ARTÍCULO Nº 110 (CVE: BOME-AX-2023-110) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 24 - martes, 25 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Orden nº 0241, de fecha 20 de abril de 2023, relativa a la convocatoria mediante concurrencia competitiva de las plazas de viajes de ocio y tiempo libre para personas mayores, pensionistas y/o jubilados durante el presente año 2023.
CONVOCATORIA
MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS PLAZAS DE VIAJES DE OCIO Y TIEMPO
LIBRE PARA PERSONAS MAYORES, PENSIONISTAS Y/O JUBILADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO
2023.
La Consejera del Menor y la Familia mediante Orden de 20 de abril de
2023 registrada al número 2023000241 del Libro de Resoluciones No Colegiadas,
HA RESUELTO:
PRIMERO.
En el
ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 33.5 del vigente
Reglamento del Gobierno y de la Administración, y conforme al Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a modificación
del Decreto sobre Distribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad,
publicado en el BOME extraordinario n.º 46, de 13 de agosto de 2021.
SEGUNDO.-
Mediante
Orden del Excma. Sra. Consejera del Menor y la Familia, número 2023000229 del
pasado 13 de abril de 2023 se ha resuelto la incoación de procedimiento
administrativo para CONVOCATORIA
MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS PLAZAS DE VIAJES DE OCIO Y TIEMPO
LIBRE PARA PERSONAS MAYORES, PENSIONISTAS Y/O JUBILADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO
2023.
TERCERO.-
Los precios
públicos que resultan de aplicación son los aprobados por Consejo de Gobierno
en sesión del 20 de enero de 2012, (BOME 4912, de 13 de Abril de 2012), como
Base 6 “Precio y forma de pago” de las Bases Reguladoras que rigen la
convocatoria que nos ocupa.
CUARTO.-
De
conformidad con las BASES REGULADORAS aprobadas por el Consejo de Gobierno y
promulgadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla
mediante Decreto núm. 550, del día 09 de abril de 2012, y publicado en el BOME
n.º 4912, de 13 de abril de 2012, la
Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales, propone que se adopte la
siguiente:
“
CONVOCATORIA MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS PLAZAS DE VIAJES DE OCIO
Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS MAYORES, PENSIONISTAS Y/O JUBILADOS DURANTE EL
PRESENTE AÑO 2023.”
De conformidad con las Bases Reguladoras aprobadas por el Consejo de
Gobierno y promulgadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla mediante Decreto núm. 550, del día 09 de abril de 2012, y publicado en
el BOME n.º 4912, de 13 de abril de 2012, y en el ejercicio de las atribuciones
que me confiere el artículo 33.5 del vigente Reglamento del Gobierno y de la
Administración, y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019, relativo a modificación del Decreto sobre Distribución de
Competencias a las Consejerías de la Ciudad, publicado en el BOME
extraordinario n.º 46, de 13 de agosto de 2021, por en el ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo séptimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla,
VENGO
EN ORDENAR la
CONVOCATORIA MEDIANTE
CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS PLAZAS DE VIAJES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS
MAYORES, PENSIONISTAS Y/O JUBILADOS DURANTE EL
PRESENTE
AÑO 2023.”,
a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 04/23105/22799
Prestaciones de Servicios del Área del Mayor de la Dirección General del Mayor
y Relaciones Vecinales, con RC número 12023000009023 por importe de 905.986,47€
con el fin de contratar el servicio de Viajes de Viajes de Ocio y Tiempo Libre
para para el colectivo de mayores residentes en Melilla a partir de 60 años,
pensionistas y/o jubilados durante el año 2023.
1.- OFERTA DE PLAZAS.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería del Menor y la
Familia, oferta las siguientes plazas del programa de Viajes para Mayores para
el presente año 2023:
B.- Modalidad
de Viajes de Ocio y Tiempo Libre |
N.º Plazas: 1000 Duración: 7
noches-8 días Organización: Se
dividirán por turnos, estimándose unos 3 turnos de 333 o 334 personas
aproximadamente en cada uno de ellos, y en fechas por concretar durante los
meses de septiembre y octubre del presente año. Asignación de
plazas: se realizarán según el orden que resulte de aplicación del baremo que
establece la convocatoria, asignándose igualmente los turnos que les
corresponderán en la fecha concretada. Preferencia: Se
establece la preferencia para todo aquel solicitante que no hubiera
participado en ninguna edición anterior, reuniendo así mismo los requisitos
recogidos en la presente convocatoria. |
INFORMACIÓN IMPORTANTE: Cada solicitante
podrá optar a una sola modalidad de viaje (Balneoterapéutico o de Ocio), no
obstante, en el caso de que resulten plazas sin cubrir en alguna modalidad,
éstas se podrán ofrecer a solicitantes de la otra, dando prioridad a quienes
perciban menores ingresos.
2.-
REQUISITOS.
Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
1.
Tener nacionalidad española o permiso de residencia en España.
2.
Ser residente y estar debidamente empadronado el solicitante en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
Podrá acceder a las plazas el colectivo de mayores, a partir de 60 años,
pensionistas y/o Jubilados existiendo en la convocatoria una única modalidad de
solicitud con dos opciones para participar:
3.1.
INDIVIDUAL.
En la solicitud individual no existe la posibilidad de ir acompañado,
por lo que el beneficiario deberá viajar solo y disponer de autonomía
suficiente para realizar el viaje y poder participar en las excursiones y
actividades propuestas en el programa perfilado al efecto desde la
Viceconsejería del Mayor en la modalidad de Ocio y Tiempo Libre.
3.2.
MATRIMONIO.
Esta opción es la única excepción para que el beneficiario pueda ir
acompañado, debiendo acreditar
la vinculación matrimonial con el acompañante, mediante certificado de
matrimonio, libro de familia o documentación de constitución de pareja de
hecho, y siempre y cuando el acompañante sea mayor de 45 años y reúna todos los
requisitos, tal y como establecen las bases reguladoras de esta Convocatoria
para poder optar a una plaza/vacante.
4.
Certificación mediante informe médico (anexo facilitado en esta
convocatoria) de que no padece ninguna enfermedad contagiosa ni alteraciones de
comportamiento que impidan la convivencia en un centro residencial, así como
información médica de interés al respecto de la condición física y de salud
general del interesado, debidamente cumplimentada y firmada por su médico de
cabecera.
5.
El incorrecto comportamiento en anteriores ediciones, así como la
negativa injustificada a participar en actividades programadas, podrán ser
causa de exclusión para ser beneficiario del programa.
6.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Administración, Agencia Tributaria y frente a la Seguridad
Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención.
3.- SERVICIOS INCLUIDOS EN LOS VIAJES.
En los viajes se encuentran incluidos los siguientes servicios:
1.
Desplazamiento en barco hasta destino peninsular.
2.
Desplazamientos adicionales que pudiesen ser necesarios para cubrir la
distancia hasta el crucero.
3.
Disposición del Crucero por el Mediterráneo/Atlántico con manutención en
régimen de todo incluido y adaptadas a las necesidades particulares del
colectivo.
4.
Estancia en el buque en habitaciones dobles compartidas (2 usuarios).
5.
Plan recreativo de actividades a bordo y en destinos/escalas.
4.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES.
1.- Las solicitudes se formularán en modelo oficial que se facilitará
por la Consejería del Menor y la Familia, y se podrán presentar en la
Consejería de Consejería del Menor y la Familia y Oficinas de Atención al
Ciudadano (OIACs), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2.- Las solicitudes se formularán en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente de la publicación
en BOME de la presente Convocatoria, en el modelo oficial dispuesto para tal
fin, y acompañada de los siguientes documentos:
§ Presentación de DNI o
tarjeta de residencia en vigor del solicitante, y del cónyuge, con el que
acreditar la pertenencia al colectivo de mayores, personas a partir de 60 años.
§ Certificado que acredite ser
Pensionista (sólo
si se perciben pensiones de ISFAS, MUFACE o IMSERSO) y/o Jubilación, si procede.
§ Tratándose de matrimonios o
uniones de análoga naturaleza se presentará un solo impreso de solicitud, junto
con la documentación correspondiente a los dos miembros de la pareja, así como
certificado de matrimonio, libro de familia, documentación acreditativa de
constitución de pareja de hecho.
§ Estar empadronados en la
Ciudad Autónoma de Melilla, y tener residencia efectiva, al menos DOS años de antelación a la fecha de formulación de la
solicitud. (Acreditación dicha situación por medio del certificado
correspondiente).
§ Certificado de encontrarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Administración, Agencia Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social (TGSS)
por parte de quien se beneficie del programa de Viajes.
§ Con el fin de aplicar la
baremación establecida en la presente convocatoria, se deberá presentar lo que
proceda según su situación en referencia a los ingresos percibidos:
-
Última declaración de la renta o documento acreditativo de los ingresos
percibidos anualmente individual o matrimonial.
-
Certificados tributarios (IRPF), a excepción de que el contribuyente no
hubiera presentado declaración y no estuviera obligado a presentarla se
expedirá un certificado negativo de renta.
§ Certificación mediante
informe médico (anexo facilitado en esta convocatoria) de que no padece ninguna
enfermedad contagiosa ni alteraciones de comportamiento que impidan la
convivencia en un centro residencial, así como información médica de interés al
respecto de la condición física y de salud general del interesado, debidamente
cumplimentada y firmada por su médico de cabecera.
5.- PRECIO PÚBLICO Y FORMA DE PAGO.
1. De conformidad con la Base
Reguladora sexta de aplicación, una vez publicada la lista definitiva, cada
beneficiario incluido en la misma, deberá abonar en la entidad bancaria
facilitada al efecto, el importe de:
-
Importe
de 35,00 €: En
caso de percibir ingresos mínimos. Percibir ingresos brutos no superiores a
30.149,35 € anuales, cuando se trate de un solicitante individual, o 40.098,63 €
anuales cuando se trate de matrimonios o uniones de análoga naturaleza.
-
Importe
de 175€: En
caso de superar el límite de ingresos, indicados en la línea anterior.
2. El justificante de abono
deberá ser entregado, a modo de confirmación de plaza y compromiso de
participación en el viaje seleccionado, junto con la solicitud de los turnos
elegidos, mediante impreso oficial y facilitado al efecto, pudiéndose presentar
en la Consejería del Menor y la Familia, así como en las Oficinas de Atención
al Ciudadano (OIACs), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3. El plazo para entregar la
solicitud de elección de turno como del justificante de abono será de 10 días
desde el siguiente al de la publicación en el BOME de la lista definitiva de
admitidos y excluidos.
4. La posterior renuncia del
beneficiario supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado,
no produciéndose el abono del mismo, salvo causa justificada, tal y como queda
establecido en la Bases Reguladoras de la presente Convocatoria.
6.- BAREMO DE APLICACIÓN.
La baremación se realizará sobre 100
puntos, de aplicación según los siguientes
OCIO Y TIEMPO LIBRE |
PUNTUACIÓN |
1.º INGRESOS |
Hasta un
máximo de 40 puntos |
2.º EDAD |
Hasta un máximo de 10 puntos |
3.º NO HABER VIAJADO CON ANTERIORIDAD |
50 puntos |
4.º EN CASO DE HABER VIAJADO (1 VEZ) |
40 puntos |
5.º EN CASO DE HABER VIAJADO (2 VECES) |
30 puntos |
6.º EN CASO DE HABER VIAJADO (3 VECES) |
20 puntos |
7.º EN CASO DE HABER VIAJADO (4 VECES O MÁS) |
10 puntos |
1.) Situación económica:
Conforme a los ingresos percibidos,
se distribuirán hasta un máximo de 40 puntos según los siguientes criterios:
Percibir ingresos brutos no superiores a 30.149,35 € anuales, cuando se
trate de un solicitante individual, o 40.098,63 € anuales cuando se trate de
matrimonios o uniones de análoga naturaleza.
No obstante, aquellas personas que superen el límite económico previsto
en estas bases, podrán formular solicitud a los efectos de ingresos en una
lista de reserva que se utilizará en caso de que la lista de solicitantes
admitidos resulte insuficiente para cubrir la oferta de plazas. En este caso el
orden de preferencia vendrá determinado exclusivamente por la menor cuantía de
los ingresos brutos percibidos durante el último año fiscal declarado, dividido
por 1.33 en el caso de matrimonio o unión de análoga naturaleza.
PMJSC = Pensión Mínima de Jubilación del año 2022, para mayores de 65
años sin cónyuge a cargo, en cómputo anual.
Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza los límites de
la tabla anterior se multiplicarán por 1,33.
2.) Baremación de la edad:
En esta variable se valorará la edad del solicitante, en coherencia con
los principios que informan y justifican la asistencia a personas de la Tercera
Edad.
La valoración de esta variable será de un punto por cada dos años en que
se superen los 60 años de edad, redondeándose las fracciones por exceso. La
referencia para la valoración será la edad del solicitante a día 31 de
diciembre del año en curso.
El tope máximo de esta puntuación será igual a 10 puntos.
Cuando la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga
naturaleza, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de
los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que
resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.
7.- PRIORIDAD EN CASO DE EMPATE EN LA
BAREMACIÓN.
Los empates se dirimirán por orden de entrada de la solicitud en el
Registro General de la Ciudad Autónoma.
8.- INSTRUCCIÓN Y ÓRGANO DE SELECCIÓN.
Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería del Menor y la
Familia, la instrucción del procedimiento administrativo de selección, la cual
realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse
la resolución.
El órgano colegiado competente para baremar las solicitudes estará
compuesto como mínimo por la Directora General del Mayor y Relaciones Vecinales
y dos empleados públicos, actuando como secretario el instructor, con voz y sin
voto.
9.- LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE
BENEFICIARIOS.
Baremadas las solicitudes presentadas se formulará por el órgano
instructor, como propuesta de resolución, una lista provisional de
beneficiarios, debidamente motivada, que de acuerdo con los Artículos 42 y 43
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndose un plazo de diez
días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá
pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva. La
propuesta de Resolución definitiva se formulará por el órgano instructor de la
Consejería del Menor y la Familia que será el competente para resolver la
convocatoria, publicándose en el Boletín Oficial de Melilla la lista definitiva
de beneficiarios, espera, excluidos y de reserva.
10.- PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se indica que las notificaciones que se deriven de
la presente convocatoria se efectuarán mediante publicación en el Boletín
Oficial de Melilla.
De conformidad con el artículo 121 y
demás concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente
convocatoria, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de
alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta
Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin
perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que se
estime oportuno.
Melilla 24 de abril de 2023,
El Secretario Técnico de Medio
Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva