Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación NANA, para el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA ASOCIACIÓN NANA PARA EL AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300101 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
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Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000319 28/04/2023 ES-G5203957-5 (ASOCIACION NANA) |
Fecha de formalización: 28/04/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 3 de mayo de 2023,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN NANA PARA EL AÑO 2023.
Melilla, a 28 de abril de 2023
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
De otra parte Dña. Natalia Díaz Fernández de Monge, en calidad de Presidenta de la Asociación “NANA” con C.I.F. G-52039575, domiciliada en la Calle General Prim, nº 18 Planta 5.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la siguientes:
“5.2.2 En materia de Cultura
SEGUNDO.- Que la asociación “NANA”, según lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene como fines:
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación.
CUARTO.- Que la Asociación Nana tiene programado llevar a término un proyecto de intercambio protagonizado por un grupo de jóvenes que conviven en los centros de acogida tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, invitando a participar a otros colectivos de personas con los que se pretende transformar e impulsar un cambio social a través del arte como herramienta educativa para facilitar su interrelación, la adquisición de conocimientos, un mejor desarrollo personal y su inclusión en la sociedad.
Se pretende establecer y afianzar lazos en torno a la diversidad, la igualdad y la inclusión con niños en situación de abandono tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, invitando a intervenir en el proceso creativo a jóvenes y adultos, que por sus circunstancias personales viven o han vivido algún tipo de discriminación. El propósito es seguir compartiendo experiencias en el ámbito de la cultura a través del arte con el fin de educar en valores, romper estereotipos, mostrar los beneficios de aunar esfuerzos y trabajar en equipo y proporcionar conocimientos y talentos que contribuyan a compartir experiencias artísticas para poder mostrar la riqueza que proporciona la diversidad en nuestra sociedad.
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación “NANA”, a través de ayudas económicas con el que pretende seguir estableciendo y afianzando lazos en torno a la diversidad, la igualdad y la inclusión con niños en situación de abandono tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, invitando a intervenir en el proceso creativo a jóvenes y adultos, que por sus circunstancias personales viven o han vivido algún tipo de discriminación.
Este proyecto se concreta en los siguientes objetivos:
El trabajo realizado podrá ser representado en al público en el Teatro Kursaal Fernando Arrabal.
Entre los gastos justificables se encuentran:
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Se establece como obligación de la Asociación Nana la realización y desarrollo del Proyecto de Intercambio, que tendrá como expresión final la representación de una obra teatral que incluye danza, y que podrá ser representada en el Teatro Kursaal Fernando Arrabal
Para la consecución de este objetivo, la entidad desarrolla un plan de trabajo que consistente en sesiones de preparación física, ensayos, elaboración y adaptación del material a las sesiones de prácticas. Así como los trabajos propios para el proceso creativo y así como sus representaciones teatrales (proyecciones, atrezzo, escenografía, diseño de luces y sonido, etc.).
Además, se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 14-33410-48900, denominada CONVENIO ASOCIACIÓN NANA CUENTOS MUSICALES.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2023.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla Elena Fernández Treviño.
Por la Asociación “Nana”
Natalia Díaz Fernández de Monge.