Acuerdo de la Excma. Asamblea, de fecha 10 de enero de 2023, relativo al cambio de denominación de la Calle Alférez Abad Ponjoán por su nueva denominación como Calle Diego Jaén Botella "Padre Jaén".
La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión resolutiva ordinaria celebrada
el día 10 de enero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO
SÉPTIMO.-
CAMBIO
DENOMINACION DE LA CALLE ALFÉREZ ABAD PONJOÁN POR SU NUEVA DENOMINACIÓN COMO
CALLE DIEGO JAÉN BOTELLA “PADRE JAÉN”.- La
Comisión Permanente de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en sesión
Extraordinaria de urgencia celebrada el día 16 de noviembre de 2022, conoció
propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a debate y
votación, tras las modificaciones acordadas en el texto borrador inicialmente
presentado que constan en el acta de la sesión, fue aprobada por unanimidad.
En virtud de lo anterior se eleva
propuesta al pleno de la Asamblea de aprobación del CAMBIO DENOMINACION DE LA CALLE ALFÉREZ ABAD PONJOÁN POR SU NUEVA
DENOMINACIÓN COMO CALLE DIEGO JAÉN BOTELLA “PADRE JAÉN”, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Primero: Con fecha 31 de octubre de
2022, la excelentísima Consejera Doña Elena Fernández Treviño, como miembro del
Consejo de Gobierno, acuerda la incoación de oficio del expediente de cambio de
denominación del vial C/ Alférez Abad Ponjoán
por Diego Jaén Botella (Padre Jaén) al amparo de lo establecido en los
artículos 11 y 15.a) del Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº4071, de fecha 23/03/2004).
Segundo: De conformidad con lo
establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad
Autónoma de Melilla, la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
está legitimada para ejercer el derecho de iniciativa mediante la presente
moción. Y según establece el artículo 11 del Reglamento para la concesión de
honores y distinciones para introducir cualquier cambio o modificación es
necesario tramitar el preceptivo procedimiento en base a una propuesta
razonada, entre otros, de un Grupo Político con representación en la Asamblea.
Se propone la sustitución de la C/ Alférez Abad Ponjoán por Diego Jaén
Botella (Padre Jaén) cuyos méritos y
motivos se recoge a continuación:
“Nació en 1900 en Elche y estudió
en el seminario de Orihuela donde fue ordenado sacerdote a los 22 años y
destinado a Melilla. Era capellán del hospital de la Cruz Roja en Melilla. Como
sacerdote pertenecía al clero diocesano de la obispado de Málaga. Durante su
permanencia en Melilla era fácil localizarlo bien en las instalaciones
hospitalarias de la institución humanitaria o bien en las cercanías de la
actual calle duquesa de la Victoria por la que le gustaba pasear. También
colaboraba con la parroquia del sagrado corazón en la administración de los
sacramentos y en la celebración de la Eucaristía.
El padre Jaén dejó un grato recuerdo de su estancia como capellán de la
Cruz Roja, la capilla del ave María, situada en el barrio de batería J de que
pertenecía a las escuelas fundadas por el célebre padre Manjón, con una obra
que tuvo por meta el servicio a los más desfavorecidos de la sociedad
melillense.
Colgó los hábitos en 1931 al ver que el sacerdocio le impedía servir a
aquellos con los que compartía su vida: los más desfavorecidos de la sociedad
que fue siempre su principal objetivo. Abrazó el socialismo como opción para
mejorar las condiciones de vida de la gente.
se le dieron cientos de latigazos y luego fue quemado vivo en la plaza
de España de la ciudad melillense. Deja un niño y a su compañera que se halla
encarcelada en aquella plaza”.
Proponemos el nombre de una calle en torno a su memoria y por su labor
en la ciudad con los mas desfavorecidos. La ciudad y las escuelas en torno a
las capillas de nuestra ciudad tienen una deuda con él”.
Tercero: Que de conformidad con los artículos 11 y 15.a) del citado Reglamento
ut- supra, se procederá a dar traslado al presidente de la Comisión Permanente
de Educación y Cultura, para su inclusión en el Orden del Día de la siguiente
sesión de dicha comisión. La que le gustaba pasear. También colaboraba con la
parroquia del sagrado corazón en la administración de los sacramentos y en la
celebración de la Eucaristía. El padre Jaén dejó un grato recuerdo de su
estancia como capellán de la Cruz Roja, la capilla del ave María, situada en el
barrio de batería J de que pertenecía a las escuelas fundadas por el célebre
padre Manjón, con una obra que tuvo por meta el servicio a los más
desfavorecidos de la sociedad melillense. Colgó los hábitos en 1931 al ver que
el sacerdocio le impedía servir a aquellos con los que compartía su vida: los
más desfavorecidos de la sociedad que fue siempre su principal objetivo. Abrazó
el socialismo como opción para mejorar las condiciones de vida de la gente. En
su trayectoria política militó en las juventudes socialistas y en la UGT. En el
primer congreso de la central sindical socialista fue elegido secretario de las
sesiones preliminares y vocal en distintas comisiones. Abogó por la unión de
los partidos de izquierda, socialistas y comunistas. En el mitin celebrado en
el cine Goya el 26 de enero de 1936 reclamaría la unión de las organizaciones
marxistas, incluso llegaría a solicitar la unión de la C.N.T. a la UGT. Fue
elegido compromisario por Melilla para la elección del presidente de la
República de la figura de Manuel Azaña. Tras el golpe de Estado del 36 fue
detenido. El mal llamado bando nacional quería humillarle públicamente por lo
que decidió enjaularlo y exponerlo cual animal en el parque Hernández para
regodeo y escarnio de los falangistas. Mas tarde estuvo internado en el Fuerte
de Rostrogordo, Zeluán, Victoria Grande y finalmente Fuerte Camellos.En la
Alcazaba de Zeluán fue torturado salvajemente. Condenado a muerte en Consejo de
Guerra fue fusilado el 7 de octubre de 1936.. Se le arrancaron las uñas y los
dientes, y finalmente se le asesinó el 7 de octubre de 1936 y enterrando su
cuerpo en algún desconocido lugar. Según el periódico El Obrero, 31 de enero de
1937, “se le clavaron astillas en las uñas, se le dieron cientos de latigazos y
luego fue quemado vivo en la plaza de España de la ciudad melillense. Deja un
niño y a su compañera que se halla encarcelada en aquella plaza”. Proponemos el
nombre de una calle en torno a su memoria y por su labor en la ciudad con los
mas desfavorecidos. La ciudad y las escuelas en torno a las capillas de nuestra
ciudad tienen una deuda con él.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
I.- Por lo que se refiere a los
requisitos que deben cumplir quienes deban ser distinguidos con este galardón,
viene recogido en el artículo 11 y siguientes del Reglamento para la Concesión
de Honores y Distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Nº 4071 de 23
de marzo) que textualmente establece: “CAPÍTULO IV: DE LA NOMINACIÓN O DEDICACIÓN
DE VIALES PÚBLICOS, CONJUNTOS URBANOS, INSTALACIONES MUNICIPALES. Artículo 11.-
Del carácter excepcional del cambio de las denominaciones de los viales
públicos ya existentes.
Deberá respetarse, en lo posible, si no hubiera circunstancias
determinantes, las actuales denominaciones de calles, plazas, paseos, parques,
conjuntos urbanos o instalaciones municipales. Para introducir cualquier cambio
o modificación será necesario tramitar el procedimiento que se enuncia en el
capítulo VI, debiéndose tener en cuenta el carácter excepcional del cambio de
nombre de los viales.
Artículo 12.- De la nominación y dedicación de los viales resultantes
del crecimiento urbanístico. Las calles, plazas, paseos, parques, conjuntos
urbanos o instalaciones municipales que vayan apareciendo como consecuencia del
proceso de crecimiento urbanístico de la Ciudad, serán denominadas con los
nombres de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por especiales
merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios a esta Ciudad
Autónoma, a España, o la Humanidad.
Artículo 13. - De la relación de concesionarios de denominación de
viales públicos. Si una determinada propuesta para dar el nombre de una persona
a un vial público no sea atendida porque se juzgue que hay personas que son más
merecedoras de esta distinción, se entenderá hecha la propuesta para la próxima
calle, avenida, plaza, conjunto urbano, parque o instalación municipal que
surja como consecuencia del crecimiento urbanístico. A estos efectos, en la
Consejería de Cultura y Festejos, o la que en cada momento sea competente por
razón de la materia, se elaborará una relación de propuestas de denominación,
con el fin de exponerla en las sesiones de la Comisión Permanente de Cultura”.
II.- Por lo que se refiere al
inicio del procedimiento el artículo 16 de dicho Reglamento dice: “Los
expedientes para la concesión de los Honores y Distinciones descritos
anteriormente, se incoarán por alguna de estas vías:
a) De oficio, a propuesta
razonada del Presidente de la Ciudad Autónoma, de un Grupo Político con
representación en la Asamblea o por cualquier miembro del Consejo de Gobierno.
a la que se acompañarán los
justificantes de los méritos o circunstancias que motiven la petición. La
solicitud de inicio del procedimiento es ajustada a Derecho, pues se presenta
mediante una solicitud de la Excma. Sra Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, acompañada de escrito de justificación de los méritos en
los que se fundamenta la petición.
III.- sobre la actuación de la Comisión Permanente de Cultura, el
siguiente artículo se refiere a ella en los siguientes términos: “Recibida la
propuesta, se dará traslado al Presidente de la Comisión Permanente de Cultura
o la que en cada momento sea competente por razón de la materia, quien
procederá a incluirla en el Orden del Día de la siguiente sesión de dicha
Comisión.
2.En dicha Comisión se valorará si la persona es merecedora del honor o
la distinción, debiendo decidir por mayoría simple:
a) Que la persona propuesta es
merecedora de la distinción propuesta.
b) Que la persona propuesta no
es merecedora de la distinción u honor propuesto, sino de otro.
c) Que la persona propuesta es
merecedora de dicha distinción o de cualquier otra, pero no es conveniente su
concesión.
d) Que la persona propuesta no
es merecedora de la distinción. El dictamen de la Comisión será trasladado al
proponente para que, en un plazo de quince días, haga las alegaciones o
presente los documentos que estime oportunos.
Transcurrido este plazo, con las alegaciones y los documentos que haya
podido presentar el solicitante, se dará traslado del Dictamen de la Comisión
al Pleno de la Excma. Asamblea”.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea,
previo Dictamen de la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, la adopción
del siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Elevar a la Comisión
Permanente de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la propuesta relativa a
la sustitución de la C/ Alférez Abad Ponjoán por Diego Jaén Botella (Padre
Jaén).
SEGUNDO: Dar traslado del dictamen a
la proponente, Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, concediéndole un plazo de 15 días para que haga las alegaciones o
presente los documentos que a su derecho convengan.”
Sometida a votación el expediente del CAMBIO DENOMINACION DE LA CALLE ALFÉREZ ABAD PONJOÁN POR SU NUEVA
DENOMINACIÓN COMO CALLE DIEGO JAÉN BOTELLA “PADRE JAÉN”, es aprobado por 20 votos a favor ( 9 PP, 7
CpM, 3 PSOE y 1 Sr. De Castro del Grupo Mixto) y 1 abstención del Sr. da Costa
del Grupo Mixto, por la Candidatura VOX.
Por tanto mayoría absoluta, de conformidad con el artículo 58.3 del
Reglamento de la Asamblea.”
De conformidad con los artículos 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el
presente acuerdo del Pleno de la Asamblea de Melilla, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante la
propia Asamblea de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier
otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se comunica para su
publicación y general conocimiento.
Melilla 20 de marzo de 2023,
El Secretario P.A.,
Antonio Jesús García Alemany