Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Cultural Amigos de la Música durante el año 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA MÚSICA PARA EL AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300100 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
|
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000315 28/04/2023 ES-G2990249-1 (SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA MUSICA) |
Fecha de formalización: 28/04/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 3 de mayo de 2023,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA MÚSICA DURANTE EL AÑO 2023
En Melilla, a 28 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Julio Fco. González Jiménez, en calidad de Presidente de la Sociedad Cultural “Amigos de la Música” con C.I.F. G-29902491, domiciliada en la Calle Médico García Martínez 42ºA.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Que tras Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de diciembre de 2019, relativo al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
“El fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y promoción de manifestaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conservación del folklore”.
SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales partidas presupuestarias para atender a las
Asociaciones Musicales. Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura Festejos e Igualdad para los años 2023, 2024 y 2025 (BOME extraordinario núm. 9 de fecha 02/03/23).
TERCERO.- Que la Asociación “Amigos de la Música”, establece como recursos propios entre sus Estatutos:
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente convenio es, por un lado, el fomento de la música como expresión cultural y por otro lado, convenir la organización de conciertos por parte de esta entidad y la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”, así como la realización de conferencias, masterclass y jornadas musicales.
Entre los gastos justificables se encuentran:
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
Serán obligaciones de la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”:
- Celebrar las actuaciones que a continuación se detallan.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Son obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla:
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2023.
QUINTA: COMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en la cláusula Tercera, apartado 2 es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: SUBCONTRATACIÓN.
La Sociedad Cultural “Amigos de la Música” podrá subcontratar parcialmente la actividad objeto del presente Convenio de Colaboración cuando así lo autorice la Ciudad Autónoma de Melilla, sin que en ningún caso puedan subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Entendiendo por subcontratación la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
A efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
1º.Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2º. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
OCTAVA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
DÉCIMA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
De conformidad con la Base núm. 32.11 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2023, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas, así como la falta de celebración de alguno de los conciertos expresados en la cláusula Segunda del presente convenio por causa imputable a la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”
Julio Fco. González Jiménez