ARTÍCULO Nº 68
(CVE: BOME-AX-2023-68)
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BOME EXTRA Nº 22 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Deportivo Enrique Soler para el desarrollo de su actividad deportiva en el marco de la competición de categoría nacional de la LEB Plata de Baloncesto.

Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO EQUIPOS
EN CATEGORÍA NACIONAL TEMPORADA 2022/23. EJERCICIO 2023., habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2300056 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y
DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno ACG 2023000208 27/03/2023 ES-G2996101-8 (CLUB DEPORTIVO ENRIQUE SOLER)
(GONZÁLEZ RICO, ÁLVARO) |
Fecha de
formalización: 04/04/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 11 de abril de 2023,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte,
Francisca Torres Belmonte

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB DEPORTIVO ENRIQUE SOLER PARA EL DESARROLLO DE SU
ACTIVIDAD DEPORTIVA EN EL MARCO DE LA COMPETICIÓN DE CATEGORÍA NACIONAL DE LA
LEB PLATA DE BALONCESTO
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. ÁLVARO GONZÁLEZ RICO, con DNI: XX.XXX.728W, domiciliado en Melilla,
que actúa en nombre y representación del CLUB DEPORTIVO ENRIQUE SOLER , entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.
El CLUB
DEPORTIVO ENRIQUE SOLER, es una entidad deportiva y el objeto de su actividad es la promoción y el fomento
de actividades deportivas propias de su especialidad, así como la participación
en una competición de categoría nacional,
por lo que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, considera
acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor
desarrollo de tales fines.
TERCERO.
Que la
Ciudad Autónoma de Melilla, de forma histórica ha tenido representación cualificada en las diversas
categorías deportivas de ámbito nacional, debido al hecho de que los deportes
de equipo son muy practicados en nuestra ciudad. CUARTO. Que los diferentes Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Melilla han apoyado dicha presencia a lo largo de los años, ya que
además del notorio papel como oferta de ocio a los melillenses, cada vez más ha
tomado protagonismo el efecto de difusión positiva del nombre de Melilla, la
participación de nuestros clubes en dichas competiciones. Por ello para no
quedar atrás –y a veces peligrar dicha presencia-, el apoyo público de toda
índole ha ido en crecimiento, de forma especial en los últimos años, ante la
irrupción en nuestra sociedad del deporte profesional.
QUINTO.
Que los
objetivos de este apoyo a los clubes deportivos de categoría nacional se fundamentan en:
- Presencia de Melilla en competiciones de máximo nivel posible,
determinado ello en base al rango de los otros equipos participantes.
- Colaborar a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social
o espectáculo.
- Propiciar la llegada de estos equipos de alto nivel de deportistas
melillenses.
- Estimular la concienciación
que los melillenses den a la necesaria identidad con su ciudad.
5.
Colaborar a la
dinamización económica de Melilla.
SEXTO.
Que con
fecha 15 de febrero de 2023 y número 12023000004806, se evacua informe de
retención de crédito provisional por importe de CIENTO NOVENTA MIL EUROS
(190.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/34120/48000, bajo el concepto
"Convenio Melilla Sport Capital Enrique Soler LEB Plata ".
SÉPTIMO.
Que el
artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.
Que estas
subvenciones tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán mediante convenios, que de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, es una fórmula jurídica adecuada, puesto que se van a establecer
nominativamente a cada entidad los correspondientes importes en los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado
en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (“Podrán
concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la
Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora
de estas subvenciones”).
NOVENO.
Que el
presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de
Melilla, para el periodo 2023-2025 .
DÉCIMO.
Que el
procedimiento de subvenciones directas previstas “nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que deberá cumplir
el Club:
1)
Deberá tener estructura en las diferentes categorías inferiores, con el
objetivo de formar jugadores.
2)
Se ajustará al presupuesto para la temporada 2022/2023 presentado ante
la Ciudad Autónoma de Melilla.
3)
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes de dicha temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad
Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la
Presidencia del club asumirá a título personal y solidariamente con su
directiva el déficit generado.
4)
Ante la apuesta realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese
club y el deporte al que representa, se marcan como objetivos el ofrecer
espectáculo deportivo a los melillenses y ser marco del deporte base melillense.
5)
En base al apoyo recibido desde los fondos públicos, adoptará las
medidas necesarias para facilitar la mayor afluencia posible de público a sus
encuentros (cuando la situación sanitaria lo permita), con especial atención
con dicho objetivo al horario de los partidos, para el que deberá estar a lo
que disponga la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, al inicio
de la temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de la competición.
6)
Facilitará al menos 20 entradas para cada partido en asientos
preferentes a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla.
7)
Por encima del club o deporte al que representa es, ante todo,
representante de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena imagen
en todas las actividades ligadas a su participación deportiva.
8)
En el terreno de juego se deberá lucir la publicidad institucional que
se indique por parte de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
9)
En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de
comunicación y publicidad.
10)
Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
11)
Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
12)
Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma
de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para
facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
13)
Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO. Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DECIMOTERCERO.
Que la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de expedientes de
subvenciones a Clubes deportivos, así como el impulso del deporte de
competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. El objeto del presente Convenio es el apoyo
económico al CLUB DEPORTIVO ENRIQUE SOLER, en el desarrollo de la competición
nacional en la LEB PLATA de Baloncesto, organizada por la Real Federación
Española de Baloncesto. Segunda. Ámbito territorial. El ámbito territorial del
convenio de desarrollo del objeto del Convenio
se identifica con todo el territorio nacional.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Con independencia de las obligaciones dimanantes
del convenio, ésta asume las siguientes:
a.
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder al CLUB DEPORTIVO ENRIQUE SOLER, la cantidad económica de
CIENTO NOVENTA MIL
EUROS (190.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 06/34120/48000 bajo el concepto
"Convenio Melilla Sport Capital Enrique Soler LEB Plata ", para
sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el
desarrollo de la actividad deportiva del equipo en categoría nacional, constando
en el expediente informes de Retención de crédito provisional, de 15 de febrero
de 2023 y números de operación 12023000004806, para la financiación del
presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes
órdenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.
Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en
los casos
de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad
Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal
técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio,
comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta. Compromisos asumidos por el Club Deportivo
ENRIQUE SOLER.
a.
El Club se compromete a participar en la referida competición de ámbito
nacional, estando debidamente clasificado, para la liga regular y todas las
fases que incluya la competición durante la temporada 2022/2023. Todos los
gastos y las gestiones federativas que ello conlleve serán por cuenta del club.
b.
El Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos
públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.

a.
El Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación
recibida.
d.-
El CLUB
DEPORTIVO ENRIQUE SOLER, se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y
dar cuenta a la Asamblea General del club, trámites de los que se dará traslado
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos documentos se
deberán presentar a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
antes de la finalización de la vigencia del mismo.
e.
El Club deberá cumplir las especificaciones que, desde la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
f.
El Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017.
g.
Conforme al ARTÍCULO 12, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para el
periodo 2023-2025. - Para un mejor análisis de la eficacia de la subvención
otorgada, la ENRIQUE SOLER deberá presentar informe motivado sobre el número de
acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y
justificación de los objetivos alcanzados.
h.
El
Club se compromete a la finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre
de 2023, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida,
de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el
siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
i
Gastos de personal
directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
ii
Gastos ocasionados
por desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes, alojamiento y
manutención de los componentes de la plantilla). El importe máximo a justificar
será conforme (Real Decreto 462/2002, de
24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de 2002, revisado por resolución de 2
de diciembre del 2005,de Secretaria de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y
Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2
de diciembre del 2005, manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de
2008 de la Secretaría y Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos).Debiendo
en todo caso utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la
justificación en el caso de no ser posible.
iii
Gastos en material
deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad del Club en
la competición de referencia. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el
15% del importe de la subvención.
iv
Gastos federativos
(Arbitrajes, inscripción, etc.).
v
Gastos por uso de
instalaciones deportivas directamente vinculadas al objeto del Convenio.
vi
Gastos para la
gestión administrativa del Club en la competición de referencia.
vii
Gastos derivados
del mantenimiento de la estructura de categorías inferiores establecida como
obligación .(gastos deportivos).
viii
Gastos
financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos
estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
2.
EL Club deberá presentar una memoria
de actuación
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
3.
Conforme al ARTICULO 23. Del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a
través de la rendición
de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se
deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto
o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de
la subvención. Esta
cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de
los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente
convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se
deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.

a.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
b.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
c.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones
según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la
presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300
euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen
en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada
desplazamiento.
d.
Deberá aportarse como
justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato
Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio
Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina,
que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190
de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de
gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado, deberá contener lo
dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
7.
Los conceptos en gastos
de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
g. En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores
(Instrucción 1/2019 OIRESCON), con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
2.
El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
3.
El Club deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con
el presente Convenio, en la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la
subvención.
Quinta. Protocolo de actuación para las Competiciones
de Ámbito Estatal no Profesional. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 926/2020 , de 25 de octubre de 2020 ,
por el que se declara el Estado de Alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS COV-2,
los clubes deportivos en categoría nacional deberán sufragar los gastos
ocasionados con motivo del cumplimiento de lo dispuesto en el citado protocolo.
Debe tenerse en cuenta que, para las entidades, sujetas a este protocolo
es obligatorio y por lo tanto serán gastos justificables:
Tanto cada club, cuando sea organizador de la competición, o en aquellas
actividades necesarias previas a la competición, debe contar con un Delegado de
Cumplimiento del Protocolo, que se responsabilizará, de asegurar que se cumplan
todos los requisitos de las condiciones preventivas de este Protocolo.
En todas las competiciones se deberá designar un Responsable de Higiene,
que posea conocimientos específicos y prácticos sobre el espacio deportivo
dónde se desarrolla.
Debe contar con la figura de Jefe Médico. Debiendo elaborar un control
de las incidencias sanitarias a todos los niveles y reportándolo en caso
necesario a las autoridades competentes.
Realización de pruebas de control anti- covid, con carácter semanal, así
como la adquisición de material destinado a la prevención del SARS-COV 2.
A todo ello debe unirse, el deber de desinfección generalizada de manera
diaria y por entrenamiento, de todos los materiales de uso de los deportistas,
por el uso compartido de los mismos. Además de las pruebas de sangre, antígenos
o serológicas que son de obligado cumplimiento quincenal o semanal para los
mismos, que deben ser realizadas por todos los deportistas y cuerpo técnico.
Asimismo, los gastos derivados de materiales de autoprotección individual de
los deportistas, así como de autoprotección del equipo que deben ser afrontados
de manera obligatoria.
Sexta. Otras
subvenciones o ingresos del Club. La subvención prevista en este Convenio será
compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan
conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza
privada, sin perjuicio de que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa
reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
por parte del secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la
entidad, en este concepto.

Séptima. Forma de pago. La Ciudad Autónoma, a través
de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará, para la
vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de CIENTO NOVENTA MIL EUROS (190.000,00 €), en la aplicación
presupuestaria 06/34120/48000, bajo el concepto "Convenio Melilla Sport
Capital Enrique Soler LEB Plata ", para la financiación del presente
convenio. Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la
firma del convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4
de la Ley General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible
llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria
de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva. De
acuerdo con el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los
fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de
gran arraigo en la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de
su gestión y con una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la
exigencia de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Octava. Comisión Paritaria de Evaluación y
Seguimiento del Convenio. - Para la
evaluación
y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1.
El seguimiento del
presente convenio.
2.
Informe y
evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones
sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las
dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Novena. Vigencia. El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2023, dejando
sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 30 de junio de
2023 y pagados hasta el 30 de septiembre de 2023, correspondientes a las
actividades deportivas desarrolladas para los fines expuestos durante toda la
temporada deportiva 2022/2023.
Décima. Causas de Extinción. El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio
por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.El incumplimiento
por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la
Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente
convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Decimoprimera. Régimen Jurídico. El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de
aplicación
de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de
febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto
legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
- Esta
subvención, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
2023/2025 -BOME Extraordinario núm. 8 de 28 de febrero de 2023, LINEA DE
SUBVENCIÓN 2 -.
Decimosegunda. Interpretación. Cualquier duda en la
interpretación del convenio será
resuelta
por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente del
Club. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de
la Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimotercera. Jurisdicción competente. Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir
sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra