ARTÍCULO Nº 84 (CVE: BOME-AX-2023-84) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 22 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Linares Von Schmiterlow "Dulce Nombre de María" para el desarrollo de un programa especializado de atención a menores con diagnóstico de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla año 2023.

BOME-PX-2023-583 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DULCE NOMBRE DE MARÍA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300074 y los siguientes datos:

Consejería:           CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2023000246

30/03/2023

 ES-G9292890-2 (I. P. DULCE NOMBRE DE MARIA

Fecha de formalización:           30/03/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 10 de abril de 2023,

El Secretario Técnico del Menor y la Familia P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva

 

 


 

BOME-PX-2023-584 Descargar página

ANEXO

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

CONSEJERIA DEL MENOR Y LA FAMILIA

Dirección General del Menor y Familia

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW "DULCE NOMBRE DE MARÍA" PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AÑO 2023.

Melilla, a  30  de marzo de 2023

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña María Cecilia González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm. 5885 de 10 de agosto de 2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019  (BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021)

Y de otra parte, Dª Yolanda de Linares Von Schimterlow, que interviene en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902), según artículo 19 de los estatutos de la Asociación, inscrita en la Junta de Andalucía con fecha 29 de noviembre de 2011.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

EXPONEN

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-091997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .

TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

CUARTO.- El Acogimiento Residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, que se ofrece en la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” , se encuentra legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es una medida que se encuentra sometida a estándares internacionales y a control de calidad, y está destinado a facilitar el acogimiento residencial a menores que estén en situación de guarda / tutela o derivación de la Entidad Pública, diagnosticados con problemas de conducta, que presentan conductas disruptivas o di-sociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros y además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada.

QUINTO.- Por su naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICO DE TRASTORNOS PSIQUÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta medida de acogimiento residencial.

SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en BOME Extraordinario número 4, de 8 de febrero de 2023 existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 04/23120/48001, que dota al Convenio de Colaboración con  456.250,00 €,  existiendo el documento de Reserva de Crédito nº 12023000004712 del 22/02/2022 por dicha cantidad para el desarrollo de un programa especializado de atención a menores con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivadas por la Ciudad Autónoma de Melilla diagnosticados con trastornos psiquiátricos o psicológicos graves, mediante orden judicial de internamiento obligatorio para la ejecución del proyecto “atención residencial a menores con trastornos de conducta”, por un importe de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CERO CENTIMOS (425.955,00 €).

Con fecha 15 de febrero de 2023 se procede, por parte de la Sra. Consejera del Menor y la Familia, a  la incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.

SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

OCTAVO.- Con fecha 30 de marzo de 2023 se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2023000245 la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención directa con carácter extraordinario requiriendo la misma publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que regirá con arreglo a las siguientes:

 

BOME-PX-2023-585 Descargar página

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente en la prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 10 menores (8 en la actualidad) con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla que se recogen en el Anexo A del presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla, aportará la cantidad máxima de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CENTIMOS (456.250,00 €) para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo, a detraer de la Aplicación Presupuestaria 04/23120/48001. (RC Subvenciones núm. 12023000004712 del 15 de febrero  de 2022.

TERCERA. SUBCONTRATACIÓN

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902), el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)

El pago del importe se hará de una sola vez, en concepto de entrega de fondos previa justificación del desarrollo de la actividad subvencionada hasta el momento de la firma del Convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una amplia proporción.

El pago del importe se hará CON CARÁCTER ANTICIPADO, en virtud de la base 32ª .6 de las que rigen para el presupuesto del presente ejercicio económico, antes del 30 de abril de 2023.

El carácter excepcional que justifica el pago anticipado de esta subvención, se evidencia en la circunstancia de que se trata de un programa consistente en la atención a menores en acogimiento residencial y que la entidad acogedora carece de otra fuente de ingresos que los que recibe a través de la subvención anual. La falta de liquidez de esta entidad puede suponer dejar a los menores en una situación de desprotección, que es justo lo contrario de lo que se pretende conseguir con el acogimiento residencial..

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:

a.- La aportación máxima de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CENTIMOS (456.250,00 €) existiendo RC Subvenciones núm. 12023000004712 del 15 de febrero de 2022.

Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

Remitir a la Dirección General del Menor y Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2024.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2024.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

a.- Copia del Contrato Laboral.

b.- Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

c.- Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

d.- Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C. e.- Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los 
BOME-PX-2023-586 Descargar página

gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original en la Dirección General del Menor y Familias de la Consejería del Menor y la Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en la mencionada Consejería, siendo remitida a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio únicamente en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y Familias cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

SEXTA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

a.- La ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE

MARÍA”, se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería del Menor y la Familia o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

d.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

e.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

f.-Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

g.-En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

OCTAVA.- DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2023, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2023.

NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS.-

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

·          Consejería del Menor y la Familia: dgmenoryfamilia@melilla.es

·          Asociación Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María”:dulcenombre@vnet.es

DECIMA. PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería del 
BOME-PX-2023-587 Descargar página

Menor y la Familia), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)

UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DÉCIMOSEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.

DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería del Menor y la Familia.

DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera del Menor y la Familia.

DECIMOQUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. ADDENDA.-

Existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar las plazas en el momento que pueda ser necesario en las mismas condiciones que las plazas conveniadas, referidas en el ANEXO A, en dicho Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la formalización de una ADDENDA de la modificación del convenio.

DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder

DECIMOSÉPTIMA.-RÉGIMEN JURÍDICO.-

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento

 

POR LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA.

Fdo: María Cecilia González Casas

 

POR LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW DULCE NOMBRE DE MARÍA”

LA REPRESENTANTE LEGAL

Fdo:  Yolanda de Linares Von Schimterlow


BOME-PX-2023-588 Descargar página

ANEXO A

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW "DULCE NOMBRE DE MARÍA" PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2023

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería del Menor y la Familia), la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le imponen debe formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la infancia.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902)

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Menores con problemas de conductas sometidos a alguna medida de protección por la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

Un máximo de 10 plazas (8 en la actualidad), de chicos/as menores de 18 años, tutelados o derivadas por la Ciudad Autónoma de Melilla

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

CENTRO DE TRASTORNOS DE CONDUCTA INSTITUTO PSICOPEGADOGICO “DULCE NOMBRE DE MARÍA, sito en la calle A. Manuel del Palacio, 17 C.P. 29017 - Málaga - España.

7.- DURACIÓN PREVISTA

Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2023.

8.- MEMORIA TÉCNICA

La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería del Menor y la Familia en su función de Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial de Melilla.

La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en particular:

a.      Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.

b.      Contarán con el plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.

c.      Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés de los mismos.

d.      Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen del menor.

e.      Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor.

f.       Potenciarán la educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su prepa ración para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación. En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.

g.      Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.

h.      Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los menores.

i.       Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.

j.       Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.

k.      Promoverán la integración normalizada de los menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.

l.       Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.

m.     Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.

n.      Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.

Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.

BOME-PX-2023-589 Descargar página

Igualmente, se compromete al desarrollo del Programa aportado por la Entidad colaboradora y que se basa en una intervención terapéutica que combina e integra intervenciones dirigidas tanto al usuario y a la familia, como en la comunidad. Los programas de entrenamiento y escuela de padres, la terapia multisistémica, el entrenamiento en resolución de problemas, las intervenciones psicopedagógicas, los recursos comunitarios psicoeducativos y el tratamiento farmacológico, forman parte de la metodología que utilizaremos para diseñar los planes terapéuticos de cada caso. Cada usuario contará con un Plan Terapéutico Individualizado de acuerdo a sus necesidades e intereses, estructurando su intervención psicosocial en un programa global e integrador (menorfamilia- comunidad). De manera que se trata de una intervención interdisciplinar en la que se vinculan los aprendizajes específicos de cada uno de los programas con el resto de conocimientos que el menor va adquiriendo en cada uno ellos y que tiene como objetivos principales ayudar al menor a:

o    Comprender las consecuencias sociales de su comportamiento desajustado y planear otras acciones para solucionar el problema.

o    Desarrollar habilidades de interacción social más apropiadas.

o    Aplicar estrategias de autoevaluación.

o    El proceso de intervención que se establezca en cada caso, combinará:

o    Entrevistas periódicas con el menor y la familia, así como con los agentes sociales implicados.

o    Pruebas estandarizadas de personalidad.

o    Programas de modificación de conducta y de entrenamiento en habilidades sociales, control de impulsos, de desarrollo social y afectivo,…

o    Talleres de intervención psicopedagógica (educación en valores, ocio y tiempo libre, drogodependencia, inserción socio laboral, etc.)

o    Terapias de grupo (menor-menor, familia- familia, familia-menor).

o    Escuela de padres activa.

o    Observación directa en el ámbito familiar.

El proceso de cada menor tendrá un seguimiento continuo a través de reuniones periódicas en las que un equipo multidisciplinar formado por profesionales en las áreas de la psicología, la neuropsiquiatría, la pedagogía y del trabajo social evaluará la consecución gradual de los distintos objetivos y la adherencia del menor al programa de intervención.

9.- MEMORIA ECONÓMICA

La justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual que realizará la Entidad justificativa de la estancia de los menores en el Centro, con los precios establecidos apartado 10 del presente Anexo que se presentará en la Consejería del Menor y la Familia, encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General del Menor y la Familia se procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. El plazo de presentación de la justificación se establece como máximo en trimestralmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos

10.- PRESUPUESTO TOTAL

CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (425.955,00 €)

11-DESGLOSE DE GASTOS

Nº de plazas máximo a conveniar: un máximo de 10 plazas (8 en la actualidad), de chicos/as menores de 18 años, tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla diagnosticados con trastornos psiquiátricos o psicológicos graves, mediante orden judicial de internamiento obligatorio, hasta el importe máximo contemplado en el apartado 10 del ANEXO A.

              La cantidad de CIENTO TREINTA Y UNO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (131,00 €)/día para SIETE (7) de los OCHO (8) menores ingresados y la cantidad de SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (65,50 €), en concepto de reserva de plaza de los menor/es para aquellos periodos, vacacionales, permisos, etc. en los que no se encuentre en el Centro, mediante la correspondiente liquidación mensual que se completará con una relación de menores acogidos, que será puesta a disposición de la Dirección General del Menor y Familia para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.

              La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (250,00 €)/día para UNO (1) de los OCHO (8) menores ingresados y la cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (125,00 €), en concepto de reserva de plaza para aquellos períodos, vacacionales, permisos, etc. en los que no se encuentre en el Centro, mediante la correspondiente liquidación mensual que se completará con una relación de menores acogidos, que será puesta a disposición de la Dirección General del Menor y Familias para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.

o La diferencia en el precio entre esté menor y el resto de los ingresados se corresponde a las específicas y difíciles características del mismo, que precisa un atención integral de 24 horas diarias, debido a su grave discapacidad

              La cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (125,00 €)/día por cada nuevo ingreso sobre las DOS (2) PLAZAS DE RESERVA CONVENIADAS, hasta un máximo de DOS (2), que podrán ser cubiertas caso de ser necesario durante el periodo de vigencia del actual Convenio.

*Estas plazas de reserva conveniadas solo serán abonadas, si se justifica previamente la ocupación de las mismas.

Los gastos relativos a las estancias se justificarán mediante la presentación de las liquidaciones mensuales (facturas correspondientes), en las que aportará relación detallada de residentes al mes. La justificación de los gastos (liquidaciones mensuales con sus facturas correspondientes) se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y Familias, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio quedando una copia de la justificación en la Consejería del Menor y la Familia

El presente convenio de colaboración, existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser necesario, en las mismas condiciones que las plaza conveniadas, en dicho Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la formalización de una ADDENDA de modificación del Convenio


 

BOME-PX-2023-590 Descargar página

Anexo B

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023.

Don / Doña N.I.F. _ , con domicilio en , en representación de (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la subvención)

C.I.F: DECLARO

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

 DECLARO

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a,   de            de  2023. (firma)

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)

 


BOME-PX-2023-591 Descargar página

ANEXO D

DECLARACION RESPONSABLE DE PROTECCION DE LOS MENORES

Dª/D ..............................................., con residencia en .........................................

provincia de calle n.º..................................... según Documento Nacional de Identidad nº. en nombre propio o de la Entidad que representa (1) declara bajo su personal responsabilidad:

1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta entidad/ realiza, en virtud de la presente licitación, implica contacto habitual con menores respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.

2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con menores, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes

Sexuales y cumplen con el requisito del artículo

13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

3 .- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación para cuando le sea requerida.

4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.

5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad.

ANEXO E

RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO DE TRASTORNOS DE CONDUCTA DE LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”

Don.                                                      , Gerente/ Director/ Representante Legal de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902),

CERTIFICA

Que la relación de menores acogidos / derivados de forma residencial en la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” y que son objeto de subvención por parte de la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente al mes del año son lo siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS DNI OTROS GASTOS (€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€)

1

2

3.

4.

5.

6.

7.

Total usuarios Importe total

Lo que certifico a los efectos de.......................

BOME-PX-2023-592 Descargar página

(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.      A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.      Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.      Que el contrato se celebre por escrito.

b.      Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.      No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.      Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.      En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.      Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.      Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.      Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.      Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.      Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.      Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.      A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.      Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b.      Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c.      Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d.      Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e.      Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f.       Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g.      Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones

 

Ganhe Rápido nos Jogos Populares do Cassino Online 580bet Cassino bet 7k: Diversão e Grandes Vitórias Esperam por Você Aposte e Vença no Cassino leao – Jogos Fáceis e Populares Jogos Populares e Grandes Prêmios no Cassino Online luck 2 Descubra os Jogos Mais Populares no Cassino john bet e Ganhe 7755 bet: Apostas Fáceis, Grandes Oportunidades de Vitória Jogue no Cassino Online cbet e Aumente suas Chances de Ganhar Ganhe Prêmios Incríveis com Jogos Populares no Cassino bet7 Cassino pk55: Onde a Sorte Está ao Seu Lado Experimente o Cassino 8800 bet e Ganhe com Jogos Populares Ganhe Facilmente no Cassino Online doce Aposte e Vença no Cassino bet 4 Jogos Populares e Grandes Premiações na f12bet Descubra a Diversão e Vitória no Cassino bet7 Aposte nos Jogos Mais Populares do Cassino ggbet Ganhe Prêmios Rápidos no Cassino Online bet77 Jogos Fáceis e Rápidos no Cassino mrbet Jogue e Ganhe com Facilidade no Cassino bet61 Cassino tvbet: Onde a Sorte Está Ao Seu Lado Aposte nos Melhores Jogos do Cassino Online pgwin Ganhe Grande no Cassino today com Jogos Populares Cassino fuwin: Grandes Vitórias Esperam por Você Experimente os Melhores Jogos no Cassino brwin Jogue e Ganhe no Cassino bet7k – Simples e Rápido Cassino tv bet: Vença com Jogos Populares e Simples Ganhe no Cassino Online allwin com Facilidade Aposte nos Jogos Mais Famosos no Cassino stake bwin 789: Aposta Fácil, Vitória Garantida Descubra os Jogos Populares do Cassino lvbet e Vença Jogue no Cassino blaze e Ganhe Grandes Prêmios Cassino dj bet: Simples, Divertido e Lucrativo Aposte e Ganhe no Cassino umbet – Diversão Garantida Ganhe Rápido nos Jogos do Cassino Online b1bet 20bet: Jogue e Ganhe com Facilidade e Diversão Cassino bk bet: Entre Agora e Ganhe Grandes Prêmios Jogue no Cassino h2bet e Conquiste Grandes Vitórias Ganhe no Cassino 7kbet com Jogos Populares e Fáceis Aposte e Conquiste Prêmios no Cassino Online fbbet Diversão e Prêmios Fáceis no Cassino 9d bet Cassino Online 9k bet: Jogos Populares, Grandes Oportunidades Jogue no Cassino 73 bet e Aumente Suas Chances de Vitória Cassino ktobet: Onde Você Pode Ganhar Facilmente Ganhe Rápido com os Jogos Populares do Cassino 74 bet Aposte nos Melhores Jogos e Ganhe no Cassino betpix betvip: Onde a Sorte Encontra os Melhores Jogadores Jogue no Cassino batbet e Ganhe Prêmios Instantâneos Ganhe Agora nos Jogos do Cassino Online onabet Cassino f12bet: Diversão e Vitórias Esperam por Você Aposte Agora no Cassino codbet e Ganhe com Facilidade Jogos Populares do Cassino winbra para Você Ganhar Ganhe Grande com os Jogos Mais Populares no b2xbet Cassino obabet: Jogue Agora e Conquiste Grandes Vitórias Experimente a Diversão e Ganhe no Cassino Online brlwin Jogue nos Melhores Jogos e Vença no Cassino onebra Ganhe Prêmios Fáceis e Rápidos no Cassino winbrl Aposte nos Jogos Populares do Cassino omgbet e Ganhe Cassino queens: Grandes Oportunidades de Vitória Ganhe Facilmente com os Jogos do Cassino Online brdice brapub: Aposte Agora e Conquiste Grandes Vitórias Aposte e Ganhe com Facilidade no Cassino Online flames Ganhe Dinheiro Fácil nos Jogos do Cassino betano Cassino aajogo: Jogos Populares e Grandes Prêmios Jogue e Vença no Cassino iribet – Onde a Sorte Está Aposte no Cassino pixbet e Ganhe Prêmios Fantásticos Ganhe Grande nos Jogos Populares do Cassino betsul Cassino Online fezbet: Onde Você Sempre Pode Ganhar Aposte nos Melhores Jogos e Ganhe no Cassino curso beta betway: Jogue e Ganhe Agora com Facilidade Experimente o Cassino Online bkbet e Ganhe Rápido Ganhe Dinheiro Jogando nos Jogos Populares do Cassino peixe beta Jogue no Cassino bet365 e Ganhe de Forma Simples e Rápida Ganhe No Cassino pixbet: Jogos Populares, Grandes Prêmios Aposte Agora e Conquiste Vitórias no Cassino 4 play bet Ganhe no Cassino Online 365bet: Diversão e Vitória Cassino brxbet: Aposte com Facilidade e Ganhe Prêmios Aposte no Cassino 939 bet e Vença Agora Mesmo Cassino seubet: Ganhe Jogando os Melhores Jogos Jogue no Cassino Online cnc bet e Aumente Suas Chances Ganhe com Facilidade nos Jogos Populares do gbg bet Jogue e Vença no Cassino 522bet – O Melhor para Você Cassino Online brl bet: Apostas Fáceis, Grandes Vitórias Ganhe com Facilidade no Cassino Online pagbet Aposte no Cassino jonbet e Experimente a Diversão jqk bet: Jogue e Ganhe com Prêmios Instantâneos Ganhe Dinheiro Fácil nos Jogos do Cassino 166bet Cassino Online abc bet: Onde os Jogos Populares Levam à Vitória Aposte e Ganhe Agora nos Jogos do Cassino bggbet Jogos Populares e Grandes Oportunidades de Vitória na obabet Cassino 136bet: Onde Você Pode Ganhar Rápido e Fácil Ganhe Agora nos Jogos Populares do Cassino mmabet Aposte Agora no Cassino win bet e Conquiste Grandes Vitórias Jogue nos Jogos Mais Populares e Ganhe no Cassino ir6 bet Cassino 667bet: Jogue e Conquiste Vitórias Rápidas Ganhe no Cassino Online qqq bet com Jogos Simples e Populares 193 bet: Apostas Fáceis, Grandes Chances de Ganhar Ganhe Prêmios Rápidos e Simples no Cassino dobrowin Aposte nos Melhores Jogos e Vença no Cassino betleao Jogue e Ganhe no Cassino moverbet com Facilidade Ganhe Agora no Cassino Online winzada 777 com Jogos Populares supremo: Apostas Fáceis e Grandes Vitórias Aposte nos Jogos Populares do Cassino casadeapostas e Vença Cassino dobrowin: Grandes Premiações com Jogos Fáceis Ganhe no Cassino betleao com Jogos Populares e Simples Jogue e Vença Agora no Cassino moverbet wazamba: Aposte e Ganhe Grande nos Jogos Populares Cassino Online fezbet: Simples, Divertido e Lucrativo Ganhe Agora nos Jogos Populares do Cassino betsson Aposte e Vença no Cassino lvbet – Jogue e Ganhe dobrowin: Onde Você Joga e Ganha Com Facilidade Ganhe Rápido e Fácil no Cassino Online betsul Ganhe Fácil no Cassino Online pixbet Aposte e Vença com Jogos Populares no bwin Jogos Fáceis, Grandes Vitórias no Cassino betobet dobrowin: Apostas Simples, Grandes Premiações Ganhe Agora nos Jogos Populares do Cassino bet7 Aposte nos Melhores Jogos e Ganhe no Cassino betcris Jogue e Conquiste Grandes Prêmios no blaze Ganhe Rápido com Jogos Populares no Cassino 888 Cassino betano: O Melhor Lugar para Apostar e Ganhar Jogue Agora e Ganhe no Cassino Online stake stake: Onde a Sorte Encontra os Melhores Jogadores Ganhe Facilmente com os Jogos do Cassino esportesdasorte Aposte e Vença no Cassino Online betmotion Jogue nos Jogos Populares e Ganhe no rivalry Aposte no novibet e Ganhe Grandes Prêmios Cassino pinnacle: Grandes Vitórias com Jogos Populares Ganhe Agora com os Jogos do Cassino cbet Aposte e Conquiste Vitórias no dobrowin betleao: Onde Grandes Vitórias São Fáceis de Alcançar Ganhe Prêmios Rápidos no Cassino moverbet Jogos Populares e Grandes Oportunidades no Cassino gogowin jogos win: Vença com Jogos Populares e Rápidos Aposte no Cassino campobet e Ganhe Grande Ganhe Facilmente com os Jogos do Cassino mesk bet Cassino infinity bet: Onde Jogadores Conquistam Prêmios Jogue Agora no Cassino betfury e Ganhe Facilmente Aposte com Facilidade e Ganhe no doce Ganhe Jogando os Melhores Jogos no bet7k Jogue e Vença no Cassino Online jogowin lobo888: Aposte Agora e Ganhe Grandes Vitórias Ganhe Agora no Cassino iribet com Facilidade Jogue e Conquiste Prêmios no Cassino Online leao dobrowin: Onde a Sorte Está ao Seu Lado Aposte e Ganhe Grandes Prêmios no allwin Ganhe Grandes Prêmios Jogando no aajogo Jogos Populares e Grandes Oportunidades no pgwin Ganhe Fácil com os Jogos Populares do Cassino greenbets Aposte no brapub e Vença com Jogos Populares Cassino moverbet: Aposte Agora e Ganhe Facilmente Ganhe Agora com os Jogos Populares do onebra Jogue e Vença Agora no Cassino flames Ganhe Rápido com os Jogos do Cassino brdice brwin: Jogos Populares e Grandes Vitórias Aposte nos Jogos Populares e Ganhe no poplottery queens: Grandes Prêmios Esperam por Você Jogue Agora no winbrl e Ganhe Fácil Aposte e Ganhe Prêmios Rápidos no Cassino omgbet Ganhe no winbra com Jogos Populares e Simples Aposte e Ganhe no Cassino goinbet Agora Jogue Agora e Ganhe no codbet com Facilidade betleao: Onde a Sorte Se Encontra com Você Ganhe Rápido e Fácil no Cassino fuwin allwin568: Aposte Agora e Ganhe com Facilidade Ganhe Grande no Cassino wingdus Aposte no juntosbet e Conquiste Grandes Vitórias today: Onde Jogadores Ganham com Facilidade Jogue no talon777 e Ganhe com Simplicidade Ganhe Agora no Cassino Online brlwin com Facilidade Aposte e Vença no fazobetai – O Cassino dos Vencedores pinup bet: Ganhe Rápido com os Melhores Jogos Aposte nos Melhores Jogos no bet sport e Ganhe Ganhe no bet esporte com Jogos Fáceis e Populares mrbet: O Cassino Online Onde Você Ganha Fácil Ganhe no Cassino premier bet com Jogos Populares e Fáceis Jogue e Vença no Cassino apostebet Agora Aposte e Ganhe no spicy bet com Jogos Fáceis Ganhe no prosport bet com Jogos Simples e Populares Aposte e Conquiste Grandes Vitórias no bet nacional Jogue Agora no luck e Ganhe Prêmios Rápidos jogodeouro: Apostas Fáceis e Grandes Oportunidades de Vitória Ganhe no heads bet com Facilidade nos Jogos Populares Aposte no marjack bet e Ganhe Agora com Facilidade Jogue no apostaganha e Ganhe Prêmios Instantâneos gbg bet: Onde Você Sempre Ganha Ganhe Fácil no Cassino esoccer bet com Jogos Populares Aposte e Ganhe Grande no Cassino Online esport bet Ganhe Agora com Jogos Populares no realbet Jogue no aposte e ganhe e Conquiste Vitórias Rápidas aviator aposta: Apostas Fáceis, Prêmios Incríveis Ganhe no bet vitoria com Facilidade e Diversão Aposte e Ganhe no imperador bet – Apostas Populares Jogue no realsbet e Ganhe Prêmios Rápidos e Fáceis Ganhe Agora com os Jogos do Cassino bet favorita Cassino esportenet: Grandes Vitórias Esperam por Você Aposte no flames bet e Conquiste Grandes Prêmios Ganhe Fácil no pague bet com Jogos Populares Jogue Agora no betsury e Ganhe Grande doce888: Onde Você Joga e Ganha com Facilidade Ganhe Grande no Cassino obabet Agora Jogue no winzada e Ganhe Prêmios Fantásticos Aposte e Ganhe no Cassino globalbet – O Melhor Lugar bet77: Onde Jogos Populares Levam à Vitória Ganhe Rápido com os Jogos do Cassino Online lottoland Aposte e Vença Agora no 7gamesbet Jogue no dicasbet e Conquiste Vitórias Fáceis Ganhe Agora com os Jogos do Cassino esportivabet Aposte no tvbet e Ganhe Rápido sportbet: Apostas Fáceis com Grandes Resultados Ganhe Grande no Cassino misterjackbet com Jogos Populares Jogue no Cassino esportebet e Ganhe de Forma Simples e Rápida Ganhe Rápido no Cassino Online nacionalbet Aposte e Vença no simplesbet com Jogos Populares betestrela: Cassino Online Fácil de Jogar e Ganhar Jogos Populares, Grandes Premiações no batbet Ganhe Fácil no Pk55 – O Cassino Online dos Vencedores Aposte e Conquiste Vitórias no Cassino Bet61 Upsports Bet: Diversão e Grandes Ganhos com Jogos Populares Ganhe Agora no roleta online com Jogos Simples e Populares Jogue no roleta e Vença com Facilidade Cassino Online poker online: Onde Você Pode Ganhar Agora poker: Onde Jogadores Conquistam Grandes Vitórias Ganhe Fácil no Cassino Online blackjack online com Jogos Populares Aposte no bingo e Ganhe Rápido com Jogos Famosos Ceará: Apostas Rápidas, Vitórias Imediatas Ganhe Prêmios Fantásticos com Jogos Populares no Paysandu Juventude: O Melhor Cassino Online para Ganhar Jogue e Vença no Cassino Online Bahia com Facilidade Sport: Grandes Oportunidades de Ganhar nos Jogos Populares Aposte no Cassino Cuiabá e Conquiste Grandes Prêmios Ganhe Rápido no Coritiba – Apostas Fáceis, Grandes Prêmios Jogos Fáceis e Grandes Vitórias no Criciúma Aposte no Vitória e Ganhe Com Facilidade nos Jogos Populares Fortaleza: Onde a Sorte Está ao Seu Lado Ganhe no Corinthians – Simples, Rápido e Divertido Jogue Agora e Vença no Cassino São Paulo Ganhe Agora no Cassino Online Vasco com Jogos Populares Aposte e Ganhe no Cassino Online Grêmio Fluminense: Onde Você Joga e Ganha com Facilidade Ganhe no Cassino Cruzeiro com Jogos Populares e Fáceis Botafogo: Ganhe Rápido com Jogos Populares Cassino Flamengo: Vença Agora com Facilidade Ganhe Agora com Jogos Populares no Cassino bingo slots slots slots: Cassino Online Rápido e Simples de Ganhar Aposte nos Jogos Populares e Ganhe no Cassino hacker do slot pg slot demo: O Cassino Online Mais Fácil de Ganhar Jogue e Vença Agora no slot win – Cassino Online Fácil pg slot soft: Ganhe Grandes Prêmios com Jogos Fáceis Cassino arne slot: Onde Você Pode Ganhar com Facilidade Aposte Agora e Vença no Cassino Online riqueza slots slots 777: Jogos Populares, Grandes Vitórias Ganhe Agora no pg slot com Facilidade nos Jogos Populares Jogue e Ganhe no 777 slot game com Apostas Simples slot pg soft: Aposte Agora e Ganhe Rápido Aposte e Vença nos Jogos Populares do Cassino hacker slot Ganhe no 777 slots – Diversão e Grandes Prêmios Jogue e Conquiste Vitórias no slot-pg-soft com Facilidade Ganhe Prêmios Fáceis no Cassino Online fortune ox demo grátis demo fortune ox: Apostas Fáceis e Grandes Oportunidades Jogue no fortune mouse demo e Ganhe com Facilidade nos Jogos Populares fortune ox demo: Onde a Sorte Está ao Seu Lado para Ganhar Ganhe Grande no Cassino jogo fortune tiger com Jogos Populares Cassino Online fortune tiger grátis: Ganhe Fácil e Rápido Jogue Agora e Ganhe Prêmios Rápidos no fortune tiger baixar fortune tiger demo grátis: O Cassino Mais Fácil para Ganhar Aposte e Ganhe Rápido com Jogos Populares no fortune tiger demo Ganhe Fácil no fortune tiger 777 com Jogos Simples e Rápidos!