ARTÍCULO Nº 83
(CVE: BOME-AX-2023-83)
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BOME EXTRA Nº 22 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social Asis, para el desarrollo de un programa de apoyo a la inclusión desde el 10 de enero hasta el 9 de junio de 2023.

Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización del CONVENIO DE
COLABORACION DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA “ASOCIACION POR LA
SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL ASIS”, habiendo sido inscrito en el Registro
de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300064 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DEL
MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000243 30/03/2023 ES-G5202201-9 (ASOCIACION POR LA SOLIDARIDAD
Y LA IGUALDAD SOCIAL |
Fecha de
formalización: 31/03/2023
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
El Secretario Técnico del Menor y la Familia P.A.,
Juan Luis Villaseca Villanueva

ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Dirección General del Menor
y Familia
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACION POR LA SOLIDARIDAD Y LA
IGUALDAD SOCIAL ASIS” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE APOYO A LA INCLUSIÓN DESDE EL 10 DE ENERO HASTA EL 09 DE JUNIO DE
2023.
Melilla, a 31 de marzo de 2023
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. María Cecilia González Casas, Consejera del
Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente,
núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm. 5885 de 10 de agosto de 2021),
debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación del Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario
núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021).
Y de otra parte, D. Samira Mohatar Amar, que interviene en su condición de
Presidenta de la “ASOCIACIÓN ASIS” (C.I.F. G52022019), como se recoge en el
artículo 23 de los Estatutos que rigen dicha asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus
respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para
obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen
y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone
en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y
social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social,
económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán
gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que
deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los
derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de
1989, y en vigor en España desde
el 5 de enero de 1991. Siguiendo esas directrices, de
Naciones Unidas sobre las
modalidades alternativas de cuidado de niños/as, se crearon en 2009 algunas
para ofrecer orientación práctica y política, y promover la aplicación de lo
promulgado en la Convención.
La número 27 especifica que,
todas las directrices, se aplicarán también a los jóvenes en situación de
acogimiento que necesiten recibir cuidado y apoyo una vez cumplidos los 18 años.
La directriz 131 hace referencia
a la preparación para asumir la independencia. El proceso de transición
del acogimiento a la reinserción social debería ofrecer orientación y apoyo,
y tener en cuenta el género, edad, madurez, y las circunstancias
particulares de cada individuo. Además, se les debería alentar a que
participasen en la planificación de su reinserción social.
La directriz 132 especifica que,
una vez finalizado el acogimiento, se debería asignar un especialista
a cada joven para facilitar su independencia.
La número 133 expone que la
reinserción social debería realizarse a la mayor brevedad posible en el
centro de acogida.
La número 134 expone que se deberían
ofrecer oportunidades de educación y formación profesional continua para
ayudarlos a lograr la independencia económica.
Finalmente, la 135 defiende que
se debería proporcionar el acceso a los servicios sociales, de salud,
jurídicos y de asistencia financiera a dicho colectivo social (Asamblea
General de las Naciones Unidas, 2010)
En relación al marco legislativo
de nuestro país, cabe destacar la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. A grandes rasgos reconoce la plena titularidad de
los derechos del menor, así como su capacidad para ejercerlos de manera
progresiva. El artículo 11.4 de la Ley orgánica 1/96, Protección Jurídica del
Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil dispone que las Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos de
apoyo y orientación para aquellos/as que hayan alcanzado la mayoría
de edad, se encuentran fuera del Sistema de Protección, y anteriormente
hayan permanecido en situación de acogimiento. El artículo 21 defiende que, uno
de los principales objetivos con los menores en situación de acogimiento
residencial, será prepararlos para la vida independiente entre los 16 y 18
años, al igual que favorecer su inserción laboral.
También se promoverá la participación
de los adolescentes en las decisiones que les involucren. Dicha normativa
constituye, junto al Código Civil, el principal marco regulador de los derechos
de los menores, y les garantiza una protección uniforme en todo el territorio
nacional
En España, con la aprobación de
la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia, se modificaron e incorporaron, entre otras
disposiciones, los artículos. 11.4 y 22 bis de la LO 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, que vinieron a garantizar la protección de
aquellos jóvenes que han estado sujetos al régimen de protección una vez éstos
han alcanzado la mayoría de edad. La situación de desamparo en la que se
encuentran los extutelados/as ha llevado a las autoridades españolas a
prolongar la ayuda o el soporte de este colectivo más allá de la mayoría de
edad, en la medida que se trata de personas que en su momento fueron separadas
de su núcleo familiar, que por determinadas razones no pudieron ser repatriadas
a su país de origen y que carecen de relaciones afectivas estables.
El artículo 22 defiende que, las
Entidades Públicas ofrecerán programas de preparación para la vida
independiente a jóvenes en situación de acogimiento residencial o de especial
vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad y una vez cumplida
ésta, siempre y cuando lo necesiten y lo aprovechen.
Los programas deberán
proporcionar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción sociolaboral,
apoyo psicológico y ayudas económicas. Por último, se establece que, las
Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, instaurarán un
sistema compartido de información que permitirá conocer, de manera uniforme, la
situación de la infancia y de la adolescencia que se encuentra bajo medida de
protección en nuestro país, y los ofrecimientos para el acogimiento y la
adopción. Todo ello con la intención de realizar el seguimiento de las medidas
adoptadas respecto a cada menor, así como a efectos estadísticos (Ley española
26/2015).
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla
ostenta competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y
especialmente la protección y tutela de los menores dentro de su ámbito
competencial, en virtud del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y demás
normas complementarias y de desarrollo. Estando por tanto, facultada la
Consejería correspondiente a la realización de programas de Servicios Sociales,
y/o en su caso específicamente de menores.
Las competencias asumidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla en materia de protección de menores en los términos
establecidos en el Código Civil, vienen recogidas en el Real Decreto núm.
1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 3110- 1997,
núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del
Estado en materia de asistencia social,
y demás normas complementarias y de desarrollo.

responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- La protección de menores necesita del tratamiento a familias con menores, consistente en la administración a
las familias de un método específico e integrador que permita la adquisición de
pautas que compensen la situación de riesgo que pueda afectar directa o
indirectamente al bienestar de los menores.
La minoría de edad y los menores
constituyen temas de importancia para el derecho, no solo por la necesaria
protección jurídica”, sino también por la especial situación de vulnerabilidad
en que se encuentran y por el fuerte contenido ético y social que demandan, que
hacen de la misma una material de especial interés no solo para los juristas
sino para los psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales y en general para
la sociedad, teniendo como paradigma y principio el interés superior del
menores.
En segundo lugar, es necesario
acreditar el aprendizaje de nuestro idioma como primer vehículo de comunicación
e integración para familias inmigrantes, es fundamental poder llevar a cabo
actividades con estas familias en los mismos entornos en los que sus hijos e hijas
están escolarizados para poner en valor la importancia de la educación, y por
otra parte facilitar la integración en los centros de sus hijos.
Por último, es fundamental para
el alumnado inmigrante la superación de barrera habitual del idioma.
QUINTO.- Por su naturaleza y fines, ambas instituciones coinciden en la
necesidad de cooperación mutua en orden al DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE APOYO A
LA INCLUSIÓN PARA EL AÑO 2023.
SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla
aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 6 de febrero de 2023 (BOME
EXTRAORDINARIO Nº 4, de 8 de febrero de 2023), relativo a aprobación definitiva
de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el
ejercicio 2023, publicado en BOME Extraordinario número 4, de 8 de febrero de
2023, y, existe una
subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria
04/23117/48001, “SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN ASIS, por un importe de SETENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(70.000,00 €) (RC Subvenciones núm. 12023000005597
del 22 de febrero de 2023.
Con fecha 15 de
marzo de 2023 se procede por parte de la Sra. Consejera del Menor y
Familia a la incoación de un expediente
de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo
28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece
que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo
65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 30 de marzo de 2023 se acuerda aprobar y autorizar por
parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2023000243 la suscripción
del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención
directa con carácter extraordinario requiriendo la misma publicación, al amparo
de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
En su virtud, ambas
partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS.
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la
subvención nominativa para las actuaciones o programas consistente en los Anexo
al presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás
condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la
ASOCIACION POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL “ASIS” PARA EL DESARROLLO DE
UN PROGRAMA DE APOYO A LA INCLUSIÓN 2023.
La finalidad
fundamental del Proyecto es combatir la exclusión social que
afecta a parte de la población melillense a través de programas formativos,
sociales, de ocio y tiempo libre y participativos.
SEGUNDA. CUANTÍA DE
LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma
de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 04/23117/48001 del presente
ejercicio 2023, aportará la cantidad máxima de SETENTA MIL EUROS CON CERO
CENTIMOS (70.000,00 €) para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo (RC Subvenciones núm. 12023000005597 del 22 de febrero
de 2023).
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art.
29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la
naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 50%) de las actividades
subvencionadas.Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que
se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en
el art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
CUARTA. ACTIVIDADES
A SUBVENCIONAR.
En el marco del
presente Convenio, serán subvencionables las actividades siguientes agrupadas
en torno a 2 líneas de trabajo:
1.
PROGRAMA DE TRATAMIENTO A MENORES
CON FAMILIAS.
2.
APOYO EDUCATIVO E INMERSIÓN
LINGÜÍSTICA PARA MENORES.
Serán
subvencionables también los gastos de personal necesarios para el desarrollo
del programa, gastos corrientes de personas que se encuentran en situación de
vulnerabilidad y exclusión social, tanto menores como familias de los mismos.
En ningún caso serán
gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los
intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos
de procedimientos judiciales.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del
presente convenio se procederá a transferir a la ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD
Y LA IGUALDAD SOCIAL “ASIS” (C.I.F. G G52022019), el 100% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de la
subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social,
Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma).
El pago del importe
se hará de una sola vez, en concepto de entrega de fondos.

El pago del importe
se hará CON
CARÁCTER ANTICIPADO, en virtud de la base 32ª .6 de las que rigen para
el presupuesto del presente ejercicio económico, antes del 30 de abril de 2023.
El carácter
excepcional que justifica el pago anticipado de esta subvención, se evidencia
en la circunstancia de que se trata de un programa consistente en la atención a
menores en acogimiento residencial y que la entidad acogedora carece de otra
fuente de ingresos que los que recibe a través de la subvención anual. La falta
de liquidez de esta entidad puede suponer dejar a los menores en una situación
de desprotección, que es justo lo contrario de lo que se pretende conseguir con
el acogimiento residencial..
Dada la naturaleza
de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria se
establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación
máxima de SETENTA MIL EUROS CON CERO
CENTIMOS (70.000,00€) existiendo RC
Subvenciones núm. 1202300005597 del
22 de febrero de 2023
Dicha aportación
económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el
Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento
efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento
de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La “ASOCIACIÓN POR
LA SOLIDARIDAD E INTEGRACIÓN SOCIAL “ASIS” cumplirá las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa
a:
Aplicar los fondos
previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos
realizados desde el 10 de enero hasta el 09 de junio de 2023. La justificación
económica de los gastos, se podrá presentar hasta el 09 de septiembre de
2023
Remitir a la
Dirección General del Menor y Familia, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del
presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
La Justificación técnica. Plazo máximo 09/09/2023.
La justificación
técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto
social de los mismos.
La Justificación Económica. Plazo máximo 09/09/2023.
La justificación
económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el
siguiente protocolo:
Los gastos de
mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada
donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
Los gastos de
personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.- Copia del Contrato Laboral.
b.- Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.- Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y
NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.- Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social
(RNT: Relación
Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de
Cotizaciones)
e.- Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF–
Anexo C.
Cuando el importe
del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de
obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la
cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el
legal representante de la ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL
“ASIS”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación
técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto
social de los mismos.
La justificación de
los gastos se presentará, con la documentación original en la Dirección General
del Menor y Familia de la Consejería del Menor y Familia, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en la mencionada Consejería, siendo remitida a la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio únicamente en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento
del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente
cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General del Menor y Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
En lo no previsto
en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y
en su Reglamento.

SEPTIMA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La “ASOCIACIÓN
ASIS”, se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los
trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo
de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y Familia de la
Consejería del Menor y Familia o por los técnicos concretos que en su caso se
designen para realizar la coordinación del Convenio.
Asimismo, queda
enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier
momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o
programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente Convenio.
d.- Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
e.- Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
f.-Estar adherido a
un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad
que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención
Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
g.-En atención a la
dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente
justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe
nominal asignado presupuestariamente.
OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el
importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de
Ley General de Subvenciones
NOVENA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de junio del 2023, si bien sus
efectos económicos se retrotraerán desde el 9 de enero de 2023.
DECIMA. PROTECCIÓN DE DATOS.-
Ambas partes
deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan
acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y
el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se
acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia
mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá
darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los
datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de
los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería del
Menor y Familia: dgmenoryfamilia@melilla.es
-
“Asociación ASIS”: asismelilla@gmail.com
UNDECIMA. PUBLICIDAD
En toda la
publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería del Menor y Familia), así como, a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de
29/05/2009)
DECIMOSEGUNDA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si la “Asociación ASIS” incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por la “Asociación ASIS”, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo
la devolución voluntaria a iniciativa de la “Asociación GINI”, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma,
a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar
aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades
y programa, previo conocimiento de los responsables de la Entidad.
DECIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO.-
Para la evaluación
y seguimiento del presente Convenio se designará a un Técnico de la Consejería
del Menor y la Familia (o la que por razón de la materia sea en cada momento
competente) de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la “Asociación ASIS”.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería del
Menor y Familia.

DECIMOQUINTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en
la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante
emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera del Menor y
Familia.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero territorial que le
pudiera corresponder
DECIMOSÉPTIMA.-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. ADDENDA.
Existe la posibilidad, si ambas
partes así lo acuerdan, de ampliar las plazas en el momento que pueda ser
necesario en las mismas condiciones que las plazas conveniadas, referidas en el
ANEXO A, en dicho Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria
mediante la formalización de una ADDENDA de la modificación del convenio.
DECIMA OCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le
es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación
laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMA NOVENA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así
conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
/ACTUACIONES
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA “ASOCIACION POR LA
SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL “ASIS” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE
APOYO A LA INCLUSIÓN DESDE EL 10 DE ENERO HASTA EL 09
DE JUNIO DEL AÑO 2023.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
La Constitución Española dispone
en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y
social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social,
económica y jurídica de la familia. El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto
(BOE núm. 229 de 24/09/97), establece traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de
asistencia social. Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de
agosto de 2021 relativo a la modificación del Decreto de distribución de
competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019
(BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021) la Consejería
del Menor y Familia (anteriormente Consejería del Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor) ostenta, entre otras, las competencias
de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión
y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
Y de manera más específica, las recogidas en el punto 7.2.5. En el ámbito de la
protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión de los
Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia,
a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos.
Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y
rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de
actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le
atribuya.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre,
del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de
Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
3.-ENTIDAD (nombre
y NIF) ASOCIACIÓN POR LA
SOLIDARIDAD Y LA
IGUALDAD SOCIAL
ASIS” (C.I.F. G52022019)
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
En cada uno de los
tres programas, el colectivo de atención será:
1.- EN EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A MENORES CON FAMILIAS: Familias
con menores a su cargo.
2.- PROGRAMA DE INMERSIÓN
LINGÜÍSTICA ASIS: alumnos procedentes de diversas
culturas y otros países, con conocimientos insuficientes de la lengua del país
adoptivo y que tampoco dispongan de los recursos necesarios para aprenderlo
fuera del colegio.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
1.- EN EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A MENORES CON FAMILIAS: se atenderá según
necesidades.
2.- PROGRAMA DE INMERSIÓN
LINGÜÍSTICA ASIS: máximo 48 niños.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
La calle Río Darro
nº 5, bajo, local 22.
Calle Enrique
Nieto, local 22.
7.- DURACIÓN
PREVISTA
Desde el 10 de enero al 09 de
junio de 2023.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad
beneficiaria se compromete, con los
colectivos más arriba indicados, a seguir, con cada una líneas de trabajo, las
siguientes actividades:
1º.- PROGRAMA DE TRATAMIENTO A MENORES CON FAMILIAS
·
Entrevista individualizada: Consiste en el primer contacto con el usuario y la
presentación de la demanda y recogida de información mediante una ficha o
documento de primera acogida.
·
Valoración y análisis: de la situación personal y/o familiar de cada caso, realizando
el pertinente estudio de la situación específica y valorando las distintas
intervenciones que se pueden realizar.
·
Derivación : Derivando en primera instancia dentro de las áreas de la propia
institución y posteriormente a las diferentes instituciones públicas
·
Mediación dentro de la familia: Entrar en contacto directo con los diferentes agentes de
la familia a través de trabajo de campo, detectando las diferentes necesidades
y conflictos existentes o que puedan acaecer siempre prestando especial
atención a los menores e intervenir en las relaciones familiares utilizando la
mediación para fortalecer los vínculos internos, gestionando los conflictos y
reforzando las relaciones internas y con el resto de la sociedad para conseguir
una cohesión familiar o grupal.
·
Seguimiento y evaluación de cada caso específico para evaluar y valorar la efectividad
de la intervención.
·
Formar y re-educar .desarrollo por parte del equipo multidisciplinar diferentes actividades paralelas a las
intervenciones diarias con el fin de que los usuario adquieran destrezas y
habilidades sociales.
TEMPORALIZACIÓN
La oficina del área social está
en funcionamiento para las distintas actividades de lunes a jueves de 9:30 a
13:30 horas y de 16:00 a 20:00 horas. Los viernes quedan establecidos para
reuniones de equipo de trabajo para tratar los casos con los que se están
trabajando.
2º. APOYO EDUCATIVO E INMERSIÓN LINGÜÍSTICA PARA MENORES
ACTIVIDADES:
·
Refuerzo en todas las materias del ámbito educativo
·
Asamblea mediante esta tarea se desarrollarán actividades con un componente
lúdico, contar cuentos, cantar canciones, crear rimas y poesías que se estima
que tienen un valor excepcional en la
iniciación a un nuevo idioma.
·
Cuentos: se creará el
rincón de biblioteca dónde el alumnado podrá escuchar y contar cuentos.
·
Juegos interactivos: se realizarán actividades consistentes en juegos, especialmente de psicomotricidad, que
ayuden al alumnado a expresar y comprender las acciones y a interactuar con sus
compañeros.
·
El libro viajero: esta actividad consiste en la elaboración de un libro-cuaderno
que va viajando de hogar en hogar para que los niños/as y sus familias cuenten
su historia, sus costumbres y tradiciones aportando dibujos, fotos o
redacciones. Es una técnica pedagógica que potencia la inmersión lingüística y
la comunicación del niño/a y, sobre todo, la participación de los padres y
madres del alumnado inmigrante en la comunidad educativa.
TEMPORALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN:
El programa se
desarrollará en horario de tarde de 16:00 a 20:00 horas.
Las clases se darán
en dos turnos y cada turno está formadas por tres grupos de 8 alumnos, que
hacen un total de 48 alumnos.

.- MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de
los gastos consistirá en la declaración mensual que realizará la Entidad
justificativa de la estancia de las personas beneficiarias en cada una de
las tres líneas de trabajo antes
decrita. El plazo de presentación de la justificación se establece como máximo
en trimestralmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de
reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones.
Transcurrido el
plazo máximo de un mes, sin que se
haya producido el reintegro, se deberá
abonar, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de
demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de
las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del sector público.
10.- PRESUPUESTO TOTAL
SETENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (70.000 €)
11-DESGLOSE DE GASTOS
COSTE TOTAL TRABAJADORES
CATEGORÍA |
HORAS |
DEV.TRAB |
S/EMPRESA |
LÍQUIDO |
COST/ TOT MENSUAL |
COSTE 5 MESES |
COORDINADOR CONVENIO |
36 |
2227,31 |
377,53 |
1950 |
2604,84 |
13024,2 |
MAESTRO |
36 |
1827,53 |
309,77 |
1600 |
2137,3 |
10686,5 |
INTEGRADOR SOCIAL |
36 |
1619,21 |
274,45 |
1450 |
1893,66 |
9468,3 |
INTEGRADOR SOCIAL |
36 |
1619,21 |
274,45 |
1450 |
1893,66 |
9468,3 |
MONITOR |
20 |
740,34 |
125,48 |
670 |
865,82 |
4329,1 |
AUX.ADMN |
20 |
740,34 |
125,48 |
670 |
865,82 |
4329,1 |
ORDENAN/RECEPCIONIST |
20 |
695,75 |
117,94 |
630 |
813,65 |
4068,25 |
LIMPIADORA |
20 |
695,75 |
117,94 |
630 |
813,65 |
4068,25 |
|
|
|
|
COSTE TOTAL |
11.888,40€ |
59.442,00€ |
RESUPUESTO GASTOS APROXIMADO PARA EL PROYECTO EJERCICIO 2023
GASTOS DE
PERSONAL A CONTRATAR |
59.442,00 € |
MANTENIMIENTO Y
ACTIVIDADES |
9.558,00 € |
EQUIPAMIENTO
(EQUIPOS INFORMÁTICOS, MOBILIARIO DE OFICINA Y EQUIPAMIENTO EN GENERAL) |
1.000 € |
TOTAL: |
70.000 € |
12.- PERSONAL ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal establecido para la
realización del programa deberá comprender:
CATEGORÍAS |
1 MAESTRO/A |
1 COORDINADOR/A |
2 INTEGRADORES
SOCIALES |
1 MONITOR/A |
1 AUXILIAR
ADMINISTRATIVO |
1ORDENANZA/RECEPCIONISTA |
1 LIMPIADORA |

Anexo B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA
DEL MENOR Y FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE
EL AÑO 2023-
Don / Doña N.I.F. _
, con domicilio en , en representación de (Entidad que solicita la subvención),
condomicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención)
I.F: DECLARO
La entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de 2023. (firma)
Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

ANEXO D
MODELO A REMITIR MENSUALMENTE RELATIVO A LA RELACIÓN CERTIFICADA DE
USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE APOYO A LA INCLUSIÓN
DESDE EL 10 DE ENERO HASTA EL 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 POR ASOCIACION POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL ASIS”
Don.
, Gerente/ Director/ Representante Legal de la
ASOCIACIÓN POR LA
SOLIDARIDAD Y LA INTEGRACIÓN SOCIAL ASIS” (C.I.F. G52022019),
CERTIFICA
Que la relación de extutelados/as
acogidos/as / derivados de forma residencial por la ASOCIACIÓN
POR LA SOLIDARIDAD Y LA INTEGRACIÓN SOCIAL ASIS” y que son objeto de
subvención por parte de la Consejería del Menor y Familia de la Ciudad de
Melilla correspondiente al mes del año son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS DNI
OTROS GASTOS (€) DE PERSONAS ATENDIDAS DURANTE
EL MES............................... DE 2023 EN EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A
MENORES CON FAMILIAS |
1 |
2 |
3. |
4. |
5. |
6. |
7. |
Total
usuarios..........................
NOMBRE Y
APELLIDOS DNI OTROS GASTOS (€) DE PERSONAS ATENDIDAS DURANTE EL
MES............................... DE 2023 EN EL PROGRAMA DE INMERSIÓN
LINGÜÍSTICA. |
1 |
2 |
3. |
4. |
5. |
6. |
7. |
Total
usuarios..........................
Lo que certifico a los efectos de.......................

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario
únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada
que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se
fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal
previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20
% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por
la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las
bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de
disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el
beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actividad subvencionada frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los
beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras
subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o
asesores en los que los pagos se definan como unporcentaje de coste total de la
operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de
mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo
que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las
condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o
subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido
subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación
personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las
bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras
permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el
beneficiario no podrá subcontratar más
del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los
precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley
General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas
personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a.
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas
ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta
el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b.
Las personas
físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos
periódicos.
c.
Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d.
Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e.
Las sociedades que,
de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f.
Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales,
patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g.
Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o
agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o
acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento
en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones