ARTÍCULO Nº 49 (CVE: BOME-AX-2023-49) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 18 - lunes, 3 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del consejo de gobierno, de fecha 31 de diciembre de 2023, relativo a la rectificación de error material en anuncio publicado en el BOME Extraordinario nº 78 de fecha 15 de diciembre de 2022, referente a la modificación de las bases que rigen los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales secta y octava de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el 31 de
marzo de 2023, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de
Presidencia y Administración Pública, adoptando el siguiente acuerdo registrado
al número 2023000253:
“
En virtud del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de marzo de 2023, por el que se
resuelve la estimación de recursos administrativos de reposición relativos a la
modificación de las “Bases que rigen los procesos selectivos para la estabilización
de empleo temporal de larga duración prevista en las Disposiciones Adicionales
Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medias urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público” (BOME extr. nº 78 de
fecha 15-12-2022),
Por todo lo
anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en
proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.:
Se proceda a
la siguiente modificación:
Donde
dice:
“...
DÉCIMA.
- Valoración de méritos
a) Experiencia profesional.
A los efectos
de la valoración de la experiencia profesional se tendrán en cuenta, asimismo,
las siguientes reglas:
4.- Sólo se
valorarán los servicios prestados en plazas pertenecientes a la misma Escala,
Subescala, Clase y categoría en caso de plazas del Anexo I, así como los
servicios prestados en plazas del mismo Grupo, categoría profesional y, en su
caso, especialidad, para las plazas del Anexo II. No se computará el servicio
prestado como personal laboral temporal cuando se aspire a plazas reservadas
para funcionarios, pese a que la denominación y funciones sean similares, al
tener regímenes jurídicos distintos. Tampoco se computará el servicio prestado
como funcionario interino cuando se aspire a plazas reservadas para personal
laboral, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.a.3).
...”
Debe
decir:
“...
DÉCIMA.
- Valoración de méritos
a) Experiencia profesional.
A los efectos
de la valoración de la experiencia profesional se tendrán en cuenta, asimismo,
las siguientes reglas:
4.- Sólo se
valorarán los servicios prestados en plazas pertenecientes a la misma categoría
a la que se aspira.
...”
Donde
dice:
“...
UNDÉCIMA. - Calificación del proceso
selectivo
3.- La
resolución por la que se apruebe la calificación provisional del proceso
selectivo será publicada por los Tribunales de Selección en la forma prevista
en la Base Séptima, con indicación de las calificaciones parciales otorgadas
para cada persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos
valorado (Experiencia profesional, superación de ejercicios, cursos de
formación y titulación).
..”
Debe
decir:
“...
UNDÉCIMA. - Calificación del proceso
selectivo
3.- En los
casos en el que a un mismo aspirante se le adjudiquen provisionalmente, dada su
calificación, 2 plazas de la misma categoría recogidas en los Anexos I y II,
deberá optar por una de ellas en el plazo de alegaciones. La falta de opción
supondrá la adjudicación a la solicitud que se registró en primer lugar.
4.- La
resolución por la que se apruebe la calificación provisional del proceso
selectivo será publicada por los Tribunales de Selección en la forma prevista
en la Base Séptima, con indicación de las calificaciones parciales otorgadas
para cada persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos
valorado (Experiencia profesional, superación de ejercicios, cursos de
formación y titulación).
..”
Asimismo, se
abre un plazo de 10 días hábiles, desde la publicación de esta modificación en
el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de solicitudes o
documentación complementaria a las ya presentadas. Aquellos aspirantes que ya
hubieran presentado su solicitud, no será necesario que la presenten
nuevamente.
No obstante,
sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados por las personas
participantes en el proceso y su valoración vendrá referida, en todo caso, a la
fecha de finalización del primer plazo de presentación de solicitudes (30 de
enero de 2023).
”
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y
demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que
agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a
interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla
en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa
administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
traslada para su publicación.
Melilla 3 de abril de 2023,
P.A. del Secretario Acctal.,
Juan Luis Villaseca Villanueva