ARTÍCULO Nº 45 (CVE: BOME-AX-2023-45) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 16 - martes, 28 de marzo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 1118, de fecha 27 de marzo de 2023, relativa a la ampliación de plazo para la resolución y notificación del procedimiento en la convocatoria 2022, del régimen de ayudas en concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del COVID 19.

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La Excelentísima Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, por Orden número 2023001118, de fecha 27 de marzo del 2023, registrada en el Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas de esta Consejería, ha dispuesto lo siguiente:

“AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN LA CONVOCATORIA 2022 DEL RÉGIMEN DE AYUDAS EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES AL MANTENIMIENTO Y A LA CREACIÓN DE NUEVO EMPLEO EN EMPRESAS MELILLENSES DURANTE LA CRISIS ECONOMICA DERIVADA DEL COVID 19.

En relación con el asunto de referencia y teniendo en cuenta, los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 28 de julio de 2022, registrado al número 2022000706 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las BASES REGULADORAS EN

RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES AL MANTENIMIENTO Y A LA CREACIÓN DE NUEVO EMPLEO EN EMPRESAS MELILLENSES DURANTE LA CRISIS ECONOMICA DERIVADA DEL COVID 19  (BOME nº 5988 de 05/08/2022).

SEGUNDO.- En fecha 17 de agosto de 2022, BOME Extraordinario nº 47, se publica la Orden número 2876, de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, de 12 de agosto de 2022, relativa a la Convocatoria del MANTENIMIENTO Y A LA CREACIÓN DE NUEVO EMPLEO EN EMPRESAS MELILLENSES DURANTE LA CRISIS ECONOMICA DERIVADA DEL COVID 19.

TERCERO.- Con fecha 9 de marzo de 2023, una vez reunidos y emitido los correspondientes informes por el órgano colegiado pertinente, se publica en el BOME Extraordinario nº 11, las dos propuestas de resolución provisional (tanto la general, como la dictada como consecuencia de la existencia del conflicto de intereses). Concediéndose el plazo de diez días para la presentación de las alegaciones pertinentes, tal y como se establece en el artículo 12, apartado 2 de la citada Convocatoria.

CUARTO.- Que habiendo finalizado el plazo establecido para la presentación de alegaciones el pasado 24 de marzo de 2023, desde el órgano gestor de las ayudas, se pone de manifiesto de forma verbal, que se han presentado más de 270 alegaciones y la imposibilidad de dictar resolución definitiva en el plazo de seis meses, previsto en el artículo 12 apartado 4 de la Convocatoria  publicada el pasado 17 de agosto de 2022, en el BOME Extraordinario nº 47, que establece:

“El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes...

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a los interesados para entender  desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.”

En efecto, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el 30 de septiembre de 2022 y por tanto el plazo para la resolución del procedimiento finaliza el próximo 30 de marzo de 2023.

QUINTO.-  Que ante la imposibilidad material de resolver y notificar la resolución del procedimiento en el plazo establecido (30 de marzo de 2023), debido a que resulta pertinente informar las más de las 270 alegaciones presentadas y el escaso periodo de tiempo existente  para ello,  resulta necesario según pone de manifiesto de forma verbal el órgano instructor, proceder a una ampliación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento  por  tres meses hasta el 30 de junio de 2023.  Todo ello sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación.

A los antecedentes expuestos, le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS

Que la competencia para dictar resolución de  ampliación de plazos, corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, a propuesta del órgano instructor, de conformidad con lo 
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1.     establecido en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pudiendo acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

2.             Según se establece en el  artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 13475/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

-       La ampliación del  plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento por un periodo de TRES MESES, finalizando el mismo el próximo 30 de junio de 2023. 

Todo ello sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias, para acortar los plazos de resolución y notificación.

-       La publicación en el BOME,  de la ampliación de plazos.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 punto 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, no cabrá recurso alguno.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los oportunos efectos.

 

Melilla 28 de marzo de 2023,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo