ARTÍCULO Nº 213 (CVE: BOME-AX-2023-213) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 33 - viernes, 19 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, y la Comunidad Musulmana de Melilla para la realización del Proyecto "Educación para la Convivencia", para el ejercicio 2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS,
JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA COMUNIDAD MUSULMANA DE MELILLA PARA EL
PROYECTO "EDUCACIÓN PARA LA CONVIVENCIA" (SUBVENCIÓN NOMINATIVA
2023), habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2300118 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
DISTRITOS,JUVENTUD, PARTIC CIUDADAN
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000383 15/05/2023 ES-R5200007-B (COMUNIDAD MUSULMANA DE
MELILLA) (AHMED*MOH,MOHAMED) (MEHAMED*MAANAN,ABDELUAB) |
Fecha de
formalización: 16/05/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 18 de mayo de 2023,
El Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana,
Manuel Vázquez Neira
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS,
JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Dirección General de
Atención, Participación Ciudadana y Juventud
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE DISTRITOS,
JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
LA COMUNIDAD MUSULMANA DE MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “EDUCACIÓN
PARA LA CONVIVENCIA”PARA EL EJERCICIO 2023.
Melilla, a 16 de Mayo de 2023
REUNIDOS
De
una parte,
el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm.377 de fecha 13 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de13 de diciembre de 2019), debidamente
facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de distribución de
competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de
fecha 19 de diciembre de 2019).
Y,
de otra parte,
D. Mohamed Ahmed Moh, Presidente de la
Comunidad Musulmana de Melilla con CIF número R5200007B, asociación con
domicilio en la Calle Alvaro de Bazán nº 62 4ª, de Melilla, cargo para el que
fue elegido por la Comunidad Musulmana de Melilla el 07 de Octubre de 2021, según consta en el Acta
de Protocolización número dos mil diecisiete donde se incluye el Acta de la Asamblea General Extraordinaria
celebrada el 10 de Agosto de 2021
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- Que el artículo 16 de la
Constitución Española en su apartado 1 preceptúa: “Se garantiza la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del
orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado
artículo concluye señalando que: “(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta
las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
SEGUNDO.
– Que el
artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto
de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad
de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros objetivos, a)
La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la calidad de
vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La promoción
y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad
cultural y lingüística de la población melillense
TERCERO.- - Que la Ley Orgánica
7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2 que la
libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: (...);
b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia
confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales;
recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser
obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria
a sus convicciones personales.
CUARTO.- - Que la Comunidad
Musulmana de Melilla, es una asociación que tiene entre sus fines está el
promover los ideales religiosos ,espirituales, educacionales, humanitarios, y
de cooperación humana establecidos en las Sagradas Escrituras Coránicas.
QUINTO.- Que en el Plan Estratégico
General de Subvenciones de la CAM 20232025
(BOME extra.nº 16 del Martes 28 de Marzo de 2023), en lo relativo a la
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y especialmente en
la Línea de subvención 1ª: cuyo objetivo es:
“Facilitar medios a las entidades representativas de las distintas
religiones y culturas presentes en la ciudad para su funcionamiento interno,
realización de actividades y/o mantenimientos de instalaciones, fomentando las
actuaciones relativas a la diversidad cultural de la población de la Ciudad de
Melilla”, y cuyos efectos que se pretenden obtener son las de “Dotar a las
entidades representativas de las distintas religiones y culturas presentes de
medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades,
fortaleciendo y estimulando los valores de la pluriculturalidad de la población
melillense” viene contemplada una subvención nominativa a la “Comunidad
Musulmana de Melilla” por un importe de 40.000,00 €.
SEXTO.
Con fecha
05 de Mayo de 2023 se presenta por parte del Presidente de la Comunidad Musulmana de Melilla, con registro de
anotación número 2023041875, solicitud por el que se solicita la suscripción de
un Convenio de Colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de actividades educativas
para el desarrollo de la convivencia, proceso educativo que abarca todas aquellas
acciones con las que se pretende sensibilizar a la población sobre la realidad
diversa en la sociedad, sobre sus causas y sobre los caminos para incidir
comprensivamente sobre esta realidad en el ejercicio 2023.
SEPTIMO. - Con fecha 02 de Mayo de
2023 se emite informe expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, significando que en el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla
para el año 2023, existe Retención
de Crédito
número de operación nº
12023000015318 en la Aplicación Presupuestaria 01/92413/48000, “SUBVENCIÓN COMUNIDAD MUSULMANA DE MELILLA”, por importe de 40.000,00 €
(CUARENTA MIL EUROS
CON CERO CÉNTIMOS).
que a este respecto establezca su normativa reguladora". Que el
artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones". En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan
y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y
social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Se desarrollará una colaboración constante
y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia
y continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de
material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán
efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades,
proyectos y causas que competan a ambas partes. Colaborando de esta forma,
activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como
consecuencia del cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA.- Objeto del Convenio.-
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Musulmana de
Melilla, para la realización de actividades educativas para el desarrollo de la
convivencia, proceso educativo que abarca todas aquellas acciones con las que
se pretende sensibilizar a la población sobre la realidad diversa en la
sociedad, sobre sus causas y sobre los caminos para incidir comprensivamente
sobre esta realidad
TERCERA.- Ámbito territorial.-
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se
identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTA.-
Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable al
presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo
con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y
en la normativa reguladora de estas subvenciones.
QUINTA.-
Actividades a subvencionar.
En el marco del presente
Convenio, las actividades que deberá realizar la Comunidad Musulmana de Melilla
serán las siguientes:
v Actividades, estudios y
proyectos de acción social que incidan en el desarrollo de la convivencia y los
valores democráticos, a través del fomento de los contenidos de las
expresiones de las lenguas, creencias,
prácticas comunes, normas ,vestimenta y religión, como factores y contenidos que promuevan una línea de
desarrollo ciudadano mejorando la vivienda humana en la diversidad
v PROCEDIMIENTOS EDUCATIVOS
ü El informal y no formal
v FORMATO Y CUADRO DE
ACTIVIDADES POSIBLES:
ü Conferencias
ü Mesas Redondas
ü Exposiciones
ü Concursos Literarios
ü Estudios y Proyectos de
acción social
SEXTA.-
Obligaciones de la Comunidad Musulmana de Melilla.
Serán obligaciones de la Comunidad Musulmana de Melilla:
a.
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b.
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
c.
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
d.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
f.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
a.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
b.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
c.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la
Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en
efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior,
se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido
fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
SÉPTIMA.- Obligaciones de la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana
Las obligaciones específicas de
la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana en el marco del
presente Convenio de Colaboración, son las siguientes:
·
La
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana se compromete a
abonar a la Comunidad Musulmana de Melilla la cantidad de Cuarenta mil Euros
con cero céntimos (40.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria
01/92413/48000 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo estipulado en
la Cláusula quinta y sexta del presente Convenio de Colaboración.
·
El
seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos.
·
El
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
OCTAVA.-. Plazo y Forma de pago
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente
Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en un único pago a cuenta a justificar posteriormente para cubrir
los gastos del proyecto de actividades y servicios básicos desarrollados desde
el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, ambos inclusive.
NOVENA.-
Compatibilidad con otras Subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana la percepción de tales ingresos.
DÉCIMA.-
Justificación.
La aportación económica se recibe por la Comunidad Musulmana de Melilla
con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4
de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de
la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo
23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad
del declarante „„... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la
subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa‟.
Su presentación se realizará en
el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Oficinas de
Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de tres meses desde la
finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de
marzo de 2023. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa,
deberá contener la siguiente documentación:
ü Copia del Contrato Laboral.
ü Recibo de nómina que deberá contener: Nombre,
apellidos y DNI del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la empresa, etc.
ü Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC2).
ü Impresos 110 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
ü Facturación de la Gestoría Administrativa o
del profesional asesor laboral.
cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación
de reintegro de las cantidades percibidas.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6.º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.-
Fines y Objetivos .
Los fines generales de dicho Proyecto
serán:
“ Fomentar el
interés hacia el conocimiento de las expresiones culturales, sociales y
religiosas, aprender a valorar la diversidad cultural, social y religiosa como
realidad inherente en la humanidad reconociendo los beneficios que nos aporta
en el desarrollo de la sociedad de todos, así como fomentar una actividad
positiva en las relaciones interpersonales y comunitaria”
Los objetivos a alcanzar serán entre otros:
“Facilitar la
comprensión de nuestro entorno social-cultural, aumentar el conocimiento sobre
las realidades humanas, sociales, culturales y religiosas que explican la
existencia de la diversidad cultural, desarrollar valores, actitudes
democráticas y destrezas que acrediten la estima y cohesión social como valor
de todos, fomentar la participación en propuesta de cambio para lograr un mundo
más justo…”
DUODÉCIMA. - Comisión de Seguimiento. -
Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una
Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos
miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
·
El seguimiento del presente Convenio.
·
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
·
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
·
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
·
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DECIMOTERCERA. Vigencia
El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, ambos inclusive. Ello no obstante,
la ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a
su implementación a satisfacción de la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana, sin que la suscripción del presente convenio comporte
la creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo,
pudiendo la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana en
cualquier momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización
del presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad
beneficiaria de la subvención.
DECIMOCUARTA.
- Causas de Extinción.
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Comunidad
Musulmana de Melilla, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre
protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales. El incumplimiento por cualquiera de las partes
de la Cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo.
También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna
de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la
concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la
obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma, determinara el pago de los
daños causados a la otra parte.
DECIMOQUINTA. -
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre el la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana
de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen
actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y
exclusivamente a la Comunidad Musulmana de Melilla.
DECIMOSEXTA. - Reintegro, infracciones y sanciones
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos
de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOSÉPTIMA. - Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
DECIMOCTAVA. Supervisión
La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Atención,
Participación Ciudadana y Juventud, podrá supervisar aquellas actividades que
sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se
estime necesaria para el desarrollo del programa.
DÉCIMONOVENA. - Protocolos. -
Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente
convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo
establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo
necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de
cada una de las partes.
VIGÉSIMA. - Cuestiones Litigiosas. -
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo ContenciosoAdministrativo
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes
firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados ut supra.
El Consejero de Distritos, Juventud Presidente Comunidad Musulmana
y Participación Ciudadana
Fdo.: D. Mohamed Ahmed Al-Lal Fdo.: Hassan Laaboudi
Moh
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA
COMUNIDAD MUSULMANA DE MELILLA PARA PARA LA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS
PARA EL DESARROLLO DE LA CONVIVENCIA, PROCESO EDUCATIVO QUE ABARCA TODAS AQUELLAS
ACCIONES CON LAS QUE SE PRETENDE SENSIBILIZAR A LA POBLACIÓN SOBRE LA REALIDAD
DIVERSA EN LA SOCIEDAD, SOBRE SUS CAUSAS Y SOBRE LOS CAMINOS PARA INCIDIR
COMPRENSIVAMENTE SOBRE ESTA REALIDAD PARA EL EJERCICIO 2023.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Que
el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 preceptúa: “Se
garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para
el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el
apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...) Los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica
y las demás confesiones.
Que
el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto
de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad
de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros objetivos, a)
La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la calidad de
vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La promoción
y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad
cultural y lingüística de la población melillense.
Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de
2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias
entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana ostenta, entre otras, las
competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y
la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
3.-ENTIDAD (nombre y CIF)
COMUNIDAD
MUSULMANA DE MELILLA titular del C.I.F. núm. R5200007B
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Todos los sectores de la sociedad.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Todos los posibles hasta agotar
subvención solicitada.
6.- UBICACIÓN DE ATENCIÓN A ESTOS COLECTIVOS POR PARTE DE
LA ENTIDAD
COMUNIDAD MUSULMANA DE MELILLA, C/
TENIENTE AGUILAR DE MERA , Nº 1 1 11
52001 MELILLA
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero
al 31 diciembre de 2023.
8.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
Los medios humanos y materiales para una correcta administración y
formación del Proyecto de Educación para la convivencia .
10.- PRESUPUESTO TOTAL
CUARENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (40.000,00 EUROS)
ANEXO B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON
TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES)
DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA,DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA DURANTE EL AÑO 2023-
Don /
Doña N.I.F. _ ,
con domicilio
en , en representación de (Entidad que solicita la
subvención), con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la
subvención) C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o
entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro convenida en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario
Base |
Complemento
Personal |
Plus
Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación
IT Seguridad Social |
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(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal
o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y
jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del
beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las
entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo
11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios
mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de
acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g) Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones
sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos
contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el
beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro
del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones