ARTÍCULO Nº 84
(CVE: BOME-AX-2023-84)
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BOME EXTRA Nº 22 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Linares Von Schmiterlow "Dulce Nombre de María" para el desarrollo de un programa especializado de atención a menores con diagnóstico de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla año 2023.

Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DULCE NOMBRE
DE MARÍA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2300074 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DEL
MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000246 30/03/2023 ES-G9292890-2 (I. P. DULCE NOMBRE
DE MARIA |
Fecha de
formalización: 30/03/2023
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 10 de abril
de 2023,
El Secretario Técnico
del Menor y la Familia P.A.,
Juan Luis Villaseca
Villanueva

ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Dirección General del Menor y
Familia
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW
"DULCE NOMBRE DE MARÍA" PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS
PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA AÑO 2023.
Melilla, a 30 de
marzo de 2023
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña María Cecilia González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm.
5885 de 10 de agosto de 2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la
modificación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de
la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019
(BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021)
Y de otra parte, Dª Yolanda de Linares Von Schimterlow, que interviene en su condición
de representante legal de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE
DE MARÍA” (C.I.F. G92928902), según artículo 19 de los estatutos de la
Asociación, inscrita en la Junta de Andalucía con fecha 29 de noviembre de
2011.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios
rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos
para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia,
señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en
los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de
protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto
de 1997, (B.O.E. 24-091997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial
en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los
jueces a éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
CUARTO.- El Acogimiento Residencial en centros de protección específicos de
menores con problemas de conducta, que se ofrece en la ASOCIACIÓN LINARES VON
SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” , se encuentra legalmente recogido en el
artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, es una medida que se encuentra sometida a estándares internacionales
y a control de calidad, y está destinado a facilitar el acogimiento residencial
a menores que estén en situación de guarda / tutela o derivación de la Entidad
Pública, diagnosticados con problemas de conducta, que presentan conductas
disruptivas o di-sociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y
los derechos de terceros y además así esté justificado por sus necesidades de
protección y determinado por una valoración psicosocial especializada.
QUINTO.- Por su naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones
coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un
PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICO DE
TRASTORNOS PSIQUÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES, respecto a quienes, habiéndose
acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma
de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta
medida de acogimiento residencial.
SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en BOME Extraordinario número 4, de 8 de
febrero de 2023 existe una subvención nominativa en los que aparece como
Aplicación Presupuestaria 04/23120/48001, que dota al Convenio de Colaboración
con 456.250,00
€,
existiendo el documento de Reserva de Crédito nº 12023000004712
del 22/02/2022 por dicha cantidad para el desarrollo de un programa
especializado de atención a menores con diagnósticos de trastornos
psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivadas por la Ciudad
Autónoma de Melilla diagnosticados con trastornos psiquiátricos o psicológicos
graves, mediante orden judicial de internamiento obligatorio para la ejecución
del proyecto “atención residencial a menores con trastornos de conducta”, por
un importe de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON
CERO CENTIMOS (425.955,00 €).
Con fecha 15 de febrero de 2023 se procede, por parte de la Sra.
Consejera del Menor y la Familia, a la
incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo
importe.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 30 de marzo de 2023 se acuerda aprobar y autorizar por parte
del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2023000245 la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención directa
con carácter extraordinario requiriendo la misma publicación, al amparo de lo
previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programas consistente en la prestación de atención integral
especializada en régimen residencial de hasta 10 menores (8 en la actualidad) con diagnósticos de
trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la
Ciudad Autónoma de Melilla que se recogen en el Anexo A del presente Convenio
de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones
específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla, aportará la cantidad máxima de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CENTIMOS (456.250,00 €) para la realización del
citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo, a detraer de la Aplicación
Presupuestaria 04/23120/48001. (RC Subvenciones núm. 12023000004712 del 15 de
febrero de 2022.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla,
podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la
ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902),
el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con
carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de
deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará de una sola vez, en concepto de entrega de
fondos previa justificación del desarrollo de la actividad subvencionada hasta
el momento de la firma del Convenio, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente, habiéndose ya
desarrollado, en este caso, en una amplia proporción.
El pago del importe se hará CON CARÁCTER ANTICIPADO, en virtud de la base 32ª .6
de las que rigen para el presupuesto del presente ejercicio económico, antes
del 30 de abril de 2023.
El carácter excepcional que justifica el pago anticipado
de esta subvención, se evidencia en la circunstancia de que se trata de un
programa consistente en la atención a menores en acogimiento residencial y que
la entidad acogedora carece de otra fuente de ingresos que los que recibe a
través de la subvención anual. La falta de liquidez de esta entidad puede
suponer dejar a los menores en una situación de desprotección, que es justo lo
contrario de lo que se pretende conseguir con el acogimiento residencial..
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria se establecen
en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO
CENTIMOS (456.250,00 €) existiendo RC Subvenciones núm. 12023000004712 del 15 de febrero de 2022.
Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los
Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente
Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados
tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública
le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” cumplirá
las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
Remitir a la Dirección General del Menor y Familia, la documentación que
acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida
a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de
la siguiente documentación:
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2024.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
La Justificación Económica.
Plazo máximo 31/03/2024.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.- Copia del Contrato Laboral.
b.- Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.- Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.- Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C. e.- Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.

gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la ASOCIACIÓN LINARES VON
SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, acreditativo de que actividades cuyos
gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la
subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original en la Dirección General del Menor y Familias de la Consejería del
Menor y la Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en la mencionada Consejería,
siendo remitida a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio únicamente en el
caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada
por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado
en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General del Menor y Familias cualquier variación
en el desarrollo de los mismos.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE
MARÍA”, se compromete expresamente, en materia de contratación de
personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio
de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Menor y la Familia de la Consejería del Menor y la Familia o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
d.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer
Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
e.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
f.-Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación,
en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio
Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio
de 2015)
g.-En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a
partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2023, si bien sus efectos económicos se retrotraerán
desde el 1 de enero de 2023.
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS.-
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
·
Consejería del Menor y la Familia: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
Asociación Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María”:dulcenombre@vnet.es
DECIMA. PUBLICIDAD

Menor y la Familia), así como, a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación LINARES VON
SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” incurre en algunos de los comportamientos
previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE
NOMBRE DE MARÍA”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOSEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería del
Menor y la Familia.
DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la
Consejera del Menor y la Familia.
DECIMOQUINTA.- MODIFICACIÓN
DEL CONVENIO. ADDENDA.-
Existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de
ampliar las plazas en el momento que pueda ser necesario en las mismas
condiciones que las plazas conveniadas, referidas en el ANEXO A, en dicho
Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la
formalización de una ADDENDA de la modificación del convenio.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSÉPTIMA.-RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento
POR LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA.
Fdo: María Cecilia González Casas
POR LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”
LA REPRESENTANTE LEGAL
Fdo: Yolanda de Linares Von
Schimterlow

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW
"DULCE NOMBRE DE MARÍA" PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA ESPECIALIZADO
DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O
PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
PARA EL AÑO 2023
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97),
sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la
asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y
tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del
menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de
10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado
2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería
del Menor y la Familia), la Entidad Pública competente a los efectos previstos
en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor.
La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la
prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en
Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con
problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el
propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de
las funciones de protección que la Ley le imponen debe formalizar convenio de
colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la
atención a la infancia.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F.
G92928902)
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores con problemas de conductas sometidos a alguna medida de
protección por la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de
Melilla
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Un máximo de 10 plazas (8 en la actualidad), de chicos/as menores de 18 años, tutelados o derivadas por la Ciudad
Autónoma de Melilla
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
CENTRO DE TRASTORNOS DE CONDUCTA INSTITUTO PSICOPEGADOGICO “DULCE NOMBRE
DE MARÍA, sito en la calle A. Manuel del Palacio, 17 C.P. 29017 - Málaga -
España.
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2023.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas
menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería del Menor y la Familia
en su función de Entidad Pública competente en materia de protección de menores
en el ámbito territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora
residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir
los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en
particular:
a.
Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida
cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto
general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto
socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo
físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de
protección que defina la Entidad Pública.
b.
Contarán con el plan individual de protección de cada
menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a
conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación
del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.
c.
Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento
residencial de los menores en interés de los mismos.
d.
Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos
siempre que ello redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad
residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar
preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen del menor.
e.
Promoverán la relación y colaboración familiar,
programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a
su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor.
f.
Potenciarán la educación integral e inclusiva de los
menores, con especial consideración a las necesidades de los menores con
discapacidad, y velarán por su prepa ración para la vida plena, de manera
especial su escolarización y formación. En el caso de los menores de dieciséis
a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la
vida independiente, la orientación e inserción laboral.
g.
Poseerán una normativa interna de funcionamiento y
convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y
tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h.
Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen
los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis
profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia
médica de cada uno de los menores.
i.
Revisarán periódicamente el plan individual de protección
con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias
personales del menor.
j.
Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana
y períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese
posible o procedente, con familias alternativas.
k.
Promoverán la integración normalizada de los menores en
los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en
el entorno comunitario en el que se encuentran.
l.
Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con
los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las
medidas de protección.
m.
Velarán por la preparación para la vida independiente,
promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la
propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de
responsabilidades.
n.
Establecerán medidas educativas y de supervisión que
garanticen la protección de los datos personales del menor al acceder a las
tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de las menores
acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los
Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en
especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13
de diciembre de 2006.

Igualmente, se compromete al desarrollo del Programa aportado por la
Entidad colaboradora y que se basa en una intervención terapéutica que combina
e integra intervenciones dirigidas tanto al usuario y a la familia, como en la
comunidad. Los programas de entrenamiento y escuela de padres, la terapia
multisistémica, el entrenamiento en resolución de problemas, las intervenciones
psicopedagógicas, los recursos comunitarios psicoeducativos y el tratamiento
farmacológico, forman parte de la metodología que utilizaremos para diseñar los
planes terapéuticos de cada caso. Cada usuario contará con un Plan Terapéutico
Individualizado de acuerdo a sus necesidades e intereses, estructurando su
intervención psicosocial en un programa global e integrador (menorfamilia- comunidad).
De manera que se trata de una intervención interdisciplinar en la que se
vinculan los aprendizajes específicos de cada uno de los programas con el resto
de conocimientos que el menor va adquiriendo en cada uno ellos y que tiene como
objetivos principales ayudar al menor a:
o
Comprender las consecuencias sociales de su comportamiento
desajustado y planear otras acciones para solucionar el problema.
o
Desarrollar habilidades de interacción social más
apropiadas.
o
Aplicar estrategias de autoevaluación.
o
El proceso de intervención que se establezca en cada caso, combinará:
o
Entrevistas periódicas con el menor y la familia, así como con los
agentes sociales implicados.
o
Pruebas estandarizadas de personalidad.
o
Programas de modificación de conducta y de entrenamiento en habilidades
sociales, control de impulsos, de desarrollo social y afectivo,…
o
Talleres de intervención psicopedagógica (educación en valores, ocio y
tiempo libre, drogodependencia, inserción socio laboral, etc.)
o
Terapias de grupo (menor-menor, familia- familia, familia-menor).
o
Escuela de padres activa.
o
Observación directa en el ámbito familiar.
El proceso de cada menor tendrá un seguimiento continuo a través de
reuniones periódicas en las que un equipo multidisciplinar formado por
profesionales en las áreas de la psicología, la neuropsiquiatría, la pedagogía
y del trabajo social evaluará la consecución gradual de los distintos objetivos
y la adherencia del menor al programa de intervención.
9.- MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual que
realizará la Entidad justificativa de la estancia de los menores en el Centro,
con los precios establecidos apartado 10 del presente Anexo que se presentará
en la Consejería del Menor y la Familia, encargada de revisarla y corregir
cualquier anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección
General del Menor y la Familia se procederá a su remisión a la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio. El plazo de presentación de la justificación se
establece como máximo en trimestralmente. Las cantidades abonadas y no
justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la
Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones
ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma
hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada
una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo
anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas
partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de
demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de
las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del sector público.
Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un
mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se
trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo
de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en
virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a
exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos
10.- PRESUPUESTO TOTAL
CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON
CERO CÉNTIMOS (425.955,00 €)
11-DESGLOSE DE GASTOS
Nº de plazas máximo a conveniar: un máximo de 10 plazas (8 en la actualidad), de chicos/as menores de 18
años, tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla diagnosticados
con trastornos psiquiátricos o psicológicos graves, mediante orden judicial de
internamiento obligatorio, hasta el importe máximo contemplado en el apartado
10 del ANEXO A.
•
La cantidad de CIENTO TREINTA Y UNO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (131,00
€)/día para SIETE (7) de los OCHO
(8) menores ingresados y la cantidad de SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA
CÉNTIMOS (65,50 €), en concepto de reserva de plaza de los menor/es para
aquellos periodos, vacacionales, permisos, etc. en los que no se encuentre en
el Centro, mediante la correspondiente liquidación mensual que se completará
con una relación de menores acogidos, que será puesta a disposición de la
Dirección General del Menor y Familia para su comprobación en los cinco días
del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.
•
La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (250,00
€)/día para UNO (1) de los OCHO (8)
menores ingresados y la cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (125,00 €), en concepto
de reserva de plaza para aquellos períodos, vacacionales, permisos, etc. en los
que no se encuentre en el Centro, mediante la correspondiente liquidación
mensual que se completará con una relación de menores acogidos, que será puesta
a disposición de la Dirección General del Menor y Familias para su comprobación
en los cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.
o La diferencia
en el precio entre esté menor y el resto de los ingresados se corresponde a las
específicas y difíciles características del mismo, que precisa un atención
integral de 24 horas diarias, debido a su grave discapacidad
•
La cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (125,00 €)/día por cada
nuevo ingreso sobre las DOS (2) PLAZAS DE
RESERVA CONVENIADAS, hasta un máximo de
DOS (2), que podrán ser cubiertas caso de ser necesario durante el
periodo de vigencia del actual Convenio.
*Estas plazas de reserva conveniadas solo serán
abonadas, si se justifica previamente la ocupación de las mismas.
Los gastos relativos a las estancias se justificarán mediante la
presentación de las liquidaciones mensuales (facturas correspondientes), en las
que aportará relación detallada de residentes al mes. La justificación de los
gastos (liquidaciones mensuales con sus facturas correspondientes) se presentará,
con la documentación original a la Dirección General del Menor y Familias, la
cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio quedando una copia de la justificación en la Consejería del
Menor y la Familia
El presente convenio de colaboración, existe la posibilidad, si ambas
partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser
necesario, en las mismas condiciones que las plaza conveniadas, en dicho
Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la
formalización de una ADDENDA de modificación del Convenio

Anexo B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON
TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023.
Don / Doña N.I.F. _ , con domicilio en , en representación de (Entidad que solicita la subvención), con
domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención)
C.I.F: DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado
(€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de
de 2023. (firma)
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por
la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº
trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL
LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL
A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL
DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

ANEXO D
DECLARACION RESPONSABLE DE
PROTECCION DE LOS MENORES
Dª/D ..............................................., con residencia en
.........................................
provincia de calle n.º..................................... según
Documento Nacional de Identidad nº. en nombre propio o de la Entidad que
representa (1) declara bajo su personal responsabilidad:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la
actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación, implica
contacto habitual con menores respecto del personal laboral, voluntario y/o
colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real
Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que
durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con
menores, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales y cumplen con el requisito del artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor.
3 .- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este
requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación
para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas,
voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con
posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este
requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que
sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.
ANEXO E
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE
FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO DE TRASTORNOS DE CONDUCTA DE LA ASOCIACIÓN
LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”
Don.
, Gerente/ Director/ Representante Legal de la ASOCIACIÓN LINARES
VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902),
CERTIFICA
Que la relación de menores acogidos / derivados de forma residencial en
la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” y que son objeto
de subvención por parte de la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad
Autónoma de Melilla correspondiente al mes del año son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS DNI OTROS
GASTOS (€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
2 |
3. |
4. |
5. |
6. |
7. |
Total usuarios Importe total
Lo que certifico a los efectos de.......................

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b.
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c.
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d.
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e.
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g.
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones