ARTÍCULO 209 - BOME-AX-2023-209

BOME EXTRA Nº 32 del jueves, 18 de mayo de 2023

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - JUNTA ELECTORAL DE ZONA Y PROVINCIAL DE MELILLA - JUNTA ELECTORAL DE ZONA Y PROVINCIAL DE MELILLA

Acuerdo de la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla sobre el voto por correo.


La Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla, en su reunión del día 17 de mayo de 2023 y acta de igual fecha, ha acordado exigir identificación personal del elector mediante DNI, pasaporte u otro documento válido, en la remisión del voto por correo dirigido a la mesa a que se refiere el art. 73.3 LOREG, de modo que la entrega del sobre certificado conteniendo el voto por correo para su remisión a la mesa sea personal por parte del elector.

Igualmente, aquellos electores que solicitaron el voto por correo y se vean impedidos de comparecer personalmente en la Oficina de Correos por una causa justificada, podrán solicitar a esta Junta Electoral mediante comparecencia personal o email al correo juntaelectoralzona.melilla@justicia.es autorización para que la entrega sea realizada por otra persona a su ruego, aportando la documentación acreditativa que haya impedido realizar al elector dicha comparecencia personal, no pudiendo aceptar la Oficina de Correos dicha documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización.

Lo cual certifico a efectos de publicación en el Boletín Oficial de Melilla.

 

En Melilla, a 18 de mayo de 2023.

La secretaria de la Junta Electoral.