ARTÍCULO Nº 56 (CVE: BOME-AX-2023-56) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 19 - martes, 4 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas "San Francisco de Asis" de Melilla, para el programa de fomento de la protección de animales abandonados 2023.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del CONVENIO PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS SAN FCO DE ASIS MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300040 y los siguientes datos:

Consejería:            CONSEJERIA DE POLITICAS SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2023000221

24/04/2023

(LOPEZ*LOPEZ,LORENA DEL ROCIO) ES-G2995227-2 (SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS S. FCO ASIS)

 

Fecha de formalización:           02/04/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 3 de abril de 2023,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS “SAN FRANCISCO DE ASIS” DE MELILLA PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS 2023.

En Melilla a 2 de abril de  2023.                          

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Francisca Ángeles García Maeso, Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 4, de 4 de enero de 2021 (BOME núm. 5823, de 5 de enero de 2021), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.43, de 19  de diciembre).

De otra, Doña Lorena Lopez López, en nombre y representación de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asis” de Melilla, con CIF:G29952272  en su calidad de Presidenta de esta entidad y de acuerdo con las facultades que por este cargo tiene conferidas,.

Ambas intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente las partes intervinientes la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente convenio de colaboración, y en orden al mismo

EXPONEN

Primero.- Que la Sociedad Protectora de Animales y Plantas tiene entre sus fines el proteccionismo de animales, velar por que se cumpla la legislación vigente sobre protección animal, así como concienciar y educar a la población sobre el respeto a los animales.

Segundo.- Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre

Cuarto.- Con fecha 6 de febrero de 2023 , se aprueban provisionalmente los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 4  de 8 febrero de 2023), en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 05/31103/48900 “Convenio Sociedad Protectora de Animales y Plantas” por un importe de 100.000 €. 

Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:

“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

El artículo 65.3 del Real Decreo 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.

Sexto.- La Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico General de Subvenciones 2023-2025, publicada en el BOME extraordinario núm.5 de 17 de febrero de 2023.

Séptimo.- Con fecha 24 de marzo de 2023, núm de Expediente /2023 se  aprueba por el Consejo de Gobierno mediante Resolución 2023000221, la propuesta del Consejero  de Economía y Políticas Sociales para la formalización del presente convenio de colaboración.

En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

 

 

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CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas para fomentar la protección de los animales abandonados, así como proporcionarles los cuidados necesarios mientras se encuentren en esa situación, evitando así la proliferación de animales sin control sanitario por las vías públicas. En tanto, deberán ser reservadas un número/porcentaje en relación a su capacidad de plazas para albergar animales de compañía que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias justificables sobrevenidas y que impidan a su tutor/ra cumplir con las obligaciones de tutor/a para con el bienestar animal de acuerdo a su condición de seres sentientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; u un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita su control con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en general, una atención y manejo acordes con las necesidades de cada uno de ellos.

SEGUNDA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Sociedad Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asis” de Melilla, con CIF:G29952272  la cantidad prevista en la cláusula SEGUNDA, apartado tercero.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

TERCERA. SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

CUARTA.-   JUSTIFICACION

La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.  La Justificación técnica Plazo máximo 31/01/2024

2.  La Justificación económica Plazo máximo 31/03/2024

1.     La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

2.     La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

a)     Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

b)            Los gastos de personal, se justificarán con la presentación de la siguiente documentación :

-       Copia del contrato Laboral

-       Recibo de nómina que deberá contener: nombre, apellidos, NIF, categoría, nº de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador y sello de la empresa, etc..

-       Boletines acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2)

-       Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

-       Aquellos otros que se requieran y tengan relación con el desarrollo del convenio.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de 
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otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización  Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

c)  Comunicar por escrito cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de  Dirección General de Salud Pública y Consumo cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

d)  En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

3.             Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.

4.             Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

5.             Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.

6.             De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito. 

QUINTA.- SUPERVISION

La Ciudad Autónoma a través del técnico designado como responsable de seguimiento del programa por la Dirección General de Salud Pública y Consumo, podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha  información deberá ser facilitada en la fecha indicada o en caso necesario, previamente notificado, con la mayor brevedad posible.

Asimismo, la Sociedad Protectora remitirá a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, a través del técnico designado, una vez transcurrido el primer semestre, una memoria informativa de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y el impacto social de los mismos.

A la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

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SEXTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES

Primera.- La Sociedad Protectora de Animales se compromete a:

a)     Cuidar y fomentar la adopción responsable de animales abandonados que alberguen sus instalaciones atendiendo siempre a la normativa vigente así como a las instrucciones emanadas de la Dirección General de Sanidad y Consumo.

b)     Mantener las instalaciones en las debidas condiciones higiénico-sanitarias aplicando las recomendaciones que en su caso se realicen por parte de los servicios de sanidad de la Ciudad Autónoma.

c)     Llevar a cabo un Plan de Autocontrol suscrito por Veterinario colegiado.

d)     Llevar un Registro electrónico detallado de los animales allí albergados con indicación de altas, bajas, y cualquier incidencia con los mismos. En este registro han de estar claramente detallados el número de animales recogidos del CAOAD así como los acogidos a petición de la CAM y debe estar disponible para su consulta por los técnicos responsables del seguimiento del convenio.

e)     Llevar a cabo la contratación del personal necesario para realizar las tareas de limpieza y reparto de alimentos. En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que preste sus servicios en la Sociedad Protectora de Animales y Plantas y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Sociedad todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar la misma de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral .

f)      La Sociedad se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Asociación, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio."

Segunda.- La Sociedad Protectora de Animales y Plantas se compromete al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como declara no hayarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.

Tercera.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a colaborar en los gastos originados por la alimentación, tratamientos veterinarios, reparaciones de mantenimiento, personal, así como cualquier otro necesario para el desarrollo de la actividad, hasta el límite máximo de CIEN MIL EUROS (100.000€), con cargo a la Aplicación presupuestaria 05/31103/48000 “Convenio Sociedad Protectora de Animales y Plantas” , Retención de crédito nº 12023000006658 de 2 de marzo de 2023

SÉPTIMA.- VIGENCIA

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2023, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2023.

OCTAVA.- EXTINCIÓN

1.  El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2.  Son causas de resolución:

a)       El transcurso del plazo de vigencia del convenio. 

b)       El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)       El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d)       Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

 

 

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NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

 Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

 Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

-       Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal: consejeriabienestarsocial@melilla.es

-       Sociedad Protectora de Animales y Plantas ”San Francisco de Asis”  protectorademelilla@gmail.com

DÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

UNDÉCIMA.- INTERPRETACIÓN

Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla   y la Presidenta de la Sociedad Protectora de Animales. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio

DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de Sociedad Protectora de Animales y Plantas ”San Francisco de Asis”

DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de  la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de Sociedad Protectora de Animales y Plantas ”San Francisco de Asis”. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal. 

DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.

DECIMOQUINTA.-  JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

La subvención prevista en el presente Convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 apartado 3 de la Ley 
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38/2003 General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del hecho subvencionado.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, se gún se contempla en el artículo 154 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOSÉPTIMA.- PUBLICACIÓN

El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.

LA CONSEJERA DE POLÍTICAS SOCIALES,                                                                    LA PROTECTORA DE

 SALUD PÚBLCA Y BIENESTAR ANIMAL                                                                           ANIMALES Y PLANTAS

 


 

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ANEXO A.1

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

Sociedad Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asis” de Melilla, con CIF:G29952272 

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Animales de personas en situación de vulnerabilidad, ancianos, enfermos o bajo circunstancias que impiden de manera justificada poder proporcionar la atención y cuidados al animal

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS. De total de plazas disponibles en las instalaciones de la protectora, la Ciudad Autónoma dispondrá de un 30% de plazas reservadas para perros y de un 30 % de plazas reservadas para gatos

En el último censo indica que en las instalaciones habitan 27 perros y 47 gatos

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES. Dirección: Huerta Salama S/N

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario). Desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2023.

8.- MEMORIA TÉCNICA

Los objetivos:

-       Ofrecer, ante todo, cuidados y calidad de vida a todos los perros y gatos abandonados que conviven.

-       Fomentar la adopción responsable.

-       Las actividades:

-       Dobles salidas diarias de los perros por el recinto para que gocen de todos los minutos posibles de libertad.

-       Prevención y atención medica siempre que sea necesario para la salud de todos. Limpieza y adecuación de los pabellones de descanso.

-       Alimentación y cuidados básicos de los animales.

-       Interacción con trabajadores y voluntarios de la Sociedad.

-       Concienciación ciudadana sobre la adopción responsable, mediante charlas y colaboraciones con otras entidades.

-       Campaña de adopción responsable a través de las redes sociales.

-       Colaboración establecida con el CAOAD para liberarle jaulas a ellos por el exceso de animales que tienen.

9.- PRESUPUESTO TOTAL.            100.000,00€

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

-       Personal

-       Actividades y mantenimiento


 

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ANEXO B

SUBCONTRATACIÓN

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALS, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023

Don / Doña                                              _______________   N.I.F. _                      _____ , con domicilio en                                              ___________________________________ , en representación de ______                       ________ (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en ________________________________  (domicilio de la Entidad que

solicita la subvención) C.I.F._                        (de la Entidad que solicita la subvención)

DECLARO

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

O DECLARO

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad                                      Vinculación                                                  Importe contratado (€)

                                 

En Melilla a, ____ de _____________ de 2023.

(firma)
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ANEXO  C

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)

 


 

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(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.             Que el contrato se celebre por escrito.

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.             Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.             Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.              Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.             Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.             Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.             Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e.             Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)             Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b)             Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c)             Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado  3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)             Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e)             Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)              Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)             Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.