ARTÍCULO Nº 4 (CVE: BOME-AX-2023-4) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 3 - jueves, 2 de febrero de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General


Decreto nº 84 de fecha 31 de enero de 2023, relativo a la creación de la Oficina del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas.

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A N U N C I O

El Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº 84 de fecha 31 de enero de 2023, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

A propuesta de la Presidencia de la Ciudad y tramitado el expediente en el que obran los informes preceptivos, el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2023 adoptó, entre otros, el Decreto relativo a la creación de la Oficina del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 del Reglamento de la Asamblea, las disposiciones meramente organizativas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno sin necesidad de ser sometidas a exposición pública.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La íntegra publicación del Decreto relativo a la creación de la Oficina del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas.

Cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO RELATIVO A LA CREACIÓN DE LA OFICINA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN BRUSELAS

Exposición de Motivos

La Ciudad de Melilla  alcanzó su régimen de autonomía a través de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de autonomía. Como se señala en el Preámbulo del texto estatutario “con su aprobación, Melilla accedió a su régimen de autogobierno, gozando de autonomía para la gestión de sus intereses, integrándose y completando el sistema autonómico que se ha desarrollado a partir de la Constitución Española”. Consecuencia de lo anterior, es la actual configuración del denominado "Estado autonómico o de las autonomías", que, consecuentemente, se configura con diecisiete Comunidades Autónomas y dos Ciudades con Estatuto de autonomía, comúnmente denominadas Ciudades Autónomas.

Las Ciudades de Ceuta y Melilla, que disponen, por tanto, de un peculiar régimen autonomía y no se incluyen en las 17 CCCA existentes, sin embargo ostentan competencias autonómicas propias de éstas (arts. 21 y 22 EA), que se contemplan, esencialmente, en el artículo 148 de la Constitución, sin perjuicio de la preservación de las competencias municipales (art. 25 EA), constituyendo una singular Administración única, autonómica y municipal. De conformidad con lo anterior, y al igual que las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla participan de pleno derecho (arts. 147 y ss. de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público), en las denominadas “Conferencias Sectoriales", entre ellas, la “Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea” (CARUE), que es un órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para articular adecuadamente la concurrencia de éstas en las cuestiones propias de su participación en los asuntos comunitarios europeos.

Con relación a esta Conferencia Sectorial (CARUE), que se regula por La Ley 2/1997, de 13 de marzo, en la Disposición Adicional Segunda (Ceuta y Melilla), se establece expresamente que "la participación de las Ciudades de Ceuta y Melilla en los asuntos comunitarios europeos se articulará en la Conferencia, formando parte de la misma un miembro del Consejo de Gobierno de cada una de ellas".  Por su parte, el Reglamento interno de la propia CARUE  de 1997, modificado por el Acuerdo de 15 de febrero de 2017, en la Disposición Adicional se indica que las referencias en el presente Reglamento a las Comunidades Autónomas comprenden a las Ciudades de Ceuta y Melilla en cuanto integrantes de la Conferencia.

En consecuencia, Ceuta y Melilla, como autonomías del Estado español que están integradas en la Unión Europea, de las que constituyen fronteras sur, con sus singularidades que deben ser adecuadamente atendidas, forman parte de la CARUE, como órgano de cooperación entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Igualmente,  hay que señalar lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado,  que regula  el establecimiento de las “Oficinas de las Comunidades y Ciudades Autónomas en el exterior”, con intervención del Ministerio de Asuntos Exteriores, que informará, previamente, la correspondiente propuesta de acuerdo con las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior, la Estrategia de Acción Exterior y, en particular, con el principio de unidad de acción en el exterior.

A tal efecto, y en cumplimiento de lo señalado en la precitada Ley 2/2014, por parte de la Presidencia se solicitó a la Secretaría General Técnica del citado Departamento Ministerial, el informe previo preceptivo para el 
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establecimiento de la Oficina del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla  en Bruselas, adjuntándose el correspondiente borrador del presente Decreto de creación de la misma.  

Con fecha 20 de enero de 2023, por parte de la  Secretaría General Técnica del “Ministerio de AAEE, Unión Europea y Cooperación", en relación a la apertura de una oficina de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas para la representación de sus intereses ente la UE, se emite criterio favorable a la apertura de la citada Delegación, una vez consultadas  las unidades competentes.

Considerándose  necesaria la creación de una “Oficina del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas”, que se ubicará en los locales de la “Representación Permanente de España ante la UE” y cuyo objetivo sería asegurar una mejor gestión de sus intereses  de la Ciudad ante las instituciones de la UE,  a través de distintas acciones como serían, entre otras, el mantenimiento de contactos periódicos con las instituciones europeas a fin de un mejor conocimiento de los asuntos europeos, la presentación de Proyectos ante la Comisión Europea en el marco de los diversos programas comunitarios existentes, incrementar la participación en los foros europeos, así como la relación con el resto de oficinas de las CCAA y regiones presentes en Bruselas participando en las reuniones de carácter técnico que se organicen para una mejor coordinación de las actuaciones que puedan llevarse a cabo ante los organismos de la UE, todo ello en el marco las competencias estatutariamente conferidas por la LO 2/1995, de Estatuto de autonomía y teniendo siempre en consideración la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3ª CE),

En su virtud, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, la aprobación del Decreto de creación de la “Oficina del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas”, que se regulará de la siguiente forma.

Artículo 1.-Objetivos y dependencia orgánica.

La “Oficina del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas” se constituye como una unidad administrativa cuyo objetivo institucional es la representación de Melilla y de defensa y promoción de los intereses multisectoriales en las instituciones de la Unión Europea.

La oficina quedará adscrita orgánicamente a la Presidencia de la Ciudad, sin perjuicio de la asistencia de las Consejerías y Direcciones Generales relacionadas con asuntos propios de la UE y normativo de la Ciudad, con la posibilidad de delegación del Presidente de las funciones en alguno de los miembros del Gobierno.

La “Oficina del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas” se ubicará en las dependencias de la “Representación Permanente de España ante la Unión Europea”.

Artículo 2. Funciones de la Oficina del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas.

La Oficina del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas ejercerá las siguientes funciones:

a)     Representación de los intereses de la Ciudad Autónoma ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

b)     Apoyo en la gestión de los intereses socioeconómicos, sectoriales y profesionales de Melilla en la medida en que las iniciativas comunitarias incidan en ellos.

c)     Recabar y remitir información de los organismos comunitarios sobre asuntos de especial interés para la Ciudad Autónoma.

d)     Seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o a los intereses de la Ciudad Autónoma.

e)     Proporcionar apoyo a las reuniones y desplazamientos de miembros del Gobierno de la Ciudad y a los grupos de trabajo en los que participe su Administración o los distintos organismos empresariales, económicos o sociales del ámbito de Melilla.

f)      Colaborar en el seguimiento administrativo de los programas e iniciativas comunitarias que hayan sido remitidos por la Ciudad Autónoma a través del Gobierno español y que afecten a los intereses económicos de Melilla.

g)     Actuar como órgano de relación de la Ciudad Autónoma con la Representación Permanente de España en la Unión Europea.

h)     Colaboración con las Oficinas de Comunidades Autónomas y de la Ciudad Autónoma de Ceuta  o de regiones de otros países con presencia en Bruselas.

i)      Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Ciudad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa y promoción de los intereses multisectoriales de Melilla.

j)      La coordinación y concertación de entrevistas y encuentros de actores regionales con funcionarios europeos y con organismos públicos o privados en Bruselas.

k)     Recopilación de toda la normativa comunitaria, y particularmente,  aquella que pueda afectar a la Ciudad.

l)      Atención y resolución de todo tipo de consultas relacionadas con la UE.

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m)     Elaboración de una “agenda europea” que desglose, de manera periódica (que podría ser mensual), la actualidad comunitaria (normativa, financiación, ayudas, búsquedas de socios, etc.) con el fin de facilitar el seguimiento de las distintas políticas comunitarias de incidencia en la Ciudad. Esta agenda se enviará a todas las  Consejerías del Gobierno así como a otras entidades que hayan solicitado recibirla y se insertará, asimismo, en la web institucional.

n)     Seguimiento de expedientes y proyectos europeos de la Ciudad Autónoma y otras instituciones de Melilla, así como de empresas o de cualquier otro agente socioeconómico que actúen en el ámbito local o estén relacionados con los intereses de la Ciudad

o)     Seguimiento de los trabajos del Comité de las Regiones de la Unión Europea y relaciones con el citado organismo.

p)     Colaboración en la promoción exterior de la Ciudad Autónoma de Melilla.

q)     Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Gobierno de la Ciudad.

Artículo 3. Organización administrativa.

1.             Para el desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas, se adscribirán los puestos de trabajo que se estimen necesarios para una adecuada prestación de sus funciones, incorporando los mismos a la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2.             La cobertura de los puestos de trabajo adscritos a la "Oficina del Gobierno de Melilla en Bruselas", que sean reservados para funcionarios públicos, se realizará conforme los principios de igualdad, mérito y capacidad y los procedimientos legales establecidos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En la valoración de los puestos de trabajo adscritos a esta  Oficina a los efectos de determinar sus retribuciones, éstas se adecuarán a las retribuciones de la Administración General de la Ciudad Autónoma con carácter general, si bien, deberá valorarse también, de forma complementaria, las especiales condiciones que origina la prestación de servicios en Bruselas, de forma que permita establecer un tratamiento retributivo equilibrado a las condiciones económico sociales del lugar de residencia.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, y de estimarse necesario, la Ciudad podrá proceder a la contratación administrativa de los servicios necesarios para un mejor funcionamiento de la Oficina.

Artículo 4. Régimen de Gestión económica.

El régimen de gestión de gastos y pagos de la Oficina será el previsto en  los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma y en sus Bases de ejecución.

Artículo 5. Becas de formación.

Se podrán convocar anualmente becas de formación en materias comunitarias de períodos de formación en la Oficina del Gobierno de la CAM  en Bruselas

DISPOSICION ADICIONAL

Por la Consejería competente en materia de en materia de Función Pública, se procederá al inicio y tramitación del expediente de aprobación de la nueva estructura orgánica derivada de la creación de la Oficina en Bruselas y la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Contra la aprobación del Decreto de creación, como disposición de carácter general, cabe la interposición de Recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, según establece el artículo 10.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 31 de enero de 2023,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany