ARTÍCULO Nº 80
(CVE: BOME-AX-2023-80)
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BOME EXTRA Nº 22 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Española contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) para el desarrollo de los programas que realizarán durante el año 2023 en la Ciudad de Melilla.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Asociación Española Contra
el Cáncer, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2300073 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
POLITICAS SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de
Gobierno
Número 2023000242
Fecha 30/03/2023
Entidad: ES-G2819756-4 (ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER) ES-
(RODRIGUEZ*PEREZ,ANA MARIA)
Fecha de
formalización: 10/04/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
10 de abril de 2023,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y
BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
CONTRA EL CÁNCER (JUNTA PROVINCIAL DE MELILLA) PARA EL DESARROLLO DE LOS
PROGRAMAS QUE REALIZARÁN DURANTE EL AÑO 2023 EN LA CIUDAD DE MELILLA
En la Ciudad de Melilla, a
10 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Francisca Ángeles García Maeso, Consejera
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 940, de 2 de agosto de 2021 (BOME
extraordinario núm. 46, de 13 de agosto de 2021), debidamente facultada para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021,
relativo a modificación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías de la Ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario
núm. 46 de 13 de agosto de 2021)
Y de otra, Doña Ana Rodríguez Pérez, Presidenta de la AECC Junta
Provincial de Melilla, con CIF: G-28197564, según consta en el acta de la
reunión del Consejo Nacional celebrada con fecha 12 de mayo de 2015, acordando
su nombramiento con las atribuciones conferidas en el artículo 35 de los
Estatutos de dicha Asociación
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en el se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero.- Que la Asociación
Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), corporación de derecho
público, tiene entre sus fines la colaboración con los poderes públicos en la
consecución de atención y mejora de vida de los pacientes oncológicos.
Segundo.- Que la ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de
conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el
traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de
la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real
Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre
Cuarto.- Con fecha 6 de febrero de
2023, se aprueban definitivamente los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME Extraordinario nº 4 de 8 de febrero de 2023), en el que aparece
como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada por un importe
de 117.000,00.-€
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los
Procedimientos de concesión, que:
“(...)2.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a)
Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa,
dispone que: Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su
normativa reguladora.
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá
el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto
en la Ley General de Subvenciones”.
La Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan
Estratégico General de Subvenciones 2023-2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla,
publicada en el BOME extraordinario núm. 5 de 17 de febrero de 2023.
Sexto.- Con fecha 30 de marzo de 2023, se acuerda aprobar y autorizar por parte del
Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2023000242, la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena
capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁÚSULAS
PRIMERA.- OBJETO.-
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre
la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y la
Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) para el
desarrollo de diversos programas para la atención y mejora de vida del paciente
oncológico.
La Asociación Española contra el Cáncer de Melilla se encuentra
legalmente constituida y es titular del CIF número G-28197564
Durante el año 2023 se llevarán a cabo los programas de:
1.- Mantenimiento y coordinación de los pisos de acogida para enfermos
oncológicos desplazados a la Ciudad de Málaga.
2.- Mantenimiento y Coordinación del Voluntariado.
3.- Prevención del Cáncer de Pulmón y Programas antitabaquismo.
4.- Prevención del Cáncer de Mama.
5.- Prevención del Cáncer de Piel.
6.- Programa de rehabilitación de pacientes oncológicos.
7.- Programa de Prevención y promoción de la salud.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05/31102/48000 del presente ejercicio 2023, aportará la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (117.000,00.-€) nº RC SUBVENCIONES núm. 12023000006687 de 2 de marzo de 2023, para la
realización de los citados programas y actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad, podrá llevar
a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la
Asociación Española Contra el Cáncer”, con CIF: G-28197564, el 100% de la
totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Asociación Española Contra el Cáncer”, con CIF: G-28197564 cumplirá
las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2024.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2024.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a)
Copia del Contrato Laboral.
b)
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c)
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d)
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e)
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 €
y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante de la Asociación Española Contra
el Cáncer acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea
seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria
dentro del Plan de Fiscalización Plena
Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Salud Pública y Consumo cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto
de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal y en atención a la dinámica social debidamente justificada por
el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta
el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
6.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General
de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones
financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente
Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito.

SEXTA.-
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
La Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla),
se compromete a:
a.- La Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de
Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable,
emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la
contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General de
Salud Pública y Consumo de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para
realizar la coordinación del Convenio.
c.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos del presente Convenio de
Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa
o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrollan las actividades o programas, para la constatación del cumplimiento
de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- VIGENCIA.-
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2023, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de
enero de 2023.
NOVENA.
- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar
el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de
la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
La Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla): dpo_aecc@contraelcancer.es
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta
Provincial de Melilla), incurre en algunos de los comportamientos previstos en
el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación Española Contra el Cáncer
(Junta Provincial de Melilla) se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de La
Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), de acuerdo
con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
DUODÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de La Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de
Melilla)
DÉCIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
La aplicación y seguimiento de este Convenio se realizará por una
Comisión mixta que estará formada por un representante de la Dirección General
de Salud Pública y Consumo y un / a representante de la Asociación Española
Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), que se reunirá con carácter
ordinario con periodicidad trimestral o de forma extraordinaria a petición de
cualquiera de las partes y, en todo caso, al finalizar la vigencia del presente
Convenio
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
DÉCIMAOCTAVA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el
cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el
lugar y fecha antes indicados.
LA CONSEJERA DE
POLÍTICAS LA PRESIDENTA DE LA A.E.C.C.
SOCIALES , SALUD PÚBLICA Y B. ANIMAL JUNTA PROVINCIAL DE
MELILLA

ANEXO A.1
1-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: “PISOS DE ACOGIDA”
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL: La atención a los enfermos oncológicos se entenderá destinada a proporcionar
alojamiento y asistencia general a los enfermos y sus familiares con bajo poder
adquisitivo desplazados a la ciudad de Málaga para tratamiento de su
enfermedad.
3.-ENTIDAD
y NIF: Asociación
Española contra el Cáncer. NIF G-28197564
4.-COLECTIVO
DE ATENCIÓN: Enfermos
oncológicos con recursos sociales limitados.
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS: Indeterminado (según las necesidades).
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES: Avda. Carlos Haya 89 pisos 1º A y 1º B.
7.-DURACIÓN
PREVISTA: Durante
el año 2023.
8.-MEMORIA
TÉCNICA: Los
objetivos planteados son:
-
Mejora de la calidad de vida de los pacientes oncológicos desplazados
para tratamientos a la Ciudad de Málaga.
-
Proporcionar el alojamiento necesario.
-
Para el alcance de estos objetivos se realizan las siguientes
actividades: Al objeto de proporcionar a estos enfermos desplazados a la ciudad
de Málaga y sus familiares un alojamiento acorde con sus necesidades durante
los días que precisen tratamientos, se mantienen alquilados dos pisos en las
inmediaciones del Hospital Carlos Haya de Málaga, lo que conlleva gastos de
mantenimiento, reparación y mejora (alquiler, limpieza, comunidad, consumo de
agua, consumo eléctrico, reparaciones, etc.).
9.-PRESUPUESTO
TOTAL: 36.000,00 €
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Gasto
en Personal: 14.000,00 €Personal
previsto:
1 administrativo con tareas propias
1 psicóloga
1 coordinadora de Voluntariado
1 personal de Limpieza
Gasto
Actividades 22.000,00 €: Gastos de alquiler y mantenimiento de pisos en Málaga (alquiler,
energía, agua, reparaciones, teleasistencia, etc.) y, ante necesidades
urgentes, gastos de hospedajes caso de estar completo la ocupación de los pisos
ANEXO A.2
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: "VOLUNTARIADO”.
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL
Fomentar y promocionar el voluntariado de hospital y domicilio con el
fin de ofrecer apoyo emocional, acompañamiento y suplencia del cuidado a
pacientes oncológicos y su familia.
3.-ENTIDAD
y NIF Asociación Española contra el cáncer. CIF G-28197564
4.-COLECTIVO
DE ATENCIÓN. Enfermos
oncológicos y sus familiares
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población general de Melilla
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES. C/. Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2023
8.-MEMORIA
TÉCNICA
-
Coordinación de las funciones específicas del voluntariado.
-
Formación y preparación del nuevo personal/voluntariado.
-
Mejora de la formación de los actuales con impartición de formación
específica para prestación necesaria del mejor servicio posible dada la
especificidad del enfermo.
-
Apoyo y acompañamiento a los enfermos oncológicos y suplencia del
cuidador principal.
-
Gestiones básicas de ámbito social.
9.-PRESUPUESTO
TOTAL: 21.000,00 €
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES. Personal previsto:
Gasto
en Personal: 16.000,00€
1 administrativo con tareas propias
1 Psicóloga
1 coordinadora de voluntariado
Voluntariado
Gasto
Actividades: 5.000,00 €:
Gastos en medios materiales (material de apoyo en la realización de las
labores de voluntariado de hospital, transporte y gastos de movilidad del
voluntariado, actividades de hermanamiento y cohesión del grupo de voluntariado
como colectivo, material de apoyo a las actividades de prevención realizadas
por el voluntariado, material divulgativo, informático, papelería, etc.)
ANEXO A.3
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: "PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE
PULMÓN: TABACO".
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL
Prevenir el Cáncer de pulmón y enfermedades relacionadas en la población
de Melilla.
3.-ENTIDAD
Asociación
Española contra el Cáncer. NIF G-28197564
4.-COLECTIVO
DE ATENCIÓN
Población de Melilla en general
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población general de Melilla
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES. C/. Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)

7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2023.
8.-MEMORIA
TÉCNICA. Prevenir
el cáncer de pulmón y enfermedades relacionadas en la población de Melilla.
-
Programas de tratamiento combinados para dejar de fumar según protocolo
SEPAR: 2 programas en febrero y octubre 2023 con 30 usuarios directos.
-
Día mundial sin tabaco (31 de mayo): mesas informativas/ divulgativas en
colaboración con la Ciudad Autónoma y otras instituciones.
9.-PRESUPUESTO
TOTAL: 11.000,00.- €
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Gasto
en Personal: 8.000,00.-€ Personal previsto:
1 administrativo con tareas propias
1 psicóloga para la coordinación
Personal médico externo
Voluntariado
Coordinadora Voluntariado
Gastos
en medios materiales: fármacos, material
divulgativo, gastos de
difusión en medios de
comunicación, cooximetro, etc.…: 3.000,00.-€
ANEXO A.4
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES ": PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE
MAMA".
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL Prevenir el cáncer de mama.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF) Asociación Española contra el Cáncer. NIF G-28197564
4.-COLECTIVO
DE ATENCIÓN Población
de Melilla en general
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población general
de Melilla
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES. C/. Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA(Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2023
8.-MEMORIA
TÉCNICA
-
Actividades organizadas con ocasión de la celebración durante todo el
mes de octubre de la lucha contra el cáncer de mama:
-
Carrera popular,
-
Charlas /mesas divulgativas e informativas
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: 7.000,00.-€
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Gasto
en Personal: 4.000,00.-€ Personal previsto:
1 Administrativo
1 Psicóloga
Voluntariado
1 Coordinadora de Voluntariado
Gastos
materiales (material
de apoyo y difusión, divulgativo, informático, camisetas, etc.): 3.000,00.-€
ANEXO A.5
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: " PREVENCIÓN DEL
CÁNCER DE PIEL".
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL Prevenir el cáncer de piel.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF) Asociación Española contra el Cáncer. NIF G-28197564
4.-COLECTIVO
Población
de Melilla en general
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población general de Melilla
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES C/. Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 1 de enero a 31 de diciembre 2023 8.-MEMORIA TÉCNICA
-
Charlas /mesas divulgativas e informativas.
-
Información informativa a pie de playa sobre el cáncer de piel, apoyado
con material de merchandising
-
Consultas gratuitas relativas a posibles lesiones relacionadas con el
cáncer de piel realizadas por el médico especialista.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: 7.500,00.-€
10.-
DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Gasto
en Personal: 6.000,00.-€ Personal
previsto:
Personal médico externo
Voluntariado
1 Coordinadora de Voluntariado
1 administrativo
Gastos materiales
(material divulgativo,
difusión medios de
comunicación, muestras solares,
gafas, gorras, etc.): 1.500,00.-
€
ANEXO A.6
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: "REHABILITACIÓN DE PACIENTES ONCOLÓGICOS".
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL. Paliar los daños ocasionados como consecuencia de los tratamientos y
cirugía oncológica, apoyando para la recuperación y la vida después del cáncer.
3.-ENTIDAD
y CIF.
Asociación Española contra el Cáncer. CIF G-28197564.
4.-COLECTIVO
DE ATENCIÓN.
Pacientes oncológicos.
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población afectada general de Melilla.

6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES. C/Pedro Navarro, 2 Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2023
8.-MEMORIA
TÉCNICA
-
Difusión de los beneficios de la rehabilitación temprana como paliativo
en las consecuencias de tratamientos
y cirugía oncológica:
Tratamiento del linfedema, limitación articular,
contracturas, adherencias, problemas relacionados con cirugía oncológica,
quimioterapia, suelo pélvico.
-
Apoyos económicos en el marco de Convenios de colaboración con profesionales
externos de fisioterapia oncológica.
-
Material de difusión de la actividad en medios de comunicación local.
9.-PRESUPUESTO
TOTAL: 17.000,00.-€
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Gasto
en Personal: 2.500,00.-€
Personal previsto: 1 Administrativo
Gastos
de actividades: 14.500,00.-€
Gastos de apoyos económicos a servicios de rehabilitación: 14.000,00.-€
Gastos de difusión: 500,00.-€
ANEXO A.7
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: "PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD".
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL. Difundir y promover entre la población melillense conocimientos sobre
hábitos de prevención y vida saludable que permita concienciar sobre la
importancia de la realización de cribados, pruebas y hábitos de vida destinados
a la detección precoz y prevención del
cáncer.
3.-ENTIDAD
y CIF.
Asociación Española contra el Cáncer. CIF G-28197564.
4.-COLECTIVO
DE ATENCIÓN.
Población General
5.-NÚMERO
DE BENEFICIARIOS Indeterminado. Población afectada general de Melilla
6.-UBICACIÓN
E INSTALACIONES C/Pedro Navarro, 2 Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2023
8.-MEMORIA TÉCNICA
Charlas y/o encuentros divulgativos sobre los procedimientos de cribado,
pruebas y hábitos, dirigidos a concienciar sobre la importancia de la detección
precoz del cáncer. Charlas y/o encuentros dirigidos a dar a conocer y
concienciar sobre los hábitos de vida saludables como medio para la prevención
del cáncer.
Material de difusión de la actividad en medios de comunicación local.
9.-PRESUPUESTO
TOTAL: 17.500,00.-€
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
- Gasto en Personal: 15.000,00.-€ - Personal
previsto:
-1 Técnico de prevención/información
-1 Administración
- Gastos de actividades::2.500,00.-€
- Gastos de apoyos económicos:
2..000,00.-€
-
Gastos de difusión: 500,00.-€

ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL
DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS
DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y
BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023
Don / Doña _______________
, N.I.F. _ ______ , con
domicilio en ______________,
en representación de ______ ________________________
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en _________________________________________
(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2023.
(firma)
ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por
la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias
Comunes |
Base Accidentes de
Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades
subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante
pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales,
patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.