ARTÍCULO Nº 5 (CVE: BOME-AX-2023-5) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 3 - jueves, 2 de febrero de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de enero de 2023, relativo a la propuesta de modificación del acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 13 de diciembre de 2022, de creación de un órgano de asistencia a la mesa de contratación en la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte.

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ANUNCIO

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2022, DE CREACIÓN DE UN ÓRGANO DE ASISTENCIA A LA MESA DE CONTRATACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, que literalmente dice:

ASUNTO: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2022, DE CREACIÓN DE UN ÓRGANO DE ASISTENCIA A LA MESA DE CONTRATACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE.

EXPTE.: 33613/2022

Visto el expediente de referencia, en el que consta informe jurídico favorable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la CAM (BOME Extra. Núm. 2 de fecha 30/01/2017), y el Informe Técnico, de fecha 19-01-2023, que propone la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 13 de diciembre de 2022, de creación de un órgano de asistencia a la Mesa de contratación en la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte que literalmente copiado dice:

“INFORME TÉCNICO

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 2022, se aprueban como órganos de asistencia al órgano de contratación una Mesa de Contratación y una Unidad Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte

Se han detectado los siguientes errores en el informe técnico, de fecha 12-12-2022 emitido por este Director General, que inciden la propuesta elevada al Consejo de Gobierno, consistentes en:

-       La trascripción incompleta del artículo 326.1 de la LCSP, que omite una parte sustancial del mismo.

-       La composición de la Mesa de Contratación de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, como órgano de asistencia al órgano de contratación, no se ajusta a lo establecido en la Disposición Adicional segunda, apartado séptimo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

-       En referencia a la composición de la Unidad Técnica, como órgano de asistencia, la propuesta limita a dos el número de funcionarios de carrera de los grupos A1 y A2, en cambio la Orden núm. 2283, de 23 de junio de 2022, de la Consejería de Hacienda, Empleo y comercio, deja abierto tanto el número de funcionarios de carrera como el Grupo al que éstos pertenezcan.

Teniendo en cuenta que el fin último de creación de los órganos de asistencia a la Mesa de contratación es la de agilizar y mejorar la eficacia de los procedimientos de contratación, incidiendo relevantemente los errores significados y en aras a la consecución de dicho fin, en virtud de lo establecido en el artículo 326.1 y la Disposición Adicional Segunda, apartado séptimo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y lo previsto en la Orden núm. 2283, de 23 de junio de 2022, de la Consejería de Hacienda, Empleo y comercio, procede modificar el citado informe debiendo ser  el contenido del mismo, tras las modificaciones, el siguiente:

I.- En el Art. 326.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), se dispone que en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 
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1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

II.- Por Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, se aprobó una instrucción para agilizar y mejorar la eficacia de determinados procedimientos de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

III.- En la Orden citada se excluye la intervención de la Mesa de Contratación Permanente de la CAM, en los siguientes procedimientos de contratación:

-       En los negociados (con y sin publicidad), cuya regulación se contempla entre los artículos 166 a 171 de la LCSP.

-       En los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere el art. 159.6 de la LCSP.

-       En los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP.

IV.- Establece la citada Orden que: “En los procedimientos de contratación en los que sea necesario publicar anuncios, así como cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, asistirá al órgano de contratación una mesa de contratación constituida, expresamente para cada procedimiento, en los términos del apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, actuando como Presidente de la misma un funcionario de carrera que no haya participado en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezca preferentemente a la Consejería promotora del expediente, y actuando como Secretario de la misma el funcionario que ostente la Secretaría Técnica de dicha Consejería promotora.“

En el resto de casos, continúa regulando la Orden “asistirá al órgano de contratación una unidad técnica compuesta por uno o varios funcionarios de carrera que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezcan preferentemente a la Consejería promotora del expediente.” Esta Unidad Técnica intervendrá en los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere el art. 159.6 de la LCSP.

La composición nominativa de dichos órganos de asistencia para cada uno de los expedientes, continúa regulando la Orden, quedará establecida en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, debiendo notificarse individualmente dicho extremo a cada uno de los funcionarios que formen parte del mismo.

V.- Puesto que la finalidad de esta propuesta, y de la nº 2283 de 22/06/2022, de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, es agilizar los procedimientos de contratación en el ámbito de la Administración de la CAM, se considera necesario que la mesa de contratación y la unidad técnica que se proponen puedan actuar, excepcionalmente, fuera del horario ordinario de trabajo, siendo en tal caso de aplicación lo dispuesto en el RD 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en concreto lo dispuesto en los artículos 2.2 y 27.1 apartado a), de tal forma que los empleados públicos que se designen como miembros de dicho órgano sólo percibirán una indemnización en concepto de asistencia si la reunión del mismo se desarrolla fuera de la jornada normal u ordinaria de trabajo, por un importe correspondiente a lo indicado en el anexo IV, categoría 1ª del citado Real Decreto.

VI.- El art. 49 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM dispone que la aprobación o modificación de las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, conforme a lo previsto en el art. 71 del citado Reglamento. En su apartado 2 dispone los requisitos que debe cumplirse en su creación: forma de integración, delimitación de funciones y competencias, créditos necesarios y medios personales.

Asimismo, en los arts. 66 y 67 del REGA se regula la naturaleza y régimen jurídico y los requisitos para la constitución de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados así creados, se regirán, además, por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de la CAM.

VII.- Deberá solicitarse informe jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y la Administración de la CAM (BOME Extra. Núm. 2 de fecha 30/01/2017), en el artículo 84.2, se establece que “...el Secretario Técnico de cada Consejería evacuará informe en los supuestos previstos reglamentariamente. En particular, informarán en los expedientes que deba conocer el Consejo de Gobierno o el Pleno de la Asamblea”.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 33613/2022 PROCEDE:

PRIMERO.- Aprobar la creación de la Mesa de Contratación de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, como órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos de contratación de la citada Consejería en los que sea necesario publicar anuncios de licitación, así como cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia  de una imperiosa urgencia 
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prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, y en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP, cuya composición, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, y en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, será la siguiente:

-       Presidente: Un Director General o funcionario de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato.

-       Vocales:

o    Secretario/a Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte o quien le sustituya

o    Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario.

-       Secretario/a: Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

SEGUNDO.- Aprobar la creación de la Unidad Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, como órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos de contratación de la citada Consejería regulados en el art. 159.6 de la LCSP, así como aquellos regulados en los artículos 166 a 171 de la LCSP, en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, en particular aquellos que se tramiten al amparo del artículo 168.a.2º, que de conformidad con lo previsto en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, tendrá la siguiente composición:

-       Un máximo de dos funcionarios de carrera, preferentemente, de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato, que podrán ser auxiliados por un empleado público.

TERCERO.- El funcionamiento de ambos órganos se regirá por lo dispuesto en la Orden nº 2283 de 22/06/2022, de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por la Legislación de Contratos del Sector Público, por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, y por el resto de normativa de general aplicación.

CUARTO.- Cuando el ejercicio de las funciones asignadas a ambos órganos se realice fuera del normal horario laboral de la Administración, sus miembros tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por razón del servicio que sean procedentes, en virtud de lo dispuesto en el Anexo IV, categoría 1ª del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo”.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la creación de la Mesa de Contratación de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, como órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos de contratación de la citada Consejería en los que sea necesario publicar anuncios de licitación, así como cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia  de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, y en los procedimientos de concurrencia pública relativos a negocios y contratos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, enumerados en el art. 9 de la LCSP, cuya composición, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, y en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, será la siguiente:

-       Presidente: Un Director General o funcionario de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato.

-       Vocales:

o    Secretario/a Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte o quien le sustituya

o    Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario.

-       Secretario: Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

SEGUNDO.- Aprobar la creación de la Unidad Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, como órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos de contratación de la citada Consejería regulados en el art. 159.6 de la LCSP, así como aquellos regulados en 
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los artículos 166 a 171 de la LCSP, en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, en particular aquellos que se tramiten al amparo del artículo 168.a.2º, que de conformidad con lo previsto en la Orden número 2283 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de fecha 22 de junio de 2022, tendrá la siguiente composición:

-       Un máximo de dos funcionarios de carrera, preferentemente, de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato, que podrán ser auxiliados por un empleado público.

TERCERO.- El funcionamiento de ambos órganos se regirá por lo dispuesto en la Orden nº 2283 de 22/06/2022, de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por la Legislación de Contratos del Sector Público, por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, y por el resto de normativa de general aplicación.

CUARTO.- Cuando el ejercicio de las funciones asignadas a ambos órganos se realice fuera del normal horario laboral de la Administración, sus miembros tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por razón del servicio que sean procedentes, en virtud de lo dispuesto en el Anexo IV, categoría 1ª del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.”

Se acuerda la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Contra la aprobación del Decreto de creación, como disposición de carácter general, cabe la interposición de Recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, según establece el artículo 10.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

 

Melilla 31 de enero de 2023,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany