCRITURA DE GUIÓN Y AL DESARROLLO Y PREPARACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS
AUDIOVISUALES) |
|||||||||||||
PRIMER/A GUIONISTA
|
|||||||||||||
APELLIDOS |
NOMBRE |
NIF |
|||||||||||
DOMICILIO |
CP |
LOCALIDAD |
PROVINCIA |
||||||||||
TELÉFONO |
CORREO ELECTRÓNICO |
||||||||||||
SEGUNDO/A GUIONISTA
|
|||||||||||||
APELLIDOS |
NOMBRE |
NIF |
|||||||||||
DOMICILIO |
CP |
LOCALIDAD |
PROVINCIA |
||||||||||
TELÉFONO |
CORREO ELECTRÓNICO |
||||||||||||
(*) A EFECTOS DE LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS, LA PERSONA INTERESADA DEBERÁ DISPONER DE CERTIFICADO
ELECTRÓNICO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA |
|||||||||||||
E) SOLICITUD |
|||||||||||||
ÿ Que le sea concedida una
ayuda para el desarrollo y preparación del proyecto de: MODALIDAD ÿ LARGOMETRAJE DE FICCIÓN ÿ MINISERIE DE FICCIÓN:
CAPÍTULOS ____ ÿ LARGOMETRAJE DE ANIMACIÓN ÿ SERIE DE ANIMACIÓN:
CAPÍTULOS ____ ÿ LARGOMETRAJE DOCUMENTAL CUYO TÍTULO ES:
_____________________________________________________ ÿ Que le sea concedida una
ayuda para la escritura de guión de una obra audiovisual: MODALIDAD ÿ LARGOMETRAJE DE FICCIÓN ÿ MINISERIE DE FICCIÓN:
CAPÍTULOS ____ ÿ LARGOMETRAJE DE ANIMACIÓN ÿ LARGOMETRAJE DOCUMENTAL (fecha) Persona solicitante Fdo.: Primer/a guionista Fdo.: Segundo/a guionista Fdo.: Los datos de carácter personal contenidos en el
impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este
órgano administrativo, como titular responsable del fichero, en el uso de las
funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de
Carácter Personal (BOE nº 298, de 14/12/99). |
F) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AYUDAS DE MINIMIS Y
SUBVENCIONES (solo para empresas productoras) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.- Declara que, para los mismos costes
subvencionables, la presente ayuda: ÿ NO ha obtenido ni
solicitado ninguna ayuda de estado: ÿ SÍ que ha obtenido o
solicitado las siguientes ayudas de estado:
(1)
Intensidad máxima de ayuda de estado autorizada por la UE para este
tipo de ayuda. (2)
Porcentaje que representa la ayuda respecto de los costes
subvencionables. 2.- En el ejercicio fiscal presente, y en los dos
ejercicios fiscales anteriores: ÿ NO ha obtenido ninguna
ayuda de minimis. ÿ SÍ que ha obtenido las
siguientes ayudas de minimis (3):
(3) Importe máximo de ayuda de minimis
concedidas: 200.000 € en el ejercicio presente y en los dos ejercicios
fiscales anteriores. |
G) DECLARACIÓN RESPONSABLE |
La persona que suscribe comparece ante la
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y MANIFIESTA que la
entidad o persona solicitante: ÿ El/La guionista/s
declara/n responsablemente que tienen la condición de melillense de acuerdo
con la convocatoria: nacido en la Ciudad Autónoma de Melilla o nacional de un
país de la Unión Europea y empadronado al menos un año como residente en la
Ciudad Autónoma de Melilla. ÿ NO está incursa en
ninguna de la prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de
acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, y por lo tanto: -
Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. -
Que no ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso, no
está sujeta a intervención judicial y no ha sido inhabilitada conforme a la
Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en
la sentencia de calificación del concurso. -
Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada
culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración. -
Que no está incursa la persona física, los/las administradores/as de
las sociedades mercantiles o quiénes ostenten la representación legal de
otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11
de mayo, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los
Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regule estas materias. -
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes. -
Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado
como paraíso fiscal. -
Que no ha sido obligado al reintegro de subvenciones, o en su caso,
estar al corriente de las mismas. -
Que no ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General
Tributaria. -
Declaro que la entidad no está en crisis, según lo dispuesto por las
Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C
249/1, de 31.07.2014) y que no está sujeta a una orden de recuperación por
declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible. ÿ Sí que tiene
trabajadores/as con discapacidad. Número de trabajadores/as: ______ (Se ha de aportar documentación acreditativa del
contrato y de la discapacidad) ÿ No tiene trabajadores/as
con discapacidad. ÿ Solo si procede: Declara
responsablemente que la empresa productora tiene el domicilio social en la
Ciudad Autónoma de Melilla y/o está inscrita en el Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales y los datos contenidos en el mismo siguen
vigentes. |
H) DOCUMENTACIÓN
|
1. DOCUMENTACIÓN AYUDAS AL DESARROLLO Y
PREPARACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS AUDIOVISUALES |
ÿ Para las empresas
(personas jurídicas) no inscritas en el Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, la tarjeta de identificación fiscal, fotocopia de la
escritura de constitución y documentación acreditativa de la representación y
capacidad con la que actúa su
representante legal. ÿ Contrato o precontrato
entre el autor o autores del guión y la empresa productora en el que se
refleje la asociación temporal de las dos partes y el compromiso del autor o
autores de ceder los derechos de propiedad intelectual sobre el guión
terminado a la productora, para la realización de la película. En el caso de
que el guión del proyecto se base en una obra literaria preexistente, deberá
presentarse un acuerdo entre la productora y el propietario de los derechos
de la obra en el que se establezcan las condiciones de la opción y del futuro
contrato de cesión de derechos; o, en el caso de que ya esté firmado el
contrato definitivo, copia del mismo. Además, se deberá acreditar la propiedad de los
derechos sobre la obra por parte de quien los ostente en caso de no ser el
propio autor de la obra literaria. Cuando el guionista coincida con el
productor o representante de la empresa solicitante, no deberá aportarse
precontrato ni contrato, sino que bastará con acreditar la propiedad
intelectual sobre el guión o su solicitud y una declaración de cesión de
derechos del guionista a la empresa productora cuando esta última sea una
sociedad, una AIE u otra persona jurídica. ÿ En el caso de que el
guión del proyecto se base en una obra literaria preexistente, deberá
presentarse un acuerdo entre la productora y los autores o las autoras de la
obra en el que se establezcan las condiciones de la opción y del futuro
contrato de cesión de derechos; o, en el caso de que ya este firmado el
contrato definitivo, copia original del mismo. ÿ a. En el caso de
largometrajes: la sinopsis argumental y una versión completa del guión o, en
defecto de guión, un tratamiento que podrá ser secuenciado, capitular o
narrativo completo. En caso de presentar un tratamiento se presentará también
el desarrollo equivalente a cinco minutos del guión definitivo. Una memoria
de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la obra, el
formato, el universo, el argumento y de los personajes b. En el caso de miniseries de ficción: - Una memoria de un máximo de 10 folios donde se
haga una descripción de la misma, el formato, el universo, el argumento y los
personajes de la miniserie. El guión completo de al menos un capítulo, o el
tratamiento íntegro de los dos primeros capítulos con una extensión de un
mínimo de 10 folios y un máximo de 20 folios por cada capítulo. En caso de
presentar un tratamiento se presentará también el desarrollo equivalente a
cinco minutos del guión definitivo. c. En el caso de series de animación: - Una
memoria de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la misma,
el formato, el universo, el argumento y los personajes de la miniserie. - El guión completo de la serie o de los primeros
capítulos que sumen en total una duración mínima de 15 minutos, o el
tratamiento íntegro de dichos capítulos. En caso de presentar un tratamiento
se presentará también el desarrollo equivalente a cinco minutos del guión
definitivo. La memoria y el guión se incluirán en un mismo
archivo separado del resto y anónimo en el que solo debe figurar el título
del proyecto. En estos documentos no debe figurar ninguna referencia al
nombre del guionista o empresa implicada, ni a premios obtenidos, en su caso;
si no es así, el proyecto quedará excluido de la convocatoria. El guión o bien el tratamiento y su desarrollo
parcial y la memoria, se presentarán en su versión original. Si la versión
original no fuera en castellano, se presentará además una versión en
castellano de dichos contenidos. ÿ Historial de la empresa
productora, del guionista/s y del productor ejecutivo si es melillense y
cartas de compromiso de participación del guionista/s y del productor
ejecutivo en que se indique su condición de melillenses (nacidos en la Ciudad
Autónoma de Melilla o nacionales de la U.E. empadronados al como residentes
al menos 1 año en la Ciudad Autónoma de Melilla). ÿ Presupuesto total
previsto para las actividades de desarrollo. Solo
guionistas, salvo que se declare responsablemente señalado el ítem
correspondiente del apartado H de este impreso. ÿ Si no ha nacido en la
Ciudad Autónoma de Melilla: aporta DNI y certificado de empadronamiento de
residencia en un municipio de la Ciudad Autónoma de Melilla. ÿ Si ha nacido en la Ciudad
Autónoma de Melilla, aporta DNI. ÿ Hoja de autobaremación
(disponible mediante solicitud enviada a la dirección de correo electrónico proyectoscultura@melilla.es) ÿ Documentación y
declaraciones correspondientes a la acreditación de todas las circunstancias
de cada uno de los méritos declarados en la hoja de autobaremación tal como
establece la resolución convocatoria en cada caso. Si no están acreditadas no
se computarán los méritos. Cualquier documento que se presente en una lengua
que no sea castellano deberá acompañarse de traducción jurada; en caso de no
hacerlo no se tomará en consideración. Los documentos podrán presentarse en formato PDF
protegido, con posibilidad de imprimir el documento. Las imágenes podrán
presentarse en formato JPG. Tanto el guión, como el tratamiento y la memoria,
deberán presentarse sin firma ni elemento alguno que permita la
identificación del beneficiario. |
2. DOCUMENTACIÓN AYUDAS A ESCRITURA DE GUIÓN DE
OBRAS AUDIOVISUALES |
Un ejemplar de los siguientes documentos: ÿ Declaración del autor en
la que acredite la posesión de los derechos en el supuesto de que el guión
esté basado en una obra preexistente. ÿ Ejemplar del proyecto
anónimo, separado del resto de documentos/archivos, en el que sólo figura el
título. En este ejemplar, no debe figurar ninguna referencia al guionista o
empresa implicada, ni a premios obtenidos, en su caso. En caso de existir
alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria. El
proyecto incluye: a. En caso de largometrajes: - Memoria
explicativa compuesta por una sinopsis de principio a fin de tres folios como
máximo y una declaración de intenciones del autor también de tres folios como
máximo. - Muestra del trabajo para el que se solicita la
ayuda, que consistirá en un tratamiento del guión con una extensión mínima de
20 folios en el caso de obras de ficción y de animación y una extensión
mínima de 10 folios en el caso de obras documentales, y una extensión máxima
de 40 folios en todos los géneros. El tratamiento podrá ser secuenciado,
capitular o narrativo. b. En el caso de miniseries de ficción incluirá: - Memoria de un máximo de 10 folios donde se haga
una descripción de la misma, el formato, el universo, el argumento y los
personajes de la miniserie. - Tratamiento íntegro de los dos primeros
capítulos con una extensión de un mínimo de 10 folios y un máximo de 20
folios, cada capítulo. c. El desarrollo equivalente a cinco minutos del
guión definitivo (tanto para largometrajes como para miniseries). El tratamiento y el desarrollo equivalente a
cinco minutos del guión se presentarán en la versión original en la que se
proyecte redactar el guión. Si la versión original no fuera en castellano, se
deberá incluir además una versión de la memoria, del tratamiento y del
desarrollo del guión en castellano. Si se utilizan el estilo, giros y vocablos
propios de una determinada zona se deberá especificar esta circunstancia. El tratamiento del guión y el desarrollo se
presentarán en formato de folio DINA4 y letra courier new, tamaño 12. El tratamiento podrá ser secuenciado, capitular o
narrativo Solo si no se
declara responsablemente el ítem correspondiente del apartado E de este
impreso. ÿ Si no ha nacido en la
Ciudad Autónoma de Melilla: aporta certificado de empadronamiento de
residencia en la Ciudad Autónoma de Melilla. ÿ Si ha nacido en la Ciudad
Autónoma de Melilla, aporta DNI. |
ANEXO II -
JUSTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO Y
PREPARACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS AUDIOVISUALES
A) DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y PROYECTO |
||||||||||||||||||||||||||
NOMBRE DEL PROFESIONAL O RAZÓN SOCIAL |
NIF |
|||||||||||||||||||||||||
TÍTULO DEL PROYECTO |
|
|||||||||||||||||||||||||
B) DATOS DE LOS AUTORES Y AUTORAS |
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NOMBRE Y APELLIDOS DEL PRIMER/A GUIONISTA |
NIF |
|||||||||||||||||||||||||
NOMBRE Y APELLIDOS DEL SEGUNDO/A GUIONISTA |
NIF |
|||||||||||||||||||||||||
C) DOCUMENTACIÓN APORTADA |
||||||||||||||||||||||||||
Productor/a: ÿ Una memoria de las
actividades realizadas y un resumen de los resultados obtenidos que podrá
acompañarse de los documentos que se estimen oportunos. ÿ Informe de un auditor de
cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por importe igual o
superior a la ayuda concedida. Si se justifica un gasto inferior se
financiará dicho gasto minorando la ayuda por el resto. El gasto de auditoría
es gasto justificable. ÿ Solo para ayudas
inferiores a 20.000, si no aporta informe de auditoría, cuenta justificativa
simplificada: relación clasificada de los gastos acompañada de los documentos
acreditativos de esos gastos y justificantes de pagos abonados por importe
total igual o superior al de la ayuda concedida. Si se justifica un gasto
inferior se financiará dicho gasto minorando la ayuda por el resto. ÿ Relación del equipo
artístico y técnico previsto, adjuntando cartas de interés o copias de
precontratos o contratos de los cargos técnicos de al menos el director y
productor ejecutivo, comprometiéndose a participar con la productora en el
proyecto. ÿ Si no se ha aportado
junto con la solicitud: Copia del contrato o precontrato que acredite a la
empresa como poseedora de los derechos sobre el guión por parte del
guionista, y, en su caso, de tratarse de una obra literaria preexistente,
acreditar igualmente la opción de compra o cesión de los derechos de la
misma, por medio de copia del contrato; así como documentación que acredite
el pago o pagos realizados al autor/es o declaración responsable de los
mismos de que la empresa no tiene pagos pendientes por este concepto ÿ La empresa productora
declara responsablemente que se compromete a mantener los derechos cedidos
sobre el guión / titularidad de la obra, al menos un año desde la concesión
de la ayuda. ÿ Solo si es el caso:
informes realizados sobre los contenidos de la obra por expertos o empresas. ÿ Declaración responsable
actualizada, firmada por el representante de la empresa sobre los ingresos y
subvenciones públicas que, sin contar la ayuda de la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor, hayan financiado las actividades con indicación
del importe y su procedencia. ÿ Declaración responsable,
firmada por el representante de la empresa productora, en la que manifiesta
que el proyecto no es un service o encargo de otra empresa, televisión o
plataforma y de que no ha recibido otra ayuda ni financiación para el
desarrollo del mismo proyecto por parte de una cadena de televisión. Guionista/s: ÿ Presentación de una nueva
versión del guión en versión original. Si la versión original no es en
castellano, deberá aportarse, además, otro ejemplar en castellano. En el caso
de miniseries de ficción deberá aportarse un guión completo de al menos 2
capítulos y en el de series de animación un guión completo de los primeros
capítulos que sumen un mínimo de 30 minutos. En el caso de proyectos plurilingües deberá
presentarse una versión íntegramente en castellano y otra, la versión
original, con las diversas lenguas utilizadas, salvo en casos justificados
por motivos artísticos o coherentes. En caso de haber aportado un guión completo junto
a la solicitud, en la nueva versión del guión, los párrafos que se modifiquen
se remarcarán con otro color o se incorporarán las indicaciones pertinentes
para que se identifiquen las modificaciones introducidas en la nueva versión
que se presenta para justificar la ayuda concedida. (fecha) La persona solicitante. Fdo.: Primer/a guionista. Fdo.: Segundo/a guionista.
Fdo.: Segundo/a guionista. Fdo.: ANEXO II -
JUSTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS A ESCRITURA DE GUIÓN DE OBRAS
AUDIOVISUALES A) DATOS DE IDENTIFICACIÓN APELLIDOS NOMBRE NIF APELLIDOS NOMBRE NIF B) EXPOSICIÓN Que de acuerdo con la convocatoria de las ayudas
a escritura de guión de obras audiovisuales se aporta la documentación a que
están obligados los beneficiarios de acuerdo con el resuelvo noveno. ÿ Declaro responsablemente
que los solicitantes están empadronados como residentes en la Ciudad Autónoma
de Melilla (Sólo para solicitantes no nacidos en la Ciudad Autónoma de
Melilla). C) DOCUMENTACIÓN APORTADA ÿ Un ejemplar del guión en
versión original. Si la versión original no es en castellano, deberá
aportarse además otro ejemplar en castellano. En el caso de miniseries de
ficción deberá aportarse un guión completo de al menos 2 capítulos que sumen
al menos 30 minutos. ÿ - Declaración actualizada
sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de
percepción, por parte de otras Administraciones Públicas o instituciones
privadas para la misma finalidad. (fecha) Firma del primer/a guionista: Firma del segundo/a guionista: Los datos de carácter personal contenidos en el
impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este
órgano administrativo, como titular responsable del fichero, en el uso de las
funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter
Personal (BOE nº 294, de 06/12/2018). Melilla 29 de diciembre de 2023, El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del
Mayor, Juan León Jaén Lara |