ARTÍCULO Nº 214 (CVE: BOME-AX-2023-214) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 33 - viernes, 19 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de mayo de 2023, relativo a la rectificación de error material advertido en el convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y la Sociedad San Vicente de Paul-Conferencia Virgen de la Luz, para el desarrollo del programa denominado "Programa de Tarjetas", para el año 2023.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día
15 de mayo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
VIGÉSIMO NOVENO.-
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL ESPAÑA-CONFERENCIA
“VIRGEN DE LA LUZ” PARA EL DESARROLLO DEL “PROGRAMA DE TARJETAS 2023”.- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, instando a la Consejería a que haga cumplir las
observaciones realizadas por la Intervención en su informe de conformidad con
respecto a las disposiciones de la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, que literalmente dice:
PROPUESTA
PARA CONSEJO DE GOBIERNO
Revisado procedimiento de concesión de subvención nominativa a la sociedad San Vicente de Paul-Conferencia
“Virgen de la Luz” para el desarrollo del “Programa Tarjetas 2023 ” para
afrontar gastos de primera necesidad de la familias en situación de riesgo y
vulnerabilidad social y para el año 2023.La Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana ,una vez revisado dicho Convenio EXPONE los siguientes:
HECHOS
PRIMERO._ Con fecha 03 de enero de 2023 tiene entrada en el Registro
General de la Ciudad Autónoma de Melilla con nº de anotación 2023000584,
programa para solicitud de subvención para el desarrollo del programa
denominado “PROGRAMA DE TARJETAS 2023” para las familias con riesgo y
vulnerabilidad social que se ven desprotegidas por la situación, con las
siguientes consecuencias de no poder afrontar gastos de primera necesidad”,
aportando la documentación requerida, al objeto de realizar durante el
ejercicio presupuestario 2023 el fomento de dichas actuaciones.
SEGUNDA._ En el Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 06 de febrero de
2023, relativo a aprobación definitiva del Presupuesto General consolidado de
la Ciudad Autónoma De Melilla y sus Organismos Autónomos y Sociedades
Mercantiles para el año 2023(BOME. extraord. núm. 04, de 08 de febrero de 2023)
aparece con la Aplicación Presupuestaria 04/23127/48001, “CONVENIO S.S.V.P. -
CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ” por un importe de DOSCIENTOS
NOVENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(290.000,00 €), y así consta en el Certificado de Retención de Crédito RC
SUBVENCIONES nº 12023000009098 del 20/03/2023 expedido por el Sr. Interventor
General de la Ciudad de Melilla.
TERCERA._Con fecha 05 de Abril de
2023, se emite Informe de la Dirección General de Atención, Participación
Ciudadana y Juventud favorable a la concesión de la subvención solicitada, por
un importe máximo de DOSCIENTOS NOVENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (290.000,00
€).
CUARTA._ Con fecha 07 de Abril de
2023, se emite Informe Jurídico por el Secretario
Técnico para procedimiento de concesión de subvención nominativa a la Sociedad San Vicente de Paul- Conferencia
“Virgen de la luz” para el desarrollo del “PROGRAMA TARJETAS 2023 ”.
QUINTA._En fecha 12 de Abril de 2023 se emite Informe de Control Interno
Número 2023/3825 en el que se propone la aprobación del expediente, que es
objeto de la función interventora con carácter previo fiscalizándose de
CONFORMIDAD.
SEXTO._ Se publica el Convenio de
Colaboración en el BOME número 6061 de fecha 18 de Abril de 2023.
SÉPTIMO._ En fecha Se detectan
varios errores materiales en el Convenio de Colaboración entre la
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y la Sociedad San
Vicente de Paul- Conferencia “Virgen de la Luz”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO._ de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre
de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas el cual establece :“Las Administraciones Públicas podrán revocar,
asimismo, rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados ,los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes”, en este caso el error
material existente en el convenio se ajusta a dicho artículo no habiendo
repercusiones jurídicas ni repercusiones
económicas en dicha rectificación.
SEGUNDO._ La normativa aplicable está conformada por la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO._ La Ley 38/2003, General Subvenciones (en adelante LGS).
CUARTO._ y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 5 de septiembre de 2005, en adelante
RGSCAM).
QUINTO._ Asimismo, es de aplicación la Base nº. 32 de Ejecución del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Por todo lo expuesto, SE PROPONE:
Que se corrija los errores materiales detectados en los siguientes
términos:
•
En la Clausula PRIMERA._OBJETO DEL CONVENIO, se elimina
DONDE
DICE :
“…, para atender las necesidades
alimentarías básicas e infantiles, de aseo e higiene de las familias
vulnerables, en situación de pobreza, exclusión social y sin recursos de la
Ciudad autónoma de Melilla,…”
DEBE DECIR:
“… para atender las necesidades infantiles, de aseo e higiene de las
familias vulnerables, en situación de pobreza, exclusión social y sin recursos
en la Ciudad autónoma de Melilla,…”
•
En la Clausula PRIMERA._OBJETO DEL CONVENIO, se añade
DONDE
DICE:
“…vulnerables, en situación de pobreza, exclusión social y sin recursos
de la Ciudad autónoma de Melilla, a través de las denominadas tarjetas prepago
de impacto social…”
DEBE
DECIR:
“…vulnerables, en situación de pobreza, exclusión social y sin recursos
en la Ciudad autónoma de Melilla, a través de las denominadas tarjetas prepago
de impacto social…”
•
En la Clausula PRIMERA._OBJETO DEL
CONVENIO, se elimina y se añade,
DONDE DICE:
“… a través de las denominadas tarjetas prepago de impacto social con el
fin de garantizar el acceso a alimento fresco y otros productos de necesidad
básica a personas que se encuentran en situación de exclusión social, pobreza o
vulnerabilidad social para garantizar una alimentación de calidad, equilibrada
y saludable.”
DEBE
DECIR:
“…a través de las denominadas tarjetas prepago de impacto social con el
fin de garantizar el acceso de necesidades
a personas que se encuentran en situación de exclusión social, pobreza o
vulnerabilidad social para garantizar una vida de calidad, equilibrada y
saludable
• En la clausula CUARTA._OBJETO DE ADQUISICIÓN CON TARJETAS MONEDERO
Y GASTOS SUBVENCIONABLES ,se elimina,
DONDE DICE:
“Únicamente podrán adquirirse
con, éstas 'Tarjetas Monedero/Familias", productos de alimentación e
higiene de primera necesidad y preferentemente de marcas blancas estando, en
todo caso, a lo dispuesto a las instrucciones internas que pudieran dictarse”.
DEBE DECIR:
“
Podrán adquirirse con, éstas 'Tarjetas Monedero", productos de
alimentación e higiene de primera necesidad y preferentemente de marcas blancas
estando, en todo caso, a lo dispuesto a las instrucciones internas que pudieran
dictarse.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente:
Aprobar la rectificación de error material en las claúsulas PRIMERA y
CUARTA del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana y la Sociedad San Vicente de
Paul-Conferencia Virgen de la Luz para
el desarrollo del programa denominado “PROGRAMA DE TARJETAS ” para el año 2023,
para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Advirtiéndole que esta Resolución agota la vía administrativa, y contra
la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
acorde al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el Presidente de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de esta notificación o su publicación.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación o su
publicación.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso, si así lo estima
conveniente, bajo su responsabilidad.
”
Melilla 19 de mayo de 2023,
El Secretario Técnico de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana,
Manuel Vázquez Neira