ARTÍCULO 224 - BOME-AX-2023-224

BOME EXTRA Nº 36 del viernes, 26 de mayo de 2023

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto de personal de la Secretaría General de la Asamblea, para el día de las elecciones a la Asamblea de Melilla de 28 de mayo de 2023.


El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 26 de mayo de 2023, registrado al número 2023000665 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

El pasado 4 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 207/2023 por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla a celebrar el próximo 28 de mayo de 2023

De conformidad con el artículo 13 de la vigente Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), aplicable por la remisión realizada por el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, corresponde a la Ciudad Autónoma poner a disposición de la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

En cumplimiento de lo expuesto y como en todo proceso electoral, es preciso por esta Administración organizar de manera general y sin carácter exhaustivo una serie de servicios para el día fijado para la celebración de las elecciones, en los que priman la atención a los votantes, a la Administración electoral y a la seguridad de las instalaciones, todo ello en aras de la correcta utilización de las mismas.

En ese sentido se dictó el Decreto nº 579 de fecha 3 de mayo de 2023 estableciéndose en su apartado sexto que el mismo se complementaría con otro posterior en el que se especificarán con detalle otras atribuciones siguiendo las instrucciones de la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla.

A tenor de lo anterior complementando al Decreto de Presidencia nº 579 de 3 de mayo de 2023 que se mantiene vigente y atendiendo a las competencias que tengo atribuidas por  los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo VENGO EN DECRETAR lo siguiente:

Primero.- Para colaborar con la Secretaría General en el ejercicio de las funciones encomendadas por la LOREG, deberán permanecer presencialmente el día de las elecciones de 8,00 a 20,00 horas, junto con el Secretario General, las Jefas de Negociado de Secretaría General, de Consejo de Gobierno y Presidencia respectivamente, un Auxiliar Administrativo de Secretaría General y un Subalterno.

Segundo.- Las funciones como Delegado de la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla, actuando bajo su estricta dependencia, serán asumidas exclusivamente por el Secretario General de conformidad con el art. 11.4 de la LOREG sin que puedan ser suplantadas por ningún otro órgano de la Administración.”

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que le comunico para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 26 de mayo de 2023,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany