ARTÍCULO Nº 110 (CVE: BOME-AX-2023-110) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 24 - martes, 25 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Orden nº 0241, de fecha 20 de abril de 2023, relativa a la convocatoria mediante concurrencia competitiva de las plazas de viajes de ocio y tiempo libre para personas mayores, pensionistas y/o jubilados durante el presente año 2023.

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CONVOCATORIA MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS PLAZAS DE VIAJES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS MAYORES, PENSIONISTAS Y/O JUBILADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO 2023.

La Consejera del Menor y la Familia mediante Orden de 20 de abril de 2023 registrada al número 2023000241 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, HA RESUELTO:

PRIMERO. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 33.5 del vigente Reglamento del Gobierno y de la Administración, y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a modificación del Decreto sobre Distribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, publicado en el BOME extraordinario n.º 46, de 13 de agosto de 2021.

SEGUNDO.- Mediante Orden del Excma. Sra. Consejera del Menor y la Familia, número 2023000229 del pasado 13 de abril de 2023 se ha resuelto la incoación de procedimiento administrativo para CONVOCATORIA MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS PLAZAS DE VIAJES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS MAYORES, PENSIONISTAS Y/O JUBILADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO 2023.

TERCERO.- Los precios públicos que resultan de aplicación son los aprobados por Consejo de Gobierno en sesión del 20 de enero de 2012, (BOME 4912, de 13 de Abril de 2012), como Base 6 “Precio y forma de pago” de las Bases Reguladoras que rigen la convocatoria que nos ocupa.

CUARTO.- De conformidad con las BASES REGULADORAS aprobadas por el Consejo de Gobierno y promulgadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante Decreto núm. 550, del día 09 de abril de 2012, y publicado en el BOME n.º 4912, de 13 de abril de 2012, la Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales, propone que se adopte la siguiente:

“ CONVOCATORIA MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS PLAZAS DE VIAJES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS MAYORES, PENSIONISTAS Y/O JUBILADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO 2023.”

De conformidad con las Bases Reguladoras aprobadas por el Consejo de Gobierno y promulgadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante Decreto núm. 550, del día 09 de abril de 2012, y publicado en el BOME n.º 4912, de 13 de abril de 2012, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 33.5 del vigente Reglamento del Gobierno y de la Administración, y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a modificación del Decreto sobre Distribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, publicado en el BOME extraordinario n.º 46, de 13 de agosto de 2021, por en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo séptimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla,

VENGO EN ORDENAR la CONVOCATORIA MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS PLAZAS DE VIAJES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA PERSONAS MAYORES, PENSIONISTAS Y/O JUBILADOS DURANTE EL

PRESENTE AÑO 2023.”, a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 04/23105/22799 Prestaciones de Servicios del Área del Mayor de la Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales, con RC número 12023000009023 por importe de 905.986,47€ con el fin de contratar el servicio de Viajes de Viajes de Ocio y Tiempo Libre para para el colectivo de mayores residentes en Melilla a partir de 60 años, pensionistas y/o jubilados durante el año 2023.

1.- OFERTA DE PLAZAS.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería del Menor y la Familia, oferta las siguientes plazas del programa de Viajes para Mayores para el presente año 2023:

 

B.- Modalidad de Viajes de Ocio y Tiempo Libre

N.º Plazas: 1000                                                                     

Duración: 7 noches-8 días

Organización: Se dividirán por turnos, estimándose unos 3 turnos de 333 o 334 personas aproximadamente en cada uno de ellos, y en fechas por concretar durante los meses de septiembre y octubre del presente año.

Asignación de plazas: se realizarán según el orden que resulte de aplicación del baremo que establece la convocatoria, asignándose igualmente los turnos que les corresponderán en la fecha concretada.

Preferencia: Se establece la preferencia para todo aquel solicitante que no hubiera participado en ninguna edición anterior, reuniendo así mismo los requisitos recogidos en la presente convocatoria.

 

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INFORMACIÓN IMPORTANTE: Cada solicitante podrá optar a una sola modalidad de viaje (Balneoterapéutico o de Ocio), no obstante, en el caso de que resulten plazas sin cubrir en alguna modalidad, éstas se podrán ofrecer a solicitantes de la otra, dando prioridad a quienes perciban menores ingresos.

2.- REQUISITOS.

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

1.     Tener nacionalidad española o permiso de residencia en España.

2.     Ser residente y estar debidamente empadronado el solicitante en la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.     Podrá acceder a las plazas el colectivo de mayores, a partir de 60 años, pensionistas y/o Jubilados existiendo en la convocatoria una única modalidad de solicitud con dos opciones para participar:

3.1.   INDIVIDUAL.

En la solicitud individual no existe la posibilidad de ir acompañado, por lo que el beneficiario deberá viajar solo y disponer de autonomía suficiente para realizar el viaje y poder participar en las excursiones y actividades propuestas en el programa perfilado al efecto desde la Viceconsejería del Mayor en la modalidad de Ocio y Tiempo Libre.

3.2.   MATRIMONIO.

Esta opción es la única excepción para que el beneficiario pueda ir acompañado, debiendo acreditar la vinculación matrimonial con el acompañante, mediante certificado de matrimonio, libro de familia o documentación de constitución de pareja de hecho, y siempre y cuando el acompañante sea mayor de 45 años y reúna todos los requisitos, tal y como establecen las bases reguladoras de esta Convocatoria para poder optar a una plaza/vacante.

4.     Certificación mediante informe médico (anexo facilitado en esta convocatoria) de que no padece ninguna enfermedad contagiosa ni alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia en un centro residencial, así como información médica de interés al respecto de la condición física y de salud general del interesado, debidamente cumplimentada y firmada por su médico de cabecera.

5.     El incorrecto comportamiento en anteriores ediciones, así como la negativa injustificada a participar en actividades programadas, podrán ser causa de exclusión para ser beneficiario del programa.

6.     Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración, Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención.

3.- SERVICIOS INCLUIDOS EN LOS VIAJES.

En los viajes se encuentran incluidos los siguientes servicios:

1.     Desplazamiento en barco hasta destino peninsular.

2.     Desplazamientos adicionales que pudiesen ser necesarios para cubrir la distancia hasta el crucero.

3.     Disposición del Crucero por el Mediterráneo/Atlántico con manutención en régimen de todo incluido y adaptadas a las necesidades particulares del colectivo.

4.     Estancia en el buque en habitaciones dobles compartidas (2 usuarios).

5.     Plan recreativo de actividades a bordo y en destinos/escalas.

4.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1.- Las solicitudes se formularán en modelo oficial que se facilitará por la Consejería del Menor y la Familia, y se podrán presentar en la Consejería de Consejería del Menor y la Familia y Oficinas de Atención al Ciudadano (OIACs), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Las solicitudes se formularán en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente de la publicación en BOME de la presente Convocatoria, en el modelo oficial dispuesto para tal fin, y acompañada de los siguientes documentos:

§     Presentación de DNI o tarjeta de residencia en vigor del solicitante, y del cónyuge, con el que acreditar la pertenencia al colectivo de mayores, personas a partir de 60 años.

§     Certificado que acredite ser Pensionista (sólo si se perciben pensiones de ISFAS, MUFACE o IMSERSO) y/o Jubilación, si procede.

§     Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza se presentará un solo impreso de solicitud, junto con la documentación correspondiente a los dos miembros de la pareja, así como certificado de matrimonio, libro de familia, documentación acreditativa de constitución de pareja de hecho.

§     Estar empadronados en la Ciudad Autónoma de Melilla, y tener residencia efectiva, al menos DOS años de antelación a la fecha de formulación de la solicitud. (Acreditación dicha situación por medio del certificado correspondiente).

§     Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración, Agencia Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social (TGSS) por parte de quien se beneficie del programa de Viajes.

§     Con el fin de aplicar la baremación establecida en la presente convocatoria, se deberá presentar lo que proceda según su situación en referencia a los ingresos percibidos:

-                     Última declaración de la renta o documento acreditativo de los ingresos percibidos anualmente individual o matrimonial.

-                     Certificados tributarios (IRPF), a excepción de que el contribuyente no hubiera presentado declaración y no estuviera obligado a presentarla se expedirá un certificado negativo de renta.

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§  Certificación mediante informe médico (anexo facilitado en esta convocatoria) de que no padece ninguna enfermedad contagiosa ni alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia en un centro residencial, así como información médica de interés al respecto de la condición física y de salud general del interesado, debidamente cumplimentada y firmada por su médico de cabecera.

5.- PRECIO PÚBLICO Y FORMA DE PAGO.

1.  De conformidad con la Base Reguladora sexta de aplicación, una vez publicada la lista definitiva, cada beneficiario incluido en la misma, deberá abonar en la entidad bancaria facilitada al efecto, el importe de:

-                     Importe de 35,00 €: En caso de percibir ingresos mínimos. Percibir ingresos brutos no superiores a 30.149,35 € anuales, cuando se trate de un solicitante individual, o 40.098,63 € anuales cuando se trate de matrimonios o uniones de análoga naturaleza.

-          Importe de 175€: En caso de superar el límite de ingresos, indicados en la línea anterior.

2.  El justificante de abono deberá ser entregado, a modo de confirmación de plaza y compromiso de participación en el viaje seleccionado, junto con la solicitud de los turnos elegidos, mediante impreso oficial y facilitado al efecto, pudiéndose presentar en la Consejería del Menor y la Familia, así como en las Oficinas de Atención al Ciudadano (OIACs), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.  El plazo para entregar la solicitud de elección de turno como del justificante de abono será de 10 días desde el siguiente al de la publicación en el BOME de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.  La posterior renuncia del beneficiario supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado, no produciéndose el abono del mismo, salvo causa justificada, tal y como queda establecido en la Bases Reguladoras de la presente Convocatoria.

6.- BAREMO DE APLICACIÓN.

La baremación se realizará sobre 100 puntos, de aplicación según los siguientes

 

OCIO Y TIEMPO LIBRE

PUNTUACIÓN

1.º INGRESOS

Hasta un máximo de 40 puntos

2.º EDAD

Hasta un máximo de 10 puntos

3.º NO HABER VIAJADO CON ANTERIORIDAD

50 puntos

4.º EN CASO DE HABER VIAJADO (1 VEZ)

40 puntos

5.º EN CASO DE HABER VIAJADO (2 VECES)

30 puntos

6.º EN CASO DE HABER VIAJADO (3 VECES)

20 puntos

7.º EN CASO DE HABER VIAJADO (4 VECES O MÁS)

10 puntos

 

1.) Situación económica:

Conforme a los ingresos percibidos, se distribuirán hasta un máximo de 40 puntos según los siguientes criterios:

Percibir ingresos brutos no superiores a 30.149,35 € anuales, cuando se trate de un solicitante individual, o 40.098,63 € anuales cuando se trate de matrimonios o uniones de análoga naturaleza.

No obstante, aquellas personas que superen el límite económico previsto en estas bases, podrán formular solicitud a los efectos de ingresos en una lista de reserva que se utilizará en caso de que la lista de solicitantes admitidos resulte insuficiente para cubrir la oferta de plazas. En este caso el orden de preferencia vendrá determinado exclusivamente por la menor cuantía de los ingresos brutos percibidos durante el último año fiscal declarado, dividido por 1.33 en el caso de matrimonio o unión de análoga naturaleza.

PMJSC = Pensión Mínima de Jubilación del año 2022, para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo, en cómputo anual.

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Tratándose de matrimonios o uniones de análoga naturaleza los límites de la tabla anterior se multiplicarán por 1,33.

2.)  Baremación de la edad:

En esta variable se valorará la edad del solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a personas de la Tercera Edad.

La valoración de esta variable será de un punto por cada dos años en que se superen los 60 años de edad, redondeándose las fracciones por exceso. La referencia para la valoración será la edad del solicitante a día 31 de diciembre del año en curso.

El tope máximo de esta puntuación será igual a 10 puntos.

Cuando la solicitud comprenda al matrimonio o unión de análoga naturaleza, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.

7.- PRIORIDAD EN CASO DE EMPATE EN LA BAREMACIÓN.

Los empates se dirimirán por orden de entrada de la solicitud en el Registro General de la Ciudad Autónoma.

8.- INSTRUCCIÓN Y ÓRGANO DE SELECCIÓN.

Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería del Menor y la Familia, la instrucción del procedimiento administrativo de selección, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

El órgano colegiado competente para baremar las solicitudes estará compuesto como mínimo por la Directora General del Mayor y Relaciones Vecinales y dos empleados públicos, actuando como secretario el instructor, con voz y sin voto.

9.- LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE BENEFICIARIOS.

Baremadas las solicitudes presentadas se formulará por el órgano instructor, como propuesta de resolución, una lista provisional de beneficiarios, debidamente motivada, que de acuerdo con los Artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva. La propuesta de Resolución definitiva se formulará por el órgano instructor de la Consejería del Menor y la Familia que será el competente para resolver la convocatoria, publicándose en el Boletín Oficial de Melilla la lista definitiva de beneficiarios, espera, excluidos y de reserva.

10.- PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indica que las notificaciones que se deriven de la presente convocatoria se efectuarán mediante publicación en el Boletín Oficial de Melilla.

De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Melilla 24 de abril de 2023,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva