ARTÍCULO Nº 64
(CVE: BOME-AX-2023-64)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 22 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Carrera Africana de La Legión para el Desarrollo de la IX Carrera Africana de La Legión en Melilla.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN CARRERA AFRICANA DE LA LEGIÓN PARA EL
DESARROLLO DE LA "IX CARRERA
AFRICANA DE LA LEGIÓN EN MELILLA", habiendo sido inscrito en el Registro
de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300072 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y
DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno ACG2023000178 17/03/2023 ES-GXXXX463-4 (ASOCIACION |
CARRERA |
AFRICANA) ES- |
|
0XXXXX010-C
(FERRERA*ARRIBA,ANTONIO JULIAN) |
Fecha de
formalización: 22/03/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 10 de abril de 2023,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte,
Francisca Torres Belmonte

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN CARRERA AFRICANA DE LA LEGIÓN PARA EL
DESARROLLO DE LA IX CARRERA AFRICANA DE LA LEGIÓN EN MELILLA
En Melilla, a 22 de marzo de dos mil veintitrés.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado
para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE
DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL
DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA
CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. ANTONIO
J. FERRERA ARRIBA, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación
de la ASOCIACIÓN CARRERA AFRICANA
CON CIF: G- 52034634.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española
señala en el apartado tercero del artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física
y el deporte. Asimismo, facilitarán
la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte señala en su artículo segundo reconoce expresamente el
derecho a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad física
una actividad esencial. Asímismo, también establece que promoverá la actividad
física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de
la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo,
facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea
en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud,
bienestar o mejora de la condición física.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997,
de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de
septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de
instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las
instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y
control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante
Decreto de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario de igual fecha),
atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, entre
otras, la competencia en materia de “Promoción
y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a
desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es
competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de
Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y
deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que
establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado
“d) Deporte: son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- La
Asociación Carrera Africana, es una entidad privada y deportiva, cuya objetivo
principal es el desarrollo de actividades deportivas, empleando para ello
múltiples procedimientos, y destancando, entre otros, la promoción de la
práctica de la actividad física como medio de mejora de la calidad de vida, a
través de la organización de la Carrera Africana. Estando ampliamente
demostrado que la actividad física regular y sistemática conlleva notables
mejoras de la calidad de vida, es por ello que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes considera acorde con su política de
ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de ocio
deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como preferentes
las actividades deportivas que tengan una franca aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene
entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos
los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando
para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla para
alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello,
tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen
para habilitar el acceso de todos los
melillenses a la práctica de la actividad física, que permitan lograr la plena
satisfacción de éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que Asociación Carrera Africana,
tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y organización de actividades
en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa de la optimización de las
subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos
citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente
establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad
Autónoma de Melilla y Asociación Carrera Africana han decidido colaborar para
la organización de la Carrera Afriacana en Melilla.

DECIMOCUARTO.- Que con fecha 15 de febrero de
2023 se evacua documento de la Intervención
General acerca de la existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número
de operación 12023000004832, por importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) en
concepto de “Convenio Carrera Africana”,
con cargo a la partida presupuestaria 2023
14 34132 48000 existente en los Presupuestos Generales
de la CAM bajo la denominación de "Convenio Carrera Africana",
certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la
actividad que se describe, según lo establecido en el artículo 31 del RD
500/1990.
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d)
Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el
carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo c)
del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones,
y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada,
en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de
subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el
órgano competente
b)
La solicitud debe reunir como
mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla
c)
Estas subvenciones nominativas
tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios
que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes es la competente para la tramitación de
expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso del
deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes
otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El
objeto del presente Convenio es la organización y desarrollo en la ciudad de
Melilla de la IX edición de la Carrera Africana en sus modalidades de
marcha-carrera y ciclismo durante el año 2023,
pudiendo establecer de forma detallada los siguientes objetos:
1)
Organización y gestión de una prueba para
marchadores-corredores, sobre una distancia de 50 kilómetros y en base a una
vuelta en un recorrido balizado y jalonado en un tiempo máximo de 10 horas.
2)
Organización y gestión de una prueba para
marchadores-corredores, sobre una distancia de 25 kilómetros y en base a una
vuelta en un recorrido balizado y jalonado en un tiempo máximo de 10 horas.
3)
Organización y gestión de una prueba para ciclistas de
montaña (BTT.) sobre una distancia aproximada a los 75 kilometros, y en base a
tres vueltas aun recorrido balizado, y
con un tiempo máximo de 7 horas.
4)
Organización y gestión de una prueba MINI-AFRICANA sobre una
distancia aproximada de 2-3 km y en base a una vuelta al recorrido balizado en
un tiempo máximo de 30 minutos.
5)
Adquisición y mantenimiento de los materiales necesarios
para poder llevar a cabo las actividades anteriormente descritas.
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito
territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el
territorio de la Ciudad de Melilla y el resto del Estado Español.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes.-Con independencia de las obligaciones
dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La
Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder a Asociación Carrera Africana, la cantidad económica de CIEN MIL EUROS (100.000,00 EUROS), para
sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el
desarrollo de las actividades deportivas vinculadas a la promoción y el
desarrollo de actividades físicas y deportivas destinadas a personas con
discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo en la Ciudad de Melilla, constando en el expediente Reserva de
Crédito con número de operación 12023000004832, para la financiación del
presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará
mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las directrices del
área económicafinanciera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de policía y el
ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia
o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de
Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico
correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio; para ello el
club se compromete a facilitar dicha labor.

Cuarta.- Compromisos asumidos por Asociación Carrera Africana.-
a.- Aportar todos los inmuebles, materiales y personal
de Asociación Carrera Africana, para la consecución de los fines establecidos
en el presente convenio.
b.- Asociación Carrera Africana, a la
finalización del Convenio, deberá presentar la justificación de la cantidad
económica recibida antes del 31 de marzo de 2024.
c.- Asociación Carrera Africana se compromete a
fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
d.- Asociación Carrera Africana se
compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por su Junta Directiva.
e.- Asociación Carrera Africana debe
de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación
recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o
patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen
corporativa que se indique por la Administración. Los gastos de la inclusión de
esta imagen, será por cuenta de Asociación Carrera Africana.
f.- Asociación Carrera Africana deberá cumplir las
especificaciones que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de
Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como,
asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
g.- Asociación Carrera Africana deberá
presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
h.- Asociación Carrera Africana se compromete a
cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del
mencionado texto legislativo.
i.- La entidad se compromete a cumplir y acatar el
REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS,
publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
j.- Conforme al artículo 12, del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, para el
período 2023-2025.- Para un mejor análisis de la eficacia de la subvención
otorgada, la entidad beneficiaria deberá presentar informe motivado sobre el
número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la
subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
k.- Asociación Carrera Africana se compromete a la finalización del
convenio, y antes del 31 de marzo de 2024, a justificar ente la Ciudad Autónoma
de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios
establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices
establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo
caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del
presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
Asociación Carrera Africana, al amparo de
lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos
en los siguientes conceptos:
1)
Gastos de personal deportivo directamente vinculado al
cumplimiento del objeto del Convenio.
2)
Gastos en material deportivo, suministros y servicios para
el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio.
Todos estos gastos, deberán haber sido
devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos
financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales
y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas
inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de
amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2.
Asociación Carrera Africana deberá
presentar una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
3.
Asociación Carrera Africana deberá
presentar una memoria económica
justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se
realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de
exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime
conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación
del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su
importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.

a.
la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
b.
Los tickets de compra aportados como documento con valor
probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS
EUROS (300,00 Euros).
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos de
cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de
la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el
cumplimiento del objeto del convenio.
e.
En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
f.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o
productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales
que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante,
se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las
entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo
de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual
por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la
Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles,
por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
g.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC
2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:
- Acreditación de estar constituida
como entidad de voluntariado, estando para ello inscrita en el Registro
competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley
45/2015.
- Contar con un programa
de voluntariado en el que, al menos, vengan recogidos todos los aspectos
reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
- Acuerdo de
incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo establecido en los
apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 45/2015.
- Facturas a nombre de
los voluntarios del año objeto de la subvención, por importe máximo de 1.500
euros por persona, única y exclusivamente por aquellos gastos que los mismos
hayan tenido fruto del desempeño de su labor como voluntarios, de acuerdo con
el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho abono a los voluntarios, deberá
justificarse con una relación pormenorizada de las facturas propias de los
gastos que cada voluntario haya tenido con motivo de su labor de voluntariado,
las facturas en sí, documento firmado por el voluntario y la entidad de voluntariado
recogiendo el importe abonado (que no podrá llevar retención de I.R.P.F.) y
acreditación bancaria de haber sido abonado dicho importe (transferencia o
cheque nominativo incluyendo el apunte bancario en cuenta).
7. Los conceptos en gastos de personal se
deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo
comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
i. Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado
con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
4.
Asociación Carrera Africana deberá
presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión,
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5.
Asociación Carrera Africana deberá
presentar la justificación de los gastos con los documentos originales y una
copia digitalizada a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos de Asociación Carrera Africana.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera
otro ingreso que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier
entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin
perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de
subvenciones en vigor.
No obstante, Asociación Carrera
Africana deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la
Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación de a los fondos percibidos.

Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes, aportará, para la vigencia inicial del convenio, la
cantidad máxima de CIEN MIL EUROS
(100.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente Retención
de Crédito por el importe fijado, para la financiación del presente convenio.
Se efectuará mediante
orden de pago, procediéndose a la misma
tras la firma del convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al
artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones, dado que de lo contrario no
sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad
beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que
conlleva. De acuerdo con el artículo 45 del real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los
fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de
gran arraigo en la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de
su gestión y con una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la
exigencia de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, en el caso de
que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión integrada por tres
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad
que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente
convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de
las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones
a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que
puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia
entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre 2023, dejando sin efecto el
convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades y
actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el año 2023.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la
entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no
justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, encontrándose recogida en el
Plan Estratégico de Subvenciones 2023/2025, publicado en el BOME
extraordinario núm. 8, de 28 de febrero de 2023.
Decimaprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio
será resuelta por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes y el
Presidente de Aspanies Melilla. En el caso en que no se produjera el mutuo
acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del
convenio.
Decimasegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones
litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por
las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados ut supra.