ARTÍCULO Nº 38 (CVE: BOME-AX-2023-38) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 13 - miércoles, 15 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Decreto nº 366, de fecha 14 de marzo de 2023, relativo a las bases reguladoras de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla, para libros de texto, material, transporte escolar, otros gastos ocasionados durante el periodo de prácticas y tasas por expedición del título, para los alumnos de segundo curso de los ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, cursados en Centros Públicos de Melilla en la modalidad presencial o a distancia.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 14/03/2023, registrado al número
2023000366, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado
lo siguiente:
I.-
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 03 de
febrero de 2023, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de
Presidencia y Administración Pública, la propuesta de la Consejería de
Presidencia y Administración, por la que se proponía la aprobación inicial de
las "BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL, TRANSPORTE ESCOLAR, OTROS GASTOS OCASIONADOS
DURANTE EL
PERIODO DE PRÁCTICAS Y TASAS POR EXPEDICIÓN DEL TÍTULO,
PARA LOS ALUMNOS DE SEGUNDO CURSO DE LOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE
GRADO MEDIO O SUPERIOR, CURSADOS EN CENTROS PÚBLICOS DE MELILLA EN LA MODALIDAD
PRESENCIAL O A DISTANCIA", publicadas en el BOME número 6042, de fecha
10 de febrero de 2023.
II.-
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 84.2. c) y d) del Reglamento
de la Asamblea de Melilla (BOME Extraordinario Núm. 10, de 18 de abril de 2018)
se procedió a su exposición pública, por período de un mes en el Boletín
Oficial de la Ciudad (BOME número 6042 de fecha 10
de febrero de 2023), a efectos de presentación de alegaciones, sin que
transcurrido el citado plazo se formulara alegación alguna.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 95/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de
las "BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL, TRANSPORTE ESCOLAR, OTROS GASTOS OCASIONADOS
DURANTE EL PERIODO DE PRÁCTICAS Y TASAS POR EXPEDICIÓN DEL TÍTULO, PARA LOS
ALUMNOS DE SEGUNDO CURSO DE LOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO
O SUPERIOR, CURSADOS EN CENTROS PÚBLICOS DE MELILLA EN LA MODALIDAD PRESENCIAL
O A DISTANCIA",
que entrarán en vigor el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS
DE TEXTO, MATERIAL, TRANSPORTE ESCOLAR, OTROS GASTOS OCASIONADOS DURANTE EL
PERIODO DE PRÁCTICAS Y TASAS POR EXPEDICIÓN DEL TÍTULO, PARA LOS ALUMNOS DE
SEGUNDO CURSO DE LOS CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O SUPERIOR,
CURSADOS EN CENTROS PÚBLICOS DE MELILLA EN LA MODALIDAD PRESENCIAL O A
DISTANCIA.
Artículo 1.- Objeto y competencia.
El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas, con cargo a los
Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir la adquisición de
libros de texto y demás material escolar, así como los gastos de transporte
escolar, otros gastos ocasionados durante el período de prácticas y tasas por
expedición del título, para los alumnos de segundo curso de los Ciclos de
Formación Profesional de Grado Medio o Superior, cursados en centros públicos
de Melilla, en la modalidad presencial o a distancia.
2. El órgano competente para la convocatoria y la resolución del
procedimiento de la concesión de la presentes subvenciones, que de acuerdo con
el artículo 5 del RGSCAM es el/la titular de la Consejería competente por razón
de materia en la gestión de ayudas para libros de texto y demás material
escolar, así como los gastos de transporte escolar, otros gastos ocasionados
durante el período de prácticas y tasas por expedición del título, para los
alumnos de segundo curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio
o Superior, cursados en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial
o a distancia, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias
vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 2.- Régimen aplicable.
Las ayudas que se concedan, lo serán en régimen de concurrencia
competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las
Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que actúan como las
Bases de la presente Convocatoria.
Artículo 3.- Dotación
presupuestaria.
Para atender el gasto correspondiente, deberá especificarse en la
correspondiente Convocatoria anual, la existencia de crédito suficiente para
hacer frente a los gastos derivados de la presente subvención.
En la Orden de aprobación de la correspondiente Convocatoria anual,
deberá indicarse la existencia de retención de crédito por la cantidad que se
determine en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma en cada ejercicio.
Se atenderán las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos
establecidos en la presentes Bases y la Convocatoria anual, según los criterios
para la concesión establecidos, hasta completar el presupuesto destinado a las
mismas.
Artículo 4.- Actuaciones a subvencionar.
Con esta ayuda se podrán subvencionar para los alumnos de segundo curso
de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, cursados en
centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a distancia, que
reúnan los requisitos establecidos en las presentes Bases y la correspondiente
Convocatoria anual, las siguientes actuaciones:
-
Adquisición de libros de texto.
-
Adquisición de material escolar.
-
Gastos de transporte escolar.
-
Gastos ocasionados durante la realización de las practicas
correspondientes.
-
Gastos de expedición del título.
Artículo 5.- Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes se deberá establecer en la
Convocatoria Anual que se apruebe.
Artículo 6.- Solicitantes y destinatarios.
1.
Podrán solicitar estas ayudas, los alumnos que cursen estudios en el
segundo curso de los
Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, cursados en
centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a distancia, durante
el curso que se determine en la correspondiente Convocatoria anual.
2.
Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios en el segundo
curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior,
cursados en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a
distancia, siendo requisito imprescindible estar empadronado en la Ciudad en el
momento de la publicación de la convocatoria anual.
3.
Solamente se concederá esta ayuda por un único título de Formación
Profesional de cada Grado. Si bien se podrá conceder la misma, si se realiza un
Grado Medio y un Grado Superior.
4.
No se atenderán los gastos de aquellos alumnos que hayan anulado su
matrícula. En este supuesto, el solicitante está obligado a comunicarlo a la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 7.- Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión de las
ayudas.
1.
Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda a percibir por alumno será determinado en la
correspondiente Convocatoria Anual.
2.
Criterios para la concesión de las ayudas.
a)
Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en
Melilla en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria
anual.
b)
Encontrarse matriculado durante el curso que se establezca en la
Convocatoria Anual, en el segundo curso de los Ciclos de Formación Profesional
de Grado Medio o Superior, cursados en centros públicos de Melilla, en la
modalidad presencial o a distancia.
c)
Las solicitudes se concederán, siempre que cumplan los requisitos, por
riguroso orden de entrada en el Sistema de Registro de la Ciudad Autónoma de
Melilla hasta completar el importe total de la subvención.
Artículo 8.- Compatibilidad de
las ayudas.
Las ayudas podrán compatibilizarse con otras ayudas de entidades
públicas o privadas siempre que conjuntamente no superen el coste de los gastos
realizados.
Artículo 9.- Modelo de solicitud y lugar de presentación.
1. El modelo de solicitud se
puede obtener a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es. Se formulará una solicitud para cada uno
de los alumnos para los que solicite ayuda, conforme a lo señalado en las
presentes bases y en la Convocatoria anual.
2. En la Convocatoria anual se
determinará la forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 10.- Contenido de las solicitudes y documentación.
1.
Por parte de la Administración se comprobará que los alumnos
beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla en el momento de la
publicación de la convocatoria.
2.
La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada, se
entregará en los lugares establecidos en la presente Convocatoria, acompañadas
de la siguiente documentación:
-
Documento acreditativo de la identidad del alumno NIF/NIE.
-
Datos de la cuenta corriente del beneficiario, que figurará como titular
o cotitular de la cuenta.
-
Documentación acreditativa de matriculación de estar cursando el segundo
curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior,
cursados en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a
distancia, durante el curso que se determine en la Convocatoria Anual.
-
Declaración formal de destinar el importe que se pudiere conceder a
gastos de libros, demás material escolar transporte escolar, otros gastos
ocasionados durante el período de prácticas y tasas por expedición del título
durante el segundo curso de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio
o Superior, cursados en centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial
o a distancia, durante el curso que se determine en la Convocatoria Anual.
-
Declaración formal de estar al corriente en todas las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación
subvención alguna otorgada por la Ciudad.
-
Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso,
la anulación de matrícula.
3.
Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta información
y documentación complementaria crea necesaria.
4.
La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de
todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como
cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los
requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas
producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la
ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir
el solicitante.
Artículo 11.- Órgano de Instrucción, órgano colegiado y órgano
concedente.
1.
Órgano de Instrucción.- La instrucción del procedimiento de concesión de
las presentes subvenciones, le corresponderá al/la titular de la Secretaría
Técnica de la Consejería competente por razón de materia en la gestión de
ayudas para libros de texto y demás material escolar, así como los gastos de
transporte escolar, otros gastos ocasionados durante el período de prácticas y
tasas por expedición del título, para los alumnos de segundo curso de los
Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, cursados en centros
públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a distancia, de acuerdo con
el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
Órgano colegiado.- En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el
artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de
concesión estará compuesto por:
-
El/La titular de la Dirección General que tenga adscrita la atribución
de la Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas para
libros de texto y demás material escolar, así como los gastos de transporte
escolar, otros gastos ocasionados durante el período de prácticas y tasas por
expedición del título, para los alumnos de segundo curso de los Ciclos de
Formación Profesional de Grado Medio o Superior, cursados en centros públicos
de Melilla, en la modalidad presencial o a distancia, de acuerdo con el Decreto
de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma
de Melilla.
-
Dos empleados públicos de la misma Dirección General indicada en el
punto anterior, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado
órgano.
Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a
la Intervención de la Ciudad.
1.
Órgano concedente.- Será el/la titular Consejería competente por razón de materia en la
gestión de ayudas para libros de texto y demás material escolar, así como los
gastos de transporte escolar, otros gastos ocasionados durante el período de
prácticas y tasas por expedición del título, para los alumnos de segundo curso
de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, cursados en
centros públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a distancia, de
acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento
en la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con el artículo 5 del RGSCAM,
formulándose la propuesta de concesión, por el órgano instructor.
Artículo 12.- Procedimiento de Concesión.
1.
Por parte del Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de
resolución. Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos
en la convocatoria, y si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de
los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles,
apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud,
previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
2.
Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se
constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar
cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La
notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
3.
El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente,
y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se
desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los
requisitos para acceder a las mismas.
4.
El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada.
5.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días para la
presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo
establecido la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de
definitiva.
De existir alegaciones, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre
las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.
6.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el
órgano colegiado a través del órgano instructor.
7.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor de los beneficiarios propuestos.
8.
La competencia para resolver, como órgano concedente, corresponde a
el/la titular Consejería competente por razón de materia en la gestión de de
ayudas para libros de texto y demás material escolar, así como los gastos de
transporte escolar, otros gastos ocasionados durante el período de prácticas y
tasas por expedición del título, para los alumnos de segundo curso de los
Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, cursados en centros
públicos de Melilla, en la modalidad presencial o a distancia, de acuerdo con
el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
9.
La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de
solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma
expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que
concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo
anterior, a efectos informativos, podrá exponerse el correspondiente listado
provisional por los medios que estime conveniente la Ciudad Autónoma de
Melilla.
10.
Para una mejor gestión y eficacia en la tramitación administrativa y la
resolución de los expedientes, éstos se podrán resolver diferenciadamente,
estableciéndose distintos Grupos.
1.
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y demás normativa de aplicación.
2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis
meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la
resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
3.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que
dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación. Alternativamente, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la resolución. Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía
administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido
resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del
día siguiente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.
Artículo 13.- Forma de hacer efectiva la subvención.
Dadas las características de la presente ayuda, el pago se efectuará en
una única entrega, una vez que se proceda a la Resolución definitiva de
concesión de la misma, ya que ello supone que el beneficiario cumple con los
requisitos establecidos en las Bases y la Convocatoria anual.
Artículo 14.- Publicación a efectos de transparencia.
Los datos relativos a la concesión de ayudas de la presentes Bases, se
publicarán en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla para
consulta pública, en cumplimiento del art. 8.1, letra c) de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. Asimismo, dichos datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15.- Obligaciones y Justificación de los solicitantes.
1.
Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando
la documentación exigida en las presentes bases y en la correspondiente
Convocatoria anual.
2.
Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en
aplicación de la normativa vigente.
3.
En cuanto a la justificación de las ayudas, al tratarse de una determinada
cualidad en el preceptor de la ayuda, es de aplicación lo establecido en el
artículo 88.1 párrafo in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia
con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, que establece que “no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los
medios que establezca la normativa reguladora”, en este caso, las presentes Bases y
la Convocatoria anual, que se realizará
previa a la concesión de misma.
Artículo 16.- Aceptación de la Convocatoria.
El hecho de participar en el procedimiento de concesión de estas ayudas
supondrá la plena aceptación de las bases, quedando facultada el/la titular
Consejería competente por razón de materia en la gestión de de ayudas para
libros de texto y demás material escolar, así como los gastos de transporte
escolar, otros gastos ocasionados durante el período de prácticas y tasas por
expedición del título, para los alumnos de segundo curso de los Ciclos de
Formación Profesional de Grado Medio o Superior, cursados en centros públicos
de Melilla, en la modalidad presencial o a distancia, de acuerdo con el Decreto
de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma
de Melilla, para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador.
1.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades
y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del RGSCAM, en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.
2.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones u omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán
sancionables incluso a título de simple negligencia.
3.
La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará
mediante expediente administrativo de acuerdo con la normativa en materia
sancionadora vigente.
4.
Será competente para iniciar el expediente el/la titular de la
Consejería competente por razón de materia, como órgano concedente, siendo así
mismo competente para imponer sanciones de hasta SEIS MIL EUROS (6.000,00
€). En los demás casos, será competencia
del Consejo de Gobierno.
Artículo 18.- Reintegros.
1.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la
declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de
concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
2.
Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos
previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:
a)
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b)
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de
la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos.
c)
La falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o
parcial, con o sin intereses, de demora de las cantidades percibidas, e incluso
la rescisión unilateral de la subvención otorgada por parte de la Consejería
competente por razón de materia. Podrá, a su vez, suponer la inadmisión de
posteriores solicitudes de dicho beneficiario, sin perjuicio de las demás
responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
3.
El Procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en artículo
25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.
Artículo 19.- Control y
seguimiento.
El control y seguimiento de las subvenciones se realizará durante la
tramitación de cada solicitud, por lo que se realizará previo a la concesión de
la subvención, mediante la comprobación de las circunstancias socioeconómicas
de los solicitantes, ya que se trata de una determinada cualidad en el
preceptor de la ayuda, es de aplicación lo establecido en el artículo 88.1
párrafo in
fine del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia
con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, que establece que “no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los
medios que establezca la normativa reguladora”, en este caso, es el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las presentes Bases y la Convocatoria anual.
Artículo 20.- Carácter general de la disposición.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 93.2 del Reglamento del Gobierno
y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, contra el presente Decreto
por el que se aprueban estas Bases Reguladoras de Subvenciones, por su carácter
de disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía
administrativa, salvo que se interponga contra un acto administrativo dictado
en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad de dicha disposición
general, revistiendo la forma de recurso potestativo de reposición e
interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como órgano que dicto
dicha disposición, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de
01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Disposición final primera. Normativa de aplicación.
En lo no dispuesto en las presentes Bases Reguladoras, se estará a lo
establecido en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en la Ley General de Subvenciones, en cuyo ámbito de aplicación se
encuentran incluidas y demás normativa legal y reglamentaria de aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su íntegra
publicación en el Boletín Oficial de la ciudad de Melilla.
Lo que se publica para su general conocimiento
y efectos oportunos.
Melilla 15 de marzo
de 2023,
El Secretario P.A.,
Antonio Jesús García
Alemany