ARTÍCULO Nº 37 (CVE: BOME-AX-2023-37) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 13 - miércoles, 15 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Decreto nº 365, de fecha 14 de marzo de 2023, relativo a las bases reguladoras de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar, para Educación Secundaria Obligatoria.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 14/03/2023, registrado al número
2023000365, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado
lo siguiente:
I.-
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 03 de
febrero de 2023, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de
Presidencia y Administración Pública, la propuesta de la Consejería de
Presidencia y Administración, por la que se proponía la aprobación inicial de
las "BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA", publicadas en el BOME número 6042, de fecha
10 de febrero de 2023.
II.-
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 84.2. c) y d) del Reglamento
de la Asamblea de Melilla (BOME Extraordinario Núm. 10, de 18 de abril de 2018)
se procedió a su exposición pública, por período de un mes en el Boletín
Oficial de la Ciudad (BOME número 6042 de fecha 10
de febrero de 2023), a efectos de presentación de alegaciones, sin que
transcurrido el citado plazo se formulara alegación alguna.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 40325/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de
las "BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA",
que entrarán en vigor el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA
LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR, PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA.
Artículo 1.- Objeto y competencia.
1.
El objeto de las bases es la concesión de ayudas, con cargo a los
Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir la adquisición de
libros de texto y demás material escolar, así como los gastos de transporte
escolar de Educación Secundaria Obligatoria.
2.
El órgano competente para la convocatoria y la resolución del
procedimiento de la concesión de la presentes subvenciones, que de acuerdo con
el artículo 5 del RGSCAM es el/la titular de la Consejería competente por razón
de materia en la gestión de ayudas para libros de texto, material y transporte
escolar, para Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el Decreto de
distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Artículo 2.- Régimen aplicable.
Las ayudas que se concedan, lo serán en régimen de concurrencia
competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las
Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla vigentes en
cada momento, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, o
disposiciones que las sustituyan.
Artículo 3.- Dotación
presupuestaria.
Para atender el gasto correspondiente, deberá especificarse en la
correspondiente Convocatoria anual, la existencia de crédito suficiente para
hacer frente a los gastos derivados de la presente subvención.
En la Orden de aprobación de la correspondiente Convocatoria anual,
deberá indicarse la existencia de retención de crédito por la cantidad que se
determine en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma en cada
ejercicio.
Se atenderán las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos
establecidos en la presentes Bases y la Convocatoria anual, según los criterios
para la concesión establecidos, hasta completar el presupuesto destinado a las
mismas.
Artículo 4.- Actuaciones a subvencionar.
Con esta ayuda se podrán subvencionar para alumnos de Educación
Secundaria Obligatoria, que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
Bases y la correspondiente Convocatoria anual, las siguientes actuaciones:
-
Adquisición de libros de texto.
-
Adquisición de material escolar.
-
Gastos de transporte escolar.
Artículo 5.- Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes se deberá establecer en la
Convocatoria Anual que se apruebe.
Los plazos que se establezcan en la Convocatoria anual, podrán ser
ampliados o reducidos mediante Resolución del órgano competente para proceder a
la adjudicación definitiva de la presente subvención, a propuesta motivada del
Órgano Instructor, respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación
vigente
Artículo 6.- Solicitantes y destinatarios.
1.
Podrán solicitar estas ayudas, a nombre del menor, el padre, madre,
tutor o tutora de los alumnos matriculados en Educación Secundaria Obligatoria
durante el curso correspondiente a la Convocatoria anual, en cualquier centro
docente ubicado en la Ciudad Autónoma de Melilla. Se cumplimentará una
solicitud por cada alumno de la unidad familiar, que deberá ir acompañada de la
documentación necesaria específica (documentación acreditativa de la identidad
del alumno y certificación acreditativa de matriculación en ESO en Melilla),
así como del Libro de Familia o, en su caso, de la documentación oficial
acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento,
además de las declaraciones y demás datos que se contemplan en las presentes
Bases y la Convocatoria anual.
2.
Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de ESO en
Melilla, siendo requisito imprescindible estar empadronado en la Ciudad en el
momento de la publicación de la correspondiente Convocatoria anual.
3.
Podrán ser beneficiarios, en particular:
a)
Los alumnos pertenecientes a familias cuya renta no supere el umbral
máximo que se establezca en la Convocatoria anual.
b)
No obstante, lo anterior, también podrán acceder a la subvención
aquellos alumnos miembros de una unidad familiar que, teniendo ingresos
superiores al que se establezca en la Convocatoria anual, su “renta per cápita”
no supere la cantidad que se determine en dicha Convocatoria anual.
Artículo 7.- Cuantía de las ayudas y renta familiar. Determinación de la
renta familiar.
Criterios para la concesión de las ayudas.
1. Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda a percibir por alumno se determinará en la
Convocatoria anual.
2. Determinación y acreditación
de la renta familiar.
Para el cálculo de la renta familiar, a efectos de las ayudas, en la
Convocatoria anual se determinarán las condiciones para la consideración de
miembros integrantes de la unidad familiar.
La presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización a la
Ciudad Autónoma de Melilla para obtener los datos necesarios de renta a través
de las Administraciones Tributarias correspondientes, del Padrón de Habitantes
de la Ciudad Autónoma de Melilla, de escolarización del menor, así como para
realizar las consultas oportunas para la tramitación del correspondiente
expediente.
3. Criterios para la concesión
de las ayudas.
Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en
Melilla en el momento de la publicación de la convocatoria anual, y cumplir el
resto de requisitos establecidos en las presentes Bases y la correspondiente
Convocatoria anual.
Las ayudas se concederán de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1º) Los alumnos solicitantes cuya “renta de la totalidad de miembros de la unidad
familiar no supere el umbral máximo establecido en la Convocatoria anual”, se aplicará el criterio de
“mayor número de miembros de la unidad familiar” a la fecha de concluir el
plazo presentación de solicitudes. A tal efecto, para la baremación de las
solicitudes, se otorgará un punto por cada miembro computable de la unidad
familiar, estableciéndose una lista decreciente de mayor a menor, en función de
los puntos obtenidos.
Se atenderán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta el resultado
de la baremación hasta agotar la cantidad destinada para las ayudas. En caso de
igualdad de puntos, se tendrá en cuenta el orden de entrada de registro de las
solicitudes.
2º) Los alumnos solicitantes, miembros de una unidad familiar cuya “renta per
cápita no supere la cantidad que se establezca en la Convocatoria anual”, se atenderán con cargo al
citado presupuesto.
Se atenderán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta el resultado
de la baremación hasta agotar la cantidad destinada para las ayudas. En caso de
igualdad de puntos, se tendrá en cuenta el orden de entrada de registro de las
solicitudes.
Artículo 8.- Compatibilidad de
las ayudas.
Las ayudas podrán compatibilizarse con otras ayudas de entidades
públicas o privadas siempre que conjuntamente no superen el coste de los gastos
realizados.
Artículo 9.- Modelo de solicitud y lugar de presentación.
1. El modelo de solicitud se
puede obtener a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es. Se formulará una solicitud para cada uno
de los alumnos para los que solicite ayuda, conforme a lo señalado en las
presentes bases y en la Convocatoria anual.
2. En la Convocatoria anual se
determinará la forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 10.- Contenido de las solicitudes y documentación.
1.
Por parte de la Administración se comprobará que los alumnos
beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla en el momento de la
publicación de la Convocatoria anual.
2.
La solicitud firmada por el padre y madre, tutor y tutora legales
debidamente cumplimentada se entregará en la Ciudad Autónoma de Melilla, por
los medios que se indiquen en la Convocatoria anual, acompañadas de la
siguiente documentación, conforme a las especificaciones indicadas en las
presentes Bases y la Convocatoria anual:
-
Documento acreditativo de la identidad del alumno/s y del padre/s o
tutor/es (NIF/NIE).
-
Copia del Libro de Familia.
En el caso de familias que no dispongan de libro de familia, deberán
aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad
familiar y sus fechas de nacimiento (copia de la partida de nacimiento o
documento análogo).
-
En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la
guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar documento público de separación
legal o divorcio, o resolución judicial de separación o divorcio.
-
Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no
exista convivencia, se comprobará a través del empadronamiento o de cualquier
otro documento que acredite la situación.
-
Datos de la cuenta (titulares y número de cuenta con todos los dígitos
del IBAN) del solicitante (padre, madre, o tutor del alumno/s) y/o del
beneficiario.
-
Documentación acreditativa de matriculación en ESO del alumno/s durante
el curso correspondiente.
-
Declaración formal del solicitante de destinar el importe concedido por
alumno beneficiario a gastos de libros, demás material escolar o transporte
escolar para el curso correspondiente de ESO.
-
Declaración formal del beneficiario de estar al corriente en todas las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de
justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.
-
Documento de autorización de acceso a consulta de datos necesarios para
la tramitación de la presente ayuda de todos los mayores de edad que se
incluyan en la Unidad Familiar.
3.
Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta
información y documentación complementaria crea necesaria.
4.
La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de
todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como
cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los
requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas
producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la
ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir
el solicitante.
Artículo 11.- Órgano de Instrucción, órgano colegiado y órgano
concedente.
1.
Órgano de Instrucción.- La instrucción del procedimiento de concesión de
las presentes subvenciones, le corresponderá al/la titular de la Secretaría
Técnica de la Consejería competente por razón de materia en la gestión de
ayudas para libros de texto, material y transporte escolar, para Educación
Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el Decreto de distribución de
competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Órgano colegiado.- En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el
artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de
concesión estará compuesto por:
-
El/La titular de la Dirección General que tenga adscrita la atribución
de la Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas para
libros de texto, material y transporte escolar, para Educación Secundaria
Obligatoria, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente
en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Dos empleados públicos de la misma Dirección General indicada en el
punto anterior, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado
órgano.
Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a
la Intervención de la Ciudad.
1.
Órgano concedente.- Será el/la titular Consejería competente por razón de materia en la
gestión de ayudas para libros de texto, material y transporte escolar, para
Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el Decreto de distribución de
competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con el artículo 5 del RGSCAM, formulándose la propuesta de concesión,
por el órgano instructor.
Artículo 12.- Procedimiento de Concesión.
1.
Por parte del Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de
resolución. Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos
en la convocatoria, y si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de
los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles,
apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud,
previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
2.
Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se
constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar
cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La
notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
3.
El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente,
y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se
desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los
requisitos para acceder a las mismas.
4.
El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada.
5.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días para la
presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo
establecido la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de
definitiva.
De existir alegaciones, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre
las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.
6.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el
órgano colegiado a través del órgano instructor.
7.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor de los beneficiarios propuestos.
8.
La competencia para resolver, como órgano concedente, corresponde a
el/la titular Consejería competente por razón de materia en la gestión de
ayudas para libros de texto, material y transporte escolar, para Educación
Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el Decreto de distribución de
competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla.
9.
La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de
solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma
expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que
concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo
anterior, a efectos informativos, podrá exponerse el correspondiente listado
provisional por los medios que estime conveniente la Ciudad Autónoma de
Melilla.
10.
Para una mejor gestión y eficacia en la tramitación administrativa y la
resolución de los expedientes, éstos se podrán resolver diferenciadamente,
estableciéndose distintos Grupos.
1.
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis
meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la
resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
3.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que
dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación. Alternativamente, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la resolución. Si se opta por la interposición del recurso de reposición en
vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya
sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir
del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.
Artículo 13.- Forma de hacer efectiva la subvención.
Dadas las características de la presente ayuda, el pago se efectuará en
una única entrega, una vez que se proceda a la Resolución definitiva de
concesión de la misma, ya que ello supone que el beneficiario cumple con los
requisitos establecidos en las Bases y la Convocatoria anual.
Artículo 14.- Publicación a efectos de transparencia.
Los datos relativos a la concesión de ayudas de la presentes Bases, se
publicarán en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla para
consulta pública, en cumplimiento del art. 8.1, letra c) de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. Asimismo, dichos datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15.- Obligaciones y Justificación de los solicitantes.
1.
Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando
la documentación exigida en las presentes bases y en la correspondiente Convocatoria
anual.
2.
Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en
aplicación de la normativa vigente.
3.
En cuanto a la justificación de las ayudas, al tratarse de una
determinada cualidad en el preceptor de la ayuda, es de aplicación lo establecido
en el artículo 88.1 párrafo in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
concordancia con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que establece que “no se requerirá otra justificación que la
acreditación conforme a los medios que establezca la normativa reguladora”, en este caso, las
presentes Bases y la Convocatoria anual,
que se realizará previa a la concesión de misma.
Artículo 16.- Aceptación de la Convocatoria.
El hecho de participar en el procedimiento de concesión de estas ayudas
supondrá la plena aceptación de las bases, quedando facultada el/la titular
Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas para libros
de texto, material y transporte escolar, para Educación Secundaria Obligatoria,
de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada
momento en la Ciudad Autónoma de Melilla, para resolver cualquier conflicto que
pudiera suscitarse.
Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador.
1.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del
RGSCAM, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de
aplicación.
2.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones u omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán
sancionables incluso a título de simple negligencia.
3.
La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará
mediante expediente administrativo de acuerdo con la normativa en materia
sancionadora vigente.
4.
Será competente para iniciar el expediente el/la titular de la
Consejería competente por razón de materia, como órgano concedente, siendo así
mismo competente para imponer sanciones de hasta SEIS MIL EUROS (6.000,00
€). En los demás casos, será competencia
del Consejo de Gobierno.
Artículo 18.- Reintegros.
1.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la
declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de
concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
2.
Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos
previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:
a)
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b)
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de
la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos.
c)
La falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o
parcial, con o sin intereses, de demora de las cantidades percibidas, e incluso
la rescisión unilateral de la subvención otorgada por parte de la Consejería
competente por razón de materia. Podrá, a su vez, suponer la inadmisión de
posteriores solicitudes de dicho beneficiario, sin perjuicio de las demás
responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
3.
El Procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en artículo
25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.
Artículo 19.- Control y
seguimiento.
El control y seguimiento de las subvenciones se realizará durante la
tramitación de cada solicitud, por lo que se realizará previo a la concesión de
la subvención, mediante la comprobación de las circunstancias socioeconómicas
de los solicitantes, ya que se trata de una determinada cualidad en el preceptor
de la ayuda, es de aplicación lo establecido en el artículo 88.1 párrafo in fine del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 24 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que
establece que “no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los
medios que establezca la normativa reguladora”, en este caso, es el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las presentes Bases y la Convocatoria anual.
Artículo 20.- Carácter general de la disposición.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 93.2 del Reglamento del Gobierno
y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, contra el presente Decreto
por el que se aprueban estas Bases Reguladoras de Subvenciones, por su carácter
de disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía
administrativa, salvo que se interponga contra un acto administrativo dictado
en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad de dicha disposición
general, revistiendo la forma de recurso potestativo de reposición e
interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como órgano que dicto
dicha disposición, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de
01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Disposición final primera. Normativa de aplicación.
En lo no dispuesto en las presentes Bases Reguladoras, se estará a lo
establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en la Ley General de Subvenciones, en cuyo ámbito de
aplicación se encuentran incluidas y demás normativa legal y reglamentaria de
aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su íntegra
publicación en el Boletín Oficial de la ciudad de Melilla.
Lo que se publica para su general conocimiento
y efectos oportunos.
Melilla 15 de marzo
de 2023,
El Secretario P.A.,
Antonio Jesús García
Alemany