ARTÍCULO Nº 69
(CVE: BOME-AX-2023-69)
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BOME EXTRA Nº 22 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Melistar para el desarrollo de su actividad deportiva en el marco de la competición de categoría nacional de 2ª División B de Fútbol Sala.

Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO
EQUIPOS EN CATEGORÍA NACIONAL TEMPORADA 2022/23. EJERCICIO 2023, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2300051 y los siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE Datos de Aprobación: Consejo de Gobierno ACG 2023000193 24/03/2023 ES-G5202504-6 (CLUB DEPORTIVO
ELEMENTAL MELISTAR) (HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, AGUSTÍN) |
Fecha de
formalización: 04/04/2023
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 11 de abril de 2023,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte,
Francisca Torres Belmonte

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB MELISTAR PARA EL
DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD DEPORTIVA EN EL MARCO DE LA COMPETICIÓN DE CATEGORÍA
NACIONAL DE 2ª DIVISIÓN B DE FÚTBOL SALA
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Rachid Bussian
Mohamed, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE
CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN
DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE
MELILLA.
De otra, D. Agustín Hernández Sánchez, con
DNI número XX.XXX.547-X, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y
representación del CLUB MELISTAR, con CIF G52025046, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y
con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose
recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y
suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias
en materia de “promoción del deporte y de
la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de
administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro
del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.
El Club MELISTAR, es una entidad deportiva y el objeto de su actividad es la promoción
y el fomento de actividades deportivas propias de su especialidad, así como la
participación en una competición de categoría nacional, por lo que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, considera acorde con su política de ayudas establecer el presente
convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO.
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma
histórica ha tenido representación
cualificada en las diversas categorías deportivas de ámbito nacional, debido al
hecho de que los deportes de equipo son muy practicados en nuestra ciudad. CUARTO. Que los diferentes Gobiernos de
la Ciudad Autónoma de Melilla han apoyado
dicha presencia a lo largo de los años, ya que además del notorio papel
como oferta de ocio a los melillenses, cada vez más ha tomado protagonismo el
efecto de difusión positiva del nombre de Melilla, la participación de nuestros
clubes en dichas competiciones. Por ello para no quedar atrás –y a veces
peligrar dicha presencia-, el apoyo público de toda índole ha ido en
crecimiento, de forma especial en los últimos años, ante la irrupción en
nuestra sociedad del deporte profesional.
QUINTO.
Que los objetivos de este apoyo a los clubes
deportivos de categoría nacional se fundamentan
en:
1.
Presencia de
Melilla en competiciones de máximo nivel posible, determinado ello en base al
rango de los otros equipos participantes.
2.
Colaborar a una
oferta de ocio ligado al deporte como evento social o espectáculo.
3.
Propiciar la
llegada de estos equipos de alto nivel de deportistas melillenses.
4.
Estimular la
concienciación que los melillenses den a la necesaria identidad con su ciudad.
5.
Colaborar a la
dinamización económica de Melilla.
SEXTO.
Que con fecha 15 de febrero de 2023 y número
12023000004760, se evacua informe de retención de crédito provisional por
importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €) en la aplicación
presupuestaria 06/34114/48000, bajo el concepto "Convenio Melilla Sport
Capital Melistar Segunda B Fútbol Sala ".
SÉPTIMO.
Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla
establece que “serán subvencionables las
actividades programadas en las convocatorias
específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.
Que estas subvenciones tienen el carácter de
directa y se instrumentalizarán mediante
convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica
adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad los
correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: 1. Las
previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos
recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
NOVENO.
Que el presente convenio se suscribe al amparo de
lo estipulado en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo
2023-2025.
DÉCIMO.
Que el procedimiento de subvenciones directas previstas
“nominativamente en el presupuesto
de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los
requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador de las
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el
contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

dispuesto en el Reglamento regulador de las
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes
condiciones que deberá cumplir el Club:
1)
Deberá tener estructura en las diferentes
categorías inferiores, con el objetivo de formar jugadores.
2)
Se ajustará al presupuesto para la temporada
2022/2023 presentado ante la Ciudad Autónoma de Melilla.
3)
En caso de producirse un desfase
presupuestario, por el que queden pagos pendientes de dicha temporada deportiva
al final de la misma, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo de los
mismos, y la persona que ejerza la Presidencia del club asumirá a título
personal y solidariamente con su directiva el déficit generado.
4)
Ante la apuesta realizada desde la Ciudad
Autónoma de Melilla por ese club y el deporte al que representa, se marcan como
objetivos el ofrecer espectáculo deportivo a los melillenses y ser marco del
deporte base melillense.
5)
En base al apoyo recibido desde los fondos
públicos, adoptará las medidas necesarias para facilitar la mayor afluencia
posible de público a sus encuentros (cuando la situación sanitaria lo permita),
con especial atención con dicho objetivo al horario de los partidos, para el
que deberá estar a lo que disponga la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte, al inicio de la temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de
la competición.
6)
Facilitará al menos 20 entradas para cada
partido en asientos preferentes a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla.
7)
Por encima del club o deporte al que
representa es, ante todo, representante de la Ciudad Autónoma de Melilla,
debiendo primar su buena imagen en todas las actividades ligadas a su
participación deportiva.
8)
En el terreno de juego se deberá lucir la
publicidad institucional que se indique por parte de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
9)
En su caso, aceptar los términos de la futura
propuesta global de comunicación y publicidad.
10)
Aceptar y asumir el importe de la subvención
establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.
11)
Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a
la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la administración
tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las
subvenciones concedidas por esta Administración.
12)
Estar a disposición de los órganos
fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes
de las Consejerías de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo
y Comercio, para facilitarles el acceso a la documentación financiera y
contable de la entidad.
13)
Quedar enterado de que en caso de contravenir
alguna de las cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el
oportuno expediente, esta Administración podrá tomar las medidas que estime
convenientes, incluso la retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios
que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DECIMOTERCERO.
Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, es la competente para la
tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el
impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad
de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes
otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. El objeto del
presente Convenio es el apoyo económico al CLUB MELISTAR, en el desarrollo de
la competición nacional en la Segunda División B FUTBOL SALA
de la Liga organizada por la Real Federación Española de Fútbol. Segunda. Ámbito territorial. El
ámbito territorial del convenio de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con todo el
territorio nacional.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Con independencia de
las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder al CLUB MELISTAR , la cantidad
económica de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €) en la aplicación
presupuestaria 06/34114/48000, bajo el concepto "Convenio Melilla Sport
Capital Melistar Segunda B Fútbol Sala ", para sufragar los gastos
establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la
actividad deportiva del equipo en categoría nacional, constando en el
expediente informes de Retención de crédito provisional, de 15 de febrero de
2023, y número de operación 12023000004760, para la financiación del presente
convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará
mediante las correspondientes órdenes de pago, de acuerdo con las directrices
del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.
Ejercer las labores de policía y el ejercicio
de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de
la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento,
supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del
presente Convenio, comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta. Compromisos asumidos por el Club MELISTAR.
a.
El Club se compromete a participar en la
referida competición de ámbito nacional, estando debidamente clasificado, para
la liga regular y todas las fases que incluya la competición durante la
temporada 2022/2023. Todos los gastos y las gestiones federativas que ello
conlleve serán por cuenta del club.
b.
El Club se compromete a fomentar la obtención
de recursos económicos públicos y privados,
que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los
objetivos programados.

a.
El Club debe ofrecer una adecuada difusión
del carácter público de la financiación recibida.
b.
El Club MELISTAR, se compromete a que el
presente convenio se deberá aprobar
por la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del club,
trámites de los que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla. Dichos documentos se deberán presentar a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, antes de la finalización de la vigencia
del mismo.
e. El Club
deberá cumplir las especificaciones que, desde la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, se dicten y en particular:
1.
Someterse al
ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner
impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el
cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las
reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan
convocar.
f.
El Club se compromete a cumplir y acatar el
REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS,
publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
g.
Conforme al ARTÍCULO 12, del PLAN ESTRATÉGICO
DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para el periodo 2023-2025. - Para un mejor análisis
de la eficacia de la subvención otorgada, la MELISTAR deberá presentar informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los
que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
h.
El
Club se compromete a la finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre
de 2023, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa
jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación
de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se
realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en el
objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes
conceptos:
i
Gastos de personal
directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
ii
Gastos ocasionados
por desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes, alojamiento y
manutención de los componentes de la plantilla). El importe máximo a justificar
será conforme (Real Decreto 462/2002, de
24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de 2002, revisado por resolución de 2
de diciembre del 2005,de Secretaria de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y
Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2
de diciembre del 2005, manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de
2008 de la Secretaría y Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y
Presupuestos).Debiendo en todo caso utilizar billetes de bajo coste, siendo
preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.
iii
Gastos en material
deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad del Club en
la competición de referencia. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el
20% del importe de la subvención.
iv
Gastos federativos
(Arbitrajes, inscripción, etc.).
v
Gastos por uso de
instalaciones deportivas directamente vinculadas al objeto del Convenio.
vi
Gastos para la
gestión administrativa del Club en la competición de referencia.
vii
Gastos derivados
del mantenimiento de la estructura de categorías inferiores establecida como
obligación .(gastos deportivos).
viii
Gastos
financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos
estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
2.
EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
3.
Conforme al ARTICULO 23. Del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención. Esta cuenta justificativa
deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han
sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno
de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas
y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con
identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en
punto g) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y
la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán
incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del
CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso
de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las
mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de
la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria
de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento
bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente
justificación de carácter obligado.

a.
Si procede, una relación detallada de otros
ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la
presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
b.
Que el suministro, servicio, etc., se ha
realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
c.
No se admitirá ningún tipo de gratificación
en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas
salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No
obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los
voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran
en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €
en cómputo anual por voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley
45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos
recogidos en la misma. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos
en los que éstos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible
será de 500 euros por cada desplazamiento.
d.
Deberá aportarse
como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional,
en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación,
en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener:
Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de dietas
por labores de voluntariado, deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015,
de 14 de octubre, de voluntariado.
7.
Los conceptos en gastos de personal se
deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo
comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
g. En el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción
1/2019 OIRESCON), con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
2.
El Club deberá presentar los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del
ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
3.
El Club deberá presentar la justificación de
los gastos sufragados con el presente Convenio, en la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de
la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento para el que se concedió la subvención.
Quinta.
Protocolo de actuación para las
Competiciones de Ámbito Estatal no Profesional.- De conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto
926/2020 , de 25 de octubre de 2020 , por el que se declara el Estado de
Alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS COV-2, los clubes deportivos en categoría
nacional deberán sufragar los gastos ocasionados con motivo del cumplimiento de
lo dispuesto en el citado protocolo.
Debe tenerse en cuenta que, para las
entidades sujetas a este protocolo es obligatorio y por lo tanto serán gastos
justificables:
Tanto cada club, cuando sea organizador de la
competición, o en aquellas actividades necesarias previas a la competición,
debe contar con un Delegado de Cumplimiento del Protocolo, que se
responsabilizará, de asegurar que se cumplan todos los requisitos de las
condiciones preventivas de este Protocolo.
En todas las competiciones se deberá designar
un Responsable de Higiene, que posea conocimientos específicos y prácticos
sobre el espacio deportivo dónde se desarrolla.
Debe contar con la figura de Jefe Médico.
Debiendo elaborar un control de las incidencias sanitarias a todos los niveles
y reportándolo en caso necesario a las autoridades competentes.
Realización de pruebas de control anti-
covid, con carácter semanal, así como la adquisición de material destinado a la
prevención del SARS-COV 2.
A todo ello debe unirse, el deber de
desinfección generalizada de manera diaria y por entrenamiento, de todos los
materiales de uso de los deportistas, por el uso compartido de los mismos.
Además de las pruebas de sangre, antígenos o serológicas que son de obligado
cumplimiento quincenal o semanal para los mismos, que deben ser realizadas por
todos los deportistas y cuerpo técnico. Asimismo, los gastos derivados de
materiales de autoprotección individual de los deportistas, así como de
autoprotección del equipo que deben ser afrontados de manera obligatoria.
Sexta. Otras subvenciones o ingresos del Club. - La subvención prevista en
este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma
finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física
o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio de que deban ajustarse a lo
dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.

En el caso de no haberlas obtenido, deberá
presentar junto con la justificación, certificación por parte del secretario y
el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la entidad, en este concepto.
Séptima. Forma de pago. La
Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte , aportará, para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima
de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), en la aplicación presupuestaria
06/34114/48902 bajo el concepto "Convenio Melilla Sport Capital Melistar
Segunda B Fútbol Sala ", para la financiación del presente convenio. Se
efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del
convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley
General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a
cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los
recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva. De acuerdo con
el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
que recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los fondos
entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de gran
arraigo en la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de su
gestión y con una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por parte
de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia
de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Octava. Comisión Paritaria de Evaluación y
Seguimiento del Convenio. Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el
caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se
reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las
siguientes funciones:
1.
El seguimiento del
presente convenio.
2.
Informe y
evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones
sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las
dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Novena. Vigencia. El presente convenio extenderá su
vigencia hasta el 30 de junio de 2023, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo
tienen cabida los gastos devengados
hasta el 30 de junio de 2023 y pagados hasta el 30 de septiembre de 2023,
correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los fines
expuestos durante toda la temporada deportiva 2021/2022.
Décima. Causas de Extinción. El
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.El
incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con
arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Decimoprimera. Régimen Jurídico. El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero
de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla. - Esta
subvención, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES
2023/2025 - BOME Extraordinario núm. 8 de 28 de febrero de 2023 --LINEA DE
SUBVENCIÓN 2.
Decimosegunda. Interpretación. Cualquier
duda en la interpretación del convenio será
resuelta por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el
presidente del Club. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá
la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimotercera. Jurisdicción competente. Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las
partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados ut supra.