Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla, durante el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300104 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
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Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000323 02/05/2023 ES-Q5200001-E (COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 02/05/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 3 de mayo de 2023,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023
Melilla, a 02 de mayo de 2023
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, Dña. Ana María Viñas Pérez, Presidente de EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (C.I.F. Q5200001E). Los comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración a cuyo efecto.
EXPONEN
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la siguientes:
“5.2.2 En materia de Cultura
El Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla (COACAM) es una Corporación de derecho público, creada por el Real Decreto 1266/2000 de 23 de junio del año 2000, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir los fines definidos en sus Estatutos; velar por los derechos de los ciudadanos y servir a los intereses generales de la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El COACAM ha solicitado un convenio que se centra en distintos ámbitos:
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura Festejos e Igualdad para los años 2023, 2024 y 2025 (BOME extraordinario núm. 9 de fecha 02/03/23).
Por todo ello, sobre los antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar Convenio de Colaboración con base en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio de colaboración es la realización de las siguientes actividades:
Se considerarán gastos subvencionables:
Transporte de documentación
Alquiler temporal de espacio
Preparación de documentación y digitalización
Empleadas COACAM
Gestión de residuos generados
Traslados/Alojamiento/Dietas
Local
Proyector
Ambigú
Gestión C.O.A.C.A.M. (Cartelería, publicidad)
Premios Fotografía
Impresión de documentación
Soportes
Iluminación
Seguridad/ Vigilancia
Vestuario
Luz y sonido
Otras actividades (teatro, danza, música)
Gestión C.O.A.C.A.M. (coordinación) IPSI
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar una cantidad económica de 25.000 € (veinticinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 14-33407-48000.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del Convenio será la del año natural 2023.
QUINTA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
SEXTA: FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
De conformidad con la Base núm. 32.11 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2022, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio se rescindirá, además de por el transcurso del plazo fijado para su resolución, por alguna de las siguientes causas:
OCTAVA: INCOMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en cláusula Tercera, apartado 2) es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente Convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar a un solo efecto.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
Elena Fernández Treviño.
Por el COACAM. La Decana.
Ana Mª Viñas Pérez.