ARTÍCULO Nº 48 (CVE: BOME-AX-2023-48) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 18 - lunes, 3 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 31 de marzo de 2023, relativa a rectificación de error material en informe jurídico relativo al recurso de Dª. Iham Al-Lal Lahadil.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria de urgencia
celebrada el 31 de marzo de 2023, ha procedido a la aprobación de la propuesta
de Consejería de Presidencia y Administración Pública, adoptando el siguiente
acuerdo registrado al número 2023000252:
“
Vista la aclaración de la Secretaria Técnica de Presidencia y
Administración Pública de fecha 28 de marzo del corriente, de su Informe
Jurídico relativo al recurso de Dª. Iham Allal Lahadil, el cual concluye lo
siguiente:
”Dicho
esto, y dado que el propio FJ10º recoge la finalidad de la apertura del plazo
de alegaciones, y, que en la conclusión final sólo hace mención a que dicho
plazo sólo podrán presentarse documentación complementaria, produciéndose una
evidente contradicción con el cuerpo del escrito del informe, ha de decirse
que, se trata de un error de trascripción, en el que se ha omitido sin voluntad
tal hecho, debiendo corregirse y especificar que en el plazo de alegaciones se
podrán presentar nuevas solicitudes así como documentación complementaria”.
Y, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno lo siguiente:
La rectificación de errores materiales en dicho Informe en el sentido
siguiente:
Donde
dice:
“Visto el escrito presentado por DÑA. IHAN AL-LAL LAHADIL , con número
de registro 2023003831 de 16/01/2023, en el que interpone recurso de reposición
contra acuerdo del Consejo de Gobierno.
Por todo lo anteriormente expuesto, se propone ESTIMARSE el recurso de
DOÑA ILHAN en el siguiente sentido:
1.- Declarar nulo el apartado 4 de la base décima, por tanto, debe
computarse a efecto de experiencia profesional desempeñado en una misma
categoría cuyas funciones y cometido son iguales, sin hacer distinción alguna
por haberse prestado como funcionario público o personal laboral.
2.- De acuerdo con el principio de conservación y transmisibilidad,
conservar el resto de las bases, las cuales continuaran en vigor hasta la
finalización del proceso selectivo.
3.- Otorgar un nuevo plazo de DIEZ DIAS HÁBILES para la presentación de documentación
complementaria.”
Debe
decir:
“Visto el escrito presentado por DÑA. IHAN AL-LAL LAHADIL , con número
de registro 2023003831 de 16/01/2023, en el que interpone recurso de reposición
contra acuerdo del Consejo de Gobierno.
Por todo lo anteriormente expuesto, se propone ESTIMARSE el recurso de
DOÑA ILHAN en el siguiente sentido:
1.- Declarar nulo el apartado 4 de la base décima, por tanto, debe
computarse a efecto de experiencia profesional desempeñado en una misma
categoría cuyas funciones y cometido son iguales, sin hacer distinción alguna
por haberse prestado como funcionario público o personal laboral.
2.- De acuerdo con el principio de conservación y transmisibilidad,
conservar el resto de las bases, las cuales continuaran en vigor hasta la
finalización del proceso selectivo.
3.- Otorgar un nuevo plazo de DIEZ DIAS HÁBILES para la presentación de documentación
complementaria o presentación de nuevas solicitudes.”
”
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante
el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de
un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso
contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa
competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación.
Melilla 3 de abril de 2023,
P.A. del Secretario Acctal.,
Juan Luis Villaseca Villanueva