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BOME EXTRA Nº 3 - jueves, 2 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Decreto nº 84 de fecha 31 de enero de 2023, relativo a la creación de la Oficina del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas.
A N U N C I O
El Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº 84 de fecha 31 de enero de 2023,
registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“A propuesta de la
Presidencia de la Ciudad y tramitado el expediente en el que obran los informes
preceptivos, el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de febrero de
2023 adoptó, entre otros, el Decreto relativo a la creación de la Oficina del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 del Reglamento de
la Asamblea, las disposiciones meramente organizativas serán aprobadas por el
Consejo de Gobierno sin necesidad de ser sometidas a exposición pública.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La íntegra publicación del Decreto relativo a la creación de la Oficina
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas”.
Cuyo tenor literal es el siguiente:
“DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO RELATIVO A LA CREACIÓN DE LA OFICINA
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN BRUSELAS
Exposición de Motivos
La Ciudad de Melilla
alcanzó su régimen de autonomía a través de la Ley Orgánica 2/1995, de
13 de marzo, de Estatuto de autonomía. Como se señala en el Preámbulo del texto
estatutario “con
su aprobación, Melilla accedió a su régimen de autogobierno, gozando de
autonomía para la gestión de sus intereses, integrándose y completando el sistema
autonómico que se ha desarrollado a partir de la Constitución Española”. Consecuencia de lo
anterior, es la actual configuración del denominado "Estado autonómico o
de las autonomías", que, consecuentemente, se configura con diecisiete
Comunidades Autónomas y dos Ciudades con Estatuto de autonomía, comúnmente
denominadas Ciudades Autónomas.
Las Ciudades de Ceuta y Melilla, que disponen, por tanto, de un peculiar
régimen autonomía y no se incluyen en las 17 CCCA existentes, sin embargo
ostentan competencias autonómicas propias de éstas (arts. 21 y 22 EA), que se
contemplan, esencialmente, en el artículo 148 de la Constitución, sin perjuicio
de la preservación de las competencias municipales (art. 25 EA), constituyendo
una singular Administración única, autonómica y municipal. De conformidad con
lo anterior, y al igual que las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla participan de pleno derecho (arts. 147 y ss. de la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público), en las denominadas
“Conferencias Sectoriales", entre ellas, la “Conferencia para Asuntos
Relacionados con la Unión Europea” (CARUE), que es un órgano de cooperación entre el Estado y las
Comunidades Autónomas para articular adecuadamente la concurrencia de éstas en
las cuestiones propias de su participación en los asuntos comunitarios europeos.
Con relación a esta Conferencia Sectorial (CARUE), que se regula por La
Ley 2/1997, de 13 de marzo, en la Disposición Adicional Segunda (Ceuta y
Melilla), se establece expresamente que "la participación de las Ciudades de Ceuta y Melilla en los asuntos comunitarios
europeos se articulará en la Conferencia, formando parte de la misma un miembro
del Consejo de Gobierno de cada una de ellas". Por su parte, el Reglamento interno de la propia
CARUE de 1997, modificado por el Acuerdo
de 15 de febrero de 2017, en la Disposición Adicional se indica que “las referencias
en el presente Reglamento a las Comunidades Autónomas comprenden a las Ciudades
de Ceuta y Melilla en cuanto integrantes de la Conferencia”.
En consecuencia, Ceuta y Melilla, como autonomías del Estado español que
están integradas en la Unión Europea, de las que constituyen fronteras sur, con
sus singularidades que deben ser adecuadamente atendidas, forman parte de la
CARUE, como órgano de cooperación entre el Estado, las Comunidades Autónomas y
las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Igualmente, hay que señalar lo
dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y
del Servicio Exterior del Estado, que
regula el establecimiento de las
“Oficinas de las Comunidades y Ciudades Autónomas en el exterior”, con
intervención del Ministerio de Asuntos Exteriores, que informará, previamente,
la correspondiente propuesta de acuerdo con las directrices, fines y objetivos
de la Política Exterior, la Estrategia de Acción Exterior y, en particular, con
el principio de unidad de acción en el exterior.
establecimiento de la Oficina del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla
en Bruselas, adjuntándose el correspondiente borrador del presente
Decreto de creación de la misma.
Con fecha 20 de enero de 2023, por parte de la Secretaría General Técnica del “Ministerio de
AAEE, Unión Europea y Cooperación", en relación a la apertura de una
oficina de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas para la representación de
sus intereses ente la UE, se emite criterio favorable a la apertura de la
citada Delegación, una vez consultadas
las unidades competentes.
Considerándose
necesaria la creación de una “Oficina del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla en Bruselas”, que se ubicará en los locales de la “Representación
Permanente de España ante la UE” y cuyo objetivo sería asegurar una mejor gestión
de sus intereses de la Ciudad ante las
instituciones de la UE, a través de
distintas acciones como serían, entre otras, el mantenimiento de contactos periódicos con las instituciones europeas a fin de un
mejor conocimiento de los asuntos europeos, la presentación de Proyectos ante
la Comisión Europea en el marco de los diversos programas comunitarios
existentes, incrementar la participación en los foros europeos, así como la
relación con el resto de oficinas de las CCAA y regiones presentes en Bruselas
participando en las reuniones de carácter técnico que se organicen para una
mejor coordinación de las actuaciones que puedan llevarse a cabo ante
los organismos de la UE, todo ello en el marco las competencias
estatutariamente conferidas por la LO 2/1995, de Estatuto de autonomía y
teniendo siempre en consideración la competencia exclusiva del Estado en
materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3ª CE),
En su virtud, VENGO
EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, de conformidad con lo establecido en el artículo
70.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, la aprobación del
Decreto de creación de la “Oficina
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas”, que se regulará de la
siguiente forma.
Artículo 1.-Objetivos y dependencia orgánica.
La “Oficina del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas” se
constituye como una unidad administrativa cuyo objetivo institucional es la
representación de Melilla y de defensa y promoción de los intereses
multisectoriales en las instituciones de la Unión Europea.
La oficina quedará adscrita orgánicamente a la Presidencia de la Ciudad,
sin perjuicio de la asistencia de las Consejerías y Direcciones Generales
relacionadas con asuntos propios de la UE y normativo de la Ciudad, con la
posibilidad de delegación del Presidente de las funciones en alguno de los
miembros del Gobierno.
La “Oficina del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en Bruselas” se ubicará en las dependencias de la
“Representación Permanente de España ante la Unión Europea”.
Artículo
2. Funciones de la Oficina del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en
Bruselas.
La Oficina del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas
ejercerá las siguientes funciones:
a)
Representación de los intereses de la Ciudad Autónoma ante las
instituciones y órganos de la Unión Europea.
b)
Apoyo en la gestión de los intereses socioeconómicos, sectoriales y
profesionales de Melilla en la medida en que las iniciativas comunitarias
incidan en ellos.
c)
Recabar y remitir información de los organismos comunitarios sobre
asuntos de especial interés para la Ciudad Autónoma.
d)
Seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información
en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que
afecten a las competencias o a los intereses de la Ciudad Autónoma.
e)
Proporcionar apoyo a las reuniones y desplazamientos de miembros del
Gobierno de la Ciudad y a los grupos de trabajo en los que participe su
Administración o los distintos organismos empresariales, económicos o sociales
del ámbito de Melilla.
f)
Colaborar en el seguimiento administrativo de los programas e
iniciativas comunitarias que hayan sido remitidos por la Ciudad Autónoma a
través del Gobierno español y que afecten a los intereses económicos de
Melilla.
g)
Actuar como órgano de relación de la Ciudad Autónoma con la
Representación Permanente de España en la Unión Europea.
h)
Colaboración con las Oficinas de Comunidades Autónomas y de la Ciudad
Autónoma de Ceuta o de regiones de otros
países con presencia en Bruselas.
i)
Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración de
la Ciudad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas
para la defensa y promoción de los intereses multisectoriales de Melilla.
j)
La coordinación y concertación de entrevistas y encuentros de actores
regionales con funcionarios europeos y con organismos públicos o privados en
Bruselas.
k)
Recopilación de toda la normativa comunitaria, y particularmente, aquella que pueda afectar a la Ciudad.
l)
Atención y resolución de todo tipo de consultas relacionadas
con la UE.
m)
Elaboración de una “agenda europea” que desglose, de manera periódica
(que podría ser mensual), la actualidad comunitaria (normativa, financiación,
ayudas, búsquedas de socios, etc.) con el fin de facilitar el seguimiento de
las distintas políticas comunitarias de incidencia en la Ciudad. Esta agenda se
enviará a todas las Consejerías del
Gobierno así como a otras entidades que hayan solicitado recibirla y se
insertará, asimismo, en la web institucional.
n)
Seguimiento de expedientes y proyectos europeos de la
Ciudad Autónoma y otras instituciones de Melilla, así como de empresas o de
cualquier otro agente socioeconómico que actúen en el ámbito local o estén
relacionados con los intereses de la Ciudad
o)
Seguimiento de los trabajos del Comité de las Regiones de
la Unión Europea y relaciones con el citado organismo.
p)
Colaboración en la promoción exterior de la Ciudad Autónoma de Melilla.
q)
Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Gobierno de la
Ciudad.
Artículo
3. Organización administrativa.
1.
Para el desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Melilla en Bruselas, se adscribirán los puestos de
trabajo que se estimen necesarios para una adecuada prestación de sus
funciones, incorporando los mismos a la correspondiente relación de puestos de
trabajo.
2.
La cobertura de los puestos de trabajo adscritos a la "Oficina del
Gobierno de Melilla en Bruselas", que sean reservados para funcionarios
públicos, se realizará conforme los principios de igualdad, mérito y capacidad
y los procedimientos legales establecidos por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. En la valoración de los puestos de
trabajo adscritos a esta Oficina a los
efectos de determinar sus retribuciones, éstas se adecuarán a las retribuciones
de la Administración General de la Ciudad Autónoma con carácter general, si
bien, deberá valorarse también, de forma complementaria, las especiales
condiciones que origina la prestación de servicios en Bruselas, de forma que
permita establecer un tratamiento retributivo equilibrado a las condiciones
económico sociales del lugar de residencia.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, y de estimarse necesario, la Ciudad podrá
proceder a la contratación administrativa de los servicios necesarios para un
mejor funcionamiento de la Oficina.
Artículo
4. Régimen de Gestión económica.
El régimen de gestión de gastos y pagos de la Oficina será el previsto
en los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma y en sus Bases de ejecución.
Artículo
5. Becas de formación.
Se podrán convocar anualmente becas de formación en materias comunitarias
de períodos de formación en la Oficina del Gobierno de la CAM en Bruselas
DISPOSICION
ADICIONAL
Por la Consejería competente en materia de en materia de Función
Pública, se procederá al inicio y tramitación del expediente de aprobación de
la nueva estructura orgánica derivada de la creación de la Oficina en Bruselas
y la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo
DISPOSICION
FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad.”
Contra la aprobación del Decreto de creación, como disposición de
carácter general, cabe la interposición de Recurso ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta
y Melilla, según establece el artículo 10.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.
Melilla 31 de enero de 2023,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany