Decreto nº 0655, de fecha 25 de mayo de 2023, relativo a instrucción sobre la adopción de acuerdos una vez finalizado el mandato de los órganos institucionales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Excmo. Sr. Presidente por Decreto de fecha 25 de mayo de 2023,
registrado con el número 2023000655 del Libro Registro de Resoluciones no
Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“La figura del Presidente constituye uno de los órganos institucionales
básicos de la Ciudad, junto al Consejo de Gobierno y la Asamblea cuyo régimen
jurídico de organización y funcionamiento debe ajustarse a lo establecido por
el propio Estatuto de Autonomía de Melilla y a las normas que en su desarrollo
dicta la Asamblea de la Ciudad. Así
y de conformidad con el primer párrafo del art. 6 del Estatuto de Autonomía “Son órganos institucionales de la Ciudad la
Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno”.
El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que
aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad
la competencia de presidir la Asamblea, y DIRIGIR Y COORDINAR la actividad del
Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio
Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y
administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto,
sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de
lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.
En el mismo sentido, se pronuncia el art. 5.2 del Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017)
al disponer que “El Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y
coordina, nombrando y separando a los Consejeros”.
En virtud de lo anterior el propio Reglamento de Gobierno y
Administración en diferentes apartados de su art. 10 refuerza el papel de
dirección y coordinación del Presidente de la Ciudad respecto a las Consejerías
atribuyéndole competencias como, entre otras, “Establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de
acuerdo con su programa político, así como coordinar y dirigir la acción del
mismo” y “Coordinar la actividad de las Consejerías y resolver los conflictos
de atribuciones que se susciten entre las mismas, oído el Consejo de Gobierno”.
El artículo 9 f) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla establece, igualmente, entre las atribuciones del
Presidente de la Ciudad “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se
ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en
cuenta las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que
se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”.
En ese sentido y con el fin de coordinar adecuadamente la actuación de
la Administración de la Ciudad y garantizar la homogeneidad en la adopción de
acuerdos se considera necesario dictar la presente Instrucción al amparo del
art. 72 del Reglamento de Gobierno y Administración en relación con el art. 6
de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que
habilita a que los órganos administrativos puedan dirigir las actividades de
sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de
servicio.
Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el
art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de
Autonomía de Melilla y en ejecución de las previsiones contempladas en el art.
6 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
art. 72 del Reglamento de Gobierno y Administración VENGO EN DISPONER:
PRIMERO: Establecer la siguiente INSTRUCCIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS UNA VEZ FINALIZADO EL MANDATO
DE LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
De conformidad con los artículos 42.3 y 194.2 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, de Régimen Electoral General y 39.2, del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aplicables por la remisión al régimen electoral local que realiza el art. 7.1
del Estatuto de Autonomía de Melilla (en adelante EA), una vez finalizado su mandato el día anterior
a la celebración de las elecciones, los miembros de las corporaciones cesantes
continuaran sus funciones solamente para LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA hasta la toma de posesión de
sus sucesores, no pudiendo adoptar, en ningún caso, acuerdos para los que legalmente se
requiera una mayoría cualificada. En el mismo sentido el artículo 21.1 d) del
Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME extraordinario nº 10 de 18 de abril
de 2018) incluye como causa de pérdida de la condición de Diputado de la
Asamblea la “extinción del mandato, sin perjuicio de la continuación en funciones y
para el despacho ordinario de los asuntos hasta la constitución de la nueva
Asamblea”.
En cuanto al Consejo de Gobierno cesante tras la celebración de las
elecciones (art. 18.2 EA), el artículo 18.3 del EA establece que “continuará en sus funciones hasta la toma
de posesión del nuevo Consejo”, señalando el art. 15 del Reglamento de Gobierno y
Administración (BOME extraordinario núm. 2 de 30 de enero de 2017) que en este
periodo el Consejo de Gobierno limitará su gestión a la administración ordinaria de los asuntos públicos no
pudiendo aprobar normas reglamentarias ni proyecto de Presupuestos salvo
en situaciones urgentes o de necesidad imperiosa de interés público: “1. El Consejo de Gobierno en funciones
limitará su gestión a la administración ordinaria de los asuntos públicos,
salvo supuestos de necesidad urgente o por razones de interés general
debidamente acreditados. 2. El Consejo de Gobierno en funciones no podrá
aprobar normas reglamentarias, ni el proyecto de presupuestos, limitando su gestión al despacho ordinario de los
asuntos públicos, salvo lo dispuesto en el apartado anterior, hasta la constitución del
nuevo Consejo de Gobierno.”
La redacción de los preceptos precitados impiden por tanto, para ese lapso de tiempo, el ejercicio de
aquellas competencias que excedan de la propia administración ordinaria
o requieran mayoría cualificada de conformidad con la normativa
aplicable a la Ciudad Autónoma .
De este modo, se podrán adoptar medidas de gestión en el orden
administrativo destinadas
a la atención de los asuntos corrientes, habituales y cotidianos de la
Administración de la Ciudad, así como las actuaciones precisas para el normal
funcionamiento y el mantenimiento ineludible de los servicios públicos, pero han de abstenerse de adoptar iniciativas o tomar decisiones que
impliquen la elección de un modelo que pueda comprometer seriamente la
actuación política de la Asamblea entrante y de los órganos
institucionales del Gobierno sucesor, salvo que se traten de
situaciones motivadas de urgencia o gravedad que, en defensa del interés
público requieran la adopción de decisiones que no puedan demorarse.
SEGUNDO: Proceder a la publicación de la presente Instrucción en el Boletín
Oficial de Melilla, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del
mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su
publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de
lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y
siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERO: Dar cuenta del presente Decreto al Consejo de Gobierno y al Pleno de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
Lo que se publica para general conocimiento
Melilla 25 de mayo de 2023,
El Secretario P.A.,
Antonio Jesús García Alemany