ARTÍCULO Nº 45 (CVE: BOME-AX-2023-45) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 16 - martes, 28 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 1118, de fecha 27 de marzo de 2023, relativa a la ampliación de plazo para la resolución y notificación del procedimiento en la convocatoria 2022, del régimen de ayudas en concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del COVID 19.
La Excelentísima Sra. Consejera de Hacienda,
Empleo y Comercio, por Orden número 2023001118, de fecha 27 de marzo del 2023,
registrada en el Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas de esta
Consejería, ha dispuesto lo siguiente:
“AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO EN LA CONVOCATORIA 2022 DEL RÉGIMEN DE AYUDAS EN CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE SUBVENCIONES AL MANTENIMIENTO Y A LA CREACIÓN DE NUEVO
EMPLEO EN EMPRESAS MELILLENSES DURANTE LA CRISIS ECONOMICA DERIVADA DEL
COVID 19.
En relación
con el asunto de referencia y teniendo en cuenta, los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.-
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 28 de julio de 2022, registrado al
número 2022000706 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la
Presidencia establece las BASES
REGULADORAS EN
RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES AL MANTENIMIENTO Y A LA CREACIÓN DE
NUEVO EMPLEO EN EMPRESAS MELILLENSES DURANTE LA CRISIS ECONOMICA DERIVADA DEL
COVID 19 (BOME nº 5988 de 05/08/2022).
SEGUNDO.-
En fecha 17 de agosto de 2022, BOME
Extraordinario nº 47, se publica la Orden número 2876, de la Excma. Sra.
Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, de 12 de agosto de 2022, relativa a
la Convocatoria del MANTENIMIENTO
Y A LA CREACIÓN DE NUEVO EMPLEO EN EMPRESAS MELILLENSES DURANTE LA CRISIS ECONOMICA
DERIVADA DEL COVID 19.
TERCERO.-
Con fecha 9 de marzo de 2023, una vez
reunidos y emitido los correspondientes informes por el órgano colegiado
pertinente, se publica en el BOME Extraordinario nº 11, las dos propuestas de
resolución provisional (tanto la general, como la dictada como consecuencia de
la existencia del conflicto de intereses). Concediéndose el plazo de diez días
para la presentación de las alegaciones pertinentes, tal y como se establece en
el artículo 12, apartado 2 de la citada Convocatoria.
CUARTO.-
Que habiendo finalizado el plazo
establecido para la presentación de alegaciones el pasado 24 de marzo de 2023,
desde el órgano gestor de las ayudas, se pone de manifiesto de forma verbal, que se han presentado más de 270 alegaciones
y la imposibilidad de dictar resolución definitiva en el plazo de seis meses, previsto en el artículo 12 apartado 4 de la
Convocatoria publicada el pasado 17 de
agosto de 2022, en el BOME Extraordinario nº 47, que establece:
“El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes...
El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a los
interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.”
En efecto, el
plazo de presentación de solicitudes finalizó el 30 de septiembre de 2022 y por
tanto el plazo para la resolución del procedimiento finaliza el próximo 30 de
marzo de 2023.
QUINTO.- Que
ante la imposibilidad material de resolver y notificar la resolución del
procedimiento en el plazo establecido (30 de marzo de 2023), debido a que
resulta pertinente informar las más de las 270 alegaciones presentadas y el
escaso periodo de tiempo existente para
ello, resulta necesario según pone de
manifiesto de forma verbal el órgano instructor, proceder a una ampliación del
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento por
tres meses hasta el 30 de junio de 2023.
Todo ello sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias para
acortar los plazos de resolución y notificación.
A los
antecedentes expuestos, le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS
1.
establecido en
el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pudiendo
acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y
notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación
del procedimiento.
2.
Según se
establece en el artículo 23.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra el acuerdo que resuelva la ampliación de
plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 13475/2022, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER:
- La ampliación del
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
por un periodo de TRES MESES, finalizando el mismo el próximo 30 de junio de
2023.
Todo ello sin
perjuicio de que se adopten las medidas necesarias, para acortar los plazos de
resolución y notificación.
- La publicación en el BOME, de la ampliación de plazos.”
De conformidad con lo establecido en el
artículo 23 punto 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el acuerdo que
resuelva sobre la ampliación de plazos, no cabrá recurso alguno.
Lo que se hace público para general
conocimiento y a los oportunos efectos.
Melilla
28 de marzo de 2023,
La
Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,
Gema
Viñas del Castillo