Resolución nº 870, de fecha 10 de marzo de 2023, relativa a la aprobación provisional del padrón referente al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y características especiales, correspondientes al ejercicio 2023.
La titular de la Consejería, mediante
Orden/Resolución de 10/03/2023, registrada
al número 2023000870, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
La Ciudad Autónoma de Melilla en virtud de
las competencias que tiene atribuidas a tenor de su Estatuto de Autonomía (Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y en cumplimiento con el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con los artículos 62.3 y
102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), el artículo 24 del Real
Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
(RGR), con la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla y con
su correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora del tributo, exigirá el IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
correspondiente al ejercicio 2023.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 9270/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. - La APROBACIÓN
PROVISIONAL del Padrón correspondiente al IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023, por importe de NUEVE
MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO
CÉNTIMOS (9.059.581,38 €).
Segundo. — Aprobar los períodos de
pago en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y
notificación colectiva correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmueble de
naturaleza urbana y características especiales correspondiente al ejercicio
2023, establecido en el Calendario Fiscal aprobado a través de Orden de la
Titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio número 2022003857 de
fecha 17 de noviembre de 2022 y publicado con fecha 18 de noviembre de 2022 en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla número 6018, que nos dice
que se iniciará el periodo de cobro en periodo voluntario de pago del primer
plazo con fecha 3 de abril de 2023 y finalizará el 16 de junio de 2023. El
segundo plazo de pago en período voluntario se iniciará el 7 de agosto de 2023
y finalizará el 1 de diciembre de 2023.
Tercero. — Aprobar la exposición
pública correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmueble de naturaleza urbana
y características especiales correspondiente al ejercicio 2023.
El padrón correspondiente estará expuesto al
público, en las dependencias municipales sito en Melilla Avenida Duquesa de la
Victoria 21 Bajo 52004, por un período de quince días a partir de la fecha de
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA conforme a
la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la Ciudad
Autónoma de Melilla publicada en el BOME ext. Nº 30 de fecha 30 de diciembre de
2014.
La información relativa a los datos de los
padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la
información tributaria, solamente se facilitarán al obligado tributario o su
representante.
La consulta de los datos del padrón o
matrícula será de forma personalizada debiendo los interesados acreditar tal
condición y se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades
técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
Cuarto. — Aprobar el anuncio de
cobranza.
El cobro de los tributos de cobro periódico
por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
a) Plazos
de ingreso: Los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos
en el Calendario Fiscal aprobado a través de Orden de la Titular de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio número 2022003857 de fecha 17 de
noviembre de 2022 y publicado con fecha 18 de noviembre de 2022 en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla número 6018.
b) Modalidades
de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho
público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará:
·
A través de las entidades bancarias
colaboradoras en la recaudación.
·
Red de Cajeros del sistema automatizado de
pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en diversas dependencias de esta
Administración.
·
En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad
Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
·
Mediante transferencia bancaria al número de
cuenta ES450182-4220-8402-0000-7001, indicando NIF y Referencia/Número Recibo.
c) Medios
de pago:
·
La domiciliación bancaria.
·
En efectivo, mediante dinero de curso legal.
·
Tarjeta de crédito o débito.
Domiciliación bancaria. El pago mediante
domiciliación bancaria de los recibos de padrón o matrícula podrá realizarse,
hasta veinte días antes del cargo en cuenta, por cualquiera de los siguientes
medios:
·
Por escrito y presentado por Registro de
Entrada.
·
En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad
Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
La fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones
bancarias correspondientes al primer plazo será el 4 de julio de 2023 y el 1 de
noviembre de 2023 para las correspondientes al segundo plazo,
de conformidad con el a través de Orden de la Titular de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio número 2022003857 de fecha 17 de noviembre de 2022
y publicado con fecha 18 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla número 6018.
Tarjeta de crédito o débito. El pago mediante
tarjeta de crédito o débito se podrá realizar:
·
En cajeros bancarios: serán a cargo del
obligado al pago las comisiones o gastos que se produzcan como consecuencia de
descuentos en la utilización de tales tarjetas.
·
A través de las plataformas de pago
disponibles en la web municipal en la dirección www.melilla.es sin cargo para el obligado al pago por
las comisiones o gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos en la
utilización de tales tarjetas.
d) Los
lugares, días y horas de ingreso:
1.
En las oficinas de las entidades bancarias
colaboradoras en la recaudación, los días que sean laborables para estas
durante el horario comercial habitual.
2.
En los cajeros de las entidades
colaboradoras, cualquier día y hora. No obstante, el último día de pago, no se
garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes
después de las quince horas, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y
sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100. Entidades colaboradoras en la
recaudación: Unicaja, BBVA, La Caixa, Banco Santander, Banco Sabadell y
Cajamar.
3.
En la web municipal (www.melilla.es)
a cualquier día y hora. No obstante, el último día de pago no se garantiza la
disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las
catorce horas, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo
ejecutivo del 5 por 100.
Quinto.- Pagos fuera de plazo
De acuerdo con lo establecido en el artículo
24.2.b) del RGR (Real Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de
septiembre de 2005), se advierte de que, transcurrido el plazo voluntario de
ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del
período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General
Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Sexto.- Notificación de
liquidaciones tributarias
El presente anuncio tiene el carácter de
notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la
LGT , y el artículo 24 del RGR.
Contra esta ORDEN de aprobación de los
padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos
contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al
recurso Contencioso-Administrativo, ante la titular de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un
mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de
exposición pública de los mismos sin que su interposición origine la suspensión
de dichos actos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que
convenga a sus intereses.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 10 de marzo de
2023,
El Secretario Técnico de
Hacienda, Empleo y Comercio,
Sergio Conesa Mínguez