Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Oxígeno Laboratorio Cultural, para el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA ASOCIACIÓN OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL PARA EL AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300102 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
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Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000316 28/04/2023 ES-G5203423-8 (OXIGENO LABORATORIO CULTURAL) |
Fecha de formalización: 28/04/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 3 de mayo de 2023,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN OXÍGENO LABORATORIO CULTURAL PARA EL AÑO 2023
Melilla, a 28 de abril de 2023
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Francesco Bruno Bondanini, en calidad de Presidente de la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural” con C.I.F. G-52034238, domiciliada en la Calle Carlos Ramírez de Arellano, nº 28.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la siguientes:
“5.2.2. En materia de Cultura
El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en general.
La promoción de la cinematografía (Semana de Cine, etc.) y el fomento de toda clase de actividades de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y entidades culturales cinematográficas en general.
El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través de los libros y de las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videoteca.”
SEGUNDO.- Que la asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural”, según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como finalidad la realización de actividades culturales de distintos ámbitos e
interés para la colectividad, el desarrollo de programas con el fin de promover la cultura en todos sus aspectos.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación. Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020, 2021 y 2023 (BOME extraordinario nº 11 de viernes, 03 de abril de 2020).
CUARTO.- Que la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural” tiene programado llevar a término el “Proyecto de Biblioteca-Centro Cultural en las Palmeras”, que se basa en la puesta en marcha de actividades culturales (eventos, talleres, sala de estudio) y en una metodología que pone el acento en la participación activa de la ciudadanía. El proyecto comprende actividades relacionadas con el estudio, la difusión de la cultura y la formación artística/audiovisual de los jóvenes.
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural”, a través de ayudas económicas para el desarrollo del “Proyecto de Biblioteca-Centro Cultural en las Palmeras”, consistente en el descubrimiento de la ciudad, el fomento de la lectura, la difusión de la cultura y la formación de los más jóvenes para que puedan incrementar sus capacidades artísticas, además de ofrecer un servicio psicológico para los jóvenes y las familias y se llevarán a cabo clases de apoyo escolar específicas para los jóvenes que frecuentan el espacio.
Entre los gastos justificables se encuentran:
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Se establece como obligación de la Asociación Oxígeno Laboratorio Cultural la puesta en macha de una Biblioteca y Centro Cultural en las Palmeras que incluye:
Además, se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de CUARENTA MIL EUROS (40.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 14-33411-48900.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2023.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
- Son obligaciones del beneficiario:
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
De conformidad con la Base núm. 32.11 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2023, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla Elena Fernández Treviño
Por la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural”
Francesco Bruno Bondanini