ARTÍCULO Nº 65
(CVE: BOME-AX-2023-65)
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BOME EXTRA Nº 22 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación española contra el cáncer en melilla para el fomento de la actividad física como medio de mejora de la calidad de vida de la población en general y de los pacientes oncológicos en particular durante el año 2023.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del Convenio Asociación Española Contra el Cáncer
2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2300071 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y
DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno ACG2023000174 17/03/2023 ES-GXXXX756-4 (ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL
CANCER) ES-0XXXXX614-B
(RODRIGUEZ*PEREZ,ANA MARIA) |
Fecha de
formalización: 24/03/2023
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 10 de abril de 2023,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte,
Francisca Torres Belmonte

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER EN MELILLA PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
FÍSICA COMO MEDIO DE MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS POBLACIÓN EN GENERAL Y
DE LOS PACIENTES ONCOLÓGICOS EN PARTICULAR DURANTE EL AÑO 2023
En Melilla, a 24 de marzo de dos mil veintitrés.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado
para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE
DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL
DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA
CIUDAD DE MELILLA.
De otra, Dña. Ana María Rodríguez Pérez,
con DNI número XX.XXX.614-B, domiciliada en Melilla, que actúa en nombre y
representación de la Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla, con CIF G
- 28197564, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española
señala en el apartado tercero del artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física
y el deporte. Asimismo, facilitarán
la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte señala en su artículo segundo reconoce expresamente el derecho
a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad física una
actividad esencial. Asímismo, también establece que promoverá la actividad
física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de
la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo,
facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea
en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud,
bienestar o mejora de la condición física.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997,
de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de
septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de
instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las
instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y
control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante
Decreto de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario de igual fecha),
atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, entre
otras, la competencia en materia de “Promoción
y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a
desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es
competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de
Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y
deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que
establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado
“d) Deporte: son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.-
Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla Melilla, es una entidad
privada, cuya objetivo principal es mejorar la calidad de vida de las personas
que padecen cáncer, así como la prevención de dicha enfermedad entre la
totalidad de la población, empleando para ello múltiples procedimientos, y
destancando, entre otros, la práctica de la actividad física como medio de
mejora de la calidad de vida de sus usuarios y familiares. Estando ampliamente
demostrado que la actividad física regular y sistemática conlleva notables
mejoras de la calidad de vida, es por ello que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes considera acorde con su política de
ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de ocio
deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como preferentes
las actividades deportivas que tengan una franca aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene
entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos
los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando
para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla para
alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello,
tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen
para habilitar el acceso de todos los
melillenses a la práctica de la actividad física, que permitan lograr la plena
satisfacción de éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que Asociación Española Contra
el Cáncer en Melilla, tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y
organización de actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa
de la optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos
citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente
establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.

DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad
Autónoma de Melilla y Asociación Española
Contra el Cáncer en Melilla han decidido colaborar para la promoción de la
actividad física y deportiva entre la población en general y, en particular
entre los pacientes oncológicos en Melilla.
DECIMOCUARTO.- Que con fecha 6 de marzo de 2023 se evacua documento de la
Intervención General acerca de la
existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número de operación
12023000007047, por importe de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €) en concepto
de “Convenio Asociación Contra el
Cáncer”, con cargo a la partida presupuestaria 2023 06
34130 48000 existente en los
Presupuestos Generales de la CAM bajo la denominación de " Asociación
Contra el Cáncer ", certificando que existe crédito suficiente, quedando
retenido el mismo para la actividad que se describe, según lo establecido en el
artículo 31 del RD 500/1990.
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d)
Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el
carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo c)
del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones,
y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada,
en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de
subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el
órgano competente
b)
La solicitud debe reunir como
mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla
c)
Estas subvenciones nominativas
tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios
que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes es la competente para la tramitación de
expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso del
deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes
otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El
objeto del presente Convenio es la promoción y desarrollo de actividades
físicas y deportivas destinadas a la población en general, y en particular a
los pacientes oncológicos en la Ciudad de Melilla durante el año 2023, pudiendo establecer de forma detallada los
siguientes objetos:
A)
Realización de talleres que utilicen la actividad física y el deporte
como medio principal de actividad.
B)
Realización de sesiones prácticas de actividad física y de desarrollo
psicomotor en el medio terrestre de manera regular y continua a lo largo del
espacio temporal de vigencia del presente convenio.
C)
Adquisición y mantenimiento de los materiales necesarios para poder
llevar a cabo las actividades anteriormente descritas.
D)
Organización de la X Carrera contra el Cáncer y de la Carrera ciclista
"Contra el Cáncer sobre ruedas", incluyendo los gastos intrínsecos a
la organización de pruebas de estas características.
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito
territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el territorio
de la Ciudad de Melilla y el resto del Estado Español.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes.-Con independencia de las obligaciones
dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad
Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder
a Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla, la cantidad económica de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 EUROS),
para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por
el desarrollo de las actividades deportivas vinculadas a la promoción y el
desarrollo de actividades físicas y deportivas destinadas a la población en
general y, en particular, a los pacientes oncológicos en la Ciudad de Melilla, constando en el expediente Reserva de
Crédito con número de operación 12023000007047, para la financiación del
presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará
mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las directrices del
área económicafinanciera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

supervisar por el personal técnico
correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio; para ello la
asociación se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por Asociación Española Contra el Cáncer en
Melilla.-
a.- Aportar todos los inmuebles, materiales y personal
de Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla, para la consecución de los
fines establecidos en el presente convenio.
b.- Asociación Española Contra el Cáncer en
Melilla, a la finalización del Convenio, deberá presentar la justificación de
la cantidad económica recibida antes del 31 de marzo de 2024.
c.- Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla se
compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados,
que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los
objetivos programados.
d.- Asociación Española Contra el
Cáncer en Melilla se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar
por su Junta Directiva.
e.- Asociación Española Contra el
Cáncer en Melilla debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de
la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la
colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la
inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración. Los
gastos de la inclusión de esta imagen, será por cuenta de Asociación Española
Contra el Cáncer en Melilla.
f.- Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla
deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de
Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como,
asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
g.- Asociación Española Contra el Cáncer en
Melilla deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean
solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h.- Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla se
compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título
primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo
tercero del mencionado texto legislativo.
i.- La entidad se compromete a cumplir y acatar el
REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS,
publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
j.- Conforme al artículo 12, del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, para el
período 2023-2025.- Para un mejor análisis de la eficacia de la subvención
otorgada, la entidad beneficiaria deberá presentar informe motivado sobre el
número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la
subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
k.- Asociación Española Contra el Cáncer en Melilla se compromete a la
finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de 2024, a justificar ente
la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con
los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo
las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución
del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
Asociación Española Contra el Cáncer en
Melilla, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente
podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
1)
Gastos de personal deportivo
directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
2)
Gastos en material deportivo y
suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio, no
pudiendo superar en ningún caso el 20% del importe total de la subvención.
3)
Gastos derivados de la
organización de la X Carrera contra el Cáncer en Melilla y de la carrera
ciclista "Contra el Cáncer sobre ruedas", incluyendo aquellos gastos
que se consideran intrínsecos a la organización de una prueba de estas
características, tales como avituallamiento, cronometraje, montaje y desmontaje
del circuito, seguros, material deportivo, servicio de jueces y aquellos otros
cuya naturaleza sea indudablemente propio de la organización de una carrera atlética.
Todos estos gastos, deberán haber sido
devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos
financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables
si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas
inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de
amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2.
Asociación Española Contra el Cáncer en
Melilla deberá presentar una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
Asociación Española Contra el Cáncer en
Melilla deberá presentar una memoria
económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de
la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que
estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
a.
Una relación clasificada de los
gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto,
su fecha de emisión, su importe y su fecha

de pago. Asimismo, deberá aportar
dicha relación ordenada de acuerdo con los gastos justificables establecidos en
punto k) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
a.
Las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a
un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
b.
Los tickets de compra aportados
como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
c.
Si procede, una relación detallada
de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado
actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe
y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio,
etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
e.
En ningún caso será objeto de
subvención gastos de carácter protocolario.
f.
No se admitirá ningún tipo de
gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas
en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de
aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas
a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que
incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo
de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los
supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios
empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se
establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación
de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos).
g.
Deberá aportarse como justificación
de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC
2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida como
entidad de voluntariado, estando para ello inscrita en el Registro competente,
cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
-
Contar con un programa de voluntariado en
el que, al menos, vengan recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo
7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del voluntario,
que deberá recoger todo lo establecido en los apartados segundo y tercero del
artículo 12 de la Ley 45/2015.
-
Facturas a nombre de los voluntarios del
año objeto de la subvención, por importe máximo de 1.500 euros por persona,
única y exclusivamente por aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto
del desempeño de su labor como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f)
de la Ley 45/2015. Dicho abono a los voluntarios, deberá justificarse con una
relación pormenorizada de las facturas propias de los gastos que cada
voluntario haya tenido con motivo de su labor de voluntariado, las facturas en
sí, documento firmado por el voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo
el importe abonado (que no podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación
bancaria de haber sido abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo
incluyendo el apunte bancario en cuenta).
7. Los conceptos en gastos de personal se
deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo
comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
i. Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.
2.
Asociación Española Contra el Cáncer en
Melilla deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente
en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente.
3.
Asociación Española Contra el Cáncer en
Melilla deberá presentar la justificación de los gastos con los documentos
originales y una copia digitalizada a la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.

Quinta.- Otras subvenciones o ingresos de Asociación Española Contra el Cáncer
en Melilla.- La subvención prevista en este
Convenio será compatible con cualesquiera otro ingreso que, para la misma
finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física
o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo
dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, Asociación Española
Contra el Cáncer en Melilla deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes, aportará, para la vigencia inicial del convenio, la
cantidad máxima de VEINTICINCO MIL EUROS
(25.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente Retención
de Crédito por el importe fijado, para la financiación del presente convenio.
Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del
convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley
General de
Subvenciones, dado que de lo contrario no
sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad
beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que
conlleva. De acuerdo con el artículo 45 del real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los
fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de
gran arraigo en la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de
su gestión y con una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la
exigencia de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, en el caso de
que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión integrada por tres
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad
que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades
realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la
vigencia del presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia
entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre 2023, dejando sin efecto el
convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades y
actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el año 2023.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la
entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no
justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades
descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, encontrándose recogida en el
Plan Estratégico de Subvenciones 2023/2025, publicado en el BOME
extraordinario núm. 8, de 28 de febrero de 2023.
Decimaprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio
será resuelta por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes y
la Presidenta de Asociación Española
Contra el Cáncer en Melilla. En el caso en que no se produjera el mutuo
acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del
convenio.
Decimasegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones
litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por
las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados ut supra.