ARTÍCULO 223 - BOME-AX-2023-223

BOME EXTRA Nº 36 del viernes, 26 de mayo de 2023

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA

Decreto nº 0655, de fecha 25 de mayo de 2023, relativo a instrucción sobre la adopción de acuerdos una vez finalizado el mandato de los órganos institucionales de la Ciudad Autónoma de Melilla.


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El Excmo. Sr. Presidente por Decreto de fecha 25 de mayo de 2023, registrado con el número 2023000655 del Libro Registro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

“La figura del Presidente constituye uno de los órganos institucionales básicos de la Ciudad, junto al Consejo de Gobierno y la Asamblea cuyo régimen jurídico de organización y funcionamiento debe ajustarse a lo establecido por el propio Estatuto de Autonomía de Melilla y a las normas que en su desarrollo dicta la Asamblea de la Ciudad. Así y de conformidad con el primer párrafo del art. 6 del Estatuto de Autonomía “Son órganos institucionales de la Ciudad la Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno”.

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la competencia de presidir la Asamblea, y DIRIGIR Y COORDINAR la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.

En el mismo sentido, se pronuncia el art. 5.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) al disponer que El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, nombrando y separando a los Consejeros”.

En virtud de lo anterior el propio Reglamento de Gobierno y Administración en diferentes apartados de su art. 10 refuerza el papel de dirección y coordinación del Presidente de la Ciudad respecto a las Consejerías atribuyéndole competencias como, entre otras, Establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de acuerdo con su programa político, así como coordinar y dirigir la acción del mismo” y “Coordinar la actividad de las Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las mismas, oído el Consejo de Gobierno”.

El artículo 9 f) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece, igualmente, entre las atribuciones del Presidente de la Ciudad “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”.

En ese sentido y con el fin de coordinar adecuadamente la actuación de la Administración de la Ciudad y garantizar la homogeneidad en la adopción de acuerdos se considera necesario dictar la presente Instrucción al amparo del art. 72 del Reglamento de Gobierno y Administración en relación con el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que habilita a que los órganos administrativos puedan dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución de las previsiones contempladas en el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y art. 72 del Reglamento de Gobierno y Administración VENGO EN DISPONER:

PRIMERO: Establecer la siguiente INSTRUCCIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS UNA VEZ FINALIZADO EL MANDATO DE LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

De conformidad con los artículos 42.3 y 194.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y 39.2, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aplicables por la remisión al régimen electoral local que realiza el art. 7.1 del Estatuto de Autonomía de Melilla (en adelante EA),  una vez finalizado su mandato el día anterior a la celebración de las elecciones, los miembros de las corporaciones cesantes continuaran sus funciones solamente para LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA hasta la toma de posesión de sus sucesores, no pudiendo adoptar, en ningún caso, acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada. En el mismo sentido el artículo 21.1 d) del Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME extraordinario nº 10 de 18 de abril de 2018) incluye como causa de pérdida de la condición de Diputado de la Asamblea la “extinción del mandato, sin perjuicio de la continuación en funciones y para el despacho ordinario de los asuntos hasta la constitución de la nueva Asamblea”.


En cuanto al Consejo de Gobierno cesante tras la celebración de las elecciones (art. 18.2 EA), el artículo 18.3 del EA establece que “continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo”, señalando el art. 15 del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME extraordinario núm. 2 de 30 de enero de 2017) que en este periodo el Consejo de Gobierno limitará su gestión a la administración ordinaria de los asuntos públicos no pudiendo aprobar normas reglamentarias ni proyecto de Presupuestos salvo en situaciones urgentes o de necesidad imperiosa de interés público: “1. El Consejo de Gobierno en funciones limitará su gestión a la administración ordinaria de los asuntos públicos, salvo supuestos de necesidad urgente o por razones de interés general debidamente acreditados. 2. El Consejo de Gobierno en funciones no podrá aprobar normas reglamentarias, ni el proyecto de presupuestos, limitando su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo lo dispuesto en el apartado anterior, hasta la constitución del nuevo Consejo de Gobierno.”

La redacción de los preceptos precitados impiden por tanto, para ese lapso de tiempo, el ejercicio de aquellas competencias que excedan de la propia administración ordinaria o requieran mayoría cualificada de conformidad con la normativa aplicable a la Ciudad Autónoma .

De este modo, se podrán adoptar medidas de gestión en el orden administrativo destinadas a la atención de los asuntos corrientes, habituales y cotidianos de la Administración de la Ciudad, así como las actuaciones precisas para el normal funcionamiento y el mantenimiento ineludible de los servicios públicos, pero han de abstenerse de adoptar iniciativas o tomar decisiones que impliquen la elección de un modelo que pueda comprometer seriamente la actuación política de la Asamblea entrante y de los órganos institucionales del Gobierno sucesor, salvo que se traten de situaciones motivadas de urgencia o gravedad que, en defensa del interés público requieran la adopción de decisiones que no puedan demorarse.

SEGUNDO: Proceder a la publicación de la presente Instrucción en el Boletín Oficial de Melilla, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERO: Dar cuenta del presente Decreto al Consejo de Gobierno y al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

Lo que se publica para general conocimiento

 

Melilla 25 de mayo de 2023,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany