ARTÍCULO Nº 131 (CVE: BOME-AX-2023-131) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 29 - viernes, 5 de mayo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla, durante el año 2023.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300104 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2023000323

02/05/2023

 ES-Q5200001-E (COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MELILLA)

Fecha de formalización:           02/05/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 3 de mayo de 2023,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara

 

 

 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023

Melilla, a 02 de mayo de 2023

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra parte, Dña. Ana María Viñas Pérez, Presidente de EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (C.I.F. Q5200001E). Los comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración a cuyo efecto.

EXPONEN

Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la siguientes:

“5.2.2 En materia de Cultura

  1. h) Las funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, bibliográfico y documental, salvo las que continúan perteneciendo a la Administración General del Estado.”.

El Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla (COACAM) es una Corporación de derecho público, creada por el Real Decreto 1266/2000 de 23 de junio del año 2000, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir los fines definidos en sus Estatutos; velar por los derechos de los ciudadanos y servir a los intereses generales de la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El COACAM ha solicitado un convenio que se centra en distintos ámbitos:

  1. Digitalización de la documentación archivada en su sede, para proteger los documentos técnicos y ponerlos a disposición de la Ciudad.
  2. Diseño y realización de actividades de divulgación de la arquitectura y el urbanismo.

Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura Festejos e Igualdad para los años 2023, 2024 y 2025 (BOME extraordinario núm. 9 de fecha 02/03/23).

Por todo ello, sobre los antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar Convenio de Colaboración con base en las siguientes.

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente convenio de colaboración es la realización de las siguientes actividades:

  1. Digitalización de la documentación archivada en su sede, para proteger los documentos técnicos y ponerlos a disposición de la Ciudad para la realización de inspecciones técnicas y proyectos de rehabilitación.
  2. Diseño y realización de actividades de divulgación de la arquitectura y el urbanismo:
  • Propuesta de conferencia de arquitecto o arquitecta de gran reconocimiento, en charla abierta a todo el público para hablar de los distintos proyectos realizados, de arquitectura de género, sostenibilidad, protección del patrimonio, ciudad, paisajismo o cualquier tema relacionado con la arquitectura. - Concurso de fotografía de arquitectura y ciudad, realizado en la semana de la arquitectura, con invitación a la participación de toda la ciudadanía.
  • Diseño de exposiciones temporales de arquitectura.
  • Apoyo al diseño y realización del Pasacalles modernista, realizado en dos ocasiones con la colaboración de esta Consejería, para las labores de diseño de cartel, redacción de textos, diseño de recorrido, coordinación, sonido e iluminación, vestuario y otras labores realizadas por el C.O.A.C.A.M.

Se considerarán gastos subvencionables:

Transporte de documentación

Alquiler temporal de espacio

Preparación de documentación y digitalización

Empleadas COACAM

Gestión de residuos generados

Traslados/Alojamiento/Dietas

Local

Proyector

Ambigú

Gestión C.O.A.C.A.M. (Cartelería, publicidad)

Premios Fotografía

Impresión de documentación

Soportes

Iluminación

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Seguridad/ Vigilancia

Vestuario

Luz y sonido

Otras actividades (teatro, danza, música)

Gestión C.O.A.C.A.M. (coordinación) IPSI

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar una cantidad económica de 25.000 € (veinticinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 14-33407-48000.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Obligaciones de los beneficiarios:

  1. Son obligaciones del beneficiario:
  2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  3. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  5. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  1. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
  4. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
  5. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del Convenio será la del año natural 2023.

QUINTA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

SEXTA: FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

De conformidad con la Base núm. 32.11 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2022, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL

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EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.

SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio se rescindirá, además de por el transcurso del plazo fijado para su resolución, por alguna de las siguientes causas:

  • El impago por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de alguna de las cantidades.
  • El incumplimiento, por parte del COACAM, de alguna de las obligaciones establecidas en la Cláusula segunda, así como la obligación de justificar de la cláusula anterior. La rescisión del convenio, por alguna de estas causas, dará lugar a la devolución de las cantidades otorgadas.

OCTAVA: INCOMPATIBILIDAD.

La cantidad referida en cláusula Tercera, apartado 2) es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

NOVENA: PUBLICIDAD.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente Convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar a un solo efecto.

Por la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

Elena Fernández Treviño.

Por el COACAM. La Decana.

Ana Mª Viñas Pérez.