ARTÍCULO Nº 66 (CVE: BOME-AX-2023-66) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 22 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Real Club Marítimo de Melilla para el fomento de los deportes náuticos en la Ciudad de Melilla durante el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del Convenio Real Club Marítimo de Melilla 2023,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2300069 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y
DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno ACG2023000172 17/03/2023 ES-GXXXX155-0 (CLUB MARITIMO DE MELILLA)
ES-0XXXXX989-F (PEREZ*HERNANDEZ,JERONIMO) |
Fecha de
formalización: 22/03/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 10 de abril de 2023,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte,
Francisca Torres Belmonte
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL REAL
CLUB MARÍTIMO DE MELILLA PARA EL FOMENTO DE LOS DEPORTES NÁUTICOS EN LA CIUDAD
DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023
En Melilla, a 22 de marzo de dos
mil veintitrés.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado
para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE
DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL
DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA
CIUDAD DE MELILLA
De otra, Don Jerónimo Pérez Hernández, con
DNI número XX.XXX.989-F, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y
representación del Real Club Marítimo de Melilla, con CIF G - 29901550, entidad
que preside y que consta inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de
esta Ciudad Autónoma de Melilla en la Sección PRIMERA al número 13.697.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española
señala en el apartado tercero del artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física
y el deporte. Asimismo, facilitarán
la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte señala en su artículo segundo reconoce expresamente el
derecho a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad física
una actividad esencial. Asímismo, también establece que promoverá la actividad
física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de
la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo,
facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea
en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud,
bienestar o mejora de la condición física.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997,
de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de
septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de
instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las
instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y
control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno,
mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario de igual
fecha), atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
entre otras, la competencia en materia de “Promoción
y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a
desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es
competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de
Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y
deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que
establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado
“d)Deporte: son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- El
Real Club Marítimo de Melilla, es una entidad privada y deportiva, cuya
actividad principal es el desarrollo de actividades deportivas en diversas
disciplinas, destacando por encima de otras las relacionadas con los deportes
náuticos, por lo que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes considera acorde con su política de
ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de ocio
deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como preferentes
las actividades deportivas que tengan una franca aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene
entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos
los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando
para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla para
alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello,
tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen
para habilitar el acceso de los melillenses a la práctica de los deportes
náuticos, que permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que el Real Club Marítimo de
Melilla, tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y organización de
actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa de la
optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos
citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente
establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad
Autónoma de Melilla y el Real Club Marítimo de Melilla han decidido colaborar
para la promoción de los deportes náuticos en Melilla.
DECIMOCUARTO.- Que con fecha 15 de febrero de 2023 se
evacua documento de la Intervención General acerca de la existencia de la
oportuna Retención de Crédito, con número de operación
12023000004828, por importe de
CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) en concepto de “Convenio Real Club Marítimo de Melilla”, con cargo a
la partida presupuestaria 2023 06 34122
48000 existente en los Presupeustos Generales de la CAM bajo la
denominación de "Convenio Club Marítimo", certificando que existe
crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se
describe, según lo establecido en el artículo 31 del RD 500/1990.
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d)
Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el
carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo c)
del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones,
y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada,
en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de
subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, consistirá en:
a) La incoación
de oficio por el órgano competente
b) La solicitud
debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento
regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
c) Estas
subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16
de la Ley General de Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios
que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes es la competente para la tramitación de
expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso del
deporte y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes
otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- El
objeto del presente Convenio es la promoción y desarrollo de los deportes
náuticos en la Ciudad de Melilla durante el año 2023, pudiendo establecer de forma detallada los
siguientes objetos:
A)
Realización de cursos de formación e introducción a los deportes
náuticos dirigidos al conjunto de la población.
B)
Actividades de tecnificación entre los componentes de las flotas de
vela ligera y vela de crucero del Real Club Marítimo de Melilla.
C)
Adquisición y mantenimiento de los materiales necesarios para poder
llevar a cabo las actividades anteriormente descritas.
D)
Colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla en la organización de
todas las pruebas de deportes náuticos que desde ésta se promuevan.
Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito
territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el
territorio de la Ciudad de Melilla y el resto del territorio del Estado
Español.
Tercera.- Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.-Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a.- La
Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder al Real Club Marítimo de Melilla, la cantidad económica
de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 EUROS),
para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por
el desarrollo de las actividades deportivas vinculadas a la promoción de los
deportes náuticos en la Ciudad de Melilla,
constando en el expediente Reserva de Crédito con número de operación
12023000004828, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará
mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las directrices del
área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Poner a disposición del proyecto todo su potencial
de convocatoria en la captación de alumnos, bien sea mediante convenios
paralelos con otras instituciones u organismos, bien mediante cualquier otra
que, siendo factible, pudiera facilitar la consecución de los objetivos
previstos en el presente convenio.
c.- Ejercer las labores de policía y el
ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia
o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de
Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico
correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio; para ello el
club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Real Club Marítimo de Melilla.-
a.- Aportar todos los inmuebles, embarcaciones y
equipos náuticos del Real Club Marítimo de Melilla, así como del resto de las
instalaciones deportivas del Club, para la consecución de los fines
establecidos en el presente convenio.
b.- En el ámbito de formación:
·
Impartir de manera gratuita una cantidad anual mínima de 15 cursos
colectivos a todos aquellos interesados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre. Estos cursos serán impartidos en alguna de las siguientes clases Optimist,
Láser, Gamba, Brenta 24, Snipe y Piragua, sin menoscabo de otras clases o
modalidades que pudieran surgir en un futuro.
·
Impartir un mínimo de 15 cursos, entre el 15 de junio y 15 de
septiembre, a un precio para el alumno inferior en un 50% a su coste real.
·
Estos cursos serán de la capacidad adecuada, que permita al monitor
tener control absoluto de la actividad y en condiciones de seguridad para los
participantes, y de una duración mínima de una semana.
·
En caso de exceso de demanda sobre lo ofertado, entre los meses no
vacacionales, se reservará un cupo mínimo del 75 % de las plazas de los cursos,
a personas no pertenecientes al Real Club Marítimo de Melilla.
c.- En el área de tecnificación, el Real Club Marítimo
se compromete a mantener el número de flotas existentes tanto de vela ligera,
como crucero.
A tal efecto el Real Club Marítimo de
Melilla dotará a las distintas flotas de todos los medios disponibles,
materiales y humanos, para el óptimo desarrollo de las mismas, confeccionando
programas de entrenamiento, de preparación física, regatas locales y
desplazamientos a regatas de Ámbito Nacional no oficiales, así como la
organización y asistencia a concentraciones y clinics. Para pertenecer a las distintas flotas sólo
se necesitará estar inscrito como usuario en el Centro de Actividades Náuticas
del RCMM con objeto de contar con el necesario control y continuidad en las
actividades.
d.- El Real Club Marítimo de Melilla se
encargará de la gestión y mantenimiento de embarcaciones, vehículos y equipos,
la contratación de personal, etc. asumiendo las responsabilidades que de tales
gestiones se deriven, sin que en ningún caso se pueda considerar a la Ciudad de
Melilla responsable subsidiaria.
El Real Club Marítimo de Melilla se
compromete además a colaborar con el proyecto “Melilla Náutica” con la
aportación de personal, materiales
y locales del RCMM. Los emolumentos
derivados de los servicios específicos que preste el personal del RCMM por el
desarrollo de actuaciones en las distintas pruebas del proyecto “Melilla
Náutica”, no serán a cargo del Real Club Marítimo de Melilla, asumiéndolos la
empresa o entidad adjudicataria de los servicios en concreto. Así mismo, el
Real Club Marítimo de Melilla cederá gratuitamente sus Salas (exposiciones,
conferencias y polivalente), hasta un máximo de 45 días al año.
e.- Todos aquellos niños que vengan de cursos
realizados por el R.C.M.M. y quieran seguir navegando, podrán hacerlo durante
un mes sin coste alguno; pasado ese periodo de tiempo, para seguir navegando se
tendrán que dar de alta en el CAN.
f.- El Real Club Marítimo de Melilla, a la
finalización del Convenio, deberá presentar la justificación de la cantidad
económica recibida antes del 31 de marzo de 2024.
g.- El Real Club Marítimo de Melilla se compromete a
fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
h.- El Real Club Marítimo de Melilla
se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta
Directiva y dar cuenta a la Asamblea General de la misma, trámites de los que
se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i.- El Real Club Marítimo de Melilla
debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación
recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o
patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen
corporativa que se indique por la Administración.
j.- El Real Club Marítimo de Melilla deberá cumplir
las especificaciones que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de
Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como,
asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
k.- El Real Club Marítimo de Melilla deberá
colaborar con la Ciudad Autónoma de Melilla en todos los programas llevados a
cabo por la misma en los que su
colaboración sea requerida.
l.- El Real Club Marítimo de Melilla deberá
presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
m.- El Real Club Marítimo de Melilla deberá dar apoyo
en los eventos deportivos que organice la Ciudad Autónoma de Melilla.
n.- El Real Club Marítimo de Melilla se compromete a
cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del
mencionado texto legislativo.
ñ.- El Club se compromete a cumplir y acatar el
REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS,
publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
o.- Conforme al artículo 12, del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, para el
período 2023-2025.- Para un mejor análisis de la eficacia de la subvención
otorgada, el Club deberá presentar
informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de
ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos
alcanzados.
en la normativa jurídica de aplicación y
siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en
ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente
protocolo:
1.
El Real Club Marítimo de Melilla, al amparo
de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar
gastos en los siguientes conceptos:
1)
Gastos de personal deportivo
directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
2)
Gastos en material deportivo y
suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio.
3)
Gastos derivados del
mantenimiento de las embarcaciones y vehículos empleados para la consecución de
los objetivos planteados en el presente Convenio.
Todos estos gastos, deberán haber sido
devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas
inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de
amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2.
El Real Club Marítimo de Melilla deberá
presentar una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
3.
El Real Club Marítimo de Melilla deberá
presentar una memoria económica
justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se
realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de
exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime
conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
a.
Una relación clasificada de los
gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto,
su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
Asimismo, deberá aportar dicha
relación ordenada de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto
p) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a
un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo
en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c.
Los tickets de compra aportados
como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
d.
Si procede, una relación
detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del
objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
e.
Que el suministro, servicio,
etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
f.
En ningún caso será objeto de
subvención gastos de carácter protocolario.
g.
No se admitirá ningún tipo de
gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas
en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de
aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas
a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que
incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo
de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los
supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios
empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se
establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación
de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos).
h.
Deberá aportarse como
justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional,
en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación,
en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener:
Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de
voluntariado, deberá contener:
- Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando
para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
- Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan
recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
- Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo
establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley
45/2015.
- Facturas a nombre de los voluntarios del año objeto de la subvención,
por importe máximo de 1.500 euros por persona, única y exclusivamente por
aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del desempeño de su labor
como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho
abono a los voluntarios, deberá justificarse con una relación pormenorizada de
las facturas propias de los gastos que cada voluntario haya tenido con motivo
de su labor de voluntariado, las facturas en sí, documento firmado por el
voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo el importe abonado (que no
podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido
abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte
bancario en cuenta).
7. Los conceptos en gastos de personal se
deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo
comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
i. Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.
1.
El Real Club Marítimo de Melilla deberá
presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión,
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
2.
El Real Club Marítimo de Melilla deberá
presentar la justificación de los gastos con los documentos originales y una
copia digitalizada a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos del Real Club Marítimo de Melilla.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera
otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor.
No obstante, el Real Club
Marítimo de Melilla deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas
por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de
la aplicación de a los fondos percibidos.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes, aportará, para la vigencia inicial del convenio, la
cantidad máxima de CUARENTA MIL EUROS
(40.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente Retención
de Crédito por el importe fijado, para la financiación del presente convenio.
Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del
convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley
General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a
cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los
recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva. De acuerdo con
el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
que recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los fondos
entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de gran
arraigo en la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de su
gestión y con una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por parte
de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia
de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, en el caso de
que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión integrada por tres
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad
que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades
realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la
vigencia del presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia
entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2023, dejando sin efecto el
convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades y
actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el año 2023.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la
entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no
justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
conforme a lo establecido en el artículo
4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Decimaprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio
será resuelta por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes y el
Presidente del Real Club Marítimo de Melilla. En el caso en que no se produjera
el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización
del convenio.
Decimasegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones
litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por
las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados ut supra.