Orden nº 0777, de fecha 15 de junio de 2023, relativa a la suspensión provisional de los nombramientos de Dª. Laura Garzón Hinojo y Dª. Nuria Fernández Compán, hasta resolución de recurso de alzada.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 15/06/2023, registrado al número
2023000777, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado
lo siguiente:
Visto Informe Jurídico emitido por la Secretaria Técnica de Presidencia
y Administración Pública del tenor literal siguiente:
“ Vistos sendos escritos presentado por Dña. Nuria Fernández Compán,
registrados respectivamente de entrada a los números 2023046885 de fecha 16 de
mayo de 2023 y 2023035569 de fecha 18 de abril de 2023, en el que interpone
recurso de alzada contra la orden 2023001070 de fecha 12-4-2023 solicitando
dejar sin efecto la bolsa de trabajo del proceso selectivo de fecha 4 de
diciembre de 2018 (BOME núm. 5605) , así como dejar sin efecto la orden
2023001070 de fecha 12-4-2023, y de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2022 se procedió al nombramiento, y a la
posterior toma de posesión de Dña. Nuria Esther Fernández Compán mediante Orden
n°. 2022001821 de fecha 27-5-2022, en el puesto de Asesor Jurídico por periodo
de un año, prorrogable hasta tres años, para la ejecución de un programa de
Atención Integral a la Familia con motivo de la entrada en vigor de la Ley
8/2021, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la
violencia, en la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal. Este nombramiento tenía su fundamento jurídico en la Bolsa de Trabajo
constituida y publicada tras el proceso selectivo de Técnico de la
Administración General convocado mediante Orden n°. 2690 de fecha 10-9-2020
(BOME N°. 5790).
SEGUNDO.- Con fecha 13 de abril de 2023 mediante Orden n°. 2023001070 de la
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas se dispuso el
nombramiento de Dña. Nuria Fernández Compán como funcionaria interina, en la
categoría de Técnico de Administración General para la cobertura de la plaza
F0430028 adscrita a la Dirección General de Servicios Sociales. Este
nombramiento se formula por la constitución de bolsa de trabajo del proceso
selectivo publicado en el BOME n°. 5605 de fecha 4-12-2018.
TERCERO.- El recurrente solicita dejar sin efecto la Orden registrada con n°.
2023001070 de fecha 12-4-2023, por ser contraria a derecho, adoleciendo del
vicio de nulidad (Art. 47 apartados e) y f) de la LPACAP, así como dejar sin
efecto la bolsa de trabajo del proceso selectivo de fecha 4 de diciembre de
2018 (BOME n°. 5605).
CUARTO.- La recurrente así mismo, solicita
la suspensión en virtud el artículo 117.2 3 y 4 de la Ley 39/2015 de fecha 1 de
octubre, de PA, del recuso de Alzada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, es competente para acordar la suspensión, el órgano a quien competa
resolver el recurso administrativo interpuesto, esto es, el Presidente de la
Ciudad Autónoma de Melilla como órgano superior jerárquico de la Consejera de
Presidencia y Administraciones Públicas que fue quien dictó la orden número
2023001070 de fecha 12-4-2023.
SEGUNDO.- En relación a la solicitud de suspensión, en tanto no se resuelva la
petición formulada, el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece
que:
"1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en
que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del
acto impugnado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien
competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada,
entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y
el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto
recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la
ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes
circunstancias:
·
Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación.
·
Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de
pleno derecho previstas en e7 artículo 47.1 de esta Ley.
3.
La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido
un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro
electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la
misma, el órgano a quien competa
resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa
al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el
artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley.
4.
Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas
cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público
o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.
Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier
naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o
garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos
reglamentariamente.
La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa
cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar
y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el
interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la
suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se
produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.
5.- Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto
administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia
habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó."
Por ello, en el presente caso, resulta pertinente proceder a la
suspensión provisional de los nombramiento de Dña. Laura Garzón Hinojo y Dña.
Nuria Fernández Compán hasta la resolución del recurso interpuesto, ya que es
posible de seguir adelante, pudiera derivarse de dichos nombramientos
responsabilidades administrativas, civiles.
a).- Administrativas: Nulidad de pleno derecho de los
nombramientos conforme a los apartados e) y f) del artículo 47.1 de la Ley
39/2015 de PACAP, que dicen:
"47.1. los actos de las Administraciones Públicas son nulos de
pleno derecho en los casos siguientes:...
e)
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para
la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f)
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por
los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos
esenciales para su adquisición".
En el supuesto de una posterior declaración de nulidad de pleno derecho
de los nombramientos de unos funcionarios conllevaría el cese del mismo, dado
que, según criterio jurisprudencial los efectos de la declaración de nulidad se
retrotraen al momento de que
se dictó el acto, por lo que desaparecen todas las consecuencias jurídicas. Y
es como si el acto no hubiera existido nunca.
b).- Civiles: Devolución de cantidades indebidamente abonadas y
en su caso la posible reparación de daños a terceros.
TERCERO.-Aparición de nuevos interesados.-
Por lo anteriormente indicado resulta que en la resolución del recurso
presentado podrían verse afectados los derechos e intereses legítimos de
terceros, por lo que procede comunicarle la tramitación de este procedimiento
para que presenten alegaciones en el plazo de diez días, en base a lo dispuesto en los artículos 8 y 73.1 de
la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas:
a).- En su artículo 8 establece que " Si durante la instrucción de un procedimiento que
no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean
titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación
resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se
dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento ".
b).- Y respecto, al cumplimiento de trámites el apartado 1 del artículo 73 dispone que: " Los trámites que deban ser
cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días
a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en
el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto ".
CONCLUSION
Por lo expuesto, la funcionaria que suscribe entiende, que procede:
1°.- Suspender provisionalmente los nombramientos de Dña. Laura Garzón
Hinojo y Dña. Nuria Fernández Compán hasta la resolución del recurso de alzada
presentado por Dña. Nuria Fernández Compán, concediéndole a todos los posibles interesados un
plazo de diez días para que presenten alegaciones.
Este es mi parecer que someto a cualquier otro criterio mejor fundado en
derecho, advirtiendo que la opinión jurídica recogida no suple en caso alguno a
otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban
emitir para la válida adopción de la resolución del Recurso”
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 18191/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Suspender provisionalmente los nombramientos de Dña. Laura Garzón Hinojo
y Dña. Nuria Fernández Compán hasta la resolución del recurso de alzada
presentado por Dña. Nuria Fernández Compán, concediéndole a todos los posibles interesados un
plazo de diez días para que presenten alegaciones.
Lo que se traslada para su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla
15 de junio de 2023,
El
Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis
Villaseca Villanueva