ARTÍCULO Nº 56
(CVE: BOME-AX-2023-56)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 19 - martes, 4 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas "San Francisco de Asis" de Melilla, para el programa de fomento de la protección de animales abandonados 2023.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la firma del CONVENIO PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS SAN FCO
DE ASIS MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300040 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOC, SALUD PUB Y
BIEN ANIM
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000221 24/04/2023 (LOPEZ*LOPEZ,LORENA DEL ROCIO)
ES-G2995227-2 (SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS S. FCO ASIS) |
|
Fecha de
formalización: 02/04/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 3 de abril de 2023,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS “SAN FRANCISCO DE
ASIS” DE MELILLA PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES
ABANDONADOS 2023.
En Melilla a 2 de abril de
2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Francisca Ángeles García Maeso, Consejera
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 4, de 4 de enero de 2021 (BOME núm.
5823, de 5 de enero de 2021), debidamente facultado para este acto por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 19 de diciembre de
2019 (BOME extraordinario núm.43, de 19
de diciembre).
De otra, Doña Lorena Lopez López, en nombre y representación de la Sociedad
Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asis” de Melilla, con
CIF:G29952272 en su calidad de
Presidenta de esta entidad y de acuerdo con las facultades que por este cargo
tiene conferidas,.
Ambas intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente las partes
intervinientes la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y
suscribir el presente convenio de colaboración, y en orden al mismo
EXPONEN
Primero.-
Que la
Sociedad Protectora de Animales y Plantas tiene entre sus fines el
proteccionismo de animales, velar por que se cumpla la legislación vigente
sobre protección animal, así como concienciar y educar a la población sobre el
respeto a los animales.
Segundo.- Que la ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de
conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el
traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de
la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real
Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre
Cuarto.- Con fecha 6 de febrero de
2023 , se aprueban provisionalmente los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla (BOME extraordinario nº 4 de 8
febrero de 2023), en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la
Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 05/31103/48900 “Convenio Sociedad
Protectora de Animales y Plantas” por un importe de 100.000 €.
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los
Procedimientos de concesión, que:
“(...)2.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a)
Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa,
dispone que: Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora.
El artículo 65.3 del Real Decreo 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá
el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto
en la Ley General de Subvenciones”.
Sexto.- La Subvención nominativa
directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico General de Subvenciones
2023-2025, publicada en el BOME extraordinario núm.5 de 17 de febrero de 2023.
Séptimo.- Con fecha 24 de marzo de 2023, núm de Expediente /2023 se aprueba por el Consejo de Gobierno mediante Resolución 2023000221, la propuesta del
Consejero de Economía y Políticas
Sociales para la formalización del presente convenio de colaboración.
En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad
jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio,
que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas
para fomentar la protección de los animales abandonados, así como
proporcionarles los cuidados necesarios mientras se encuentren en esa
situación, evitando así la proliferación de animales sin control sanitario por
las vías públicas. En tanto, deberán ser reservadas un número/porcentaje en
relación a su capacidad de plazas para albergar animales de compañía que se
encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias justificables
sobrevenidas y que impidan a su tutor/ra cumplir con las obligaciones de
tutor/a para con el bienestar animal de acuerdo a su condición de seres
sentientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados
suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su
normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad
de realizar el ejercicio necesario; u un espacio para vivir suficiente,
higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con
protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita su control
con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que
en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en
general, una atención y manejo acordes con las necesidades de cada uno de
ellos.
SEGUNDA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a
transferir a la Sociedad Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de
Asis” de Melilla, con CIF:G29952272 la
cantidad prevista en la cláusula SEGUNDA, apartado tercero.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad podrá llevar
a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA.- JUSTIFICACION
La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los
que ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar
mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica Plazo máximo 31/01/2024
2. La Justificación económica Plazo máximo 31/03/2024
1.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa
de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse
la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal, se justificarán con la presentación de la
siguiente documentación :
-
Copia del contrato Laboral
-
Recibo de nómina que deberá contener: nombre, apellidos, NIF, categoría,
nº de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador y sello de la empresa, etc..
-
Boletines acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2)
-
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
-
Aquellos otros que se requieran y tengan relación con el desarrollo del
convenio.

otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las
especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la Sociedad Protectora de
Animales y Plantas acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido
en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea
seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria
dentro del Plan de Fiscalización Plena
Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c) Comunicar por escrito
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General de Dirección
General de Salud Pública y Consumo cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
d) En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal y en atención a la dinámica social debidamente justificada por
el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta
el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en
el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente. Las
solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la
justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así
mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una
reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
6.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General
de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones
financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente
Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito.
QUINTA.- SUPERVISION
La Ciudad Autónoma a través del técnico designado como responsable de
seguimiento del programa por la Dirección General de Salud Pública y Consumo,
podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean
desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime
necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada en la fecha
indicada o en caso necesario, previamente notificado, con la mayor brevedad
posible.
Asimismo, la Sociedad Protectora remitirá a la Dirección General de
Salud Pública y Consumo, a través del técnico designado, una vez
transcurrido el primer semestre, una memoria informativa de las actividades
realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y el impacto
social de los mismos.
A la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de
las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

SEXTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES
Primera.- La Sociedad Protectora de Animales se compromete a:
a)
Cuidar y fomentar la adopción responsable de animales abandonados que
alberguen sus instalaciones atendiendo siempre a la normativa vigente así como
a las instrucciones emanadas de la Dirección General de Sanidad y Consumo.
b)
Mantener las instalaciones en las debidas condiciones
higiénico-sanitarias aplicando las recomendaciones que en su caso se realicen
por parte de los servicios de sanidad de la Ciudad Autónoma.
c)
Llevar a cabo un Plan de Autocontrol suscrito por Veterinario colegiado.
d)
Llevar un Registro electrónico detallado de los animales allí albergados
con indicación de altas, bajas, y cualquier incidencia con los mismos. En este
registro han de estar claramente
detallados
el número de animales recogidos del CAOAD así como los acogidos a petición de
la CAM y debe estar disponible para su consulta por los técnicos responsables
del seguimiento del convenio.
e)
Llevar a cabo la contratación del personal necesario para realizar las
tareas de limpieza y reparto de alimentos. En ningún caso se establecerá
relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que preste sus
servicios en la Sociedad Protectora de Animales y Plantas y la Ciudad Autónoma
de Melilla, siendo responsabilidad de la Sociedad todas las obligaciones que conlleva
la contratación del referido personal, debiendo garantizar la misma de forma
expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral .
f)
La Sociedad se compromete expresamente, en materia de contratación de
personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida
por el órgano competente de la Asociación, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente convenio."
Segunda.- La Sociedad Protectora de Animales y Plantas se compromete al
cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003
General de Subvenciones, así como declara no hayarse incursa en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el
artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.
Tercera.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a colaborar
en los gastos originados por la alimentación, tratamientos veterinarios,
reparaciones de mantenimiento, personal, así como cualquier otro necesario para
el desarrollo de la actividad, hasta el límite máximo de CIEN MIL EUROS
(100.000€), con cargo a la Aplicación presupuestaria 05/31103/48000 “Convenio Sociedad
Protectora de Animales y Plantas” , Retención de crédito nº 12023000006658 de 2 de marzo de 2023
SÉPTIMA.- VIGENCIA
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2023, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de
2023.
OCTAVA.- EXTINCIÓN
1. El convenio se extingue por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial
declaratoria de la nulidad del convenio.
d)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
convenio o en otras leyes.

NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar
el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de
la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las
direcciones electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Sociedad Protectora de Animales y Plantas ”San Francisco de Asis” protectorademelilla@gmail.com
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- INTERPRETACIÓN
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Presidenta de
la Sociedad Protectora de Animales. En el caso en que no se produjera el mutuo
acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del
convenio
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de Sociedad Protectora de Animales y Plantas ”San Francisco de
Asis”
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de
Sociedad Protectora de Animales y Plantas ”San Francisco de Asis”. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006
de 21 de julio.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

38/2003 General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del hecho
subvencionado.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, se gún se contempla en el artículo 154 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que
ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- PUBLICACIÓN
El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de
la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el
cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el
lugar y fecha antes indicados.
LA CONSEJERA DE POLÍTICAS
SOCIALES, LA PROTECTORA DE
SALUD PÚBLCA Y BIENESTAR ANIMAL ANIMALES Y PLANTAS

ANEXO A.1
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Sociedad Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asis” de
Melilla, con CIF:G29952272
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Animales de personas en situación de vulnerabilidad, ancianos, enfermos
o bajo circunstancias que impiden de manera justificada poder proporcionar la
atención y cuidados al animal
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS. De total de plazas disponibles en las instalaciones de la protectora, la
Ciudad Autónoma dispondrá de un
30% de plazas reservadas para perros y de un 30 % de plazas reservadas para
gatos
En el último censo indica que en las instalaciones habitan 27 perros y
47 gatos
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES. Dirección: Huerta Salama S/N
7.- DURACIÓN
PREVISTA
(Calendario, horario). Desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2023.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Los objetivos:
-
Ofrecer, ante todo, cuidados y calidad de vida a todos los perros y
gatos abandonados que conviven.
-
Fomentar la adopción responsable.
-
Las actividades:
-
Dobles salidas diarias de los perros por el recinto para que gocen de
todos los minutos posibles de libertad.
-
Prevención y atención medica siempre que sea necesario para la salud de
todos. Limpieza y adecuación de los pabellones de descanso.
-
Alimentación y cuidados básicos de los animales.
-
Interacción con trabajadores y voluntarios de la Sociedad.
-
Concienciación ciudadana sobre la adopción responsable, mediante charlas
y colaboraciones con otras entidades.
-
Campaña de adopción responsable a través de las redes sociales.
-
Colaboración establecida con el CAOAD para liberarle jaulas a ellos por
el exceso de animales que tienen.
9.- PRESUPUESTO TOTAL. 100.000,00€
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
-
Personal
-
Actividades
y mantenimiento

ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE,
GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALS, SALUD
PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL
AÑO 2023
Don / Doña _______________ N.I.F. _ _____ , con domicilio
en ___________________________________
, en representación de ______ ________ (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________
(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS
(artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2023.

ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por
la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias
Comunes |
Base Accidentes de
Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante
pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.