Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Estudios Melillenses, para el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES PARA EL AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300103 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
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Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejeria 2023000703 28/04/2023 ES-G2990258-2 (ASOCIACION DE ESTUDIOS MELILLENSES) |
Fecha de formalización: 28/04/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 3 de mayo de 2023,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS MELILLENSES PARA EL AÑO 2023
En Melilla, a 28 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Benito Gallardo Sierra, en calidad de Presidente de la Asociación de Estudios Melillenses con C.I.F. G-29902582, domiciliada en la Calle Torreón S. Juan nº 2.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Y de acuerdo, también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de Cultura, con difusión de la misma, así como la promoción de actividades divulgativas sobre nuestra historia, costumbres, tradiciones, (cursos de verano, jornadas literarias, de historia, etc.).
SEGUNDO.- Que la Asociación de Estudios Melillenses, cita en el artículo 1 de sus Estatutos: “Esta entidad se creó bajo el patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad (hoy Ciudad Autónoma de Melilla), y orientada sus actividades de acuerdo con los fines que a continuación se expresan:
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación, encontrándose el presente convenio incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura Festejos e Igualdad para los años 2023, 2024 y 2025 (BOME extraordinario núm. 9 de fecha 02/03/23).
CUARTO.- Que la Asociación de Estudios Melillenses tiene programado llevar a término una serie de reformas estructurales que posibiliten una mejor exhibición de sus bienes, así como tomar medidas para la restauración y conservación de su patrimonio. A su vez, fomenta el desarrollo de líneas de investigación sobre el patrimonio cultural melillense, sin olvidar las medidas de difusión cultural y la puesta en marcha de actividades culturales que incluyen visitas guiadas a la ciudad y su entorno.
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación, a través de ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades de difusión cultural y para tomar medidas de restauración y conservación de su patrimonio.
Entre los gastos justificables se encuentran:
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
Serán obligaciones de la Asociación de Estudios Melillenses llevar a cabo todas las actuaciones dirigidas a la conservación y restauración del patrimonio de la asociación así como realizar las actuaciones descritas en la memoria explicativa facilitada por la asociación.
Asimismo se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Son obligaciones de La Ciudad Autónoma de Melilla:
- Conceder una cantidad económica de quince mil euros (15.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 14-33414-48900 con denominación “ASOCIACIÓN ESTUDIOS MELILLENSES”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2023.
QUINTA: COMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
SÉPTIMA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
OCTAVA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
NOVENA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por la Asociación de Estudios Melillenses
Benito Gallardo Sierra