ARTÍCULO Nº 43 (CVE: BOME-AX-2023-43) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 15 - miércoles, 22 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 798, de fecha 21 de marzo de 2023, relativa a la aprobación de la Convocatoria de las Ayudas Económicas para el Pago de Matrícula de Estudios Universitarios y de Acceso a la Universidad, para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, correspondientes al curso 2022-2023.
La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
mediante Orden/Resolución
de
21/03/2023, registrada al número 2023000798, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-
El 18 de
noviembre de 2003, se publica en el BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, que entra en vigor, por
virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de
2004.
Segundo.-
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS y el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM
(BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), el Consejo de Gobierno procedió a la
aprobación de las BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE
MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES
DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS (BOME Extraordinario número 13, de fecha
15 de marzo de 2023).
Tercero.- Que el artículo 5 del
RGSCAM dispone que: “La
competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero
competente por razón de la materia”.
Cuarto.-
De acuerdo
con el Informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, la tramitación del expediente se ajusta a
lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de
aplicación.
Quinto.-
La Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía,
establece en su artículo 5.2 que: “Las
instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias,
ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las
condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los
melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten
el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de
las condiciones de trabajo. (…).”
Sexto.- El Consejo de Gobierno,
mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43, de
19 de diciembre), atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, la competencia en el apartado 2.2.11 d): “Gestión de ayudas
para matrículas universitarias y de acceso a la Universidad”.
Séptimo.- El artículo 8 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece
que “serán subvencionables
las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las
áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos
(…).”.
Octavo.- La Ciudad Autónoma de
Melilla pondera el interés público y social de subvencionar mediante el régimen
de concurrencia competitiva las Ayudas económicas para el pago de matrícula de
estudios universitarios y de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco y cuarenta y cinco años, con el objetivo de favorecer la formación
universitaria entre la población melillense mediante un sistema de ayudas a
sufragar los costes de la matrícula de estudios en las diferentes Universidades
españolas, así como las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y
45 años.
Noveno.- La Convocatoria de las
ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para el pago de matrícula de estudios
universitarios y de acceso a la Universidad, para mayores de veinticinco y
cuarenta y cinco años”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Consejería de Presidencia y
Administración Pública (BOME Extraordinario número 9, de 2 de marzo de 2023).
Décimo.- Para atender el gasto
correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número 12023000008393,
de fecha 15 de marzo de 2023, por un importe de CUATRO CIENTOS MIL EUROS
(400.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32000/48000-Becas
Universitarias/Ayudas al Estudio.
15 de marzo de 2023), el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, la
Ley
38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en
el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las
Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para el año vigente, y visto informe favorable de la Secretaría Técnica de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública, VENGO EN DISPONER La aprobación de la CONVOCATORIA
DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y
DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO
AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2022-2023, así como su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO
DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA
MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO
2022-2023
Primero.-
Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de
conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones (en adelante LGS), en las BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS
PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA
UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS (BOME
Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023), en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el
Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria y sus
Bases reguladoras se podrá obtener en:
·
La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es (Becas Universitarias), y
en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
·
Teléfono (010)
Segundo.-
Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos
dimanantes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 3 de las
correspondientes Bases reguladoras, se destinará la cantidad máxima de
CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria
03/32000/48000-Becas Universitarias/Ayudas al Estudio, de acuerdo con Informe
de Retención de Crédito de Intervención número 12023000008393, de fecha 15 de
marzo de 2023, por un importe total de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €),.
Tercero.-
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de las
Bases Reguladoras de estas subvenciones: “El objeto de las bases es la
concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad,
destinadas a cubrir las tasas y precios públicos de matrícula de estudios
universitarios cursados por los ciudadanos melillenses en centros de cualquier
Universidad española, así como las tasas de las pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de 25 y 45” en el curso 2022-2023, asimismo, también
son de aplicación demás artículos establecidos en las Bases reguladoras de las
presentes subvenciones.
Cuarto.-
Solicitantes y beneficiarios.- Los solicitantes y beneficiarios son los que se
establecen en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
Quinto.-
Cuantía de las ayudas.- De acuerdo con el artículo 7 de las Bases reguladoras de estas
subvenciones:
1.
Cuantía de las ayudas.
Las ayudas comprenderán el importe de los precios públicos de tasas y de
matrícula en enseñanzas universitarias, en asignaturas sueltas o cursos
completos, así como las tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de 25 y 45 años, siendo el importe máximo de 1.000 euros.
2.
Criterios para la concesión de las ayudas.
·
Estar dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de
la publicación de la convocatoria.
·
Encontrarse matriculado durante el curso académico 2022/2023, de acuerdo
con lo establecido en las correspondientes Bases reguladoras.
·
Requisitos académicos exigidos.
1)
Datos académicos:
Serán objeto de valoración aquéllos que reflejen la situación académica
del solicitante respecto a las calificaciones del curso anterior, incluso
cuando el alumno haya dejado de cursar los estudios del citado curso para
iniciar otra carrera. Igualmente, cuando se haya dejado transcurrir algún año
académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto
del último curso realizado.
2)
Baremo:
-
Las calificaciones obtenidas por quien solicite beca serán computadas
según la nota obtenida en cada una de las asignaturas en las que se hubiera
matriculado.
-
Las asignaturas en las que el solicitante no se presente obtendrá cero
puntos.
-
Las asignaturas anuladas no serán objeto de baremación.
3) Nota media:
Para la concesión de las ayudas será preciso haber obtenido, en el curso
anterior, un mínimo de cuatro puntos de nota media. Para el cálculo de la nota
media en planes de estudio estructurados en créditos la puntuación que resulte
de aplicar el baremo a cada una de las asignaturas se ponderará en función del
número de créditos que la integran.
1.
Por razones de economía procesal y eficiencia administrativa, en ningún
caso se otorgará subvención alguna cuando la cuantía de la concesión sea
inferior a 15,00 euros.
Sexto.-
Solicitudes y lugar de presentación.- Se establece un plazo para la presentación de
solicitudes de QUINCE
(15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Se podrán presentar las solicitudes en:
1.
El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web
oficial de la Ciudad www.melilla.es. Se
formulará una solicitud para cada uno de los alumnos para los que solicite ayuda,
conforme a lo establecido en las Bases reguladoras y la presente Convocatoria.
2.
Las solicitudes se podrán presentar en la Red de Oficinas de Información
y Atención al Ciudadano, debiendo solicitar cita previa para la realización del
trámite de forma presencial.
3.
Las solicitudes se podrán presentar y registrar a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es
Séptimo.-
Contenido de las solicitudes y documentación.- De acuerdo con el artículo
10 de las Bases reguladoras de estas subvenciones, por parte de la
Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están
empadronados en Melilla en el momento de la publicación de la convocatoria.
La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada, se
entregará a través de los medios que se establezcan en la presente
Convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:
-
Documento Nacional de Identidad del alumno NIF/NIE.
-
Justificante/s de los documentos que acrediten la matrícula y el importe
satisfecho, donde se haga constar las asignaturas o créditos, así como sus
respectivos importes. Los que no dispongan de justificante de pago dentro del
plazo referido en el párrafo anterior, deberán acompañar a la solicitud
documento que demuestre la matrícula efectuada con indicación de las
asignaturas o créditos.
No podrán incluirse ampliaciones de matrículas con posterioridad a la
publicación de la resolución definitiva.
-
Documento/s que acrediten las calificaciones obtenidas en el curso
anterior, y que se corresponderán con los exámenes o convocatorias que sean
precedentes al plazo para la presentación de solicitudes de ayudas.
-
Declaración formal de no estar en posesión de título universitario, o,
en su caso, de estar cursando el acceso a la titulación de Grado desde la
anterior de Diplomado, o bien de haber accedido a un doble grado desde la
titulación de grado originaria, de acuerdo con lo previsto en las presentes
bases.
-
Declaración formal de no percibir otras ayudas o subvenciones para
matrícula en los mismos estudios por parte de otras entidades y de no haber
solicitado o percibido ayudas para asignaturas o créditos que ya fueron objeto
de ayuda durante cursos anteriores por parte de la Ciudad.
-
Declaración de estar al corriente de todas las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de justificación
subvención alguna otorgada por la Ciudad.
-
Declaración formal de estar empadronado en la Ciudad en la fecha de la
publicación de la convocatoria de ayudas.
-
Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso,
la anulación de matrícula.
-
Autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la
tramitación de la presente ayuda, fundamentalmente, comprobación de datos de la
Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria de
la Ciudad Autónoma de Melilla y del Padrón de Habitantes.
3.
Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta
información y documentación complementaria crea necesaria.
4.
La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de
todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como
cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los
requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas
producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la
ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir
el solicitante.
Octavo.-
Procedimiento de concesión y órganos competentes en la tramitación.- En cuanto a los órganos
competentes para la instrucción, valoración y resolución de las presentes
subvenciones son los que se establece en el artículo 11 de las correspondientes
Bases reguladoras.
El procedimiento de concesión y la forma de hacer efectiva la subvención
es el establecido en los artículos 12 y 13 de las correspondientes Bases
reguladoras.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 21 de marzo de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración
Pública,