ARTÍCULO Nº 50 (CVE: BOME-AX-2023-50) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 18 - lunes, 3 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 2 de marzo de 2023, relativo a rectificación de error material de anuncio publicado en el BOME Extraordinario nº 78 de fecha 15 de diciembre de 2022, referente a la modificación de las bases que rigen los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en el artículo 2 de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

BOME-PX-2023-364 Descargar página

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el 31 de marzo de 2023, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia y Administración Pública, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2023000254:

En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de marzo de 2023, por el que se resuelve la estimación de recursos administrativos de reposición relativos a la modificación de las “Bases que rigen los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en el Artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medias urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público” (BOME extr. nº 78 de fecha 15-12-2022), 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente:

Se proceda a la siguiente modificación:

Donde dice:

“...

NOVENA. – Sistema selectivo

a) Experiencia profesional.

A los efectos de la valoración de la experiencia profesional se tendrán en cuenta, asimismo, las siguientes reglas:

4.- Sólo se valorarán los servicios prestados en plazas pertenecientes a la misma Escala, Subescala, Clase y categoría en caso de plazas del Anexo I, así como los servicios prestados en plazas del mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, para las plazas del Anexo II. No se computará el servicio prestado como personal laboral temporal cuando se aspire a plazas reservadas para funcionarios, pese a que la denominación y funciones sean similares, al tener regímenes jurídicos distintos. Tampoco se computará el servicio prestado como funcionario interino cuando se aspire a plazas reservadas para personal laboral, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.a.3).

...”

Debe decir:

“...

NOVENA. – Sistema selectivo

a) Experiencia profesional.

A los efectos de la valoración de la experiencia profesional se tendrán en cuenta, asimismo, las siguientes reglas:

4.- Sólo se valorarán los servicios prestados en plazas pertenecientes a la misma categoría a la que se aspira.

...”

Asimismo, se abre un plazo de 10 días hábiles, desde la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de solicitudes o documentación complementaria a las ya presentadas. Aquellos aspirantes que ya hubieran presentado su solicitud, no será necesario que la presenten nuevamente.

BOME-PX-2023-365 Descargar página

No obstante, sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados por las personas participantes en el proceso y su valoración vendrá referida, en todo caso, a la fecha de finalización del primer plazo de presentación de solicitudes (30 de enero de 2023).

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se traslada para su publicación.

 

Melilla 3 de abril de 2023,

P.A. del Secretario Acctal.,

Juan Luis Villaseca Villanueva