ARTÍCULO Nº 55
(CVE: BOME-AX-2023-55)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 19 - martes, 4 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, para la financiación y mantenimiento de las actividades del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC), correspondiente al ejercicio 2023.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la firma del Convenio con el Colegio de Psicólogos de Melilla
recogida en los presupuestos generales de la CAM para el ejercicio 2023,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2300057 y los siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA DE POLITICAS
SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM |
|
||
Datos de Aprobación: Consejeria 2023001004 30/04/2023 ES-Q5200005-F (COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE MELILLA) |
|
|
||
Fecha de
formalización: 30/03/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 3 de abril de 2023,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y
BIENESTAR ANIMAL Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA PARA LA
FINANCIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL GRUPO DE INTERVENCIÓN
PSICOLÓGICA EN EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES (GIPEC), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
2023.
En Melilla, a 30 de MARZO de 2023
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Francisca Ángeles García Maeso, Consejera
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 940 de fecha 2 de agosto de 2021,
conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de
agosto de 2021 (BOME extraordinario núm. 46 de la misma fecha), que modifica el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias
entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, D. Adolfo Alcoba Luque, Decano del Ilustre Colegio Oficial de
Psicólogos de Melilla, con CIF nº Q5200005F, de conformidad con la elección
realizada por ese Colegio el día 3 de noviembre de 2022, en representación del
mismo según el artículo 26 de sus Estatutos, aprobados en Junta General el 7 de
octubre de 2011.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
por parte de la titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal (Orden núm.2023001004 de 30 de marzo), de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que con
fecha 9 de abril de 2010, la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social actual
(Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal) y el
Decano del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, suscribieron un Protocolo
General de Colaboración para el desarrollo de actuaciones en materia que
afecten a la mejora de las condiciones de vida y fomento de la calidad de vida
de la población de Melilla.
Desde dicho año hasta el año 2018, se han suscrito distintos convenios
de colaboración y Addendas que vienen a desarrollar ese acuerdo de colaboración
y que se concretaron en la subvención de un Programa para el mantenimiento del
grupo de psicólogos de apoyo a la Administración Pública para la intervención
en casos de catástrofes y emergencias.
SEGUNDO.-
Por el
Colegio se ha venido desarrollando tales convenios con un resultado favorable,
que se ha concretado en la formación de un grupo estable de psicólogos
preparados para su intervención en situaciones de emergencia y catástrofe para
la atención a afectados por estas circunstancias que pudieran acaecer en la
Ciudad de Melilla, manteniendo un reciclaje formativo y la aplicación de
técnicas novedosas para soportar situaciones de duelo y precariedad emocional.
Igualmente, miembros del GIPEC han realizado intervenciones psicológicas en
aquellos casos en que personas han sufrido un trauma psíquico como consecuencia
del fallecimiento de familiares cercanos, al objeto de que la persona afectada
supere el proceso de duelo.
TERCERO.- Que con fecha 29 de julio de 2022, con
Registro General de Entrada nº 68130, el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos
de Melilla, CIF Q5200005F, ha solicitado la continuidad del citado programa
mediante una subvención económica para el para la financiación y mantenimiento
de las actividades del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y
Catástrofes (GIPEC), correspondiente al ejercicio 2023.
CUARTO.-
Con fecha
22 de febrero de 2023, se expide RC SUBVENCIONES expedido por el Sr.
Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2023, existe
Retención de Crédito nº 12023000005694 de 22 de febrero de 2023 en la
Aplicación Presupuestaria 05 23114 48000.
CONVENIO ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE MELILLA, por importe
de 10.000,00 €.
QUINTO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
SEXTO.- Con fecha 30 de marzo de
2023, se acuerda aprobar y autorizar por parte de la
titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal mediante la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la financiación y el mantenimiento de las actividades
del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC) para
el año 2022 del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla. El programa
se expone de una manera más desarrollada en el Anexo A del presente Convenio,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05 23114 48000 del presente ejercicio 2023, aportará la cantidad de DIEZ MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (10.000,00
€), nº RC
SUBVENCIONES núm. 12023000005694 de 22 de febrero de 2023, para la realización
del programa y actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad colaboradora
podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir al Ilustre
Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, con CIF nº Q5200005F, la totalidad de
la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la
Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a.- La aportación máxima de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €), para hacer frente a los
gastos para la financiación y mantenimiento de las actividades del Grupo de
Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC), correspondiente
al ejercicio 2023.
b.- El seguimiento efectivo del referido Programa
subvencionado tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.

d.- De acuerdo con lo establecido en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al
objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad
Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo del programa y actuaciones
previstas en la cláusula primera de este convenio, las cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023
hasta el 31 de diciembre de 2023.
A efectos de la justificación, el pago se realizará mediante Orden de
pago a Justificar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y art. 42 de las Bases de Ejecución
del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, para la financiación del
Convenio. Dicha cantidad deberá aplicarse a las actividades o algunas de las
actividades directamente implicadas en el mantenimiento del referido grupo de
psicólogos que formaran parte del equipo de apoyo a la intervención en casos de
catástrofes y emergencias, destinados a la formación o a la adquisición de
material con directa incidencia en la formación de los profesionales que
componen el citado grupo, así como, a la atención continuada que se preste por
el Colegio los días festivos y fines de semana, mediante la localización del
profesional signado a dicha actuación.
Igualmente, se podrá hacer frente con este importe a los costes que
ocasionen la atención psicológica por cada uno de los profesionales que
intervengan en los casos de crisis personales señaladas, autorizados por esta
Consejería y desarrollados efectivamente.
b) Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2024.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos..
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2024.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento y de formación se justificarán mediante la
presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio
y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del
CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de atención psicológica a ,los beneficiarios de los programas
se justificarán mediante la aportación de la expedición por el Colegio Oficial
de Psicólogos de las minutas a percibir
con ocasión de la atención profesional ofrecida
por los miembros colegiados partícipes en el programa que abarca el
presente convenio.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 €
y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante del Ilustre Colegio Oficial de
Psicólogos de Melilla acreditativo de que actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada
como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del
Plan de Fiscalización Plena Posterior y
Control Financiero de Gastos e Ingresos.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal y en atención a la dinámica social debidamente justificada por
el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta
el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
6.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General
de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones
financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente
Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla se compromete
expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En
caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio
de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para
realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad
convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal laboral destinado a la realización de las
actividades convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica
suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con
suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los
trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer
Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.

h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
i.- El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, se compromete a
informar a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con
cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio,
que financie las actividades objeto del mismo.
j)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u
otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de
la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal
de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2023, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de
2023.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar
el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de
la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según
lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera
reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla: contacto@copmelilla.org
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar
el origen de carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
UNDÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si el Ilustre Colegio Oficial de
Psicólogos de Melilla incurre en algunos de los comportamientos previstos en el
art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de
Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de
los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el
párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa del Ilustre
Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos del
Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla. Cualquier incidencia deberá
ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal.
DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS POR
EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL
SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y DE
PSICÓLOGOS DE MELILLA
BIENESTAR ANIMAL

ANEXO A
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Atención psicológica a personas afectadas por crisis de heteroagresividad por
sucesos personales o por haber sido afectados por fenómenos o acontecimientos
luctuosos. Dicha actuación se desarrollará incluso los fines de semana y días
feriados para lo que el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos designará al
menos un profesional que deberá estar localizable durante dichos días, a tal
efecto el citado Colegio facilitará una relación mensual de los profesionales
asignados a dicha actuación, así como, un teléfono móvil para la localización
de los mismos, de conformidad con lo recogido en las condiciones que se recogen
a continuación.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Facilitar las terapias, atenciones y apoyo psicológico a las personas que hayan sufrido en su
esfera personal sucesos que incidan en ideas de autolisis, heteroagresividad, o
haberse vista involucrado en situaciones críticas o de emergencia en la que
pueda verse comprometida su integridad o la de otros y que generen un gran
impacto emocional que coloca a la persona en situación de vulnerabilidad.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF):
Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla; CIF Q-5200005-F
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Todos aquellos ciudadanos que se hayan visto afectados por cualquier acontecimiento critico o de
emergencia, así como intervinientes (miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad
o cualquier otro servicio de atención a emergencias).
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: En función del número de personas requieran dichas atención y/o terapias
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: Avd. General Aizpuru nº 3, Melilla.
7.-
SITUACIONES O CASOS EN LOS QUE PUEDE SER ACTIVADO EL GIPEC:
-
Naufragios o desaparecidos por caídas al mar. Notificación del suceso a
la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento
durante la espera, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.
-
Ahogamientos. Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a
reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento
durante el velatorio y/o enterramiento.
-
Suicidios consumados. Notificación del suceso a la familia,
acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante el
velatorio y/o enterramiento.
-
Desaparecidos afectados por demencias y cuya situación genere en la
familia dificultad en su manejo y a petición de la misma u organismo
competente. Notificación del suceso a la familia acompañamiento durante la
espera; si procede, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres.
-
Derrumbes con víctimas mortales. Notificación del suceso a la familia,
acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera,
acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.
-
Incendios con víctimas mortales. Notificación del suceso a la familia,
acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera,
acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.
-
Atentados terroristas. Notificación del suceso a la familia,
acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera,
acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.
-
Secuestros. Notificación del suceso a la familia, acompañamiento durante
la espera; si procede, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres y
acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.
-
Catástrofes naturales del tipo: inundación, terremoto, incendio o
similar. Apoyo psicológico a afectados y profesionales durante la fase de
advertencia, impacto y post-impacto, notificación del suceso a la familia,
acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante el
velatorio y/o enterramiento.
-
Catástrofes causadas por el hombre como accidentes de medios de
transporte colectivo, incendios o similar. Apoyo psicológico a afectados y
profesionales durante la fase de advertencia, impacto y post-impacto,
notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de
cadáveres, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.
-
Accidentes en los cuales las labores de rescate son dificultosas y se
dilatan en el tiempo, generando incertidumbre y dificultad en su manejo a las
familiares. Apoyo psicológico a afectados y profesionales durante la fase de
advertencia, impacto y post-impacto, notificación del suceso a la familia,
acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante el
velatorio y/o enterramiento.
-
Accidentes de tráfico con resultado de muertos. Notificación del suceso
a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento
durante la espera, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.

-
Muertes por homicidio o asesinato. Notificación del suceso a la familia,
acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera,
acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.
-
Intentos de suicidio. Asesoramiento a profesionales o intervención
directa con el sujeto.
-
Cualquier otro no descrito en los anteriores puntos y que pueda ser
susceptible de actuación por parte del GIPEC del COP Melilla a criterio del 112
y la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
8.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): El proyecto tiene una duración anual (enero a diciembre de , el cual incluirá el
establecimiento de un servicio
de guardias
durante los fines de semana y festivos conforme a las siguientes CONDICIONES:
Primera.- Descripción del servicio
de guardias.
El turno de guardias se realizará durante los fines de semana, desde las
23:59 h del viernes hasta las 23:59 horas del domingo (48 horas, desde la noche
del viernes al sábado a la noche del domingo), periodo durante el cual un/a
psicólogo/a colegiado/a del COP-ME, perteneciente al GIPEC, permanecerá
disponible para su activación vía telefónica, atendiendo posibles emergencias
psicológicas que se puedan presentar durante dicho periodo. El mismo sistema de
activación y disponibilidad se aplicará para los días festivos tanto locales
como nacionales. El tiempo máximo de respuesta será de 40 minutos, entendiendo
como tal el intervalo que media desde su activación telefónica hasta su
presencia física en el lugar requerido.
Segunda.- Activación de otros
miembros del GIPEC.
El titular de la guardia es responsable de la gestión do la emergencia.
Queda a criterio del titular de la guardia activar a tantos miembros del GIPEC
como requiera el caso en cuestión. Para una activación de más de dos
profesionales, será preciso el consentimiento expreso del/de la coordinador/a
del GIPEC. De la activación del servicio fuera del horario laboral ordinario se
dará cuenta mediante llamada telefónica de forma inmediata a la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, para lo cual se le
facilitará un número de contacto.
Tercera.- Cuadrantes de guardias.
El cuadrante de guardias se entregará a la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla,
con periodicidad trimestral, por la vía que se acuerde entre las partes y
siempre con acuse de recibo.
Cuarta.- Formas de activación.
Una vez iniciado el servicio de guardias, el teléfono de activación del
GIPEC para este servicio deberá ser facilitado a las entidades que pudieran
activar al mismo (Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal, 112, Policía Local y Nacional, Guardia Civil, 061, etc.).
Quinta.- Informes.
El titular de la guardia elaborará un informe de todas las
intervenciones realizadas durante su periodo. Será prescriptivo este informe,
incluso en casos de ausencia de incidencias. Este informe seré remitido al/a la
coordinador/a del GIPEC, para la elaboración de la memoria anual, que se
facilitará posteriormente al/a la responsable de la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla.
9.-
MEMORIA TÉCNICA:
Los objetivos del proyecto serán:
-
Ofrecer apoyo psicológico a las personas afectadas, de forma directa o
indirecta, por algún tipo de catástrofe o situación de emergencia.
-
Acudir a los requerimientos de los diferentes servicios de emergencia de
la ciudad en los casos en los que sea necesaria la presencia de un psicólogo/a.
Por ejemplo, comunicación de fallecimientos u otras malas noticias,
identificación de cadáveres, realización de tareas de acompañamiento,
información y atención a familiares, etc.
-
Asegurar la asistencia de psicólogos de emergencia a las intervenciones
para las que sean requeridos incluso en periodos festivos o fines de semana.
-
Procurar la adecuada formación de los miembros del COP de Melilla del
GIPEC de nuevo ingreso, así como realizar un reciclaje constante de formación
para los miembros con más experiencia.
-
Concienciar a la población en materia de prevención y preparación para
saber reconocer las necesidades psicológicas en caso de emergencia, catástrofe
o situación crítica.
-
Colaborar en la formación en materia de comunicación con víctimas o
personas afectadas por una situación crítica con los miembros de los diferentes
servicios de emergencias de la ciudad.
10.-
PRESUPUESTO TOTAL: 10.000,00 €

11.-
DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
Personal
Mínimo previsto: Colegiados del COP de Melilla
Intervenciones y Servicios de guardia 5.400 € (desde
el 1/01/2023 a 31/12/2023)
Acciones formativas: hasta 3.300,00 €
Material y mantenimiento: hasta 800,00 €
Gastos administrativos: hasta
500,00 €
12.-
HONORARIOS/TARIFAS COMO PSICÓLOGO:
Servicio
de guardias (desde
el 1/01/2023 a 31/12/2023, conforme a presupuesto aportado por el C.O.P.):
·
Fines de semana, de viernes a las 23.59h a domingo a las 23.59h a 50€.
·
Festivos locales, nacionales (entre semana) y días de diario de lunes a
jueves: 25€.
Intervenciones
(desde el
11/01/2023 a 31/12/2023, conforme a presupuesto aportado por el C.O.P.):
·
50€/h por psicólogo/a e intervención.
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL
DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS
DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y
BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023
Don / Doña _______________ N.I.F. _ _____ , con domicilio
en ___________________________________
, en representación de ______ ________ (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS
(artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2023.

A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención
y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida
al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Que el contrato se celebre por
escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.