ARTÍCULO Nº 117 (CVE: BOME-AX-2023-117) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 27 - viernes, 28 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Cruz Roja Española.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la firma del 2023 CONVENIO CAD CRUZ ROJA, habiendo sido inscrito
en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número
CON2300093 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOC, SALUD PUB Y
BIEN ANIM
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000306 27/04/2023 ES-Q2866001-G (CRUZ ROJA ESPAÑOLA)
(FERNANDEZ*BARTOLOME,MARIANO) |
|
Fecha de formalización: 27/04/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 27 de abril de 2023,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
En Melilla, a 27 de abril de
2023.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Francisca
Ángeles García Maeso, Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal en virtud del Decreto nº 940, de fecha de 2
agosto de 2021 (BOME extraordinario nº 46 de 13 de agosto de 2021 debidamente
facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de
competencias de 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43, de 19 de
diciembre), en la redacción dada por el Acuerdo del Consejo de gobierno de la
Ciudad de Melilla de 13 de agosto de 2021 (BOMe. Extraordinario núm. 46, de 13
de agosto de 23021).
De otra D. Julio Caro Sánchez, Presidente provincial en Melilla de la
Entidad Cruz Roja Española, con CIF Q-2866001-G, nombrado por el Sr. Presidente
de Cruz Roja Española con efectos desde el día 25 de abril de 2015.
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto:
MANIFIESTAN
Primero.-
Que el
artículo 43 de la Constitución Española dispone el derecho todos a la salud,
señalando que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de las medidas preventivas y con las prestaciones y servicios
que sean necesarios.
Segundo.-
Que el
artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto
de Autonomía de Melilla, señala que las instituciones de la ciudad de Melilla,
dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con
el objetivo de mejorar las condiciones de vida de todos los melillenses. El
Art. 21.1.18 de la referida Ley Orgánica, señala que la Ciudad Autónoma ejercerá
las competencias en materia de Asistencia Social.
Tercero.-
Que la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene asignadas las
competencias en materia de prevención y asistencia a los drogodependientes
(B.O.M.E. Núm. 3457, de 8 de febrero de 1996).
Cuarto.-
Que según
el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla, en materia de
sanidad, corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla, el desarrollo de los
programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud.
Quinto.-
Que la
Ciudad Autónoma participa en la Conferencia Sectorial y en la Comisión Ínter
autonómica del Plan Nacional sobre Drogas, como órganos que vertebran la
relación entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas, dentro
del Plan nacional sobre Drogas.
Sexto.- Que Cruz Roja Española es una Entidad Auxiliar y
Colaboradora de los Poderes Públicos, según establece el art.1.6 del Real
Decreto 415/1996, de 1 de marzo, teniendo en la actualidad en Melilla un Centro
de Atención a Drogodependiente (en adelante C.A.D.).
Séptimo.-
Con fecha 7
de febrero de 2023, se aprueban definitivamente los Presupuestos Generales de
la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 4 de 8 de febrero de 2023)
relativo a la aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023, en el entidad arriba citada en la
Aplicación Presupuestaria 05/31101/48000 “Convenio Cruz Roja Española” por un
importe de 206.175,58 € según certificado de RC SUBVENCIONES nº 12023000013089,
de 18/04/2023.
Octavo.-
La Ley
38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art.22,
en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:
“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a)
Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales en los términos recogidos en
los y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo a la concesión directa,
dispone que: “Los
convenios será el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora”
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que
“ el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.
Noveno.-
Con fecha
27 de abril 2023, se aprueba por el Consejo de Gobierno, la propuesta de la
Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal para la formalización del presente convenio de
colaboración. En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuamente
capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- El
presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de
colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y
la Cruz Roja Española de Melilla, normando todos los aspectos relativos a la
financiación, desarrollo y ejecución del “Programa por el que se regula el Centro
de Atención al Drogodependiente de Melilla”
Segunda.-
Ámbito territorial.- El ámbito territorial del convenio de desarrollo de los Programas se
identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercera.- Compromisos asumidos por
la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública
y Bienestar Animal y la Cruz Roja Española de Melilla, a través del
C.A.D.-
1.-
Corresponde a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal:
a.-
La
aportación máxima de DOSCIENTOS
SEIS MIL CON CIENTO SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS para la financiación de la
actividad con cargo a la aplicación presupuestaria 2023 05 31101 4800 “Convenio Cruz Roja Española”, según RC SUBVENCIONES nº 12023000013089, de
18/04/2023.
b.-
El seguimiento
y coordinación de los programas a través de los servicios técnicos de la
Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
c.-
Facilitar
la coordinación institucional.
d.- Facilitar al Centro de Atención al Drogodependiente
cuantos datos sean precisos para la realización del Programa.
2.-
Corresponde a la Cruz Roja Española de Melilla, a través del Centro de Atención
al Drogodependiente:
a.- El mantenimiento y
funcionamiento del Centro de Atención al Drogodependiente, con las siguientes
especificaciones:
a.1.- Establecer desde la firma del presente Convenio los sistemas de
seguimiento e información sobre su actividad determinados por la Oficina
Provincial de Cruz Roja, garantizando en todo caso la confidencialidad de la
personalidad de los usuarios.
a.2.- Establecer un registro de pacientes con mecanismos que garanticen
su confidencialidad.
a.3.- Mantener la jornada laboral completa del Centro, sin perjuicio de
cualquier modificación razonada ulterior en función de las necesidades del
mismo, que deberá ser autorizada por la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal.
a.4.- Mantener un equipo multidisciplinar de profesionales para
desarrollar su prestación en el Centro de Atención al Drogodependiente, y que
contará como mínimo con:
Un Médico con probada experiencia en Adicciones, a media jornada .
Un Psicólogo, con probada experiencia en Adicciones, a jornada completa. Un Psicólogo, con probada
experiencia en Adicciones con jornada 25
horas durante dos meses.
Un ATS / DUE, a jornada completa.
Un técnico superior de laboratorio, a jornada completa.
Un Trabajador Social, jornada completa.
Una limpiadora a media jornada.
Gestión: Un titulado Superior nivel dos meses a jornada completa.
En el supuesto de imposibilidad de poder contratar a jornada completa
alguno de los miembros de esta relación, Cruz Roja podrá sustituir la
contratación total, por la contratación de otro puesto de apoyo de alguno de
los profesionales del equipo señalado.
No obstante dicha modificación, justificada, deberá ser comunicada y aprobada por el órgano competente con el suficiente plazo a la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal para su aprobación, y en
todo caso antes de la finalización del Convenio.
En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna
entre el personal que participe en el Centro de Atención al Drogodependiente y
la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Cruz Roja de
Melilla, todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido
personal, debiendo garantizar la misma de forma expresa la adecuación de la
capacitación profesional y laboral del personal que esté adscrito al Centro de
Atención al Drogodependiente.
b.-
Desarrollar
las actividades, servicios y programas concertados con la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de conformidad con las
directrices indicadas por la misma.
Dentro de las actividades a desarrollar, se señalan expresamente las
siguientes:
Acogida, información y orientación de drogodependientes y familiares
interesados en iniciar un tratamiento.
Evaluación médica, psicológica, social y toxicológica.
Orientación, implicación y abordaje psicológico de los familiares para
que intervengan en el tratamiento.
Realización de programas de tratamiento en régimen ambulatorio de
desintoxicación y / o deshabituación.
Educación para la salud de los usuarios que acceden al centro.
Seguimiento psicológico y social.
Información, asesoramiento y apoyo psicológico de pacientes afectados
por el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (VIH).
Derivación de casos a recursos de tercer nivel: unidades de
desintoxicación hospitalaria, comunidades terapéuticas, previa valoración
técnica.
Comunicación con los profesionales de Atención Primaria, de la Unidad de
Salud Mental y de otros recursos de Atención al Drogodependientes de la Ciudad.
Participación en el PIJ
Realizar visitas domiciliarias necesarias a los domicilios de los
usuarios de los programas
Elaboración y aportación a la Comisión de Acreditación, Evaluación y
Control de Centros o Servicios, de los estadillos del Protocolo de inclusión en
tratamientos con carácter mensual, y trimestralmente la hoja resumen de
incidencias conforme con el Art. 10 de la Ordenanza por la que se regula los
tratamientos con opiáceos a personas dependientes de los mismos en la Ciudad de
Melilla (BOME. Extraordinario 12, 11/07/97)
Y cuantas otras, se lleguen a realizar por acuerdo expreso entre ambas
partes.
Convenio o de sus posibles prórrogas, ampliando el horario del CAD a
jornada completa conforme al calendario laboral de la Ciudad.
d.- La entidad deberá cumplir las especificaciones que desde
la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Consejería de Políticas Sociales,
Salud Pública y Bienestar Animal
controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como,
asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
e.- La Entidad deberá presentar
cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados por la Consejería
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal , así como a
comprometerse a cumplir con lo establecido en el Capítulo
segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con
el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.
f.- La Entidad se compromete a
la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de 2024, a justificar
ente la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal la cantidad económica
recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el
siguiente protocolo:
- Gastos
de personal. CIENTO
SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (172.408,98
€), comprensivos de los meses de enero a diciembre de 2023 (con excepción
del psicólogo y técnico de gestión que
estarán sólo dos meses), de la totalidad del personal descrito anteriormente
por totalidad del tiempo contratado.
En caso de no poder justificar los gasto correspondientes a personal, se
procederá al reintegro de las cantidades sobrantes.
Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica la siguiente
documentación, en relación con los gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Justificante bancario del abono de la nómica
5.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
Con los correspondientes justificantes bancarios de su abono.
5. Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF. Con los
correspondientes justificantes bancarios de su abono.
- Gastos
de mantenimiento, material, actividad, equipamiento, teléfono (100%),
administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén directamente
derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos. TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS
CON SEIS (33.766,6 €). Deberán justificarse mediante facturas normalizadas.
Todos estos gastos, deberán haber sido
devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos
financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales
y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
g- La Entidad deberá presentar una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica
justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se
realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de
exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime
conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con
identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo,
deberá aportar dicha relación ordenada
con los gastos justificables .
b.
Las facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa, así como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
h.
Los tickets de compra aportados como
documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
i.
Quedan prohibidos los pagos en metálico, no
obstante se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo
cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos)
h.
Si procede, una relación detallada de otros
ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones
del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y
procedencia.
i.
Que el suministro, servicio, etc., se ha
realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
j.
En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
k.
No se admitirá ningún tipo de gratificación
en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas
salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No
obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los
voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran
en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €
en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos
contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.
l.
Podrán realizarse contrataciones
mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o
profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la
Ley del IRPF.).
ñ- Cuando el importe del gasto subvencionable supere
la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
m.
Conforme a lo establecido en la Base 32ª
punto 8, si la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior en concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior
de 120.000 € presentará al órgano concedente los estados contables aprobados
por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
Cuarta.- Plazo y Forma de Pago.-
Firmado y publicado el presente Convenio
por las partes, la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Entidad Cruz
Roja Española, con CIF núm. Q- 2866001-G, el importe correspondiente a la
justificación previa del gasto realizado por la entidad subvencionada.
Quinta.-
Justificación.- La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los
que ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar
mediante la presentación de la siguiente documentación:
La Justificación económica. Antes del 31/03/2024
La Justificación técnica . Antes del 31/01/2024
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el
siguiente protocolo:
Dentro de los gastos
de personal se
incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la
entidad vinculada al programa del centro mediante contrato laboral que se
ajuste a la legislación laboral aplicable al presente caso, se incluirá como
tales las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto
al programa.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente Convenio de Colaboración, por finalización de
contrato, deberá justificarse mediante documentación suficiente las cantidades
satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos
contratos.
Los gastos
generales, reparación y mantenimiento ordinario, se justificarán mediante
la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse, que el
suministro, servicio, etc., se ha realizado para el programa objeto del
convenio, así como el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de Cruz Roja Española de
Melilla, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación
técnica incluirá
un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, antes del 31 de marzo del 2024, la cual, una vez
conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal. El plazo de presentación de la
justificación se establece como máximo en tres meses una vez finalizada la
actividad objeto del convenio.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, entre otras, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas
Sexta.-
Compatibilidad de la subvención.- La presente subvención será compatible con otras
subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien, el importe de
las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste del hecho subvencionado.
Séptima.
Vigencia.- El presente Convenio de Colaboración surtirá
efectos desde el día uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos
mil veintitrés.
Octava.-
Extinción.- El
incumplimiento de las cláusulas del convenio por cualquiera de las partes, será
causa de extinción del mismo, sin perjuicio de los establecido en el párrafo
siguiente.
El incumplimiento por parte de la Cruz Roja en Melilla, determinará para
ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
En caso de resolución del convenio, Cruz Roja deberá poner a disposición
de la Ciudad Autónoma los locales y todo aquel material cedido cuya propiedad
corresponda a la Ciudad Autónoma en el plazo máximo de un mes tras la
comunicación del acto.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio. Los titulares de los datos podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal: consejeriabienestarsocial@melilla.es
Cruz Roja Española melilla@cruzroja.es
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad beneficiaria incurre en algunos de los comportamientos previstos
en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por Cruz Roja Española se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de La
Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), de acuerdo
con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
DUODÉCIMA.-
SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de Cruz Roja Española .
DÉCIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
La aplicación y seguimiento de este Convenio se realizará por una
Comisión mixta que estará formada por un representante de la Dirección General
de Salud Pública y Consumo y un / a representante de la Cruz Roja Española, que
se reunirá con carácter ordinario con periodicidad trimestral o de forma
extraordinaria a petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al
finalizar la vigencia del presente Convenio
La Comisión Paritaria en caso de ser creada tendrá las siguientes
Funciones:
El seguimiento del presente Convenio.
Informe sobre el desarrollo de las actividades a realizar por el CAD,
así como evaluación anual de los servicios prestados por el Centro.
Informe y consulta preceptiva a la misma en relación a posibles
incorporaciones de nueva actividad y /o proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias, etc.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DECIMOCUARTA.-
Coordinación.- La Ciudad Autónoma designará a un Técnico de la Dirección General de
Salud Pública y Consumo que realizará la labor de coordinación de las
actividades desarrolladas por el CAD. El responsable del CAD de Cruz Roja
Melilla, facilitará la labor del mismo.
Asimismo, Cruz Roja Española de Melilla remitirá a la Dirección General
de Salud Pública y Consumo, a través del técnico designado, con una periodicidad
trimestral, una memoria informativa de las actividades realizadas, el grado de
cumplimiento de los objetivos marcados y el impacto social de los mismos.
A la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos.
Que para el seguimiento del presente Convenio se constituirá en caso de
necesidad una Comisión Paritaria cuya composición y constitución estaría
consensuada por las partes.
DÉCIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del
presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contenciosoadministrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.-
NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
DÉCIMONOVENA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el
cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el
lugar y fecha antes indicados